La distribución del poder por género después de la Reforma Político-Electoral de 2014. Una comparación de los Congresos de Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí.
Substantive equality after the Reform Politic-Electorate of inclusion of the Parity Principle. A comparison of the Congresses of Chihuahua, Jalisco and San Luis Potosí.
La distribución del poder por género después de la Reforma Político-Electoral de 2014. Una comparación de los Congresos de Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí.
Espacios Públicos, vol. 22, núm. 54, 2019
Universidad Autónoma del Estado de México

Recepción: 29 Noviembre 2018
Aprobación: 29 Agosto 2019
Resumen: Las elecciones de 2015 marcaron un hito histórico en la vida política mexicana, tras la aplicación de la Reforma Constitucional que incorporó el principio de la paridad de género en las candidaturas al poder legislativo en los ámbitos federal y estatal. Este artículo analiza la distribución del poder entre hombres y mujeres en los Congresos Locales de Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí tras las elecciones de 2015, identificando las semejanzas y dife- rencias en la composición de los Congresos, la asignación de presidencias de Comisiones y de mesas directivas en los poderes legislativos según el género de las y los legisladores. La metodología de la investigación es cualitativa comparada porque aborda el análisis de tres legislaturas estatales de las entidades de Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí. La Reforma Político-Electoral de paridad ha significado un punto de inflexión en cuanto al aumento de la representación descriptiva de las mujeres en los Congresos Locales en México, pero aún hay desafíos importantes respecto a la distribución del poder entre los géneros en los poderes legislativos locales, principalmente, en las mesas directivas y las presidencias de comisiones.
Palabras clave: Congresos Locales, Género; Paridad, Comisiones, Trayectorias políticas.
Abstract: The 2015 elections marked the history of Mexican political life, through the application of the gender parity principle in the candidacies to federal and local Legislatives. This article analyzes the distribution of power between men and women in the Local Congresses of Chihuahua, Jalisco and San Luis Potosí in the 2015 elections, identifying the similarities and differences in the composition of the Congresses, the assignment of presidencies of Commissions and boards of directors in the legislative powers according to the gender of the legislators. The methodology of the research is qualitative and comparative based on the analysis of three state legislatures of the entities. The Constitu- tional Reform of the parity has meant a turning point in terms of increasing the descriptive representation of women in Local Congresses in Mexico but there are still important challenges regarding the distribution of power between genders in local legislative powers, mainly in the boards of directors and the committee presidencies.
Keywords: Local Congresses, Gender, Parity, Commissions, Political trajectories.
INTRODUCCIÓN
Con la reforma política-electoral de 2014, México se convirtió en el quinto país en América Latina en incorporar el principio de paridad en los cargos de elección popular para el poder legislativo, tanto en el ámbito federal como local1 (Archenti, 2011). Sin embargo, la igualdad formal lograda a través de los instrumentos jurídicos no necesariamente se ha traducido en una igualdad sustantiva en el espacio legislativo en que actúan diputados y un creciente número de diputadas. Por ello, es pertinente preguntarse cómo se ha distribuido el poder entre hombres y mujeres en el ámbito de los Congresos Locales con el arribo sin precedentes de un número importante de legisladoras.
Esta investigación busca dar respuesta a dicha pregunta, a través de un acercamiento a la forma en que se han organizado las tareas legislativas desde las comisiones, identificando la distribución del poder entre hombres y mujeres en los Con- gresos Locales de Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí, desde la perspectiva de la representación descriptiva (Pikin, 1985; Heath, Schwindt-Bayer y Taylor Robinson, 2005).
Dichos estados han presentado resultados distintos tras incorporar el principio de paridad en las elecciones de 2015, además se encuentran en la región Norte-Occidente de México y por su extensión territorial ocupan dentro del país el primero, noveno y quinceavo lugar respecti- vamente. Por otro lado, tienen una población de mujeres mayor a 50 %, y se ubican en el rango alto de desarrollo alto, según el Índice de Desarrollo Humano publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud, México, 2015). Se esperaría entonces, que su avance en términos de participación política de las mujeres en el Congreso Local fuera congruente, sin embargo, existen particularidades propias en cada estado, por lo que su análisis a través de la observación de las mismas variables constituye un esfuerzo por aportar al cuerpo de la literatura que se ha venido generando en torno a la igualdad sustantiva a nivel subnacional.
En la primera parte del trabajo se presentan los referentes teóricos que proveen el anclaje a la luz de los cuales se realiza el análisis de este artí- culo. En la segunda parte se describen los aspectos sociopolíticos contextuales de las entidades abor- dadas. La tercera parte examina la composición de las legislaturas objeto de estudio de estos artículos, que son la LXV (2016-2017) de Chihuahua, y la LXI (2015-2018) de Jalisco y San Luis Potosí, haciendo énfasis en los perfiles y trayectorias de las y los legisladores de cada estado. En la cuarta y quinta sección se explica la distribución del poder en los órganos de gobierno y las presidencias de las Comisiones según el género de las legisladoras y legisladores.
Este trabajo busca abonar a la discusión poli- tológica sobre la representación descriptiva de las mujeres en el ámbito legislativo y el impacto de ella en la distribución del poder según el género en los Congresos Locales en México. Para ello, utiliza una metodología cualitativa comparada a partir del estudio de tres Congresos Locales que compartían la característica de la aplicación del principio constitucional de paridad en las elec- ciones de 2015, pero con resultados diferentes en la conformación del poder legislativo y en la distribución del poder en ellos según el género de sus legisladores.
LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER POR GÉNERO Y LA REPRESENTACIÓN DESCRIPTIVA DESDE UN REFERENTE TEÓRICO
Para cumplir con el objetivo señalado, esta in- vestigación parte de dos conceptos centrales que se articulan en el análisis objeto de este artículo: la representación descriptiva y distribución del poder por género en el ámbito legislativo. En cuanto al primer concepto, se utiliza la propuesta teórica de Pitkin (1985) quien propone que el concepto se refiere al hecho de que representa- dos/as y representantes comparten características socio-demográficas tales como sexo, edad, género, clase social, entre otras, lo que constituye, de cierta manera, un reflejo de la sociedad. Este tipo de representación guarda relación con el número y las características de los dirigentes políticos que acceden a los cargos políticos (Martínez y Garrido, 2013: 408). Pitkin (1985) denomina a la representación descriptiva como una “política de la presencia” en cuanto hace referencia a la representación formal, y con ello, a la cantidad de personas y a las características que presentan tras ser electos por la ciudadanía. En este mismo sentido, Franceschet y Piscopo (2008) sostienen que la representación descriptiva es el proceso donde las mujeres adquieren una presencia ma- yor en el Poder Legislativo y pueden cambiar la agenda legislativa en sus países.
Desde la implementación de las cuotas de género en la región, en la década de 1990, las investigaciones en ciencia política han tenido dos vertientes principales, según lo sostiene Palma (2014): 1) la primera generación de estudios han abordado el diseño e impacto de las cuotas de género en el sistema electoral, ya sea en estudios de caso o en perspectiva comparada, los resultados de tales investigaciones han permitido conocer las di- ferencias entre los sistemas electorales que tienen y los que no tienen cuotas, así como también las respuestas de los partidos políticos en la selección de candidaturas y la confección de listas bajo las cuotas de género; y, 2) la segunda generación de investigaciones que abordan el impacto que han tenido las cuotas en la actividad legislativa, tanto en el comportamiento legislativo como en cuanto a la presencia de un número mayor de mujeres en los puestos de elección popular. Las investigacio- nes de primera generación son aquellos protago- nizados por Norris (1997; 2006); Jones (1997); Dahlerup (2002); Htun y Jones (2002); Bareiro (2007); Archenti y Tula (2007; 2008); Bareiro y Echauri (2009); Bareiro y Torres (2009); Krook (2008; 2009); Patxon, Hughes y Painter (2009) y Archenti (2011). En los estudios de segunda generación se encuadran las investigaciones de Studlar y McAllister (2002); Celis et al. (2008); de Franceschet y Piscopo (2008).
En cuanto al concepto de distribución del poder, una investigación pionera sobre el tema es la de Heath, Schwindt-Bayer y Taylor Robinson (2005), quienes lo abordan desde una perspectiva de género en seis congresos de América Latina y brindan herramientas teórico-conceptuales para comprender que los estereotipos de género siguen permeando el ámbito legislativo más allá de la aplicación del principio de paridad en las elecciones. Es importante señalar que estas autoras hallaron que el aumento en el número de mujeres en los congresos nacionales no necesariamente implicó que fueran a ocupar espacios de decisión política, sino que muchas fueron destinadas a pre- sidir comisiones consideradas “femeninas” porque guardan relación con los roles de cuidado de otros, de grupos vulnerables o en temas sociales y/o educativos. Dichas comisiones no se constituyen en espacios relevantes para la toma de decisio- nes al interior de los Congresos y, por ende, las mujeres quedan relegadas a papeles secundarios dentro de los poderes legislativos de la región, a pesar de los avances en términos jurídicos para aumentar la representación de las mujeres en los espacios políticos. En esta misma línea, Granara (2014) había encontrado que el género juega un papel importante a la hora de distribuir el poder entre hombres y mujeres en espacios de decisión como las presidencias de comisiones, las mesas directivas de los congresos y las coordinaciones de las bancadas parlamentarias.
Para el análisis de la distribución del poder con sesgo de género en las comisiones legislativas se toma la clasificación de Heath, Schwindt-Bayer y Taylor Robinson (2005: 434), quienes proponen distinguir las comisiones entre: 1) temas de mujeres para aquellas relacionadas con la familia, niños y adolescentes; 2) temas sociales para las comisiones de asistencia social, salud, educación, cultura, eco- logía, turismo, deportes y derechos humanos; 3) de economía y relaciones internacionales que abarcan a las comisiones de comercio, presupuesto, finanzas; y 4) Comisiones poderosas que incluyen las de agricultura y ganadería, hacienda, fuerza, energía y otras definidas según expertos nacionales.
En el caso mexicano, los estudios de las cuotas de género y su impacto en la representación descriptiva de las mujeres y en la agenda legislativa, los han realizado investigadoras como Pacheco Ladrón de Guevara (2007); Fernández Poncela (2010; 2011); Piscopo (2011); Palma (2014), Palma y Cerva (2014), Cerna (2014, 2015) y la obra colectiva de Hernández y Rodríguez (2016). Cabe señalar que existe un trabajo que precede a esta investigación en el que las autoras de este artículo colaboraron en una red de investigación conformada por investigadoras e investigadores de nueve estados de la República, y cuyo objetivo fue el análisis de las dinámicas al interior de los legislativos locales para identificar los liderazgos femeninos que ocuparon espacios de poder, tales como: las presidencias de comisiones, la coordinación de grupos parlamentarios y las juntas de gobierno o de coordinación política (Cerna, Hernández, Moya y Prado, 2018: 44).
LAS LEGISLATURAS DE LA PARIDAD
Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí son esta- dos que han experimentado la alternancia en el ejecutivo, pero eso no ha estado acompañado de un avance en la participación de las mujeres en política, fue paulatina y en ningún caso una mujer llegó a la gubernatura. Antes de la refor- ma político-electoral de 2014, el porcentaje de mujeres en los congresos locales no alcanzó ni en su punto máximo el 30 %. Esta cifra fue 26.4 % para Chihuahua (2004-2007); 21 % en Jalisco (2010-2012 y 2012-2015); y 25.9 % en San Luís Potosí (2006-2009 y 2009-2012).2
Las fuerzas políticas que predominan en dichos estados provienen de partidos grandes, consolidados o de amplia trayectoria en el ám- bito local. En Chihuahua, con 16 diputaciones, el pan encabeza el congreso. En Jalisco, ningún partido tiene mayoría en el congreso, pero el pri y Movimiento Ciudadano tienen 13 legisladores cada uno (Sistema de Información Legislativa de Chihuahua y Jalisco, 2017). Por su parte, en San Luís Potosí, es la coalición pri-pvem-panal la que ostenta la mayoría con 12 diputaciones (Sistema de Información Legislativa San Luís Potosí, 2017).

