Artículos
Los juzgados de paz de la ciudad de Buenos Aires. Entre los límites de las parroquias y un marco territorial propio (1821-1839)
The peace courts of the city of Buenos Aires. Between parish boundaries and a territorial framework of their own (1821-1839)
Los juzgados de paz de la ciudad de Buenos Aires. Entre los límites de las parroquias y un marco territorial propio (1821-1839)
Autoctonía (Santiago), vol. 7, núm. 2, pp. 975-1008, 2023
Universidad Bernardo O'Higgins, Centro de Estudios Históricos
Recepción: 04 Noviembre 2022
Aprobación: 18 Enero 2023
Resumen: Los Juzgados de Paz de la ciudad de Buenos Aires fueron creados en 1821 durante el proceso de reformas llevado a cabo por Bernardino Rivadavia. Sus primeras jurisdicciones fueron parroquiales, estableciendo un juez de paz por cada parroquia de la ciudad. A partir de 1839, sus límites fueron modificados durante el segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas, otorgando a los jueces de paz un marco territorial propio como autoridad local de baja justicia. Nuestra propuesta es revisitar la dimensión territorial de la justicia de paz problematizando su relación con las parroquias, las comisarías y los cuarteles -así como las diferentes autoridades locales- con el propósito de establecer por qué se produjo la separación de los límites civiles y eclesiásticos. Explorar el equipamiento político del territorio de la justicia de paz y analizar las modificaciones del rosismo puede proporcionar nuevas miradas sobre un viejo problema: la influencia de la arquitectura político-institucional heredada de la década de 1820 en las medidas de gobierno que el rosismo implementó en la ciudad de Buenos Aires.
Palabras clave: Justicia de paz, dimensión territorial, autoridad local.
Abstract: The Justice of the Peace courts of the city of Buenos Aires were created in 1821 during the reform process carried out by Bernardino Rivadavia. Their first jurisdictions were parochial, establishing a peace court for each parish in the city. From 1839 onwards, their limits were modified during the second government of Juan Manuel de Rosas, giving the justices of the peace their own territorial framework as a local authority of low justice. Our proposal is to revisit the territorial dimension of the justice of the peace by problematizing its relationship with the parishes, police stations and barracks -as well as the different local authorities- to establish why the separation of civil and ecclesiastical boundaries took place. Exploring the political equipment of the territory of the justice of the peace and analysing the modifications of Rosism can provide new insights into an old problem: the influence of the political-institutional architecture inherited from the 1820s on the governmental measures that Rosism implemented in the city of Buenos Aires.
Keywords: Justice of the peace, territorial dimension, local authority.
1. Introducción
En este trabajo analizamos la dimensión territorial de los Juzgados de Paz de la ciudad de Buenos Aires a partir de las modificaciones producidas en sus marcos jurisdiccionales entre 1821 y 1839. Nuestro objetivo es establecer las implicancias de dichas transformaciones en la gobernabilidad de la ciudad. En ese sentido, exploramos la relación entre los Juzgados de Paz, las parroquias, los cuarteles y las comisarías de sección. Al mismo tiempo, y como consecuencia de establecer dichas relaciones, identificamos las conexiones y los conflictos entre las autoridades locales de tipo eclesiástico, de baja justicia y de policía que actuaron en ellos.
Parroquias y cuarteles fueron esenciales para la dimensión territorial de la justicia de paz. En cuanto a las parroquias, estas fueron la base sobre la que se asentaron los límites de los primeros Juzgados de Paz. Por lo tanto, en la extensión de cada parroquia coexistieron (hasta su separación) una autoridad civil de baja justicia y otra de tipo eclesiástico. Respecto a los cuarteles, estos se encontraron incluidos territorialmente en la jurisdicción de los jueces de paz y configuraron el radio de acción de sus colaboradores más directos: los alcaldes de barrio. Asimismo, los cuarteles conformaron las cuatro secciones de policía y, por ende, fueron también terreno de actuación de los comisarios, con quienes los jueces de paz debieron trabajar en conjunto para desempeñar gran parte de sus funciones electorales y de reclutamiento.
En nuestro trabajo consideramos las advertencias de Pietro Costa (2016: 27-28) respecto a la comparación de la atención que los historiadores han prestado en sus investigaciones al tiempo en detrimento del espacio, dejando de lado el interrogante sobre la relación entre ambos. Al mismo tiempo, reflexionamos sobre las relaciones entre jurisdicción y administración (y, por lo tanto, entre una autoridad con carácter judicial y otra de carácter administrativo) en tanto un proceso, cuya separación pudo ser “hipostasiado” por el constitucionalismo continental, antes que deberse a una satisfactoria comprensión histórica (Mannori, 1997: 40-41).
El artículo se centra en dos momentos. Primero, exploramos la utilidad a los fines gubernamentales de montar los Juzgados de Paz de la ciudad sobre las parroquias, como parte de las reformas llevadas a cabo por Bernardino Rivadavia durante la gobernación de Martín Rodríguez. Dicha característica se prolongó de forma, al parecer, exitosa, durante casi dos décadas. Luego, analizamos la nueva demarcación de los Juzgados de Paz al ser separados de los límites parroquiales, durante el segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas. Creemos oportuno revisitar las dimensiones territoriales de la justicia de paz y los posibles motivos para dichas modificaciones para proporcionar nuevas miradas sobre un viejo problema: la influencia de la arquitectura político-institucional heredada de la década de 1820 en las medidas de gobierno que el rosismo implementó en la ciudad de Buenos Aires.
