Análisis

Reflexiones en torno al concepto de «persona»: Análisis, crítica y replanteamiento

Reflections on the Concept of “Person”: Analysis, Critique, and Reconsideration

Juan Roberto Gómez Velaustegui
Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Filosofía., Paraguay

Reflexiones en torno al concepto de «persona»: Análisis, crítica y replanteamiento

ACADEMO, vol. 12, núm. 1, pp. 1-15, 2025

Universidad Americana

Los autores conservan los derechos autorales y ceden a la revista el derecho de la publicación.

Recepción: 13 Agosto 2024

Aprobación: 02 Diciembre 2024

Resumen: El concepto de «persona» tiene asociado características y funciones normativas, implica el reconocimiento de derechos y obligaciones, pero también se vincula con aspectos fácticos psicológicos, biológicos y sociales. Este trabajo de investigación teórica, mediante las técnicas de revisión bibliográfica y el análisis comparativo de contenidos de la literatura filosófica y de otros ámbitos del conocimiento, tiene por objeto reflexionar sobre el concepto de persona. Se consideran, en primer lugar, algunas cuestiones socioculturales e históricas. Se lo vincula luego con otras categorías. Más adelante, se presentan algunas de las principales ideas filosóficas de la tradición occidental sobre el concepto de persona. Se analizan y critican algunos de los criterios tradicionales. Se replantea el concepto de persona a partir de la integración de elementos fácticos biopsicosociales y normativos, luego, se reflexionan sobre algunas implicaciones teóricas y prácticas relevantes.

Palabras clave: Persona, filosofía, filosofía del derecho, ética, filosofía política..

Abstract: The concept of “person” is associated with normative characteristics and functions, implying the recognition of rights and obligations, but it is also linked to psychological, biological, and social factual aspects. This theoretical research work, through the techniques of bibliographic review and comparative analysis of content from philosophical literature and other fields of knowledge, aims to reflect on the concept of person. Firstly, some sociocultural and historical issues are considered. It is then linked with other categories. Later, some of the main philosophical ideas of the Western tradition on the concept of person are presented. Some traditional criteria are analyzed and criticized. The concept of person is redefined by integrating biopsychosocial and normative factual elements, and then some relevant theoretical and practical implications are reflected upon.

Keywords: Person, philosophy, philosophy of law, ethics, political philosophy..

Introducción

El término «persona» se deriva del latín personae que fue utilizado para designar a las máscaras de los actores teatrales, dicho término es la traducción del término griego prosopón de igual significado. Posiblemente durante la antigüedad, utilizando como referentes a Grecia y Roma, las concepciones de ser humano, persona y ciudadano eran muchas veces intercambiables, aunque muy probablemente en un sentido diferente al nuestro (Störig, 2015; Stagl, 2015). Las ideas sobre la persona aparejaban el reconocimiento o no de derechos con base en el cumplimiento de ciertos requisitos.

El concepto de «persona», además no es inequívoco, es multidimensional y tiene implicaciones normativas político-jurídicas y éticas. Aparejan el reconocimiento de derechos y obligaciones, deberes y responsabilidades, pero también se relaciona con elementos fácticos. En la historia, en distintos momentos y lugares, se plantearon unos pocos criterios simples considerados necesarios y suficientes, basados en algunas características, propiedades y/o capacidades como el lenguaje, el raciocinio, la sensibilidad, ciertas habilidades, etc. (Ball, 2012; Störig, 2015; Gazzaniga, 2015). Criterios a partir de los cuales determinados sujetos eran reconocidos o no como personas, con las múltiples implicaciones que eso aparejaba.

En el lenguaje cotidiano persona equivale a ser humano. Ahora bien, hay divergencias filosóficas en torno a cuáles son los criterios específicos necesarios para la atribución de estatus de persona, ya que muchas de esas propuestas basadas en algunos de esos criterios exclusivos considerados autosuficientes conducen a contradicciones, a problemas que parecen irresolubles. Los códigos normativos positivos jurídicos, al menos en las sociedades contemporáneas occidentales, establecen los parámetros efectivos de referencia, pero no pueden ofrecer soluciones definitivas. Además, como se verá, la idea de que todo ser humano es una persona no es universal, sino que fue desarrollada históricamente en determinados momentos y lugares.

En las distintas discusiones públicas actuales sobre temas tales como la fecundación in vitro, la interrupción del embarazo, la eutanasia, etc., están implicados presupuestos filosóficos, religiosos, políticos, etc. sobre el concepto de persona. No se suelen considerar explícitamente y surgen dificultades para el diálogo, la discusión racional y el abordaje de los problemas prácticos relacionados con el tema.

Del concepto de persona, como indican Stevenson et al. (2021), se plantean algunas interrogantes como las siguientes:

¿Quién o qué es una persona? […] ¿Se empieza a ser una persona en el mismo momento de la concepción cuando el espermatozoide se une al óvulo, en algún momento durante el embarazo (¿en cuál?), o quizás no hasta haber nacido? ¿Qué sucede con un ser humano en [sic] muerte cerebral o con el cerebro tan dañado o enfermo que esté incapacitado de forma permanente para cualquier tipo de comunicación? ¿Sigue siendo una persona? […] ¿puede surgir o desaparecer de forma gradual la condición de persona? (p. 30).

Esta investigación teórica, cualitativa, de carácter filosófico, tiene por objeto replantear el concepto de persona. Para eso se realizará una revisión y comparación de los contenidos de la literatura filosófica y de otros ámbitos del conocimiento.

En primer lugar, se consideran esquemáticamente algunos aspectos socioculturales e históricos del concepto de persona. Luego, se analizan las relaciones entre los conceptos de persona, personalidad e identidad. Posteriormente, se revisan las principales propuestas filosóficas sobre el tema. Se evalúan los criterios principales utilizados para considerar persona a algún sujeto. Se replantea el concepto de persona y, finalmente, se reflexiona sobre algunas implicaciones teóricas y prácticas.

Metodología

El trabajo es una investigación teórica o básica, de carácter filosófico, basado en un enfoque cualitativo (Krauze, 1986; Sautu et al., 2005, Garza Mercado, 2007; Chu García, 2021). Se analizan, comparan, evalúan y reformulan en términos del lenguaje natural algunos planteamientos referentes a las nociones, conceptos o ideas sobre «persona», entre ellas sobre sus propiedades, características, rasgos, etc.

