Resumen: En este artículo se indagarán las políticas públicas para la gestión de la migración por parte del estado mexicano como un proceso en el cual dialogan, negocian y diputan actores gubernamentales y organizaciones defensoras de personas migrantes. A lo largo del tiempo se han construido políticas de selección y contención que generan la exclusión de personas con escasos recursos socio-económicos. A partir de un estudio cualitativo de revisión documental, periodística y de redes sociales, se reconstruirá el caso de las caravanas de migrantes provenientes de Centroamérica durante la pandemia. En conclusión podrá verse que, en este caso, se actualizan en torno al eje sanitario las políticas de selección y contención que se han desarrollado en las últimas décadas.
Palabras clave: migraciones, caravanas, políticas públicas, organizaciones de la sociedad civil, derechos humanos.
Resumo: Neste artigo pretendo indagar sobre as políticas públicas de gestão da migração pelo Estado mexicano, processo em que os atores governamentais e organizações que defendem os migrantes dialogam, negociam e debatem. Ao longo do tempo, foram construídas políticas de seleção e contenção, que geram a exclusão de pessoas com recursos socioeconômicos limitados. Com base em um estudo qualitativo de resenhas documentais, jornalísticas e de mídia social, será reconstruído o caso das caravanas de migrantes da América Central durante a pandemia. Concluiremos que, neste caso, as políticas de seleção e contenção que vêm sendo desenvolvidas nas últimas décadas são atualizadas em torno do eixo da saúde.
Palavras-chave: migrações, caravanas, políticas públicas, organizações da sociedade civil, direitos humanos.
Abstract: In this article I will inquire around the public policies for the management of migration by the Mexican state, a process in which government actors and organizations that defend migrants dialogue, negotiate and debate. Through the years, Mexican state has been building selection and containment policies, which generate the exclusion of people with limited socio-economic resources. We will reconstruct the case of the migrant caravans from Central America during the pandemic from a qualitative study of documentary, journalistic and social media reviews. We will conclude that, around the health axis, selection and containment policies that have been developed in recent decades are updated.
Keywords: migrations, caravans, public policies, civil society organizations, human rights.
ARTÍCULOS
Migrar es esencial: el caso de las caravanas de migrantes centroamericanos en pandemia
Migrar é essencial: o caso das caravanas de migrantes centro-americanos durante a pandemia
Migrating is essential: the case of caravans coming from Central America during the pandemic

Recepción: 18 Enero 2022
Aprobación: 14 Febrero 2023
La migración en tránsito1 a lo largo de México de personas provenientes de Centroamérica que busca(ba)n alcanzar Estados Unidos ha sido una constante a lo largo del siglo XX. A partir de 2018, parte de este movimiento movimiento migratorio se ha realizado en forma de caravanas, con el fin de atravesar el territorio eludiendo algunos de los peligros que se encuentran a lo largo del recorrido. Las reacciones de los gobiernos de la región a estos movimientos poblacionales –este trabajo se enfocará en el gobierno mexicano– han sido diversas, fluctuando entre acciones dirigidas a la regularización documental de estas personas, y acciones de contención o directamente represivas.
El proceso de construcción de políticas públicas vinculadas al control de las migraciones se encuentra atravesado por las disposiciones de organismos internacionales, así como por las disputas internas para la configuración de estas políticas y los actores interesados que forman parte de las mismas. Entre estos últimos destacamos la actuación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de derechos de las personas migrantes y refugiadas que, desde la década de 1990, disputan espacios para influir en la construcción de políticas públicas y actualizar normativas a fin de que las mismas reconozcan los derechos de estas poblaciones.
En 2020, la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19 trajo consigo una reconfiguración en las políticas públicas, incluyendo aquellas que afectan las posibilidades de migrar a través de las fronteras internacionales. Desde ese momento, el eje sanitario se convirtió en un elemento central en el trazado de las acciones gubernamentales, modificando protocolos de actuación, tiempos administrativos y prioridades en la agenda pública. En este contexto, luego de algunos meses de baja en el número de personas que buscaban ingresar a México por su frontera sur, una caravana salió de Honduras con la intensión de alcanzar Estados Unidos. La misma fue reprimida por los gobiernos de la región y disuelta incluso antes de alcanzar México. Sin embargo, esta situación puso en movimiento una serie de discursos y prácticas que permiten analizar algunas continuidades y cambios en relación con la gobernanza de la movilidad.