La temática de las justicias menores y la problemática jurisdiccional durante el siglo XIX es de gran amplitud. La justicia de paz de la campaña ha sido profusamente estudiada, si bien su homóloga de la ciudad permanecía como un espacio vacante (Garavaglia, 1999, 2009; Gelman, 2000; Ternavasio, 2000ª; Fradkin, 2009; Yangilevich, 2017; Palacio, 2020). Respecto a las transformaciones a nivel territorial y sus implicancias en las agencias encargadas del orden público, contamos con investigaciones para diversos espacios de ambos lados del Atlántico. Dentro del mundo americano, destacamos los estudios para el caso rioplatense desde Santa Fe y Buenos Aires, pero las investigaciones abarcan un amplio expectro con estudios sobre México, Quito y Cuba. En el mundo europeo, contamos con los estudios señeros sobre los casos madrileño y francés (Ozouf-Marignier, 1989; Morelli, 2000; Barriera, 2010; Exbalin, 2012; Marin, 2012; Godicheau, 2017, 2018; Vaccaroni, 2020). Nuestro enfoque se ubica dentro de la historia social de la justicia, un campo que prioriza el análisis de las experiencias de los agentes como dinámica social. Se presta atención a los aspectos jurídicos que conlleva el estudio de una institución judicial y sus agentes, a la par de considerar el relevamiento de la arquitectura institucional como un proceso político (Vallejo Tío, 2011; Molina, 2016; Barriera, 2019b).
Las fuentes provienen de diversos ámbitos del ejercicio del gobierno y la justicia. Trabajamos las fuentes éditas de los registros oficiales del Estado de Buenos Aires y diversas recopilaciones de leyes y decretos. Los fondos de documentación de fuentes primarias se encuentran alojados en el Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), catalogada en su mayoría como justicia de paz de ciudad y campaña, policía y gobierno. Los planos utilizados pertenecen a la mapoteca del AGN y nos permiten rastrear interpretaciones del territorio realizadas por contemporáneos, al tiempo que graficar las diferencias entre las jurisdicciones de cada autoridad local (Harley, 2005).
Nuestro análisis está influenciado por los planteos teóricos de António Manuel Hespanha (1993: 98-103) sobre la organización del espacio en los cuales el territorio no es un mero marco, sino que constituye un elemento esencial del sistema de poder. La oralidad, el contacto personal y la importancia de recorrer a pie en el término de un día de marcha de las circunscripciones administrativas son factores que condicionaron la naturaleza de las técnicas de comunicación político-administrativas en la miniaturización de las circunscripciones políticas. Las categorías de análisis que trabajamos refieren al equipamiento político del territorio y la noción de orden público. Un proceso de equipamiento político de un territorio es descripto por Darío Barriera (2010; 2013a:193) como aquel que incluye las acciones de diversos agentes quienes tienden a conseguir un resultado orientado, a su vez, por dicha voluntad de ordenamiento. Dicho proceso contiene expresiones simbólicas o físicas de dicho accionar, que se imprimen tanto en el terreno como en la concepción misma de la relación con las instituciones políticas. La categoría se encuentra inspirada en los trabajos del geógrafo Roger Brunet y de António Manuel Hespanha. La noción de orden público es entendida por François Godicheau (2013) como aquella capacidad ejecutiva de un poder político para imponer el monopolio de sus leyes y reglamentos a un cuerpo social, concebido como la agregación de los ciudadanos. Nos permite complejizar el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y la gestión de los recursos territoriales con los cuales se intentaba la difícil construcción de nuevas categorías de administración y formas de autoridad política, sin que hayan perdido su eficacia antiguos modos de hacer justicia, gobierno y policía.
2. Las funciones de los jueces de paz de la ciudad entre las décadas de 1820 y 1840
La justicia de paz bonaerense nació con el decreto de supresión de los cabildos de Buenos Aires y Luján, a finales del año de 1821, siendo parte de las reformas emprendidas por Bernardino Rivadavia como ministro de gobierno de Martín Rodríguez (Ternavasio, 1998, 2000b). Las funciones le fueron otorgadas a los jueces de paz por el mismo decreto de supresión y, en un principio, referían a competencias descriptas vagamente como el manejo de las causas verbales y el arbitraje en las diferencias entre los habitantes de Buenos Aires (Registro Oficial de Buenos Aires [En adelante, ROBA], 1821: 190-191). En la ciudad de Buenos Aires las tareas que desempeñaron en el manejo de actos de gobierno fueron constituyendo a estos jueces en verdaderos jueces-gobernadores de sus distritos a medida que se ampliaron progresivamente sus atribuciones. Sus colaboradores directos en el desempeño de sus funciones eran los alcaldes de barrio, quienes estaban, a su vez, subordinados a la policía tanto como a la justicia de paz (Barriera, 2017a, 2017b; Gastellu, 2019).
Además de administrar justicia de menor cuantía actuando en juicios verbales y en conciliaciones, sus funciones militar-milicianas fueron de gran amplitud. Junto a comisarios y oficiales conformaron las comisiones de enrolamiento para la milicia activa y pasiva, y presidieron la junta de jurados para llenar el contingente de cada jurisdicción según la ley militar. Sus informes verbales junto a los alcaldes de barrio eran los únicos que la policía debía considerar válidos para calificar hombres como vagos a la hora de conformar los contingentes. Desempeñaron también funciones fiscales, calculando y cobrando el impuesto de la contribución directa, participando en los peritajes sobre el capital de contribuyentes y colaborando con la distribución de los roles. De esta forma, participaron de la construcción de una forma específica de orden público en la ciudad de Buenos Aires, posibilitando el gobierno local mediante la colaboración (no siempre armónica) con otros agentes de baja justicia y policía (Gastellu, 2019, 2022a, 2022b).