El método de investigación empleado es el del análisis conceptual lógico y se basa principalmente en la deducción e inducción, en el análisis y síntesis de los contenidos (Krauze, 1986; Sautu et al., 2005, Garza Mercado, 2007; Chu García, 2021). Las técnicas de investigación implementadas son de revisión bibliográfica y el análisis comparativo de los contenidos.

Se trabajó con obras filosóficas, algunas de ellas clásicas, porque exponen, directa o indirectamente, las ideas principales sobre el tema, también se consideran aportes de otros campos del conocimiento humano como la historia, psicología y sociología.

La perspectiva teórica adoptada se inspira en lo que suele denominarse filosofía científica (Romero, 2017, 2018; Teixidó, 2021), también conocida como filosofía sintética o filosofía analítico-sintética, basada en el materialismo sistémico emergentista (Bunge, 2012Romero, 2018; Teixidó, 2021, 2022). Esta se trata de una filosofía que busca entender y explicar la realidad material compleja o aspectos de la realidad y abordar de forma precisa y clara problemas teóricos o prácticos apoyándose en los mejores conocimientos disponibles de otros ámbitos como las ciencias y tecnologías.

Aspectos socioculturales e históricos del concepto de persona

Las nociones sobre persona, aunque pueden identificarse elementos comunes, no resultan universales ni mucho menos inmutables desde un punto de vista histórico. El reconocimiento de un ser como persona depende de valoraciones elaboradas en un contexto social, cultural, histórico, político y jurídico concreto, por sujetos en algún determinado tiempo y lugar a partir de ciertos criterios interdependientes que pueden ser satisfechos, al menos parcialmente. Por ejemplo, el reconocimiento legal a un ser vivo de la especie humana como persona depende de las disposiciones jurídicas vigentes, las cuales difieren según momento y lugar.

En algunas legislaciones se contempla que el reconocimiento de un ser humano como persona se realiza desde el momento de la concepción, en otras, en cambio, al momento del nacimiento con vida (Torres Vásquez, 2019; Moreno Ruffinelli, 2023). En algunas partes la atribución de derechos, el reconocimiento de un ser como sujeto de derechos, están sujetas a determinadas condiciones como el nacimiento con vida. Eso se relaciona con el hecho de que, por lo general, prácticamente ninguna atribución de derechos es absoluta, además que suelen existir conflictos que deben analizarse y resolverse (Mendonca, 2018). Así, la atribución de derechos no es absoluta y tanto el reconocimiento como la atribución de estatus legal de persona suele variar dependiendo del marco jurídico[2].

Incluso la noción misma de persona se modificó con el desarrollo de los marcos jurídicos para satisfacer necesidades (Torres Vásquez, 2019), en muchos casos comerciales, económicas, y posibilitar la creación de instituciones, entidades como fundaciones, corporaciones, empresas, etc., compuestas por seres humanos o personas físicas, siguiendo la terminología jurídica, reconocidas y denominadas como personas jurídicas.

Se pueden rastrear antecedentes del derecho romano antiguo, aunque también existieron entidades similares en la Edad Media, pero con el desarrollo moderno y contemporáneo posterior se articuló un aparato teórico sistemático capaz de dar cuenta de las características dinámicas de tales entidades (Torres Vásquez, 2019). A dichos entes, a las personas jurídicas, se les atribuye ficcionalmente identidad propia e independiente a sus integrantes físicos, como sujetos de derechos y con capacidades de adquirir obligaciones, asumir responsabilidades, a través de sus representantes, con patrimonio propio, de duración determinada o indefinida, para cumplir, según el caso, determinadas finalidades, fuesen lucrativas o no.

Las ideas de que todos los seres humanos tienen que ser considerados como personas libres e iguales son, entonces, productos histórico-culturales modernos y contemporáneos (Stagl, 2015). En el pasado hubo seres humanos que no fueron reconocidos como personas, los esclavos, así como también hubo seres humanos considerados de inferior categoría o estatus y, por tanto, con menores derechos, como los extranjeros y las mujeres.

Se requirieron procesos complejos de cambios políticos, jurídicos, económicos y culturales, entre ellos revoluciones políticas, como la estadounidense y francesa, transformaciones de los marcos jurídicos como el reconocimiento de derechos universales en las constituciones, para que la consideración de persona abarque a todos los seres humanos (Stagl, 2015; Torres Vásquez, 2019; Ceballos Rosero, 2021). Se puede sugerir, entonces, que no hay nada de evidente en la utilización de persona como sinónimo de ser humano.

Persona, personalidad e identidad

Las ideas sobre «persona» se relacionan también con el concepto de «personalidad», ya que hacen referencia a la subjetividad. Ahora bien, el término personalidad tiene al menos dos sentidos distintos:

a- Jurídico-político: en el ámbito jurídico resulta recurrente la utilización de capacidad y personalidad como sinónimos, aunque algunos autores prefieren distinguirlas, suelen referirse a la aptitud para ser considerado persona y sujeto de derechos, también de obligaciones (Torres Vásquez, 2019; Moreno Ruffinelli, 2023). Se supone que no es posible concebir, o mejor dicho que no se debería concebir, a personas sin capacidades de ser sujetos de derechos, pues eso implicaría restaurar la esclavitud y la muerte civil.

b- Psicológico y social: desde el ámbito de la psicología (Coon et al., 2019; Fortea Sevilla, 2021), se describe la personalidad como las características más o menos estables y distintivas de un sujeto a lo largo del tiempo, que están basadas en sus formas estables de pensar, sentir y comportarse, que se desarrollan a partir de factores biológicos que interactúan con otros de carácter cultural[3].

En un sentido sociológico se podría mencionar que los seres humanos para desarrollar su personalidad necesitan de las interacciones sociales con sus semejantes, los cuales habrán de otorgarle reconocimiento y reafirmar o desaprobar a los distintos miembros de la sociedad (Valero, 2019). Además, la cultura de una sociedad establece marcos de referencia simbólica a partir de los cuales los miembros entienden y manifiestan su personalidad, mediante la asimilación de contenidos transmitidos por procesos de socialización.

