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La danza como enseñanza de régimen especial en Andalucía
María del Carmen Ibáñez-Oria; Juan Antonio Párraga Montilla; Milagros Arteaga Checa
María del Carmen Ibáñez-Oria; Juan Antonio Párraga Montilla; Milagros Arteaga Checa
La danza como enseñanza de régimen especial en Andalucía
Dance as a teaching of special regime in Andalusia
AusArt, vol. 7, núm. 1, pp. 115-127, 2019
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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Resumen: Este artículo pone el foco en la revisión crítica de la danza, como enseñanza reglada dentro de los conservatorios de danza andaluces. Realizamos una revisión histórica, desde el siglo XX, considerando el ámbito pedagógico-artístico de la danza y las enseñanzas oficiales de danza en España. Centrando la atención en Andalucía, de donde se analizará el currículo y las finalidades de estas enseñanzas. Efectuamos una exposición de las definiciones propuestas sobre el concepto de danza, para finalmente contribuir con una definición propia. La principal aportación de nuestro trabajo es destacar el necesario tratamiento diferenciado que la danza debe recibir en las enseñanzas básicas y en las enseñanzas profesionales, un factor que debe ser tenido en consideración para mejorar los programas de enseñanza de la danza.

Palabras clave: DANZA, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EDUCACIÓN.

Abstract: This paper focuses on the critical review for the dance, as an official educational program in the Andalusian dance conservatories. We provide a historical review, from the 20th century, considering the pedagogical-artistic field of the dance and the official dance studies in Spain, particularly for the Andalusian dance conservatories, analyzing their curricula and the objectives of this study. We made a review of major definitions, and an additional contribution to the concept of dance with a new proposal for its conceptualization. The primary contribution of this paper is to spotlight the importance of a different treatment that dance education should receive at the basic and professional levels, a factor that should be taken into account to improve dance education programs.

Keywords: DANCE, ARTS EDUCATION, TEACHINGS OF SPECIAL REGIME, EDUCATION.

Carátula del artículo

La danza como enseñanza de régimen especial en Andalucía

Dance as a teaching of special regime in Andalusia

María del Carmen Ibáñez-Oria
Conservatorio Profesional de Danza de Almería, España
Juan Antonio Párraga Montilla
Universidad de Jaén. Dpto. Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal, España
Milagros Arteaga Checa
Universidad de Jaén. Dpto. Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal, España
AusArt, vol. 7, núm. 1, pp. 115-127, 2019
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

Recepción: 11 Abril 2019

Aprobación: 30 Abril 2019

Introducción

Hace ya algún tiempo que la práctica en la enseñanza de la danza nos hace cuestionar varios aspectos pedagógicos. Cabría preguntarnos, si la evolución de la danza a partir del siglo XX nos conduce hacia caminos más expresivos, ¿por qué en las enseñanzas básicas de danza se sigue insistiendo tanto en la técnica?, ¿por qué no se considera importante, en los inicios, la expresión corporal? Los alumnos/as cuando comienzan a practicar danza necesitan estímulos, que el profesor los guíe y colabore en el desarrollo de sus capacidades tanto técnicas como expresivas. El desarrollo de unas no implica el detrimento de las otras, hay que saber conjugar con sintonía el trabajo de ambas.

La danza es una actividad humana que se caracteriza por ser universal, motora, polimórfica, polivalente, compleja (García 1997), se extiende en el tiempo, es tridimensional, se acompaña de una estructura rítmica, sirve para comunicar, tiene un determinado estilo y forma de movimientos (Fuentes 2007; Kraus, Chapman & Dixon 1991). Por lo tanto la danza posee un componente motriz y un componente expresivo, y estos dos elementos son consustanciales a la misma, es decir, el movimiento o la expresión por sí solos no pueden definir a la danza.