A pesar de que más del 50 % de la población de Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí son mujeres, no es sino hasta la década de los no- venta cuando éstas empezaron a ganar espacios de representación en los congresos locales. El Gráfico 1 toma las dos legislaturas anteriores al 2014 como punto de comparación entre la configuración de los legislativos para ilustrar la mayor participación de las mujeres a partir de la implementación de la normativa (Sistema de Información Legislativa de Chihuahua, Jalisco y San Luís Potosí).3
Es claro que, si bien las mujeres ya venían ocupando más espacios en los Congresos locales, la Reforma Político-Electoral de 2014 fue el me- canismo que detonó un incremento significativo del número de mujeres en los curules.
Tal como se observa en el Cuadro 1, en cuanto al rango de edad en el que se ubican las legisladoras, este difiere en cada entidad. En Chihuahua, el rango de edad con más número de mujeres es entre 31 y 40 años, y el segundo es entre 41 y 50. También en Jalisco este último rango de edad ocupa el segundo lugar en la concentración de mujeres legisladoras, pero el primero lo ocupa aquel que va de 51 a 60 años. En San Luis Potosí, 6 de las 9 diputadas están entre los 41 y los 50 años, mientras que en los otros rangos de edad se ubica 1 en cada uno, excepto en el de mayores de 70. Entre los 18 diputados de este estado la distribución por edad es muy amplia ya que 5 se ubican entre 51 y 60, 4 y 4 entre los 3 rangos comprendidos entre 31 y 50, y entre los de mayor edad, de 61 a 70 y mayores de 70, hay 4 diputados, 2 y 2.

En los tres estados hay diputados y diputadas jóvenes, entre 21 y 30 años, más mujeres que hombres en Chihuahua y Jalisco, y la misma proporción en ambos géneros en San Luis Potosí. En Chihuahua y San Luis Potosí, la proporción de hombres supera a la de las mujeres en el ran- go de edad de mayores de 70. De acuerdo con la información disponible, en Jalisco no hay ni diputados ni diputadas en este rango.4
Sobre la escolaridad de las y los diputados, el Gráfico 2 muestra los niveles educativos para hombres y mujeres en cada uno de los congresos analizados. En Chihuahua, los legisladores tienen en promedio un nivel educativo más alto que las mujeres ya que 93.7 % tiene estudios superiores y de posgrados, mientras que para las mujeres esta cifra es de 70.6 %. Con nivel de educación básica (primaria y secundaria) y media superior (bachillerato), las legisladoras de Chihuahua lle- gan casi a 30 %. Para Jalisco no se cuenta con los datos completos5 (faltan 11 % mujeres y 4.7 % hombres), pero todo indica que sucede lo mismo que en Chihuahua, ya que el número de legisla- dores que cuenta con grado superior y estudios de posgrado es mayor en hombres que mujeres. De estas últimas, 5.5 % cuenta únicamente con educación media superior.

Tanto en Chihuahua como en San Luis Potosí la proporción de legisladoras que cuenta con grado superior y posgrado es mayor que la de los legis- ladores, con 88.8 % y 77.7 % respectivamente.
En ambas entidades, alrededor de 5 % tiene únicamente educación básica, que para el caso de Chihuahua es una mujer y para el de San Luis Potosí un hombre.

Sobre la experiencia política, de acuerdo con los datos recabados, en Chihuahua las mujeres tienen mayor experiencia tanto en el congreso local como en el de la Unión, pero los hombres tienen amplia ventaja desempeñando el cargo de presidentes municipales y síndicos. En Jalisco sucede casi lo opuesto, los diputados tienen mayor experiencia que las mujeres en los Congresos y como presi- dentes municipales, pero las mujeres llevan una ventaja muy marginal como regidoras (nadie se desempeñó en las sindicaturas). En el caso San Luis Potosí, como en Chihuahua, las legisladoras registraron una mayor experiencia en el congreso local y solo una legisladora tiene experiencia en el Congreso de la Unión. De igual forma, más legis- ladoras que legisladores han ocupado regidurías, aunque en el caso de las sindicaturas, únicamente los hombres registraron experiencia. En las tres entidades analizadas los hombres registran algún tipo de trayectoria en el rubro de liderazgo social. La experiencia política previa implica una di- ferencia sustantiva importante tanto para las legis- ladoras como para los legisladores, principalmente, por el conocimiento de las dinámicas partidarias para tomar decisiones y para la realización de la pro- pia actividad legislativa. Entonces, una legisladora o legislador sin experiencia previa se encuentra, de alguna manera, en desventaja con respecto a otros que antes han ocupado cargos políticos o legislativos. Un ejemplo claro de lo anterior, es la manera más expeditiva de sacar una iniciativa de un legislador o legisladora con experiencia política previa que uno o una que no la posee, ya sea por el conocimiento de cómo deben presentarse las inicia- tivas o de cómo deben realizarse las negociaciones.
DISTRIBUCIÓN DEL PODER EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CONGRESOS LOCALES
Los órganos de gobierno de los congresos locales son las instancias de dirección de las tareas y encomiendas que tienen a su cargo dar cauce al trabajo legislativo y atender las cuestiones de planeación, organización, integración y control que posibiliten la óptima gestión de los legisladores en turno (cpech, art. 61; cpeslp, art. 59; cpej, art. 33).