A todo lo anterior se puede vincular la idea de identidad personal. La identidad refiere a la concepción individual y social basada en los rasgos particulares de los sujetos que permiten reconocerlos y diferenciarlos de los demás (Coon et al., 2019; Valero, 2019; Fortea Sevilla, 2021). Entonces, los seres humanos que son reconocidos socialmente como personas pueden manifestar su subjetividad, sus rasgos particulares, mediante la interacción con sus semejantes, al menos en varias sociedades contemporáneas. Los seres humanos en tanto personas desarrollan un autoconcepto, su autoestima. Además, todo ello opera también mediante mecanismos sociales de identificación y diferenciación, dentro de un contexto específico histórico-cultural basado en factores políticos, económicos y sociales.

Así se nota que los aspectos psicológicos se relacionan con los sociales para formar la identidad de cada sujeto considerado persona. La identidad personal es la autorrepresentación o autoimagen, el yo, de un sujeto a partir de sus experiencias y de las interacciones que establece con otros, que elaboran representaciones sobre dicho sujeto, representaciones compatibles entre sí.

En resumen, de la compleja interacción entre esos aspectos biopsicosociales surge de forma integral lo que hace referencia a la identidad y personalidad individual, elementos que se integran con otros en el proceso del reconocimiento de un ser humano como persona.

El concepto de persona en la filosofía occidental

El desarrollo del concepto de persona en la cultura occidental, como se ha señalado, depende de la articulación de procesos históricos, políticos, económicos y culturales. De estos últimos se pueden destacar las influencias de las ideas filosóficas que las sustentan. Dada la relevancia de tales ideas, la consideración de algunas de las principales puede ayudar a entender mejor el proceso. A continuación, se presentan algunos de los planteamientos principales:

Aristóteles (2022), en el Siglo IV a. e. c., sostuvo que "la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un animal social, y que el insocial por naturaleza y no por azar es o un ser inferior o un ser superior al hombre" (p. 50), a partir de lo cual se puede inferir que el ser humano, la persona, probablemente refiriéndose exclusivamente a los propios ciudadanos griegos, es un animal sociopolítico y racional, que sólo en el seno de la Polis, de la ciudad, podía desarrollarse, fuera de ella únicamente podría vivir una bestia o una divinidad. Posteriormente, los filósofos pertenecientes a la escuela estoica generalizaron el reconocimiento de humanidad (Störig, 2015; Stagl, 2015), principalmente Séneca y Marco Aurelio. Eso para que abarque no solo a los ciudadanos griegos, sino también a los extranjeros y a los esclavos, basados en su ética cosmopolita.

De forma concreta, fueron los estoicos y sus simpatizantes quienes reinterpretaron el término persona, a partir del planteamiento racionalidad común de toda la humanidad, para incluir a todos los seres humanos (Stagl, 2015). Eso gracias a lo que posteriormente se conoció como iusnaturalismo o derecho natural, entendiendo a éste como un conjunto de planteamientos normativos considerados válidos de forma universal y deducible racionalmente por cualquier ser capaz. De igual manera, ellos dotaron al término un sentido antropológico que sirvió de inspiración para su uso y desarrollo posterior en el derecho romano.

Boecio, tiempo después, en el Siglo VI, influido por el estoicismo y el aristotelismo, propuso la definición clásica de persona como individuo racional (Störig, 2015)[4]. Dicho planteamiento se constituyó como una de las referencias principales en la filosofía occidental. Durante el Siglo XIII, Tomás de Aquino (2001), en consonancia con Boecio, ceñido a la filosofía aristotélica, pero sin enfatizar tanto en el aspecto social, también sostuvo que el ser humano dotado de un alma racional era un individuo. Una persona, desde este enfoque tomista, acorde a la teología cristiana, es un ser con capacidades de voluntad, decisión y acción moral orientado hacia la fe en la divinidad y considerado hecho a imagen y semejanza suya.

Con el desarrollo del cristianismo durante la época medieval el ser humano fue considerado hecho a imagen y semejanza divina, dotado de alma racional, lo cual implicó la asociación de un carácter sagrado, la idea de que persona es un ser vivo humano singular, lo que contribuyó también, posteriormente, al desarrollo de la idea de individuo moderno con algunas connotaciones occidentales específicas (Aquino, 2001; Ball, 2012; Störig, 2015; Pro Velasco, 2020). Dicha concepción no implicó que todos los seres humanos hayan sido concebidos ni tratados como seres humanos libres e iguales y personas, pues fue bastante común que, mediante el criterio de la atribución del alma racional estuviese restringida a ciertos grupos humanos, algo que puede inferirse, por ejemplo, a partir de las disputas escolásticas sobre el tema (Maestre Sánchez, 2004).

Durante la modernidad, a partir de la idea de que el ser humano es un ser especial, singular, distinto a los demás seres vivientes, caracterizado por su capacidad racional, idea fundamental para muchos filósofos, se desarrolló la idea de individualidad y, posteriormente, de subjetividad. Primero está el planteamiento de Descartes (2019), del siglo XVII, quien sostuvo que “[el] yo [..] [consiste en] una sustancia cuya esencia o naturaleza no es sino pensar” (p. 66). Articuló la noción de individualidad, del yo, del individuo, basada en el pensamiento racional y la autoconciencia, pero relegó más incluso el aspecto social del ser humano para centrarse en lo individual.

Por otra parte, de forma similar, Locke, en la misma época, usó el término persona como sinónimo de individuo, un uso laico del vocablo planteado por la escolástica en la Edad Media. La caracterización de Locke (2019) sobre la persona también se centró en cierta noción de racionalidad: disposición de inteligencia, conciencia, autoconciencia y voluntad. Esto en el esquema de dicho filósofo (Locke, 2022), se vinculó con una concepción sociopolítica individualista fundacional del liberalismo político.

En la filosofía de Kant (2007; 2017), del Siglo XVIII, se puede encontrar un tratamiento sobre la persona como sujeto ético, en el que se le considera un individuo racional y autónomo, digno de respeto, un fin en sí mismo, capaz de ser legislador de sí mismo, es decir, de establecer parámetros de acción con base en consideraciones valorativas, de concebirlo en sentido práctico como un ser racional en un reino ideal de los fines. En su sistema deontológico, basado en el deber, eso opera, por ejemplo, mediante la formulación de leyes universales prácticas que se imponen a sí mismos los individuos racionales tales como el imperativo categórico: “obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio” (Kant, 2007, p. 42).