Analizando la motricidad de la danza, vemos que existen diferentes posibilidades. Para J. Adshead (1988), las acciones motrices en la danza son los gestos, las flexiones, las extensiones, las torsiones y los giros, y que estas pueden combinarse con pasos, carreras, saltos y caídas que permiten cambiar el centro de gravedad y, consecuentemente, producir un desplazamiento. Esta autora, también considera como acciones corporales las posturas sostenidas y las pausas momentáneas sin movimiento. Guerber-Walsh, Leray & Maucouvert (1991), distinguen dos categorías dentro de las posibilidades motrices:

  • Los movimientos relacionados con los ejes corporales: flexiones, extensiones-alargamientos, rotaciones, circunducciones, traslaciones, aperturas y cerramientos…

  • Los movimientos locomotores: marcha, carrera, saltar, arrastrarse, deslizarse, girar, subir, bajar, cuadrupedia…

Todas estas posibilidades motrices están condicionadas por factores como el espacio, el tiempo, el peso y el flujo (Laban 1950). Por lo tanto, podemos decir que cuando trabajamos cualquier técnica de danza estamos desarrollando capacidades físicas (flexibilidad, fuerza, resistencia y velocidad) condicionadas por los factores que influyen en el movimiento (peso, espacio, tiempo y flujo), produciendo una motricidad característica debido a la finalidad expresiva de la danza.

Por otra parte, la finalidad comunicativa de la danza se puede realizar a través de representaciones objetivas de una realidad o expresiones de vivencias personales (Egel citado en Bühler 1950). Arteaga (2003) considera que los aspectos intrínsecos del movimiento son el ‘transitivo’, referido a la eficacia y dominio del objeto, y el ‘expresivo’, que hace referencia a las sensaciones y emociones experimentadas y manifestadas por la persona, surgiendo así dos formas de expresión. La primera es una ‘expresión espontánea’ mientras que la segunda, que es la que se manifiesta mediante la danza es una ‘expresión controlada’. Mateu & Bortoleto (2011) van más allá al afirmar que la eficacia práxica de la acción queda supeditada a la eficacia expresiva de la misma.

Por lo tanto, podemos afirmar que la danza es un lenguaje corporal que nos permite madurar, a través de la exteriorización de sentimientos y emociones y comunicarnos a través de una expresión corporal controlada, no espontánea. Es un lenguaje mundial con multitud de dialectos en función de sus estilos y que, para saber interpretarlo, hay que atender a una secuencia completa de movimientos en un contexto determinado. Los profesionales de la danza debemos saber conjugar el trabajo de la motricidad tanto transitiva como expresiva para que la danza no pierda su capacidad comunicadora.

Danza y educación desde el siglo XX

Fueron distintos los motivos que originaron que a partir del siglo XX, tanto el ámbito educativo como el artístico de la danza renovara sus ideas. Lo común es que en ambos casos se produjo como consecuencia de una reacción a las ideas establecidas hasta el momento. En el ámbito educativo y según Devís (1994), durante el primer tercio del siglo XX se produjo en Europa un movimiento de reacción contra la gimnasia como forma dominante de la actividad física, siendo necesario un replanteamiento de la misma para que fuera introduciéndose en los sistemas educativos. Los factores que influyeron en esta reacción fueron las discrepancias entre las distintas escuelas gimnásticas, la oposición a la rigidez de la gimnasia analítica, acrobática y militarista, el interés científico-médico por la gimnasia, la popularidad que adquirió el deporte, y la influencia del ballet, el ritmo y la danza moderna. Desde entonces, existe una vinculación en el ámbito educativo entre la danza y la educación física, siendo su forma de desarrollo y su importancia variable según los países.

Para valorar el papel de la danza en la educación del siglo XX, Fuentes (2007) considera una serie de aspectos importantes como la ascendente universalización de la educación, el establecimiento de unos principios básicos de respeto como consecuencia de las necesidades que generaron los dos conflictos bélicos mundiales, la visión renovadora de los nuevos pedagogos dentro de la llamada ‘escuela nueva’, la incorporación de las materias artísticas en la educación y la inclusión de la educación física en los programas escolares, vinculada a la danza por la tendencia del norte de Europa conocida como ‘artístico-rítmico-pedagógica’, y la importante evolución de la danza durante el siglo XX.

En el ámbito artístico, y durante los primeros veinte años del siglo XX, se producen una serie de movimientos estéticos, que son impulsados por la situación histórica mundial: después de la I Guerra Mundial (agosto de 1914- noviembre de 1918) el mundo del arte se cuestiona los valores y las formas de manifestar la expresión de las ideas. El cambio fundamental en la danza radica en la liberalización de los movimientos frente al ‘encorsetamiento’ y superficialidad expresiva de la danza clásica (Abad 2004; Bourcier 1981; Pastori 1996). Surgen nuevas formas de danza que persiguen el desarrollo de la expresión frente al carácter antinatural del ballet como la danza neoclásica, la ‘nouvelle danse’, la danza expresionista, la danza moderna americana. Estas tendencias coexistieron junto al ballet sin problemas (González de la Rubia 1989).