La Mesa Directiva, así como la Junta de Coordi- nación Política (jucopo) y las diferentes comisiones parlamentarias son órganos que tienen como propó- sito preservar la libertad de las deliberaciones tanto en el pleno como en las reuniones dictaminadoras, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones legales y reglamenta- rias, así como los acuerdos que se aprueben al interior del congreso. Dichos órganos están constituidos de manera colegiada por representantes de los grupos parlamentarios para garantizar la unidad y pluralidad del Poder Legislativo. Tanto la Mesa Directiva como la jucopo son órganos de dirección que se encargan precisamente de dirigir y conducir los trabajos del Congreso, razón por la que es importante quién preside.
La Mesa Directiva es el órgano encargado de dirigir los trabajos del congreso; se integra con una presidencia, dos vicepresidencias, dos secretarías y, para Chihuahua cuatro prosecretarías, mientras que para Jalisco y San Luís Potosí solo 2; en el caso de los Congresos de Chihuahua y San Luis Potosí dura en funciones un año (dividido en dos períodos de sesiones ordinarias), mientras que en el de Jalisco se rota cada cuatro meses. Por otro lado, la jucopo es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corres- ponden. Dura en funciones un año en los Congresos de Chihuahua y San Luis Potosí; en el de Jalisco solamente cuatro meses.
A pesar de la Reforma electoral 2014 en materia de paridad de género, la conformación de estos órga- nos de gobierno no tuvo alteraciones sustanciales en cuanto a la distribución de los cargos directivos o de mayor importancia (Hernández y Rodríguez, 2018).
En el caso de Chihuahua, se puede observar un adelanto con respecto a la inclusión de mujeres en estos cargos, casi siempre bajo el respaldo de partidos consolidados (pri y pan). En los casos de San Luis Potosí y de Jalisco, ambos espacios han sido tradicionalmente dominados por hombres con una pequeña representación de mujeres, y en el caso que nos ocupa las presidencias siguen manteniendo al frente a hombres respaldados por partidos de mayor antigüedad y presencia.

La sistematización de los datos sobre los principa- les órganos de gobierno en los congresos permite dar cuenta de que en los estados de San Luis Potosí y Jalisco las mujeres están subrepresentadas, tal como se muestra en el Cuadro 2.
Como parte fundamental de los congresos locales existen las comisiones, que son órganos colegiados integrados por diputadas y diputados, cuyas funciones son analizar y discutir las inicia- tivas de leyes, decretos, acuerdos y demás asuntos de su competencia que les sean turnados para elaborar, en su caso, los dictámenes o informes, según corresponda. Al interior de dichas Comi- siones existe un avance en cuanto al porcentaje de mujeres que ocupan las presidencias, en todos los casos más del 50% de dichas representaciones corresponden a mujeres. En Chihuahua, 56 % de las comisiones son presididas por mujeres; en Jalisco 50 %, y San Luis Potosí con 68 % alcanza el mayor porcentaje de comisiones con presidencia de una mujer. Dicha distribución se da de la siguiente forma: en Chihuahua, de 25 comisiones, 14 son encabezadas por mujeres y 11 por hombres; en Jalisco, de 36 comisiones, 18 son presididas por mujeres y 18 por hombres; mien- tras que, en San Luis Potosí, de 22 comisiones, 15 las presiden mujeres y 7 por hombres.
En la exploración de la distribución de las presidencias de las diversas comisiones, aunque estas no son uniformes de un estado a otro, sí se puede establecer semejanzas entre la dispersión del poder con un sesgo de género, ya que el poder se distribuye favorablemente para los hombres en detrimento de las mujeres. En los estados analizados, las comisiones donde se maneja mayor presupuesto y aquellas que tienen mayor relevancia al interior de los órganos legislativos están presididas, en su mayoría, por hombres. Por ejemplo, en Chihuahua se advierte que en las presidencias de las comisiones con mayor grado de poder aparecen los hombres al frente. Lo mismo sucede en San Luis Potosí: los hom- bres prevalecen en las comisiones ligadas a los temas considerados “masculinos” (siguiendo la propuesta teórica de Heath et al., 2005) como política, justicia, seguridad, hacienda y puntos constitucionales, en tanto que, las comisiones que se relacionan con temas “femeninos” como los de grupos vulnerables, temas sociales, género y asistencia social son integradas y presididas, en mayor medida, por mujeres. Esta situación se repite en el Congreso de Jalisco, según se presenta en el Cuadro 3.


Al realizar una tipología de las comisiones según la propuesta teórica de Heath et al. (2005) es notorio que en todos los estados las mujeres son designadas a presidir aquellas relacionadas con los asuntos sociales y los temas considerados “femeninos”, como los grupos vulnerables y la salud, mientras que los hombres lideran aquellas comisiones poderosas, como las de gobernación y puntos constitucionales, hacienda, vigilancia y seguridad, solo por citar algunas. En el Cua- dro 4 se destacan las diferencias en los estados abordados en esta investigación: en Chihuahua existe paridad en la distribución por género de las presidencias en las comisiones, mientras que, en Jalisco, los hombres predominan en las comisio- nes de poder y en San Luis Potosí los diputados presiden mayoritariamente tanto las comisiones económicas como las de poder.

En lo que respecta a los grupos políticos parla- mentarios, al realizar un análisis del número de mujeres que integran –18 en Chihuahua, 9 en San Luis Potosí y 18 en Jalisco– encontramos que tanto el pri como el pan cuentan con una mayor representación de mujeres, mientras que los partidos más pequeños o más recientes in- tegran un menor número de representantes fe- meninas.

