Artículo
Más allá del Fiel Ejecutor. Los otros capitulares con intervención en la producción y el comercio de harinas en la Ciudad Buenos Aires (1750-1809)
Beyond the Fiel Ejecutor. The other capitulars with intervention in the production and trade of flour in the City of Buenos Aires (1750-1809)
Más allá del Fiel Ejecutor. Los otros capitulares con intervención en la producción y el comercio de harinas en la Ciudad Buenos Aires (1750-1809)
Autoctonía (Santiago), vol. 8, núm. 2, pp. 1005-1029, 2024
Universidad Bernardo O'Higgins, Centro de Estudios Históricos
Recepción: 14 Septiembre 2023
Aprobación: 15 Abril 2024
Resumen: Entre mediados del siglo XVIII y los primeros años del XIX, la Ciudad de Buenos Aires se vio atravesada por varios procesos importantes, incluyendo la intensificación de las reformas borbónicas, el crecimiento demográfico y de la demanda de alimentos, bienes y servicios, la consolidación de la nueva capital como centro político-administrativo y polo de atracción para las producciones rurales de su campaña y para las economías regionales. En este contexto, el estudio del abasto local resulta relevante. Nuestro artículo se propone ofrecer un estudio descriptivo de las intervenciones de los distintos funcionarios especiales del principal organismo regulador de los mercados urbanos (cabildo), en torno a la producción y al comercio de harinas dentro de su jurisdicción. Partimos de la importancia de la harina por su relación directa con la producción agrícola, y como materia prima para la elaboración y el consumo de pan. Asimismo, afirmamos que los regidores del Ayuntamiento tuvieron variadas atribuciones relacionadas con la materia. Para cumplir con lo planteado, nos basamos en datos extraídos de los acuerdos y diversos expedientes capitulares, y libros de abastos.
Palabras clave: Cabildo, abasto, comercio, producción, harinas, regidores.
Abstract: Between the mid-18th century and the first years of the 19th century, the City of Buenos Aires was going through several important processes, including the intensification of the Bourbon reforms, demographic growth and demand for food, products and services, the consolidation of the new capital as a political-administrative center and pole of attraction for the rural productions of its countryside and the regional economies. In this context, the study of local supply becomes more relevant. Our article aims to offer a descriptive study of the interventions of the different special officials of the main Market regulatory body (Council), regarding the production and trade of flours within their jurisdiction. We start from the importance of flour due to its direct relationship with agricultural production, and as a raw material for the production and consumption of bread. Likewise, we affirm that the City Council councilors had various Powers related to the matter. To comply with what was proposed, we rely on data extracted from the agreements and the different chapter files, and supply books.
Keywords: Council, local supply, special officials, flour production and trade.
1. Introducción
Entre mediados del siglo XVIII y comienzos del XIX, la Ciudad de Buenos Aires y su entorno se vieron atravesados por varios procesos muy destacados. Entre ellos, destacamos la intensificación de las reformas borbónicas, el crecimiento demográfico y de la demanda de alimentos, bienes y servicios, la burocratización de la nueva capital virreinal (Fradkin y Garavaglia, 2009; Santilli, 2013), su consolidación como centro de consumo, nodo mercantil y polo de atracción para las producciones rurales de su campaña (Fradkin, 2000; Mayo, 2004), así como también para las especializaciones de las economías regionales, en el marco de una economía cada vez más orientada hacia el Atlántico (Jumar, 2012; Milletich, 2000).
En este contexto, el análisis del abasto local adquiere mayor relevancia. Dentro del mismo, en el caso porteño se destacaron como principales géneros de consumo y artículos comerciales los derivados de la agricultura triguera (granos, harinas, panificados, etc.) (Garavaglia, 1991; González Lebrero, 1995; Silva, 1968). En el presente artículo, nos detenemos en el estudio de las regulaciones estatales en torno a la producción y comercialización de harinas, cuya importancia se justifica a partir de su relación directa con los excedentes agrícolas, así como también por su protagonismo como materia prima indispensable para la elaboración y el consumo de pan (Djenderedjian, 2008), acaso uno de los componentes principales en la dieta de los porteños y rioplatenses de la época (junto con otros géneros fundamentales, como la carne vacuna y sus derivados) (Guzmán y Schmit, 2020; Santilli, 2020).
