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¿Que es el terrorismo? ¿Qué es un acto terrorista? La distopía extendida del terrorismo.
What is Terrorism? What is a Terrorist Act? The Extended Dystopia of Terrorism
Saber, Ciencia y Libertad, vol. 19, no. 1, pp. 90-116, 2024
Universidad Libre

Artículos


Received: 22 November 2023

Revised document received: 14 December 2023

Accepted: 18 January 2024

DOI: https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2024v19n1.11357

Resumen: A pesar de no existir concreción social, política o jurídica respecto a su concepto, la sociedad moderna y contemporánea considera que el más grande enemigo es el terrorismo. Si bien, las acciones terroristas contienen una crueldad inusitada y provocan un impacto social impregnado de una alta dosis de espectacularidad mediática esto representa un enorme problema a la seguridad de la sociedad contemporánea. Este artículo recoge ciertas definiciones de terrorismo y de acto terrorista y resalta que al no existir una precisa definición el concepto es inacabado, por lo que existe una instrumentalización del terror y del terrorismo que permite ser utilizado por individuos, grupos o gobiernos, todos con diversos fines, en el que se destaca la finalidad política. Los resultados presentados proponen unas mesuradas características de acción terrorista y de terrorismo, ahondando en el factor común a esos conceptos como es el terror. Se concluye que para luchar desde la prevención o la reacción al terrorismo se requiere determinar los contornos precisos del mismo, ya que, aunque el terrorismo produce terror, no todo lo que produzca miedo en la sociedad es terrorismo. Y esto en últimas obliga a pensar en erradicar toda forma de terrorismo, independientemente de las motivaciones o fines.

Palabras clave: Terrorismo, acto terrorista, terrorismo de Estado, terror.

Abstract: Despite the lack of social, political or legal concreteness regarding its concept, modern and contemporary society considers that the greatest enemy is terrorism. Although terrorist actions contain unusual cruelty and cause a social impact impregnated with a high dose of media spectacularity, this represents a huge problem for the security of contemporary society. This article collects certain definitions of terrorism and terrorist act and highlights that since there is no precise definition, the concept is unfinished, so there is an instrumentalization of terror and terrorism that allows it to be used by individuals, groups or governments, all with different purposes, in which the political purpose stands out. The results presented propose some measured characteristics of terrorist action and terrorism, delving into the common factor to these concepts such as terror. It is concluded that to fight from the prevention or reaction to terrorism it is necessary to determine its precise contours, since, although terrorism produces terror, not everything that produces fear in society is terrorism. And this ultimately forces us to think about eradicating all forms of terrorism, regardless of the motivations or purposes.

Keywords: Terrorism, terrorist act, State terrorism, terror.

Introducción

Definir ¿qué es terrorismo? o ¿quién es terrorista?, o concretamente ¿qué es un acto terrorista? No es fácil de puntualizar, las especulaciones son múltiples ya que en la utilización del concepto de terrorismo los medios de comunicación masiva a nivel mundial le han dado un lugar preponderante de tal modo que el uno no vive sin el otro. Así pues, si se hace desde la vivencia cotidiana, desde el ciudadano profano en el derecho, es evidente que es sencillo de explicar que es cada significado que alude al terrorismo, dado que, en los medios de comunicación, se habla o muestra una acción violenta y este hecho es considerado sin más como un acto terrorista y quien lo ejecuta terrorista, fundamentados en esto, es pues lo que el ciudadano común entiende por terrorismo. De entrada, se puede afirmar que en esa visión estereotipada todo lo que aterrorice es terrorismo, de ahí surgen variantes como narcoterrorismo, ciber terrorismo, terrorismo machista, etcétera, conceptos que tiene una alta carga emotiva proveniente del terror.

Es tradicional que no exista una definición que satisfaga a todos, en virtud de las particularidades de cada país o continente son diferentes, lo que implica que no sea posible que pueda existir una definición de terrorismo del orden universal.

Existen tantas definiciones de terrorismo como normativa penal hay, en algunas de ellas el propósito es político y en algunos pocos no existe esa finalidad como es el terrorismo que ocasionan algunos particulares. El concepto es incompleto y por tanto abierto a cualquier clase de interpretación.

La expansión del concepto de terrorismo en este momento nos permite recoger la excelente síntesis que hace Korstanje del libro de Stampnitzky (How Experts Invented "Terrorism"), este advierte que "diversos estudios han destacado la necesidad de comprender al terrorismo como una nueva forma de hacer política que se nutre de la extorsión y de publicidad que le dan los medios". (Korstanje, 2019, p. 228)

En igual sentido se dice que "el terrorismo es una vieja etiqueta con la que se suelen cerrar las discusiones profundas y las críticas institucionales; frente al fantasma del terrorismo no cabe ninguna argumentación posible, sólo la clausura del pensamiento". (Bailone, 2010, p. 535) No obstante, lo dicho por el profesor Bailone, en lo que sigue se abordará como se interpreta el terrorismo y su indefinición desde el derecho penal, se verá que caracteriza el terrorismo, la acción terrorista y que se entiende por terror como elemento significativo del terrorismo y como se analiza el terrorismo en medio de los conflictos armados.

Son frecuentes que quienes hacen uso del terror y del terrorismo sean parte de una dinastía del terror en regímenes autoritarios. Por su parte está probado que el terrorismo crea líderes que defienden a ultranza las prácticas de terror en el que las reales o ficticias motivaciones son numerosas. En consecuencia, es necesario deslegitimizar el terrorismo, es decir que los gobernantes y la sociedad no crean legítimo el accionar del terrorismo por las causas que lo originan. No puede haber una degradación, (todavía más) del concepto de terrorismo, si esto ocurre es muy probable que haya un caos total.

Ahora bien, el discurso en todos los escenarios sobre el concepto de acto terrorista o de terrorismo denota una gran carga sensitiva, especialmente por la estimación del terror que está implícito en el terrorismo.

En tal sentido, el Estado y su Ius Puniendi, es quien determina ayer y hoy quien es "terrorista y por qué obtenía tal título. Quien usara una violencia no querida, deseada y aceptada por el Estado, era candidato a ocupar el rol de terrorista". (Korstanje, 2019, p. 230)

Al no existir un consenso sobre lo que es terrorismo, esto da lugar a que no existan acciones exitosas de carácter preventivo contra el terrorismo, por lo tanto, es importante definir que es acto terrorismo y que es terrorismo. Bajo esta línea de pensamiento en este trabajo se pregunta: ¿qué es el terrorismo? Y ¿qué es un acto terrorista?

