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Las instrucciones al procurador del clero de Charcas Apelaciones al Tercer Concilio Provincial de Lima (1584)
Instructions to the procurator of the clergy of Charcas Appeals to the Third Provincial Council of Lima (1584)
Las instrucciones al procurador del clero de Charcas Apelaciones al Tercer Concilio Provincial de Lima (1584)
Autoctonía (Santiago), vol. 7, núm. 1, pp. 568-608, 2023
Universidad Bernardo O'Higgins, Centro de Estudios Históricos
Recepción: 30 Octubre 2022
Aprobación: 04 Enero 2023
Financiamiento
Fuente: FONDECYT
Nº de contrato: 11160141
Resumen: Hacemos entrega de una transcripción de las instrucciones que elaboró el clero de Charcas en 1584 para el procurador de las apelaciones al Tercer Concilio Limense, cargo que ocupó Domingo de Almeida, entre 1585 y 1591. El corpus se compone de: 1) “Instrucción general del clero de Charcas”, acordada en La Paz; 2) “Instrucción del clero del vicariato de la Villa de Potosí”; 3) “Instrucción de lo que ha de hacer y proponer el señor bachiller Baltasar de Torres en Chuquiavo con los demás procuradores”, elaborada por los prebendados de la catedral de La Plata; y 4) “Instrucción de Potosí” para “moderar los capítulos de la instrucción”. Junto a esto se entrega un estudio histórico para comprender el contexto en que se generan y un acercamiento al contenido de los manuscritos.
Palabras clave: Apelaciones, Tercer Concilio Limense, clero, Charcas.
Abstract: We present a transcription of the instructions that the clergy of Charcas prepared in 1584 for the procurator of the appeals to the Third Limense Council, a position held by Domingo de Almeida, between 1585 and 1591. The corpus is composed of: 1) "Instrucción general del clero de Charcas", agreed in La Paz; 2) "Instrucción del clero del vicariato de la Villa de Potosí"; 3) "Instrucción de lo que ha de hacer y proponer el señor bachiller Baltasar de Torres en Chuquiavo con los demás procuradores", elaborated by the prebendaries of the cathedral of La Plata; and 4) "Instrucción de Potosí" to "moderar los capítulos de la instrucción". Along with this, a historical study is provided to understand the context in which they were generated and an approach to the content of the manuscripts.
Keywords: Appeals, Tercer Concilio Limense, clergy, Charcas.
1. Introducción
En octubre de 1583, cuando el Tercer Concilio Limense estaba por finalizar, distintos sectores civiles y eclesiásticos apelaron a algunos acuerdos ante lo que consideraban una excesiva rigurosidad. Uno de estos grupos fue la clerecía diocesana quienes se posicionaron, en particular, contra las censuras de excomunión acordadas en la reunión de Lima. En Charcas, un año después, representantes del clero acordaron una instrucción general para quien fuese escogido como procurador ante las cortes de la Corona y del Pontífice. El objetivo era contrariar las censuras conciliares y remediar situaciones que consideraban obstáculos pastorales. En enero de 1585 fue electo como procurador general del clero de Charcas el maestro Domingo de Almeida, quien junto a su equipo iniciará un largo periplo por Madrid y Roma. Las acciones en este último lugar serán obra de Francisco de Estrada, colaborador de Almeida. La misión terminó en 1591, momento en que, salvo algunas moderaciones, fracasa la apelación a los decretos conciliares. Empero, como la misión involucraba algo más que críticas al concilio, Almeida retorna satisfecho con cédulas reales que obligaron a revisar las conductas de los agentes coloniales y observar mayor cuidado en la interacción entre poder civil y eclesiástico.
La documentación con la cual el procurador Domingo de Almeida y su equipo realizó las diligencias, se encuentra en el Archivo del Cabildo Metropolitano de Lima, Colección Reserva, Serie Volúmenes Importantes 03. El legajo se titula: “Diligencias que se hicieron para la confirmación del Concilio provincial tercero de Lima del año de 1583”. Para los efectos de este artículo, el legajo será citado como “Códice Almeida” (Vargas Ugarte, 1954: 100). Este compendio de manuscritos fue organizado por Domingo de Almeida en cuatro momentos: el proceso de apelaciones mismo (1585-1591); la solicitud de Domingo de Almeida para que la clerecía de Charcas gratifique su labor (1593); y la recepción del texto en Lima por parte del arzobispo Pedro de Villagómez, probablemente entregado por el propio Domingo de Almeida (1642).
Cada etapa se relaciona, a su vez, con la carrera eclesiástica que siguió Domingo de Almeida. Siendo visitador eclesiástico de Charcas, obtuvo la procuraduría del clero en 1585. Era la segunda opción de una terna compuesta por Diego de Alarcón (administrador del obispado), el bachiller Iñigo de Aguirre (vicario de Chiquitos) y el licenciado Gabriel de Solano.1 Al retornar de las diligencias, ocupó una canonjía en la catedral chuquisaqueña en 1591 (Castro, 2021: 97-98). Posteriormente, en 1619, logró ser ascendido a deán de la iglesia metropolitana de Lima (Bermúdez, 1903: 37). En 1642 continuaba en el cargo.2 Martínez Ferrer establece su muerte en 1643, citando un documento que mencionaría el ultraje de su cuerpo (Martínez Ferrer, 2015: 360). Bermúdez establece el 8 de julio de 1645 como la muerte del deán Domingo de Almeida (Bermúdez, 1903: 68).
En este trabajo se entrega una transcripción modernizada de cuatro documentos que manifiestan los acuerdos de la clerecía de Charcas en La Plata, Potosí y La Paz sobre el trabajo que debía cumplir el procurador. Estos testimonios nos parecen de suma relevancia, ya que muestran el esfuerzo local por generar acuerdos y organizar una misión de manera concertada, además de reflejar que para la clerecía fue un proceso muy importante, ya que esperaban un alivio ante las dificultades de ejercer el oficio evangelizador.
Domingo de Almeida tuvo acceso a estos papeles en enero de 1585, cuando fue oficializado en el cargo. Tres de ellos se denominan “instrucciones” y el último una “moderación” de estas. Sebastián de Covarrubias incluye el vocablo “instrucción” en la entrada “instruir”, anotando que es “la orden que se da a uno para hacer alguna cosa, por la cual se debe regir sin exceder della en cuanto le fuere posible” (Covarrubias, 1611: 1010-11). El corpus escogido en esta ocasión se compone de: 1) la denominada “instrucción general”, fruto de una reunión entre representantes de distintas provincias eclesiásticas en La Paz para determinar las peticiones y la sustentación del procurador; 2) una instrucción elaborada por la clerecía de Potosí para Vasco de Contreras, su representante en la reunión de La Paz; 3) otra instrucción para el bachiller Baltasar de Torres como procurador de la catedral de La Plata para interceder en el encuentro mencionado; y 4) una moderación a los capítulos de la apelación realizada por el clero de Potosí.
Junto con la transcripción y sus criterios, lo que cierra este trabajo, se entrega un breve estudio introductorio, el que tiene por objetivo ordenar la información sobre el contexto general en que se produjeron las apelaciones y el curso que siguieron. Luego, se describe el contenido del corpus transcrito y algunas características externas.
2. Las apelaciones contra los decretos del Tercer Concilio Limense (1583-1584)
Considerando que el objeto de este trabajo es la documentación que se publica, es necesario presentar un breve recorrido por el proceso de apelaciones de la clerecía de Lima y Charcas contra el Tercer Concilio, centrando la atención en algunos aspectos generales. Con ello se proporciona elementos de comprensión al contexto de elaboración de los manuscritos, alentando nuevas lecturas y futuras interpretaciones.
Respecto al proceso general de las apelaciones contra el Tercer Concilio, preparadas por la clerecía de Lima en primer lugar y luego por la de Charcas, se debe considerar la obra de Rubén Vargas Ugarte, en especial el tomo III de los Concilios limenses (1954). Recientemente, Luis Martínez Ferrer dedicó un artículo al episodio chuquisaqueño (2015). En este último estudio se ofrece una transcripción de la “Instrucción general”, documento que acá transcribimos con otras normas. Otras referencias, más acotadas, se encuentran en obras generales sobre la historia de la Iglesia peruana y el Tercer Concilio (Astrain, 1913; Lisi, 1990; Martínez Ferrer, 2017; Vargas Ugarte, 1959).
La apelación no era una práctica ajena al cotidiano eclesiástico. Como evoca Martínez Ferrer, siguiendo a Fernández Terricabra, en Castilla los cabildos presentaban querellas contra los decretos conciliares de forma regular, manteniendo luego una actitud obstinada hacia las constituciones cuando sus planes no se concretaban (Fernández Terricabras, 1999; Martínez Ferrer, 2015: 332).
