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El tratamiento en el encierro. Del enfoque penal-correccional a una perspectiva educativa basada en el cuidado
Treatment in Confinement: from the Penal-Correctional Approach to an Educational Perspective Based on Care
del Prudente Saber y el Máximo Posible de Sabor, núm. 18, pp. 1-24, 2023
Universidad Nacional de Entre Ríos



Recepción: 19 Marzo 2023

Aprobación: 27 Junio 2023

Publicación: 01 Octubre 2023

DOI: https://doi.org/10.33255/26184141/1637e0017

Resumen: El propósito de este trabajo es revisar el modelo correccional-tratamental en el abordaje del delito y presentar una perspectiva educativa basada en la ética del cuidado. Se presenta una introducción que enmarca la investigación de la cual provienen las conceptualizaciones aquí vertidas.

Nuestros trabajos se desarrollan a través de la metodología de la investigación-acción-participativa de estudio en casos.

En este trabajo realizamos un breve desarrollo que busca describir la institución penitenciaria en la actualidad. Mostramos las serias y graves limitaciones del abordaje tratamental sostenido por la Ley de Ejecución Penal. Exponemos conceptos para desandar el camino del encierro como modelo tratamental y presentamos una perspectiva educativa basada en la libertad y el cuidado.

Se trata de un aprendizaje individual y colectivo que requiere un giro político radical con una fuerte apuesta al cuidado de la vida y a la colaboración como motor de co-evolución humana.

Palabras clave: tratamiento, educación, encierro.

Abstract: The aim of this paper is to review the model of correctional treatment in the fight against crime and to present an educational perspective based on the ethics of care. An introduction, which sets the framework for the research from which the concepts and considerations presented here are drawn, is provided.

Our qualitative work is developed through the methodology of participatory action research in case studies.

In this paper, we first make a brief development that attempts to describe the correctional institution today. Then, we show the serious and severe limitations of the treatment approach supported by the Penitentiary Law. We then introduce concepts to trace the path of deprivation of liberty as a treatment model and present an educational perspective based on freedom and care.

This is an individual and collective learning that requires a radical policy shift with a strong commitment to caring for life and collaboration as the engine of human co-evolution.

Keywords: treatment, education, confinement.

INTRODUCCIÓN

El presente artículo se enmarca en los trabajos de investigación en casos (Sagastizabal y Perlo, 2002) que venimos llevando a cabo sobre la problemática del delito y la violencia, (Perlo, 2020;Perlo y Carmona, 2021a;Perlo, 2022;Perlo y Costa, 2022) donde la seguridad y el encierro se erigen como una solución fallida a este acuciante flagelo humano. Nuestros estudios se orientan en la perspectiva cualitativa, que se desarrolla a través de la metodología de la investigación-acción-participativa.

Estas investigaciones buscan generar conocimiento original e innovador contribuyendo al sostenimiento de los sistemas democráticos. Así como también, gestar una transformación gradual y progresiva del sistema penitenciario cuyo eje sea la educación como práctica de la libertad. En estos trabajos hemos podido advertir la paradoja existente entre la educación en contexto de encierro y el encierro como contexto educativo. Es en este sentido que la compresión del encierro como espacio de aprendizaje nos resulta de especial interés. Buscamos trascender la clásica idea de comprender la educación en su contexto formal institucional escolar y reconocer dicha práctica social en la vida institucional cotidiana, en este caso, en el encierro. Estos desarrollos teóricos nos han conducido a diseñar una experiencia educativa piloto: el «Programa Madiba», que nos encontramos desarrollando en dos casos seleccionados para dicho estudio. En este artículo presentamos el abordaje ético-relacional que sustenta dicha experiencia.

CONTEXTO ORGANIZACIONAL: LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA HOY

«Las organizaciones son aparatos para no cambiar»

(Schvartein, 1998, p. 20)

Schavartein (1998), en su obra Diseño de las organizaciones fundamenta la cita que antecede este apartado con cinco proposiciones. Aquí compartimos dos de ellas: «Las organizaciones imponen a sus miembros un contrato significante» (Schavartein 1998, p. 55), y «Las organizaciones son un conjunto de soluciones en búsqueda de problemas» (Schavartein, 1998, p. 56). El autor busca mostrar las tensiones y paradojas entre el contrato fundacional que dio y da identidad a dichas organizaciones y sus restringidas posibilidades de cambio. Toda organización fue pensada y creada para dar respuestas a problemas en un determinado contexto. De este modo, la cárcel constituyó una solución posible entre los siglos xviii y xix. Hoy dos siglos más tarde, aquella institución que fue vista como una solución, parece ser un callejón sin salida. En convergencia con la proposición arriba mencionada, lo que ayer se constituyó como un conjunto de soluciones válidas —si alguna vez lo fueron— hoy constituyen un acuciante problema.

No es intención de este trabajo remitir y abundar en un diagnóstico y un pronóstico de la institución penitenciaria que es de público conocimiento, donde se evidencia que la cárcel no resocializa a nadie y más aún que agrava las condiciones socioeducativas y laborales con las que ingresan los reclusos. Lo que es importante considerar es que la institución penitenciaria no fracasa sola, fracasa con un sistema judicial y legislativo que no cumple con el artículo 1ro de la Ley de Ejecución Penal (1996), que señala:

La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.

Este fracaso se agrava aún más, si tenemos en cuenta que, «Hay grupos específicos que son seleccionados por el sistema penal» (Bissutti, 2021, p. 17), que la bibliografía refiere con la categoría de «selectividad penal». También, quizás ya sea una verdad de perogrullo que las cárceles no son ni seguras, ni limpias ni sanas, como contrariamente señala el art. 18 de la Constitución Nacional Argentina (1996) que «con pretexto de precaución», las medidas de seguridad encuentran alianza con la mortificación y el castigo.