Metodología

Esta es una investigación socio jurídica de tipo descriptiva en la que se estudia la realidad social para lo cual se acudió a fuentes secundarias. Los resultados aquí presentados son científicos con fundamento en la metodología análisis síntesis de tipo cualitativo. Para lograr el objetivo de entender que es el terrorismo y que es un acto terrorista, se recogen las principales posturas de los teóricos sobre el cuestionado tema.

Resultados

La inexistencia de un concepto de terrorismo

El terrorismo tiene ciertas características que hacen posible diferenciarlo de otro tipo de violencia o de delito. Sus consecuencias son diferentes ante otros delitos comunes o políticos, con todo esto no hay como definirlo. Es concluyente que el impacto que genera en toda la sociedad el terrorismo es amplio, en esa dirección no se puede desconocer que al adecuar típicamente como terrorismo una conducta delictiva es frecuente la imputación, acusación o condena, y que esto produzca una inseguridad jurídica que atenta contra el principio de legalidad. Una permanente crítica desde el derecho penal se refiere a la imprecisión de la noción de acto terrorista o de terrorismo. Tal como están hoy estructurados estos conceptos se "encadena una serie de elementos imprecisos e insuficientes, desde el temor justificado, argumento tautológico, casi imposible de corroborar e inespecífico del delito terrorista mismo, la naturaleza de los medios y/o efectos de la conducta, que no refiere ningún contenido formal, la presencia de un plan premeditado, criterio objetivo (jurídicamente) inespecífico por sí mismo, hasta la finalidad coactiva del concepto, único aspecto político de la definición y por lo mismo, el más maleable interpretativamente. Todos componentes discutibles y que no permiten determinar el sentido terrorista de una conducta, ya sea por si solos o en consideración de todos como un conjunto". (Gómez, 2018, p. 97-98) En consecuencia la relatividad en la interpretación del concepto jurídico de terrorismo lleva a coincidir con Miranda al afirmar que "la ambigüedad terminológica es expresión de la ambigüedad moral frente al terrorismo". (Miranda, 2019, p.66). Es que existen ciertos aspectos críticos del terrorismo que pueden considerarse razonables, como es el terror intrínseco de un delito o de un crimen, (entendido este último como un delito que puede llegar ser de lesa humanidad), entonces se puede esbozar como critica a la mayoría de los conceptos, que no todo terror es terrorismo. A modo de ejemplo, en el caso de España en la legislación antiterrorista "se utilizaba una técnica legislativa caracterizada por la utilización de términos vagos y ambiguos, primando más la "eficacia" que el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica". (Miró Linares, 2013, p.186) Es sabido que las legislaciones antiterroristas acuden con frecuencia a la legislación de emergencia en la que la no se concreta que es terrorismo, por tanto, "el hecho de que en muchos países la lucha antiterrorista haya degenerado en terrorismo de estado, a través de legislaciones de emergencia y de estados de sitio, nos alertan de los peligros del presente". (Bailone, 2010, p. 535)

Ahora bien, no puede ni tampoco debe existir una definición global de terrorismo o de acto terrorista, serían más los inconvenientes que las soluciones que podrían plantear unas descripciones universales, completas, que sirvan en todo tipo de escenario social. En cambio, si son necesarios unos lineamientos que definan claramente la posibilidad de efectuar un "test" de terrorismo que permita evaluar si se está frente a un caso de terrorismo o no. Lo ideal es no caer en cargas emotivas, y en nociones sesgadas, o politizadas que no permiten un análisis riguroso del terrorismo o del acto de terrorismo.

En definitiva, conseguir un concepto univoco de terrorismo es actualmente una utopía inviable, y con seguridad en el futuro será mucho más difícil en una sociedad atomizada que recale un concepto o una interpretación única de terrorismo.

En escena mundial se ha determinado que no existen definiciones comprensibles, concretas, especialmente que delimiten estos conceptos; más bien hay una univocidad respecto a lo etéreo, amplio, y manipulables que son los conceptos que hoy se utilizan en el derecho penal y en la sociedad cuando se alude a todo lo concerniente al terrorismo.

De entrada, hay que aceptar que en el mismo vocablo terrorismo ya viene inserto el terror, lo que pone en evidencia que se debe entender cuando se habla de terrorismo o de terrorista, en concreto ambas palabras contienen la raíz terror, y por tal razón si se quiere conocer o aventurarse a proponer un significado en cuanto acto terrorista este debe partir de su génesis, es decir del terror.

Desde el régimen del terror en Francia del siglo XVIII época en la que se conoce el terrorismo hasta hoy, los estudios demuestran que se ha utilizado el terror como una práctica para someter a las sociedades, por tanto, se puede afirmar, coincidiendo con Tombs que "el terror fue un mecanismo efectivo para afianzar un autoritarismo brutal a través de una cultura del miedo. El temor "persuade" a la gente de que es mejor soportar las injusticias de forma fatalista que oponer resistencia a ellas". (Tombs, 2019, p.6)

Al motivar o describir que es terrorismo o acto terrorista tanto en el derecho penal al igual que en la sociedad receptora del mensaje estatal sobre lo que en concreto se trata con esas concepciones. Es usual que se empiece sin demostraciones sólidas que surjan desde el derecho, de lo que en si es un acto terrorista. La tipificación de la norma por más que se quiere ver como aferrada al principio de legalidad, al momento de motivar una decisión de naturaleza penal, se presenta como una serie de razonamientos que son expuestos desde la fórmula de la doctrina mediática que trata, útilmente de mantener una idea latente, del terrorismo como sinónimo de miedo, pánico o terror o zozobra. Sin determinar con precisión que es cada uno de estos significados en términos penales. Por el contrario, su discusión termina sin una estimación en concreto sobre lo que significa en esencia el acto terrorista con lo cual se puede afirmar que es habitual que estas estén plagadas de especulaciones sobre el mismo.

Las definiciones sobre el concepto de terrorismo son diversas, actualmente dice Bariffi, (2008, p.162) "a través de una interpretación comprensiva de las normas del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos, de las normas convencionales de carácter regional, de las normas convencionales de carácter específico sobre la materia, como del derecho internacional consuetudinario, es posible identificar de forma inequívoca una noción básica y general de terrorismo internacional".