Este artículo se enfocará entonces en las políticas de gestión de la migración construidas por el estado mexicano, en disputa con otros actores. Se centrará especialmente en las prácticas dirigidas a la población en tránsito, proveniente sobre todo de Centroamérica. La investigación ha utilizado una metodología cualitativa a partir del registro, sistematización y análisis de notas de prensa, redes sociales e informes presentados por diversos organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, tanto de tipo cualitativo como cuantitativo.
En el primer apartado, se repasa brevemente la configuración histórica de la migración en México haciendo énfasis en la situación de las personas centroamericanas que transitan o permanecen durante algún tiempo en el país. En el segundo apartado, se desarrollará la gobernanza de la migración, los actores involucrados y las formas en que se construyen las políticas públicas dirigidas a las personas en movilidad a través de acciones de contención y selección. En un tercer punto, se analizarán algunos cambios en relación con las políticas públicas durante la pandemia, específicamente aquellas que afectan a las personas en movilidad. Así también, se expondrán algunas de las acciones de las organizaciones defensoras frente a estos cambios, situando las disputas de las mismas en torno a la idea de la esencialidad de los movimientos migratorios y la garantía de derechos para las personas migrantes. Por último, se repasará el caso concreto de la caravana de septiembre-octubre de 2020 y cómo los discursos estatales apelaron a razones sanitarias para impulsar políticas de contención de la movilidad.
A lo largo de su historia México se ha configurado como un país expulsor de población. En la actualidad 11 millones de mexicanos viven en el extranjero, el 98% de ellos en Estados Unidos. En cuanto país de destino, México se ha caracterizado por la recepción de grupos poblacionales muy específicos, como los exiliados del cono sur en la década de 1970. En total, el porcentaje de extranjeros que habitan en México no ha superado a lo largo de su historia el 1% de la población (Calderón Chelius, 2016). Por otra parte, si bien el tránsito a lo largo del territorio mexicano de personas que buscaban llegar a Estados Unidos fue una constante a lo largo del siglo XX, es recién en la década de 1990 cuando esta situación comienza a hacerse visible. La razón de esta visibilidad se encuentra no sólo en el aumento de la cantidad de personas que se trasladaban, sino que también comienza a ponerse en evidencia la violencia y los peligros que afrontaban a lo largo de su tránsito hacia el norte. En ese momento, algunos miembros de la sociedad civil empezaron a organizarse para brindar ayuda humanitaria en las cercanías de las rutas migratorias. Además, surgieron las primeras organizaciones defensoras enfocadas en la asistencia legal e incidencia que buscaron poner en la agenda pública el tema de la movilidad internacional y las necesidades de las personas migrantes, impulsando cambios en la normativa para el reconocimiento de los derechos de estas poblaciones.
En correspondencia con el modo en que se ha desarrollado la movilidad desde y hacia México durante el siglo XX, la normativa en torno a la misma estuvo orientada a la población mexicana emigrante y retornada. De este modo, los movimientos internacionales estaban regulados por la Ley General del Población (1974). Así, se dio menos peso en el desarrollo de las políticas públicas a la presencia de extranjeros que llegaban para quedarse o que se encontraban en tránsito por el país. En 2011, luego de diversos reclamos impulsados por distintos actores, se sancionó la primera Ley de Migración. En esta normativa se definieron, entre otras cuestiones, los distintos estatus jurídico-administrativos bajo los cuales las personas extranjeras pueden permanecer de forma regular en México: residente permanente, residente temporal y visitante.2
Con la Ley de Migración (2011), el país adecuó su normativa interna a los compromisos internacionales que ya habían sido asumidos con la firma de distintos convenios y tratados internacionales. Si bien esto es considerado un avance en materia de reconocimiento de derechos humanos, en la práctica, no ha conducido en todos los casos a un mayor respeto de los derechos de las personas migrantes. Tal como evidencian distintos informes producidos por organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales e incluso instancias estatales de control, las personas extranjeras que transitan por México se ven expuestas a situaciones de violencia como asaltos, agresiones sexuales o extorsiones, generalmente de parte del crimen organizado, pero también de parte de agentes estatales (MSF, 2020).3 Además, en caso de transitar de forma irregular, se ven expuestas a ser detenidas y deportadas por la autoridad migratoria (CNDH, 2019). Asimismo, la estancia irregular en el territorio puede dificultarles o impedirles el acceso a servicios públicos, como la salud, así como a diversos derechos. Esto resulta un problema principalmente para las personas con escasos recursos, muchas de ellas provenientes de Centroamérica, aunque también encontramos personas del Caribe, Sudamérica, Asia y África.
