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BIOÉTICA: DEL CÓDIGO DE NÚREMBERG A LA JURISPRUDENCIA
BIOETHICS: FROM THE NUREMBERG CODE TO JURISPRUDENCE
BIOÉTICA: DEL CÓDIGO DE NÚREMBERG A LA JURISPRUDENCIA
KAIRÓS, Revista de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas, vol. 7, núm. 12, pp. 9-23, 2024
Universidad Nacional de Chimborazo

Resumen: Se presentan los parámetros bioéticos desarrollados luego de la Segunda Guerra Mundial y su influencia en la jurisprudencia, a partir de la pregunta por el reconocimiento judicial y su papel en la juridificación de la bioética. Para reflexionar sobre este interrogante se analiza el concepto de bioética desarrollado desde el código de Núremberg, revisando la importancia de este código, así como de otros instrumentos como el informe Belmont y la declaración de Helsinki. También se identifican los casos en donde se judicializaron relaciones médicas por temas éticos.
Palabras clave: bioética, código de Núremberg, informe Belmont, declaración de Helsinki, jurisprudencia.
Abstract: The bioethical parameters developed after the Second World War and their influence on jurisprudence are presented, starting from the question of judicial recognition and its role in the juridification of bioethics. To reflect on this question, the concept of bioethics developed from the Nuremberg code is analyzed, reviewing the importance of this code, as well as other instruments such as the Belmont report and the Declaration of Helsinki. Cases where medical relationships were judicialized due to ethical issues are also identified.
Keywords: bioethics, Nuremberg code, Belmont report, Helsinki declaration, jurisprudence.
Introducción
El desarrollo del pensamiento jurídico contemporáneo amerita de la reflexión sobre la juridificación de la bioética. Las terribles coyunturas que ha vivido la historia de la humanidad han posibilitado cambios estructurales en las diferentes facetas de la sociedad. Sin esos momentos significativos pero crudos, algunos espacios de vida en la comunidad internacional no hubieran sufrido los cambios fundamentales ocurridos. Pasar de un estado de anormalidad a una aceptación social, ha representado un riesgo fundamental para el desarrollo y viabilidad social. En este marco es fundamental preguntarse por la juridificación de la bioética, ¿fue el reconocimiento judicial, una manera de juridificar la bioética? Para dar respuesta a esta pregunta se delimitará el análisis a un momento coyuntural de la historia del siglo XX: el denominado genocidio judío, que fue más allá de un grupo étnico y se constituyó en un crimen de magnitudes aún objeto de cuantificación y calificación.
Se estudiará la estructura normativa-societal del código de Núremberg y las propuestas bioéticas vigentes (Belmont, 1979 y Helsinki 1964/1996). Se hace imprescindible la reflexión respecto del por qué las Naciones Unidas, luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, consideró que aquello que ejecutaron los nacionalsocialistas debía ser sancionado y regulado si, lamentablemente, apenas una década atrás había ocurrido algo en parte comparable en los Estados Unidos.
El caso adelantado por el magistrado Oliver Wendell Holmes, una autoridad jurisprudencial, inclusive hasta hoy, cuyas sentencias sirven de referencia obligada para los estudios de derecho: “Buck vs. Bell”, en el año de 1927. El tribunal confirmó un estatuto que permitió al Estado de Virginia esterilizar a los llamados discapacitados mentales o imbéciles. La persona en cuestión era Carrie Buck, una mujer pobre y joven confinada luego en la Colonia Estatal de Virginia para epilépticos y con problemas mentales, aunque no era epiléptica ni mentalmente discapacitada.
En la histórica decisión, ocho jueces dictaminaron que el Estado de Virginia tenía derecho a esterilizarla. El juez Oliver Wendell Holmes Jr, designado ponente, escribió la opinión mayoritaria y concluyó: "Tres generaciones de imbéciles son suficientes". La decisión resultó en 60,000 a 70,000 esterilizaciones de estadounidenses considerados "no aptos" para reproducirse. Como se expone en la sentencia (Caso Buck vs. Bell, 1927) “En los Estados Unidos se pronunciaron leyes para la esterilización desde 1907…”. De su lectura se presume que no fue una situación anormal (determinada por los parámetros universales y atemporales de dignidad de la persona humana) que se fue normalizando con las decisiones judiciales del alto tribunal estadounidense.