Por su parte Hacker enfatizando sobre el terror ha señalado que este "es un sistema de dominio por el miedo, aplicado por los poderosos; el terrorismo es la intimidación, esporádica u organizada, que esgrimen los débiles, los ambiciosos o los descontentos contra los poderosos". (Hacker, 1973, p. 19)

Alicia Gil apunta a especificar los rasgos que definen el terrorismo como "un amplio adelantamiento de la punibilidad, un aumento desproporcionado de las penas (en particular, la anticipación de la intervención penal no conlleva una consecuente disminución de la pena), la relativización o incluso supresión de determinados derechos y garantías, y la asunción de una función de identificación (mediante exclusión) de una categoría de sujetos como enemigos". (Gil Gil, 2014, p. 108)

Definido el concepto de terrorismo se puede determinar que es una acción terrorista y que es un terrorismo convencional o de Estado. En el terrorismo estatal hay un silencio provocado por el mismo terror o por bárbaros intereses que mueven la estimación de terrorista en todo aquel que no comulgue u observe las disposiciones arbitrarias gubernamentales; en general el desprecio al ser denominados terroristas por no aceptación de las políticas estatales los convierte en sujetos sobre los cuales las operaciones violentas son ineludibles y legitimas.

Las características del terror y del terrorismo

A grandes rasgos, las principales características del terrorismo son: Terror y terrorismo.

Hay que advertir que terror y terrorismo no son o no significan lo mismo; es claro que hay actos de terrorismo que no producen terror de forma inmediata, e incluso que ni siquiera generen un mínimo de terror o miedo. De igual manera hay actos de terror que no son o, no pueden ser terrorismo. Si bien se encuentra que ambos son ineludibles al aludir al terrorismo, como ha expresado Calvert (1987, p. 59) el terrorismo es una creencia en el valor del terror, se puede afirmar que el terrorista sabe que con su acción se va a producir terror y lo rentabiliza, lo que convierte al terror en la principal técnica del terrorismo. Universalmente no hay una definición inteligible, clara, concreta y precisa del concepto de acto terrorista o de terrorismo, minimizando se puede decir que el terror es el eje sobre el cual se cimientan los conceptos que tradicionalmente se leen o escuchan sobre terrorismo.

Es tangible que los umbrales en cuanto al miedo sean diferentes en cada per"las condiciones psíquicas y culturales hacen que ciertas imágenes, temores o experiencias generen más terror que otras, cuestión que subjetiviza aún más la percepción del temor en la población". (Gómez, 2018, p. 36)

La única aceptación que existe y sobre la cual no hay discusión es que el terror determina la definición de terrorista o de terrorismo.

Unidos entonces terror o miedo, y publicidad gratuita y universal, se encuentra que "sin llamar la atención, el terrorismo no existiría. Lo que convierte en tal a un acto de terrorismo es que aterroriza. Los actos a los que asignamos esta etiqueta son acontecimientos deliberados, explosiones y ataques llevados a cabo en lugares y momentos calculados para ser advertidos". (Curbert, 2007, p. 110, 111) Así pues, tanto el terror resulta funcional para muchos fines y en este trabajo se plantea la tesis que el terrorismo y su interpretación son sumamente utilizados como herramienta para provocar reacciones violentas estatales contra el terrorismo convencional o cualquier otra conducta que atente contra un gobierno, así sea de forma pacífica.

El miedo o el terror, como sinónimos se pueden construir socialmente, siendo posible que creen escenarios inclusive imaginarios, espacios en los que la comunidad perciba la tensión constante respecto al terror, lo cual se manifiesta en formas de sumisión al gobierno o un grupo. Estas expresiones de miedo o terror aumentan la sensación de inseguridad en la sociedad, lo que contribuye a la aparición permanente de soluciones mesiánicas muchas de ellas violentas que a través de políticos de todo tipo salen a relucir como el remedio a cualquier clase de seguridad

Un factor por considerar es el miedo como componente esencial del terrorismo, en la búsqueda de la hegemonía los EE. UU., este país busca una paz universal, según Barber esta paz se consigue coaccionando a todo el mundo, es una "paz universal impuesta por las armas norteamericanas: un imperio del miedo fundamentado en el buen nombre del derecho, porque no importa que nos odien, con tal que nos teman". (Barber 2004, p. 35)

Es conveniente recordar que tanto la información como la desinformación a través de "facenews" en el que está incluido el miedo, permiten el accionar del otro terrorismo, esto es, el de Estado, del cual más abajo se analiza.

La propagación del terror

En el terrorismo existe una propagación del terror lo que es inherente tanto a este como al acto terrorista. Recogiendo a Jenkins, Sánchez expone que "la publicidad es uno de los objetivos que persiguen las acciones terroristas, en algunos casos -es posible afirmar- que constituye el principal objetivo. En relación con este, no puede quedar en el tintero aquella afirmación de que el terrorismo no desea causar muchas víctimas, sino tener muchos ojos mirando." (Sánchez Gil, 2021, p. 411) A menudo de no ser por el impacto mediático la gran mayoría de acciones terroristas no serían sino crímenes comunes sin mayor trascendencia social.

Como ha indicado Schmid el terrorismo no es solamente violencia, y como tal hay que entenderlo. Este "tiene que ser entendido sobre todo en términos de propaganda. El terrorismo, mediante el uso de la violencia contra una víctima, busca coartar y persuadir a otros. La víctima inmediata es meramente instrumental". (Schmid, 2004, p. 205) Sin imponer etiquetas es claro que, a mayor impacto, mayor audiencia, mayor existo del acto terrorista.