Una de las características del Tercer Concilio fue el aumento de penas, pasando de las pecuniarias, acordadas en el Segundo Concilio, a la excomunión latae sententiae.3 Esta última anulaba la actividad sacramental del cura en cuanto se cometía el delito, marginando al sacerdote de la institución y comunidad eclesiástica. La argumentación subyacente para aumentar las penas estaba en la conducta poco ortodoxa que los párrocos y doctrineros de indios estaban llevando entre sus fieles: holguras, maltratos, presiones económicas, entre otros.
En sus aspectos generales, el proceso de apelaciones comienza en octubre de 1583, durante la cuarta y última acción conciliar. Los prebendados que representaban a los cabildos eclesiásticos de Lima, Cusco, La Plata, Quito, Imperial y Santiago, se unieron para exigir a los obispos que, principalmente, moderasen las censuras de excomunión por considerarlas excesivas (Martínez Ferrer, 2015, p. 330 y ss.; Vargas Ugarte, 1954, p. 106). Caso contrario, acudirían a la sede romana advirtiendo, además, que no tenían facultades para publicar el concilio sin antes ser revisado por el Consejo de Indias (cédula de 31/08/1560). Los canónigos que levantaron la solicitud habían sido parte de las instancias conciliares como procuradores de sus cabildos (García Irigoyen, 1906: 112-13), teniendo todos los antecedentes y el tiempo para planificar su querella.
Cabe mencionar que el arzobispo Toribio de Mogrovejo, durante el concilio, había previsto posibles problemas, desplegando la defensa en dos caminos. En 1583, llegó a España Andrés López como procurador provincial de Perú, para apoyar las diligencias de aprobación del concilio y los textos anexos. Francisco de Porres, que se encontraba en Madrid como representante de “las provincias de Indias”, también participó de esta negociación, la cual tuvo como producto una cédula que autorizó la impresión del catecismo y confesionario en Lima (Vargas Ugarte, 1954: 104). Además, Toribio de Mogrovejo envió una carta al papa Gregorio XIII para consultar algunas dudas que tenía respecto a las atribuciones del concilio limense, la cual no fue devuelta sino varias décadas después (García Irigoyen, 1906: 118).
La apelación de Luis de Balboa se realizó el 1 de octubre de 1583. Un día después, los obispos respondieron que, aun cuando reconocían lo propuesto, se debía guardar los decretos acordados en la reunión conciliar. No contento con esto, los prebendados insistieron, volviendo a recibir la negativa de los obispos conciliares. Es así como involucran a la Audiencia de Lima, requiriendo un recurso de fuerza (Martínez Ferrer, 2015: 333), vale decir, una solicitud para que un segundo juez se pronuncie sobre el rechazo de un par respecto a una solicitud. Sin embargo, en diciembre de 1583, cuando el concilio ya había finalizado dos meses antes, la Audiencia de Lima falló a favor de los obispos (Martínez Ferrer, 2015: 335).
Unos meses más tarde, en enero de 1584, se vuelve a presentar un recurso de fuerza ante la Audiencia, alentados por un polémico documento que expiaba a los obispos de las censuras acordadas y los dotaba de poder para ejecutar los decretos conciliares. A diferencia de la recepción anterior, el recurso fue aceptado por la Audiencia animados, probablemente, por el celo del poder secular para oficializar la reunión conciliar. Los obispos respondieron que los acuerdos respondían a la corrección de malas prácticas y que tenían facultad para decidir sobre la disciplina eclesiástica. Para evitar más problemas, los prelados se comprometieron a enviar los acuerdos al Consejo de Indias para oficializar lo establecido (Martínez Ferrer, 2015: 336-337).
En los meses siguientes, entre febrero y mayo, la Audiencia intentó que el arzobispo Toribio de Mogrovejo aceptara las apelaciones, sin recibir respuestas. Sin embargo, en paralelo, el arzobispo comenzó a preparar la defensa de la labor conciliar: junto con escribir al rey y al pontífice sobre la situación, comisionó al clérigo Pedro de Oropesa para asistir al Consejo de Indias e inclinar la balanza a su favor (Martínez Ferrer, 2015: 342; Vargas Ugarte, 1954: 101). Pedro de Oropesa llevaba consigo un documento de José de Acosta, el destacado jesuita y colaborador del arzobispo, cuyo contenido atacaba punto por punto las apelaciones realizadas por los prebendados (Martínez Ferrer, 2015: 348-49; Vargas Ugarte 1952: 181). Las diligencias dieron frutos: en 1585 se emitió una cédula real que apoyaba la ejecución de los decretos conciliares (Martínez Ferrer, 2015: 350).4 Con esto, la Corona daba garantías al concilio y a sus estatutos, aun cuando las apelaciones podían continuar en la sede romana.
Durante el proceso de apelaciones hubo distintas voces que defendieron la labor del concilio. Entre los primeros se encuentra un grupo de frailes franciscanos y agustinos, quienes enviaron solicitudes al Consejo de Indias para iniciar la ejecución de los decretos. A ellos se sumó también el cabildo secular de Lima. Por la otra parte, aquella que intentó derogar los acuerdos conciliares, se encuentra a Lucas de Carrión, procurador del Deán y Cabildo limeño, quien solicitó a la Corona anular las constituciones que habían sido apeladas (Vargas Ugarte, 1954: 102-103). En la “Información” de José de Acosta, también se nombra a los obispos de Chile como solicitantes (Martínez Ferrer, 2015: 348-49). Otros intentos por apelar estuvieron a cargo de representantes eclesiásticos de Lima, Cusco y Chile, los cuales tuvieron espacios en el Consejo para presentar sus quejas (Vargas Ugarte, 1954, p. 106). Todos estos episodios merecen mayor estudio, algo que acá no podrá ser satisfecho.
3. Apelaciones del clero de Charcas (1584-1591)
Finalmente, se debe considerar la apelación preparada por la clerecía de Charcas. En este breve estudio introductorio, solo se destacará parte del contenido y los momentos que marcaron el trayecto de la apelación. En un estudio posterior se espera lograr un panorama más detallado del proceso. Valga de momento un puntapié inicial.
El 18 de octubre de 1584, exactamente a un año de cerrado el Tercer Concilio, se reunieron en La Paz los representantes de distintos sectores del obispado. El objetivo de la reunión en La Paz fue acordar una instrucción general que incluyera los tópicos de la querella, algunos problemas que necesitaban remedio, el mecanismo de pago al procurador y las obligaciones de este último para llevar a cabo la misión.5 Previamente, el canónigo Francisco Manríquez había presentado en Lima una apelación contra los decretos del concilio,6 siendo este nuevo esfuerzo una continuación del fallido trámite.
Los participantes fueron: Juan de Morro, Antonio Lebrato, Gaspar de Valdepeñas, licenciado Gutiérrez de Aguilar (procurador de la Provincia de Charcas), Gonzalo Gómez Toscano (provincia de Chiquito), Nuño de Saavedra (provincia de los carangas), can. Francisco Manrique (provincia de Paucarcolla), Juan Osorio (vicario de La Paz), maestro Francisco Cañete (vicario de los pacasas), bachiller Baltasar de Torres (representante de la catedral de La Plata), Vasco de Contreras (representante de Potosí) y el obispo Alonso Granero Ramírez de Ávalos. Este último llegó directamente a La Paz luego de asistir a la reunión conciliar y de allí no se movió hasta su muerte en noviembre de 1585. Su participación en el concilio fue polémica, alineándose contra el arzobispo Mogrovejo. Empero, en la fase final de la reunión, colaboró para finiquitar los decretos. También firmó el acuerdo secreto que expiaba a los prelados. Posiblemente, el obispo solo estaba cumpliendo su rol de autoridad episcopal, haciéndose parte de la reunión en La Paz y en la elección del procurador. De hecho, en esta última instancia, fue el representante de las provincias y vicarías de Cochabamba, Porco y Los Lípez.7 Como antecedente, agregamos que el obispo Alonso Graneros Ramírez de Ávalos no tuvo un paso tranquilo por su diócesis, involucrándose en distintos conflictos con la Audiencia, los frailes y clérigos bajo su mando (Figueroa, 2021).
Por razones de espacio, se describe brevemente el curso que tomó la apelación de Domingo de Almeida y su equipo en Madrid y Roma. El procurador fue escogido a comienzos de enero de 1585. En octubre del mismo año se encontraba en España. Como se ha señalado, Domingo de Almeida llegó con un equipo a la Corte castellana cuando ya se había decidido la ejecución del concilio y sus decretos por cédula del rey. Como su misión sobrepasaba los capítulos conciliares, prosiguió las diligencias. Entre quienes acompañaban al procurador se encontraban los procuradores Gabriel de Arriaga, Jerónimo Gómez8 y el escribano Gregorio Rodríguez Franco.9 Entre 1585 y 1588, el maestro Domingo de Almeida logró diecisiete cédulas dirigidas al virrey y obispo, que se manifestaban sobre los temas solicitados por la clerecía de Charcas y otros asuntos: ornamentos de las iglesias, tributarios por doctrineros, abusos de corregidores, precaución en la destitución de curas acusados de delitos, salario, enseñanza en lengua castellana, entre otros.10 Algunas de ellas no venían a solucionar directamente el problema, como el tema de los corregidores, pero aun así manifiestan que las propuestas de la clerecía tuvieron una cuota de éxito.
