ARTÍCULOS
El enfoque de género en el sistema penal : un acercamiento desde una perspectiva garantista y reformista de la institución carcelaria
A perspectiva de gênero no sistema penal: uma abordagem a partir de uma perspectiva garantista e reformista da instituição prisional
The gender perspective in the criminal justice system: an approach from a human rights-based and reformist perspective on the penitentiary institution
El enfoque de género en el sistema penal : un acercamiento desde una perspectiva garantista y reformista de la institución carcelaria
Revista Tramas y Redes, núm. 7, pp. 303-319, 2024
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales

Recepción: 15 Enero 2024
Aprobación: 10 Octubre 2024
Resumen: El escrito interpreta aspectos antropológicos sobre la violencia sexual ejercida contra el cuerpo de las mujeres desde una perspectiva garantista de los derechos humanos, con énfasis en el funcionamiento inadecuado del sistema penal y sus consecuencias en el proceso de los agresores sexuales para aceptar la responsabilidad de sus actos con la sociedad. Se parte de un diseño metodológico hermenéutico que emplea estándares internacionales (CADH) y jurisprudencia de la Corte IDH, así como literatura especializada en derechos humanos, género y sistema penal. Se plantea propuesta reformista de la institución carcelaria donde los agresores sexuales desplieguen el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión como mecanismo de aceptación de la responsabilidad interpersonal que tienen con la sociedad.
Palabras clave: violencia sexual, sistema penal, responsabilidad interpersonal, agresores sexuales, enfoque de género.
Resumo: O texto interpreta aspectos antropológicos da violência sexual contra o corpo das mulheres a partir de uma perspectiva garantista dos direitos humanos, com ênfase no funcionamento inadequado do sistema penal e suas consequências no processo de aceitação de responsabilidade pelos agressores sexuais em relação à sociedade. Baseia-se em um desenho metodológico hermenêutico (que utiliza padrões internacionais (CADH) e jurisprudência da Corte IDH, além de literatura especializada em direitos humanos, gênero e sistema penal. Propõe-se uma abordagem reformista da instituição carcerária, onde os agressores sexuais exercem o direito à liberdade de pensamento e expressão como um mecanismo para compreender e aceitar sua responsabilidade interpessoal perante a sociedade.
Palavras-chave: violência sexual, sistema penal, responsabilidade interpessoal, agressores sexuais, perspectiva de gênero.
Abstract: The paper analyzes anthropological aspects of sexual violence against women’s bodies from a human rights perspective, emphasizing the inadequate functioning of the criminal justice system and its consequences on the process of sexual offenders accepting responsibility for their actions toward society. It employs a hermeneutical methodological that utilizes international standards (ACHR) and jurisprudence from the Inter-American Court of Human Rights, as well as specialized literature on human rights, gender, and the criminal justice system. We propose a reformist approach to the penitentiary institution where sexual offenders exercise their right to freedom of thought and expression as a mechanism for accepting their interpersonal responsibility to society.
Keywords: sexual violence, criminal justice system, interpersonal responsibility, sexual offenders, gender perspective.
Introducción
El sistema penal es un armazón complejo mediado por tensas relaciones de poder (Segato et al., 2009). En este horizonte, comprender desde la antropología jurídica el funcionamiento de la institución carcelaria es fundamental para advertir que el género no hace parte integral de los análisis vertidos sobre el sistema penal. Por un lado, la concepción punitiva1 promovida por algunos sectores políticos y organizaciones de mujeres2 vislumbra en el aumento de las penas una solución pertinente. Por otro lado, la concepción garantista3 advierte la peligrosidad de aumentar las penas porque la mayor proporción del castigo penal se concentra en personas racializadas y precarizadas socioeconómicamente (Segato, 2003a).
Sin embargo, ambas concepciones se equivocan al concebir la violencia sexual. En primer lugar, porque la violencia sexual debe entenderse como un crimen político que no sólo es un delito; y en segundo lugar la directriz de aumentar las penas a través de legislación no tiene un impacto favorable en la protección de la sociedad y el fortalecimiento del tejido social. Tomando estas consideraciones se propone orientar la reflexión con los trazos fundamentales del pluralismo jurídico, una corriente dentro de la antropología jurídica que permite sintonizar el enfoque de género y la defensa de la dignidad humana (Segato, 2003a). Situar en diálogo ambas aristas configura un profundo debate porque son posturas aparentemente opuestas y contrapuestas.