Sin embargo, ese no fue el único caso ocurrido en Estados Unidos de Norteamérica. En el estado de Alabama se realizaron entre 1932 y 1972 los denominados experimentos de Tuskegee (Parker, 1997, p 1) en los cuales “399 hombres afroamericanos en Alabama no sabían que estaban recibiendo un tratamiento con placebo para la sífilis, y luego el gobierno federal los siguió para estudiar los efectos de la enfermedad no tratada” (Ibid). Según reconoce la fuente, fue un engaño que afectó a la comunidad afroamericana pero que generó la obligación del consentimiento informado, luego que se convirtió en un escándalo mediático.
En una pirámide imaginaria del mal, pareciera que los experimentos realizados por médicos nacionalsocialistas contra privados de libertad en los campos de concentración ocuparan la cúspide, pero no es así. Incluso luego de promulgada la resolución 95 de Naciones Unidas sobre los principios de Núremberg (fundamento del código de Núremberg), se realizaron experimentos con humanos que violentaron un estado de normalidad ética en la relación del ser humano con la medicina y los experimentos. Nos referimos al denominado “Proyecto Ultra” (CHV Noticias, 2022, p. 1), según el cual entre 1953 y 1973, el gobierno estadounidense financió experimentos secretos para lograr el control mental, usando drogas alucinógenas LSD, PCP y descargas eléctricas sobre pacientes psiquiátricos, privados de libertad y civiles, con o sin su consentimiento (Sánchez, 2012).
También otros experimentos no muy conocidos o divulgados, verificados antes y después de la Segunda Guerra Mundial, no dejan de ser menos crueles que aquellos perpetrados en los campos de concentración que originaron los juicios de Núremberg contra los médicos, enfermeros y personal de salud nacionalsocialista.
Debido a la necesidad de consolidar el legado que había asentado el código de Núremberg, se produjeron nuevos aportes sobre bioética, como la declaración de Helsinki de la asociación médica mundial, en la cual se sistematizan y especifican los principios éticos para las investigaciones en seres humanos (declaración de Helsinki, 1964) que ya habían sido definidos en Núremberg, así como los aportes significativos de Van Rensselaer Potter, que permitirán judicializar algunos casos de mala praxis ética en experimentación humana.
De la revisión de los parámetros bioéticos desarrollados por la declaración de Helsinki (1964/1996) y el informe Belmont (1979), es posible comprender el conjunto de reglas de respeto y medidas éticas respecto de la relación del ser humano con la medicina y la experimentación. Será importante definir la bioética sobre la base de los aportes mencionados para establecer si, efectivamente, el reconocimiento judicial es una manera de juridificar la bioética.
De este modo, el objetivo es estudiar el concepto de bioética presente en el código de Núremberg y en las propuestas doctrinarias sobre el tema, su implementación global, así como revisar su importancia, el del informe Belmont y la declaración de Helsinki, e identificar los casos en donde se judicializaron relaciones médicas por temas éticos. El objeto de reflexión, por tanto, se centra en los valores presentes en el código de Núremberg, su sistematización de principios, el cuerpo de propuestas bioéticas y declaraciones, y la manera en la que fueron llevados a la justicia galenos o investigadores médicos por violentar principios éticos en diferentes épocas. De tal manera que el problema posee dos niveles: el factual-institucional (representado por los hechos o experimentos que originaron los juicios de Núremberg contra los médicos y los demás casos posteriormente judicializados) y el burocrático-judicial internacional (representado por la jurisprudencia). Se parte de que los hechos ocurridos impactaron con su negativa potencia en el tejido y en la sensibilidad de la comunidad internacional hacia el futuro y de manera global. Es decir, fueron condicionados por la estructura doméstica-internacional- judicial y la composición política internacional que buscaron en la decisión judicial una consecuencia necesaria.
En tal sentido, se parte de la hipótesis que considera que, para juridificar la bioética, se hace necesaria una relación de equilibro normativo, entre los principios jurídicos morales y los avances tecnológicos en las ciencias biológicas, médicas y la jurisprudencia. Ello no depende únicamente de la voluntad jurídica de los Estados-nacionales, ni de la comunidad internacional, sino del despertar psico-cognitivo de la sociedad en la relación interdependiente entre la dignidad, conocimiento y aplicación de la justicia. Esta aspiración de equilibrio no es nueva, se encuentra presente en la principal propuesta bioética, producto de un proceso judicial: el código de Núremberg.