Si bien las violaciones a los derechos de las personas en tránsito cobraron visibilidad en la agenda pública a partir de la década de 1990, con la llegada del nuevo siglo algunas decisiones de los gobiernos de México y Estados Unidos han profundizado esta situación. Desde el año 2001, con el ataque a las Torres Gemelas, la política estadounidense se ha orientado a la construcción de la movilidad humana como un tema de seguridad nacional asociando su control con la prevención del terrorismo (García Castro, 2018). Progresivamente, se han implementado medidas de cierre y externalización de las fronteras lo cual ha incluido no sólo un aumento de las barreras para acceder al territorio estadounidense a través de su frontera sur, sino que también se han transferido recursos a México y distintos países de Centroamérica a fin de evitar el tránsito de personas que pudieran solicitar asilo o ingresar de forma irregular. En relación con lo anterior, pero teniendo en cuenta que la política mexicana no es un simple reflejo de las directrices de su vecino del norte, desde el año 2008 comenzaron a desarrollarse políticas de combate al narcotráfico las cuales implicaron un despliegue de fuerzas militares a lo largo de todo el territorio. Esto tuvo como consecuencia el aumento de los niveles de violencia, afectando no sólo la vida de la población mexicana, sino también de las personas migrantes en tránsito, cuyo viaje se ha vuelto progresivamente más peligroso por la violencia ejercida tanto por el crimen organizado, como por parte de las autoridades estatales que buscan combatirlo (Haugaard, Isacson y Johnson, 2011). Las medidas de contención de la movilidad se reforzaron a lo largo de los años subsiguientes con programas gubernamentales como el Plan Frontera Sur en el año 2014.4
El aumento de la vulnerabilidad en el tránsito por México debido a la violencia y las políticas restrictivas dio origen a las caravanas. Si bien esta práctica de migración grupal ya estaba instaurada a partir de los Viacrucis del Migrante y las Caravanas de Madres de Migrantes Desaparecidos,5 las caravanas que se iniciaron a fines de 2018 se constituyeron en respuesta política a las violaciones a los derechos que las personas migrantes esta(ba)n sufriendo. La mayoría de ellas se han originado en San Pedro Sula (Honduras) y están compuestas sobre todo por migrantes provenientes de América Central que huyen de situaciones de violencia y pobreza que desde hace décadas caracterizan a estos países. Para estas personas caminar juntos se convirtió en una forma de visibilización y reclamo y obligó al gobierno de México a tomar medidas apresuradas para intentar contener o administrar la llegada de miles de personas de una sola vez (París Pombo y Montes, 2020).
Frente a la presencia de las caravanas, las medidas gubernamentales han tenido enfoques diversos, con consecuentes medidas administrativas inconsistentes (Gandini, 2020). Se puede decir que, si bien algunas de las primeras decisiones tuvieron un sesgo humanista buscando abrir espacios para la regularización y la garantía de derechos de las personas migrantes, a partir del mes de junio de 2019 las políticas tuvieron un giro restrictivo que continúa hasta la actualidad. Esto puede explicarse, fundamentalmente, por las presiones ejercidas por Estados Unidos sobre México para contener la migración, lo cual finalmente resultó en prácticas más cercanas a la criminalización y el control (Vázquez Meneley, 2020). En lo que sigue profundizaré sobre el proceso de construcción de políticas para la gestión de la migración por parte del estado mexicano, los actores que intervienen y las discusiones establecidas entre los mismos.