Esta breve revisión de la participación o integra- ción de mujeres legisladoras ofrece un panorama sobre los efectos que la paridad de género ha provocado al interior de los congresos locales y los retos de la representación descriptiva en los mismos. La siguiente sección está organizada por estados, y en ella se analizan las comisiones y presidencias en las legislaturas estudiadas a fin de conocer los perfiles de las mujeres que presiden las comisiones de poder y si es posible identificar algunas características comunes.
LA PRESIDENCIA DE LAS DISTINTAS COMISIONES COMO áMBITOS DE PODER
La regulación sobre la paridad de género modifi- có las dinámicas de los partidos políticos con la intención de lograr mayor presencia de mujeres en las candidaturas. En el caso de Chihuahua, la Reforma político-electoral Estatal Electoral (2015) se articuló con la regulación nacional para alcanzar la paridad vertical incluyendo el mecanismo adicional de un porcentaje de 3 % del financiamiento público ordinario que recibe cada partido político para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Chihuahua se ha distinguido por ser uno de los estados con mayor adelanto en este sentido (Sara-bia, 2016), por tanto, la inclusión de la paridad en la regulación se reflejó de manera inmediata en la lxv Legislatura (2016-2018) duplicando el número de mujeres integradas al congreso y alcanzando 50 % de diputaciones para mujeres.
De acuerdo con los datos del inegi, en 2015 en Chihuahua había 3, 556, 574 habitantes, de los cuales 49.3 % son hombres y 50.7 % mujeres, siendo equiparable con la representación de las mujeres en el congreso, situación que se constata con el 51.5 % de diputadas incluidas. inclusive se podría interpretar como una sobrerrepresentación y de un grado alto de inclusión.
Si bien no existe una equivalencia entre la paridad de candidaturas y la paridad de dipu- taciones, se propone dicha clasificación de los grados de inclusión a partir de que la paridad de las candidaturas debería reflejarse en el congreso, por lo tanto, 50 % equivaldría a un alto grado de inclusión, del 25 al 40 % referiría un grado medio y los promedios inferiores indicarían un grado bajo.

En el caso de Chihuahua se refleja una relación positiva en cuanto a la distribución por sexo de la población total de la entidad y su representación descriptiva en el Congreso Local como se había señalado anteriormente. Sin embargo, tal represen- tación política carece todavía de otros elementos importantes, como el liderazgo, la atención de intereses de género y la rendición de cuentas hacia las demandas específicas de las mujeres.
Como ya se ha revisado, en Chihuahua 56 % de las comisiones fueron presididas por mujeres y 44 % por hombres, lo cual significa que en la dis-tribución de las presidencias no existen condiciones de paridad. No obstante, se puede identificar que la presencia de los hombres se encuentra en las co- misiones de poder económicas y políticas, mientras que la presencia de las mujeres se concentra en las comisiones sociales.
Un aspecto relevante es que la presidencia de las Mesas Directivas, durante el periodo de análisis, tuvo al frente a dos mujeres que han emanado de los dos partidos políticos con mayor fuerza y trayectoria en la entidad, pan y pri. La primera de ellas, Blanca Gámez de 68 años de edad, contadora de profesión, quien ha estado al frente de varios cargos dentro de la administración estatal, fue Directora del dif en 1994 y jefa administrativa de la Dirección General de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Chihuahua en 1998, además cuenta con experiencia como diputada en el Congreso Local (1998-2001) y en el Congreso de la Unión en la LIX Legislatura del Congreso 2006-2009 (Gámez, B., comunicación personal, 29 de septiembre de 2017) La segunda mujer que se insertó en este cargo fue Karina Velázquez de 48 años de edad, enfermera de profesión, con amplia experiencia en cargos de dirección en la Confe- deración Nacional Campesina, como presidenta del Comité Estatal del pri en 2015, fungió como coordinadora del despacho del Gobernador en 2010, regidora en el Ayuntamiento del Hidalgo del Parral en 2007, diputada federal en 2012 y además allegada y colaboradora del grupo del ex gobernador del estado César Duarte (Velázquez, K., comunicación personal, 19 de diciembre de 2017). La revisión de ambas trayectorias indica que las presidentas cuentan con una amplia tra- yectoria política y con edad superior a 45 años, así como nexos o redes políticas muy sólidas que les permitieron acceder al cargo.
La LXI Legislatura de Jalisco tuvo 36 comisio- nes permanentes y una especial, encabezadas por 37 de los 39 legisladores, es decir, todas las legis- ladoras y, a excepción de 2, todos los legisladores, presidieron una comisión. Dado el alto número de comisiones, casi todas las y los legisladores presiden alguna comisión, independientemente del partido, sexo y trayectoria política.
Al retomar el argumento de Heath, Schwindt- Bayer y Taylor Robinson (2005), se aprecia en el Cuadro 5 que, en Jalisco, de las 4 comisiones consideradas de poder sólo una es presidida por una mujer, la Diputada por rp del pri María del Rocío Corona Nakamura, cuya amplia trayecto-ria política inició en 1979, e incluye haber sido diputada local seis veces y federal una vez. Está casada y se ubica en un rango de edad entre 51 y 60 años. Esto es consistente con la observación de que las presidentas de comisiones de poder cuentan con una trayectoria política más larga y una edad superior a los 45, lo que contrasta con los hombres que presiden este tipo de comisiones, más jóvenes, dos tienen entre 31 y 40 años y uno entre 41 y 50; y con menos experiencia política o sin ella.
Otro dato que se observa en el Cuadro 5 es que más hombres presiden comisiones económicas (53 %) y más mujeres comisiones sociales (58 %), lo que da cuenta de que en el trabajo legislativo parece prevalecer el rol tradicional de género en la designación de las presidencias, es decir, se replica lo que sucede en la sociedad.
