DOSSIER
Defensa y constitucionalización de los derechos humanos en México : la expertise de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Defesa e constitucionalização dos direitos humanos no México. A experiência da Comissão Mexicana para a Defesa e Promoção dos Direitos Humanos
Defense and constitutionalization of human rights in Mexico. The Expertise of the Mexican Commission for the Defense and Promotion of Human Rights
Defensa y constitucionalización de los derechos humanos en México : la expertise de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Revista Tramas y Redes, núm. 7, pp. 39-58, 2024
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales

Recepción: 20 Junio 2024
Aprobación: 12 Noviembre 2024
Resumen: El artículo busca reconstruir la práctica expertise en derechos humanos que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos ha desarrollado en México desde 1989 para documentar y defender violaciones graves, así como mostrar el impacto que tuvo su trabajo en la reforma en materia de derechos humanos de 2011, por medio de acompañar la denuncia internacional de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco. Se analiza la conformación de la organización, explorando las condiciones sociales y políticas que propiciaron su fundación, las estrategias legales innovadoras y las actividades que ha desarrollado en México durante distintos momentos de crisis de seguridad.
Palabras clave: derechos humanos, expertise, violaciones graves, práctica de los derechos humanos.
Resumo: O artigo busca reconstruir a experiência prática em direitos humanos que a Comissão Mexicana para a Defesa e Promoção dos Direitos Humanos desenvolveu no México desde 1989 para documentar e defender violações graves, bem como mostrar o impacto que seu trabalho teve na reforma em matéria de direitos humanos de 2011, acompanhando a denúncia internacional do desaparecimento forçado de Rosendo Radilla Pacheco. A formação da organização é analisada, explorando as condições sociais e políticas que levaram à sua fundação, as estratégias jurídicas inovadoras e as atividades que desenvolveu no México durante diferentes momentos de crise de segurança.
Palavras-chave: direitos humanos, perícia, violações graves, prática dos direitos humanos.
Abstract: The article seeks to reconstruct the practical expertise in human rights that the Mexican Commission for the Defense and Promotion of Human Rights has developed in Mexico since 1989 to document and defend serious violations, as well as show the impact that its work had on the reform in human rights matters of 2011, by accompanying the international complaint of the forced disappearance of Rosendo Radilla Pacheco. The formation of the organization is analyzed, exploring the social and political conditions that led to its founding, the innovative legal strategies and the activities it has developed in Mexico during different moments of security crisis.
Keywords: human rights, expertise, serious violations, practice of human rights.
Introducción1
El 10 de junio de 2011, cuando se vivía la peor etapa de violencia en México (hasta ese momento), consecuencia de la guerra contra el narco que había impulsado el presidente Felipe Calderón Hinojosa desde 2006 (Pereyra, 2012), se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie reformas constitucionales a los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 que, en conjunto, representaron un hito para la protección formal de los derechos humanos de todas las personas en el país (Carbonell y Salazar, 2011; Castilla, 2011; Martínez, 2011). Se trató, según lo señalado por la Suprema Corte de la Nación, de la modificación legislativa de mayor envergadura realizada a la Constitución vigente de 1917 en materia de derechos humanos (SCJN, 2021).
El alcance legal fue de tal magnitud que se catalogó como un cambio de paradigma constitucional por las siguientes razones: la incorporación de los derechos humanos de fuente internacional al catálogo de derechos reconocidos por el máximo ordenamiento legal (Carbonell y Salazar, 2011); la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos (Salazar, Caballero y Vázquez, 2014); el establecimiento del criterio de interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales para interpretar normas relativas a los derechos humanos; y por incorporar el principio pro persona, criterio que favorece la protección más amplia al aplicar normas. Adicionalmente, con la reforma constitucional se instituyeron una serie de figuras, entre ellas el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad ex oficio (Ferrer, 2011), que dieron paso a múltiples investigaciones en derecho desde perspectivas formalistas (Caballero, 2013; Fix-Zamudio y Valencia, 2013).
En el campo del activismo sociolegal (Maldonado y Guerrero, 2022), la reforma constitucional si bien se difundió como una consecuencia de la condena emitida en noviembre de 2009, en el marco del caso contencioso presentado ante el Sistema Interamericano contra el Estado mexicano por la desaparición forzada, a manos del ejército, de Rosendo Radilla Pacheco, líder campesino del estado de Guerrero en la década de los setenta (Cossío, 2014); no ha sido analizada como parte de la práctica expertise en derechos humanos de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (En adelante “CMDPDH” o la “Comisión”), organización defensora de derechos humanos que, en colaboración con la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, presentó la denuncia contra el Estado mexicano el 15 de noviembre de 2001, acompañó el proceso contencioso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta la emisión de la condena el 23 de noviembre de 2009 y ha continuado con el seguimiento del cumplimiento de la sentencia (Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, 2019).2
Precisamente, este artículo busca reconstruir el trabajo y la práctica expertise en derechos humanos que la CMDPDH ha desarrollado en México desde 1989 para documentar y defender violaciones graves a los derechos humanos en contextos políticos caracterizados por la violencia y la impunidad. Para lograrlo, se propone realizar un análisis de la organización desde el momento de su conformación, explorando las condiciones sociales y políticas que propiciaron su fundación, pasando por las estrategias legales innovadoras que implementó para promover y defender los derechos humanos, hasta las actividades que ha desarrollado en México durante distintos momentos de crisis de seguridad.