El gobierno de Juan Manuel de Rosas utilizó la arquitectura instaurada durante los años rivadavianos, reformulada y reforzada según las necesidades de la coyuntura. Los jueces de paz continuaron cumpliendo todas sus funciones de administradores de justicia de menor cuantía, militar-milicianas, electorales y fiscales. Mediante un decreto de 1830 se revocó la facultad de la policía de la ciudad para levantar sumarios por escrito (ROBA, 1830: 15). De esa forma, la justicia de paz fue la única facultada para ejercer funciones de baja justicia en los barrios de la ciudad (Gastellu, 2022b).
Las funciones de la justicia de paz de la ciudad se ampliaron aún más en el segundo gobierno rosista. A partir de un decreto del 16 de septiembre de 1840, como reacción a la frustrada invasión del general Juan Lavalle, comenzaron a confiscarse propiedades pertenecientes a unitarios. (ROBA, 1840: 139-141) Jueces de paz y alcaldes de barrio se encargaron de las comisiones de embargo, y los mismos jueces administraron los alquileres de las propiedades confiscadas.1 También se produjo un progresivo aumento de sus funciones militares. En 1839 se formaron partidas celadoras al mando de los jueces de paz, para vigilar y perseguir opositores políticos. A partir del año 1845 -durante el bloqueo anglo-francés- cada Juzgado de Paz contó con batallones propios de milicia pasiva movilizada y armada, comandados por sus jueces de paz. En un contexto de guerra permanente, la ciudad entera estaba en armas y los batallones de los juzgados realizaron ejercicios diarios (Castellanos Rubio y Gastellu, 2022).
3. Los primeros Juzgados de Paz y su relación con las parroquias de la ciudad
Las primeras jurisdicciones de los jueces de paz urbanos fueron parroquiales: el artículo 7 del decreto de supresión de los cabildos estipuló concretamente: "Habrá en cada parroquia un juez de paz" (ROBA, 1821: 190-192. Énfasis en el original.) Así fueron creados los primeros siete Juzgados de Paz: Catedral, San Telmo, Concepción, Monserrat, San Nicolás, Socorro y Piedad. Las parroquias de la ciudad en 1821 fueron originalmente pequeñas capillas de la antigua gran aldea, levantadas por los vecinos y progresivamente incorporadas como jurisdicciones parroquiales, por lo que su territorialización fue construida históricamente desde la época virreinal. Pronto los juzgados aumentaron su número. En 1824 se produjo la división de la Catedral en dos Juzgados de Paz -Catedral Norte y Catedral Sur- siendo el primer caso en el que la división civil se adelantó a la eclesiástica, ya que continuó conformando una única parroquia hasta 1830 (Gastellu, 2017).
Miriam Moriconi realiza un recorrido sobre la configuración parroquial e institucional de la feligresía y trabaja en sus obras el valor performativo de las agencias eclesiásticas sobre el territorio. (Moriconi, 2012) En la percepción de los agentes de baja justicia, los límites de su jurisdicción se correspondían con las viejas parroquias de la ciudad y se consideraron a sí mismos como “jueces de paz de las parroquias”. Cuando el juez de paz de don Eduardo Salas enfermó, elevó una nota al gobernador Martín Rodríguez en tanto “juez de paz del curato de N. S. de la Piedad.2 También Gabino Palacios en 1833 elevó sus notas como “juez de paz del curato de San Nicolás”.3
Pilar González Bernaldo y Gabriel Di Meglio plantearon la importancia de las parroquias, verdadero marco donde se tejían lazos de sociabilidad urbana, facilitando la articulación espacial y social de los porteños. González Bernaldo consideró la estructura urbana y el papel de las diferentes autoridades parroquiales como un primer indicio de la organización del espacio urbano en torno a la parroquia, tanto como el peso del cura y del juez de paz. Al analizar las modificaciones en el ordenamiento del espacio urbano llevadas a cabo por Rivadavia, identifica la parroquia como la división que mejor explica la distribución espacial de la sociabilidad vecinal porque ella agrupaba los diferentes lugares de reunión de manera coherente y los trazados de sus límites reflejaban mejor que otros los ritmos de crecimiento de la ciudad. Los límites de las parroquias son los únicos que tenían en cuenta los accidentes geográficos: el límite entre Catedral Sur y San Pedro Telmo seguía en cauce de un arroyo que atravesaba el sur de la ciudad desembocando en el Río de la Plata, en tanto que la frontera entre el Socorro y Catedral al Norte estaba dada por la traza de otro arroyo (Di Meglio, 2007b: 29-40; González Bernaldo de Quiróz, 2007: 64-75).