Es más, en la mayoría de los casos la cárcel reproduce y/o empeora las condiciones de origen de aquellos niños que vivían en situación de peligro: violencia, adicciones, abandono, trabajo infantil, estigmatizaciones, niños que hoy adultos redoblan la apuesta en el encierro. Y, como si fuera poco, las consecuencias del encierro y este fracaso institucional no se restringe a los reclusos, sino que también alcanza a sus familias, a las víctimas, a los docentes, al personal penitenciario, a los operadores judiciales y a todos los vecinos de sensibilidad de corazón, que no escapamos de los padecimientos de esta organización que de algún modo u otro nos tiene presos a todos.

A más de un siglo de la vigencia institucionalizada de este modelo, el proyecto securitario perpetuado en el tiempo y el agravamiento de las condiciones de detención han derivado, según Sozzo, (2007) en el secuestro de la vida misma. Desconocemos el sentido de amplitud que Sozzo le da a la vida secuestrada, desde nuestra perspectiva no es solo la vida de las personas presas, sino también, como lo referencia Horacio Guaraní con su prosa: «Estamos prisioneros carceleros, yo de estos torpes barrotes, tú de miedo, vaya con la diferencia yo preso ellos sometidos». En este mismo sentido recogemos voces que expresan: «A mí me queda un año, podría estar pidiendo la condicional» (Profesional del equipo Técnico); «Yo camino a diario sobre la cornisa puedo caer para un lado o para el otro» (Operador Judicial); «Nuestro estatuto tiene un régimen disciplinario que involucra también sanciones, apercibimientos y arrestos» (Agente penitenciario); «No creo que la jubilación en el poder judicial me encuentre en la ejecución de la pena» (Operador Judicial); «He pensado muchas veces en renunciar, lo he conversado con mi esposa, la posibilidad de ponerme un negocio» (Agente penitenciario).

Nuestro trabajo de campo converge con las palabras del cantautor y nos muestra como el personal penitenciario muchas veces enferma contando sus días como si fueran una condena, esperando su liberación/jubilación. No quedan por fuera los operadores judiciales que muchas veces viven su tarea cotidiana de ejecución de la pena como un callejón sin salida. Tampoco quedan excluidas las víctimas que no logran tramitar el odio que impide la resolución de su duelo. Sin embargo, a los responsables de la ejecución de la pena parece resultarles difícil asumir su propio fracaso y, aun cuando sus métodos correctivos no funcionan, consideran que éstos no están siendo bien aplicados y que lo que se requiere es una administración más dura y efectiva.

Podríamos preguntarnos cómo llegamos hasta aquí, cómo es que lo que fue pensado como una «buena solución» llegó a transformarse en un grave problema. Tampoco es la intención de este trabajo entrar en este análisis que por otra parte ya ha sido profundamente abordado. Sozzo (2007), desde una sociología de la prisión señala que a partir de la declinación del ideal de la rehabilitación, se produjo una deriva de la prisión que fue de un proyecto de normalización, disciplinario y correccional a un proyecto centrado en la seguridad que ha diseñado una «prisión-jaula», una «prisión-depósito». Esta institución atravesada por el vestigio de diferentes modelos que van de lo tratamental a lo securitario claramente no resocializa. Porque la seguridad y el encierro en sí mismos no resocializan; contrariamente generan y multiplican la inseguridad y las conductas antisociales, no solo de las personas confinadas sino por parte del resto de la sociedad que no aprende a vivir con su propia sombra. La cárcel es espejo y reflejo de nuestra sociedad exclusiva y excluyente de la diversidad.

Según Sozzo (2007), en el discurso retórico contamos con un proyecto en el plano legal, judicial, político e institucional ligado al ideal normalizador/disciplinario/correccional, lo que Argyris y Schön (1977) denominan en el plano organizativo, teorías declaradas. Sin embargo, en la práctica, según los mismos autores las teorías en uso responden a la «prisión-jaula» y a la «prisión-depósito», donde las vidas se encuentran secuestradas.

Desde el modelo punitivo que venimos analizando, lo más importante en una cárcel es la seguridad. En torno a ese principio gira todo lo demás. Restringir el movimiento es seguridad, en jerga penitenciaria: planchar la cárcel. De este modo, el objetivo de resocializar queda solapado bajo aquel principio.

Las prácticas de seguridad pasan por no mezclar los presos que se encuentran separados por causas y por zonas de una misma jurisdicción. Son rutinas cotidianas las requisas, cacheos, traslados inesperados, en algunos casos esposados, la separación en celdas de aislamiento y castigo hoy retóricamente «mejor llamadas» celdas de alojamiento individuales, que lejos están de cumplir la Regla Mandela N.° 121. Procedimientos todos antisociales. Todas las personas presas comen lo mismo, todos necesitan el mismo tiempo de recreación, de educación y el tratamiento individualizado pareciera ser otra retórica plasmada en el art. 5 de la Ley de Ejecución de la Pena (1996).

De este modo, al ingresar al encierro las personas van perdiendo progresivamente sus instintos vitales. La progresividad no es solo de la pena, es del proceso de desubjetivación y muerte de sus signos vitales: deseo, alegría, entusiasmo, esperanza, junto con el incremento de signos de deterioro físico, psíquico y espiritual: ansiedad, angustia, problemas respiratorios, gastrointestinales, desesperanza, resentimiento, impotencia, desconfianza, miedo y soledad. Situaciones todas que habría que cotejar con el artículo N.° 9, que señala: «La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes».