Para abordar este problema teórico y práctico para la defensa de los derechos humanos desde un enfoque de género se exponen los siguientes enunciados: i) el patriarcado es un orden político; ii) el Estado tiene el ADN patriarcal; iii) la violencia sexual es un delito y un crimen político ejercido contra el cuerpo de las mujeres; iv) la perspectiva garantista es valiosa para comprender los delitos contra el patrimonio cometidos por personas pobres y racializadas pero profundamente equivocada para entender la violencia sexual; y v) la violencia sexual como crimen de género es un acto político y conducta delictiva que debe contextualizarse en el marco del garantismo pero empleándolo de manera relacional entre la víctima y el agresor sexual, donde el agresor sexual ejerce una condición de poder sobre la víctima.
Mediante estos enunciados interpretativos emerge con fuerza la necesidad de centrar la atención en el agresor sexual en tanto partícipe de una relación de poder asimétrica, donde la responsabilidad interpersonal cumple un papel importante. En esta dimensión, la interpretación del género por parte del pluralismo jurídico atiende la necesidad de proteger a las mujeres de su agresor debido a la relación de poder asimétrica que las violenta, transgrede y repele en su humanidad.
De igual manera considera necesaria la institución carcelaria para proteger la armonía de la sociedad, cuando existen sujetos que atacan el tejido social es menester tenerlos fuera de circulación, para lo cual es vital reformar el sistema penal. En esta argumentación resulta trascendental reformular la institución carcelaria para convertirla en un escenario de reflexión en el cual se potencialice el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión donde los agresores sexuales acepten su responsabilidad interpersonal por medio de recursos lingüísticos y generación de vocabulario propio del escenario carcelario.
En resumen, el texto está organizado de la siguiente manera: un primer acápite denominado la violencia sexual en el cuerpo de las mujeres; y un seg undo acápite llamado la responsabilidad interpersonal en los agresores sexuales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Finalmente, se plantean algunas conclusiones.
La violencia sexual en el cuerpo de las mujeres
Violencia sexual según los estándares internacionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
De acuerdo al marco de protección de los derechos humanos de las mujeres establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención Belém Do Pará) se identifican importantes hitos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en materia de violencia sexual:
Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia 19 de noviembre de 2004. Mujeres víctimas de violencia sexual por parte de agentes del Estado, continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión.
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Los homicidios en Ciudad Juárez son manifestaciones de violencia basada en género. Las víctimas (tres mujeres) sufrieron graves agresiones físicas y probablemente violencia sexual antes de morir, fueron desaparecidas y sus cuerpos aparecieron en un campo algodonero.
Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Durante el conflicto armado las mujeres fueron seleccionadas como víctimas de violencia sexual, donde fue una práctica del Estado ejecutada en el contexto de las masacres. Particularmente en Las Dos Erres, las mujeres embarazadas fueron víctimas de abortos inducidos y otros actos de barbarie.
Caso Vicky Hernández y Otras Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Plantea una serie de elementos que abordan de manera profunda la violencia incluida la violencia sexual contra las mujeres pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+, quienes son víctimas de las instituciones encargadas de investigar y administrar justicia por sus orientaciones patriarcales, binarias, heteronormativas y cisgénero que se materializan en formas de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
La referida jurisprudencia permite argumentar que la violencia sexual puede llegar a ser sistemática en cualquier contexto territorial. Es decir, no se remite única y exclusivamente al ámbito del conflicto armado, sino que existen conductas generalizadas en entornos urbanos y rurales que violentan la integridad sexual de las mujeres (Odio Benito, 2001). Otro estándar definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) refiere que la violencia sexual es una manifestación de violencia basada en género. En tanto, son los cuerpos de las mujeres los que padecen las múltiples transgresiones a la dignidad humana. Bajo este razonamiento violencia sexual y género configuran un nexo causal.
Adicionalmente, la violencia sexual como práctica de Estado es un estándar que llama la atención acerca de la participación de agentes estatales en la vulneración del cuerpo de las mujeres en distintos momentos ya sea en la órbita de una protesta social, un conflicto armado o detenciones arbitrarias. Paralelamente, la violencia sexual toma formas diferenciadas de discriminación contra mujeres trans e intersexuales. Con este enunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) puntualiza algunas obligaciones estatales para preservar la incolumidad de la igualdad y evitar acciones discriminatorias. Por ello resulta imperioso construir y aplicar protocolos con enfoque diferencial.