El argumento se estructura en tres secciones: (I) la necesidad de juridificar la bioética, presente en las lecciones que dejó el holocausto para la verificación del código de Núremberg y las demás propuestas bioéticas; (II) la importancia del código de Núremberg y su legado en el informe Belmont; (III) la bioética, el derecho y la jurisprudencia, y su relación interdependiente con el código de Núremberg, la declaración de Helsinki y el informe Belmont, como elementos holísticos de la juridificación de la bioética (García, 1989, p 4).
Lecciones del holocausto, aproximaciones conceptuales y propuestas bioéticas
El siglo XX, que a la vez vio nacer los avances tecnológicos y científicos de mayor impacto en la comunidad internacional, también sufrió las dos más mortíferas y devastadoras guerras que haya vivido la humanidad, y los oprobios judiciales y médicos de mayor impacto en la valoración moral del comportamiento humano.
Finalizados los juicios de Núremberg (Owen, 2007) que llevó a la justicia a los perpetradores de tales oprobios, el nuevo sistema de Naciones Unidas, a través de la comisión de codificación jurídica, logró sistematizar un cuerpo de principios mediante la resolución 2625, que contiene la declaración relativa a los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (ONU, Resolución 2625) y la resolución 3, por medio de la cual se “toma conocimiento de la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de 8 de agosto de 1945", denominados los principios de Núremberg.
Los hechos juzgados en Núremberg abordan la transversalidad disciplinar de la bioética como objeto de estudio, toda vez que quienes cometieron tales atrocidades, galenos, supuestamente investidos de una autoridad médica, padecían trastornos de la personalidad[1], que los llevó a cometer hechos oprobiosos por los cuales fueron juzgados más de un centenar de trabajadores de la salud, inclusive en ausencia, como fue el caso del médico general Joseph Mengele.
Una primera aproximación al concepto de bioética es que constituye una disciplina deontológica bio-psico-social, pues tiene que ver con el ser humano y su conducta clínica, enmarcada dentro de parámetros morales, socialmente aceptados. Entendemos por juridificar “el proceso de regular en derecho, una situación que no había sido prevista en normas” (Wikilanguages, letra J). Representa “un fenómeno inter escalar o inter legal que se caracteriza por el movimiento entre distintas escalas y tipos de derecho y de la política, implicando una constante circulación de acciones y conceptos” (Ibid). Depende fundamentalmente del poder legislativo, pero está determinado por una necesidad de justicia.
Al juridificar la bioética, por vía legislativa o judicial, se busca humanizar en el contexto de la ética normativa, una situación que no existe en la estructura normativa de la sociedad. Juridificar la bioética representa que, una situación biomédica, ha sido interpretada por la sociedad como necesaria de ser normatizada, por lo cual se establecen los parámetros para reglamentarla. Pero, depende de la consistencia ético-moral de una sociedad, la circulación de acciones y conceptos, sistematizados para explicar el nivel jerárquico de importancia en la escala de humanidad y aceptación social. ¿Quién establece los parámetros morales que se hacen colectivos?
No son nuevas las reflexiones sobre si es posible y necesario juridificar la bioética (Valdés, 2014), incluso Valdés (ídem) considera que entre las dificultades que encuentra para juridificar la bioética está que los principios de ética biomédica han sido definidos como principios de moral común que hacen difícil su aplicación. Valdés argumenta sus razones para concluir lo dudoso que le parece, afirmando que la moral común no puede ser universal ya que los consensos que se dan son a nivel conceptual y no en sus contenidos, (ídem) su consistencia adolece de vaguedad y abstracción, (Idem) y la jerarquización de principios carecerían de solidez, por su intangibilidad.
Una de las lecciones del holocausto fue, precisamente, que los experimentos oprobiosos y antinaturales estaban regulados, reglamentados y gozaban de aceptación grupal, pero no eran derecho[2]. En efecto, gran cantidad de galenos nazis y personal de ciencia apoyaron las ideas de la higiene racial antes de que los nazis subieran al poder. A partir de 1933 adoptaron el énfasis del nuevo régimen sobre biología y herencia, así como las nuevas oportunidades profesionales y el financiamiento adicional para la investigación que esto ofrecía. Los experimentos estaban orientados a establecer patrones de sobrevivencia del personal militar, probar nuevas medicinas y prescripciones y la consolidación científica de los estándares raciales de los nazis. Dicha aceptación llevó a los galenos a sistematizar los resultados, pruebas que fueron utilizadas en los juicios de Nüremberg para justificar las condenas.
