Articulo de Investigación Científica y Tecnólogica
Accidentes de trabajo con culpa patronal en Colombia. Revision Sistemática
Occupational accidents at fault of the employer in Colombia. Systematic review
Accidentes de trabajo con culpa patronal en Colombia. Revision Sistemática
Revista Colombiana de Salud Ocupacional, vol. 11, no. 2, e-7336, 2021
Facultad Ciencias de la Salud, Universidad Libre
Received: 05 April 2021
Accepted: 17 September 2021
Resumen
Introducción: Los accidentes de trabajo han sido estudiados desde la perspectiva de los indicadores de resultado, cuantificando la frecuencia y la severidad de los ocurridos. Sin embargo, los accidentes de trabajo continúan siendo una problemática, el año 2019 en Colombia se presentaron 611.275 según estadísticas realizadas por FASECOLDA. Todo esto, lleva a los trabajadores a generar demandas contra empleadores los cuales terminan en condenas por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral aspecto que ha sido poco estudiado. Objetivo: explorar los riesgos y los incumplimientos de las normas legales en los accidentes de trabajo donde se declaró culpa patronal en Colombia durante 2019 a 2020.
Métodos: se realizó una búsqueda de sentencias que evidenciaran culpa patronal por accidente de trabajo publicadas en el sistema jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml desde 14/03/2019 hasta 30/10/2020.
Resultados: Se seleccionaron 76 sentencias, agrupadas en categorías: número, año, departamentos, tipo de lesión, clase de riesgo, actividad económica y la inobservancia de normatividad jurídica en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Conclusión: 97% de las sentencias por daño moral evidencian el incumplimiento por empleadores de normatividad jurídica precedente a la normatividad actual en Seguridad y Salud en el Trabajo. Ocurren en empresas de riesgo IV-V (minería, construcción e instalación de redes eléctricas).
Palabras clave: Accidentes de trabajo+ Sentencias+ culpa patronal+ Seguridad y Salud en el Trabajo.
Abstract
Introduction: Work accidents have been studied from the perspective of result indicators, quantifying the frequency and severity of those that occurred. However, work accidents continue to be a problem, in 2019 in Colombia there were 611,275 according to statistics carried out by FASECOLDA (1). All this leads workers to file lawsuits against employers, which end in convictions by the Supreme Court of Justice in the Labor Cassation Chamber, an aspect that has been little studied.
Objective: explore the risks and non-compliance with legal regulations in workplace accidents where employers were declared at fault in Colombia during 2019 to 2020.
Methods: a search was carried out for judgments evidencing employer's fault for a work accident published in the jurisprudence system of the Supreme Court of Justice: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml from 03/14/2019 to 10/30/2020.
Results: 76 sentences were selected, grouped into categories: number, year, departments, type of injury, risk class, economic activity and non-observance of legal regulations on Safety and Health at Work.
Conclusion: 97% of the judgments for non-pecuniary damage show the non-compliance by employers of the legal regulations preceding the current regulations on Safety and Health at Work. They occur in risk companies IV-V (mining, construction and installation of electrical networks).
Keywords: Sentences, Work accidents, employer's fault, Safety and Health at Work.
Introducción
Los accidentes de trabajo han sido estudiados desde la perspectiva de los indicadores de resultado, cuantificando la frecuencia y la severidad de los ocurridos. Sin embargo, los accidentes de trabajo continúan siendo una problemática, el año 2019 en Colombia se presentaron 611.275 según estadísticas realizadas por FASECOLDA 1. Todo esto, lleva a los trabajadores a generar demandas contra empleadores los cuales terminan en condenas por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral (http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml desde 14/03/2019 hasta 30/10/2020 2 aspecto que ha sido poco estudiado.
Para que el Sistema General de Riesgos Laborales cumpla con su fin, las entidades tanto públicas como privadas tienen la obligación de implementar un conjunto de normas, procedimientos preventivos y disposiciones estrechamente relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan garantizar un entorno laboral saludable y el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Según el artículo 2.2.4.6.3 del Decreto único reglamentario 1072 de 2015 3) del Ministerio del Trabajo, la Seguridad y Salud en el trabajo (SST) es definida como:
La disciplina encargada de: i) la prevención de lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo; y, ii) la protección y promoción de la salud de los trabajadores; y tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud de los trabajadores, lo que conlleva a una constante promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones 3.