Al inicio de la década de 1830 se crearon nuevas parroquias y, por ende, nuevos Juzgados de Paz en un proceso de equipamiento político que implicó una miniaturización del territorio en las parroquias del centro de la ciudad y el avance de la jurisdicción de la justicia de paz de la ciudad por sobre la campaña cercana. En 1829 y 1830 se crearon las parroquias de San Miguel y de Pilar, que conformaron sendos Juzgados de Paz en 1831. El Juzgado de Paz de San Miguel se creó dividiendo la mitad sur del Juzgado de Paz de San Nicolás. El Juzgado de Paz de Pilar -originalmente uno de los pueblos de la campaña cercana a Buenos Aires- se acopló a la justicia de paz urbana sin conflictos, haciendo suyas partes de las jurisdicciones del Socorro y la Piedad. Nuestra señora de Balvanera se convirtió en parroquia el 1º de abril de 1833 bajo los auspicios de Mariano Medrano4 como vicario capitular y en 1833 se creó el Juzgado de Paz de Balvanera. La parroquia nació en una coyuntura política crítica, cuando las relaciones entre Rosas y Balcarce llegaron a un punto máximo de tensión en las elecciones para renovar representantes en la Sala. Mariano Medrano se había desempeñado como cura de la parroquia de la Piedad, a la vez que su hermano Eusebio fue juez de paz de la Piedad en 1831, 1833 y 1834. Ambos hermanos eran partidarios incondicionales de Rosas, ligados a su esposa, Encarnación Ezcurra. El nexo entre la parroquia, el Juzgado de Paz y Encarnación Ezcurra fue firme y duradero. El 20 de octubre de 1838 murió la esposa del gobernador y la noche siguiente su ataúd fue llevado por una numerosa procesión precedida por el entonces obispo Mariano Medrano e integrada por las principales autoridades y representantes de las corporaciones. A partir de ese momento, la parroquia comenzó a llamarse en su honor Balvanera de la Encarnación y bajo esa denominación se elevaron todas las comunicaciones del Juzgado de Paz durante el periodo rosista (Gastellu, 2017).

4. Cruce de autoridades locales y límites jurisdiccionales
María Elena Barral (2009) estudió el impacto de la Reforma eclesiástica de 1822 para las parroquias rurales bonaerenses, demostrando que, si bien apenas se modificaron los ingresos económicos de los párrocos, otras medidas del programa rivadaviano orientadas a reforzar el orden institucional rural los subordinaron a los nuevos “jefes políticos” locales: los jueces de paz. No hemos encontrado un tipo de subordinación similar en el caso de la ciudad, si bien la relación entre los jueces de paz y los párrocos pudo ser muy estrecha. En 1823, Bernardino Rivadavia debió ordenar que la elección no se llevara a cabo en habitaciones de los curas u otras piezas que dependiesen de las iglesias, sino en un paraje inmediato bajo la sola dirección del Juez de Paz.5 En 1824, doña Andrea Giménez peticionó para evitar pagar el derecho de empedrado que le reclamó el comisario de su distrito, arguyendo que su condición de pobreza podía ser comprobada por pública y notoria, tanto por el cura de su parroquia como por el “juez de paz del departamento del curato de San Telmo”.6 La coexistencia de autoridades civiles y eclesiásticas en una misma territorialidad era parte de una secuencia familiar, mostrando a su vez, en un lenguaje lego, el potencial comprensivo que proyectaban sobre la población las familiares territorialidades eclesiásticas y la legitimidad que tenía la nueva figura del magistrado de paz.
En 1836, Juan Manuel de Rosas modificó los cuarteles que conformaron cada sección de policía (ROBA, 1836: 2). Las cuatro secciones partieron transversalmente los Juzgados de Paz, permitiendo de esta forma un cruce o solapamiento entre autoridades locales. Las secciones de policía asemejaron dos líneas rectas en cruz sobre la ciudad, atravesando los distritos de los Juzgados de Paz, cuyos contornos eran mucho más sinuosos producto de haber estado originalmente atados a los límites parroquiales (ver mapa 2). Las jurisdicciones civiles de las comisarías de sección no tuvieron ese anclaje, evidenciando la posibilidad de un “doble comando” gubernamental en la organización del espacio urbano: una justicia de paz que se administraba en los contornos de las viejas parroquias y una policía que actuaba en secciones creadas al calor de la difícil gobernabilidad republicana y posrevolucionaria de la ciudad (Gastellu, 2022b).
5. El golpe de timón del rosismo: “una nueva demarcación para los distritos de los Juzgados de Paz de ciudad”
El 30 de abril de 1839, el gobernador Juan Manuel de Rosas elaboró un decreto “estableciendo una nueva demarcación para los distritos de los Juzgados de Paz de ciudad” (ROBA, 1839: 44-45). En otras palabras, otorgó a la justicia de paz una dimensión territorial propia, desmarcándola de los límites parroquiales7.