Los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) resultan útiles en la identificación de las claves que posibilitan una interacción entre el enfoque de género y una perspectiva garantista de los derechos humanos. Lo que en la práctica significa el interés superior de la mujer víctima de violencia sexual frente a la condición social, económica, étnica y racial del agresor sexual en un proceso penal. En esta interacción, teorizar sobre el pluralismo jurídico y la relación entre violencia sexual y orden patriarcal son componentes fundamentales.
El pluralismo jurídico
Una reflexión académica con repercusión social que intente sintonizar el enfoque de género con una perspectiva garantista de los derechos humanos exige permanecer disponible a la demanda de sus sujetos de estudio (Lemgruber, 2001). En este orden de ideas, el proyecto del pluralismo jurídico es un horizonte vital para trascender el binomio relativismo/universalismo. Para Lemgruber (2001) el pluralismo jurídico tiene como principio el respeto a la agencia y capacidad deliberativa de cada sujeto para que preserve su derecho a que su curso histórico continúe fluyendo libre y diferenciado. Una óptica pluralista nos lleva a plantear la relación aparentemente antagónica entre género y derechos humanos especialmente en la violencia sexual.
La propuesta teórica es aplicar el garantismo de manera inversa. Donde la integridad de la víctima está por encima de las garantías judiciales de la población precarizada, empobrecida y racializada. De esta manera se concilia el horizonte pluralista desde un enfoque garantista de los derechos humanos. En esta lógica argumentativa, el pluralismo jurídico es un camino abierto y perfectible, su utilidad radica en la posibilidad de aceptar el escaso impacto de la Ley no sólo entre nosotros sino también en los países más vigilados del mundo (Lemgruber, 2001). Bajo esta comprensión, la deliberación es un movimiento transformativo en el tiempo para la sociedad, el Estado y los agresores sexuales (Segato et al, 2009).
La violencia sexual contra las mujeres como objetivo estratégico del orden patriarcal
La violencia sexual sobre lo femenino tiene formas de destrucción corporal sin precedentes. El fenómeno es de tal magnitud que la crueldad y la lealtad causan un daño material y moral que pone en cuestión la efectividad de la política pública en la gestión y atención de este asunto. Es decir, el Estado incumple las obligaciones internacionales de garantizar el derecho a una vida libre de violencia sexual contra las mujeres. Aún las mujeres luchan de manera incisiva por ser sujetos políticos plenos con garantía de derechos sobre sus cuerpos. Por esta razón, la violencia sexual es un punto central en la comprensión del despliegue del orden patriarcal violento sobre las mujeres. Un orden patriarcal que se resiste a las victorias conseguidas por los colectivos feministas en el campo estatal.
En el caso de Colombia, el cuerpo de las mujeres ha sido el soporte donde se escribe la derrota moral del enemigo (resultado de las confrontaciones entre fuerza pública, insurgencias y paramilitares). El canon del hecho confrontacional es el mandato de masculinidad en la orientación mental del agresor sexual. El contexto social de los colectivos feministas a nivel mundial da cuenta de esta situación (Segato, 2003a).
Frente a este aspecto, es importante indicar que la “Sexualización de la violencia es un patrón observable y verificable en prácticamente todas las guerras a nivel mundial” (Munkler, 2005, p. 86). Este hecho ineludible, permite rastrear una relación entre el cuerpo de las mujeres y el territorio, donde el control sobre estos es una forma de simbolizar y ejercer su pedagogía (Segato, 2014). En este orden de ideas, “El papel del Estado, con sus leyes y normativas de diversos niveles, es proteger, en primer lugar, la propiedad, inclusive por encima de la protección de la vida” (Segato, 2014, p. 356).
Lo que sucede con la violencia sexual ejercida sobre el cuerpo de las mujeres es la naturaleza ficcional del Estado de Derecho. Concretamente, del sistema penal y sus actores que no entienden la complejidad de la problemática desde el rol de las víctimas, pero también desde la responsabilidad interpersonal de los agresores sexuales. En este sentido, “Toda violencia tiene una dimensión instrumental y expresiva. En la violencia sexual, la expresiva es predominantemente la violación, toda violación, no es una anomalía de un sujeto solitario, es un mensaje de poder y apropiación pronunciado en sociedad” (Segato, 2014, p. 360).