La forma en que se generan las políticas de recepción de la población extranjera en México se relaciona, en primer lugar, con la construcción de gobernanza migratoria6 en el nivel internacional. Al respecto, Domenech (2013) postula la existencia de un paradigma configurado a lo largo del siglo XXI que supone un control, gestión o encauzamiento de las movilidades. La noción de políticas de control con rostro humano le permite al autor explicar prácticas de control apoyadas en un discurso de respeto a los derechos humanos, superando así la dicotomía entre seguridad y garantía de derechos. La construcción de esta forma de gestión de la movilidad en el plano internacional se apoya en el trabajo de organismos internacionales y ha cristalizado en normativas como el Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018) y el Pacto Mundial sobre los Refugiados (2018). Estos acuerdos establecen, entre otros objetivos, ordenar los movimientos migratorios, controlando los cruces de las fronteras internacionales y hacer que la migración resulte beneficiosa para los países involucrados, repartiendo “cargas” y responsabilidades entre los receptores. Al tiempo que enfatizan la necesidad de protección de los derechos humanos de las personas migrantes, describen la migración internacional como un movimiento a ser encauzado y dirigido por los estados-nación (Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, 2018). Esta forma de gestión de la movilidad internacional es impulsada no solo a través de la normativa, sino también de políticas focalizadas de ayuda económica para la atención a poblaciones específicas. Por ejemplo, los acuerdos llevados adelante por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con contrapartes de la sociedad civil para la atención de personas refugiadas.
La construcción de políticas públicas en torno a la migración de parte de México se ve influida (en lo normativo y lo económico) por este paradigma internacional de gestión de las migraciones. Así, las políticas se apoyan en un discurso, e incluso la sanción de normativas, como la Ley de Migración (2011), centrado en la idea de derechos humanos. Al mismo tiempo, las prácticas se sitúan en torno a dos movimientos simultáneos: políticas de contención y de selección (Coria y Zamudio, 2018). Las primeras, consisten en evitar la llegada y permanencia en el país de ciertas poblaciones, incluso en detrimento de los derechos de las personas. En muchas ocasiones, se utilizan medidas de fuerza tanto para impedir la entrada como para expulsar del país en caso de que se detecten personas en situación irregular.7 Este proceso, como fue mencionado, ha sido impulsado por Estados Unidos desde comienzos del siglo XXI desde una perspectiva de seguridad nacional. Se debe notar que, si bien el discurso de la política mexicana no suele plantear la migración como un problema de seguridad nacional, en la práctica, muchas de sus acciones criminalizan a la población en movilidad y vulneran sus derechos.
Al mismo tiempo, México selecciona a ciertas poblaciones que pueden permanecer en su territorio con base en lógicas de costo-beneficio en razón de aquello que los migrantes pueden aportar al desarrollo del país o con base en razones humanitarias, como en el caso de las personas solicitantes de asilo. Es decir, las personas son seleccionadas debido la posesión de capital económico, social, intelectual, de nacionalidad o cultural con base en la utilidad en que pueda redundar su presencia en el país. Dentro de esta categoría podemos incluir a quienes llegan en calidad de turistas. En el otro extremo, se seleccionan aquellas personas que puedan demostrar que han sido víctimas de circunstancias fuera de su control y cuyo país no puede brindarles protección, por lo que poseen fundados temores de regresar al mismo. Así, pueden ser reconocidas como refugiadas y obtener regularidad documental. Esto es impulsado por las políticas de ayuda económica de ACNUR, organismo que desde hace algunos años financia el funcionamiento de albergues y casas del migrante, así como programas de inserción laboral y comunitaria.
Esta forma de gestionar las migraciones, específicamente la llegada y permanencia en el país de personas extranjeras, deja de lado a grandes contingentes de población que son clasificados como migrantes económicos. Es el caso, por ejemplo, de personas provenientes de contextos de pobreza y violencia como los que predominan en algunos países de América Central (MSF, 2020). Estas personas no suelen poseer capitales socio-económicos o culturales que los conviertan en miembros “útiles” de la sociedad mexicana, por lo tanto, su presencia es en muchas ocasiones rechazada y tienen pocas posibilidades de obtener un estatus regular. Para entender los alcances de esta problemática se puede mencionar que las personas provenientes de Centroamérica han sido el 84,4% y el 92,6% de las personas presentadas ante la autoridad migratoria (detenidas) en 2019 y 2020 respectivamente.8 Asimismo, han sido el 97,8 % y el 96,6% de las personas “devueltas” a sus países durante esos mismos años.9 Esto además se verifica para años anteriores, siendo Honduras, Guatemala y El Salvador los principales países de origen de las personas afectadas (Zamudio y Coria, 2018). Al mismo tiempo, la posibilidad de demostrar que se cumple con los requisitos necesarios para ser reconocido/a como refugiado/a es limitada. En muchas ocasiones, las personas no conocen que existe esta posibilidad y no son informadas acerca de ella por las autoridades. Asimismo, la burocracia del trámite de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y la precariedad en la asignación de recursos estatales para abordar esta problemática conducen a muchas personas a desistir del trámite antes de completarlo. En este sentido, 118.723 personas guatemaltecas, hondureñas y salvadoreñas fueron devueltas a sus países en 2019 por encontrarse en situación irregular, mientras que sólo 10.312 recibieron protección como refugiadas.