De este modo, la vida cotidiana de un preso es la vida corriente de un delincuente. La persona presa es tratada dentro de la cárcel como tal, pareciera que la situación delictiva se proyecta en la cárcel durante todo el tiempo de ejecución de la pena. El preso recibe el mismo trato que cuando fue detenido o peor, porque este pasa a ser su cotidiano desde que ingresa al encierro. Ingresa a la cultura carcelaria, donde es tratado como un preso. Esto es una persona a la cual se le vulneran aún más sus derechos.

En el encierro la seguridad obtura el desarrollo de las personas y se tornan peligrosas ambas, la seguridad y las personas. Y cuando aludimos al desarrollo de las personas, no solo nos referimos a las personas presas, sino a la comunidad penitenciaria y judicial que acompaña la progresividad de la pena. Dentro de este marco advertimos que las instituciones penitenciarias en tanto estructura centrada en un modelo represivo-punitivo, dejan poco o ningún margen para desarrollar los potenciales de aprendizaje de las personas en el encierro y su entorno. Observamos que el modelo tratamental, que exige el artículo 1ro de la Ley de Ejecución Penal es funcional de la institución carcelaria y que lejos se encuentra la misma del logro de este primordial objetivo. Es por ello que consideramos que la función tratamental tiene que ver más con un modelo de seguridad que de reparación de vínculos sociales, y es en este sentido que «Si esta cárcel sigue así todo preso es político» (1987), en tanto las políticas públicas penitenciarias no den un giro decisivo de este modelo.

LA PERSPECTIVA CORRECCIONAL-TRATAMENTAL

El tratamiento en la Ley de Ejecución Penal

La perspectiva correccional-tratamental encuentra fuerza jurídica a través de la Ley de Ejecución Penal 24660 (1996). A lo largo de todo el texto de la ley se detallan los procedimientos que involucra la dimensión correccional para lograr dicha reinserción: diagnóstico, tratamiento y pronóstico, que requiere ser individualizado, programado y obligatorio (art. 5). Los mismos se encuentran en correspondencia con el régimen de progresividad de la pena: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional (art.6). Dicho proceso requiere ser monitoreado a través equipos técnicos, psicólogos/psiquiatras, médicos, trabajadores sociales en algunos casos y pedagogos o psicopedagogos, quienes a través de un informe criminológico evalúan a las personas presas a través de las categorías concepto y conducta. Sin pretender entrar aquí en un análisis del informe criminológico, que requeriría un estudio aparte, queremos destacar el hecho de que la sola alusión a lo «criminológico» muestra la persistencia de una mirada criminalizante hacia las personas que se encuentran en un proceso de rehabilitación.

Durante su condena —expresión claramente poco rehabilitante—, las personas deben transitar tres etapas: socialización, consolidación y confianza (art. 14), a través de un sistema de evaluación. Esta evaluación de la vida en el encierro prevé un sistema de premios y recompensas (estímulo educativo, previsto respectivamente en los artículos 105 y 142 de la Ley; y castigos (restricciones parciales o totales de derechos avalados en la misma ley, en los artículos 87 y 105). El sistema de premios (estímulos-recompensas) y castigos (sanciones) constituye un mecanismo conductual básico, vastamente estudiado por la psicología en el primer lustro del siglo xx; en ee. uu. por Watson (1913) y Skinner (1938). El conductismo se basa en un mecanismo asociativo de estímulos y respuestas, prescindiendo del lenguaje, la cultura y su contexto, por lo que hoy estas teorías escasamente pueden explicar y comprender la complejidad que implica el comportamiento humano. Es interesante destacar que el art. 88 de la Ley (1996) ya no habla de correcciones, sino de sanciones «que podrán ser atenuadas con material de lectura, visitas de familiares, de ministros del culto, educadores y médicos, debiendo informarse si la sanción debe suspenderse por razones de salud». Pareciera reconocerse, en el mismo seno de la ley, que la experiencia del encierro conlleva aspectos negativos que se deberán minimizar para evitar un efecto contrario al buscado.

En definitiva, de lo que se trata es de enderezar la conducta humana desviada por el delito. En este sentido, la educación formal, no formal y el trabajo tienen un papel fundamental para «la corrección moral de conductas anómalas», desde los inicios de la institución carcelaria. De este modo, el aprendizaje de oficios y el acceso a distintos niveles de educación buscarían contrarrestar los efectos no deseados del encierro. El trabajo es considerado como «deber y derecho del interno» (art. 106); también es un eje tratamental de relevancia que no estaría supeditado solo a «el rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad, sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad». Asimismo, el art. 110 que expresa la no obligatoriedad de trabajar también señala que su «negativa injustificada será considerada falta media e incidirá desfavorablemente en el concepto». Sin embargo, nada expresa en relación a la negativa al trabajo por parte de las autoridades penitenciarias, situación muy frecuente, debida a que, al no haber puestos laborales para todos, esta población volverá a pasar por un nuevo proceso de selección.

El artículo 202 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad señala que: «La conducción de los servicios penitenciarios o correccionales y la jefatura de sus principales áreas, así como la dirección de los establecimientos deberán estar a cargo de personal penitenciario con título universitario de carrera afín a la función». Cabe aquí preguntarnos cuál sería la carrera afín a la función. Si de lo que se trata es de «resocializar», quizás las personas de formación a fin no tendrían que ver tanto con la seguridad y la portación de armas, sino con el hecho de ser personas capacitadas para vincularse con las almas (psykhé) de quienes se encuentran sometidos al encierro carcelario.