Entender la violencia sexual ejercida contra los cuerpos de las mujeres significa aceptar la vigencia de la matriz heterosexual como fundamento de todas las otras formas de relación de dominación (Segato, 2014). Más aún, la intrusión sexual tiene un carácter profanador, porque es un acto que transgrede lo resguardado (Segato, 2014). En síntesis, la estructura patriarcal ordena el campo simbólico y orienta los afectos y valores.
Finalmente,
Si toda violencia de género es estructural y cobra vidas en números próximos a un genocidio sistemático y en una multiplicidad de escenarios, es indispensable, para los fines de las estrategias de lucha contra la victimización de las mujeres, es decir, para poder investigar y desarticular los agentes perpetradores del daño, entender que hay un tipo de violencia de género que se genera y transita por escenarios absolutamente impersonales (Segato, 2014, p. 365).
En este aspecto, importa precisar que algunos hechos de violencia sexual pueden rebasar la muerte sistemática de mujeres, un fenómeno en constante expansión en países como México y su emblemático modelo de Ciudad Juárez. Así las cosas, situar los delitos como la violencia sexual en el plano universal del interés general de la sociedad es una tarea urgente para localizar y desarticular este dispositivo de dominio.
En este marco, la categoría femigenocidio denota la intención de letalidad y deterioro físico en contexto de impersonalidad social donde el género cobra especial relevancia. Esta categoría es fértil porque la impersonalidad es un trazo que se afinca en casos de violencia sexual generalizados y sistemáticos lo que se encuentra asociado con escenarios de creciente conflictividad.
El pluralismo jurídico brindó algunos ejes temáticos propios de la antropología. Adecuados en la reflexión acerca de la violencia sexual ejercida contra el cuerpo de las mujeres. Donde el contexto es un factor característico pero la sistematicidad y generalidad son atributos del orden patriarcal. Queda pendiente unir esta teorización del género para comprender la violencia sexual en una garantista que defiende los derechos humanos de los agresores sexuales (algunos de ellos precarizados y racializados).
En este eje de la reflexión, un derecho humano básico que aporta al proceso de responsabilidad interpersonal de los agresores sexuales es el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Se sustenta en la riqueza lingüística que nutre la comprensión individual en primera persona de los hechos y la respectiva responsabilidad de los agresores sexuales con la sociedad. Es un esfuerzo necesario en la meta social de desmontar prácticas y repertorios patriarcales como la violencia sexual contra las mujeres.
Ahondaremos sobre este asunto haciendo énfasis en los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y libertad de expresión; la responsabilidad interpersonal de los agresores sexuales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en la institución carcelaria.
La responsabilidad interpersonal en los agresores sexuales y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión según los estándares internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
Este derecho es crucial para el ejercicio de otros derechos, pero también para el pleno desarrollo de las personas. Como todo derecho humano, es universal, inalienable, indivisible e interdependiente de todos los demás derechos. Para el ámbito de los condenados por violencia sexual este derecho es esencial porque enriquece la realización de su ser como lo es el derecho a pensar y expresar su reflexión en torno a la responsabilidad interpersonal por violentar la integridad sexual de las mujeres.
Frente a los estándares internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) señala en el Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, que la libertad de expresión es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión. De igual manera, otra de las características de la libertad de expresión es su doble dimensión (individual y colectiva), y una garantía explícita es que no se puede menoscabar una de ellas invocando justificación de la preservación de la otra como lo establece la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH).
Con relación a las obligaciones del Estado se encuentra respetar el derecho, proteger o ejercer la debida diligencia, tomar medidas para hacerlo efectivo y cumplir los estándares y tratados internacionales. Este marco jurídico permite sintonizar las estrategias planteadas para que la libertad de pensamiento y de expresión en la institución carcelaria tenga aplicabilidad. Tramitar la responsabilidad interpersonal ayuda a extender su sentido a una responsabilidad con la sociedad. Esta estrategia es vital en la desarticulación de la violencia sexual, funciona como antídoto contra el mandato de masculinidad y la estructura patriarcal de lo social.
La responsabilidad interpersonal y con la sociedad en los agresores sexuales
La institución carcelaria no solamente tiene una connotación negativa frente a la sociedad sino también un impacto positivo en la elevación de los índices de violencia sexual (Lemgruber, 2001). Las prácticas y métodos carcelarios cobran centralidad en la reproducción de la violencia sexual como delito y crimen político. En este sentido, la cárcel revela los secretos de toda la sociedad. Por ende, comprender la alta y desproporcionada incidencia de la violencia sexual perpetrada en contra de los cuerpos femeninos es central en esta reflexión.