Así, en la práctica, la selección de las personas migrantes se solapa con la contención al evitar la entrada o expulsar a quienes que no pueden ser encasilladas dentro de los estatus jurídico-administrativos propuestos por el estado mexicano. La gobernanza migratoria se construye, entonces, como una política de hostilidad (Domenech, 2021) o bordering (Campos Delgado, 2021) a través de prácticas de control, detención y expulsión, pero también de excepcionalidad en la instrumentalización de decisiones específicas hacia ciertos grupos de población. En tanto situación de excepción, construida a través un entramado complejo de actores y prácticas (de control, administración y marcación) por parte de actores estatales y no estatales, la gobernanza tiene como propiedad la concepción de la realidad migratoria como crisis (Irazuzta e Ibarra, 2021). Así, termina por generar población que se encuentra por fuera del reconocimiento de los derechos, es decir, irregularizada e ilegalizada (De Génova, 2002), lo cual también habilita su explotación. Se debe notar que, más allá del lenguaje de crisis y excepción, las prácticas de control de la movilidad que tienen como consecuencia la violación a los derechos de las personas migrantes no son un fenómeno nuevo, sino que han comenzado a desarrollarse hace por lo menos una década. Frente a la situación de vulnerabilidad y violación a sus derechos humanos (tanto de parte de la autoridad migratoria como del crimen organizado) surgen las caravanas como estrategia de tránsito a través de México.
Hasta el momento, se ha mencionado cómo las políticas de gestión de la movilidad internacional implementadas por el gobierno mexicano se ven influenciadas por las decisiones y acuerdos impulsados por organismos internacionales como el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, así como también por el desarrollo de políticas focalizadas de ayuda económica. Sin embargo, debemos considerar la presencia de otro actor significativo en la construcción de políticas públicas en torno a la migración. Hablamos en este caso de organizaciones de la sociedad civil que comenzaron sus actividades en la década de 1990 y desde entonces se han ampliado y diversificado. Si bien por los límites de este artículo sería imposible abarcarlas en su complejidad, se trata de organizaciones pertenecientes a la sociedad civil en tanto actúan de forma (parcialmente) autónoma con respecto al estado, frente al cual disputan la construcción de políticas para las personas en movilidad (Cadena Roa, 2015). Su trabajo se apoya en diversos documentos internacionales que reconocen los derechos de las personas en movilidad y el principio de dignidad humana, teniendo como horizonte el derecho a tener derechos. Las organizaciones defensoras cuestionan no sólo a las prácticas de contención que muchas veces se solapan con lo ilegal, sino también a prácticas de selección que, aunque (desde una perspectiva exclusivamente enfocada en lo normativo) no constituyan una violación de derechos, consideran incorrectas.
De este modo, el trabajo de las organizaciones defensoras se dirige hacia las autoridades estatales de distintos niveles, en un trabajo que Juárez Ramírez et al. (2017) definen como de incidencia para promover la sanción de normativa que amplíe derechos, e impulsar y monitorear el desarrollo de políticas públicas. Por otra parte, sus prácticas se dirigen hacia las personas beneficiarias de su trabajo, es decir, migrantes y refugiadas, en un trabajo de intervención, consistente en asistencia humanitaria y asesoramiento legal para garantizar el acceso a derechos. Con respecto a la llegada de las caravanas de migrantes centroamericanos y en contra de la noción de crisis como excepcionalidad, para varias personas de la sociedad civil que trabajan en la defensa de las personas migrantes este movimiento se constituyó en una respuesta esperable a las situaciones de vulneración a los derechos que las personas encuentran en su tránsito a través de México.