En 1587 se prosiguió la misión en Roma. Domingo de Almeida encomendó a Francisco de Estrada la procuraduría. Dentro del Códice Almeida se encuentra una instrucción del clero para las diligencias de Roma, firmada por el doctor Pizarro.11 Posiblemente fue realizada durante la estadía europea, ya que su autor señala haber tenido acceso, junto con las apelaciones del clero de Charcas y Perú, al “memorial que en Roma se dio en congregación de los señores cardenales” para proponer algunas soluciones.12 Gran parte de la información sobre Roma que se encuentra en el códice está destruida por la corrosión de la tinta, lo que dificulta su lectura. Valga mencionar en esta ocasión que, aunque hubo algunos avances con representantes de la Congregación de Cardenales, la llegada de José de Acosta vino a derribar lo encaminado. A su vez, la Corona defendió el contenido del concilio a través de su embajador. Un año después, en octubre, la Congregación aprobaba los decretos con algunos cambios, pero que no afectaron lo sustancial de la reforma disciplinar del clero. El último intento de Domingo de Almeida por mantener la apelación en Roma fue en 1589, sin lograr cambiar el destino (Vargas Ugarte, 1954: 104-5). Con esto saldado, el Consejo de Indias falla a favor del concilio en septiembre de 1591, terminando con esto las apelaciones del clero (Vargas Ugarte, 1954: 109-10).
4. Contenido de los manuscritos
El documento 1, la “instrucción general”, emanado de la reunión en La Paz, tiene como objetivo montar los cimientos para escoger un procurador que modere lo estatuido por el Tercer Concilio, considerado como un “perjuicio” para los sacerdotes,13 agregando otros temas que sobrepasaban los decretos conciliares, lo cual permite pensar que la instancia fue vista para poner en discusión otros obstáculos hacia el trabajo pastoral. Solicitaban, más bien, una intervención a lo que se sentía como problemático para sus intereses. Los temas tratados en esta reunión fueron: quitar las censuras de excomunión, reprender los abusos de corregidores, atenuar los cobros que afectaban las rentas eclesiásticas, solicitar la perpetuidad de las doctrinas, evitar la intromisión de seculares en los ornamentos de las iglesias, engrosar el salario de los curas, administrar las haciendas indígenas y sus herencias ab intestato, obligar al repliegue de los frailes en las doctrinas, aumentar el número de tributarios por doctrinero, aclarar el derecho de “cuarta” funeral que se exigía, aplicar castigos corporales a indios y flexibilizar las dimisorias para ir a España. Estos temas fortalecían el poder del obispo y los grupos corporativos de la clerecía, en tanto se pedía una mayor autonomía y poder de intervención. La instrucción continúa mencionando los deberes del procurador, el mecanismo de pago, y un premio monetario por concepto de “albricias y satisfacción” si se lograba conseguir la perpetuidad de las doctrinas.
Junto a estas instrucciones generales, el procurador Domingo de Almeida viajó con otros tres documentos del mismo tipo: por orden de aparición, una instrucción emanada del clero de Potosí (documento 2), otra de los prebendados de la catedral de La Plata (documento 3) y un documento que solicita moderar algunos tópicos apelados, realizada por la clerecía potosina (documento 4). Solo la instrucción de La Plata cuenta con fecha; el 19 de octubre de 1584, es decir, un día después de la instrucción arriba comentadas. Es difícil proponer cuándo fueron elaborados estos documentos, salvo la moderación, que habría sido posterior a la instrucción general. En suma, solo se tiene antecedentes de que los documentos 3 y 4 fueron realizados luego de la reunión en La Paz. El contenido del documento 2 se relaciona con la elección del procurador, tema que la instrucción general también aborda, mencionando la reunión en la cual se escogió a Domingo de Almeida, en enero de 1585. Como antecedente, el documento 1 señala que los procuradores reunidos llegaron con propuestas: “antes de ahora e al presente han traído, conferido y deliberado”.14 El documento 3 señala que los representantes de la clerecía fueron convocados por el administrador del obispado, por aquel entonces Diego de Alarcón.15 El procurador utilizó estos documentos como base para sus diligencias, ya que se encuentran anotados al margen aquellos que fueron solicitados por el procurador en Madrid y Roma.
Los documentos 2 y 3 se dirigen a los procuradores del clero potosino y chuquisaqueño: Vasco de Contreras y el bachiller Baltasar de Torres. Ambos están presentes en La Paz el 18 de octubre de 1584 y el 4 de enero de 1585, durante la elección del procurador general. Vasco de Contreras era un vecino influyente de La Paz. Tenía contactos políticos y mantuvo una creciente actividad económica (García, 2017). El bachiller Baltasar de Torres figura en 1587 como clérigo presbítero de la parroquia de San Agustín en Potosí.16 Ambos tenían orden de representar a la clerecía en La Paz.
Respecto al contenido de los manuscritos que acá se publican, los tres difieren. El documento 2, remite a la elección del procurador y sus límites; el documento 3, expone las solicitudes del clero en cuanto a la apelación y otros temas; y, el documento 4, pretende moderar lo solicitado para que las diligencias fuesen viables.
En la instrucción de Potosí (documento 2) se indican las responsabilidades del representante Vasco de Contreras para escoger al procurador, sus límites y el financiamiento a la misión. Todos estos puntos están incluidos en la instrucción general, solo variando en el presupuesto de la misión y el tiempo para realizarla.
La instrucción del clero catedralicio de La Plata (documento 3), dirigidas al bachiller Baltasar de Torres, consta de dos partes. La primera, remite a los deberes del procurador general y las precauciones ante un posible fallecimiento del escogido. Posteriormente, se menciona lo que se debe “pedir en España”: exclusividad de los clérigos en las doctrinas de indios, por sobre los frailes; evitar remociones de beneficios; impedir que indígenas fuesen testigos en causas contra curas; castigar a los naturales e impedir que los corregidores se entrometan en ello; instaurar jueces de apelaciones en los obispados; y conmutar las penas de excomunión acordadas en el concilio por otras. Además, se procuraba que todo el clero, “beneficiados y no beneficiados”, aportasen al salario del procurador y que el bachiller Torres asegurase que esto no supere los veinte pesos por cada clérigo.
Finalmente, el documento 4 se elabora desde Potosí para “moderar los capítulos de la instrucción”. Cabe mencionar que la numeración de capítulos a la que remite el documento, probablemente se refiera a algún documento de apelaciones que tuvieron acceso los clérigos. Sin embargo, no se logra identificar a qué se remiten. Tampoco coinciden con los capítulos conciliares. Los clérigos potosinos comienzan advirtiendo que no sería bien recibida la apelación a las censuras impuestas en el ítem que prohíbe las actividades económicas, sino que se mantenga el “derecho común” vigente, que permite realizar negocios “por terceras personas”. Tampoco correspondía solicitar novedades en torno a la administración de los bienes indígenas ab intestato, ni aumentar los tributarios por clérigo. Al igual que sus pares de La Plata, solicitaban un juez de apelación y evitar que los clérigos fuesen acusados sin sustento.
Solo como punto de partida, cabe mencionar que las apelaciones tuvieron distinta recepción entre el clero de Charcas, tema que aún necesita ser profundizado a fin de evitar generalizaciones y dar una mirada heterogénea a la clerecía. Valga como ejemplo el testimonio de Bartolomé Álvarez, cura doctrinero que criticó muy vehemente la doble militancia del obispo Granero de Ávalos (parte del concilio y las apelaciones), la elección de un procurador cercano al prelado, y el mecanismo de financiamiento acordado. Según su relato, esto último le afectó directamente, siendo excomulgado por no pagar la cuota de 30 pesos exigida para aquel fin (Figueroa, 2021).
5. Descripción externa del documento
Como se ha mencionado, el corpus de documentos escogidos proviene de un legajo preparado por Domingo de Almeida para resguardar las actividades realizadas durante su rol como procurador del clero de Charcas. Desde 1642, se mantiene en el Archivo del Cabildo Metropolitano de Lima. El legajo se encuentra en la Colección Reserva, Serie Volúmenes Importantes 03. Lleva por título “Diligencias que se hicieron para la confirmación del Concilio provincial tercero de Lima del año de 1583”. Los folios que componen el legajo fueron elaborados principalmente en Charcas, Madrid y Roma. Sin contar la entrega del compendio al archivo (18/03/1642), el arco temporal abarca desde 1584 a 1593. Es decir, entre que se preparaban las instrucciones para el procurador, hasta la solicitud de Almeida para que las autoridades eclesiásticas de Charcas pagasen las gratificaciones acordadas. Algunos documentos son traslados, en cambio, otros son los originales.
