Reseñas
| Barral María Elena. La visita del Obispo Lué y Riaga. Transcripción y edición de la Santa General Visita Pastoral del Ilustrísimo Señor Obispo Dn. Benito Lupe y Riega Obispo de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de los Buenos Aires (1803-1804. 2021. Rosario. Prohistoria ediciones. 231pp. |
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Desde la segunda mitad del siglo XVI, en el marco de la renovación católica y las dinámicas postridentinas, se consideró a la visita canónica como un instrumento de reforma y gobierno del clero en las diócesis hispanoamericanas. Incluso, como señala Ana de Zaballa (2020), varias medidas que se tomaron en los concilios provinciales y en los sínodos diocesanos, se sustentaron en lo observado en la visita por el prelado o sus visitadores por cuanto proporcionaba un conocimiento in situ de la diócesis. Además, la visita permitió evaluar cómo se habían observado las disposiciones sinodales y si había necesidad de precisarlas, modificarlas o introducir nuevas disposiciones.
En la segunda mitad del siglo XVIII, las instituciones eclesiásticas y sus agentes tuvieron que responder a los requerimientos de una “razón administrativa” que planteó la necesidad de administrar y gobernar territorios que eran bastante heterogéneos y extensos. François Godicheau y Mathieu Grenet, han señalado que:
“la razón administrativa constituye una invitación para distinguir, en el seno del vocablo administración, la institución que administra y una lógica administrativa particular, la cosa y la acción. Se trata aquí de completar la perspectiva consistente en abordar el tema bajo el ángulo de la institución y sus agentes” (2021: 6).
Pero esto no era una novedad para las instituciones eclesiásticas. Como lo plantea Paolo Napoli para el caso francés, en el derecho canónico se puede localizar matrices de administración. En este sentido, la praxis administrativa de las instituciones eclesiásticas ofrece:
“situaciones-laboratorios, como las visitas pastorales, instrumentos de control administrativo en el cual el cuidado de la contabilidad -el visitador comienza por un inventario de los bienes que se encuentran en la parroquia- es inseparable de la gestión de las almas con la confesión” (Napoli, 2021: 77).
En la década de 1780, el arzobispo de La Plata, de la que la diócesis de Buenos Aires era sufragánea, señaló la necesidad de mejorar la administración de las parroquias y la gestión de las almas, al mismo tiempo que demandó el envío de relaciones que dieran cuenta pormenorizada del territorio y de la población de la diócesis. En esto se observa una clara estrategia de construcción de una “razón administrativa” eclesiástica que va más allá de la gestión de las almas, y contribuye a la administración y gobierno de los territorios. Precisamente, en este núcleo problemático se inscribe la publicación coordinada por la historiadora María Elena Barral.
La visita del Obispo Lué y Riega ofrece un excelente estudio para delimitar el aporte de los agentes eclesiásticos en la administración de los territorios, en particular, la visita canónica desarrollada por el prelado entre 1803 y 1805. En su estructura formal, el libro se encuentra compuesto por la consignación de las abreviaturas y criterios de transcripción, la historia del documento, un rico y estimulante capítulo en el que se encuadra histórica y analíticamente el documento, la transcripción y edición de la visita, además de tres mapas históricos y un glosario de términos eclesiásticos que ayudan a la lectura del documento.
María Elena Barral y Raúl Fradkin encuadran la visita del obispo Benito Lué y Riga en una coyuntura en la que “el orden colonial regional ya afrontaba una crisis y estaba atravesado por múltiples tensiones” (2020: 29). El conocimiento de esta situación la consideran necesaria para habilitar la lectura del texto de la visita. Y resulta orientador que esto sea realizado por una historiadora y un historiador con un amplio conocimiento historiográfico y documental del área y temporalidad en estudio. Los(as) lectores(as) aprenderán bastante en este capítulo y podrán explorar las hipótesis que se sugieren al momento de leer por sí mismos(as) el documento de la visita.
Ahora bien, María Elena Barral y Raúl Fradkin señalan que la visita canónica forma parte de un conjunto más amplio de prácticas de control y supervisión institucionales: pesquisas, juicios de residencias, visitas generales, visitas y revisitas de pueblos de indios, entre otros, constituyeron no solo mecanismos de control, sino que como dispositivos que permitieron “reconocer fenómenos sociales y realidades que escapaban al control y también como procesos rituales que buscaba encuadrar a los pueblos dentro del modelo preconizado por el Estado y la Iglesia” (Barral y Fradkin 2020: 35). En el caso de la visita canónica del obispo Benito Lué y Riaga, esta permite aproximarse a las dinámicas de las instituciones eclesiásticas y de la sociedad en el Río de la Plata.