El objetivo es recuperar las principales prácticas que la Comisión ha desarrollado por más de tres décadas en la defensa de los derechos humanos; prácticas que fueron clave para lograr una sentencia en el ámbito internacional contra el Estado mexicano con repercusiones estructurales, donde además de estipularse medidas de restitución para la parte lesionada, como la obligación de investigar los hechos, juzgar y sancionar a los responsables, y medidas de satisfacción y no repetición; también se incluyeron medidas relativas a la reforma de disposiciones legales de derecho interno. En concreto, se estableció la obligación del Estado mexicano de adoptar estándares de interpretación en materia de derechos humanos, como los estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos de fuente internacional, que se tradujeron en parte sustantiva de la reforma constitucional de 2011.
El argumento que se defiende es que la práctica expertise en derechos humanos desarrollada por la CMDPDH, entendida como un proceso de perfeccionamiento en la utilización de los mecanismos de defensa para la presentación internacional de casos, en el que intervienen elementos como la documentación, el desarrollo técnico especializado, la interdisciplinariedad, la sofisticación de la argumentación, la formación y experiencia de los distintos liderazgos que encabezaron los trabajos de la organización, las conexiones internacionales, así como el apoyo financiero por parte de organizaciones internacionales que se interesaron por colocar la agenda por los derechos humanos en el contexto regional latinoamericano; fue clave para la adopción de medidas legislativas en materia de derechos humanos a nivel nacional en México
La estrategia metodológica utilizada en el artículo consiste en realizar una reconstrucción detallada del surgimiento de la organización, prestando atención a los detalles, momentos y circunstancias que permitieron a la CMDPDH desarrollar y consolidarse en México como una alternativa para la defensa especializada de los derechos humanos. Se recurre a la estrategia del rastreo de procesos (Bennett y Checkel, 2015), reconstruyendo los pormenores de su fundación y consolidación. Además, se emplean una serie de entrevistas en profundidad realizadas al equipo jurídico que estuvo vigente entre 2016 y 2020, así como a actores clave como su fundadora, Marieclaire Acosta Urquidi, y José Antonio Guevara Bermúdez, quien fungía como responsable de la dirección ejecutiva de la organización en los años que se desarrolló el trabajo de campo. Posteriormente, se analiza el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, presentado por la CMDPDH ante el Sistema Interamericano, para mostrar su rol en la defensa y promoción de los derechos humanos en México, particularmente con relación a la reforma constitucional de 2011.
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos se fundó en 1989, cinco años después de la creación de la Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH) y del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria en 1984, justo en la primera ola en la que aparecieron las organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos en México, durante el régimen político dominado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). A diferencia de las primeras organizaciones que se establecieron en el país con un enfoque académico y religioso (López, 2015), la CMDPDH se conformó con un perfil eminentemente civil y laico, con autonomía e independencia gubernamental; rasgos que le permitieron generar una trayectoria independiente de los poderes políticos y facticos del Estado.
Un aspecto distintivo de la creación de la CMDPDH es que varios de los fundadores tuvieron una participación significativa en la AMDH. Sin embargo, al no observar en ese espacio organizacional pautas efectivas para contribuir socialmente frente a la situación política que prevalecía en México, decidieron iniciar un proyecto alternativo independiente. La entrevista con Marieclaire Acosta Urquidi, directora y fundadora, resulta esclarecedora en el proceso del surgimiento de la organización luego del distanciamiento con otros liderazgos de la AMDH:
La Academia (AMDH) siempre fue cooptada como lo fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Siempre fue así, está bien los dejamos, pero hasta acá, un poder discrecional […]. Nos enfrentábamos a una pared, los miembros de la Academia no iban a consentir que lleváramos casos, el lema era “causas, pero no casos”, y algunos de los directivos de la Academia (1988), entre ellos el presidente se acercan a Raúl Salinas y Carlos Salinas, y se hace una visita del Consejo Directivo de la Academia en un momento que había una movilización nacional alrededor de la legitimidad de esa elección. Nos dividimos entre quienes no estábamos de acuerdo, y aquello desató conflictos internos en la Academia. […]. (Entrevista a Marieclaire Acosta Urquidi).