Si la distinción de las territorialidades de ambas jurisdicciones (jueces de paz y curas párrocos) fue oficializada por el decreto, los agentes de baja justicia -en el ejercicio mismo de su actividad- fueron haciéndolo en la práctica. Tanto en el caso de los Juzgados de Paz como de las comisarías, la elección de la matriz sobre la cual se asentaron los nuevos límites territoriales fueron los cuarteles. La importancia de estos está determinada por los agentes de autoridad local que actuaban desde la época virreinal en ellos: los alcaldes de barrio. Cada Juzgado de Paz, según su extensión, se componía de una cantidad variable de cuarteles. Los alcaldes de barrio tenían cada uno a su cargo un cuartel (y no toda la extensión de un barrio, como su nombre parece indicar) equivalente a cuatro manzanas en el ejido urbano, pero cuya extensión podía ser mucho más considerable en los límites de la ciudad. Barrio era una voz popular, mientras que cuartel, sección de policía, Juzgado de Paz e, incluso, parroquia, se correspondían al lenguaje de los dispositivos gubernamentales de organización del espacio y de sus habitantes bajo una autoridad política. (Gastellu, 2019)

Sin embargo, la voz parroquia continuó siendo utilizada por los jueces de paz. En 1839, el juez de paz de San Nicolás comunicó al jefe de policía el homenaje de su vecindario al gobernador, en su carácter de “juez de su parroquia”, diferenciando entre quienes la componían al cura, los comisarios, alcaldes y los vecinos.8 En 1845, el gobierno agradeció a la “Comisión reguladora de la parroquia de San Nicolás” por una donación y todas las comunicaciones de ese año se dirigieron a los jueces de paz de la ciudad, enumerando sus jurisdicciones como “parroquias” al referirse a los Juzgados de Paz.9 En 1850, el boleto impreso para el cálculo de los capitales de la contribución directa (con la firma impresa del juez de paz de San Telmo, Julián J. Virón) tuvo como encabezado “Parroquia de San Telmo. Contribución Directa”.10
Las parroquias continuaron con sus límites sinuosos, producto de la relación estrecha de un cura párroco con su feligresía, influenciada por los arroyos que surcaban la ciudad, los llamados huecos (espacios sin viviendas que tiempo después fueron plazas urbanas) y las devociones de los vecinos, quienes levantaron pequeñas capillas y oratorios allí donde lo consideraron necesario para practicar su fe. Los juzgados, por su parte, obtuvieron una cierta cantidad de cuarteles urbanos a su cargo. Las diferencias más notorias pueden encontrarse en las parroquias y en los Juzgados de Paz ubicados en el centro de la ciudad. El mapa 2 muestra subiendo hacia el oeste, desde la vera del río, los Juzgados de Catedral al norte, Catedral al sur, San Miguel, San Nicolás y, por último, Piedad y Balvanera. Hacia el norte, se recostaban los Juzgados de Socorro y Pilar, y hacia el sur; San Telmo, Monserrat y Concepción. En algunos casos las diferencias eran notables: quien habitó en ciertas cuadras de la ciudad pudo, a la vez, pertenecer a la parroquia de la Piedad y dirimir sus asuntos de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Monserrat, mientras que un feligrés de la Catedral al sur debió tratar con el juez de paz de Monserrat. La parroquia de la Piedad continuó siendo un cuadrado casi perfecto, incluyendo las manzanas de los cuarteles de 27 y 28, y parte de los cuarteles 31 y 26. En cambio, el Juzgado de Paz de Piedad incluyó la totalidad de las manzanas que conformaban los cuarteles 26, 27 y 28, siendo su figura un rectángulo perfecto (Mapas 3 y 4).

6. La función distancia y la dimensión territorial de los Juzgados de Paz urbanos
Los primeros Juzgados de Paz se asentaron sobre las parroquias debido a que era probado el ejercicio de un tipo de autoridad política en esa dimensión territorial específica. Los curas párrocos eran una autoridad reconocida por sus feligreses, a la vez que las parroquias enmarcaban una territorialización familiar a los pobladores. Esto podía -o no- traducirse en una proximidad de otra naturaleza, por lo cual proponemos considerar las implicancias de la función distancia en el rol que desempeñaron los agentes.
La historiografía francesa empleó el concepto de justicia de proximidad en diversas ocasiones, siendo clave la perspectiva de Guillaume Métairié (2004), quien plantea la existencia de una zona de roce entre justicias y distancias, identificando tres tipos de 'distanciamientos' entre la población y los tribunales de justicia: territorial, signada por la 'distancia efectiva' entre el justiciable y su juez; material, regida por las dificultades económicas a la accesibilidad, y simbólica, basada en la sacralización de la justicia. Partiendo de dichas categorías, Darío Barriera (2013b) propuso pensar la función distancia entre una población y los jueces a cuya jurisdicción está sujeta a partir de una relación dinámica entre cinco tipos de distancias: física-geométrica, material, cultural, procesal y social.
La función distancia resulta útil para comprender el papel que jugaron las distintas proximidades -física, social, material, simbólica y cultural- en el establecimiento de la justicia de paz de la ciudad. Quienes administraron justicia de paz debieron hacerlo en un radio que tenía que ser abarcado caminando por los justiciables. La distancia territorial se encontraba determinada por diversas cuestiones de índole ambiental -época de lluvias o de sequía, crecida de ríos o de arroyos que atravesaron la ciudad de Buenos Aires desde su fundación- además de coyunturas de gran conflictividad política. Considerando las múltiples causas que podían influir en los tiempos necesarios para efectuar los traslados físicos, es imposible establecer una distancia física pura (Barriera, 2013b: 137). De hecho, así lo entendió un vecino de Buenos Aires cuando se negó a tomar el cargo de juez de paz porque su casa estaba en el extremo de la parroquia y los vecinos no tendrían acceso a la justicia en la estación lluviosa.11
Las distancias materiales, culturales, procesales y sociales pueden ser pensadas de forma conjunta, al tratarse de una justicia lega de pequeñas causas con primacía de lo verbal. Es posible inferir una mayor afluencia de demandas ante un juez de paz conocido en la parroquia y de confianza. Los lazos estaban construidos por habitar el mismo barrio, acudir a la misma parroquia, ser allegado de algún pariente o compartir amistades o enemistades cumplirían un rol central para el acceso efectivo a la justicia lega. Es precisamente allí donde reside el potencial de las formas de justicia de proximidad, ya que el conocimiento de las relaciones entre los pobladores era un rasgo muy importante a la hora de administrar justicia.