La “Instrucción general” que se transcribe, uno de los cuatro documentos, fue publicada por Martínez Ferrer (2015), entregando un estudio de la época en que surgen las apelaciones de Lima y Charcas, junto con el análisis de cada tópico tratado por el manuscrito. Los otros manuscritos se encuentran inéditos.
El legajo contiene dos foliaciones: una del archivo con lápiz grafito, continua; y otra, probablemente realizada por el propio Domingo de Almeida con su pluma, discontinua. Para todos los efectos, se cita el legajo con la primera numeración, la cual va desde la foja 1r a la 181v.
Debido a la variedad de documentos, el estado de conservación es heterogéneo. Los papeles más dañados contienen el episodio “Roma”, a cargo de Francisco de Estrada, los cuales se encuentran corroídos por el uso de tinta ferrogálica. Sin embargo, el archivo custodio ha interfoliado el legajo con papel libre de ácido para cortar con más daños.
Dentro de los documentos se identifican al menos 6 tipos de letras: el cuerpo de cada uno de ellos fue escrito por los notarios de las ciudades donde se reunieron, tres en total: los escribanos apostólicos Gregorio Rodríguez Franco (La Paz) y Antonio Contreras (Potosí), y el escribano público Juan Pérez (La Plata). El documento 4, la moderación, no identifica un amanuense. Luego, Domingo de Almeida anotó al margen los puntos que habían sido tratados por él en Madrid y Roma; y un sexto estilo que no se logra identificar a quién corresponde, pero también colabora con la anotación al modo de Domingo de Almeida, aunque más acotada. Se ha identificado con nota al final estos últimos en los casos en que aparecen.
6. Criterios de Transcripción
Se siguen los criterios de transcripción del Grupo de Investigación Siglo de Oro. Además, se considera como referente las propuestas de transcripción de Joaquín Zuleta Carrandi en su edición de la Sumaria Relación de Sarmiento de Gamboa (2017) y de Soledad González Díaz para la transcripción del testamento de Josef Basilio de la Fuente (Hidalgo y González, 2019).
Para una mejor comprensión de la lectura y el contenido de los manuscritos, se modernizaron las mayúsculas, acentuación, ortografía y todos los recursos gráficos. Bajo este mismo criterio, se propone una puntuación. También se han desarrollado las abreviaturas.
En los casos fonéticos y contracciones habituales, se mantuvo el original del manuscrito: /e/ por /y/ o inverso, /desta/ por /de esta/, /agora/ por /ahora/, /ansí/ por /así/, /fecho/ por /hecho/, /dello/ por /de ello/, /quel/ por /que el/. En casos especiales como /naide/o /estorballes/ se agregó una nota a la palabra modernizada (nadie, estorbarles) para indicar la anotación original. También se usó el adverbio ‘sic’ entre corchetes para destacar que la palabra original se mantiene textual.
Se eliminaron las dobles letras sin valor fonético: entre ellas, /mill/ por /mil/, /assi/ por /así/.
Para realizar la fijación de las grafías, hemos consultado los repositorios Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española (NTLLE) y Corpus Diacrónico del Español (CORDE).
Las palabras latinas se escriben en cursiva.
Se ha escrito entre corchetes las adiciones que proponemos para completar palabras.
Cuando se encuentran notas marginales en el manuscrito, se ha anotado en nota al final.
No se ha anotado en el documento las palabras tachadas, respetando las decisiones del escribano y el sentido del documento.
7. Documento
Documento n°1
Título: “Instrucción general del clero de los Charcas”
Ciudad: La Paz
Fecha: 18 de octubre de 1584
Archivo: Archivo del Cabildo Metropolitano, Lima
Fondo: Colección Reserva. Serie Volúmenes Importantes 03
Folios: 15r-22v
Texto:
[f. 15r] 17En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a diez y ocho días del mes de octubre de mil e quinientos e ochenta e cuatro años. Estando congregados los procuradores infra escriptos, e habiendo sido convocados todos para lo infra escripto por el ilustrísimo señor don Alonso de Ávalos, obispo de La Plata y del Consejo de su majestad, y en su presencia e por ante mí Gregorio Rodríguez Franco, notario apostólico e público de la vicaría eclesiástica desta dicha ciudad y su partido, dijeron que antes de ahora e al presente han traído, conferido y deliberado que al bien y utilidad y derecho del clero deste obispado conviene que en nombre de todos y de cada uno de los sacerdotes que en él residen y hacen el oficio de curas, vaya una persona hábil y suficiente a los reinos de España y corte de Su Majestad y a la corte romana, y siendo necesario para que en el dicho nombre pida y suplique en cualquier tribunal que sea necesario ansí eclesiásticos como seculares, se remedien y moderen las cosas que en el santo concilio, próximamente celebrado en la ciudad de Lima, se han estatuido y determinado en perjuicio de los dichos sacerdotes.
18Especialmente aquellas en que se ha puesto pena de excomunión latae sentencie ipso facto incurrenda, por el mucho peligro en que los dichos sacerdotes están siendo obligados como curas de ánimas a confesar y administrar los sacramentos de la iglesia a sus feligreses en todo tiempo e ocurren sin ninguna dilación a las necesidades espirituales e a las naturales. [f. 15v] Lo cual en ninguna manera podrían hacer si hubieran de incurrir en las dichas censuras, porque unas veces caerían en ellas, e19 inadvertidamente, y otras por sus excesos inapropiados. Y en la absolución dellas habría tardanza e dificultad, porque comúnmente no hay en cada pueblo más que un sacerdote, y de un pueblo a otro hay mucha distancia de tierra. Y en el interín en que se procurase la dicha absolución, el pueblo estaría sin misa, y los enfermos y niños podrían morir20 sin confesión e los demás sacramentos, lo cual sería mucho inconveniente y daño irresponsable.
21Y demás desto, pueda pedir y pida en cualquiera de los dichos tribunales que los corregidores, que de poco tiempo a esta parte se han puesto en lugares de indios sin ser necesario, se quiten e prohíban porque de ningún provecho son en los dichos pueblos. Antes causan entre los naturales pleitos y diferencia, ellos e sus oficiales, y tratan y contratan con los dichos indios y les consumen sus haciendas. Y de ellos y de la Hacienda Real se aprovechan indebidamente. Y estorban se haga22 doctrina, ocupando a los dichos indios en sus cosas e negocios propios, y elevando salarios de a mil pesos y más a costa de las comunidades de los dichos naturales, no habiendo como no hay entre ellos pleitos ni diferencias que importen nada, por ser como es gente pobre y miserable. Y que cuando algunas diferencias tienen bastan los sacerdotes a quitarlas23 e componerlas24, como se ha hecho antes que los dichos corregidores se proveyesen.
[f. 16r] 25Y que ansí mismo, pida y suplique modere la carga nuevamente impuesta de a tres por ciento, quel dicho santo concilio manda poner en todas las rentas eclesiásticas para hacer el seminario quel santo concilio de Trento manda. 26
Pues antes de agora se estaba repartido diez pesos a cada doctrina e curato, lo cual basta y es suficiente interés e para hacer lo que por él se manda. Y que se ponga término limitado hasta cuándo se ha de pagar, porque si hubiese de ser perpetuo sería carga insoportable por no tener los dichos sacerdotes más que un salario competente y necesario para su sustentamiento[sic]. E antes tienen necesidad de otras ayudas e industrias de sus personas para se poder sustentar como a su hábito conviene, y tener con qué socorrer a los dichos indios naturales en sus necesidades como los hacen, que ansí mismo les ha sido proveído, digo prohibido, siendo como es cosa lícita y honesta labrar y criar y granjear por mano ajena27, sin estorbo de su oficio.
28Y para que ansí mismo se pida y suplique a Su Majestad del rey don Felipe nuestro señor, y a su Real Consejo, la perpetuidad de los beneficios de este dicho obispado y doctrinas y rentas eclesiásticas, para que con más cuidado y diligencia los dichos curas y sacerdotes puedan hacer las cosas tocantes a sus feligreses, haciendo lo que convenga como cosa propia. Porque de ser los dichos curas móviles e quitarles muchas veces o suspenderles de los dichos oficios por sola la voluntad de los perlados y gobernadores, [f. 16v] se siguen descuidos e inconvenientes irreparables. Porque entendiendo que un día y otro los han de quitar e mudar los dichos oficios, no tienen la cuenta que debían e podían tener siendo propios, antes viendo los indios que los quitan e mudan fácilmente, que en entendiendo que saben sus costumbres y procuran enmendarlas, piden los remuevan y les den otros que no les conozcan ni corrijan sus costumbres, lo cual con facilidad se hace. Y los dichos sacerdotes, conociendo la dicha mudanza, no tienen libertad para les corregir y enmendar sus vicios y excesos.