Ya en los años sesenta apareció en los Estados Unidos la danza postmoderna, comenzando a expandirse en los años setenta. Los precursores de estas nuevas ideas cuestionaron los aspectos coreográficos, sobretodo en cuanto a la ejecución y representación coreográfica, surgiendo la danza contemporánea. El término contemporáneo que hace alusión a aspectos de progreso y actualidad engloba por igual a danza moderna y contemporánea. Este movimiento se dio no sólo en América, sino también en Europa a través del expresionismo alemán.

Durante el siglo XX se produce un triunfo en el baile español adquiriendo un éxito universal, de forma que el mundo entero sabe de nuestras danzas, principalmente de las andaluzas debido a la fuerza expresiva y al temperamento que encierran. Destacan compositores como Albéniz, Granados, Falla, y otros tantos que sin haber nacido en España se dejan influenciar de su carácter, como Ravel, Bizet, Rimsky-Korsakoff… En esta época se distinguen en España dos estilos de danza, la española y la clásica. La dictadura franquista perjudicó el desarrollo de la danza en España, prueba de ello es que, aunque durante esta época nos visitaron compañías importantes como el Royal Ballet o el American Ballet Theatre, la creación de compañías en nuestro país fue casi inexistente (Abad 2004). Después de la muerte de Franco, el Ministerio de Cultura fundó, en 1978, las compañías nacionales de danza que serán el referente de la danza en nuestro país. De un lado el Ballet Nacional de España (en danza española) y de otro lo que será la Compañía Nacional de Danza (en danza clásica). Por otra parte, la corriente de la danza contemporánea comenzó a desarrollarse durante la transición democrática (Colomé 2007) sobre todo en Cataluña, dentro de la corriente de la nouvelle danse de Francia.

Aproximación normativa

El origen de la enseñanza oficial o reglada de la danza en España se inicia en 1830 (Muñoz 2002), asociada en un principio con las bellas artes y manteniendo durante ciento cincuenta años una fuerte vinculación administrativa con la música y el arte dramático, caracterizándose por tener un enfoque profesional y poco reconocimiento académico hasta la implantación de la LOGSE en 1990 (Gómez-Linares & Giménez Morte 2015).

A principios del siglo XX las enseñanzas de danza estaban reguladas bajo los conservatorios de música y declamación (incluyéndose en esta última definición tanto el arte dramático como la danza). Con el Decreto de 11 de marzo de 1952 se separan las enseñanzas de música de las de declamación y baile. Pero no es hasta 1990, con la entrada en vigor de la LOGSE, cuando aparecen los conservatorios de danza separados de la disciplina de arte dramático (Turina 1994). Esta carencia normativa de la danza, salvo planes experimentales aprobados por algunas administraciones educativas, produjo hasta la llegada de la LOGSE que la duración de los estudios de danza fuera diferente según las comunidades autónomas (ibíd.), favoreciendo la aplicación de criterios académicos y administrativos muy heterogéneos (Moreno 2008). Esto provocó que en Andalucía el alumnado de planes anteriores a la LOGSE no obtuviera una titulación al concluir sus estudios, aunque si recibía un triste certificado de estudios. Así pues, la LOGSE no supone sólo una reforma educativa para la danza, sino más bien es el origen del reconocimiento de las enseñanzas de danza como tales y la equiparación de estas enseñanzas con las de música y arte dramático. Con ella se clasifican los estudios de danza en tres grados (elemental, medio y superior) y se regulan las escuelas de danza autorizadas.

Con la entrada en vigor de la LOE (2006) las enseñanzas de danza se sitúan dentro de las enseñanzas artísticas, diferenciando las enseñanzas de régimen especial (enseñanzas elementales y profesionales) y las enseñanzas superiores de danza. Al igual que en la LOGSE se otorgan competencias a las distintas comunidades autónomas para el establecimiento del currículo, ello es especialmente significativo para las enseñanzas elementales puesto que no existe un decreto de enseñanzas mínimas para toda España, por lo que tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. En Andalucía vendrán recogidas a tenor de la LEA en el Decreto 16/2009 de 20 de enero, en la Orden de 24 de junio de 2009 y la Orden de 7 de julio de 2009. El Grado medio de danza pasa a denominarse Enseñanzas profesionales de danza. Estas enseñanzas se regularían a nivel nacional por el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, y en Andalucía por el Decreto 240/2007 de 4 de septiembre y por el Decreto 253/11 de 19 de julio. Las enseñanzas superiores se situarían«en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria»y se regularían a nivel nacional por el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y por el Real decreto 632/2010, de 14 de mayo. La superación de estas enseñanzas da lugar a la obtención del Título de grado en danza en la especialidad que se curse, Pedagogía de la danza, o Coreografía e interpretación.