7. Explorando los beneficios de la separación de marcos jurisdiccionales
Resta ahora considerar por qué fue necesaria la separación de los límites de las parroquias y los Juzgados de Paz a partir de 1839. Una posibilidad es que la anterior “convivencia” entre las autoridades de baja justicia y parroquiales dejó de ser útil a los fines del gobierno de la ciudad. Al demarcar los juzgados de las parroquias, los pobladores que estaban sujetos a un cura párroco debieron acudir a diferentes jueces de paz para pedir justicia. A la vez, se encontraron subordinados según el cuartel que habitaron al juez de paz, el comisario y el alcalde de barrio en lo que respecta a su reclutamiento y deberes electorales y fiscales. A modo de ejemplo, el juez de paz de la Piedad debió coexistir con los curas párrocos de Balvanera, Monserrat, San Miguel y San Nicolás. En cuanto a las secciones de policía, al norte de su juzgado se correspondió con la tercera sección y al sur, con la cuarta sección. Por lo tanto, un vecino de la Piedad debió ir a pedir justicia local a su Juzgado de Paz, pero quizás fuera a misa a Balvanera y debiera acudir al comisario de la tercera sección si se cometía un robo en su propiedad. El juez de paz de San Telmo debió relacionarse con los curas de las parroquias de San Pedro Telmo y Concepción. San Telmo pertenecía a la sección segunda de policía, junto con el Juzgado de Catedral al sur y parte del Juzgado de Concepción.
¿Qué beneficios pudo obtener el rosismo en relación al gobierno de la ciudad al utilizar los cuarteles para delinear los límites de los Juzgados de Paz? En primer lugar, como dijimos, el cuartel era el ámbito de acción de los alcaldes de barrio que fueron esenciales para el cumplimiento de las funciones de la justicia de paz. En segundo lugar, el cuartel representó un límite mucho más claro (sobre todo en los juzgados del centro de la ciudad) que las parroquias. Ese hecho fue una solución a la hora de efectuar los nombramientos de los jueces de paz, ya que un requisito de importancia era residir en el distrito. Los candidatos propuestos a jueces de paz fueron grandes renunciantes al cargo, sobre todo hasta el segundo gobierno de Juan Manuel de Rosas, y una de las excusas esgrimidas fue el domicilio. Ese fue el caso de Juan Bautista del Arca. En los años de 1824 y 1833, del Arca fue nombrado juez de paz de la parroquia de Monserrat. Cada vez, intentó renunciar. En la primera ocasión, argumentó habitar los extremos de la jurisdicción. 12 En la segunda ocasión, su razón fue que residía fuera del juzgado:
“[…] Estoi señor persuadido, que el Gobierno ha procedido á dicho nombramiento, sin tener presente, que yo por la nueva división de curatos practicada el 15 de próximo pasado por orden del Superior Gobierno, observo de esta diócesis no corresponde al partido de Monserrat, sino al de la Piedad, pues habito en la calle de la Victoria nº 314, antes nº 26. Lo que en caso necesario podrá informar el Parrocho de mi partido Dn. Tomas Gaete. Por lo que me considero en el presente caso excepsionado de la admisión del cargo antedicho, pues este precisamente corresponde á un ciudadano del mismo Partido […] 13.
Del Arca se identificó como un ciudadano que debía ejercer (junto con los derechos de ciudadanía) las obligaciones de las cargas públicas, pero también estaba al tanto de las modificaciones realizadas por el decreto de 1833 que indicó una nueva división de las parroquias (ROBA, 1833:10-11). Sin embargo, el decreto tuvo como objetivo facilitar los mecanismos electorales, proponiendo cambios sobre los sitios para realizar las asambleas electorales, no las circunscripciones parroquiales en sí mismas.
El testimonio buscado por del Arca tenía como objetivo inclinar la balanza a su favor, ya que José Tomas Gaete fue un importante cura de la Piedad, miembro de una familia porteña de largo raigambre.14 Juan Bautista del Arca era comerciante y tuvo actuación como alcalde de barrio (Blondel, 1968: 94; Herrero, 2012: 180-181). La calle Victoria, en la que habitaba del Arca, se encontraba en los límites de las parroquias de Monserrat y la Piedad. Era la línea que marcaba la pertenencia a una u otra y se correspondía con el cuartel 26, que se encontraba dividido a la mitad, según la jurisdicción eclesiástica, perteneciendo las manzanas al norte a la parroquia de Monserrat y las manzanas al sur a la parroquia de la Piedad. Por lo cual, a pesar de ofrecer el testimonio del cura de la Piedad, su domicilio estaba en la jurisdicción (civil) del Juzgado de Paz de Monserrat. El ministro de gobierno rechazó la renuncia y don Juan Bautista del Arca debió hacerse cargo de su judicatura. A partir del decreto rosista de 1839 se transformó la dimensión territorial de la justicia de paz de tal forma que discusiones sobre tal o cual límite dejaron de suscitarse. Por ejemplo, el cuartel 26 pasó a pertenecer por entero al Juzgado de Paz de Monserrat.
8. Usos y modificaciones de la herencia rivadaviana durante el rosismo
A lo largo de nuestra investigación sobre la justicia de paz de la ciudad, identificamos el uso de los marcos políticos institucionales de herencia rivadaviana cuando eran convenientes, pero también sus modificaciones. Una de las modificaciones más importantes para la gobernabilidad de la ciudad fue la jurisdiccional. En primer lugar, los cambios sobre las funciones y jurisdicciones de policía posicionaron a los jueces de paz como los únicos facultados a administrar baja justicia en los barrios de la ciudad. En segundo lugar, a partir de demarcar los Juzgados de Paz de las parroquias, la justicia de paz actuó con límites propios.