El rango de edad de las presidentas de co- misiones económicas ubica a seis de ellas entre los 41 y los 70, y sólo a una, diputada por el pri, entre los 21 y los 30. Esto sugiere que la mayoría de las legisladoras se encuentran en una edad en que sus hijos, si los tienen, no son tan pequeños, lo que no significa que estén ajenas a las labores domésticas y de crianza, pero sí que están en una mejor condición para desempeñar un cargo de elección popular, con todo lo que eso implica. De los hombres, dos diputados están entre 31 y 40, 5 entre 41 y 50, y uno entre 51 y 60.
Sobre la trayectoria en política de las presi- dentas de comisiones económicas se puede decir que 3 diputadas carecen de experiencia previa en gobierno, las de mc; mientras que las restantes 4 cuentan con cierta trayectoria política, 2 de ellas ocupando cargos importantes dentro de su partido e incluso en el gobierno. En cuanto a las mujeres que presiden comisiones sociales, 4 son de mc y 3 del pri. Dado que en Jalisco no fue hasta 2012, con el liderazgo de Enrique Alfaro, cuando mc empieza a consolidarse como un proyecto político, las mujeres electas de este partido, en general, de trayectoria dentro de éste y con poca experiencia en gobierno (Prado en Hernández y Rodríguez, 2018). Así, solo una diputada de mc de las que preside comisiones sociales había desempeñado un cargo en el gobierno. Por el contrario, del pri solo una diputada no tiene experiencia política y dos sí. La distribución entre los rangos de edad es más amplia. Dos de ellas (ambas de mc) tienen entre 21 y 30 años, una entre 31 y 40, dos entre 41 a 50 y dos entre 51 y 60.
Importar imagenLas comisiones políticas son presididas por dos mujeres y dos hombres. Las mujeres, una del pvem y una del pan, se encuentran en los rangos de edad entre 21 y 30, y de 51 a 60, respectivamente, además ambas cuentan con experiencia en el go- bierno (Sarabia en Hernández y Rodríguez, 2018). La comisión de mujeres –“Igualdad de género”– es presidida por una diputada del pri en el rango de los 31 a 40 años de edad, con cierta experiencia política, y en particular en el tema de género. La composición de esta comisión, integrada por 84 % de mujeres, contrasta con la de las comisiones de poder como la de justicia, que tiene únicamente 14 %, la de Puntos Constitucionales o la de Vigilancia tiene poco más de 30 %. En este sentido, llama la atención que la única comisión de poder con un mayor número de mujeres que de hombres es la de Participación Ciudadana, Transparencia y Acceso a la Información, que tiene 6 y 4 respectivamente.
En el caso de San Luis Potosí, de 22 comisiones de la LXI Legislatura se consideran como pode- rosas solamente diez, de las cuales solo tres están presididas por mujeres (Cerna en Hernández y Ro- dríguez, 2018). Entre las comisiones poderosas se encuentran Vigilancia, Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Desarrollo Municipal, Puntos Cons- titucionales, Gobernación, Seguridad y Primera y Segunda Jurisdiccional; todas estas son dirigidas por diputados, mientras que las comisiones consi-deradas poderosas que son presididas por mujeres son Transparencia y Acceso a la Información Pública, Justicia y Hacienda del Estado.
Las presidentas de las Comisiones poderosas fueron: 1) Josefina Salazar en la de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el pan; 2) Xitlálic Sánchez en la de Justicia, también por el pan y; 3) Esther Angélica Martínez en la de Hacien- da del Estado, por el pri. Respecto al componente de elección de estas diputadas, cabe señalar que mientras Josefina fue electa por representación pro- porcional, las otras dos fueron electas por mayoría relativa (Cerna en Hernández y Rodríguez, 2018). Las tres diputadas que presidieron comisiones en la LXI Legislatura comparten la característica de que todas pertenecen a partidos políticos con fuerte arraigo en el sistema político potosino (pri y pan). Dichos partidos históricamente han sido las principales fuerzas políticas en la entidad ca- racterizada por el bipartidismo desde la transición democrática en la década de 1990 hasta el año 2009 que irrumpe en la escena política de la entidad el prd, de la mano de la familia Gallardo ganando el municipio de Soledad de Graciano Sánchez (Solís y Cerna, 2016).
Con relación a las trayectorias políticas de estas lideresas en el ámbito legislativo potosino, cabe destacar que la diputada priista Esther Martínez había sido previamente diputada local en el periodo 2006- 2009 y también fue diputada federal en la legislatura 2012- 2015. Respecto a las trayectorias de las diputadas panistas, es importante destacar que mientras Josefina Salazar sí había tenido car- gos dentro del partido, no era el caso de Xitlálic Sánchez, quien no contaba con experiencia política previa a su elección como diputada local, aunque contaba con estudios de posgrado en materia constitucional. En cuanto a sus edades, tanto las diputadas Esther y Josefina se encontraban en la franja de 40 a 50, mientras que Xitlálic contaba menos de 30 años al momento de ser electa como diputada local (Solís y Cerna, 2016).
Como se aprecia en estos tres casos, los con- gresos locales como espacio de interacción entre los géneros, replican en gran medida los roles tradicio- nales de género, tanto en la distribución del poder como en su ejercicio, y tanto en el discurso como en la práctica. Y es que los partidos políticos han estado dominados tradicionalmente por hombres y, en consecuencia, se acuñó una forma masculina de hacer e interactuar, que se ha visto alterado con la presencia creciente de mujeres. Como tal, un factor que ha acompañado la mayor participación de las mujeres en la política es la violencia.
Si bien la violencia política la padecen tanto hombres como mujeres, éstas son más vulnerables a sufrir violencia política por razones de género, es decir, aquella que está relacionada con su condición de mujer, y con los estereotipos y roles socialmente construidos. El Protocolo para la Atención de la Violencia contra las Mujeres en razón de género apunta a dos elementos que distinguen la violen- cia por razones de género que son, primero, lo que representa en términos simbólicos sobre lo que implica ser mujer y lo femenino; y segundo, cuando tiene un impacto diferenciado, mayor para las mujeres (tepjf 2017: 44-46).