Los principios recogidos en el código de Núremberg serán de fundamental importancia para la sistematización conceptual de la bioética. Entre 1962 y 1970, el médico oncólogo Van Rensselaer Potter, reflexionó sobre el futuro y el progreso humano, llevándole a sistematizar sus opiniones en un artículo titulado: “Bioética la ciencia de la supervivencia” (Wilches, 2011). Era la primera vez que se acuñaba el término bioética (Ibid.) y sirvió como punto de partida para la primera propuesta bioética pero que adoleció de sistematización de su contenido. Se propuso crear una nueva disciplina que permitiera:
(…) reunir el ámbito de los hechos y el de los valores, el dominio de las ciencias y el de las humanidades, a fin de buscar salidas (…) que pudieran servir de guía en la complejidad social, consecuencia de la unión entre la revolución científica y la industrial (Wilches, 2011, p. 72).
Importancia del código de Núremberg: el informe Belmont
Ocho años después del trabajo de Van Rensselaer Potter en “1978” (sic) -según cita Manuel Atienza- luego del trabajo generado por la Comisión Nacional[3] designada por el Congreso de Estados Unidos para “identificar los principios éticos básicos que deberían guiar la investigación con seres humanos en las ciencias del comportamiento y en biomedicina”(Atienza, 1998), se produce y publica el Informe Belmont sobre los principios y guías éticos para la protección de los sujetos humanos de investigación, un breve documento integrado por 3 partes: a) límites entre práctica e investigación, b) principios éticos básicos y c) aplicaciones) que se constituye en una hoja de ruta en la relación de los procesos de experimentación y un cuerpo homogéneo de normas éticas para su ejercicio.
Reconoce la importancia de la investigación científica y los beneficios que ha aportado para la humanidad, sin menoscabar los problemas éticos que han generado los abusos contra seres humanos como consecuencia de experimentos biomédicos. Hace especial mención a los crímenes cometidos por personal de la salud que fueron juzgados en los juicios de Núremberg[4], generando el código de Núremberg, que se convertiría “en el prototipo de muchos códigos posteriores” (Informe Belmont, 1979) [que son reseñados en la primera nota de pie de página del Informe Belmont]. La idea central era distinguir tres principios o normas prescriptivas generales relevantes en la investigación, en la que se emplearan seres humanos (Idem). En tal sentido, el informe distingue entre “investigación y práctica, una discusión de los tres principios éticos básicos, y observaciones sobre la aplicación de estos principios” (Idem).
Al tratar lo relativo a los límites entre la práctica y la investigación, su objetivo fue proteger a los sujetos de investigación, toda vez que la diferencia entre práctica e investigación era considerada sutil, por ser parte de un mismo proceso, cuyos límites no habían sido definidos cuidadosamente. Esta primera consideración será un buen ejemplo del legado del código de Núremberg, por ser la primera declaración de carácter global en invocar la protección de las personas involucradas en la investigación. Es significativo reconocer que desde 1947 y 1964 [con la declaración de Helsinki] hasta 1979, y luego en 1996 [con la revisión de los principios de Helsinki], no hubo otros intentos hacia la preocupación por normativizar la bioética, más allá de las reflexiones principistas y deontológicas de Van Rensselaer Potter.
El informe marca la importancia científica entre investigación, experimentación y práctica. Justifica que apartarse de los procedimientos regulares de aplicación no implica investigación y, concluye que “la investigación y la práctica pueden ser llevadas a cabo conjuntamente cuando el proceso investigativo va encaminado a la valoración de un tratamiento […]actividad [que] debería someterse a revisión para la protección de los sujetos humanos” (Ibid, p2). ¿Estarán detrás de estos supuestos los grandes laboratorios en la protección de sus intereses corporativos? ¿Qué tan involucradas están las sociedades en los procesos de juridificación de la bioética?