Según se desprende de la entrevista, la CMDPDH se formó a partir de divisiones internas en la AMDH, estableciéndose como un espacio autónomo y de resistencia frente al gobierno electo, en medio de un ámbito de polarización y descontento social provocados por el clímax político que dejó la elección presidencial de 1988. Su propósito fue utilizar las herramientas jurídicas internacionales de derechos humanos para defender casos y enfrentar la represión política de ese periodo. Para alcanzar estos objetivos fue primordial su carácter plural y cívico, lo que le permitió mantenerse al margen de las tendencias oficialistas que dominaban otros espacios de derechos humanos en el país. En este contexto, dominado por el control político del PRI y de efervescencia en la conflictividad social, resulta ilustrativa la narración de Acosta Urquidi sobre el tratamiento de los conflictos provocados por la movilización del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) entre 1994 y el 2000 en otras organizaciones de derechos humanos:
El movimiento (derechos humanos) ha estado muy influenciado por la iglesia católica, casi el 90% tiene sus raíces en una estrategia pastoral, nosotros veníamos de la estrategia liberal, jacobina, lo que no fue fácil y te plantea otro tipo de situaciones […]. Las estrategias y tácticas de la Comisión eran muy diferentes; el movimiento de los zapatistas estaba muy ligado a la diócesis de San Cristóbal, muchas veces la denuncia internacional podía atentar contra la posición que tenía la diócesis y sobre todo con Don Samuel como mediador en el conflicto. Eso generó muchas tensiones. Otra vez, porque nosotros éramos libres. (Entrevista a Marieclaire Acosta Urquidi).
De este modo, la CMDPDH junto a otras organizaciones como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, inauguraron una etapa crucial en la defensa de los derechos humanos en México; ambos espacios fueron primeros en incorporar como estrategia la presentación de casos paradigmáticos y estratégicos a nivel internacional para denunciar situaciones estructurales de lo que estaba ocurriendo en el país. Esta circunstancia posicionó a estas organizaciones como pioneras en el activismo judicial internacional, permitiéndoles convertirse en los espacios organizacionales en México con mayor participación en la defensa de los derechos humanos en el Sistema Interamericano.
Los orígenes de la CMDPDH, tanto en el contexto mexicano como global, están vinculados con las transformaciones, reformas y crisis económicas que afectaron a los países latinoamericanos. Además, esta organización se fundó un año después de uno de los mayores episodios de inestabilidad política en México, consecuencia del llamado fraude electoral que puso en crisis el sistema electoral y político, y que resultó en la presidencia de Carlos Salinas de Gortari (Loaeza, 1999). Se creó en un periodo marcado por la implementación y expansión de las primeras reformas neoliberales tras la llegada de Miguel Salinas de Gortari al poder. Estas reformas, que se convirtieron en los cimientos de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), impactaron en diversos sectores, particularmente en los más desfavorecidos.
Otro evento relevante de esa etapa, crucial para comprender el perfil y la metodología de trabajo de la Comisión, es la aparición del discurso político de los derechos humanos en América Latina y México como una posibilidad emancipadora frente a los regímenes autoritarios. Según los especialistas, este discurso emergió como una estrategia conservadora de la derecha para neutralizar las fuerzas revolucionarias en el contexto latinoamericano y eliminar definitivamente los vestigios de la izquierda marxista del espacio público (Dezalay y Garth, 2003). El apoyo financiero de algunas empresas internacionales a la causa de los derechos humanos es significativo en este contexto. La CMDPDH, pese a los casos que presentó contra el Estado mexicano no escapa de esta paradoja política reaccionaria. Inicialmente contó con el respaldo considerable de la Fundación Ford para desempeñar sus actividades de defensa y presentación de casos. Este hecho puede corroborarse con las palabras de la fundadora Acosta Urquidi, cuando señala que: “la Fundación Ford estaba agotada con la Academia, y se vinieron a apoyarnos a nosotros por el nuevo modelo […]. Logré conseguir apoyo fuera de México” (Entrevista a Marieclaire Acosta Urquidi).
En México, se considera que la emergencia de los derechos humanos como un discurso político fue una consecuencia del neoliberalismo, la reorganización social y el debilitamiento del corporativismo (Estévez, 2008). En este contexto, la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por decreto presidencial en 1990, un año después de la fundación de la CMDPDH, ilustra cómo se oficializó e institucionalizó una agenda nacional de derechos humanos. En conjunto, los anteriores momentos y circunstancias proporcionan un marco de referencia sobre el contexto en el que se estableció la CMDPDH, facilitando una comprensión externa de los eventos que prevalecían en el espacio público cuando la organización inició sus actividades.