A continuación, se presenta un listado que describe las claves analíticas de la reflexión propuesta por Rita Segato: i) la marca en los cuerpos de las mujeres es una firma del agresor sexual o grupo perpetrador (Uribe, 2001), es decir un mensaje escrito en los cuerpos profanados dirigido a la comunidad, una huella que deja el agresor en las mujeres como sucede en los conflictos armados especialmente en el caso colombiano donde el cuerpo de la mujer es el territorio transgredido por el control y la violencia del orden patriarcal encarnado en grupos armados ilegales (Segato, 2003b) y agentes del Estado; y ii) el agresor sexual se desvía del vínculo con el delito y el crimen político por considerarlo abominable, no habla en primera persona, sino en tercera persona y siempre busca salvarse de la culpa, no asume la responsabilidad por acción (Segato, 2003b).
Para el agresor sexual la mayor violencia que puede infligirse es que hable de la violencia cometida. Rita Segato denomina este fenómeno como driables de la responsabilidad (Segato, 2003b). El sujeto va modificando el posicionamiento de la responsabilidad en su discurso (Segato, 2003b). Esta anotación tiene respaldo en lo que Sykes y Matza (1957) formulan como excusa de la conducta contraventora de la Ley. Esta conducta del agresor sexual se refleja en la negativa de la responsabilidad, negativa del daño, negación de la víctima, condenación de los condenadores y apelo a lealtades mayores (Segato, 2003b).
Específicamente, la atribución de responsabilidad a otro agente se ve materializada en los procesos de conversión religiosa en Brasil (Segato, 2003b). Donde los agresores sexuales argumentan que fueron tomados por el diablo o un espíritu maligno que los obligó a violentar sexualmente (Ripa Alsina, 2002). Sin embargo, la tasa de incidencia en agresores sexuales que pasan por un proceso de conversión en las cárceles de Brasil es altísima (Segato, 2003b). Para Segato (2003b) los agresores sexuales recaen en una falsa conciencia o como lo define Zizek (1989), conciencia cínica.
Otra situación característica de la negativa de la responsabilidad interpersonal y con la sociedad se materializa cuando el agresor sexual condena e invalida la Ley que lo condenó (Segato, 2003b). Para Segato (2003b) los agresores sexuales entienden lo que Zaffaroni (1991) caracteriza como un mecanismo deslegitimado por su arbitrariedad selectiva para referirse al sistema penal. En este sentido, la eficacia de la institución carcelaria depende rigurosamente de la credibilidad de la Ley y los actores que la aplican y ejecutan (Segato, 2003b).
Bajo esta argumentación, lo que existe en el sistema penal es insuficiente para garantizar un proceso de responsabilidad interpersonal y de responsabilidad con la sociedad en los agresores sexuales. Un elemento invisibilizado por el sistema penal y las instituciones carcelarias es la carencia de palabras, la pobreza lingüística, un recurso fundamental para la reflexión y el autoanálisis (Segato, 2003b). No tienen recurso ni herramienta hermenéutica, lo que sí existe es un secuestro del vocabulario del bien acaparado por la prédica religiosa (Segato, 2001). Otro obstáculo en la asunción de una responsabilidad interpersonal y con la sociedad apropiada por parte de los agresores sexuales es lo que Segato (2003b) denomina la visión mercantil de la pena, impulsada en la econometría del castigo de la Universidad de Chicago (Marí, 1983). El discurso que los actores del sistema penal (agresores sexuales, jueces, guardias penitenciarios) despliegan es el de pagar y saldar las cuentas (Segato, 2003b). Este modelo tiene como consecuencia permitir al agresor sexual eludir el camino de la responsabilidad interpersonal. La naturaleza cuantitativa de la pena desdibuja la responsabilidad cualitativa de la misma (Segato, 2003b).
Un proceso de responsabilidad interpersonal transita por la colocación en primera persona del agresor sexual como actor del delito de violencia sexual y del crimen político al tener efecto profanador en la comunidad –son las mujeres quienes han asumido el rol de proteger el territorio y el arraigo comunitario–. Aceptar la culpa es un paso clave para gestionar la responsabilidad individual, propia y situada en el sujeto. Ahora bien, toda responsabilidad interpersonal conlleva una responsabilidad con la sociedad. Esta es apropiada y conviene orientarla por el camino de las ideas y la deliberación garantizando el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en la cárcel, en tanto sirve para detectar lo que no funciona bien en la sociedad.