El informe, al tratar los principios éticos, parece responder a estos cuestionamientos, cuando consagra que servirán para “justificar muchos de los preceptos éticos y valoraciones particulares de las acciones humanas, [estos son]… el respeto a las personas, de beneficencia y de justicia” (ídem). Señala que “el respeto a las personas incluye […] dos convicciones éticas, […] 1) que todos los individuos deben ser tratados como agentes autónomos y 2) que todas las personas cuya autonomía esté disminuida tiene derecho a ser protegidas” (Ídem), unidos a “dos prerrequisitos morales […] el que reconoce la autonomía y [el que] requiere la protección de aquellos cuya autonomía esté de algún modo disminuida” (Ídem).
El principio ético de beneficencia busca asegurar el bienestar de las personas como un acto de bondad y caridad más allá de la obligación, delimitado por dos reglas: 1) no causar un daño a otro, 2) maximizar los beneficios y la disminución de los eventuales daños. Respecto al principio de justicia, se manifiesta a partir de la justicia distributiva. Para explicarlo, invoca los casos citados de Núremberg y de los experimentos de Tuskegee, en donde la injusticia se expresaba vehementemente al ser sujeto de experimento el débil jurídico (Beauchamp, 1999).
Con este principio se busca generar un espacio de igualdad y que los beneficios de un experimento no sean sólo en beneficio de quienes puedan pagar por él, precisamente por no desfavorecer al débil jurídico económicamente, ni ser usadas personas que pertenezcan a grupos que, probablemente, no sean los beneficiarios de las investigaciones.
Respecto a las aplicaciones, el informe Belmont invoca la necesidad del consentimiento informado, el cual se expresa a partir de una correcta información respecto a los procedimientos de investigación, sus fines, riesgos y beneficios que se esperan, los procedimientos alternativos y ofrecer la posibilidad de que el sujeto pueda retirarse libremente de la investigación. Una amplia comprensión de los supuestos científicos, técnicos, que vayan más allá de la simple comunicación de datos, para congregar los insumos y que el sujeto de investigación entienda y acepte con discernimiento; y, voluntariedad, que manifieste un consentimiento válido y libre de coerción o manipulación.
Ahora bien, más allá de los experimentos, está la propia vida humana y el derecho a existir o a no existir. En la próxima sección reflexionaremos sobre la relación entre estos intentos de juridificar y, la judicialización de la bioética.
Bioética, derecho y jurisprudencia
¿Puede juridificarse la bioética judicialmente? ¿es posible llevar a los tribunales la aplicación de la bioética en la toma de decisiones médicas? Estas preguntas han sido respondidas en diversos casos que se presentan. La bioética es una disciplina que se ocupa de los valores y principios éticos que deben guiar la práctica médica y científica en relación con la vida y la salud de las personas. No sólo el código de Núremberg, la declaración de Belmont y la declaración de Helsinki forman parte de la vida completa de la bioética. Lo son también las decisiones de los tribunales, siempre y cuando se relacionen con los principios éticos sobre el respeto a la vida en un discurso de sentido común y respeto al indefenso.
En algunos casos, cuando la toma de decisiones médicas entra en conflicto con los valores y derechos fundamentales de los pacientes, puede ser necesario recurrir a los tribunales para resolver el conflicto. Por ejemplo, si un médico toma una decisión que va en contra de la voluntad informada de un paciente, o si se sospecha que se han violado los derechos de un paciente en una investigación médica, se puede presentar una demanda judicial para proteger los derechos del paciente y buscar una solución justa, pues la bioética tiene implicaciones legales que también se expresan a partir de decisiones judiciales. Esto complementa el mundo de la juridificación de la bioética de acuerdo con cada caso concreto.
El caso Gard fue muy discutido en 2017. Involucró a un bebé británico, Charlie Gard, que sufría de una rara enfermedad genética llamada síndrome de depleción del ADN mitocondrial. La enfermedad afectaba su capacidad para respirar y moverse, y los médicos consideraban que no había cura para ella. Los padres de Charlie buscaban tratamiento experimental en los Estados Unidos, pero los médicos del hospital donde era tratado el bebé argumentaron que el tratamiento no sería efectivo, por lo cual era mejor retirar el soporte vital y permitir que el bebé muriera (Idem).
La situación se convirtió en una batalla legal y ética, con los padres de Charlie luchando por el derecho de buscar tratamiento para su hijo y los médicos argumentando que cualquier tratamiento adicional sería inútil y prolongaría el sufrimiento de Charlie. El caso llegó a los tribunales tanto en el Reino Unido como en Europa y, finalmente, la Corte Europea de Derechos Humanos dictaminó que los médicos del hospital podían retirar el soporte vital de Charlie y permitir que muriera.