Liderazgos en la formación de la práctica expertise en derechos humanos de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
Entre los principales liderazgos que fueron fundamentales para la conformación de una práctica expertise en derechos humanos destaca, en primer lugar, el nombre de Marieclaire Acosta Urquidi, quien fundó y ejerció como directora en la Academia Mexicana de Derechos Humanos de 1984 a 1988, y posteriormente, fue fundadora de la CMDPDH en 1989. Su perfil es tan emblemático que a lo largo de su carrera ocupó cargos destacados a nivel internacional, como subsecretaria de Derechos Humanos y Democracia en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, directora del Departamento para la Promoción de la Gobernabilidad en la OEA, directora del Centro Internacional para la Justicia Transicional, presidenta de Amnistía Internacional entre 1977 y 1984, y secretaria general entre 1976 y 1977.
Entre sus principales aportes a la práctica expertise resalta de su perfil sus numerosas redes globales en el ámbito de los derechos humanos, así como su extensa trayectoria académica y profesional tanto a nivel nacional como internacional. Estas conexiones y su experiencia en el campo de los derechos humanos le brindaron la oportunidad de llevar a cabo algo que ella misma relata: “[…] se formó todo un grupo de jóvenes, comenzamos a reclutar estudiantes de derecho, aunque no podíamos pagarles un salario elevado, teníamos la posibilidad de enviarlos a cursos y facilitar su formación en el extranjero gracias a nuestras conexiones” (Entrevista a Marieclaire Acosta Urquidi). De esta forma, el trabajo que comenzó a desarrollar la CMDPDH se diferenció de otras organizaciones nacionales por sustentarse en las herramientas que proporcionaban los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al igual que por las bases internacionalistas y de defensa jurídica que adquirieron sus miembros al formarse en la academia global.
Junto a Marieclaire Acosta Urquidi, otro nombre destacado que contribuyó en la profesionalización de la organización es Miguel Concha Malo. Concha Malo, miembro fundador e integrante de la Comisión junto a Acosta Urquidi, también fue cofundador del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, otra organización con décadas en el trabajo de defensa en derechos humanos en México. Al igual que Acosta Urquidi, formó parte de la AMDH en 1984. Su trayectoria incluye participación como miembro de la sección mexicana de Amnistía Internacional, donde su labor fue medular en la promoción y defensa de los derechos humanos a nivel internacional. Además, su perfil implicó la publicación de importantes trabajos académicos que influyeron en el campo político y en la práctica expertise que desarrolló la CMDPDH.
Otro nombre central para entender el perfil profesionalizante de la CMDPDH es Rafael Ruiz Harrel. Desde su participación en la fundación de la organización, Ruiz Harrel jugó un papel crucial en su desarrollo. Utilizando conocimientos especializados en matemáticas, se dedicó a realizar estudios estadísticos de los fenómenos criminales, lo que permitió a la organización basar sus diagnósticos y estrategias en datos concretos y rigurosos. Gracias a su labor, Harrel se convirtió en un referente en materia de seguridad en México hacia finales del siglo pasado. Sus estudios estadísticos proporcionaron una comprensión más profunda y precisa de los patrones de criminalidad, logrando influir en la formulación de políticas de seguridad a nivel nacional. La metodología y el enfoque analítico introducidos por Ruiz Harrel posesionaron a la organización como una entidad profesional y técnica en el ámbito de la seguridad pública en México.
En el mismo sentido, Juan Carlos Gutiérrez Contreras es relevante para comprender el perfil expertise que asumió la organización cuando se desempeñó como director de la CMDPDH. Antes de unirse a la organización, Gutiérrez Contreras ejerció funciones destacadas en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), donde tuvo un papel crucial en la coordinación del trabajo jurídico de los abogados en litigios ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Durante el tiempo que colaboró con CEJIL, Gutiérrez Contreras se distinguió por su participación en numerosos casos de gran relevancia internacional. Entre sus actividades jurídicas, sobresale su intervención en litigios contra los estados de Guatemala, Honduras y México, incluyendo su involucramiento en el caso “Alfonso Martín del Campo Dodd vs México”. Su labor en estos litigios implicó una representación efectiva ante el Sistema Interamericano, que continuó de manera extendida con el acompañamiento y asesoramiento a las víctimas y sus familias, asegurando que sus derechos fueran defendidos de manera integral.
Al asumir la dirección de la Comisión, Gutiérrez Contreras aportó su experiencia en la defensa internacional de los derechos humanos. Su liderazgo estuvo marcado por un enfoque estratégico en la promoción y protección de los derechos humanos desde un enfoque legalista e interdisciplinario, utilizando su experiencia previa para fortalecer los mecanismos de defensa dentro de la Comisión. Su impacto se reflejó en la mejora de las prácticas de litigio y en la implementación de estrategias más efectivas para enfrentar violaciones de derechos humanos, consolidando así el papel de la Comisión como una institución clave en la defensa de los derechos humanos en la región. De hecho, su experiencia previa en procesos contenciosos en el sistema interamericano resultó medular durante la última etapa del caso presentado en la Corte Interamericana por la desaparición forzada de Rosendo Radilla.