Se puede sostener que, entonces, las ideas de pensadores como Locke y Kant sobre los seres humanos como individuos autónomos y reconocidos como personas, sentaron las bases del individualismo en la cultura occidental. Este individualismo se caracteriza por considerar al individuo como un ser racional autónomo, digno de respeto y poseedor de derechos individuales inviolables, tales como la libertad y la propiedad de sí mismo y de lo que le corresponde por el fruto de su esfuerzo[5].

En contraste con la caracterización individualista anterior, se pueden considerar ideas de Marx (2012, 2014a, 2014b) sobre el ser humano según el cual se concibe como un ser social, constituido principalmente por la actividad productiva de carácter económico y las condiciones materiales generales, inserto dentro de una sociedad concreta, un ser que aspira a la autonomía, en tanto sea respetado como persona, para lo que se considera necesario retribuir justamente los frutos de su trabajo, que se le posibilite desarrollarse, autorrealizarse en la terminología actual. Se enfatiza la concepción de persona como sujeto ético, pero, a diferencia de los últimos planteamientos, se revaloriza el aspecto social (relacionado con otros como el político y económico), del ser humano al vincularlo con sus semejantes en contextos específicos[6].

De las ideas anteriores se derivan las distintas concepciones actuales sobre la persona. A continuación, se describen algunas de ellas, provenientes de las corrientes filosóficas del personalismo y de la filosofía analítica.

En primer lugar, se puede mencionar al personalismo, basado en el neotomismo (Pro Velasco, 2020). Tomando como referencia la propuesta de Spaemann (1997), desde el personalismo se plantea que una persona es alguien y no algo, un ser que pertenece desde el inicio de su vida a la especie humana, a lo cual, se halla vinculado la idea de sacralidad de esa vida por el hecho supuesto de contar con un alma. Se supone que el término persona no es sinónimo de especie, lo que se justifica con estos criterios: la relación filial, el afecto, unidad del sujeto, actualidad e incondicionalidad, todo ello porque considera que la persona es la modalidad de existencia humana y consustancial a ella.

Desde el personalismo (Spaemman, 1997; Pro Velasco, 2020), en líneas generales, se considera así que la persona es singular, que tiene un valor intrínseco, dignidad, que también se vincula con la idea de perfeccionamiento hacia alguna finalidad superior y, por tanto, que es trascendente, no limitado a su existencia biológica, racional y libre. Se halla implícita la idea de esencia de persona como ser humano asociada con un alma inmortal, una visión sustantivista de corte neotomista basado en la teología cristiana, que nos remite a las ideas generales planteadas por Tomás de Aquino ya mencionadas anteriormente.

Desde la filosofía analítica, H. Frankfurt (2006) planteó que para considerarse persona es esencial la capacidad de poseer voliciones de segundo orden, que un sujeto quiera desear o no algo para sí mismo, esto último se relaciona con la idea de una entidad o sujeto para el cual el ejercicio libre de su voluntad puede plantear problemas: libertad de querer lo que se quiere querer, pero enfrentarse a situaciones contradictorias que requieran la decantación por una opción concreta.

Además, también desde la filosofía analítica, se puede destacar la propuesta de Dennett (1989) quien sostuvo que, en primer lugar, al hablar del concepto de persona están interrelacionados aspectos descriptivos y normativos, expresamente, ontológicos y éticos: por una parte, conciencia, sensibilidad e inteligencia y, por la otra, la agencia y posibilidad de asignación de derechos y responsabilidades.

El aspecto ontológico, según dicho autor, es condición necesaria pero no suficiente para el ámbito ético. El aspecto normativo es la característica más relevante, pero tampoco es suficiente. Ello porque la normatividad implica aspiraciones ideales que solo pueden ser satisfechas de forma aproximada, parcial. Ambos elementos, el ontológico y ético, forman un frágil continuo sobre el cual se articula el concepto de persona.

Para la atribución de cualidad de persona considera las siguientes condiciones interdependientes (Dennett, 1989, pp. 9-11): 1) racionalidad, entendida como capacidad intelectual; 2) intencionalidad, en el sentido de que la conciencia siempre se orienta hacia algo diferente de sí misma; 3) actitudes, disposiciones a actuar de ciertas maneras; 4) reciprocidad, la posibilidad de reconocer y corresponder a los otros; 5) comunicación, el lenguaje, verbal o no; y 6) la conciencia sobre uno mismo y sus acciones, también de los demás.

Por último, desde coordenadas similares, Rawls (2020) ha destacado que el concepto de persona, tanto en el Derecho como en la Filosofía, se sigue vinculando a la idea de un agente. Éste puede ser sujeto de derechos y obligaciones, que participa activamente, o tiene el potencial de hacerlo, en la sociedad políticamente organizada para tomar decisiones sobre asuntos públicos. En este esquema se prioriza el aspecto normativo ético, político y jurídico del ser humano considerado como persona, quedando en un segundo plano sus aspectos subjetivos y otros fácticos.

Criterios tradicionales sobre el concepto de persona. Análisis y crítica

La idea de persona tiene implicaciones no solo teóricas sino también prácticas, por ejemplo, en el ámbito jurídico-político el reconocimiento como persona se asocia, como se ha mencionado, con la atribución de derechos y, generalmente, también de obligaciones y responsabilidades, de ahí a que resulte pertinente analizar cuáles son los criterios principales.

Para entender los criterios a partir de los que se define qué es «persona», se revisan a continuación las propuestas más destacadas en la tradición filosófica y en la historia de las ideas. Cabe destacar que tales ideas tienen en común que se consideran de forma separada como criterios únicos necesarios y suficientes para reconocer a alguna entidad como persona.

Siguiendo algunas sugerencias de Ball (2012) y Gazzaniga (2015), los criterios para definir, reconocer, determinar qué es persona pueden clasificarse de la siguiente manera:

1. Capacidades básicas: según muchos pensadores, entre ellos, como se ha visto, se encuentran Boecio, Aquino y Locke, los rasgos distintivos y definitorios de las personas radican en la posesión de una o pocas propiedades como la conciencia, el raciocinio o el lenguaje. En esta categoría se engloban a la mayoría de las ideas de la tradición filosófica occidental que se sintetizan en el siguiente planteamiento: todo ser racional es una persona.