CONCLUSIONES
Esta investigación ha abordado de manera com- parada a nivel subnacional la distribución del poder entre hombres y mujeres en los congresos locales de Chihuahua, Jalisco y San Luis Potosí, tras la aplicación del principio constitucional de paridad en las elecciones de 2015. La distribución del poder entre los géneros en el ámbito legislativo ha estado estrechamente vinculada a la lógica par- tidista a partir de las relaciones de poder al interior de los institutos políticos, caracterizadas por una dominación que podría calificarse como patriar- cal, primada por lo masculino en detrimento de lo femenino, en tanto que son los hombres quienes dominan los organismos políticos, delinean las reglas y definen las prácticas que los rigen. En ese sentido, no es de extrañar que la interacción en los espacios legislativos sea el reflejo de lo que sucede fuera, en la sociedad.
Los casos aquí seleccionados comparten la característica de la aplicación del principio de paridad en las elecciones de 2015, pero con re- sultados diferentes en la composición legislativa y en la distribución del poder según el género. En esta línea, la investigación intenta identificar las semejanzas y diferencias en la composición de los congresos, la asignación de presidencias de comisiones y de mesas directivas en los poderes le- gislativos según el género de los y las legisladoras. Entre los principales hallazgos de esta investi- gación destacan: 1) la aplicación del principio de paridad en los tres estados estudiados ha arrojado resultados distintos, mientras que en Chihuahua y Jalisco el número de legisladoras ha aumentado considerablemente respecto a años anteriores, no ha sido así en San Luis Potosí, donde el porcentaje de mujeres diputadas ha disminuido respecto al periodo previo a la aplicación de la reforma cons- titucional de paridad; 2) los perfiles y trayectorias de las diputadas electas tras el principio de paridad presentan algunas similitudes, principalmente en cuanto a su formación profesional se refiere, ya que las legisladoras de los tres estados cuentan con estudios de posgrado en su mayoría, pero existen diferencias en cuanto a sus trayectorias políticas, mientras que algunas destacan con experiencia política a nivel local otras a lo tienen a nivel es- tatal o federal, lo cual varía según el estado y con respecto a sus pares hombres; 3) las pocas mujeres que han ocupado puestos directivos en los órganos de gobierno de los congresos locales provenían principalmente de los partidos tradicionales (pri y pan) en los casos estudiados; 4) la distribución por género de las presidencias de las comisiones en los congresos locales (salvo el caso de Chihuahua donde las mujeres ocupan más del 52 % de los esca- ños) privilegia a los diputados a aquellas comisiones consideradas poderosas, políticas y económicas, y relega a las mujeres a comisiones con menos rele- vancia y presupuesto, relacionadas principalmente con temáticas sociales y de protección de grupos vulnerables y; 5) aquellas mujeres que ocupan las presidencias de comisiones poderosas comparten algunas características relevantes, entre ellas, un nivel de estudios elevado, una amplia trayectoria política tanto en cargos de elección popular previos, como puestos políticos al interior de sus partidos y pertenecen a los partidos tradicionales del sistema político mexicano.
Es importante destacar que los partidos tra- dicionales han ocupado predominantemente los espacios relevantes y de decisión al interior de los congresos locales y tras la aplicación del principio de paridad y el aumento del número de mujeres en el poder legislativo local, se han visto forzados a designar a las mujeres más preparadas o con una amplia trayectoria política para ocupar algunos puestos relevantes en las mesas directivas o en la presidencia de ciertas comisiones poderosas que sus partidos han dominado por periodos prolongados. Las mujeres se ven subrepresentadas en los espacios de decisión en el ámbito legislativo local debido a que sus designaciones a esos espacios de poder son aún insuficientes ya que no guardan una relación directa con el número total de mujeres electas en los congresos locales.
La mayor participación de las mujeres en el ámbito legislativo, en general, y en el de estos tres congresos en particular, ha enriquecido el ejercicio del poder a través de la incorporación de temas en las agendas legislativas, lo cual se relaciona con la re- presentación descriptiva y sustantiva de las mujeres, aunque también a través de discursos y prácticas. Las mujeres, en general, buscan formas alternativas para lograr apoyo a sus iniciativas y consensos, suelen ser conciliadoras e intentan hacer alianzas. En Jalisco, por ejemplo, las mujeres de todos los partidos políticos lograron la implementación del principio de la paridad en todas las candidaturas, incluyendo presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, para las elecciones de 2018, de la misma manera que se consiguió en Chihuahua la aprobación de la iniciativa de Paridad En Todo que integra a las dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos autónomos (Re- dacción, 2019). En San Luis Potosí, también han incorporado en la agenda temas como la necesidad de una ley en contra de la violencia política en razón de género.
La presente investigación ha mostrado que la presencia de mujeres en el ámbito legislativo no siempre implica un cambio en las dinámicas de poder al interior de éste, las cuales se han caracterizado históricamente por ser espacios de predominio masculino y aún y a pesar de un arribo importante de mujeres legisladoras, el po- der permanece en manos de hombres dejándolas fuera. Los casos revisados refuerzan la premisa propuesta por Heath, Schwindt-Bayer y Taylor Robinson (2005) y Granara (2014) de que los estereotipos de género juegan un papel importante en la distribución del poder, y que las dinámicas de poder al interior de espacios como el legislativo o el de partidos políticos no logran transformarse de la noche a la mañana. Si el poder político y las decisiones históricamente han estado en manos de los hombres, éstas se verán reflejadas al interior de dichos espacios donde la regulación es laxa y, por ende, las mujeres continúan siendo relegadas a papeles secundarios.