Bien sabemos que, desde los años 90 a esta parte, ha habido un incremento y endurecimiento de leyes en materia penal (Sozzo, 2007). En este sentido, ha cobrado interés el concepto de Inflación legislativa, sin que por ello se haya al menos aliviado el problema de la seguridad y los conflictos sociales, no solo en nuestro país, sino en toda América Latina (Castañeda Rivas, 2015). Del mismo modo, son numerosos los tratados nacionales e internacionales enmarcados en los derechos humanos que buscan compensar el modelo punitivista subyacente a las leyes nacionales de ejecución penal. Sin embargo, lejos están hoy de aliviar las prácticas instituidas en la organización penitenciaria de corte correccional.

El tratamiento en la institución penitenciaria

En su ingreso a las unidades penitenciarias las personas son clasificadas por su delito y éste constituye un criterio de ubicación dentro de los módulos o pabellones, que de acuerdo con cada caso pueden calificarse, respectivamente, como de alta o de mediana seguridad. Según las jurisdicciones dentro de las unidades penales, existen otros criterios de clasificación que responden al lugar de origen, la formación, la condición social o la progresividad del tratamiento. Sumados a estos criterios, encontramos también resabios del modelo lombrosiano, en prácticas clasificatorias basadas en características físicas y psíquicas de los sujetos detenidos a partir de las cuales se estima su peligrosidad y se decide su ubicación. En cualquier caso, los criterios convergen en agrupar a través de la homogeneización de lo anómalo. Bajo dichos parámetros es condición para la seguridad no mezclar pabellones con el fin de prevenir posibles conflictos. No vamos a detenernos aquí en las implicaciones discriminatorias que acarrea esta decisión a nivel social, educativo y laboral; solamente nos ocuparemos de señalar que las personas en el encierro tendrán menos de lo mismo que tenían en el medio libre y donde el agravamiento de las condiciones de detención que se dan per se, no ameritan el trabajo de presentar un habeas corpus2. El encierro sustrae cualquier rastro de dignidad que hubieran tenido estas personas y cercena el ejercicio de todos sus derechos.

El tratamiento se encuentra entre las funciones principales del servicio penitenciario. Y dentro de éste el sistema educativo debería tener un papel primordial. Sin embargo, el sistema absorbe dicha función, quedando supeditada la educación a las razones de «seguridad». De este modo, las instituciones penitenciarias no comparten con el sistema educativo las responsabilidades de «la reinserción social» y menos aún con la sociedad civil, a pesar que no son pocas las organizaciones civiles que desean ingresar a las prisiones para colaborar con dicha tarea y cuando lo logran quedan a la merced de las lógicas punitivas de la seguridad. Dichas lógicas operan con lo que en la categoría nativa se denomina estrategias de desgaste: «no hay problema, presente una nota, será elevada a las autoridades competentes, esto va a tardar un tiempo, no creo que autoricen en este momento, no han dado autorización, pero más adelante quizás» (entrevistado). Lo mismo ocurre con los cultos religiosos que ingresan en prisión y que éstos por cierto sí son muchos. Su permanencia en la misma se encuentra supeditada a no alterar «el orden» funcional establecido por la prisión. Se da misa, se escucha a los internos que lo solicitan, se permiten reuniones pero ninguna de estas actividades puede traer novedad. «No queremos novedades» es una frase prototípica nativa que suele atribuirse a un discurso proveniente de la jerarquía inmediata de quien lo enuncia. Por todo esto, podemos afirmar que existe una actitud expulsiva de parte del sistema penitenciario hacia la sociedad civil, lo que resulta una paradoja si lo que se busca es reinsertar a las personas nuevamente a ella.

Final e infelizmente las novedades emergen y no precisamente de propuestas educativas, sociales o laborales transformadoras, sino a modo de habeas corpus en el mejor de lo casos y no pocas veces en el peor a modo de emergentes violentos, motines y revueltas, que se cobran las vidas no solo de las personas presas, sino también del personal penitenciario.

El tratamiento en estadísticas

La lectura de los datos del último Informe anual sneep (2021) arrojan cifras que evidencian lo descrito en relación al acceso al trabajo y la educación. Según dicho documento, los varones de 24 a 44 años constituyen el 95,4 % de la población presa de nuestro país, de los cuales el 44,1% aún espera condena. El 83% de estas personas no tiene la escolaridad obligatoria completa aún así, en el encierro el 49% no participa de actividades educativas y el 80% tampoco de programas de capacitación laboral. El 62% trabajaba tiempo parcial o completo en el medio libre al momento de ser detenido sin embargo, en el encierro el 64% de esas personas hoy no tiene trabajo. Paradójica y casi milagrosamente el 90 % de estas personas no ha participado en el encierro de ninguna alteración del orden, ni ha cometido infracciones disciplinarias. El 87% tiene buena conducta, de los cuales el 57% refiere a conducta ejemplar. No existe violencia entre internos (1%) sin embargo, el 92% de las salidas transitorias no fueron otorgadas y el 99,8 % no tiene reducción de pena. Es clara la vulneración de los derechos humanos de las personas en el encierro, donde cualquier denuncia de agravamiento de las condiciones de detención, podrían considerarse más de lo mismo en relación a su situación de origen.

Según Sozzo (2007) este proyecto normalizador ha producido una prisión quieta, una prisión que no normaliza, ni corrige, sino que solo bloquea. Lo que en la jerga penitenciaria se expresa como una capacidad por parte de quienes ocupan cargos jerárquicos para planchar la cárcel, en el «buen sentido» expresó un entrevistado. Dicha expresión nos condujo a inducir que existe un mal sentido de este planchado, que quizás tenga que ver con la quietud que acompaña a la muerte. Muerte que en el encierro cada tanto se evidencia físicamente en revueltas y motines, pero que a nivel simbólico, cotidianamente desayuna y cena con las personas presas en estas instituciones donde «pulsa un poder totalitario y deshumanizante» (Zaffaroni, 2022, p. 67).