Así, las políticas de gestión de la movilidad en México construyen prácticas de contención y selección que dejan poco margen a las personas provenientes de Centroamérica para obtener un estatus legal para transitar o permanecer en el país. Estas políticas se apoyan en un discurso de crisis y excepción, aunque las prácticas datan de procesos de más largo plazo. Frente a esto, las organizaciones defensoras denuncian las violaciones de derechos humanos y trabajan para influir en la creación de políticas respetuosas de los mismos.
La pandemia reconfiguró las condiciones en que se desarrollan las actividades cotidianas de las personas, incluyendo la migración. A partir de la misma entraron en vigencia medidas de distanciamiento, cuidado sanitario y reducción de riesgos. El 31 de marzo y el 6 de abril de 2020 la Secretaría de Salud de los Estados Unidos Mexicanos emitió dos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación en los que se detallaba las actividades autorizadas a continuar funcionando, aquellas definidas como esenciales. Entre estas se encuentran las actividades sanitarias, aquellas relacionadas con la provisión de servicios esenciales (luz, gas, agua) y sectores fundamentales de la economía (Secretaría de Salud, 2020).
Con respecto a la migración, las medidas sanitarias implicaron cambios en el funcionamiento de la administración pública, en las formas de atención, los tiempos de los trámites y la comunicación con las personas solicitantes de asilo o regularización migratoria. Por ejemplo, los plazos para la resolución de trámites de solicitud de asilo fueron suspendidos (Refugiados, 2020) y los trámites de regularización migratoria empezaron a funcionar con un sistema de turnos acotado (DOF - Diario Oficial de la Federación, 2020). Esto provocó el retraso en la tramitación de la documentación dejando a las personas en situación de vulnerabilidad, ya que sin ella es difícil acceder a cualquier servicio público y se corre el riesgo de ser detenido y deportado por la autoridad migratoria.
Por otra parte, a nivel internacional se profundizaron los cierres de fronteras en la mayoría de los países. En este sentido, México ha sido una excepción debido a que, al menos oficialmente, mantuvo sus fronteras abiertas. De hecho, el titular de la Secretaría de Turismo (Sectur) declaró que este país fue uno de los menos afectados en relación con la actividad turística que, si bien cayó producto de la pandemia, se mantuvo en niveles razonables para la situación (Chávez, 2020). Esto alerta en relación con las políticas de selección, en este caso, se admitió la entrada de turistas que podían permanecer y transitar por el país durante el tiempo dispuesto en la normativa (180 días).
Frente a las medidas implementadas por la autoridad migratoria, las organizaciones, además de adaptar su propio trabajo a los lineamientos de sana distancia y cuidados sanitarios, buscaron mantener en agenda el tema migratorio. En este sentido, se profundizaron algunos reclamos de larga data, por ejemplo, en referencia a las detenciones de personas en situación irregular. Si bien este problema ha sido puesto en evidencia a lo largo de por lo menos veinte años, los riesgos que corren las personas detenidas se profundizaron frente al peligro de contagio por el COVID-19. Así, se combinó la presentación de amparos ante el poder judicial con la denuncia a través de redes sociales y en diversos medios de comunicación (Méndez, 2020). En este sentido, se debe notar que durante la pandemia las redes sociales se convirtieron en un medio privilegiado a través del cual difundir las violaciones a los derechos de las personas migrantes. Así, se solicitaron firmas para realizar peticiones al gobierno, se expusieron denuncias públicas, y se buscó sensibilizar la opinión pública a través de testimonios de personas migrantes que se vieron afectadas por las medidas de cuidado sanitario.
En línea con lo anterior, una de las disputas se situó en torno a la categoría de esencial. Algunas organizaciones emplearon una definición propuesta por el estado para atender la situación de pandemia, buscando ampliar su significado. La idea de esencialidad de aquellas labores necesarias para mantener en funcionamiento la sociedad fue vinculada entonces con la garantía de derechos, construyendo un nuevo significado en torno a este término. Así, sus demandas se centraron en pedidos como la liberación de las estaciones migratorias, acceso a beneficios sociales, agilización de ciertos trámites, acceso a la salud, etc., exponiendo estos reclamos como urgentes y necesarios para su población. De este modo, construye(ro)n sentidos en torno a la migración como un derecho, reclamando para sus beneficiarias la posibilidad de acceder al territorio mexicano y permanecer en el mismo.