También, desde el año 2019 mediante la Resolución 0312 del Ministerio del Trabajo 4 se establecen 60 estándares mínimos para las “empresas de más de (50) trabajadores clasificados con clase de riesgo I, II, III, IV o V las de 50 o menos trabajadores con riesgo IV o V con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores”. Además, esta resolución faculta al Ministerio para imponer sanciones a las empresas que incumplan con las obligaciones allí estipuladas. 4 También, exige el cumplimiento de 21 estándares mínimos para las empresas de (11 a 50) trabajadores y las unidades de producción agropecuaria de (11 a 50) trabajadores permanentes con clases de riesgo I, II y III . 4
Todo lo descrito tiene como fin prevenir los accidentes de trabajo, definidos por el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 5 expedida por el Congreso de la República como:
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. 5
Para efectos de visibilizar la magnitud del problema que da origen a la presente investigación, se tomará en cuenta la tasa de accidentalidad, la cual hace referencia al número de accidentes de trabajo calificados en lo que lleva del año 2020, para esto el Ministerio de Salud y Protección Social en las estadísticas del segundo corte del año realizado en agosto, establece unas cifras en número de accidentes de trabajo de acuerdo con la actividad económica en la que ocurrieron. Cabe destacar que, en el año 2020 en Colombia se han presentado en los 17 sectores económicos 33.807 accidentes de trabajo calificados y 73 muertes reportados por presuntos accidentes de trabajo. 6
Estos siniestros pueden ocurrir debido a una falta de diligencia del empleador, a la cual se le ha dado el nombre de culpa patronal, un concepto jurisprudencial y doctrinal que encuentra su fundamento en los artículos 216 del Código Sustantivo del Trabajo 7 y 1604 del Código Civil, 8 el primero nos habla de una “culpa suficiente comprobada del empleador”, el segundo habla del régimen general de la responsabilidad civil, e indica que en los contratos que generen beneficios para ambas partes, se responderá hasta por la culpa leve, la cual según el artículo 63 del Código Civil es “la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”.
La Corte Suprema de Justicia en el radicado 16782 ha dicho que lo anterior debe entenderse como lo que hubiera hecho cualquier otro empleador en el caso que se está analizando, 8 así mismo en el rad. 16782 señaló que:
Es prueba suficiente de la culpa del patrono, la inobservancia de las normas, materia de protección al trabajo, salud ocupacional y seguridad laboral, reconociendo que de esta manera no se le impone una carga probatoria imposible al trabajador, sino que resulta suficiente con que este pruebe el incumplimiento del empleador en sus obligaciones en materia de riesgos laborales por cualquier medio probatorio. 8
Para comprender lo anterior es necesario entender la sentencia como decisión de autoridad judicial que pone fin a un proceso, así mismo cuando hablamos de culpa patronal nos referimos a un fenómeno que solamente se presenta en el sector privado, pues en el sector público se habla de la falla del servicio patronal.
En Colombia se desconoce las características globales y particulares de la clase de actividades económicas donde ocurren, que tipo de lesiones producen, riesgos y peligros laborales presentes, las condiciones de seguridad y ambiente de trabajo, qué tipo de normas legales en seguridad y salud en el trabajo son revisadas en los contenidos de sentencias por accidentes de trabajo en empresas condenadas por culpa patronal en Colombia.
Esta investigación se justifica por su trascendencia e importancia en la exploración de la generalidad y la particularidad de las características específicas desde la Seguridad y la Salud en el Trabajo desde uno de los vacíos educativos en este campo disciplinar como es la profundización en el plano de la legislación y la jurisprudencia frente a los accidentes de trabajo y sobre todo en los puntos álgidos del incumplimiento de la normatividad colombiana por parte de los empleadores porque se convierte en un insumo estratégico de argumentación para la prevención de los ocupacionalistas en sus procesos de consultoría y asesoría a los empresarios en aras del mejoramiento de las condiciones de seguridad y ambiente de trabajo enfocados en la prevención de la accidentalidad laboral.
De allí que, surgen la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles fueron las actividades económicas, clase de riesgo, peligros y riesgos laborales, incumplimientos normativos y el tipo de condena donde se demuestra la culpa patronal por accidentes de trabajo en Colombia durante los años 2019 y 2020?