El caso generó un gran debate sobre el papel de los padres en la toma de decisiones médicas, el papel de los tribunales en la protección de los derechos de los pacientes, y la ética de la atención médica en situaciones cuando no hay cura para una enfermedad. También llevó a un aumento en la conciencia pública sobre las enfermedades raras y la necesidad de investigación y tratamiento para estos padecimientos. Sumado a ello, existe un grupo de causas judiciales importantes relacionadas con la bioética que han sido muy discutidas y debatidas. Entre las más emblemáticos, se distinguen:
1. Caso Roe v. Wade (Roe contra Wade): Fue una causa sentenciada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1973 que estableció el derecho de las mujeres a acceder al aborto. El caso se basó en cuestiones de privacidad, autonomía y derechos reproductivos de las mujeres.
2. Caso Terri Schiavo (DW. Debate ético en torno al caso Schiavo): Este caso se refiere a una mujer estadounidense que estuvo en estado vegetativo durante varios años y cuyo esposo solicitó que se retirara el soporte vital. La familia de Schiavo argumentó que ella estaba consciente y que el soporte vital no debía ser retirado. El caso fue llevado a los tribunales y finalmente se permitió retirar el soporte vital.
3. Caso Baby Doe (Espinoza, 2010): Este caso involucró a un bebé con síndrome de Down que nació con una obstrucción del esófago. Los padres del bebé se negaron a permitir una cirugía para corregir la obstrucción y el bebé murió. El caso generó un debate sobre el derecho de los padres a tomar decisiones médicas por sus hijos y la obligación de los médicos de proporcionar atención vital adecuada.
4. Caso Henrietta Lacks: Este es un caso que involucra a una mujer afroamericana cuyas células fueron tomadas sin su conocimiento para su uso en investigación médica. Las células de Lacks se convirtieron en una herramienta importante en la investigación médica, pero su familia no fue informada ni recibió beneficios financieros por el uso de las células. El caso generó un debate sobre la privacidad y los derechos de los pacientes en la investigación médica. Estos casos y otros similares han sido importantes para definir los límites de la bioética y la atención médica, y han llevado a cambios significativos en la legislación y la práctica médica en todo el mundo, por el peso imponente de la jurisprudencia en la generación de derechos subjetivos (Caso Henrietta Lacks).
Conclusiones
Juridificar la bioética es posible judicialmente. El contenido ético de una jurisprudencia que aporta parámetros normativos de hacer y no hacer, sobre temas de investigación en seres humanos y previsiones morales, otorgan carácter vinculante de las decisiones judiciales en cuanto a la defensa y promoción de los derechos humanos y de la dignidad de la persona. Al aportar la bioética cuestiones éticas relacionadas con la vida y la salud, y su ámbito de aplicación abarca una amplia gama de temas, desde la investigación médica y la asistencia sanitaria, hasta la tecnología reproductiva y la ingeniería genética, su defensa judicial produciría un hecho normativo construido en función de una realidad imperante y una necesidad de protección.
Debido a la complejidad y la importancia de estas cuestiones, es necesario que existan marcos éticos y legales para abordarlas de manera adecuada. En muchos países, la bioética ya está juridificada en cierta medida, a través de leyes, regulaciones y directrices que establecen normas y principios éticos para la investigación y la práctica médica. Estos marcos legales y éticos proporcionan orientación y protección para los pacientes, los investigadores y los profesionales de la salud, al tiempo que garantizan que las prácticas médicas se realicen de manera justa, equitativa y ética.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la bioética es una disciplina dinámica y en constante evolución, y que las cuestiones éticas que surgen en el campo de la medicina y la salud pueden ser complejas y cambiantes. Por lo tanto, es necesario que los marcos éticos y legales se adapten y evolucionen junto con las cuestiones que abordan con una dinámica que supera las normativas existentes.