Los anteriores nombres proporcionan elementos significativos para comprender tanto el perfil con el que nació la CMDPDH como la continuidad que ha mantenido en algunos momentos de su historia reciente. Los rasgos profesionales de los directores y miembros fundadores revelan que las principales actividades en las que estuvieron involucrados son de alta especialización en la defensa de los derechos humanos, con vínculos y participaciones destacadas en el ámbito internacional de los derechos humanos. La información disponible sugiere que el perfil académico, profesional y de expertise en el campo de los derechos humanos de estos miembros fundadores y directores de la Comisión se reflejó en las actividades cotidianas y en los objetivos de la organización. Esta experiencia contribuyó a la generación de un trabajo relativamente homogéneo en el perfil de la organización, centrado en la documentación, defensa y presentación de violaciones graves de derechos humanos a nivel internacional.
El perfil de la organización, el contexto de su creación y la trayectoria de los miembros fundadores y directores son determinantes para entender la práctica expertise en derechos humanos que se desarrolla en ese espacio. Este contexto influye significativamente en las orientaciones que asume la práctica del derecho al momento de presentar los casos, especialmente en litigios estratégicos y paradigmáticos como los que históricamente ha presentado la CMDPDH en sedes internacionales. La práctica del derecho se modula y adapta para que sea comprensible y exitosa en los espacios judiciales a los que está dirigida.
La formación y experiencia de los líderes de la CMDPDH no solo definen su perfil institucional, sino que también condicionan, en mayor o menor medida, la forma en que los abogados activistas ejercen el derecho dentro de la organización. Este enfoque técnico y especializado es crucial para enfrentar y resolver los desafíos en el ámbito de los derechos humanos, asegurando que los casos presentados sean sólidos y efectivos en la defensa de los derechos humanos a nivel internacional.
Principales actividades de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
En la actualidad, las actividades y el énfasis del trabajo en derechos humanos que desempeña la CMDPDH se han modificado por las directrices que ha impulsado el consejo directivo, conformado por Pilar Calveiro Garrido, Luis González Placencia, Ana Francisca Vega y Regina Tamés; no obstante, sigue manteniendo parte medular de las estrategias y trabajo que llevaron a la organización a ser pionera en el litigio internacional en derechos humanos y en la atención de problemáticas de violencia estructurales que caracterizan el contexto mexicano. Esta característica que acompaña a la organización desde su fundación la enmarca Marieclaire Acosta Urquidi cuando explica el surgimiento de la organización de la siguiente forma:
Me llamó la atención cómo se usaba el derecho y los métodos jurídicos para defender los procesos políticos y las causas en América Latina, pero era muy evidente que acá en México se negociaban los problemas (el derecho como arma de negociación política). Roberto Cuellar nos explicó que había que utilizar las herramientas jurídicas para la defensa de los derechos humanos.
Así, además de defender, dar seguimiento y acompañar procesos a nivel internacional relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, como la tortura y la desaparición forzada de personas, la organización también se dedica al monitoreo e investigación de familias desplazadas por la violencia y la delincuencia organizada, así como al desplazamiento interno forzado. Asimismo, gracias a su prestigio internacional, la organización tiene la capacidad de desarrollar programas en colaboración con la Agencia de la Organización de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), enfocados en los solicitantes de asilo en México.
Por otro lado, la organización ha desarrollado la impartición de talleres y cursos en materia de derechos humanos, dirigidos a funcionarios públicos de diversos niveles y funciones, incluidos jueces, policías y fuerzas armadas. A menudo, estos talleres se llevan a cabo en colaboración con instituciones académicas de renombre y especializadas en la educación de derechos humanos en México. Un aspecto relevante de los procesos que acompaña la CMDPDH es la inclusión de áreas como la defensa del territorio y de los pueblos indígenas, temas que históricamente no formaban parte de su agenda ni de sus objetivos, pero que se incorporaron por formar parte de violaciones generalizadas por parte del Estado mexicano. Estas áreas, al no estar alineadas con el perfil especializado de la organización en litigios individuales y casos estratégicos, carecen de financiamiento directo para emprender procesos abiertos en estas materias.
Otra actividad por demás relevante que se incorporó durante la década pasada fue la integración a una campaña nacional para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos en México. Este proyecto cuenta con significativos aportes internacionales, como el de la Unión Europea. El objetivo principal de esta iniciativa es prevenir la desaparición y el asesinato de defensores de derechos humanos, a través de la visibilidad y la capacitación. La campaña busca aumentar el reconocimiento público de los defensores, proporcionando además herramientas y conocimientos que les permitan protegerse mejor en su labor cotidiana.