La perspectiva de análisis, concentrada en el Cabildo de Buenos Aires, tiene que ver con el carácter multifacético de la institución en cuestión (Areces, 2000; Birocco, 2015; Caño Ortigosa, 2009; Moutoukias, 2000), ya que sus funciones iban desde la justicia en primera instancia hasta la realización de las obras públicas, incluyendo atribuciones policiales, militares, fiscales, ceremoniales (Fradkin y Garavaglia, 2009), etc. En lo que nos convoca, destacamos su desempeño como cuerpo municipal, encargado del aprovisionamiento urbano de víveres, lo que incluía la clasificación de las mercaderías, la tasación y/o arancelamiento de las mismas, la fijación de los puntos de compraventa, los controles de calidad, las visitas a tiendas y pulperías, la recaudación de impuestos relacionados y demás reglamentaciones que podemos relacionar con las características de las economías de Antiguo Régimen (Grenier, 2012).
Nuestra historiografía se ha enfocado, principalmente, en el abordaje clasificatorio y cualitativo de las disposiciones concejiles colectivas en torno a los asuntos mencionados en el párrafo anterior, así como también en las actuaciones del Fiel Ejecutor, entendido como el cabildante encargado de los abastos en general, con actuaciones puntuales en los mercados de granos, harinas, panes (Garavaglia, 1999; Passarini, 2009; Pelozatto Reilly, 2023a; Silva, 1968); carne (Dupuy, 2019; Garavaglia, 1994; Pelozatto Reilly, 2018; Silva, 1967); cueros, sebo y grasa (Pelozatto Reilly, 2017; Silva, 1970-1971); vinos y aguardientes (Pelozatto Reilly, 2020; Silva, 1982); pulperías y tendejones (Silva, 1969). En este punto, resaltamos también la importancia de los antecedentes que lograron ofrecer un análisis sistematizado de las disposiciones concejiles en materia de propios y arbitrios, fundamentales para entender la dinámica del abasto citadino (Ensinck, 1990).
En nuestro caso, decidimos centrarnos en las tareas realizadas por otros regidores del Ayuntamiento capitalino, para los cuales no contamos con antecedentes bibliográficos de peso, tales como el Procurador General, el Mayordomo o Tesorero de Propios, el Escribano Público de Cabildo, entre otros, partiendo de la hipótesis de que tuvieron un papel destacado en lo que respecta al aprovisionamiento urbano de harinas, a través de diversas diputaciones y facultades que les eran conferidas por la Sala de Acuerdos. Esta necesidad indagatoria se desprende de la noción del carácter poliárquico de las instituciones políticas del Antiguo Régimen, según la cual varios oficiales o instancias gubernamentales podrían complementarse y hasta superponerse, en lo que respecta a las funciones desempeñadas (Di Stefano, 2003).
Para cumplir con nuestros objetivos, nos basamos en ejemplos y descripciones obtenidas del relevamiento de los Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, algunos expedientes del Archivo Capitular, así como también transcripciones compiladas en los Libros de Abastos. El período señalado (1753-1809), se define entre la primera actuación registrada por parte de una de las regidurías en cuestión, hasta la última de relevancia, antes del inicio del proceso revolucionario y de sus consecuencias políticas, sociales y económicas (Fradkin y Garavaglia, 2009; Gelman, 2015; Halperín Donghi, 2014).
2. Antecedentes. El mercado del trigo y sus derivados en Hispanoamérica colonial
Las formas de arbitrar el aprovisionamiento alimenticio en la época colonial han captado gran atención del recorrido histórico iberoamericano colonial. Para el caso mexicano, son varios los aportes que se han centrado en la relación entre las legislaciones de granos y la gestión de los mismos (Florescano, 1965; Quiroz, 2014; Vásquez de Warman, 1968). Como especificidades, se han ahondado las definiciones de las medidas en contextos de epidemias, escasez de raciones e inflación, como las tendientes al abastecimiento obligatorio de cereales, farináceos y panificados (Florescano, 1965).
Existen otros textos que se han enfocado en la explicación de las ordenanzas especiales tocantes al funcionamiento del pósito y la alhóndiga, su composición interna, las principales dificultades que se les presentaban, la incidencia del cuerpo municipal en su desarrollo, el cumplimiento o no de sus objetivos, sus fuentes de financiamiento, etc. (Fernández Castillo, 2012; Florescano, 1965; Vásquez de Warman, 1968). Si bien en el caso de Buenos Aires no los hubo como tales, resulta valioso rastrear y estudiar los dictámenes en torno a los intentos por centralizar la administración pública de granos, presentes en las sesiones concejiles y en algunas ordenanzas puntuales, así como también las políticas de almacenamiento.
Para México existen otros enfoques, que se orientaron más a la explicación de cuestiones centrales como la del peso del pan y su relación directa tanto con la oferta de granos como con la molienda a través de la imposición de múltiples sistemas de abastecimiento, desde el estanco o monopolio hasta formas más flexibles, pasando por las señaladas atribuciones de acopio y distribución (Del Río Moreno y López, 1996; Mezeta Canul, 2014).