Tejera recoge lo señalado por Avilés, al definir al terrorismo "como una violencia ejercida a través de una serie de asesinatos selectivos, cuyo objetivo es amedrentar a los agentes del Estado, a la sociedad en su conjunto o a una parte de la misma, con el fin de crear un ambiente favorable a los fines que los terroristas persiguen." (Tejera, 2018, 253) Hay que señalar que un componente importante del terrorismo es la denominada propaganda por el hecho o acción directa. La mencionada autora respecto a la propaganda por el hecho, estima que "es más importante influir en la sociedad mediante el miedo o la llamada a la insurrección general, que eliminar a un político en concreto". (Tejera, 2018, 253)

La propaganda por el hecho surge en medio del terrorismo en Europa en los siglos XIX y siguientes. Tal como dice Avilés Farré "esta expresión comenzó a utilizarse en medios anarquistas a partir de 1877 y aunque en un primer momento no implicaba atentados individuales, andando el tiempo éstos se convirtieron en su principal aplicación". (Avilés, 2009, 170)

En igual sentido "la doctrina de la propaganda por el hecho destacaba sobre todo el efecto movilizador, pero este efecto se refuerza si se obtiene también el efecto intimidatorio, es decir, si la población que se designa como enemiga muestra temor". (Avilés, 2009, 187)

Partiendo de que las consideraciones en torno al terrorismo contienen gran dosis de subjetividad, en las que el terror tiene una espectacularidad la cual no evaden los medios de comunicación masiva, es más la aceptan sin bemoles, sirviendo al gran objetivo del terrorismo, su difusión. Las palabras de Bell recogidas por Miranda Bell son ostensibles ya que señala que hay una "relación simbiótica" entre el terrorismo y los medios, de tal manera que la televisión, por ejemplo, "ya no sólo responde a un evento terrorista, sino que ha llegado a ser parte integral de ese evento". (Miranda, 2019, p. 71)

La finalidad del terrorismo

Un elemento importante del terrorismo es su propósito, aspectos como subvertir el orden constitucional o legal, alterar la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o un sector de ella (Código penal español, artículo 573) o aterrorizar a la población civil, este último aspecto se enmarca en lo definido en los Convenios de Ginebra de 1949 y protocolos adicionales respecto a que no se puede usar en medio, con ocasión o en desarrollo de los conflictos armados internos o internacionales la utilización del terror como método de combate. En los conflictos armados internos se suelen efectuar acciones terroristas, siendo claro que en múltiples casos la violencia política puede ser legitima, el terrorismo es castigado, precisamente como acto de guerra si especialmente está dirigido contra la población civil, ya que existe "una diferencia entre las formas de acción de violencia política y el terrorismo. Ambas son formas violentas que se expresan materialmente. Sin embargo, hay una diferencia entre el método de acción terrorista y la lógica de acción terrorista (Wieviorka, 1992: 171-174). Esta distinción tiene que ver con una distinción entre medios y fines donde el método terrorista sería un medio y la lógica terrorista un fin". (Gallegos, 2011, p.8)

Baste agregar, que el terrorismo lo pueden efectuar individualmente o en grupo. En no pocas ocasiones el terrorismo efectuado por grupos terroristas conlleva una actividad planificada, lo que también pude denotar una estrategia y en el fondo impera una ideología de cualquier tipo.

En consecuencia, cualquier definición de terrorismo debe acoger como fundamento las alteraciones al orden público, lo que es la alteración a la paz pública, que supongan eso sí, una alteración grave a la paz pública, lo que se define como el elemento teleológico.

El derecho penal su relación con la seguridad y el combate al terrorismo

Desde la perspectiva jurídica, especialmente desde el derecho penal, determinar si una conducta (que inclusive puede ser un simple delito), es una acción que se pueda puntualizar como terrorismo es muy complejo; ya que los conceptos jurídico- penales deben ser precisos, y especialmente deben ser acordes con el principio de legalidad, lo que no da cabida ni a la costumbre, ni a la analogía; la norma penal bajo el imperativo del principio de legalidad debe ser praevia, scripta, estricta y certa.

En el campo del derecho penal la vulneración al principio de legalidad y su prohibición de la analogía, podría verse resquebrajada si el concepto es amplio o restringido ya que las interpretaciones sobre un concepto de terrorismo y la referida carga emocional que comporta permitirían y quizá en no pocos casos, en que se recurra a la analogía para castigar conductas de esa naturaleza.

Aspecto este que en múltiples casos es una interpretación penal que se cimenta en la exaltación mediática; significaciones de terrorismo o terrorista acarrea que el intérprete se vea compelido a emitir juicios de valor que no encajan en un hecho jurídicamente relevante o en un hecho indicador que permita al menos en la fase de indagación e investigación específicamente al inicio en la audiencia de formulación de imputación sostener ante un juez de control de garantías una inferencia razonable de autoría o participación. Aspecto legal que será más difícil al momento de condenar en el que se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio (artículo 381 del CPP). Esta particularidad no es un asunto menor, si se entiende que la consideración de una acción como terrorismo contiene siempre el elemento más importante del terrorismo o de la acción terrorista, el terror y es posible que el terror no sea fácilmente medible.

Desde otra perspectiva, Jakobs apunta a que cuando el derecho penal se dirige a combatir el terrorismo este tiene como función garantizar seguridad y no como se podría considerar en Estado democrático como es mantener la vigencia del ordenamiento jurídico, así pues "el Derecho penal del ciudadano, la garantía de la vigencia del Derecho, muta para convertirse en -ahora viene el término anatematizado- Derecho penal del enemigo, en defensa frente a un riesgo". (Jakobs, 2006, p. 85)

Concentrando la atención en las amenazas a la seguridad, las sociedades han instrumentalizado el terrorismo; al respecto hay una información sesgada, en el que las fuentes son aquellas que el gobierno determine como las adecuadas. De la mano de los mass media se instituye una legalización a acciones violentas estatales bajo la egida de fines securitarios que no son auténticas.

Con ese ánimo se atempera a la sociedad para que legitime cualquier tipo de acción contra el terrorismo, lo que ratifica lo que Weber ha señalado respecto a que la violencia está unida al Estado, y este para lograr obediencia utiliza diversos medios, lo que queda claro es la relación del Estado con la violencia con la intención de lograr obediencia. (Weber, 1919)

La seguridad y el derecho son indisolubles el uno depende del otro, el Derecho penal dirigido específicamente contra terroristas tiene más bien el cometido de garantizar seguridad que el de mantener la vigencia del ordenamiento jurídico, como cabe inferir del fin de la pena y de los tipos penales correspondientes.

En otras ocasiones se ha señalado que la inexistencia del concepto de terrorismo permite una violación a los derechos humanos. (Torres, 2010), lo cual hoy se reitera.

Ya que quizás de las consecuencias de la indefinición de terrorismo, se encuentra la imposibilidad de perseguirlo eficazmente, Martin Scheinin estima que la falta de una definición no permite la persecución al terrorismo. Recuerda Bariffi que Scheinin manifiesta "si no se define el término, puede entenderse que los llamamientos de la comunidad internacional a combatir el terrorismo dejan la definición al criterio de cada Estado. Ello entraña el peligro de que se produzcan violaciones no intencionadas de los derechos humanos e incluso una tergiversación deliberada del término". (Bariffi, 2008, p.124)

No es que ahora se estén otorgando concesiones a los terroristas basados en el principio de legalidad, hay que destacar que una definición concreta de un tema tan importante como el terrorismo es objetada "desde una perspectiva de derechos humanos, ya que podría servir para legitimar una expansión sin límites de los poderes ejecutivo y policial". (Broomhall, 2004) Hay que añadir que un concepto muy restringido podría no incluir algunos tipos de terrorismo y no incluir la regular actuación de los agentes del Estado, cuando se alude al terrorismo de Estado.