En conjunto, las anteriores actividades le permitieron a la organización tener un estatus consultivo en la Organización de Estados Americanos y en la Organización de Naciones Unidas. Además, ser miembro de destacadas redes internacionales y nacionales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, como la Coalición por la Corte Penal Internacional, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esta última red tiene una presencia significativa en más de 70 países alrededor del mundo.
Desde su fundación, la Comisión ha centrado su perfil organizacional en la representación de víctimas de violaciones graves a los derechos humanos en casos individuales. Sus principales esfuerzos se han dirigido a prevenir la repetición de tales violaciones utilizando las herramientas legales disponibles. Durante muchos años, las acciones de la Comisión se han concentrado en el empleo de mecanismos legales internacionales y en la presentación de casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Gracias a su enfoque metodológico, la CMDPDH se ha consolidado como una de las organizaciones mexicanas con más intervenciones legales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La razón de este enfoque se debió, como lo señala su fundadora: “Al límite de ese modelo (el de la negociación de las causas) y entrar a la defensa jurídica y la utilización de las herramientas internacionales que dan los derechos humanos […]”.
La organización se ha distinguido por su protagonismo en momentos críticos de las crisis de seguridad en México. Entre sus intervenciones más destacadas se encuentran las respuestas a los casos de la guerra sucia, la defensa de víctimas durante el conflicto armado zapatista, y más recientemente, los casos derivados de la violencia generalizada tras la implementación de políticas de combate al narcotráfico. Otro rubro coyuntural en el que participó fue en la atención, defensa y representación internacional de las víctimas de feminicidios en Ciudad Juárez durante los años 90. De hecho, la organización se considera como de las principales impulsoras para que organismos internacionales realizaran diagnósticos en México sobre la alarmante situación de violencia que enfrentaban las mujeres en esa región fronteriza. Al respecto, es ilustrativo como José Antonio Guevara señala el papel de la organización cuando le tocó presidirla en 2016:
La Comisión (CMDPDH) por la problemática en que se encuentra el país hemos decidido que vamos a priorizar nuestro trabajo en las violaciones graves de derechos humanos cometidos en el actual contexto de la política de seguridad, la verdad es que la Comisión siempre se ha caracterizado por asumir ese tipo de casos cuando han existido momentos de crisis de seguridad, o respuestas críticas, desproporcionadas y de fuerza a problemas de seguridad que se han presentado en el país desde casos de la guerra sucia, casos contra el EZLN, o en el contexto del conflicto armado zapatista, y ahora casos contra la política de combate al narcotráfico; también la Comisión se ha caracterizado por buscar acompañar situaciones muy críticas de violaciones graves de derechos humanos, por ejemplo fue pionera en la atención de víctimas en ciudad Juárez en los 90 (...). Y bueno desde el 2006 hemos ido documentando casos (2007, 2008 y 2009) relacionados con la política de seguridad, primero casos de arraigo que fuimos de las organizaciones pioneras, sino es que la única que hemos trabajado para documentar el fenómeno del arraigo y buscar que mecanismos internacionales se pronuncien sobre eso en convencionalidad o en constitucionalidad. (Entrevista realizada a José Antonio Guevara).
Las anteriores actividades, sumadas a los casos que acompañó, como el litigio paradigmático de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, permitieron que la CMDPDH generara amplias redes internacionales que se tradujeron en prestigio para acceder a programas globales con financiamiento, como el desplazamiento interno forzado y solicitantes de asilo; causas en las que la organización ha sido pionera en México; incluso, de manera temprana a las crisis humanitarias que se han experimentado a partir de las primeras caravanas de migrantes. Estos elementos fueron fundamentales para que la organización actualmente cuente con una infraestructura instalada, lo que genera que organizaciones internacionales la seleccionen para la defensa y representación de casos en sedes internacionales.
El caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos y su relevancia en la constitucionalización de los derechos humanos
El 15 de marzo de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana la solitud presentada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en noviembre de 2001. Se trató del caso presentado en conjunto con la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM), por la desaparición forzada del líder campesino, Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida en agosto de 1974 durante un retén militar en el estado de Guerrero.
La causa ya había sido previamente presentada ante el Grupo de Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas en 1996, cuando Tita Radilla, hija de Rosendo Radilla, al encabezar los trabajos de AFADEM, comenzó con la exigencia de justicia a nivel internacional por las desapariciones ocurridas durante el periodo de la guerra sucia. Sus denuncias a nivel nacional comenzaron desde inicios de 1990. A partir de esa fecha, se continuó con la documentación y presentación de denuncias, recursos legales y alegatos judiciales en sede nacional con el objetivo de documentar la opacidad con la que actuaron (y seguían actuando) los distintos gobiernos en turno, tanto a nivel estatal en Guerrero como a nivel federal, colocando el énfasis en el fuero militar que permitió una impunidad prolongada y generó obstáculos en el acceso a la justicia.