Respecto de las instituciones eclesiásticas, en particular en el caso de las parroquias, la visita evidenció algunas dificultades: las distancias entre parroquias, la escasez de sacerdotes para desempeñar el oficio de cura, la insuficiente congrua para sustentar a los párrocos y la presencia del clero regular en las reducciones de Santa Fe. Esto último se atribuyó al desinterés de los sacerdotes seculares por presentarse al concurso de oposición dado su desconocimiento de la lengua nativa y de la escasa congrua. Llama la atención que el obispo haya planteado la creación de una cátedra de Lengua Indígena para que los sacerdotes estuvieran mejor preparados para el desempeño del ministerio pastoral. En la diócesis metropolitana de La Plata (actual Sucre), la cátedra de Lengua se extinguió a inicios de la década de 1770 en un contexto en el que se promocionó la castellanización de las poblaciones indígenas. De ahí que el Consejo de Indias haya desestimado la propuesta del obispo Benito Rué y Liega.
En el texto se observa el lugar que tuvieron las capillas y oratorios vinculados a las estancias en la posterior conformación de la red parroquial en la diócesis de Buenos Aires (Barral y Fradkin, 2020: 42). Pero la erección de parroquias no resolvió el problema de que estas atendieran de manera efectiva al conjunto de la feligresía. Incluso se visualiza que algunas zonas no se encontraban bajo ninguna jurisdicción parroquial. Esta inestabilidad jurisdiccional se complejizaba con la existencia de “un universo inestable con fronteras socio-étnicas relativamente permeables que estaba permitiendo la configuración de un campesinado multiétnico en el cual el sustrato de población guaraní o guaranizada era un componente central” (Barral y Fradkin, 2020: 46).
Asimismo, los agentes e instituciones eclesiásticos cumplieron un papel fundamental en la ingeniería social que implicó el poblamiento de las campañas y de las zonas fronterizas. Para María Elena Barral y Raúl Fradkin, la administración y gobierno se expresó en el poblamiento de los territorios que configuró “el proceso de equipamiento político-religioso de la Banda Oriental, como algunos años se había verificado para las zonas rurales de Buenos Aires y el suroriente entrerriano” (2020: 50).
El gobierno diocesano se desplegó “sobre una población creciente, móvil y dispersa a la cual los curas y los clérigos tenían que civilizar y reformar”, pero esto implicó que las autoridades se enfrentaran a problemas jurisdiccionales como los que tuvo que encarar el obispo Benito Rué y Liaga en su visita. En su análisis, María Elena Barral y Raúl Fradkin señalan las iniciativas que surgieron de la feligresía no solo para equipar el territorio con capillas y parroquias, sino que también “para ampliar su influencia en las decisiones locales” (2020: 53). En este sentido, los autores remarcan que la visita permite observar la delimitación de la jurisdicción diocesana y parroquial desplegada por el prelado, y las iniciativas de las feligresías para entregar los recursos necesarios para materializar dicha institucionalización, configurándose las “formas históricas que asumirían los territorios” (Barral y Fradkin, 2020: 58).
Por último, cabe consignar que el documento publicado es de un valor excepcional porque, como señala Fernando Heizen, se trata de la única visita canónica de la diócesis de Buenos Aires de la que se tiene registro documental. Además, es una visita pastoral por cuanto fue realizada por el obispo en virtud de la jurisdicción ordinaria que tenía sobre la diócesis. Se trató de una institución cuyas normatividades fueron definidas en el Concilio de Trento, en los concilios provinciales de la arquidiócesis de Lima y en la legislación de la monarquía. El libro coordinado por María Elena Barral incorpora nuevas lecturas de la documentación generada por esta institución y permite encuadrarla en un nuevo escenario cruzado por la necesidad de gobernar, administrar, fomentar y civilizar a poblaciones y territorios.
Referencias citadas
Godicheau, F. y Grenet, M. (2021): Raison administrative et logiques d’empire (XVIe-XIXe siècle), Roma , École Français de Rome, Casa de Velásquez.
Napoli, P. (2021): “La raison administrative: figures d’un mode de normativité”, en F. Godichaut y M. Grenet, Raison administrative et logiques d’empire (XVIe-XIXe siècle) , Roma, École Français de Rome, Casa de Velásquez , pp. 65-83.
Zaballa, A. (2020): “La visita como instrumento de reforma y gobierno del clero en el siglo XVII. Una aproximación”, en F. Labarga, ed., “Para la reforma del clero y pueblo cristiano…” El Concilio de Trento y la renovación católica en el mundo hispánico, Madrid, Sílex, pp. 17-50