29Y que los jueces seculares no se permita entremeterse en las cosas eclesiásticas, proveyendo como de presente proveen de hecho contra derecho, cómo y cuándo se han de hacer ornamentos, vasos sacros, corporales y otras cosas que convienen al culto divino. Y ellos no entienden, no saben cómo ni de qué forma se deben hacer, demás de que por tomar el dinero de la iglesia para sus granjerías e negocios sacan la seda, lienzos y otras cosas necesarias, fiadas de casa de sus amigos. Y muchas veces de los mercaderes, con quien tienen compañía, dándolo peor y más caro por el interés que a ellos se les sigue, y haciéndolo hacer a oficiales poco curiosos30 por menos intereses, contando a las iglesias lo más que les va, y han31 los que lo saben [f. 17r] hacer. Y aunque por entrometerse y disponer de los dichos bienes eclesiásticos indebidamente contra la voluntad de los sacerdotes y prelados, demás de los dichos daños que causan como dicho es, incurren en pena de descomunión por la bula in cœna32 domini33, no se abstienen ni dejan de hacer lo susodicho siendo advertidos dello. De lo cual los dichos indios reciben escándalo e mal ejemplo, y dan en algunos errores extraordinarios diciendo que hay un dios de los corregidores y otro de los clérigos, y que en tiempos pasados podían más el de los clérigos e ahora pueden más el de los corregidores y que han de ir con el que más pudiere. Y ansí no se les da nada por ir a la doctrina, antes huyen della y de todas las demás cosas espirituales, lo cual impide totalmente que los dichos indios sean cristianos, como consta por muchas informaciones que sobre ello hay hechas.
34Y ansí mismo, pida y suplique que la paga del salario que a los dichos sacerdotes se da por orden de Su Majestad, en el interín que no hay diezmos, se pague como se solía pagar por los indios alcaldes y caciques de las cajas de las comunidades, como se solía hacer antes que hubiese los dichos corregidores. Demás de que los dichos indios tenían e tienen toda cuenta y razón por sus libros y escrituras, se les toma visita y cuenta de las dichas cajas por mandado de las audiencias y gobernadores, e muestra que ningún daño ni inconveniente puede haber de hacerlo ansí. Y pagando como de presente pagan los co[f. 17v]rregidores, se siguen muchos daños e inconvenientes, porque por tener, como comúnmente tienen ocupados en granjerías los dineros de las dichas cajas, dilatan las pagas a los dichos sacerdotes. Y cuando con importunidades les vienen a pagar les dicen que no hay plata, y que lo tienen en mercaderías de que no tienen necesidad, dándoles las dichas mercaderías malas e a más precio de lo que valen. Y habiéndolas forzosamente de vender para remediar sus necesidades e alimentarse dello, piden la tercia parte y más.
35Y cuando esto no hay, siempre les quitan algo del verdadero valor, reduciendo la plata a menos precio de lo que vale en gran daño de los dichos sacerdotes y provecho de los corregidores. Los cuales daños de suso referidos importan36 en cada un año y montan gran cantidad de pesos de oro que, contados a la menos suma, son de cien mil ducados arriba. Lo cual es digno de remedio, pues solo los salarios de los dichos corregidores suman de cincuenta mil ducados arriba en esta provincia. Demás que, llevando mil pesos de salario en cada un año, gastan tres y cuatro mil con sus personas y casa. Y sin llevar hacienda alguna a dichos corregimientos, en dos o tres años que lo tienen, adquieren con el sudor de los indios veinte y treinta mil pesos, lo cual es cosa insufrible [f. 18r] y que los dichos indios no lo pueden llevar adelante, y se mueren y menoscaban con el trabajo que sobre esto se les da e demás de lo arriba dicho.
37Pida y suplique como dicho es, que las estancias y haciendas que algunas personas han dejado a los dichos indios para que de ellas sean ayudados en sus enfermedades y necesidades, haciéndoles caridad y limosna, ansí por donaciones como por testamentos con clara disposición y cláusula, quel prelado y sacerdotes las administren y gobiernen en provecho de los dichos indios, sin salario de los dichos sacerdotes, antes con sola ayuda de comida. Y en algunas partes, dándoles, dejarán hacer su oficio y administrar lo susodicho cumpliendo la voluntad de los testadores, pues es ley y se debe guardar ut sonat38 conforme a derecho. Porque de pocos tiempos a esta parte, los dichos corregidores y justicias seglares se han entrado en los dichos bienes y haciendas, poniendo personas entre ellas con salarios excesivos por ser delegados e deudos suyos, en lo cual las dichas haciendas se consumen sin utilidad y provecho de los dichos indios para quien fueron dejadas. Y soliendo acrecentarse en poder de los dichos sacerdotes, por tomarles cuenta el prelado de los dichos bienes y distribución dellos, y no permitir excesos ni gastos indebidos, agora en poder de los dichos corregidores, por hacer lo contrario, se consumen y van [f. 18v] acabando. Y ansí hay en algunas comunidades, hechas en pro de los dichos indios, veinte y treinta mil cabezas de ganados menos de lo que solía haber por la mala administración de los dichos jueces y por disfrutar ellos las dichas haciendas, y poner sacadores a el tiempo que se venden los dichos frutos para que los saque por ellos. Y convirtiéndose todo en su utilidad como comúnmente lo hacen, y ansí en poco tiempo, se acabará toda por carecerse como se carece de remedio y hacerlo como lo hacen, absolutamente sin querer oír a los dichos indios ni a los sacerdotes que por ellos procuran. Y ansí mueren algunas veces en sus enfermedades indios más por falta de medicinas e sustentación y regalo39 que por la gravedad dellas, lo cual solían hacer mejor los dichos sacerdotes. Y aunque agora lo hacen por caridad de sus propias haciendas, no pueden suplir las necesidades por ser pocos los créditos y salarios que tienen, por lo cual es justo concederles las granjerías arriba dichas por mano de tercero.
40E para que ansí mismo pueda pedir y solicitar a Su Majestad y a su Real Consejo, se libre las cédulas para estas partes que se libró para los reinos de Nueva España, en razón de que los frailes y religiosos se reduzcan a sus monasterios e no tengan oficios de cura ni administración de sacramentos. Pues demás de ser [f. 19r] contra su instituto, hay abundancia de clérigos de la orden de San Pedro41 a quien pertenece, y Su Santidad no los habilita para más tiempo de hasta que hubiese copia bastante de sacerdotes, la que hay suficiente y cada día se ordenan por los prelados muchos. E algunos dellos, por tener ocupadas muchas doctrinas muchos religiosos, padecen necesidad, demás de que entre ellos, viviendo solos y fuera de sus casas en lugares particulares, ha habido y hay muchos delitos y excesos. De los cuales se quedan sin castigo porque, aunque se da noticia a sus prelados, con solo mudarlos de los tales lugares y poner otro se contentan, lo cual hacen sin presentación de Su Majestad muchas veces. Y porque en dando a religiosos alguna doctrina por presentación, la tienen por cosa perpetua y anexa a su religión, y sin dar cuenta a los prelados y gobernadores ponen frailes y quitan por su autoridad injusta e indebidamente, e sin ser aprobados ni examinados por el ordinario, como de derecho se debe administrar los santos sacramentos, y hacen lo demás tocante al oficio de curas sin poderlo ni deberlo hacer. Demás que sirven de los dichos indios como si fuesen sus esclavos propios, y no solamente los tales frailes curas pero aún sus conventos, amigos y llegados, porque como exentos de justicia eclesiástica ni seglar lo hacen sin respeto ni castigo alguno y nadie42 les va a la mano. Y so color de volver por los indios en lo público se a[f. 19v]provechan dellos continuamente, y a los que los sirven bien llaman buenos cristianos y a los que no, vituperan y niegan que lo sean. Y este es común fecho de todas las religiones, sin pagarles cosa alguna por su continuo trabajo, más de las palabras públicas que en su favor dicen, usando de castigo y disciplinas cuando no andan a su gusto debajo de título de enseñanza. Para todo lo cual se le dará instrucción y poder con libre y general administración para todo lo que demás se ofreciere.