Vale la pena especificar teniendo en cuenta que el terrorismo puede ser cualquier delito en el que se causa terror, con independencia de las estrategias métodos, en el que la intención es causar pánico o zozobra en la población. En Colombia el propósito del delito de terrorismo del artículo 144 es aterrorizar a la población, entendible en razón a que con ese tipo penal se protege el DIH, mientras que el terrorismo señalado en el artículo 343 como parte de la necesaria protección al bien jurídico a la seguridad pública prevé como finalidad provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella. A pesar de esto, "nosotros debemos atacar la idea de que una pluralidad de eventos violentos y conflictivos sean caratulados y simplificados como "terrorismo". (Bailone, p. 538)

Esta afirmación es clara en el código penal colombiano, al señalar: "El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos" (Código penal, artículo 343) conduce a lo que Chanjan ha señalado "Con esta definición se puede convertir en delito de terrorismo, con las graves consecuencias penales que ello conlleva, prácticamente cualquier delito grave que se cometa con alguna de esas finalidades" (Chanjan, 2017, p. 57); lo que igualmente sucede en el artículo 144 del código penal cuando señala: "El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla." En últimas, la seguridad está estrechamente ligada al combate al terrorismo.

Acción terrorista y conflictos armados

Existen sociedades dominadas por el miedo, en ellas hay un componente de violencia política, social, común o inclusive terrorista. Es frecuente que los grupos beligerantes adelante acciones de terrorismo en las que algunas de ellas quedan en la impunidad.

Estas acciones son provocadas en medio de conductas generalizadas y sistemáticas que llegan a ser legitimadas por la sociedad la cual admite que no haya justicia para ese tipo de crímenes, las que convencional y legalmente están consagradas en el derecho nacional e internacional como muy graves.

Concibiendo el acto terrorista como la conducta del terrorista que ejecuta una conducta punible que reviste la condición esencial de ser terrorismo, es decir de comprender terror, lo que contiene una contribución de imaginación importante. La importancia de la imaginación señala Miranda "en la práctica del terrorismo, ayuda a comprender por qué este fenómeno aparece tan confuso desde el punto de vista analítico. En efecto, resulta casi imposible elaborar un patrón teórico de él, debido a que el uso de la mencionada facultad genera una variedad inagotable de maneras de ejercer el terror". (Miranda, 2019, p.68)

El terrorismo es un crimen y obviamente la acción terrorista también lo es, esta es una conducta violenta que está tipificada como tal en la legislación interna o internacional en la que se han utilizado medios que son aptos para producir un peligro notorio en la sociedad en el cual se encuentra una manifiesta intención de producir terror con alguna finalidad política. Es frecuente que el acto terrorista adquiera unas dimensiones internacionales inconmensurables que reflejan la preocupación mundial por crímenes terroristas. "Un acto terrorista puede ser descrito como un acto de violencia de motivación política, o una amenaza creíble de violencia dirigida a un público más amplio que el objeto directo del acto". (Sánchez de Rojas, 2016, p. 300)

La acción terrorista, es decir aquella conducta criminal que tiene como componentes esenciales causar terror y lograr una importante publicidad, lo que algunos llaman propaganda por los hechos viene a ser representativa de "otra característica típica de la mentalidad terrorista: su valoración extrema de la acción, y su consiguiente desprecio por todo lo que no es acción". (Miranda, 2019, p.69)

La idea central de atemorizar al mayor número de personas a través de la acción terrorista ya sea en el terrorismo interno internacional y en general en cualquier clase de terrorismo, es el objetivo, sino el principal del terrorismo.

Un aspecto importante es el terrorismo en medios de los conflictos armados, así se discute si las acciones de terror provocadas por grupos de guerrillas son terrorismo. La violencia como método de acción política, incluye en algunos casos el terrorismo, al respecto destaca Cuevas este aspecto "encuentra en Marx y Lenin a sus más importantes sostenedores". (Cuevas, 1991, p. 59) No obstante, diferenciar entre acciones de terrorismo provocadas por terroristas o por guerrilleros en ocasiones no son fáciles de dilucidar, sin embargo, los objetivos de los grupos guerrilleros mayoritariamente no son civiles; mientras que para los terroristas "los civiles son el blanco: el objetivo del terrorismo es sembrar el miedo entre la población enemiga, y sus agentes demuestran una preocupación singularmente escasa ante la posibilidad de represalias contra las poblaciones que de las que ellos mismos proceden, calculando cínicamente que esas represalias provocaran un deseo de venganza que los hará conquistar un mayor apoyo público". (Carr, 2002, p. 127) Ahora, la justificación dada por quien comete la acción terrorista en cuanto al objetivo, por ejemplo, que estos son agentes de la fuerza pública (ejército y policía) en consecuencia, según ellos un objetivo legítimo tampoco puede ser valido. Los objetivos sean civiles o militares son igualmente personas que deben ser protegidas dentro de una definición de terrorismo.

Es de resaltarse que las motivaciones que tenga el terrorista o la acción terrorista o la justificación que le dé a su conducta ya sea del orden político, cultural, económico, étnico, religioso, o racial etcétera, es indiferente desde el punto de vista de la necesidad social y universal del castigo a cualquier forma de terrorismo.

En opinión de Broomhall,(2004) conductas como "la toma de rehenes, el uso de escudos humanos, ataques indiscriminados contra la población civil, etc., ya sea sobre la base del derecho consuetudinario o convencional, o con respecto a los conflictos armados internacionales o internos", pueden ser caracterizados como terroristas, en este sentido es posible que una definición legal "crea una base sólida para la imposición de la responsabilidad penal individual por actos de terrorismo cometidos en el curso de un conflicto armado". (Broomhall, 2004)

En los eventos de organizaciones guerrilleras como el ELN en Colombia (o las extintas Farc-Ep) estos criminales cuando ejecutaban las acciones terroristas pretendían "que su acto sea imitado por otros y se sume a otros actos para así terminar provocando la desorganización del aparato estatal" (Miranda, 2019, p.69), aspecto este que de ciertamente en parte han logrado. Al cumplirse como dice Currea de Lugo: "a) el ataque a bienes y a personas civiles (naturaleza indiscriminada) y b) la búsqueda de producir terror dentro de la población civil (la intención del acto de terror). En ambos casos el DIH se centra en el carácter civil de lo atacado". (Currea, 2006, p.6) En Colombia este tipo de conductas han sido llevadas a cabo por la gran mayoría de actores armados, y si se cumplen las características ya reseñadas, deben ser castigados como terroristas.