2. Potencialidades: a partir de este criterio se consideraría persona a todo ser vivo capaz de desarrollarse hasta llegar a una forma que los demás pueden estimar como elevada, superior o admirable en comparación con cualquier otra forma de vida menos compleja. Todo lo cual presupone la existencia de una comunidad social humana y se basa en un esquema aristotélico de acto-potencia, donde algo está en estado, pero por sus características intrínsecas contiene la capacidad de transformarse. Si un ser vivo desde sus orígenes comparte los rasgos de los miembros de la especie humana y tiene un potencial de formar parte de ella, entonces, debe ser reconocido como persona.

3. Singularidad genética: los genes son considerados el rasgo distintivo de las personas. Así, si un organismo comparte los atributos genéticos de los miembros de la especie humana, será considerada persona desde la gestación. Se suele mencionar que desde las etapas iniciales del desarrollo del embrión éste adquiere una dotación genética específica.

4. Discontinuidad: después de ciertos periodos, tras el inicio de la gestación, se pueden establecer ciertos parámetros, basados en hitos, a partir de los cuales se supone que adquiere una particularidad que justificaría una consideración especial. Por ejemplo, el inicio del desarrollo de la conciencia o la formación del corazón. El criterio empleado para ello puede variar, ya que, en ciertos casos, suele ser la sensibilidad: desde que un organismo de la especie humana desarrolla plenamente su sistema nervioso central y pueda sentir dolor merece otra consideración, concretamente el de tratarse como una persona.

5. Intuiciones valorativas: las emociones y sentimientos espontáneos de los integrantes de los grupos humanos son las guías para reconocer como persona a un ser vivo. Así, las emociones y sentimientos que se producen en los integrantes de un grupo humano cuando estos interactúan con un ser vivo, que puede o no pertenecer a dicho grupo, permiten a estos individuos considerar como persona al ser en cuestión, aunque no haya ocurrido siempre en toda la historia.

6. Presupuestos teológicos: este criterio se basa en la posesión de una característica especial, esencial, inmaterial, denominada alma, a la cual se vinculan rasgos cognitivos y sensorio-motrices, pero que es distinta al cuerpo físico, es la supuesta sustancia determinante o constitutiva de la persona. Se supone que el alma, considerada inmortal, se encarna en una entidad y le da vida; concretamente la idea del alma cumple funciones religiosas. La misma se erige como pilar de pautas de comportamiento, premios y castigos para una vida ultraterrena.

Todos los criterios, considerados de forma independiente como necesarios y suficientes en sí mismos, plantean problemas. En primer lugar, sobre el establecimiento de las capacidades como requisitos, cabe mencionar que no todos los seres humanos, al menos en algún momento de su vida por cuestiones circunstanciales, poseen dichos atributos (Ball, 2012; Gazzaniga, 2015). Los recién nacidos, los niños, los que sufren enajenación mental, los que están en estado vegetativo, etc., individuos que carecen por no haber desarrollado o por haber perdido la capacidad, de conciencia, lenguaje, raciocinio, etc., siguen siendo considerados personas por sus semejantes, lo cual da la pauta de que en la práctica se presuponen más de un criterio.

Incluso si se acepta el argumento de capacidades es posible encontrarse con otros problemas: la injustificación del paso del ámbito descriptivo a lo normativo, del «es» al «debe», hay una laguna entre la posesión de dichas capacidades y la asunción de que debe haber necesariamente una consideración valorativa específica de qué exactamente debe hacerse o cómo se debe proceder ante determinadas circunstancias problemáticas. Además, podría darse el caso de que atributos como la conciencia y la racionalidad también puedan reconocerse como atributo de otros seres no humanos y, entonces, no habría razones para limitar la consideración de persona solo a los humanos, aunque eso daría lugar a otros interrogantes.

Con respecto a las potencialidades, una de las ideas comunes es que existe una continuidad potencial desde la fecundación hasta la conversión en persona, a partir de lo cual se pretende garantizar la atribución de categoría de persona y el tratamiento igual al feto y al neonato, el reconocimiento pleno de sus derechos, sin embargo, no hay unanimidad al respecto de las etapas y parámetros específicos (Ball, 2012; Gazzaniga, 2015). La continuidad basada en la potencialidad no siempre se da por sí sola, por ejemplo, en algunos casos específicos, como en el proceso de la fecundación in vitro, el organismo no es autosuficiente pues, en tanto no sea inseminado, no puede desarrollarse por sí mismo, por lo que la potencialidad por sí sola no se concreta, o los casos de aquellos embriones desarrollados para la experimentación cuya viabilidad temporal o límite de vida es breve.[7]

Aunque para defender la idea de potencialidad se empleen argumentos contrafácticos, es decir, del tipo de que, si no ocurriese algún evento, entonces, hubiese sucedido otra cosa, no se resuelven los problemas, ya que no es posible prever todos los posibles escenarios. Además, los posibles resultados serían inciertos.

Sobre el caso del argumento de la singularidad genética, incluso si se acepta, es posible preguntarse cómo conciliar con el hecho de que el ser humano comparte la mayoría de los genes con otros seres vivos (Ball, 2012; Gazzaniga, 2015). Los seres humanos comparten gran porcentaje de sus genes con otros primates, a los que no se les suele considerar personas con base en el criterio genético.

Aquí también se podría relacionar con lo comentado anteriormente sobre las capacidades, pero, en este caso, a partir de la singularidad genética: hay una brecha lógica entre el hecho de que los seres humanos posean ciertos genes específicos y la exigencia normativa que deban ser considerados necesariamente como personas de alguna forma concreta desde la concepción. No hay forma directa de derivar prescripciones específicas solamente a partir de la descripción de una cuestión fáctica como la identificación de rasgos genéticos.

Referente a la tesis de la discontinuidad, uno de los problemas que se presentan radica en la incertidumbre con respecto al establecimiento de límites que, en mayor o en menor medida, pueden resultar convencionales y, por tanto, arbitrarios (Ball, 2012; Gazzaniga, 2015). En ese sentido, no son incontrovertibles, pues si bien existen referentes fácticos, al final depende de las evaluaciones y decisiones que tomen al respecto los seres humanos para dar preferencia a uno u otro parámetro. Así, por más que se puedan tomar como referencia ciertos hitos, su establecimiento sería variable, dependiente de criterios divergentes que pueden estar condicionados por los marcos legales vigentes, influidos por determinados valores, ideas, creencias, etc. Además, tomar uno u otro parámetro plantea a su vez otros problemas, ya que cosas como el desarrollo de sensibilidad y similares no son exclusivos de la gestación humana.