43Y para que se mande y provea, que los indios que murieren ab intestato44, los sacerdotes distribuyan por su ánima el quinto de sus bienes conforme a derecho. Lo cual generalmente es en muy poca cantidad, por ser todos ellos pobres y mal amigos de adquirir hacienda e inclinados a holgar e beber, gastando todo lo que pueden haber en borracheras y no reservando cosa de un día para otro. E cuando esto no haya lugar, se modere la cantidad de lo que se debe gastar de sus haciendas por sus ánimas, porque de otra manera los caciques y personas que algo valen entre ellos entran en la hacienda y la beben y comen y distribuyen como a ellos les parece, tomando para sí la más y mejor parte, sin hacer descargo alguno de las conciencias ni del dicho difunto, sin decir misa ni sacro oficio por su ánima.
45Otro sí, para que pueda suplicar y suplique en cualquier lugar, que haya[sic] cuatrocientas casas de indios se ponga un sacerdote cura que administre los sacramentos a los susodichos. Y habiendo ciento más, se pongan dos y de ahí arriba hasta ochocientos, como el santo concilio lo tiene ordenado.
[f. 20r] Ítem. Para que pida y declare de qué cosas se ha de pagar cuarta a los prelados, que se declare qué derechos han de pagar los indios en el fuero contencioso y en lo funeral.
46Ítem. Que atento que la malicia de los indios es mucha, y cada día va creciendo, y por no tener castigo exceden en muchas cosas, especialmente en carnalidades, porque viendo que con ellos se procede superficialmente, se atreven a tener acceso con sus madres, hijas e nietas e mujeres de sus hermanos. Y aún a casarse con ellas in facie eclesie47, negando el parentesco y encubriéndolo, y casi imitando a la ley vieja diciendo que resucita la simiente de sus herederos y teniéndolo por licito entre sí. Y haciendo otras cosas de su gentilidad, idolatrando y adorando cosas vanas, y haciendo sacrificios de animales y de personas, teniendo confesores entre ellos secretos y hechiceros que les enseñen los ritos y ceremonias que antes de ser cristianos tenían, adorando como adoran piedras, montes, yerbas e otras cosas, haciendo muchas supersticiones, guardando fiestas de su gentilidad. De lo cual no se quitará entre ellos si no es por temor de castigo, y como no le hay, no escarmientan ni dejan de hacer las dichas ceremonias48. Tanto, que habiendo tiempo que algunos indios se han hecho dioses y los demás los adoran por tales, como de pocos días a esta parte ha sucedido en esta parte en esta ciudad de La Paz. Y cada día suceden negocios abominables entre los dichos indios por no tener castigo competente, habiendo ya pasado el tiempo en que se les con[ce]dió gracia y privilegio para [f. 20v] que con ellos se procediese con benignidad, sin guardar con ellos el orden del derecho ni dar censuras contra ellos en casos necesarios.
Ítem. Que los clérigos sacerdotes que quisieren ir a España, no les impidan llevando dimisiones de sus prelados ni les tomen sus bienes por razón de estorbarles49 la dicha jornada, no debiendo cosa alguna. Conforme a lo cual, general y particularmente, se les dé poder con las cláusulas aquí contenidas como en ellas y en cada una dellas se contiene, para que él50 pacificadamente pueda dar y dé capítulos en suma, y [a]vise51 de lo que a ellos y a cada uno de ellos se responde y provea.52
Ítem. Suplicando cerca de cada cosa que no se proveyere, e haciendo las instancias debidas para conseguir lo que de cada cosa se pretende de manera que por negligencia y poca curiosidad no quede ni se impida el conseguir lo contenido en esta instrucción. Y en cada una cosa e parte della, antes se le encarga que en las cosas convenientes a la utilidad y provecho del dicho clero adbit[re][sic]53 lo que convenga, ultra de lo aquí contenido, tomando consejo y parecer con personas de letras y conciencia que lo puedan aconsejar y dar luz en todas las cosas útiles y necesarias cerca de todo lo susodicho y lo que más se ofreciere, pues los negocios antes de dar luz, y según lo que dello resultare, se ha de arbitrar54 a lo cual no se puede dar regla ni precisa instrucción.
Para que la tal persona que ansí fuere elegida para el dicho efecto pueda hacer y haga todas las diligencias arriba dichas, y las demás necesarias con la comodidad [f. 21r] y demostración que en tal caso se requiere, se obligaban e obligaron a dar respecto de cada doctrina treinta pesos ensayados por salario e ayuda de costa. Y para el dicho efecto, a la persona que ansí fuere señalada o tuviere más votos para ir a hacer el dicho oficio de procurador del clero, se obligaban e obligaron a la paga de lo susodicho por sí e las demás personas cuyo poder tienen, a los cuales obligaron con sus personas e bienes para que por todo rigor de derecho sean compelidos a cumplir todo lo aquí contenido, cada y cuando cuales fuere mandado, sin poner excusa ni excepción alguna. E daban e dieron todo su poder cumplido, libre, llenero55, bastante según que más y mejor de derecho puede valer, general y particularmente, para todo lo aquí contenido e cada una cosa e parte dello, sin que la generalidad derogue la particularidad. O por el contrario, con libre y general administración e con facultad de poder sustituir un procurador, dos o más, e los revocar, e otros de nuevo elegir todas las veces que fuere necesario, con que no sea de mejor condición uno que otro sino que lo que el uno comenzare el otro lo pueda remediar56, fenecer e acabar sin que por falta de poder se le pueda poner impedimento a alguno, porque todo el que tienen los susodichos, ese mismo dan e otorgan a las dichas personas y sus sustitutos sin exeptuar57 ni reservar en sí cosa alguna para todo lo arriba referido, las cuales dichas sustituciones hagan e puedan hacer para todo ello o por tal a parte que le pareciere convenir. Con tanto que la persona que así fuere nombrada por tal procurador general del clero se parta en esta flota primera en prosecución de lo aquí contenido, so pena de perder el dicho [f. 21v] salario, no estando por el dicho clero o no siéndole puesto algún impedimento cerca de los susodicho, de manera que no sea en su mano poderlo cumplir. E cumpliéndolo como dicho es, y siendo necesario y avisando de los negocios y dilación dellos, 58y enviado el dicho procurador los recaudos y provisiones y despachos que de las cosas aquí contenidas o de algunas dellas se dieren, concedieren y despacharen con testimonio de lo que se hiciere, signado de escribanos y en pública forma según se suele hacer. Y que la escada59 y dilación es necesaria para el dicho efecto, pasado el tiempo de un año desde el día que la flota llegare a España, y con tanto que dé fianzas abonadas para que volver ha con los recaudos o los enviará a su costa con persona cierta, el dicho clero e personas aquí contenidas le favorecerán e ayudarán con dineros para concluirse e acabar las dichas causas60 convenientemente, sin permitir quel dicho procurador general pague de su casa ni gaste cosa alguna. Antes, haciendo el deber en todo lo susodicho y trayendo la perpetuidad de las dichas doctrinas como arriba declarado, se obligan en la dicha forma por su persona e bienes a él dar por albricias61 y satisfacción de su trabajo e diligencia, ultra de lo arriba dicho, cuatro mil pesos ensayados de albricias y satisfacción, por la diligencia que en esta pusiere. Y en todo lo demás que le va cometido y encargado, cumpliendo con su obligación como se debe y espera que lo hará ansí en España como en corte romana, no dejando de hacer todas las diligencias posibles y necesarias, se le agradecerá y gratificará conforme a la diligencia [f. 22r] que en ello pusiere. Para todo lo cual se obligaron, como dicho es, e otorgaron poder en forma de derecho e lo firmaron de sus nombres siendo testigo a todo lo susodicho Juan de Morro y Antonio Lebrato y Gaspar de Valdepeñas, el licenciado Gutiérrez de Aguilar, Gonzalo Gómez Toscano, Nuño de Saavedra, el canónigo Manrique, Juan Osorio, el maestro Francisco Cañete, el obispo de la Plata, el bachiller Baltasar de Torres, Vasco de Contreras. El obispo de la Plata. Pasó ante mi Gregorio Rodríguez Franco, notario apostólico. Va entre reglones o diz / sean puesto / mo / por /dichos / demás que / se declare que / del dicho / el / u /. Va testado / nes / l / a / por la / en / di / el uno / valga y testado / no valga.
El cual dicho traslado62 fue sacado, corregido y concertado e concuerda con el original. En la villa del pueblo de Belmonte, a once días del mes de abril de mil e quinientos y ochenta y siete años. A lo cual fueron testigos a lo ver, sacar, corregir e concertar Francisco Salmerón e Juan Gutiérrez, vecinos desta villa. En testimonio de lo cual yo Gregorio Rodríguez Franco, notario apostólico, fice aquí mi signo que es a tal. En testimonio de verdad.
Gregorio Rodríguez Franco [Rúbrica]
Derechos gratis.
Nótese que este traslado lo dio el mismo notario que lo hizo en el lugar dicho porque a España en compañía del señor maestro Almeida procurador63.
[22v] Instrucción general del clero de los Charcas. Duplicado.