Por tanto, el propósito fue explorar las características de las empresas, los riesgos, los incumplimientos de las normas legales y el tipo de condena al empleador en los accidentes de trabajo donde se declaró la culpa patronal publicados durante los años 2019 y 2020 en Colombia.
Materiales y métodos
Sistematización de la búsqueda y recolección de los datos
Se realizó revisión documental con algunas técnicas de revisión sistemática exploratoria como el protocolo de búsqueda y matriz para la sistematización de la información, los contenidos de las sentencias fueron revisadas por tres investigadores desde las disciplinas del Derecho (2) y la Seguridad y la Salud en el Trabajo (1) los cuales definieron parámetros de búsqueda y de alimentación de la matriz. Por el requerimiento de la temática se definieron fuentes de información de jurisprudencia no indexada los cuales son sendos informes técnicos oficiales en la página web de un organismo estatal como las sentencias por accidente de trabajo con culpa patronal en Colombia de la Corte Suprema de Justicia.
Criterios de Selección
Para la identificación de las sentencias condenatorias en accidentes de trabajo para este análisis, la fuente de búsqueda fue la página web oficial del sistema de consulta de jurisprudencia: en http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhml2 de la Corte Suprema de Justicia.
Para la selección de las sentencias se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: a. tipo de sentencias: por accidente de trabajo, b. Unidad de análisis: se eligieron las sentencias por culpa patronal, c. Evento: se consideraron sentencias condenatorias, d. Instancias de las sentencias: se definieron las de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, e. Base de datos, f. Periodo de tiempo: se seleccionaron sentencias publicadas entre los años 2019 y 2020 en Colombia.
Se excluyeron sentencias por: a. Por no ser accidente de trabajo, b. Ser absolutorias, c. No incluían dentro de sus consideraciones el análisis de un accidente de trabajo por culpa patronal, d. Según la Corte Suprema de Justicia, en estas sentencias no existió un accidente de trabajo por culpa patronal (Figura 1).
Luego, se tomó información de las 76 sentencias seleccionadas como: número de la sentencia, tipo de sentencia, año, departamento, clase de riesgo, actividad económica, tipo de lesión, riesgos laborales presentes y en las consideraciones los requerimientos normativos en gestión de peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a los deberes obligatorios de los empleadores a la luz de la Resolución 0312 de 2019. 4

Proceso de extracción de datos y confirmación de los mismos
Para la obtención de los datos fue un trabajo previo de coordinación, estandarización y revisión entre los tres investigadores. Se llevó a cabo mediante la búsqueda y revisión por tres investigadores profesionales en el (Derecho (dos) y Seguridad y Salud en el Trabajo (uno)) se llevó a cabo la lectura y relectura de la información necesaria de cada una de las sentencias seleccionadas para diligenciar la matriz o tabla con las variables descritas (Tabla 1).
Resultados
Caracterización de los accidentes de trabajo por culpa patronal
Periodos
Se encontró que 45 (59.3%) de las sentencias son del año 2019 y 31 (40.7%) 2020.
Departamentos
Se encontró que el 57% de los accidentes de trabajo por culpa patronal fueron en: Antioquia (25%), seguido de Cundinamarca (20%), y Santander (12%).
Actividad económica y clase de riesgo
Con relación a los aspectos relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo las sentencias por accidente de trabajo con culpa patronal según la actividad económica y la clase de riesgo se encontraron los sectores de la minería, construcción y mantenimiento e instalación de redes eléctricas ocupando los tres primeros lugares con un porcentaje representativo del 47% (17%, 17% y 13%). Pertenecen a clase de riesgo V la minería y construcción correspondiente a un (34%). Y, a clase de riesgo IV (13%) las de instalación y mantenimiento de redes eléctricas.
Tipo de lesiones
Se encontró que el 72% de las lesiones que llevaron a la muerte de los trabajadores accidentados fueron los politraumatismos, electrocución, aplastamiento y atrapamiento. Efectivamente relacionados con las actividades de minería, construcción e instalación y mantenimiento de redes eléctricas.