En relación con la tesis de las intuiciones valorativas como parámetro para determinar el carácter de persona, por la diversidad cultural de las distintas sociedades humanas se desarrollaron diversos parámetros, muchos de ellos divergentes entre sí (Ball, 2012; Gazzaniga, 2015). Por sí solos, los aspectos subjetivos valorativos no parecen facilitar la evaluación, ya que un grupo humano puede manifestar fuertes convicciones al igual que otro grupo con respecto a una u otra cosa. Las convicciones sociales y las valoraciones correspondientes, como las ideas, creencias y actitudes hacia lo que se considera vida humana y dignidad, suelen cambiar con el tiempo, lo que dificulta más la cuestión.

Los planteamientos basados en presupuestos teológicos como los de Aquino (2001) también plantean problemas porque, principalmente, presuponen la aceptación de artículos de fe, de dogmas religiosos, los cuales, además de ser variados y muchas veces opuestos con los aceptados por otros grupos humanos, dificultan las discusiones públicas y pueden ser objetados a partir de reflexiones filosóficas naturalistas y materialistas como las asumidas implícitamente en las ciencias fácticas (Ball, 2012; Bunge, 2012). Si bien es cierto que existen versiones laicas afines a muchas de esas ideas, como el humanismo basado en el derecho natural o iusnaturalismo,[8] también parten de la presuposición de que existe algo así como una esencia, algo inherente al ser humano que le hace especial y diferente a otros seres vivos.

Replanteamiento del concepto de persona

Podría decirse que, teniendo en consideración todo lo expuesto hasta ahora, se necesitan conjugar varios elementos fácticos y normativos para la caracterización de «persona» (Dennett, 1989; Parfit, 2004; Bunge, 2012; Romero, 2018; Teixidó, 2023). Muchos elementos se consideran necesarios, pero ninguno parece suficiente, además, no siempre se reúnen en su totalidad y no está claro en qué lugar establecer una línea divisoria.

Para replantear el concepto de persona podría desarrollarse una postura mixta basada en la consideración tanto de elementos normativos como fácticos de forma sistémica (Bunge, 2012; Romero, 2018; Teixidó, 2023). Eso sin comprometerse antropológicamente con ningún esencialismo platónico, aristotélico o tomista, tampoco con ninguna postura exclusivamente positivista en el plano jurídico-político según la cual lo relevante se reduzca a la legalidad de algún orden vigente, sino asumiendo una perspectiva realista, materialista, sistémica, crítica y pluralista.

Considerando estas cuestiones, además de que hubo planteamientos previos similares, pero menos amplios por centrarse exclusivamente en algún aspecto específico y, por tanto, reduccionistas, se sugiere, de forma tentativa y enunciativa, que para ser considerado persona se requiere de:

a.1) Cuerpo físico, como unidad básica del ser vivo, el cual posee:

a.2) Propiedades complejas de:

a.2.1. Sensibilidad: percepción de estímulos del entorno y del propio cuerpo. Que a su vez permite que pueda desarrollar emociones y sentimientos.

a.2.2. Conciencia: del entorno, de otros seres e incluso de sí mismo.

a.2.3. Raciocinio, pensamiento simbólico y capacidad de abstracción.

a.2.4. Lenguaje y capacidades comunicativas, verbales o no-verbales.

a.2.5. Sociabilidad y capacidad de reciprocidad, a partir del cual se desarrolla:

b) Formar parte de la sociedad como miembro o vincularse a ella en algún lugar y momento.

c) Reconocimiento de los miembros de la sociedad mediante:

c.1. Identificación como sujetos de derechos y obligaciones.

c.2. Disposiciones normativas, en general escritas, especialmente en las sociedades contemporáneas, contempladas e integradas en algún sistema jurídico.

Se destaca la importancia del cuerpo porque es la estructura material básica del ser vivo que forma su unidad y que le distingue del resto de lo existente, y le permite interactuar con el entorno y otros seres; las funciones cognitivas superiores son emergentes y dependientes de bases bioquímicas y físicas, no son reductibles a las mismas por sus rasgos más complejos. Todo eso además hay que vincular al aspecto social, que emerge de las interacciones entre tales seres, que tampoco puede ser reducido a lo físico-químico, pero del cual también emerge.

Se considera que, gracias a sus capacidades cognitivas superiores, los seres humanos, sin excluir necesariamente a otros seres vivos, pueden realizar representaciones simbólicas, abstracciones, evaluaciones con el fin de tomar decisiones y ejecutar acciones. Aunque este aspecto es el que suele plantearse como el principal o el único, por sí solo, resulta insuficiente. Se destaca el aspecto social y cultural e histórico, también el normativo; aquellos sujetos reconocidos como personas no están aislados, sino que están inmersas en contextos concretos donde interactúan con otros sujetos. Esto permite entender por qué, por ejemplo, hubo seres humanos que no fueron reconocidos a lo largo de la historia como seres humanos. Además, mediante la vinculación con el elemento normativo, es posible también dar cuenta de cómo por los propios desarrollos histórico-culturales fueron cambiando las ideas y se desarrollaron diferentes instrumentos normativos.

Con respecto a posibles problemas como la posibilidad de que algún sujeto no reúna todos los criterios, cabe recordar que no hay ninguno que por sí solo sea necesario y suficiente, además, que son interdependientes, por lo que podría plantearse que incluso si no se cumplen todas las propiedades (a2), o si se las mismas satisfacen parcialmente, en tanto se den las condiciones (a1), (b) y (c), entonces, habría de operar el reconocimiento y la atribución. Esto permitiría afrontar mejor las dificultades con las que tienen que lidiar los criterios tradicionales aislados, independientes, considerados de forma reduccionista como autosuficientes, tales como (a.2.1.), (a.2.2), (a.2.3.), etc.

Parece más adecuado, a fin de abordar adecuadamente la complejidad de la cuestión, tratar de integrar los diferentes aspectos dentro de un esquema teórico amplio y coherente, como podría ser, por ejemplo, el materialismo sistémico emergentista de una filosofía científica (Bunge, 2012; Romero, 2018; Teixidó, 2021, 2022), perspectiva que aquí se adopta para considerar los elementos fácticos y normativos.

Este planteamiento, que si bien es cierto considera elementos diversos provenientes de distintos enfoques, no constituye simplemente una combinación ecléctica, sino una formulación que parte de una filosofía científica materialista sistémica emergentista que procura contemplar los elementos biopsicosociales dentro de un marco conceptual complejo basado en los mejores conocimientos actuales provenientes de las ciencias fácticas (incluso de algunas tecnologías) y de la filosofía misma.