Documento n°2
Título: “Instrucción de Potosí” n°1
Ciudad: Potosí
Fecha: septiembre/octubre de 1584
Archivo: Archivo del Cabildo Metropolitano, Lima
Fondo: Colección Reserva. Serie Volúmenes Importantes 03
Folios: 23r-24r
Texto:
[f. 23r] Instrucción del clero del vicariato de la villa de Po[to]si para lo que en nombre de él ha de hacer el señor Vasco de Contreras, vecino de La Paz. Es como sigue.
Primeramente, que el poder que se ha de otorgar por el dicho señor Vasco de Contreras ha de ser contado y restringido conforme a los casos desta instrucción, y el dicho poder no se ha de extender a más usos ni casos della, que en ella irán declaradas, aunque tenga el dicho poder muchas cláusulas generales que los escribanos acostumbran poner sin atender a la calidad del negocio y limitación del dicho poder y la intención dellos que le otorgan.
Lo segundo. Que el dicho señor Vasco de Contreras haya de nombrar y nombre el procurador que hubiere de ir a España o a Roma sobre los negocios tocantes al servicio de Dios y al bien del dicho clero con los demás procuradores de las vicarías deste obispado que se han de juntar en la dicha ciudad de La Paz para estos efectos. Y que sobre la dicha nombraron el dicho señor Vasco de Contreras.
Se arrime al parecer y visto de su señoría ilustrísima64.
Lo tercero. Que por la misma orden y parecer y voto del capítulo precedente, se señale el salario que hubiere de haber el dicho procurador que así fuere de ir a España y otras partes, y la plata que se le hubiere de dar de presente para su allanamiento y jornada, apercibiéndole que no ha de llevar ni le pueda dar [f. 23v] ni señalar de salario más de dos mil pesos de plata ensayada y marcada en cada un año. Y que este dicho salario haya de llevar y lleve tan solamente por tiempo y espacio de tres años continuos, en los cuales a su costa y misión y del dicho salario, se ha de sustentar y ha de solicitar los pleitos y negocios que le fueren encomendados y fenecerlos y acabarlos en cuanto le fuere posible. Y de su persona y cristiandad y diligencia se confía, sin que tenga recurso alguno contra el dicho clero por razón de costas, gastos y salarios de letrados, relatores, secretarios, procuradores, solicitadores y otras cualesquier costas, sino que todo lo haya de hacer y cumplir a costa de los dichos dos mil pesos de salario en cada un año.
El cual salario se ha de entender que se ha de distribuir por todo el clero deste obispado, rata65 por cuantidad.66
Ítem. Con condición y limitación de que lo que cada uno del dicho clero hubiere de contribuir y pagar al dicho procurador, sea y se entienda respecto de los que poseyeren los curatos de la dicha provincia. Y si alguno fuere removido de los curatos, o lo dejare o vacare por su muerte, el que sucediere en el dicho curato sea obligado a contribuir y pagar lo que le cupiere y le repartieren.
Ítem. Que el dicho procurador haya de dar y dé fianzas, llanas y abonadas, de que usará de su oficio, solicitud y encomienda fiel y lealmente. Y de que si por caso de ventura, lo que Dios no permita, muriere en el camino, o en la corte de Su Majestad, o de Su Santidad, o en otra parte, solamente haya de llevar y lleve el salario del tiempo que sirviere y se ocupare en el dicho ministerio, y la resta del dinero que se le entregare volverá y restituirá a quien debiere y dará cuenta con pago de él.
Ítem. Que si habiendo causas justas le fuere revocado el dicho poder al dicho procurador, se le corra su salario hasta aquel tiempo [f. 24r] de la dicha revocación, y que le fuere notificado y no más. Y que lo que tuviere recibido, pagándosele lo que hubiere de haber según dicho es, lo volverá y restituirá a quien lo hubiere de haber.
Ítem. Que el dicho procurador vaya muy encargado y encomendado de que escriba y haga relación a menudo de las cosas y sucesos de los negocios que se le encomiendan y de lo que se proveyere en los consejos supremos de España y Roma. Y avise de lo que por acá se debe hacer y advertir, para que los dichos negocios tenga la salida y expedición que convenga al servicio de Dios nuestro señor y al bien en universal del dicho clero deste obispado.
Doctor González, Juan Gutiérrez, el maestro Zaldívar, el bachiller Illarregui, Diego Diez de Jerez, Juan Bravo de Contreras, el maestro Rodrigo de Izarte, Pedro de Mero, el bachiller Pedro de León, don Martín de Mendoza. Ante mí, Antonio de Contreras, notario apostólico.67
Documento n°3
Título: “Instrucción del clero de la catedral de La Plata para el señor bachiller Baltasar de Torres nuestro procurador”
Ciudad: La Plata
Fecha: 19 de octubre de 1584
Archivo: Archivo del Cabildo Metropolitano, Lima
Fondo: Colección Reserva. Serie Volúmenes Importantes 03
Folios: 25r-26v
Texto:
[f. 25r] Instrucción de lo que ha de hacer y proponer el señor bachiller Baltasar de Torres en Chuquiavo con los demás procuradores del clero.
Primeramente, se ha de pedir que el procurador que hubiera de ir a España en nombre del clero, dé fianzas abonadas de que hará los negocios que llevare a cargo con toda diligencia y solicitud, y proseguirá hasta sentencia definitiva. Y de lo que así hiciera enviará o traerá68 testimonio auténtico. Y que, si muriere en la prosecución de los negocios que lleva a cargo, pueda sustituir el poder con tal que el sustituto se obligue con las mismas condiciones que él va obligado, dándole prorrata69 al difunto al respecto del tiempo que se hubiere ocupado desde el día que partiere deste obispado. Y que lo demás lo haya el sustituto.
Ítem. Tratará que si con el salario que un sacerdote había de llevar para el dicho efecto se hallaren dos sacerdotes que quieran ir a la dicha solicitud a España, con las mismas condiciones por procuradores, siendo personas tales, se les dé, porque si el uno muriere lo prosiga y acabe el otro.
Lo que se ha de pedir en España a Su Majestad es lo siguiente.
70Primeramente, que atento a que hay copia muy suficiente de sacerdotes seculares muy pobres, y a que los conventos deste reino están ricos y hechas sus casas, ha de pedir que la cédula que Su Majestad ha dado en las provincias de México para que los frailes que tienen doctrinas, en dejándolas, ora por muerte o por otra causa, no vuelvan a ser proveídos frailes [f. 25v] en ellas ni en otras. Y si pudiere negociar que absolutamente se les quiten, lo pida atento lo dicho.
71Ítem. Ha de pedir que los sacerdotes, una vez legítimamente presentados y instituidos en los beneficios y doctrinas, no sean removidos dellas sino fuere por los casos y causas del derecho, siendo primero convencidos72, atento que d[e]73 las ordinarias remociones se les sigue notable daño a los naturales.
74Ítem. Pedirá que atenta la facilidad de los indios en perjurarse75 y el odio que tienen a los que los doctrinan, no valgan por testigos contra ellos.
76Ítem. Pedirá que los curas de indios puedan moderadamente castigar a los indios y compelerlos a cosas de la doctrina y prohibirles los amancebamientos, borracheras y supersticiones con algún moderado castigo. Y que los corregidores no se lo impidan, pues desto se sigue mucho bien a los naturales y servicio a Dios.
77Ítem. Ha de pedir a Su Santidad que, atenta la mucha distancia de los obispados sufragáneos a la metrópolis, provea que los arzobispos sean compelidos a tener jueces de apelaciones en cada obispado. Y de esto y de lo arriba contenido ha de traer cartas y sobrecartas de Su Santidad y de Su Majestad.
78Ítem. Ha de pedir a Su Santidad que quite y revoque las censuras puestas en el concilio provincial para quitar los lazos del alma y las conmute en otras penas.
Ítem. Que no se pueda apartar de las apelaciones79 [f. 26r] interpuestas.
Ítem. Que atento a que esto es negocio que toca y incumbe al bien común de todo el clero, beneficiados y no beneficiados, ha de pedir que todos contribuyan igualmente para el salario del procurador.
Ítem. Que el señor bachiller Torres no nos pueda obligar a más de a razón de veinte pesos ensayados a cada un sacerdote para el dicho salario.
Justo es nuestro parecer, salvo otro del que mejor supiere, dado por comisión y poder de todos los sacerdotes deste distrito que se juntaron por mandado del señor administrador para este efecto. Fecho en 19 de octubre de 1584 en La Plata.
El licenciado Antonio Bartolomé de Villarroel, el licenciado Michael de Latorre, el bachiller Álvaro García Calderón, Francisco de Mendía. Pasó ante mi Juan Pérez, notario público.80
[foja 26v] Instrucción del clero de la catedral de La Plata, para el bachiller Baltasar de Torres, nuestro procurador.