La violencia sexual no es meramente una agresión física. La violencia sexual es un asunto de interés general y es a través de la deliberación que los agresores sexuales pueden comunicarse con la sociedad y la sociedad puede desmontar la violencia sexual identificando la responsabilidad interpersonal de los agresores sexuales en el sistema penal y asumiendo la tarea de comprender que el fenómeno de la violencia sexual está profundamente enraizado en el orden patriarcal de lo social. En esta arista argumentativa, los agresores sexuales asumen una responsabilidad jurídica en el sistema penal (una pena cuantitativa) una responsabilidad anclada en una condena representada por un valor numérico. Dejando aún lado la aceptación de la culpa y la asunción de una responsabilidad interpersonal como horizonte constructor de una responsabilidad con la sociedad. Un aspecto vital para desmontar el mandato de masculinidad del orden social –concretamente de la institución carcelaria–.
El juez y los operadores carcelarios se reformulan aquí como piezas de una maquinaria, excluyendo la dimensión de las relaciones interpersonales (Segato, 2003b). Para Segato (2003b) responder al otro encarnado en una humanidad no es responder a una máquina impersonal constituida por funciones articuladas (Garland, 1999; Tamburrini, 1996). Es decir, la relación entre la responsabilidad interpersonal y la sentencia se comporta como una relación entre cosas y no entre personas. La codificación del delito y la codificación de la pena se tratan de un sistema sin prójimos, no permite como argumenta Ricoeur (1996) citado por Segato (2003b) una continuidad narrativa entre quien fui, quien soy y quien seré. Asimismo, sin autonomía no existe responsabilidad interpersonal y menos el tránsito hacia una responsabilidad con la sociedad.
El agresor sexual no es dueño de su conciencia ni de su cuerpo, así es imposible ser responsable. Si los regímenes totalitarios fueron denominados por Arendt (1989) como una pedagogía de la traición en el caso del sistema penal y la institución carcelaria en Nuestra América son una pedagogía de la irresponsabilidad. Una pedagogía de la irresponsabilidad que, para ser reorientada hacia una pedagogía de la responsabilidad interpersonal y social, requiere que los agresores sexuales accedan a recursos expresivos para comprender sus actos y aceptar la culpa. Es necesario que la garantía del derecho humano a la libertad de pensamiento y de expresión se materialice en la institución carcelaria.
El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en la institución carcelaria
Desde una visión de los derechos humanos el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sostiene que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Lo cual no está garantizado en las cárceles y particularmente en los agresores sexuales, porque para que este derecho pueda ser efectivo deben garantizarse otros derechos como el acceso a recursos expresivos, el ejercicio de la audibilidad y la posibilidad del cambio interpersonal (Beristain, 2000).
El derecho al acceso de recursos reflexivos enfrenta la pobreza de vocabulario. El agresor sexual no puede hacerse cargo de sus acciones en un discurso que recoge el pasado en el presente. Todo esto se hace con la herramienta hermenéutica de la palabra. El derecho a la audibilidad hace frente al enclaustramiento de la voz del agresor sexual. Los saberes de los agresores sexuales son negados. Es importante garantizar este derecho porque es la inscripción discursiva de la persona humana, el registro narrativo y su aporte a la sociedad.
El derecho al cambio interpersonal es la posibilidad que el agresor sexual acceda al bien mediante un vocabulario no religioso. El acceso al cambio interpersonal sólo tiene sentido si se aspira al perdón y se enuncia este deseo de forma convincente. Alguien debe ser el primero en perdonar, para romper con el circuito de la reproducción de la violencia. En este orden de ideas, ser autor significa ejercer la agencia, aún dentro de los límites muy restrictivos impuestos por la disciplina carcelaria (Segato, 2001).
Estas estrategias son útiles debido a que parten de la garantía de derechos, no de la restricción de los mismos. Una vuelta de tuerca en la perspectiva garantista de los derechos humanos para la población carcelaria. Adicionalmente, incorpora el enfoque de género en la comprensión de la violencia sexual desde una óptica reformista de la institución carcelaria. La garantía de los derechos al acceso a recursos expresivos, a la audibilidad y al cambio interpersonal es una pedagogía de la responsabilidad interpersonal y la responsabilidad social, aspectos que no son incluidos en el funcionamiento del sistema penal.