Roberto Di Stéfano (2006), en su estudio sobre la política religiosa de Juan Manuel de Rosas, durante la década de 1830, atribuye a una herencia rivadaviana de peso la consideración del rosismo de una Iglesia del Estado, como un segmento de su aparato político-administrativo y siendo los eclesiásticos empleados públicos como el resto de ellos. Por su parte, Marcela Ternavasio (2000a: 328-329) consideró que el rosismo le otorgó a la justicia de paz una jerarquía desconocida que no logró Rivadavia. Subraya que Juan Manuel de Rosas reforzó la institución rivadaviana convirtiendo la justicia de paz (absolutamente vinculada al poder político) en el símbolo del reforzamiento de la soberanía del estado provincial a nivel local, garantizando el despliegue de una representación de tipo unanimista y plebiscitaria.
Además de una característica del rosismo, la primacía que adquirió la justicia de paz de ciudad puede ser pensada dentro del proceso de cuño hispanoamericano, señalado por Federica Morelli (2000). En su análisis de los cambios de la jurisdicción territorial del cabildo quiteño, la autora considera la novedad respecto de Europa que la “modernidad política” no logró romper el vínculo entre jurisdicción y representación descripto por Luca Mannori. Una consecuencia de ello en el área hispanoamericana fue que no se produjo la distinción entre función judicial y administrativa, típica del liberalismo decimonónico de fuerte crecimiento en Europa. La autora refiere que durante el periodo de 1822-1830, aún en pueblos que no tenían municipios, los alcaldes parroquiales se transformaron en “verdaderas autoridades políticas y representativas de los pueblos”, por lo que no se respetó la separación entre justicia y administración (Mannori, 1997; Morelli, 2000: 281).
9. Vínculos entre jueces de paz, curas párrocos y comisarios
A partir de 1835, Rosas exigirá una identificación incondicional con el régimen de los curas párrocos (Di Stefano, 2006). Pedirá lo mismo de todos los funcionarios y, también, de los jueces de paz. De ello se encargó el Departamento de Policía, que elevó al gobernador a partir de 1835 las ternas con fichas de clasificación sobre los candidatos, elaboradas por los comisarios de sección. Las fichas especificaron su nombre, si era un federal (neto), su patria y estado, su edad, el ejercicio, su conducta y conocimientos de escritura y lectura, el lugar de su domicilio y los servicios realizados a favor de la Federación.15
Los intersticios del poder político del rosismo en la ciudad estaban sustentados por una forma de gobernabilidad cuya consistencia interna estaba -en gran parte- edificada sobre el manejo territorial que los jueces de paz, comisarios y alcaldes de la ciudad tenían sobre hombres y espacios. Ese manejo fue parte de un equipamiento político que se construyó mediante el ejercicio cotidiano del gobierno y la justicia de proximidad, orientado a la construcción de un tipo específico de orden público. La capacidad efectiva mediante la cual el rosismo impuso dicho orden público se entrelazó con las conexiones que los jueces de paz establecieron entre sí, con otras agencias de gobierno, corporaciones y habitantes de sus distritos.
El círculo del federalismo porteño que adhirió fuertemente a Rosas organizó en varias ocasiones fiestas y homenajes en honor del gobernador o de miembros de su familia, en especial su esposa y su hija. Los funerales de Encarnación Ezcurra, en octubre de 1838, fueron masivos y concentraron importantes muestras de adhesión federal. (Di Meglio, 2007a: 151) Los jueces de paz de la ciudad organizaron los homenajes. En octubre de 1839, José Marzano, juez de paz de San Nicolás, comunicó al Departamento de Policía:
“[…] El Juez de Paz de la Parroquia de San Nicolas, por si y á nombre del cura, Comisarios, Alcaldes y vecinos que componen la espresada Parroquia invitan á V. S. para que por medío de esta haga saber á la corporación de V. S. para que el día 3, del entrante mes le dizme asistir á la Fortaleza para desde allí pasar á casa de su Excelencia y conducir el Retrato en brazos de sus hijos hasta el templo donde debemos dar gracias con una misa y Tedeum […]”.16
Notas similares se cursaron desde todos los Juzgados de Paz de la ciudad, informando que los vecindarios de sus “parroquias” estaban listos para “incorporarse á los ciudadanos de otras, y pasar á saludar á S. E. el Ilustre Restaurador de las Leyes, en celebridad de la gloriosa jornada de 1820”.17 En las notas, los vecinos, los curas, los comisarios y los alcaldes estaban representados por cada juez de paz. El homenaje concluyó con el retrato al óleo de Encarnación Ezcurra de Rosas y Juan Manuel de Rosas conducido “en un carro triunfal” hasta la parroquia de la Merced, donde se celebró misa de acción de gracias, lo cual se comunicó al edecán García de Arguible por intermedio de José María Velazquez, juez de paz de Catedral al Sur.18
Las conexiones entre el vecindario, su juez de paz y su cura párroco podían ser muy estrechas. Por ejemplo, en 1845, el juez de paz de Monserrat elevó al fiscal el pedido para sepultar al fallecido cura y canónigo honorario en el atrio de la Iglesia de Monserrat, lo que fue concedido como una “gracia especial” por Juan Manuel de Rosas.19
Los vínculos establecidos entre jueces de paz, comisarios y alcaldes de barrio fueron múltiples. En el caso de los agentes de baja justicia y policía, debieron realizar en conjunto todas las funciones encargadas por el gobierno, lo cual hizo una colaboración forzosa (y no siempre armoniosa) pero también afianzó lazos previos. Asimismo, vínculos de compadrazgo, de amistad, familiares y por trayectorias compartidas en la milicia o el ejército unieron a los jueces de paz del rosismo con sus comisarios y alcaldes.