Algunos programas «más modernos», en especial los que están dirigidos a jóvenes, consideran que «El tratamiento penitenciario comprende al conjunto de actividades terapéutico asistenciales, dirigidas directamente a colaborar en el proceso de reinserción social, y contempla aspectos voluntarios y obligatorios para las personas privadas de la libertad.». Dichos programas se basan en protocolos de «riesgo inicial» y de «higiene y buenas costumbres» para disminuir los efectos de la prisionalización. Además, existe en los mismos un cambio de nomenclaturas los presos son llamados «residentes», las personas a cargo «operadores», los pabellones «sectores» y las celdas «habitaciones». Si bien no desconocemos la importancia del lenguaje en cuanto a aquello que se nombra y se crea a través de lo que es nombrado, creemos que aún desde las políticas públicas penitenciarias no se ha advertido que el mayor riesgo y lo más peligroso es la condición de encierro. Condición que no está dada por la restricción de la circulación ambulatoria, sino por la vulneración de los derechos al trabajo, la educación, la comunicación, la libertad de expresión y la integración de las personas presas en la sociedad civil.

Finalmente, sobre la base de lo que hemos desarrollado hasta aquí, sostenemos la hipótesis de que las prácticas carcelarias, en la medida en que vulneran sistemáticamente los derechos de las personas y donde la mortificación pareciera encontrarse institucionalizada a la vez que velada, podrían ser consideradas también como crímenes de lesa humanidad.

La seguridad y el encierro como modelo tratamental

El art. 6 de la Ley 24660 señala que «El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable, su incorporación a instituciones abiertas, semi abiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina». En relación con ello y en una dimensión conformada por elementos provenientes de la biología y de la teoría de los sistemas, hoy sabemos que las personas, como sistemas vivos, constituyen sistemas abiertos. En cualquier condición de clausura dichos sistemas comienzan a morir (Perlo, 2020). Y en una dimensión práctica u operativa las unidades penitenciarias difícilmente cuentan con la infraestructura necesaria que indica la ley en el artículo arriba mencionado, por lo cual es muy común que se dé la convivencia entre quienes se encuentran en el momento previo a recuperar su libertad y quienes recién ingresan en el encierro.

El encierro no es un tratamiento en sí mismo, como medio para el arrepentimiento y su consecución de no reincidencia en el delito. Es decir el encierro no produce escarmiento, en el sentido «que le valga de experiencia» (entrevistado). De este modo el encierro podría considerarse un modo de tratamiento torpe, ineficaz, incoherente y contrario al propósito de «reinserción social» al que alude la ley. Como señalamos arriba cuando nos referimos al encierro nos referimos al encierro de la vida de las personas que bajo esta condición tienen restringida la dignidad de su condición humana. El tratamiento en el encierro es una falacia y una estafa mutua entre todas las personas que en él se encuentran vinculadas: presos, familias, profesionales, penitenciarios, operadores judiciales y la sociedad en su conjunto.

La voz de los profesionales en el servicio penitenciario (equipos criminológicos, psicólogas, psicopedagogas, trabajadores sociales) se encuentra en posición subalterna a los técnicos de la seguridad. De este modo la seguridad se erige como un impedimento para la «reinserción social» de las personas presas. Las personas no son peligrosas en sí mismas están en situación de peligro primero en una sociedad desigual y discriminante y posteriormente en el encierro donde las situaciones de peligro redoblan la apuesta.

Lamentablemente, la socialización (primera etapa del tratamiento penitenciario) es en un medio que sin educación y sin trabajo desalienta su desarrollo. Generalmente en este contexto adverso donde las personas deben esconderse y mentir para sobrevivir, la consolidación (segunda etapa) es como delincuente y ¿la confianza? (tercera etapa) ojalá que no sea lo que se haya perdido para siempre. El abordaje militarizado del tratamiento lejos de alejar del delito, conduce a las personas a revivirlo cotidianamente.

Por lo que hasta aquí hemos tratado es claro que la cárcel que hoy conocemos no cura, sino que más bien enferma. En este sentido cabe preguntarnos: ¿Qué características debería tener un tratamiento que sea «capaz de resocializar»? Es común escuchar entre los operadores judiciales sobre la necesidad de abordar un tratamiento diferenciado por causa, por delito. En estas discusiones se abre el abanico de taxonomías, especialidad del quehacer científico, a partir de lo cual hoy algunos servicios penitenciarios cuentan con programas específicos para ofensores sexuales, víctimas de violencia de género en el encierro, mujeres en el encierro, población trans, homicidio o tentativa, privados de libertad con discapacidad, población joven adulta, etc. Cabe aclarar que, más allá de estas taxonomías del delito, nosotros consideramos que todo delito es violencia, que debe ser abordada en su esencia más radical en relación a violentar la identidad de otro, negar al otro. En cualquiera de estos programas, se pone el énfasis en el arrepentimiento y en el pronóstico de reincidencia y peligrosidad y no en cuáles son las capacidades y potenciales de las personas y sus posibilidades de desarrollo, eje principal de todo programa educativo.