Riesgos y peligros laborales
Se encontró que 74 (97%) fueron los factores de riesgo de condiciones de seguridad con peligros tales como: (trabajo en alturas, eléctricos como: alto voltaje, estática y alta tensión, tecnológico/explosión, locativo/superficies de trabajo deslizantes, locativo/condiciones de orden y aseo - caída de objetos, mecánicos/elementos o partes de la máquina, tecnológico/incendio, accidentes de tránsito y espacios confinados). Se evidenció que, si correspondían a riesgos prioritarios en la minería, construcción e instalación redes eléctricas. Los peligros y tipos de riesgos se clasificaron de acuerdo a la norma técnica colombiana - GTC 45 de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9
Marco jurídico de los incumplimientos de los empleadores
Se encontró que las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo analizadas por la Corte Suprema de Justicia fueron precedentes pero vigentes como la Ley 9 de 1979 10) donde se encontraron los aspectos de mayor incumplimiento por el empleador en aspectos como: “Un medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, métodos de trabajo y procesos de producción seguros”, “Instalación operación y mantenimiento eficiente de la maquinaria para el cuidado de la salud de los trabajadores”, “Registro y notificación de los accidentes ocurridos” y “Programas educativos para los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y su prevención”. Y, frente al Decreto 1295 de 1994 11 la falta de: “Inspección y mantenimiento de instalaciones, maquinarias y equipos”, “Entrega de elementos de protección personal”, “Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Medidas de prevención y control frente a peligros y riesgos identificados”; con relación a la Resolución 2400 de 1979 12 la “Inspección y mantenimiento de instalaciones, maquinarias y equipos”, “procedimientos e instructivos de seguridad y salud en el trabajo necesarios para la protección de los trabajadores de los riesgos laborales”, Entrega de elementos de protección personal y capacitación para su uso adecuado”. También, se encontraron incumplimientos de la Resolución 1016 de 1989 desde su artículo 11 13 tales como: “El empleador debe elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo”, “Inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general”, “Evaluar con la ayuda de técnicas de medición y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad”, “Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa”, “Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos”, “Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos por todos los riesgos existentes en la empresa” ,“Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales”, “Modificaciones en los procesos u operaciones en las materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos operaciones u otras medidas, con el objeto, de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo, “Programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas”, “Medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo”, “Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio”, “Necesidad de suministrar elementos de protección personal”, “Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los trabajadores”, “Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo, “Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores”, “Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes” y “Organizar y desarrollar un plan de emergencia”. También con referencia a la Resolución 18 0398 de 2004 14 las “Reglas de seguridad en instalaciones eléctricas”, de la Resolución 2413 de 1979 15 “Exigía al empleador el deber de colocar vallas de protección debajo de los trabajadores”. (Corte Suprema de Justicia, 2020, p. 14) y la Resolución 3673 de 2008 16 “Elementos de protección personal para trabajo en alturas”. Es de resaltar, que, aunque se esperaría que se mencionara al menos la Ley 1562 de 2012, 6 también evidencia que dichos requerimientos normativos anteriores están incluidos en los contenidos de los estándares mínimos de la Resolución 0312 de 2019 4) principalmente los relacionados con la fase del hacer específicamente los de gestión de peligros y riesgos del SG-SST. Finalmente, se evidenció la culpa patronal del empleador por el incumplimiento en la observancia de los anteriores deberes de protección y seguridad que debe a sus trabajadores debe indemnizar total y ordinariamente los perjuicios. Las condenas fueron en un 97% por daño moral, el 82% por lucro cesante y por daño emergente el 21%. Y 16 sentencias tuvieron los tres tipos de condena (21%).

Discusión
Se cuenta con poca información sobre estudios de accidentes de trabajo con culpa patronal en los años 2019 y 2020 en contexto colombiano, sin embargo, esta revisión actual significa un acopio considerable que evidencia sobre el efecto jurídico del incumplimiento de la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de algunos empleadores.
Los hallazgos en estas 76 sentencias condenatorias por accidentes de trabajo con culpa patronal nos muestran la inobservancia de las normas por parte de los empleadores, nos confirman que la gestión de los peligros y riesgos con enfoque predictivo son la solución a la búsqueda de ambientes de trabajo sanos y seguros. Además, es el mejor enfoque que deben emprender todos los empresarios es a través del compromiso en el cumplimiento de la política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Concretamente, corroboran la teoría que el tipo de sector económico, los peligros y riesgos son predictores relevantes tanto en la muerte de los trabajadores como en la culpa patronal. Confirmaron, además, que los trabajadores cuyos puestos de trabajo combinaron un oficio de alto riesgo con un bajo nivel en el cumplimiento de la empresa en las normas de seguridad y salud en el trabajo presentaron muertes por accidente de trabajo. En consecuencia, vuelve a cobrar vigencia uno de los precursores de la seguridad industrial, Bird 17 con su teoría de multicausalidad quien sostiene que los accidentes de trabajo ocurren por varios factores como: la falta de control, causas básicas y causas inmediatas.