Dos jueces de paz del último periodo rosista tuvieron lazos familiares con un cura párroco de importancia. El primer caso corresponde a los hermanos Medrano, que influyeron en la citada creación de la parroquia y luego en el juzgado de paz de Balvanera. El segundo caso corresponde a Manuel Casal Gaete, juez de paz de Monserrat desde 1839 hasta 1849, quien era sobrino del cura de la Piedad, José Tomás Gaete, federal reconocido y acérrimo defensor de Rosas.20 Es necesaria una mayor exploración de los lazos que tuvieron los jueces de paz con los curas párrocos. No obstante, los documentos demuestran que fueron parte esencial del rol de gobierno que cumplía el juez de paz: realizando en conjunto los homenajes al gobernador y su familia, influyendo en la creación de nuevas parroquias que, por ende, fueron también nuevos juzgados e, incluso, peticionando por la sepultura de un cura en nombre de su vecindario.
10. Conclusiones
El trabajo reconstruye las transformaciones territoriales de la justicia de paz de la ciudad de Buenos Aires, a partir de la yuxtaposición de jurisdicciones eclesiásticas (previas) y de jurisdicciones civiles (creadas ad hoc), característica medular de la constitución de la justicia de paz como la institución que reemplazó más directamente al cabildo en el gobierno de la ciudad.
Entre 1821 y 1839 ocurrió un proceso de equipamiento político del territorio signado por la creación de nuevos Juzgados de Paz que culminó con el deslinde territorial entre las parroquias y los Juzgados de Paz. Los límites fueron cada vez más específicos, producto de décadas de ejercicio de actividades ligadas a la fiscalidad, el reclutamiento, la realización de las asambleas electorales y la administración de justicia de menor cuantía.
Juzgados de Paz, parroquias y secciones de policía son las expresiones institucionales de un proceso de equipamiento político del territorio que expresa perfectamente las necesidades de las autoridades locales, de las máximas autoridades gubernamentales y, por supuesto, de las poblaciones. Su derrotero fue cambiante y, por las razones expuestas, expresivo de las adaptaciones que autoridades y pobladores fueron elaborando frente a las vicisitudes de una ciudad que atravesó años convulsionados por las políticas internas, tanto como por ataques externos y coyunturas de guerra.
Miriam Moriconi y Darío Barriera se interrogaron sobre “¿cómo pensar -y relatar- de manera ensamblada la acción de los distintos agentes que convergen en un proceso de equipamiento político del territorio?” (Barriera y Moriconi, 2015: 2). La influencia de los límites parroquiales que delinearon durante casi dos décadas a los Juzgados de Paz nos llevó a problematizar de su separación de dichos marcos eclesiásticos. Mientras ello sucedía y pese a los bruscos cambios de timón en los vientos políticos, Buenos Aires debía ser gobernada. Para tal fin, los sucesivos gobernadores y sus ministros se apoyaron en los agentes de baja justicia y policía (deberíamos decir que también en los párrocos, pero una mayor investigación sobre sus vínculos con la justicia de paz es necesaria antes de afirmarlo) para sostener el acceso a la justicia, la recaudación fiscal, la realización periódica y legitimadora del ritual electoral y la necesidad permanente de hombres para la milicia y el ejército. A medida que fue necesario, los límites que conformaron los radios de acción de los agentes fueron cambiando -por diferentes motivos, pero casi siempre alegando que era “para un mejor desempeño” de todas sus funciones de justicia, gobierno y policía-.
Analizamos las modificaciones del rosismo en la dimensión territorial de la justicia de paz ante la demarcación de límites propios a los Juzgados de Paz, independizándolos de las parroquias. El decreto de 1839 otorgó a los jueces de paz un ámbito territorial propio de autoridad local que tuvo su contrapartida estratégica para el rosismo. El juez de paz era la cabeza en esa jurisdicción a la hora de resolver causas de menor cuantía, pero también en lo referido a cuestiones electorales, militar-micilianas, fiscales y en relación a los bienes confiscados a enemigos políticos. Las modificaciones de las jurisdicciones urbanas -no solo de paz, sino también policiales y parroquiales- llevadas a cabo durante el rosismo, aumentaron la autonomía a los jueces de paz dentro de los límites de sus juzgados, consolidaron su rol de autoridad política y gubernativa y, en un mismo movimiento, potenciaron su capacidad de cumplir sus funciones judiciales, electorales, fiscales y militares. François Godicheau y Arnaud Exbalin consideran que la base del despliegue de la noción de policía en las ciudades capitales de los “arrabales del imperio español” es la afirmación de un espacio público resultado de la yuxtaposición y la mixtura de jurisdicciones múltiples que gobernaban el cotidiano de los habitantes (Exbalin y Godicheau, 2022: 11). Como demostramos en este análisis, este proceso no se detuvo durante el siglo XIX y se encuentra en las modificaciones territoriales de la ciudad de Buenos Aires llevadas a cabo por los diferentes gobiernos.
Agradecimientos:
El trabajo es parte de la tesis doctoral en proceso de defensa sobre la justicia de paz de la ciudad de Buenos Aires entre 1821 y 1854, realizada con la dirección de Darío G. Barriera y la codirección de Sergio Angeli. Agradecemos las observaciones del Seminario Permanente del Laboratorio del Centro de Historia Social de la Justicia y el Gobierno (CEHISO) y de las/los evaluadores anónimos de Autoctonía, quienes realizaron sugerencias y aportes de gran valor para la autora. Fue realizado en el marco de una beca interna de finalización de doctorado (ISHIR-CONICET) y de los proyectos PICT-2012-1845 y PIP-CONICET-0326, dirigidos por Darío G. Barriera y codirigido por Gabriela Tío Vallejo, radicados en ISHIR-CONICET.
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Notas