En los conflictos armados internos, el terrorismo y su asimilación como delito político es frecuente, como se afirmaba más arriba del terror popularizado surge la incertidumbre que conlleva a una inseguridad de todo tipo, esta a su vez produce la obediencia que como fin último el Estado ha buscado forjar con la instrumentalización del terrorismo. De ahí que conciliar libertad y seguridad sea de difícil consecución en un Estado en el que el desenvolverse socialmente en medio del caos que en algunos casos plantea que el terrorismo nos conduce a entender que esta indefinición permite perseguir penalmente al delito político lo que obliga a ir por las sendas de precisar quien es concretamente el terrorista y evitar así ampliar el concepto de tal manera que quien responda como terrorista sea delincuente político pacífico.

Ni que decir de la campaña ideológica que rodea el terrorismo y por antonomasia el combate contra el terrorismo denominado antiterrorismo, esta última dada la utilización de la violencia inclusive ha provocado la movilización social en ciertos sectores lo que ocasiona una indudable polarización, en la que se cambia la concepción de opositor al gobierno o de delincuente político por el de terrorista. De ahí que los llamados delitos políticos que a partir del Frente Nacional en Colombia y con la llegada de estatutos represores como el de la seguridad, que bajo el ropaje de la Doctrina de la Seguridad Nacional, se expidió en 1978 según el cual se combatía al "enemigo interno" con las fuerzas militares, lo preocupante era que todo aquel que no estuviera conforme con el gobierno del presidente Turbay (1978-1982) era objeto del estatuto represor en el que desaparece como tal, el delito político, dando "paso a lo que en los siguientes años sería la denominación de «terrorista» a todos los que efectivamente eran delincuentes políticos". (Torres, H. T., et al, 2016, p. 75)

Así pues, los rotulados como terroristas son aquellos sobre los que con mayor celo se persiguen y castigan, esto pone de manifiesto que el delito político, al no estar ligado inescindiblemente al terrorismo es ensamblado al mismo para fines políticos estatales. Así pues, "las acciones de grupos armados no estatales involucrados en un conflicto armado (probablemente interno) podrían ser etiquetados como terroristas". (Broomhall, 2004)

Aunque las sociedades requieren fijar unos mínimos requisitos de convivencia través del uso de la violencia, este no debe ser extraordinario ya que el monopolio de la violencia estatal para lograr convivencia pacífica siendo un fin necesario y legitimo no puede convertirse en la "punta de lanza" de las democracias contemporáneas, no obstante que estas aparentemente sean legales, se debe impedir el terrorismo desde el Estado, y propugnar por su castigo, destaca Gerlach que "si existe participación popular y cooperación publica en la violencia, esto no disminuye la culpa de los funcionarios". (2015, p. 19)

El terror o el terrorismo desde el Estado

En muchas sociedades el terrorismo ha sido adoptado como parte de la causa para enfrentar a los terroristas con violencia lo que en ciertas ocasiones lleva al terrorismo de Estado, esto se logra con una interpretación sesgada en la interpretación del concepto de terrorismo. Bajo el sofisma de amenazas a la seguridad pública o nacional, etcétera, es posible tener al terrorismo como la principal amenaza social. En este aspecto, los gobiernos llegan a considerar que todo aquel que no comulgue con las acciones estatales es un terrorista.

Latinoamérica ha sido un continente en el que ha habido gobiernos que se enmarcan en una ideología de eliminación de cualquier brote de inconformismo social. Por esta razón la disidencia política durante décadas ha estado sumida en el desconcierto y en la imposibilidad de acceder a espacios políticos en donde defender sus reivindicaciones. El antiterrorismo provoca una "colaboración" internacional en la que se puede evidenciar que "países como Colombia y China, que aún hoy mantienen la dialéctica canalla que en los setenta instalaron los sangrientos terrorismos de estado del cono sur, son algunos de los países más colaboracionistas con el nuevo antiterrorismo global". (Bailone, 2010, p. 535-536)

Por consiguiente, para lograr mantener el poder, las elites han reforzado las normas que evitan atentados contra su propia seguridad, normas con un marcado acento amigo-enemigo, en esa dinámica han emprendido grandes campañas de terror que en muchas ocasiones son terrorismo estatal.

Cuando el terrorismo proviene del Estado o el terror se masifica y los ejecutores son agentes estatales o particulares que actúan con su aprobación, la sociología ha hablado de terrorismo de Estado. Desde la antigüedad se conoce el terrorismo de Estado, la crucifixión por ejemplo, señala David Tombs, "era más que un castigo a un individuo y debe ser entendida en el contexto de las políticas de terrorismo de Estado del mundo antiguo". (Tombs, 2018, p. 8)

La implantación y posterior consolidación del modelo norteamericano de fuerza y agresión en la que el contraterrorismo tiene radical importancia, y la que abarca a cualquier país que no complazca las intenciones del congreso y al ejecutivo de ese país, no hubiese sido posible, sin la información, (exactamente sin la desinformación), Chomsky asevera que "la séptima parte del PIB de EE.UU., se gasta en relaciones públicas y mercadotecnia, que básicamente representan diferentes formas de manipulación y engaño". (Chomsky, 1998, p. 121) Todo enmarcado en una "lucha" contra el terrorismo en el plano universal en la que la manipulación del concepto de terrorismo y de quienes son los terroristas, implica acciones de terror y de terrorismo efectuado por ellos que, por supuesto no alcanzan la connotación de terrorismo, cuando en efecto lo son. Cabe mencionar que "el hecho de que en muchos países la lucha antiterrorista haya degenerado en terrorismo de estado, a través de legislaciones de emergencia y de estados de sitio, nos alertan de los peligros del presente". (Bailone, 2010, p. 535)