Sin embargo, es crucial que la sociedad entre en la cárcel, para que se impulsen talleres de la palabra, poesía, periodismo, teatro y guión cinematográfico; es decir, un escenario de sintonía entre la responsabilidad interpersonal y la transformación social. En este vértice, una comprensión más adecuada del agresor sexual puede ayudarnos a crear mecanismos de prevención y desactivación de los dispositivos que perpetúan el ciclo violento contra las mujeres (Segato, 2001).
Otra coordenada analítica establece que la comunidad carcelaria detenta una memoria y saberes específicos que pueden contribuir en mucho a que la sociedad aprenda a detener y desactivar la máquina de la violencia, concretamente la violencia sexual contra las mujeres. Que el agresor sexual utilice el lenguaje para simbolizar sus tensiones psíquicas y sociales permite reflexionar sobre aspectos centrales de la experiencia humana como las motivaciones que nos llevan a actuar (Segato, 2001).
Paralelamente, la garantía de audibilidad y el registro de las experiencias de los agresores sexuales enriquecen el proceso de comunicación social. De igual manera, el acceso al cambio interpersonal como camino a la reconciliación consigo mismo y con los otros (Segato, 2001). Asimismo, derrocar la violencia sexual no es derrocar a las personas, sino desarticular las costumbres y los hábitos de convivencia que las producen, y este derrocamiento debe hacer parte de las metodologías prisionales.
En resumen, participar en la producción de discursos constituye un derecho fundamental para el desarrollo humano de los agresores sexuales. A continuación, se presenta a manera de esbozo algunas estrategias para operativizar el derecho referido.
| Acción | Estrategia |
| Reflexión existencial | Análisis reflexivo del agresor sexual y el guardia carcelario sobre su historia de vida. |
| Construcción de vocabulario | Formar un banco de datos de historia oral y un catálogo de vocabulario propios del mundo de la cárcel. |
| Comunicación social | Poner a disposición del agresor sexual medios expresivos para aceptar su responsabilidad interpersonal y comunicar a la sociedad, transitando de una responsabilidad individual a una responsabilidad social. |
Las estrategias indicadas convergen en la urgencia de llevar al agresor sexual a valorizar la capacidad de expresarse y poner la voz personal, situada, local y popular a circular en ámbitos más amplios que la interlocución entre pares. Para que el agresor sexual tenga la percepción de formar parte de una sociedad mayor y el mandato de una solidaridad ampliada, humanizada. En este entendimiento, estudiar el papel de la comunicación verbal de la experiencia personal en la prevención de la violencia sexual es un reto importante.
Conclusiones
La violencia sexual guarda una estricta vinculación con el orden patriarcal de la sociedad y el patrón de masculinidad vivido en los conflictos sociales y armados en Nuestra América, donde la violencia sexual es un acto de rapiña que simboliza la profanación de territorios, en este caso representados en el cuerpo de las mujeres. El pluralismo jurídico es un horizonte abierto y perfectible, su utilidad radica en la posibilidad de aceptar el escaso impacto de la ley no solo entre nosotros, sino también en los países más vigilados del mundo. Este es un marco adecuado, para entender la violencia sexual desde el enfoque de género y en una lógica reformista de la institución carcelaria, más garantista.
Situar la violencia sexual en el plano universal del interés general de la sociedad es una tarea urgente para localizar y desarticular este dispositivo de dominio. La violencia sexual tiene impactos más allá de las fronteras del cuerpo de las mujeres, afecta la organización comunitaria y la dinámica social de los territorios. El ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los agresores sexuales es esencial porque enriquece la realización de su ser, como lo es el derecho de pensar y expresar su reflexión en torno a la responsabilidad interpersonal y con la sociedad por los delitos y crímenes políticos perpetrados contra las mujeres y sus comunidades.
El proceso de responsabilidad interpersonal y con la sociedad es inviable en el sistema penal porque no hace parte de sus categorías, la responsabilidad de los agresores sexuales es jurídica. En este aspecto, un elemento invisibilizado por el sistema penal y las instituciones carcelarias es la carencia de palabras y la pobreza lingüística. Los agresores sexuales necesitan recursos reflexivos y de autoanálisis para aceptar la culpa, gestionar la responsabilidad interpersonal y asumir la responsabilidad con la sociedad. Como se dijo antes, derrocar la violencia sexual no es derrocar a las personas sino desarticular costumbres y hábitos, y este derrocamiento debe formar parte de las metodologías carcelarias, por medio del análisis reflexivo, la formación de un banco de datos de historia oral y la utilización de medios expresivos como el teatro, el cine y la poesía.