Se puede decir que su trabajo durante la pandemia se llevo adelante en continuidad con las actividades previas aunque ahora con énfasis en el cuidado sanitario. Así, sus acciones se dirigieron a sus beneficiarios proveyendo información, asistencia humanitaria, entrega de artículos de cuidado como cubrebocas y alcohol en gel, etc. Al mismo tiempo, reclama(ba)n a las autoridades estatales por políticas públicas respetuosas de los derechos humanos de esta población (Pronunciamiento Público. México, 2020). Es así que la pandemia permitió actualizar discusiones en torno al derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes, así como en torno al rol del estado en la garantía de los mismos.
En el año 2020 se produjo una baja de aproximadamente 60% con respecto a los años anteriores en la cantidad de personas que ingresaron al país, fundamentalmente entre los meses de abril y junio (UPMRIP, 2020b). Posteriormente, el número de personas que se trasladaban volvió a incrementarse y una caravana se inició en San Pedro Sula, Honduras, partiendo el 30 de septiembre de 2020. Frente a esto, tanto el gobierno de México como el de Guatemala actuaron para dispersar a las personas migrantes a través de la intervención de personal militar y de la policía, impidiéndoles a muchas de ellas incluso alcanzar la frontera mexicana (BBC News, 2020).
Cuando comenzó a circular la noticia de una nueva caravana, una de las primeras acciones del gobierno de México consistió en un comunicado en el cual se advirtió acerca de sanciones penales para cualquiera que ingresara al país “poniendo en riesgo la salud pública”. En el boletín 366/2020,10 el Instituto Nacional de Migración estableció que
Toda autoridad civil, militar y particular que utilice las instalaciones del INM, como las áreas de internación en el país, deberá cumplir protocolos de salud. El Código Penal Federal y los códigos penales de Chiapas y de Tabasco prevén penas de 5 a 10 años de prisión a quien ponga en peligro de contagio de salud al otro.
Asimismo, en el boletín 362/2020 publicado el 30 de septiembre se afirmó que “El INM no promueve caravanas de personas nacionales y extranjeras por México” (INM, 2020). Estos comunicados evidencian una política de contención de la movilidad que se pone de manifiesto incluso en lo discursivo, antes de llevarse a la práctica.
En este sentido, se trata de un discurso novedoso ya que se aparta de comunicados, programas o planes previos en los cuales el control es justificado en la protección y seguridad de las personas en movilidad. En ese caso, en cambio, el objetivo estuvo centrado en evitar la llegada al territorio mexicano, alegando el peligro que esto representaría para las personas residentes en el mismo. Este afán por controlar las fronteras ya no se basa –desde lo discursivo– en cuestiones de seguridad como evitar el tráfico de armas o drogas, o prevenir el terrorismo, sino que las medidas de control son de orden sanitario. Es llamativa, además, la decisión de emitir este comunicado frente a la posible presencia de una caravana que ingresaría por la frontera sur, razón por la cual se hace énfasis en el control en los estados de Chiapas y Tabasco, limitantes con Guatemala. En relación con esto se debe recordar que México ha sido uno de los pocos países de la región que, oficialmente, no ha cerrado sus fronteras a la movilidad internacional para el turismo.
Así, se puede cuestionar qué tipo de poblaciones están siendo rechazadas y con base en qué razones. Gran parte de la población que no puede ser encasillada en las lógicas de selección de la política migratoria mexicana se ve ilegalizada y obligada a transitar de forma irregular por el territorio (De Genova, 2002). Con el rechazo de las caravanas se asocia la presencia de migrantes con escasos capitales económicos y sociales con un peligro para la seguridad, esta vez, con base en razones sanitarias. Queda de manifiesto entonces una nueva forma de discriminación que, tomando como punto de partida lo sanitario, niega el reconocimiento de derechos.
En línea con lo anterior, parte de la estrategia de comunicación de la autoridad migratoria consistió en compartir imágenes de personal de migraciones trasladándose a la frontera sur para contener una eventual llegada de población. Esta publicación de imágenes en las redes sociales contribuyó a reforzar la asociación de la migración con la seguridad, así como la idea de encontrarse frente a una crisis. En este sentido, se puede decir que la pandemia trae consigo una actualización de las políticas de selección y contención aplicadas por el estado mexicano, profundizando aún más las desigualdades. Así, las personas de esta caravana, y otras que la siguieron en 2020 y 2021, perdieron incluso la oportunidad de solicitar asilo, es decir, de ser seleccionadas para permanecer en México con base en razones humanitarias.