En tal sentido, una mirada a la discusión sobre el concepto de terrorismo y especialmente al de terrorismo de Estado en el cual hay que decir existe una indiscutible renuncia a la Constitución y la ley, traza el estudio de la obediencia en ocasiones ciega y sin límites que los heteroadministrados asumen. Al no ser tratados como personas, no exigen sus derechos y terminan siendo sujetos dóciles, fácilmente manipulables. Esto en razón a que el terrorismo de Estado se enmarca en un ejercicio ilegitimo de la violencia en el que existe un propósito de legitimidad, el cual se alcanza en un alto nivel ante esa actitud pasiva de los subordinados. Otro aspecto a enfatizar en el terrorismo estatal es el miedo o el terror, lo que sin duda es el elemento importante que permite a los Estados lograr en la mayoría de veces la obediencia al infundir miedo en la población, lo que por supuesto, el terrorismo contiene y el Estado monopoliza muy bien. Solamente basta mirar el entusiasmo en cuanto a las acciones anti o contraterroristas para entender que son de tal tenor que legitiman las acciones violentas estatales que son terrorismo de Estado.

El componente de terror o miedo intuye el denominado por Robins miedo político es decir "el temor de la gente a que su bienestar colectivo resulte perjudicado- miedo al terrorismo, pánico ante el crimen, ansiedad sobre la descomposición moral-, o bien la intimidación de hombres y mujeres por el gobierno o algunos grupos". (Robin, 2018, p. 15) Este surge con fuerza después del 11 S como principio del terror de un nuevo temor el que salva, el cual ese país logra hacer eco de su estrategia para combatir el terrorismo, lo que paradójicamente incluye violencia estatal.

Discusión

La consideración de terror y el terrorismo

En la valoración de lo que es terrorismo, estas dependen de quien lo interpreta, de la ideología, de los fines, lo que "termina invariablemente favoreciéndolo cualesquiera sean sus motivaciones; ello, porque quienes lo emplean asumen que en determinadas condiciones parte de la sociedad expresará su tolerancia, cuando no su complacencia, lo cual le procura algún grado de legitimación". (Cuevas, 1991, p. 55)

La diferencia entre terror y terrorismo tiene que ver con el aterrorizar que es la acción precisamente causar terror, es ahí donde surge la palabra terrorismo, al agregarse "ismo", según Sullivan, el concepto de terrorismo se eleva "al ámbito de la psicología y lo sitúa en las esferas de las creencias y las ideas". (Sullivan, 1987, p.21)

Por su parte Calleja estima que las explicaciones en torno a que es terrorismo "han puesto el énfasis en los fines (su vinculación con un designio político, casi siempre contestatario), los medios (en organización y recursos) y los efectos (las definiciones psicológicas vinculadas con el miedo), lo que en ocasiones ha implicado la elaboración de definiciones legales o morales sobre su licitud o ilegitimidad". (Calleja, 2014, p. 123) Si se parte del análisis del terrorismo desde el terror, se encuentra que hay práctica cotidiana universal y por supuesto estatal de provocar miedo, o al menos, de manipularlo, lo que les ha servido para ingentes objetivos, incluidos los criminales.

Las respuestas al fenómeno terrorista se elaboran y ponen en práctica a partir de la apreciación que la sociedad tiene del mismo, las cuales surgen y en las que hay una constante introyección en todas las personas acudiéndose a aspectos culturales, religiosos y especialmente utilizando ideologías basadas en el miedo. El significado del terrorismo construido por Estados poderosos es constantemente manipulado llega a ser muy eficaz en la consecución de una sociedad del miedo, y en consecuencia fácilmente manipulada. En ultimas hay una construcción del significado de terrorismo que impera apoyados en lo que Richard Dawkins denominó "memes" significación a la cual Daniel Clement Dennett expone se replica como un "meme", para este filosofo el "meme" está referido a lo biológico-cultural, es decir se produce un aprendizaje en el que la mímesis, (imitación) y un registro (o memoria) llega tener individuos capaces de repetir, y que sin mayor capacidad de discernimiento o de razonamiento conlleva a que estos tengan conceptos arraigados deterministas y tan empecinados, que nada ni nadie les hace sustituir ese prejuicio (Dennett, 2018). En este sentido, quien replica sin ningún tipo de análisis el concepto estatal de terrorismo, es un individuo en el que la mimesis ha funcionado.

Los argumentos que se traen a colación redundan en buscar el origen de un concepto de terrorismo, que provoca en la sociedad miedo o terror que delimitamos como sinónimos. Dennett llega a considerar que una idea se instala en el cerebro como un parasito; así pues la posibilidad de que un concepto equivocado sobre terrorismo, creado de conformidad con las necesidades de unos gobiernos habidos de control social, funda una verdadera alegoría al miedo, la cual puede ser trasmitida con mucha facilidad, más preocupante aun, es el hecho de que este pseudoconcepto de terror, de terrorismo, o de terrorista al surgir del mismo modo y con los mismos fines, es decir fundamentado en "memes" es replicado con suma facilidad.

Es de tener en cuenta que el terror y el terrorismo son instrumentalizados con diversos fines, sin ser lo mismo terror y terrorismo como bien señala Hacker "ambos dependen de la propaganda, ambos emplean la violencia de un modo brutal, simplista y directo y, sobre todo, ambos hacen alarde de su indiferencia por la vida humana". (Hacker, 1973, p.19) En igual sentido el terrorismo es definido por el maestro Garzón Valdés, eso sí de manera muy general como "un método o una forma de comportamiento capaz de provocar en un grupo social o en la sociedad en general un temor generalizado, con miras a obtener un objetivo cualquiera". (Garzón, 2004, p 179)

El terrorismo está altamente ideologizado, pero no de una ideología única que tenga validez universal, no. El terrorismo está en la mayoría de las veces saturado de una ideología de derecha, en una evidente defensa del statu quo; sin embargo, esa concentración basada en estar convencido que las diferencias sociales son ante todo normales e inevitables y en las que el miedo colectivo se extiende a toda la población, fundamentalmente establecidos en que el terrorismo es el principal problema de toda la sociedad mundial, no es exclusivo de gobiernos de derecha. Ciertamente hay terrorismo de izquierda con finalidades iguales a las señaladas, pero basados teóricamente en la defensa de la igualdad social. En ambos casos el miedo de naturaleza colectiva, en la gran mayoría de los casos es infundado, el cual tiene la particularidad de tener una sociedad, que mayoritariamente lleva a cabo una actitud pasiva o indiferente frente a la realidad circundante y respecto de los crímenes cometidos bajo el sofisma del terror, pánico, zozobra o temor que provoca el terrorismo. Ahora bien, de ningún modo se puede señalar que la estabilidad política y el continuismo propio de la llamada ideología de centro, sean ajenos a gobernar basados en el miedo al terrorismo. En cualquier caso, no se alude específicamente al extremismo radical de cualquier ideología, este aspecto no permite concluir que haya un terrorismo fundado en procesos de polarización de la izquierda, derecha o centro.