81Vista en Madrid. Y pedido en Consejo lo que le toca.
Documento n°4
Título: “Instrucción de Potosí” n° 2
Ciudad: La Plata
Fecha: octubre/noviembre de 1584
Archivo: Archivo del Cabildo Metropolitano, Lima
Fondo: Colección Reserva. Serie Volúmenes Importantes 03
Folios: 27r-28v
Texto:
[f. 27r] 82Ilustrísimo señor.
A estos señores ha parecido moderar los capítulos de la instrucción de la manera que vuestra merced por esta verá.
83Acerca del capítulo 10. Tienen por de mucho inconveniente que se trate de él cosa ninguna, pues alzando las censuras y excomuniones que hay puestas por el concilio limense, queda el negocio a disposición del derecho común, según el cual no está prohibida la negociación por terceras personas, y parece malsonante. Y que no se recibirá bien pedir licencia los clérigos para tratar y contratar.
84Cerca del capítulo 12. No se toque a él por ninguna vía, porque Su Majestad antes proveerá lo contrario de lo que en él se pide. Y cuando se proveyese en nuestro favor, que nos diesen el quinto de los indios que muriesen ab intestato, demás que el Rey no lo contradirá hasta tenernos uso y ordenanzas muy favorables, con las cuales es bien pasar sin menear85 el negocio que podría darnos.
86Cerca del capítulo 13. Que trata de que en el lugar de 400 casas haya un sacerdote y habiendo cient o más se pongan dos, parecerá que sería mejor pedir que en cualquiera[sic] pueblo dividido, aunque no tenga más de doscientas casas, se provea de sacerdote para él, dándole así de los indios sesmo de la tasa congrua87 sustentación, porque es inconveniente estar el sacerdote seis meses en un pueblo y seis en otro, que suelen estos tales pueblos estar distantes cuatro y cinco y más leguas uno de otro. Y esto se procure más que solo dos sacerdotes en seiscientos indios, que estando todos en un pueblo es cosa tolerable.
[f. 27v] 88Por cosa muy importante se acordó que vuestra merced procure, con grande instancia, juez apostólico de apelaciones para este obispado de La Plata, conforme a lo proveído por el santo concilio tridentino, y allegare las razones ante gentes que este obispado nombre para ello. Y que sería bien los hubiese en todas las Indias, como los hay en toda España.
89Pedir que por la mucha distancia que hay de La Plata a la metrópolis de Lima, que son trescientas y más leguas, compela [-]90 Su Santidad al metropolitano que tenga en este obispado juez de apelaciones en su lugar, ante quien se lleven los que haya[n]91 de ir a él.92 Esto bastará que el Consejo se lo mande sin acudir al Papa.
93En lo del juez apostólico, se advierta que principalmente se pide por los muchos agravios que los jueces conservadores hacen al clero, criándolos94 sin causa y por ocasiones muy livianas, y en el conocimiento de las causas, mandando y haciendo cosas contra derecho, sin haber quien lo pueda remediar.
El licenciado Luis Mexia, el doctor González, el bachiller Illarregui, don Francisco de Rojas Arano, el maestro Pedro de Lazarte, don Francisco de Heredia, Cuellar de Ocampo, el bachiller Pedro de León, el bachiller Rodrigo Pérez, Cristóbal Rivera, Francisco González, Diego Diez de Jerez, Juan Bravo de Contreras, don Juan de Mendoza.95
[f. 28v] Instrucción de Potosí.
96Vista en Madrid. Y pedido en Consejo lo que toca.
Agradecimientos:
Este manuscrito fue adquirido bajo el FONDECYT N°11160141, titulado “La Historia de los incas de Pedro Sarmiento de Gamboa en la perspectiva de los estudios andinos: hacia una reconstrucción de su historia textual” (2016-2019), cuya responsable fue la Dra. Soledad González Díaz. Agradecemos a Soledad los comentarios y ayuda para fijar la transcripción. Al Dr. Nelson Castro Flores, por su paciencia y confianza. Extendemos nuestros agradecimientos al director del ACML, Sr. Fernando López Sánchez y al archivero Sr. Juan Centeno, por la diligente gestión y comodidad prestada durante mi breve estadía.
Fuentes primarias
Archivo del Cabildo Metropolitano de Lima (ACML). “Diligencias que se hicieron para la confirmación del Concilio provincial tercero de Lima del año de 1583”. Colección Reserva, Serie Volúmenes Importantes 03. “Códice Almeida”
Archivos y Bibliotecas Nacionales de Bolivia. EP.51.428r-428v. Poder que otorga Baltasar de Torres. 25/02/1587.
Referencias citadas
André, M., J. Romo e I. Pastora (1854): Diccionario de derecho canónico arreglado a la jurisprudencia eclesiásticas española antigua y moderna, París, Librería de Rosa y Bouret.
Astrain, A. (1913): Historia de la Compañía de Jesús en la asistencia de España. Madrid, Administración de Razón y Fe.
Bermúdez, J. M. (1903): Anales de la catedral de Lima. Lima, Imprenta del Estado.
Castro, N. (2021): "Prestigio simbólico y control episcopal. La estrategia del obispo Alonso Ramírez de Vergara frente al capítulo catedralicio de Charcas", Diálogo Andino, (65), pp. 93-115.
Covarrubias, S. de. (1611): Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez.
Fernández Terricabras, I. (1999): "Primeros momentos de la Contrarreforma de la Monarquía Hispánica. Recepción y aplicación del concilio de Trento por Felipe II (1564-65)", en J. L. Pereira Iglesias y J. M. González Beltrán, eds., Felipe II y su tiempo. Actas de la V Reunión Científica Asociación Española de Historia Moderna, vol. I, Cádiz, Universidad de Cádiz, Servicio de publicaciones Asociación Española de Historia Moderna, pp. 455-461.
Figueroa, E. (2021): "El obispo Alonso Ramírez Granero de Ávalos y las repercusiones locales de su gobierno desde el Memorial de Bartolomé Álvarez. Charcas, 1578-1585", Autoctonia Revista de Ciencias Sociales e Historia, 5 (2), pp. 337-359.
García, A. (2017): "Los Contreras: De Segovia a la ciudad de La Paz. Un acercamiento a las prácticas hereditarias, siglo XVI", Surandino Monográfico, 2, pp. 54-73.
García Irigoyen, C. (1906): Santo Toribio. Obra escrita con motivo del tercer centernario de la muerte del santo arzobispo de Lima, Lima, Imprenta y Librería de San Pedro.
Hidalgo, J., y S. González (2019): El testamento de Josef Basilio de la Fuente: Sociedad, riqueza y redes de poder en Tarapacá, siglo XVIII, Santiago, Qillqa Ediciones.
Lisi, F. (1990): El Tercer Concilio Limense y la aculturación de los indígenas sudamericanos. Estudio crítico con edición, traducción y comentario de las actas del concilio provincial celebrado en Lima entre 1582 y 1583, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca.
López, J. L. (1768): Historia legal de la bula llamada in coena domini, Madrid, Imprenta de D. Gabriel Ramírez.
Martínez Ferrer, L. (2015): "Apelaciones del clero de Charcas al Tercer Concilio de Lima (1583-1584)", Annuarium Historiae Conciliorum, 47 (2), pp. 323-370.
______ (2017): "Introducción", En L. Martínez Ferrer y J. L. Gutiérrez, eds., Tercer Concilio Limense (1583-1591). Edición bilingüe de los decretos, Lima, Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima, pp. 37-97.
Nebrija, A. de. (1516): Vocabulario de romance en latín, Sevilla, Juan Varela de Salamanca.
Palet, J. (1604): Diccionario muy copioso de la lengua española y francesa, París, Matthieu Guillemot.
Real Academia Española (1729): Diccionario de la lengua castellana. Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro.
______ (1732): Diccionario de la lengua castellana. Madrid, Imprenta de la Real Academia Española por la viuda de Francisco del Hierro.
______ (1734): Diccionario de la lengua castellana. Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
______ (1737): Diccionario de la lengua castellana. Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
______ (1791): Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia Española. Madrid, Viuda de Joaquín Ibarra.
______ (1803): Diccionario de la lengua castellana. Madrid, Viuda de Ibarra.
Sala, B. (1858): Manual de Erudición sagrada y eclesiástica ordenado en forma de Diccionario. Barcelona, Librería Religiosa.
Sarmiento de Gamboa, P. (2017): Sumaria Relación (J. Zuleta, Ed.). Madrid, Universidad de Navarra - Iberoamericana - Vervuert.
Vargas Ugarte, R. (1952): Concilios Limenses (1551-1776). Lima.
______ (1954): Concilios Limenses (1551-1776). Historia. Lima.
______ (1959): Historia de la Iglesia en el Perú. Burgos: Imprenta de Aldecoa
Notas