Discusión

Es necesario reconocer que el concepto de persona no es inequívoco ni universal, de por sí solo su análisis y esclarecimiento no resuelve los problemas complejos con los que se deben lidiar en el mundo. Como mucho, ayuda a entender algunas ideas que constituyen el trasfondo en el que se sustentan habitualmente las diferentes posturas y sus posibles implicaciones tanto teóricas como prácticas. La resolución de problemas requiere de evaluaciones racionales, críticas y objetivas, en lo posible, basadas en los conocimientos filosóficos, especialmente ético-políticos, también científicos actuales de carácter fáctico como la psicología y sociología, además de la consideración de sus efectos potenciales para el bienestar particular y social.

Cabe la posibilidad de que la noción de persona sea ampliada, tal y como lo demuestran algunas tendencias en distintos lugares (Ceballos Rosero, 2021). Recientemente se desarrollaron discusiones sobre si a los robots con inteligencias artificiales integradas se les puede reconocer como "personas electrónicas" (Petrasek, 2018). Se puede destacar que de forma relativamente reciente que se ha incluido en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su Art. 71, el reconocimiento de la naturaleza, denominada Pacha Mama, como entidad y sujeto de derechos.

Otro caso relativo a la ampliación del concepto de persona consiste en reconocer animales no-humanos como sujetos de derecho e incluso como personas y no cosas, al contrario de lo estipulado en las diferentes legislaciones. Se puede mencionar sobre el tema la Declaración de Toulon (2019), también es posible destacar que en algunos países ya existen algunos precedentes judiciales relevantes sobre el tema, por ejemplo, el reconocimiento de un orangután como persona (UNCiencia, s. f.; González, 2019).

Ahora bien, el concepto de persona presenta en principio un carácter marcadamente antropocéntrico. Su extrapolación a otras entidades se hace por analogía a los seres humanos[9]. Muchas veces parece no distinguirse con claridad de qué suele hablarse, por un lado, de sujetos de derechos y, por otro lado, de personas. Hubo y hay sujetos de derechos que no son considerados personas, pero no existen personas que no sean consideradas sujetos de derechos. Como se ha mencionado, en el pasado existieron seres humanos que fueron considerados cosas, muebles o animales domésticos, eso tanto desde sistemas legales como sistemas éticos.

Conclusión

El término «persona» tiene implicaciones normativas y fácticas, éticas, políticas y jurídicas. Se presentaron algunas ideas filosóficas tradicionales y otras que siguen siendo influyentes en las discusiones contemporáneas. Se ha visto que la noción o concepto de persona no es universal ni inequívoca. El mismo tiene un componente histórico-cultural y filosófico muy importante.

Los criterios tradicionales para determinar la consideración o no como persona a un sujeto, según se ha visto, se basan en la determinación de unos pocos atributos, características o cualidades y capacidades consideradas autosuficientes: raciocinio, lenguaje, conciencia, singularidad, potencialidad, sociabilidad, entre otros. Sin embargo, tomados de manera independiente, no son adecuados porque existen múltiples aspectos interrelacionados que no se contemplan en los mismos. Principalmente no tienen en cuenta la cuestión del reconocimiento social, del aspecto normativo que trae aparejado y la interdependencia de los elementos vinculados. No basta así considerar sólo los aspectos fácticos, sino también los normativos.

Se abordó también de forma breve la relación entre el concepto de persona, personalidad, tanto en sentido psicológico y social como jurídico y político. Es importante no olvidar que las personas forman parte de alguna sociedad, que ésta se desarrolla en momentos y lugares concretos.

Se propuso de forma tentativa, replanteando el concepto de persona desde un enfoque filosófico sistémico, materialista, crítico y pluralista, que su atribución y reconocimiento depende de disponer, al menos parcialmente, de aspectos como: a) un cuerpo y capacidades complejas como conciencia, sensibilidad, raciocinio, lenguaje, etc., b) la integración dentro de una sociedad y c) el reconocimiento social que trae aparejado disposiciones normativas.

El componente de la corporalidad es importante porque constituye la unidad de un ser, distinguiéndolo de otros y de su entorno, con los cuales puede interactuar. Sus propiedades son de carácter material y emergentes. Sus propiedades y capacidades le permiten, al menos parcialmente, representarse el mundo y orientarse en él. El aspecto social, vinculado con aspectos histórico-culturales y normativos que se desarrollan en determinados espacios, son relevantes tanto para la interacción como para el reconocimiento. En principio, esto es aplicable solo a los seres humanos.

Un esquema teórico o conceptual como el planteado, que puede caracterizarse como mixto por combinar aspectos fácticos y normativos, que procura evitar las limitaciones de los enfoques reduccionistas y ofrecer una perspectiva amplia, integral, sistémica, informada por los conocimientos disponibles en diferentes ámbitos (especialmente ciencias fácticas y filosofía), no constituye simplemente un abordaje ecléctico, pues intenta tratar los elementos biopsicosociales de forma coherente y consistente a partir de una filosofía científica (también llamada analítico-sintética o sintética), basada en un materialismo sistémico emergentista. Eso excluye, por ejemplo, la posibilidad de concebir personas sin cuerpo, o que lo que las definan sea alguna propiedad inmaterial especial, que baste la simulación de ciertas propiedades, etc., por las cuestiones referidas previamente.

Ya existen precedentes de la ampliación del concepto de persona más allá del ser humano, aplicándolo a otros seres, lo cual plantea una serie de problemas. Surgen dificultades al extrapolarlo de manera análoga a otras entidades vivas por sus características constitutivas diferenciadas, por ejemplo, a animales no-humanos. Se podrían designar a los mismos como sujetos de derechos, pero no habría reciprocidad en materia de cumplimiento de obligaciones (legales o éticas), salvo a través de representantes legales, al menos para algunas de ellas, lo que plantearía otros problemas. Algo similar se puede decir con respecto a la «naturaleza» en forma personificada, también de los robots o de las inteligencias artificiales.