Actualmente, la legislación educativa vigente para estas enseñanzas (LOMCE, 2013) respeta lo establecido en la LOE. El Real decreto 21/2015 introduce la modificación de la denominación del título de grado, pasando a denominarse Título superior de danza, por ende, equivalente al título universitario de grado.

Las enseñanzas de régimen especial de danza en Andalucía

Las enseñanzas de régimen especial (enseñanzas elementales y profesionales) de danza en Andalucía pueden cursarse en los seis conservatorios de danza públicos existentes (uno en cada capital andaluza excepto en Jaén y Huelva). Las escuelas autorizadas de danza creadas al amparo del Decreto 233/1997 que reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente podrán impartir también las enseñanzas elementales de danza (Decreto 16/2009, disposición adicional quinta, punto 1). El número de escuelas y centros de danza autorizados en Andalucía es de 36, de los cuales 25 son de titularidad pública y 11 de titularidad privada. Las Enseñanzas Básicas de Danza se desarrollan en dos ciclos de dos cursos de duración cada uno y las enseñanzas profesionales se organizan en un grado de seis cursos de duración.

Las finalidades de las enseñanzas básicas y profesionales son diferentes, simplemente con su denominación podemos diferenciar claramente que la finalidad que se establece para las primeras no es exclusivamente artística, sino mucho más tendente hacia finalidades educativas.

Las enseñanzas básicas de danza se encuadran junto a las enseñanzas de iniciación dentro de las enseñanzas elementales. Con las enseñanzas de iniciación no se obtiene ninguna titulación, están pensadas para cualquier alumnado sin distinción de edad o preparación previa (Decreto 16/2009, art. 6b) y se imparten en las escuelas autorizadas de danza.

El carácter de las enseñanzas elementales es formativo y preparatorio para estudios posteriores (Decreto 16/2009, Capítulo I, artículo 2), adaptándose a las necesidades del alumnado (LEA, artículo 79.2). Según la normativa vigente, podemos determinar las finalidades de las enseñanzas elementales de danza, que son:

  • Proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, garantizar el conocimiento básico de la danza, y prestar especial atención a la educación musical temprana (LEA, artículo 79.1 y 79.4; Decreto 16/2009, Capítulo I, artículo 2)

  • Procurar especialmente que el alumnado disfrute de la danza (Decreto 16/2009, Capítulo I, artículo 2)

  • Priorizar el desarrollo de la creatividad, de actitudes rítmicas y auditivas, y de la capacidad de acción y transformación de los conocimientos (LEA, artículo 79.3)

Los objetivos que se persiguen con las enseñanzas básicas de danza, además de contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo, son (Decreto 16/2009, art. 7):

  • Desarrollar la personalidad y sensibilidad

  • Fomentar la creatividad y la capacidad de acción y transformación de los conocimientos

  • Favorecer el interés y la actitud positiva hacia la danza

  • Potenciar las posibilidades del alumnado para su incorporación a las enseñanzas profesionales

Las materias de las enseñanzas básicas de danza son variadas, para acercar al alumnado a las diferentes formas de danza, otorgarles una visión de todas ellas para que puedan decidir una especialidad en los estudios posteriores de enseñanzas profesionales.

La metodología a emplear en estas enseñanzas (Orden de 24 de junio de 2009) deberá ser muy activa y participativa, basándose en el desarrollo de la expresión, la emoción y la percepción, así como en la observación, la imitación y la repetición, favoreciendo la interrelación grupal. Tendrán en cuenta los distintos ritmos de aprendizaje y favorecerán la capacidad del alumnado de aprender por sí mismo (LEA 2007, Título II, Capítulo VI, artículo 83). Es importante realizar planteamientos didácticos de forma lúdica para motivar y facilitar al alumnado el proceso de aprendizaje que, además, debe incidir tanto en aspectos físicos, como psicológicos.