Si los objetivos del terrorista son políticos, cuando existe el deseo de influir de algún modo en la sociedad local o internacional "a favor de determinados objetivos políticos" (Garzón, 2004, p. 184), es patente que el terrorismo se define como político. El terrorismo sin su finalidad política sería un delito como muchos otros, que, si bien atentan contra la seguridad y tiene un componente de terror, las sociedades conviven con ellos. Solo que el terrorismo contiene elementos que lo hacen único, y que como tal permiten su instrumentalización. Se convierte así al terrorismo y las leyes o normas que aluden al mismo en una forma de aplicación selectiva de la ley para evitar inconformismos con el gobierno. Es pues necesario señalar los peligros de una lucha contra el terrorismo es decir un "antiterrorismo desbordado, de una política criminal ineficiente y de las políticas públicas que tienden a criminalizar la disidencia política profunda. (Bailone, 2010, p. 545)

Escribano Úbeda recogiendo lo dicho por Cassese manifiesta una serie de requisitos del concepto de terrorismo, así los actos terroristas deben constituir un delito penal en el marco de los sistemas jurídicos, junto a lo cual estos deben tener como finalidad expandir el terror a través de una acción violenta o por medio de amenazas dirigidas contra un Estado, o bien contra grupos públicos o privados de personas. En cuanto a las motivaciones del terrorista están suelen estar motivadas por causas de índole política, religiosa o ideológica. (Escribano, 2008, p. 20)

Aspecto por destacar es que el terrorismo es por naturaleza violento, esta característica es para los terroristas "una herramienta necesaria porque el objetivo inmediato de todo acto terrorista es provocar un gran impacto en el mayor número posible de personas, y ciertamente la violencia siempre causa conmoción". (Miranda, 2019, p. 70) de allí que Hacker opine que el objetivo del terrorismo es la opinión pública y no es como se cree las víctimas, estas son instrumentos del terrorismo. (Hacker, 1973, p. 160)

Desde otra perspectiva desde el derecho el concepto de terrorismo contiene una subjetividad en cuanto al terror mismo ya que este como manifiesta Wilkinson "uno de los principales problemas fundamentales de la definición de terrorismo reside en la naturaleza subjetiva del terror". (Wardlaw, 1986, p. 45), esto significa que el terror y por ende el terrorismo puede ser manipulado, especialmente si se trata de esgrimir que el terrorismo afecta la seguridad.

Conclusiones

Para encontrar soluciones por la vía del derecho penal al terrorismo se requiere determinar los contornos más exactos posibles del mismo, ya que no todo lo que produzca miedo en la sociedad es terrorismo, pero hemos advertido el terrorismo si produce terror.

En este punto, aclaremos que de ningún modo se trata de conseguir una concepción univoca de terrorismo ya que tal pretensión es una utopía en medio de la distopía extendida en un contexto de macro violencia en el que la criminalidad de toda índole especialmente la que provoca el terrorismo en cualquiera de sus modos y clases ha llegado suponer en toda la sociedad una única forma de vida.

En algunas legislaciones el castigo a la asociación ilícita terrorista, la apología del terrorismo, o la financiación al terrorismo, ocasiona grandes problemas de tipificación o bien de ejercicio legítimo del derecho de defensa para quien se le imputa como terrorista. De hecho, es habitual que se sirvan los gobiernos de normas de cuño expansionistas del derecho penal y de la utilización del terrorismo con fines políticos estatales. La simbiosis entre terror y terrorismo es de tal tenor que el terrorismo llega a ser instrumentalizado, tal como afirma Curbert "hoy más que nunca gobernar equivale a administrar el miedo de los demás. Ello explica la perversión por la cual resulta que el interés objetivo del guardián sea que el temor se mantenga. En particular, el pánico a la violencia terrorista nos lleva a fortalecer los poderes coactivos, esto es hacernos más peligrosos que aquellos a quienes tememos". (Curbert, 2007, p. 108)

El uso extensivo del concepto de terrorismo induce a concretar sus características principales: Terror, lo cual es un miedo intenso; un aspecto que denota un concepto muy manido como es lo terrorífico, es decir aquello que produce terror. También el significado de aterrorizar es producir terror. Desde esta perspectiva el terrorista es la persona que realiza actos de terrorismo y el terrorismo es la violencia realizada para producir terror. La finalidad política del terrorismo unida a estas especificidades conlleva a la necesaria interpretación del desempeño de los llamados mass media.

Dentro del concepto de acto de terrorismo o de terrorismo la comprensión del mismo se encuentra impregnada de componentes, entre otros, como el sociológico, psicológico, jurídico y el político, por lo tanto, las definiciones sobre esos conceptos están permeadas por la experticia de quien señala unas cualidades de conceptos que a pesar de ser muy manidos son más propios del derecho. En definitiva, cualquier conducta violenta puede generar terror, pero el terrorismo ejemplifica el mayor terror masivo.

Está demostrado en justicia ordinaria o en justicias transicionales por medio de sentencias condenatorias respecto a muchos de los criminales que en su condición de agentes del Estado cometieron miles de crímenes. Estas actividades eran tanto violentas como clandestinas, pero conocidas por muchos; de ese modo le daban una dimensión pública a sus crímenes los que mayoritariamente eran aceptados por la connotación de servir "limpiando la sociedad" de delincuentes y malhechores y termina siendo esgrimido el terrorismo de Estado como razón que justifica la violencia.

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Notes

Cómo citar/ How to cite: Torres, H. & Torres, H. (2024). ¿Que es el terrorismo? ¿Qué es un acto terrorista? La distopía extendida del terrorismo. Revista Saber, Ciencia y Libertad, 19(1), 90-116. https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2024v19n1.11357
2 Artículo que forma parte del proyecto de la línea de investigación "Derecho Penal Internacional" del Grupo de Investigación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia "Derecho Penal Internacional y DIH", clasificado en la Categoría C por Minciencias en 2022.


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