Referencias
Arendt, Hannah (1989). Origens do Totalitarismo. Sao Paulo: Companhia das Letras.
Beristain, Antonio (2000). Nova Criminología á luz do Direito Penal e da Vitimologia. Brasília: Editora da Universidade de Brasília.
Butler, Judith (2001). El género en disputa. México: Paidós.
Garland, David (1999). Castigo y Sociedad Moderna. Un Estudio de Teoría Social. México: Siglo XXI.
Indermaur, D. y Lynne, R. (2005). Perceptions of crime and justice. Australian social attitudes: the first report, 3, 141-160.
Lemgruber, Julita (2001). Verdades e Mentiras sobre o Sistema de Justicia Criminal. Revista do Centro de Estudos Judiciários do Conselho da Justicia Federal (RCJ), 15, 12-29.
Lemgruber, Julita (1999). O cemitério dos vivos: análise sociológica de uma prisao de mulheres. Rio de Janeiro: Editora Forense.
Marí, Enrique Eduardo (1983). La problemática del castigo. El discurso de Jeremy Bentham y Michel Foucault. Buenos Aires: Hachette.
Munkler, Herfried (2005). Viejas y nuevas guerras asimetría y privatización de la violencia. Madrid: Siglo XXI.
Odio Benito, Elizabeth (2001). De la violación y otras graves agresiones a la integridad sexual como crímenes sancionados por el derecho internacional humanitario (crímenes de guerra). Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), 98-117.
Organización de los Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
Ricoeur, Paul (1996). Sí mismo como otro. México/Madrid: Siglo XXI.
Ropa Alsina, Luisa (2002). Culpa y responsabilidad. Algunas pistas en el pensamiento de Ricoeur”. Texto leído en el XII Encuentro Nacional de Fenomenología y Hermenéutica “Herencia, Kairós y creatividad. Buenos Aires: Centro de Estudios Filosóficos-Academia de Ciencias.
Segato, Rita (2016). Construir estrategias para erradicar la violencia de género. Buenos Aires: Al Margen.
Segato, Rita (2014). Las nuevas formas de la guerra y el cuerpo de las mujeres. México, DF: Pez en el Árbol.
Segato, Rita (2003a). Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los Derechos Humanos. Buenos Aires: Prometeo- Universidad Nacional de Quilmes.
Segato, Rita (2003b). El sistema penal como pedagogía de la irresponsabilidad y el proyecto habla preso: el derecho humano a la palabra en la cárcelhttp://lanic.utexas.edu/project/etext/llilas/cpa/spring03/culturaypaz/segato.pdf
Segato, Rita (2001). Religiao, Vida Carceraria e Direitos Humanos. En Novaes, Regina (org.) Direitos Humanos. Temas e Perspectivas. Rio de Janeiro: ABA/MAUAD/Fundacao Ford.
Segato, Rita; Brardinelli, Rodolfo; Cesaroni, Claudia (2009). Los presos hablan sobre los derechos humanos en la cárcel. Brasilia: La Grieta.
Sykes, Gresham; Matza, David (1957). Techniques of Neutralization. Theory of delinquency. American Sociological Review, 22, 664-670.
Tamburrini, Claudio (1996). ¿Crime and Punishment? Edsbruk: Akademitryck AB.
Uribe, María Victoria (2001). Dead certainty in Colombia: Anthropology of the inhuman. manuscript submitted to Public Culture. [mimeo]. S. d.
Zaffaroni, Eugenio (2012). La cuestión criminal. Editorial Planeta: Buenos Aires.
Zaffaroni, Eugenio (1991). Em busca das penas perdidas. A perda delegitimidade do sistema penal. Rio de Janeiro: Revan.
Zizek, Slavoj (1989). How Did Marx Invent the Symptom? En The Sublime Object of Ideology. Londres, New York: Verso.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021). Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_211_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_193_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006). Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 25 de noviembre de 2006. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2004). Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia 19 de noviembre de 2004. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_116_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf
Notas
Información adicional
redalyc-journal-id: 7223