Asimismo, el foco en el delito y su especificidad, deja de lado lo común que tienen estas personas, aún en la diversidad de delitos. Existe una causa común: el abandono, la violencia, las adicciones; condiciones de vida que muchas veces son consecuencia de un Estado que no cumple con «el principio constitucional de actuación conjunta para la tutela especial de derechos fundamentales» (Reyna, 2012;Berta, 2022). Dicha situación deja a determinados grupos sociales al desamparo de todo cuidado y se constituyen en la presa conveniente de la selectividad penal (Rivas, 2011). El derecho a la tutela, mínimo vital o subsistencia, se trata de derechos económicos, sociales y culturales exigibles que se corresponden con tratados internacionales, tales como el derecho a la dignidad, la igualdad, la salud, el trabajo y la seguridad social. ¿Cuál sería ese núcleo mínimo y esencial en este caso? Generar condiciones que favorezcan su reinserción social, con políticas públicas inclusivas, esas acciones positivas del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional (1994), que encaminan la gestión en las cárceles bajo el paradigma de la «dignidad humana» que para el art. 15 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. «Lo contrario representa un trato regresivo en las condiciones de detención, un agravamiento de las personas que no son consideradas sujetos de derecho» (Entrevistado).

«En síntesis, una Ley de Ejecución Penal punitivista, una institución penitenciaria devenida en prisión depósito, prisión jaula» (Sozzo, 2014), con una concepción tratamental patologizante donde la educación tiene una función reproductora y el trabajo tiene características de explotación, las posibilidades de concreción del artículo 1ro de la Ley de Ejecución de la Pena (1996) parecieran, más que una utopía, una misión imposible.

DEL CONTEXTO DE ENCIERRO AL CONTEXTO DE CUIDADO

«Ninguna especie que no ha protegido y cuidado a los suyos ha sobrevivido»

Elena De la Aldea (2019, p. 22)

El buen trato como necesidad básica

Así como cometer un delito no implica necesariamente que las personas sean delincuentes, tampoco significa indefectiblemente que estén enfermas. Quizás no todas las personas que están en prisión necesiten un tratamiento. Es más, a partir de los datos del informe SNEEP arriba citados, especialmente los referidos a la escolaridad de las personas presas, podríamos decir con bastante asertividad que estas personas necesitan esta vez una oportunidad. Y si de tratamiento se tratara tal vez la prescripción primera sea el buen trato que nunca recibieron. Muy probablemente sea esa la oportunidad, la novedad quizá ser vistos, reconocidos, valorados, tenidos en cuenta. Quizás para determinados grupos sentenciados por la selectividad penal, el tiempo que necesitan «pasar en la cárcel» tendría que «pasar» por la desconocida alegría y dicha de vivir y no por la pena conocida que vienen cumpliendo desde la cuna o del vientre materno. Y si la idea de tratamiento persiste, tratarlos como sujetos de derecho sería una importante prescripción terapéutica.

Necesitamos reparar lo individual y lo colectivo de la trama que engendró el delito. El delito no es un problema de una persona aislada, de un ermitaño, es un problema sistémico complejo que asume y protagoniza una persona con una historia singular en un acoplamiento estructural con el sistema (Maturana et. al, 1984).

A partir de nuestras observaciones de campo podemos delinear un perfil psico-socio-afectivo de las personas presas signado por el abandono, la violencia, las adicciones, el resentimiento y más violencia, por lo que no es de extrañar que dicha situación tenga por resultado el delito. Generalmente se considera que ciertos grupos vulnerables alcanzados por la selectividad penal adolecen de necesidades básicas. Desde nuestra perspectiva consideramos al buen trato y al cuidado como esa necesidad básica fundamental, sin la cual no puede desarrollarse la vida.

No es en sí misma la falta de acceso a bienes materiales, promovidos por el modelo capitalista de extracción y consumo, la que conduce al delito. Fundamentalmente se trata de una carencia afectiva fundante de los vínculos y las tramas en las que anidaron los primeros lazos sociales de estas personas. De la Aldea (2019, p. 37) expresa: «Cuando entramos en la mirada de los cuidados se nos abre un camino con aroma a infancia». Infancia que en este caso no huele bien, no solo por la carencia de una trama familiar contenedora, sino peor aún por ser parte de una comunidad incapaz de integrar a sus miembros. Como afirma, un proverbio africano «Para criar a un niño hace falta toda una tribu» (Del Olmo, 2013, p. 12). En las sociedades modernas el concepto atomista de la «familia tipo» (padre, madre, hijos) al servicio del mercado y emplazada en la vida urbana, desanudó los lazos de la familia extensa (tíos, abuelos, primos), que al mismo tiempo despotenció los lazos afectivos, dejando al desamparo los vínculos humanos en absoluta ausencia de una base afectiva segura (Bowlby, 1995;Terrén, 2017).

Sin familia y sin comunidad, la calle le da acogida al abandono y la fría intemperie se constituye en el desamparo y la pedagogía más cruel (Segato, 2021) con la que tratamos a nuestras infancias, que casi a modo de profecía autocumplida serán presas fáciles del delito y luego de la (in)justicia.

Desde el lenguaje del arte, la murga uruguaya Los curtidores de hongos, no lo pudo ilustrar de mejor modo:

Hola mi nombre es Rodolfo, tengo ya casi 10 años y aunque nunca fui a la escuela, hace 8 qué trabajo, arranqué en una esquina, junto con mis siete hermanos, si llegamos a 7 gambas con un tinto festejamos. A mi padre yo lo veo una vez a la semana, le llevamos a la cárcel la comida y marihuana [...] Firmando firmaste, míralo de frente, no ves que es un niño, lleno de ternura, firmando firmaste es una locura, fíjate un poquito si es culpa de él [...] Yo no sé de dónde vengo, me escapé de un orfanato, dicen que tengo 14, imposible confirmarlo, me escapé tranquilamente caminando el corredor, una caja de cigarros le pagué a mi cuidador. Hoy en día vivo solo, mi trabajo es ser campana y al medir 1,40 yo me meto en la ventana [...] Y si probamos una vez enamorarlos, darles algunas herramientas, algunos valores y no abandonarlos. (Murga Los curtidores de hongos)3