La juridificación de la bioética puede ser necesaria para proporcionar orientación y protección en el campo de la medicina y la salud, pero también es importante que estos marcos sean flexibles y adaptables a medida que surjan nuevas cuestiones éticas en el campo. He aquí el valor de la jurisprudencia como mecanismo regulador. Como vimos, la juridificación de la bioética tuvo sus hitos de importancia en el código de Núremberg, el informe Belmont y la declaración de Helsinki, como tres documentos significativos en la historia de la ética médica y en la protección de los derechos de los pacientes en la investigación médica. La jurisprudencia, por otro lado, ha generado derechos, en aspectos determinados por cuestiones éticas y legales en la atención médica.
El código de Núremberg fue creado en 1947 después del juicio contra los médicos nazis en Núremberg y estableció los principios éticos fundamentales que deben guiar la investigación médica en seres humanos. Estableció que la experimentación en seres humanos solo debe realizarse después de que se haya obtenido el consentimiento voluntario e informado del sujeto y que la experimentación debe ser beneficiosa para la sociedad.
El Informe Belmont, creado en 1979 por la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento, se basó en los principios del código de Núremberg y establece tres principios éticos fundamentales para la investigación médica: respeto por las personas, beneficencia y justicia. A lo largo de los años, el informe Belmont ha sido citado y utilizado como referencia en muchos casos judiciales relacionados con la ética en la investigación médica. Por ejemplo, en el caso de Moore v. Regents of the University of California (1990) (Epstein y Sharkey, 2016, p 34), la Corte Suprema de California citó los principios éticos del Informe Belmont, para determinar si se había producido una violación de la privacidad del paciente y la propiedad en el contexto de la investigación médica.
En otro caso, Havasupai Tribe v. Arizona Board of Regents (2010) (Ibid, p, 72), una tribu nativa americana demandó a una universidad por la utilización no autorizada de muestras de sangre obtenidas de los miembros de la tribu en el contexto de una investigación médica. El informe Belmont fue citado en el juicio, para argumentar que la utilización de muestras de sangre sin consentimiento informado y sin respetar la confidencialidad de los pacientes violaba los principios éticos fundamentales en investigación médica. Ha sido citado y utilizado en muchos casos judiciales relacionados con la ética en la investigación médica para establecer los principios éticos fundamentales que deben guiar la investigación en seres humanos.
Como se estudió, la declaración de Helsinki es un documento ético que establece los principios fundamentales que deben guiar la investigación médica en seres humanos. Fue adoptada por la Asociación Médica Mundial en 1964 y ha sido revisada varias veces desde entonces para reflejar los avances en la investigación médica y los cambios en las normas y regulaciones éticas. A lo largo de los años, los principios de la Declaración de Helsinki han sido citados en muchos casos judiciales relacionados con la ética en la investigación médica, como, por ejemplo, encontramos los siguientes casos emblemáticos:
1. En el caso de Katsuno v. Japan Medical Association (1993) (Epstein y Sharkey, 2016, p 34), la Corte Suprema de Japón citó la Declaración de Helsinki para determinar si se había producido una violación de la ética médica en un experimento médico que involucró a pacientes con trastornos mentales (Epstein y Sharkey, 2016, p 34).
2. En el caso de Jones v. Clinton (1997) (Ibid, p.79), un juez federal de los Estados Unidos citó la Declaración de Helsinki para argumentar que la investigación médica realizada en prisioneros de la cárcel de Arkansas violaba los principios éticos fundamentales en investigación médica (Epstein y Sharkey, 2016, p.79).
3. En otro caso, Grady vs. University of North Carolina (1997) (Idem), un tribunal federal de los Estados Unidos citó la Declaración de Helsinki para argumentar que la investigación médica realizada en pacientes con VIH/sida sin su consentimiento informado violaba los principios éticos fundamentales en investigación médica. (Epstein y Sharkey, 2016, p.79).
Finalmente, la Declaración de Helsinki ha sido citada en muchos casos judiciales relacionados con la ética en la investigación médica, para establecer los principios éticos fundamentales que deben guiar la investigación en seres humanos y para determinar si se ha producido una violación de estos principios en un experimento médico o en una investigación. De tal manera que, la jurisprudencia en materia de bioética, recurrentemente se ha basado en los principios establecidos en el Código de Nuremberg, el Informe Belmont, la Declaración de Helsinki y otros documentos éticos relevantes, comprobando que, la decisión judicial complementa, como metalenguaje jurídico, la vida epistémica de la juridicidad de la bioética.
Referencias
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Información adicional
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Resoluciones
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Notas
Notas de autor
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