Frente a esta situación, las organizaciones defensoras impulsaron la firma de un comunicado en relación con los derechos de la población migrante. Al igual que los comunicados expuestos por la autoridad migratoria, este fue difundido a través de las redes sociales en un intento más por instalar en la agenda pública la problemática migrante. Así, se denunció la criminalización a la que se ven expuestas las personas migrantes y se reclamó la garantía de seguridad física para ellas y trato humanitario a su llegada al país, permitiéndoles acceder a servicios de salud y previniendo acciones de discriminación y xenofobia (GTPM, 2020). Se pusieron de manifiesto una vez más las disputas generadas en torno a lo esencial, como categoría asociada al reconocimiento y garantía de los derechos humanos, lo cual es también una disputa en torno al respeto a los derechos de las personas migrantes y el derecho a migrar, y el lugar que esta problemática debe(ría) ocupar en la agenda pública estatal.
Finalmente, en el caso analizado, la caravana fue disuelta como tal antes de llegar a la frontera mexicana, lo cual no quita que algunas personas solas o en grupos más pequeños hayan arribado a ella, como ocurre hasta la actualidad. En este sentido, aquellos que alcancen la frontera y logren atravesarla se encontrarán frente a las políticas de selección y contención que hemos repasado a lo largo de este artículo.
En este artículo se repasó brevemente la historia de la migración en México y algunas de las políticas públicas que el estado genera para gestionarla, haciendo énfasis en aquellas desarrolladas en la última década. Las condiciones socio-históricas han dado lugar, desde 2018, a la llegada de caravanas compuestas, sobre todo aunque no únicamente, por personas centroamericanas. Estas se han generado como respuesta a la violencia y violación a los derechos que las personas migrantes sufren durante su tránsito por el territorio.
Las políticas de gestión de la migración aplicadas por el estado mexicano se encuentran vinculadas con los lineamientos internacionales para la gobernanza de la movilidad. Así, se llevan adelante prácticas definidas como de contención y de selección. Estas conducen a la ilegalización de aquellas personas que no puedan demostrar la condición de refugiadas o que no posean capitales “útiles” en términos de costo-beneficio para el país. De este modo, la gobernanza se construye desde el control y la criminalización, pero también desde la excepcionalidad de medidas tomadas hacia ciertas poblaciones, concibiendo la realidad migratoria en términos de crisis. Es frente a esta situación de vulnerabilidad y violación de los derechos que surgen las caravanas como forma de protección y demanda de reconocimiento.
Se expone, por otra parte, la presencia histórica de las organizaciones defensoras que trabajan para garantizar los derechos de las personas en movilidad. Estas se dirigen a distintos actores estatales para influir en la construcción de políticas públicas. En contra de la idea de crisis como excepcionalidad, las organizaciones identifican la violencia y violaciones a los derechos como situaciones de largo plazo y a las caravanas de migrantes como respuesta esperable a las mismas. A partir de las condiciones de crisis impuestas por la pandemia, las organizaciones defensoras han disputado la construcción de sentidos en torno a la idea de esencialidad de las actividades, asociando la misma con la garantía de derechos. Así, buscan ampliar los significados del término y poner en la agenda pública las necesidades de las personas migrantes. De esta forma, la noción de crisis es cuestionada por las organizaciones en el contexto de la pandemia, disputando los sentidos de la esencialidad dentro de la crisis.
Entre septiembre y octubre de 2020 el gobierno actuó para impedir la llegada de una caravana de migrantes centroamericanos, identificando su presencia como un riesgo de orden sanitario para el país, al tiempo que, durante ese mismo año, las fronteras se mantuvieron abiertas a la llegada del turismo. De este modo, se puede visualizar la existencia de una política de selección con base en las características socio-económicas y culturales de las personas, que da lugar a prácticas de discriminación y clasismo. Si bien lo sanitario se ha transformado en un nuevo eje sobre el cual situar acciones de selección y contención de las poblaciones en movilidad, estas políticas se alinean con una tendencia al cierre de fronteras y control de la migración que viene perfilándose desde hace algunas décadas.
Nota: Este artículo fue escrito como parte del proceso de investigación para la Maestría en Antropología Social en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), financiada por Conacyt, México.