La comparación de estos tres estados muestra que, a pesar de la regulación compartida, los resultados son dispares y por ello es necesaria la comparación en cuanto al aumento (o no) de la representación descriptiva de las mujeres y de la distribución del poder según el género. Porque si bien es cierto que, tras la aplicación del principio de paridad en México, las mujeres han alcanzado a ocupar espacios políticos relevantes en el Con- greso Federal y en los congresos locales que nunca habían ocupado, su presencia no necesariamente significa que tengan el mismo poder de decisión que sus pares varones. Y es en ese sentido, que esta investigación busca realizar un aporte al debate entre las relaciones de poder, el género y el ámbito legislativo en México. Finalmente, esta investiga- ción de carácter exploratoria y descriptiva permite abrir nuevas agendas de investigación bajo otros enfoques teóricos como los espacios de dirección y la gobernabilidad, la violencia política en razón de género, la acción colectiva, la cultura política, las élites políticas, entre otros.
REFERENCIAS
1. Archenti, Nélida (2011), La paridad política en América Latina y el Caribe. Percepciones y opiniones de los líderes de la región, Santiago de Chile, CEPAL.
Cerna Villagra, Sarah Patricia y Solís, Juan “Broncos, díscolos y acaparadores: el árido transitar de las mujeres en el Congreso de San Luis Potosí” en Hernández G., Ma. Aidé y Rodríguez A., Jesús (Coord.), (2018). ¿Es la paridad una realidad en los Congresos Estatales?, México, Ed. Grañén Porrúa.
3. Congreso del Estado de Chihuahua, XVL Legislatura (2018), Legislatura (2016-2018), Congreso del Estado de Chihuahua, disponible en http://www. congresochihuahua.gob.mx/, consultado el 18 de octubre de 2018.
4. Congreso del Estado de Jalisco (2017), Congreso del Estado de Jalisco, LXI Legislatura 2015-2018, Congreso del Estado de Jalisco, disponible en http://www.congresojal.gob. mx/, consultado el 18 de octubre de 2018.
5. Congreso del Estado de San Luis Potosí (2017) Congreso del Estado de San Luis Potosí, LXI Legislatura (2015-2018), Congreso del Estado de San Luis Potosí, disponible en http://congresosanluis.gob.mx/, consultado el 18 de octubre de 2018.
6. Constitución Política del Estado de Chihuahua (CPECH). Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71. Última Reforma P.O.E. 2019.01.30/No. 09.
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí (CPESLP). Fecha Última Reforma: 30 de octubre de 2017.
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí (CPEJ). Última reforma publicada en el periódico oficial: 10 de abril de 2014.
Franceschet, S. y Piscopo, J. (2008), “Gender Quota and Women’s Substantive Representation: Lesson from Argentina”, en Politics and Gender, v. 4, n. 3. pp. 393-425.
Gámez, B. (29 de septiembre de 2017), Comunicación personal.
11. Granara, Aixa (2014), “Representación legislativa de las mujeres en las provincias argentinas, 1989-2011”, en América Latina Hoy, v. 66, pp. 115-143.
12. Heath, Rosseane Michelle; Schwindt-Bayer, Leslie and Taylor Robinson, Michelle (2005), “Women on the Sidelines: Women’s Representation on Committees in Latin American Legislatures”, en American Journal of Political Science, v. 49, n. 2, pp. 420- 436.
13. Hernández y Rodríguez (Coord.) (2016), Democracia y Paridad en México, México, UACJ/IEEG/ Universidad de Guanajuato/ Porrúa.
14. Hernández G., Ma. Aidé y Rodríguez A., Jesús (Coord.) (2018). ¿Es la paridad una realidad en los Congresos Estatales?, México, Ed. Grañén Porrúa.
15. Ley Electoral del Estado de Chihuahua (LEECH) (2015), Chihuahua, Congreso del Estado de Chihuahua.
16. Martínez, M.A. y Garrido, A. (2013), “Representación de Género y Calidad de la Democracia: la doble brecha en América Latina”, en Revista Debates, v. 7, núm.1, enero-abril, pp.151-173.
17. Palma, E. (2014), “Diputadas y Senadoras en la LXI y LXII Legislaturas: el impacto de la cuota de género en México”, en Alarcón Olguín, Víctor y Palma, Esperanza (Coords.), Instituciones, Participación y Representación Políticas en México, México D.F., Tirant lo Blanch/UAM.
18. Prado Pérez, Ruth Elizabeth y Rocha, J. (2018), “El andar a pasos lentos en el largo camino hacia la igualdad sustantiva en el Congreso de Jalisco”, en Hernández G., Ma. Aidé y Rodríguez A., Jesús (Coord.), ¿Es la paridad una realidad en los Congresos Estatales?, México, Ed. Grañén Porrúa.
19. Pitkin, Hanna (1985), El concepto de representación política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
20. Redacción (30 de mayo de 2019), “Aprueba Congreso Paridad en todos los cargos públicos”, en Tiempo, la noticia digital, Chihuahua.
21. Sarabia Ríos, Cecilia (2018), “La paridad a prueba en la LXV Legislatura del Estado de Chihuahua (2016-2018)”, en Hernández G., Ma. Aidé y Rodríguez A., Jesús (Coord.), ¿Es la paridad una realidad en los Congresos Estatales?, México, Ed. Grañén Porrúa.
22. Sarabia Ríos, Cecilia (2016), “El alcance de la paridad de género en el proceso de diputaciones federales 2015 en México”, en Hernández y Rodríguez (Coord.), Democracia y Paridad en México, México, UACJ/IEEG/ Universidad de Guanajuato/Porrúa.
23. Solís Delgadillo, Juan Mario y Cerna Villagra, Sarah Patricia (2016), Treinta años de elecciones en San Luis Potosí: pasado y presente del sistema de partidos, Toluca, Instituto Electoral del Estado de México.
24. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2017), Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. 3a ed, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
25. Velázquez, Karina (19 de diciembre de 2017), comunicación personal.
Notas