Con las enseñanzas profesionales de danza se persigue «garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos» (Decreto 240/2007). El carácter de estas enseñanzas cumple cuatro funciones (Decreto 240/2007, Capítulo I, artículo 2; Real Decreto 85/2007): formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores. Su finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza. Deberán contribuir a que el alumnado adquiera las siguientes capacidades:

  • Demostrar el dominio técnico y artístico que permitan el acceso al mundo profesional

  • Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas de danza para adquirir su propio concepto estético que le permita desarrollar autocriterios interpretativos

  • Valorar la importancia de la concentración, del dominio del cuerpo y de la mente

  • Profundizar en el desarrollo de su personalidad para alcanzar una interpretación expresiva

  • Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos

  • Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas, así como las vivencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad

  • Saber integrarse en un grupo

  • Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa

  • Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas

  • Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la danza

  • Reaccionar para solucionar los problemas que puedan surgir durante la interpretación

  • Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades

  • Desarrollar hábitos de estudio

  • Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico

Las especialidades de las enseñanzas profesionales de danza son: Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea y Danza española. Las asignaturas que las componen han de combinar equilibradamente el conocimiento teórico, las técnicas de interpretación y los principios estéticos y artísticos. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización y desarrollarán el currículo adaptándolo a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren (Decreto 240/2007, Capítulo II, artículo 6.1; Orden 25 de octubre de 2007).

La metodología educativa de estas enseñanzas ha de estimular el desarrollo de la personalidad y de la sensibilidad del alumnado, fomentar su creatividad artística y favorecer el máximo desarrollo de sus aptitudes y capacidades tanto personales como para la danza. Por ello, es necesario facilitar situaciones de aprendizaje que tengan en cuenta tanto la observación de técnicas, elementos y procesos propios de la danza, como la utilización de las experiencias y los conocimientos ya adquiridos previamente, favoreciendo el carácter humanista que exige la formación integral del bailarín y la bailarina (Decreto 240/2007).

Conclusiones

A pesar de que desde la implantación de la LOGSE comienza el reconocimiento de las enseñanzas oficiales de danza no podemos obviar que la carencia legislativa anterior ha contribuido a la falta de integración de la misma en el sistema educativo español y, por ende, a que la presencia de la danza desde un punto de vista educativo en los conservatorios sea escasa.

La danza como corriente educativa tiene como finalidad servir de base y medio para la educación del individuo, siendo un contenido fundamental dentro del proceso educativo, ya que la danza desarrolla las capacidades en las que debe estar sustentada la educación. Para autores como González (1982), la educación debe estar basada en la expresividad individual, y favorecer la creatividad, la expresión, la imaginación, el descubrimiento, la cooperación, la reflexión, etc. Todas ellas son capacidades que se ejercitan con la danza. La danza educativa pretende satisfacer las necesidades de movimiento y expresión del niño, constituyendo el primer lenguaje del cuerpo que facilite el camino hacia la educación integral a través de una manifestación natural y espontánea del ser humano. Por tanto, y desde nuestro punto de vista, debe quedar claro que la finalidad dentro del ámbito educativo de la danza no es la formación de artistas, pero sí el conocimiento de las técnicas, la posibilidad de expresarse y comunicarse, y conocer y aprender los distintos lenguajes artísticos. Según Moreno (2006), la danza considerada como arte tiene una finalidad profesional requiriendo un alto nivel técnico. El profesor llega a ser como un entrenador que trabaja con una población seleccionada para llegar al nivel de ingresar en compañías de danza.

Las finalidades educativas y las artísticas no son excluyentes en el caso de las enseñanzas regladas de danza, sino complementarias. Afirmamos que en las enseñanzas básicas de danza debería primar el ámbito educativo sobre el artístico y conforme los pilares fundamentales se van afianzando en el proceso de enseñanza, ya en las enseñanzas profesionales, debería primar el ámbito artístico sobre el pedagógico.

Material suplementario
Apéndices
Normas jurídicas


Decreto 16/2009, de 20 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza en Andalucía (BOJA núm. 23 de 4 feb.)

Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA núm. 119 de 11 oct.)

Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía (BOJA núm. 182 de 14 sept.)

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA núm. 252 de 26 dic.)

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238 de 4 oct.)

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 mayo)

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295 de 10 dic.)

Orden 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía (BOJA núm. 225 de 15 nov.)

Orden de 24 de junio de 2009, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas elementales de danza en Andalucía (BOJA núm. 132 de 9 julio)

Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 259 de 27 oct.)

Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 33 de 7 feb.)

Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 137 de 5 junio)

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