En ese contexto y aprovechando la oportunidad legal que se abrió tras la aceptación del Estado mexicano de la competencia contenciosa del tribunal interamericano en 1998, se presentó la denuncia internacional por violaciones que continuaban prolongándose desde la desaparición de Rosendo Radilla. La relevancia del caso fue que, al ser un litigio en el sistema interamericano, posesionó a la CMDPDH como una de las organizaciones no gubernamentales más influyentes en el campo de los derechos humanos en México.
En el plano estrictamente legal, el litigio de la violación grave cometida durante la guerra sucia contra Rosendo Radilla Pacheco fue medular para que la Corte Interamericana ordenada al Estado mexicano la incorporación a su derecho nacional de normas del sistema interamericano y otras figuras y principios como el control de convencionalidad, fundamentales para el respeto de los derechos humanos de todas las personas. El alcance que se obtuvo fue medular en la vida democrática porque permitió la posibilidad para que activistas y defensores en el país incorporen derechos, principios, pautas y criterios jurisprudenciales de fuente internacional, normalmente más progresistas que el derecho nacional.
Al mismo tiempo, la presentación de la denuncia sirvió para mostrar las políticas militares implementadas por los gobiernos en turno para reprimir a líderes y activistas sociales durante el régimen político desarrollado en el país durante todo el siglo XX. Este caso fue emblemático de las numerosas violaciones de derechos humanos ocurridas entre las décadas de 1979 y 1980, donde la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la tortura fueron prácticas utilizadas por el ejército en diversas regiones del país.
Durante el proceso contencioso en el sistema interamericano, la práctica expertise que aportó la CMDPDH al caso se evidenció en diferentes niveles y circunstancias. En primer lugar, porque mediante un caso concreto de una violación grave de derechos humanos, se articuló un alegato que permitió evidenciar violaciones sistemáticas y estructurales que habían ocurrido en el país durante décadas de políticas represoras. Al respecto, estudiantes de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede México, Luis Arriaga Valenzuela y Jorge Santiago Aguirre Espinosa, integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, así como otras organizaciones dedicadas a exigir justicia en casos de desapariciones, contribuyeron en aportar información relevante. El peritaje de Carlos Montemayor, aunque no valorado en su conjunto por no haberse formalizado ante fedatario público, fue particularmente revelador de las directrices represoras contra liderazgos opositores a los gobiernos en turno (Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, 2019).
Un segundo aspecto donde se hizo evidente la práctica expertise fue en el objeto de la controversia que se integró alrededor de la exigencia de justicia, ya que, a la par de establecer como proceso central contra México la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, su falta de avances en las investigaciones y los obstáculos procesales alrededor de su exigencia de justicia, particularmente en lo que respecta al fuero militar; de manera adicional se presentó la obligación del Estado mexicano de adoptar disposiciones relacionadas con el derecho interno del país. Particularmente, la obligación de adoptar los derechos humanos contemplados en la Convención Americana, así como los respectivos criterios de interpretación (Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, 2019).
Un tercer aspecto que permite dimensionar la expertise en derechos humanos en el caso presentado en la Corte Interamericana fue la participación de distintos actores y organizaciones que contribuyeron, mediante opiniones especializadas vertidas en la figura de amicus curiae, en la condena contra México. La siguiente tabla enlista algunas de las participaciones relevantes que se dieron en el marco del proceso contencioso para respaldar la responsabilidad del Estado:
| Organización/Institución | Sede |
| Universidad Panamericana | Ciudad de México |
| Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos | España |
| Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia | Ciudad de México |
| Centro por la Justicia y el Derecho Internacional | Washington, Río de Janeiro, Buenos Aires y San José |
| Oficina de Asuntos Latinoamericanos | Washington |
| Clínica de Interés Público de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas | Ciudad de México |
| Escrito de los alumnos de la Maestría en Ciencias Sociales de la Facultad Latinoamericana sede México | Ciudad de México |
| Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez | Ciudad de México |
Un cuarto aspecto del trabajo especializado se desprende de la argumentación que se presentó por parte de la Comisión en lo relativo a la tipificación de la desaparición forzada de personas que se había establecido en el artículo 215-A del Código Penal Federal vigente en 2001, que de manera textual señalaba: “comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”. Desde el razonamiento legal mostrado, la figura contenida en la justicia penal contravenía la obligación de adoptar medidas legislativas internas para tipificar la figura de la desaparición forzada. La razón era que la legislación mexicana no cubrió los parámetros establecidos en el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, debido a que el artículo del Código Penal no aseguraba la sanción de todas las personas involucradas (en calidad de cómplices, encubridores, parte del Estado o particulares que actuaran con apoyo, autorización o aquiescencia del Estado).