Nuestros estudios cualitativos de casos nos dicen que no son pocos los Rodolfos. A partir de las historias de vida recogidas observamos que muchas de las personas presas antes de ser victimarias, fueron víctimas. Algunos de ellos niños o jóvenes, personas que en su infancia estaban bajo la «guarda» de instituciones de menores. Hemos observado que jóvenes adultos que entraron a prisión por robos con condenas simples, en la cárcel cometieron homicidios que hoy los tienen bajo cadena perpetua. La correspondencia entre instituciones de alojamiento de menores y luego, el alojamiento en cárceles, es un dato interesante que sugerimos al sneep relevar. Casi como un callejón sin salida el resentimiento fundacional de estas infancias y el abandono, esta vez a manos del Estado, producen la reacción química más inflamable: la violencia. Recordemos que seguridad deriva del término securitas, es decir, «sin cuidado» (Najmanovich, 2021) ¿Será un síntoma del descuido generalizado el hecho que las sociedades demandan cada vez más seguridad? (Perlo y Carmona, 2021). Este apartado busca dar un salto en el abordaje del delito que permita transformar los espacios de encierro en espacios de cuidado.

Educar en la libertad y el cuidado

Afirma Najmanovich (2018, p. 11) «Desde la ética del encuentro, cuidar a otro no es lo que hago por su bien, sino lo que hacemos para potenciar nuestra vida común». Por lo que si aún no nos conmueve una actitud empática hacia las personas que cometieron un delito, podría conmovernos la urgencia de especie de ejercer el derecho y asumir el deber, co-responsabilidad de construir una trama social en paz.

El contexto de cuidado no se inscribe en el modelo de seguridad que nos deja a unos y a otros de un lado y a otro lado de la reja, no admite ni punición, ni castigo y muchos menos, encierro. El encierro no es educativo y mucho menos una posibilidad de tratamiento. Desde la biología más profunda un abordaje adecuado está ligado a entender a las personas que han cometido un delito como seres autopoiéticos, es decir con la capacidad de autogenerarse a sí mismos. Por lo que la promoción de toda práctica autogestiva es coherente con la biología y es también restaurativa de la trama psíquica individual y colectiva dañada. La transformación está en la convivencia (Maturana, 2004). Es en este sentido que la cárcel debería servir para aprender a vivir en libertad y comunidad. «Mientras existan rejas no habrá libertad» (Bissutti, 2021:48).

El camino de desarrollo del ser humano ha sido un recorrido progresivo de pérdida de la libertad en pos de un proceso civilizatorio (Perlo, 2020). La libertad no está afuera, detrás de las rejas, está dentro de cada ser humano, es una experiencia personal que se gesta, se vive y se expresa en comunidad.

En el encierro las personas necesitan aprender a vivir en libertad, esto es en responsabilidad y respeto por sí mismos, por el semejante y por el mundo en el que viven. La libertad no se aprende a través de un libro, se aprende en la vivencia de ser libre. Como tampoco el respeto a la ley se aprende leyendo el Código Civil, sino en el ejercicio de la no vulneración de los derechos propios y del semejante. La libertad es una experiencia profundamente comunitaria. No hay posibilidad de reinserción social, si no se aprende a vivir en libertad dentro de la cárcel. Este aprendizaje es fenomenológico (Merleau-Ponty, 1999) vivencial (Perlo y López, 2014). La única posibilidad de aprender a respetar la ley es que las personas que hayan transgredido, sean respetadas como sujetos de derechos. La Coplera del prisionero, de Guaraní, Tejada Gómez deja en claro el entramado de estos conceptos:



le regalé una paloma
cuentan que la dejó ir
tan solo por verle el vuelo.
qué hermoso va a ser el mundo
del hijo del carcelero

Fuente: al hijo del carcelero

Es en este sentido que en este trabajo entendemos la educación como práctica de la libertad (Paulo Freire, 1967).

Hacia un auto-eco-aprendizaje de habilitación existencial basado en la ética del cuidado

Hasta aquí hemos explicitado nuestra perspectiva en torno al abordaje del delito en el entramado social, señalando que el conflicto esencial de cualquier delito se encuentra en el vínculo con el otro. Y es allí donde necesitamos trabajar y reparar. Esta tarea es netamente educativa, en tanto desarrollo de la afectividad y práctica de la libertad.

Necesitamos reparar lo individual y lo colectivo de la trama epigenética que engendró el delito. Hoy sabemos que factores relacionados con el entorno en el que vivimos producen cambios químicos sobre el material genético que alteran la expresión de los genes. Estos cambios, denominados epigenéticos, se producen constantemente dentro de las células, generando transformaciones reversibles en las personas a lo largo de su vida y con la capacidad de ser transmitidas a sus descendientes (Ceberio y Berardino, 2023). En palabras de Rolando Toro Araneda (2002), se trata de ecofactores positivos o negativos en el continente afectivo que influyen en nuestro crecimiento y desarrollo. Es en este sentido que la reparación que aquí aludimos a nivel epigenético no es tratamental-correccional, sino social, cultural y educativa. Se trata de un aprendizaje en términos de habilitación y desarrollo existencial.

Estamos proponiendo una nueva Gestalt, otra forma que vaya más allá de la psicopatología de las personas en las que generalmente se enfoca en el paradigma tratamental. Nos referimos a una perspectiva basada en el aprendizaje como experiencia social de estar en el mundo (Perlo, 2006), que permita a las personas revisar su afectividad. Esto es el vínculo consigo mismas, con el otro y con todo el ecosistema al cual pertenecen (Toro Araneda, 2002).