También, genera un aporte porque muestra la importancia del desarrollo de los aspectos técnicos en Seguridad y Salud en el Trabajo e igualmente develan la trascendencia del cumplimiento de las normas jurídicas frente al debido cuidado de los trabajadores por parte de los empleadores mediante la gestión y prevención de los peligros y riesgos laborales.
Aun cuando todas las sentencias condenatorias fueron publicadas en 2019 y 2020 por la Corte Suprema de Justicia llama la atención en sus contenidos la falta de delimitación sobre las normas jurídicas actuales, aunque la primera y segunda instancia del proceso legal ocurrieron algunas hace 10 años lo que genera una limitación del estudio que seguramente en una revisión en 2022 podría visualizar el impacto de la aplicación de la nueva normatividad desde la Ley 1562 de 2012 (5 y sus reglamentarios.
Se observa una contribución trascendental en la revisión de los contenidos, sobre las normas se tuvieron en cuenta porque permite demostrar a los empleadores, ocupacionalistas y abogados laboralistas la importancia del cumplimiento de las normas previas existentes a lo largo de la historia de la Seguridad y Salud aún vigentes, normas protectoras de la población trabajadora. Por tanto, aquí lo importante es que el hecho de desconocerlas no exime a los empleadores de la responsabilidad jurídica.
Por otra parte, la relevancia de este estudio es que mostró una aproximación del impacto socio jurídico al observar una realidad de incumplimiento de las normas en riesgos laborales en un grupo de empresas con clase de riesgo V en algunas de las actividades económicas como minería, construcción y mantenimiento de redes eléctricas.
Además, se encontró que los magistrados no tuvieron en cuenta la nueva normatividad actual como la Ley 1562 de 2012, 5 Decreto 1072 de 2015 3 ni la Resolución 0312 de 2019, 4 sin embargo, queda la certeza que por lo menos los estándares mínimos relacionados con gestión y prevención de peligros y riesgos forman parte de los contenidos de la legislación precedente vigente en los diferentes campos del conocimiento de la seguridad industrial e higiene industrial para estos casos específicos, aspecto que se puede considerar positivo desde la perspectiva de la completitud del campo de la Seguridad y la Salud en el Trabajo como parámetros técnicos y jurídicos de revisión e interpretación. Finalmente, se genera la necesidad de una segunda fase de investigación de estas mismas sentencias desde el análisis cualitativo de los contenidos que permita ahondar en las consideraciones de dicho fenómeno. Igualmente, abre una compuerta en el seguimiento global de otros efectos jurídicos como la culpa patronal frente a las enfermedades laborales, factores psicosociales y algunos efectos adversos como el acoso y el estrés laboral.
Conclusión
El condenar por culpa patronal un accidente de trabajo exige a los empleadores apoyar la Seguridad y Salud en el Trabajo, avalar los actuales planes y programas predictivos y preventivos de la accidentalidad laboral presentados por los profesionales de dicha disciplina. También, estos hallazgos deben conducir a los empleadores y ocupacionalistas a considerar de manera más decidida el monitoreo permanente de los peligros y riesgos potenciales prioritarios y examinar de manera periódica el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo orientado hacia la efectividad y al cumplimiento de la toda la normatividad vigente.
También, nos lleva a repensar e incrementar en las instituciones de educación superior donde existan programas de pregrado y posgrado en Seguridad y Salud en el trabajo la revisión y análisis de temáticas como la legislación y la jurisprudencia que fortalezca aún más el liderazgo de los ocupacionalistas frente a los representantes legales de las empresas que permita la gerencia empresarial en equipo orientada en la gestión en la prevención de los peligros y riesgos laborales desde un compromiso gerencial.
Finalmente, recalcar que estos hallazgos jurídicos detallados nos permiten una aproximación a la realidad, que da cuenta de aquellos empleadores que no ven la Seguridad y la Salud en el Trabajo desde la perspectiva de las consecuencias humanas y económicas, ni tampoco como una inversión obligatoria en pro de trabajos dignos, saludables y seguros.
Referencias
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Notes
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