La determinación que se adoptó sobre este punto fue que, efectivamente, si bien existía un ánimo de regular la desaparición forzada en México, este no era suficiente porque no mostraba una plena armonización con la normatividad internacional que sanciona la desaparición forzada de personas. Por esa razón, la Corte Interamericana determinó que el Estado no había cumplido con las obligaciones que impone el artículo 2 de la Convención Americana, en lo relacionado con el deber de los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno, en este caso, relacionadas con la investigación y sanción de las desapariciones forzadas de personas.
Se debe señalar que en gran medida el trabajo de derechos humanos presentado por la CMDPDH se basó en sostener una argumentación del incumplimiento del Estado mexicano de diversas convenciones por medio de un trabajo interdisciplinario. La característica de este rasgo fue la utilización y combinación de distintas disciplinas sociales que, sumadas al trabajo legal, permitieron la incorporación de conocimientos que robustecieron la técnica y expertise formalista del derecho. Este trabajo de derechos humanos privilegia que los argumentos de fondo, básicamente formales, sean los que ocupen una centralidad al momento de exigir la responsabilidad internacional, pero también se acompaña de datos complementarios que permiten una mayor legibilidad en los espacios de decisión judicial.
Conclusiones
A lo largo de la contribución se mostró que el trabajo de expertise desarrollado por parte de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos por más de tres décadas fue medular para la constitucionalización de los derechos humanos en México. En el proceso se destacan las alianzas globales, la alta capacitación de diversos liderazgos que apuntalaron el trabajo de la organización, el perfeccionamiento técnico en derechos humanos y la preparación de sus integrantes en la academia global. Nombres como los de Marieclaire Acosta Urquidi, Miguel Concha Malo, Rafael Ruiz Harre y Juan Carlos Gutiérrez Contreras fueron determinantes para que la CMDPDH se consolidara como una opción técnica y especializada en la presentación de casos a nivel internacional; instrucción que le valió convertirse en una de las organizaciones mexicanas con mayor acompañamiento de violaciones graves en los sistemas internacionales.
Entre los principales rasgos que acompañan la expertise en derechos humanos que ha impulsado la CMDPDH se encuentra la utilización de las principales fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, tales como tratados, convenciones, jurisprudencia, recomendaciones y el derecho suave. Debe sumarse a este trabajo legal especializado, la incorporación de otros campos que permiten desarrollar una práctica interdisciplinaria en la defensa de los derechos humanos, donde la documentación, el trabajo de incidencia, el acompañamiento psicosocial y la participación de las víctimas contribuye a la exigencia de justicia en temáticas que han sido particularmente distintivas de regímenes autoritarios, como la tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento interno forzado, feminicidio y otras causas relevantes que la organización ha defendido desde 1989.
En la actualidad, el contexto en México exige la revalorización de esta experiencia, particularmente en relación con las dos comisiones creadas en el marco del gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO): la Comisión Nacional de Búsqueda y la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa. Estas iniciativas responden a una crisis de desapariciones forzadas que ha alcanzado niveles alarmantes y buscan ofrecer justicia y reparación a las víctimas y a la sociedad civil. Sin embargo, hasta ahora, no han logrado alcanzar resultados que convenzan a la sociedad sobre su eficacia.
La experiencia de la CMDPDH, con su trabajo especializado en documentación, incidencia y acompañamiento de casos, puede constituir un apoyo clave para fortalecer la efectividad de estas comisiones. El conocimiento acumulado en la defensa de los derechos humanos aporta un marco ético y técnico que podría enriquecer el trabajo de búsqueda y justicia en el país. Así, la CMDPDH no solo se mantiene como un referente histórico, sino como un actor indispensable en un contexto de urgente necesidad de verdad y justicia.
El aporte histórico de la CMDPDH en el acompañamiento de casos y en la defensa de los derechos humanos proporciona un referente clave para estas comisiones. Al integrar su experiencia en la documentación y denuncia de violaciones de derechos humanos, la CMDPDH puede contribuir de manera significativa a estos nuevos esfuerzos gubernamentales y potenciar el impacto de su trabajo a nivel nacional. Este enfoque multidisciplinario resulta indispensable para atender la magnitud de la crisis de derechos humanos que enfrenta el país, reforzando la necesidad de contar con mecanismos especializados y comprometidos con la justicia y la verdad.
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Entrevista a Marieclaire Acosta Urquidi. Realizada por Jairo López en mayo de 2014 en las oficinas de Freedom House de la Ciudad de México.
Entrevista a José Antonio Guevara Bermúdez. Realizada el 20 de junio de 2016 en las instalaciones de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
Entrevista a Nancy López. Realizada el 14 de junio de 2016 en las instalaciones de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
Entrevistas realizadas al equipo jurídico de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos del 13 al 17 de junio de 2016.
Notas
Información adicional
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