Se trata de un proceso de aprendizaje habilitante enfocado en el desarrollo de los potenciales dormidos o fuertemente reprimidos por nuestra historia cultural. Este proceso guiado por la educación biocéntrica, centrada en la vida (Cavalcante y Wagner, 2015; Perlo, 2019) , tiene como eje principal el cuidado. Para su desarrollo la vida requiere cuidado y éste surge cuando la existencia del otro es importante para mí, para ti, para nosotros, para la comunidad de pertenencia toda. Dentro de este encuadre de cuidado, la afectividad es el eje nodal que lejos del encierro promueve la libertad que no tiene que ver con estar a un lado u otro de las rejas, sino con un proceso profundo de transformación personal y colectiva de la existencia humana. A este proceso lo hemos denominado «Auto-eco aprendizaje de habilitación existencial». Auto, en tanto se corresponde con nuestra más íntima biología que hace de nosotros unidades autopoiéticas, esto es la capacidad de los seres vivos de auto-generarse a sí mismos. Eco en la medida que estos seres vivos se encuentran entramados, engendrados en un sistema complejo, sistémico, biológico, social y cultural del cual son producto y productores. Habilitación existencial en tanto refiere al aprendizaje de una habilidad para vivir.

Metodológicamente consideramos que este proceso involucra progresivamente siete aspectos: (1) el autoconocimiento, (2) el contacto con la naturaleza, (3) el desarrollo de ejercicio físico, (4) el desarrollo de habilidades artísticas, (5) un trayecto de educación formal o no formal, (6) el derecho a un trabajo digno y (7) la posibilidad de brindar un servicio a la comunidad. Estos siete aspectos se encuentran en relación con las cinco líneas de vivencia que se proponen en el modelo teórico de biodanza, Rolando Toro Araneda, (2002), afectividad, vitalidad, trascendencia, sexualidad y creatividad, las que suponen un camino ontológico de integración del ser.

APRECIACIONES FINALES

En este artículo hemos buscado demostrar que, en el contexto actual a la luz de los desarrollos onto-epistemológicos del siglo xx(Perlo, 2015), la cárcel hoy constituye una torpeza del Estado dentro de un orden democrático. Y que, si bien en tanto institución puede ser una “buena estrategia política” para “tranquilizar” a los electores y acceder al gobierno, constituye en sí misma un peligro para la democracia. Asimismo, en dicho contexto organizativo el enfoque tratamental-correccional que responde a un abordaje del delito basado en un modelo punitivo-represivo, (Perlo y Carmona, 2021) ya ha dado suficientes muestras de su fracaso. Hemos descrito un perfil psico-socio-educativo-laboral de las personas presas que advierte que la violencia no es un fenómeno individual, sino una tragedia colectiva que denuncia una trama social-cultural altamente fragmentada, combinada con un Estado que focalizado en políticas públicas de seguridad punitivistas, se encuentra carente y ausente de políticas de cuidado.

Orientados por las perspectivas teóricas de diversos campos del conocimiento que hoy ponen en relevancia la trama de la vida, como así también de nuestros estudios cualitativos en casos, la propuesta educativa de este trabajo se enfoca en una ética del cuidado que busca la restauración de los vínculos dañados. Se propone un proceso de auto-eco-aprendizaje de habilitación existencial que desbloquee los potenciales aún latentes de las personas en situación de encierro.

Reconocemos la fuerte tensión y el desafío del escenario social que supone una política pública basada en el cuidado para las personas que han cometido un delito. Por ello en este trabajo hemos buscado sensibilizar al lector describiendo la epigenética del descuido donde muy probablemente se generó este fenómeno, como así también abrir nuestra percepción y comprender que en el nivel fundamental de conciencia somos uno (Perlo, 2020) y que esta cultura del descuido tarde o temprano nos alcanza a todas las personas.

Finalmente consideramos que el enfoque aquí presentado basado en una ética del cuidado, constituye una necesidad urgente, un viraje político indispensable en el abordaje del delito en nuestras sociedades actuales capaz de abandonar el modelo securitario y de apostar a una educación transformadora enmarcada en una futura simbiocracia (Margulis, 2008;Haraway, 2020), entendida como el gobierno de la colaboración. Afortunadamente —y es lo que nos anima a continuar investigando—, observamos también en nuestra tarea de campo, un giro instituyente y amoroso de personas presas, operadores judiciales, personal penitenciario, docentes e investigadores, familias y vecinos que están llevando a cabo movimientos tan sutiles como revolucionarios, que demuestran que no hay motivos para desconfiar de las posibilidades y potencialidades de aprendizaje y cambio de la especie humana.

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Notas

1 Las Reglas de Mandela son recomendaciones que Naciones Unidas hace a los Estados para tratar a los reclusos y administrar las cárceles. La regla N.°. 12, expresa: Las celdas o cuartos individuales deben ser ocupadas por un solo recluso. Si es necesario hacer excepciones a esta regla, no se debe alojar a dos reclusos en una celda o cuarto individual. Si los dormitorios son colectivos se debe seleccionar cuidadosamente a los reclusos que los ocuparán.
2 El habeas corpus es un procedimiento para proteger la libertad ambulatoria de las personas o bien las condiciones de detención cuando se agraven ilegítimamente sus condiciones, por hechos u omisiones de la autoridad pública.
3 La letra fue compuesta en el marco de un plebiscito para bajar la edad de imputabilidad de 18 a 16 años. Fue una consulta popular que tuvo lugar en Uruguay el 26 de octubre de 2014 conjuntamente con las elecciones presidenciales y parlamentarias. El mismo no alcanzó los votos suficientes para ser aprobado

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