Podría plantearse que, dependiendo del sistema legal vigente, habrá o no reconocimiento como persona, lo cual implica una noción legal de persona. Algo similar podría decirse con respecto a algún sistema ético, por ejemplo, la deontología kantiana o el tomismo cristino, de los que se desarrolla una noción ética de persona. Así mismo, también podría pensarse en alguna caracterización puramente descriptiva de persona para ámbitos como la investigación científica o filosófica a partir de rasgos fácticos, por ejemplo, inteligencia, conciencia, lenguaje, etc., que por sí solas fueron presentadas en el pasado como requisitos necesarios y suficientes; aunque, en tanto no se relacionen con elementos sociales y normativos, en fin, prácticos, no parecen ser muy adecuadas o pertinentes.

Se puede pensar que quizás podría ser pertinente elaborar nuevas categorías similares o alternativas a la de «persona», teniendo en cuenta todo lo que se planteó previamente. Esto, por supuesto, además de la posibilidad de resignificar el concepto mismo de persona; algo que, como se ha visto, ya ocurrió en algunos momentos y lugares. Eventualmente, también podría surgir la posibilidad de plantear el abandono de dicha categoría, ahora bien, eso no parece muy viable teniendo en cuenta sus implicaciones prácticas como, por ejemplo, su utilización en esquemas normativos, leyes, códigos, constituciones, declaraciones, etc., razones por las cuales quizás lo más prudente sea seguir analizando, criticando y reformulando dicho concepto.

Todo esto puede ayudarnos a entender mejor que las discusiones a partir de los criterios únicos pueden dificultar el tratamiento de los problemas prácticos donde se haya implicado el concepto de persona. No parece haber ninguna solución sencilla que sea absoluta e incontrovertible y válida para resolver todos los problemas. Quizás sea necesario realizar consideraciones atendiendo los aspectos contextuales y las consecuencias para la toma correspondiente de decisiones.

De la reflexión sobre las distintas implicaciones teóricas y prácticas surgen diferentes interrogantes. Cabe preguntarse cuáles serían las posibles consecuencias de ampliar el concepto de persona, cuya connotación originariamente es antropocéntrica. ¿Qué sucedería si el concepto es extrapolado para reconocer de forma generalizada a seres vivos no-humanos como personas?, ¿sería adecuado o viable extenderlo sin más?, ¿ampliar tanto el concepto de persona no lo haría vacío?, ¿es posible desligar los elementos normativos de los fácticos?, ¿qué utilidad tiene una caracterización puramente descriptiva basada en elementos fácticos?

Pese a la ausencia de soluciones sencillas predeterminadas, se pueden intentar, a partir de la consideración consciente de los problemas y de los distintos factores condicionantes, realizar evaluaciones, tomar decisiones y ejecutar acciones basadas en criterios racionales, objetivos, falibles y perfectibles basados en los conocimientos disponibles, principalmente de carácter filosófico y científico, los cuales no pueden ser ignorados si se pretende obtener resultados favorables acordes a las expectativas de fomentar el bienestar individual y social.

Se espera que este trabajo pueda contribuir en alguna manera a reflexionar sobre el tema y a profundizar en futuras investigaciones, ya que, como se ha visto, tiene implicaciones no solo teóricas sino también prácticas y, por lo tanto, es de suma relevancia.

[2] Cabe resaltar que cuando hubiese conflictos entre derechos serán necesarias evaluaciones para determinar cuáles tendrán preferencias según los casos concretos, eso de acuerdo con los que son considerados más relevantes y las circunstancias.

[3] La personalidad, entonces, es el resultado de la interacción entre elementos biológicos, culturales y ecológicos tales como genes, hormonas, pautas culturales, prácticas sociales, ideas, entorno físico, etc. El factor cultural puede modular cómo se expresan los rasgos biológicos, lo cual puede ser útil para explicar la diversidad humana.

[4] Hay que tener en cuenta que la idea misma de lo racional, de la racionalidad es problemática en los términos de la filosofía antigua y medieval porque se asocia con capacidades cognitivas perfectas de manejo de información, desarrollo de conocimientos absolutos y desvinculación de la cognición de otras propiedades como las emociones y los sentimientos, lo cual da lugar, en última instancia, una visión muy simplificada o idealizada de la racionalidad humana.

[5] Lo cual puede observarse al contrastar las diferencias culturales con respecto a sociedades no occidentales donde suele ser más habitual priorizar los aspectos sociales o comunitarios que lo individual.

[6] Por supuesto, en este esquema, todo eso se inserta dentro de algún orden político-económico específico donde la realización de los seres humanos en tanto personas es condicionada por la forma en la que se gestionan los medios económicos de producción. Así, supone que en una sociedad donde un grupo humano dominante minoritario domine y explote a otro mayoritario, el aparato estatal estaría al servicio de los primeros y sometería a los segundos, por lo que, se tendría que controlarlo primero atendiendo a para socializar tales medios y, en última instancia, crear otro nuevo orden social, político y económico que beneficie a todos. Las discusiones sobre estas cuestiones escapan a los propósitos de esta investigación.

[7] La consideración ética y jurídica prenatal y posnatal humana difiere en las distintas sociedades, como de hecho lo fue en el pasado, por ejemplo, en los casos de interrupción del embarazo. Para los diferentes problemas relacionados con la fecundación in vitro o la experimentación con embriones se requieren, entre otras cosas, criterios éticos especiales establecidos en códigos de bioética médica basados en los mejores conocimientos científicos y filosóficos disponibles y la discusión racional democrática.

[8] Incluso si se trata de la versión laica humanista, no se resuelven los problemas. Si bien es posible sostener que cualquier agente podría deducir racionalmente algunas máximas o estándares de carácter normativo, como por ejemplo el imperativo categórico kantiano (de obrar de tal forma que la máxima adoptada sea generalizable), se trata de algo totalmente diferente a sostener que existen leyes universales supra-humanas o divinas específicas que pueden ser intuidas por los seres humanos. Cuando se apela al iusnaturalismo se le suele dotar de un contenido concreto mediante interpretaciones neotomistas basadas en la teología católica, lo cual limita su alcance de aceptabilidad fuera de los ámbitos relacionados. Véase Muinelo y Muñóz (2016).

[9] Eventualmente podrían surgir discusiones sobre la determinación del carácter humano mismo, desde cuándo se considera a un ser vivo humano, aunque eso parece ser más fácilmente abordable considerando fácticamente, por ejemplo, el criterio de singularidad genética que se desarrolla con la formación del cigoto. Ahora bien, eso es algo totalmente diferente a la atribución del carácter y estatus de persona.

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