Con énfasis en el funcionamiento del acopio de cereales y harinas en Cartagena, María Ángeles Eugenio Martínez (1990), trabajó el carácter de las medidas, las discusiones entre los distintos intereses, la dinámica de los sistemas de abastecimiento agrícola, la relación con las distintas unidades productivas y tipos de labradores, las intervenciones específicas contra el fraude y las especulaciones, los controles de los importes, las concesiones de licencias comerciales, la evolución del consumo y los aranceles, los componentes de la cadena de obtención y comercialización de harinas, etc.
Sería muy valioso traer a consideración ciertas administraciones gubernamentales particulares y de problemáticas puntuales con sus determinaciones (Passarini, 2009), las introducciones de harinas, sus cantidades y los niveles consumidos, como fuera estudiado para casos como el de Veracruz (Widmer Sennhauser, 1995). En este punto, no se deben descuidar las ordenaciones estatales con incidencia en la labor de los tahoneros, las estrategias de estos últimos para sacar provecho de su posición, y cómo las mismas causaron problemas que las autoridades debieron tratar y resolver. Este ítem ha sido muy poco trabajado, más allá de algunas definiciones con ejemplos que se hicieron para Montevideo (Capillas de Castellanos, 1971).
En el caso de nuestra historiografía, como hemos señalado, si bien los avances se concentran en las intervenciones generales de la sala capitular y de la Fiel Ejecutoria, no podemos dejar de citar los trabajos académicos que se encargaron de enumerar, clasificar y describir las disposiciones concejiles en torno a la molienda, la calidad de las harinas, los puntos de expendio, los controles de precios, la persecución de la especulación y del fraude, las tensiones y enfrentamientos entre los funcionarios y los tahoneros, etc. (Garavaglia, 1991 y 1999; Pelozatto Reilly, 2022 y 2023c).
3. Los Regidores del Cabildo de Buenos Aires y sus intervenciones específicas en el mercado de abasto de harinas de la Ciudad
Una vez planteado nuestro objeto de estudio, pensamos que sirve plantearnos las siguientes cuestiones: ¿cómo influyeron las medidas de los demás funcionarios capitulares en el mercado de la harina, más allá del Fiel Ejecutor?, ¿sobre qué aspecto de las prácticas mercantiles trataron de incidir?
Como bien sabemos, el cabildo hispano-colonial era un cuerpo compuesto por varios alcaldes, regidores y funcionarios especiales, cuya cantidad variaba, según el lugar y el contexto frente al cual nos posicionemos (Caño Ortigosa, 2009; Moutoukias, 2000). Para ordenar nuestro análisis, nos basamos en la cantidad, la frecuencia y la relevancia de las apariciones de los concejiles.
Primeramente, nos detenemos en la figura del Procurador General de la Ciudad, el cual funcionó como una suerte de representante de los vecinos y sus necesidades ante las autoridades citadinas y de la República -particularmente en el caso de los reclamos y litigios-, ante otras instancias de gobierno superiores como el Gobernador, la Audiencia, el Virrey y demás (Birocco, 2015; Caño Ortigosa, 2009). En lo que respecta al funcionamiento del surtido citadino:
Era nombrado por el Cabildo, pero representaba a la ciudad, tanto dentro como fuera de él. Por eso lo veremos intervenir en todas las cuestiones de orden público, y en especial en nuestro caso, en lo relacionado con las posibilidades del abasto, de su mantenimiento y de su conservación» (Silva, 1967: 7).
Ahora bien, ¿cuáles fueron sus intromisiones específicas en torno a la producción y comercialización de harinas? Aquí podemos responder, en primer término, que las mismas fueron variadas. Este capitular aparece, particularmente, en los controles de pesas y medidas, una de las cuestiones más importantes y problemáticas en lo que respecta al mercado de granos y sus derivados (Garavaglia, 1991; Pelozatto Reilly, 2023c; Silva, 1968). Así, el 24 de enero de 1764, por pedido del mencionado representante, los cabildantes les impusieron peso a las atahonas. El mismo se haría con madera y cruces de hierro (Archivo General de la Nación, 1927a: 227). De esta manera, vemos el doble carácter de dicho oficio (Caño Ortigosa, 2009; Silva, 1967) representando lo que por entonces era un problema para los vecinos y moradores, y actuando como parte del cuerpo a través del acuerdo de una nueva disposición sobre bastimentos.
Vale la pena aclarar que sus apariciones se dan a lo largo de todo el período estudiado. Por lo visto, las especulaciones y fraudes por parte de los productores y abastecedores en torno al pesaje y la medición de los productos que trabajaban y ofrecían en el mercado, continuaron. Mediante una representación, el procurador general había pedido que se les precisara a los tahoneros que tuvieran una cruz de balanzas en sus atahonas, con las pesas correspondientes. Según las Leyes, el 29 de enero de 1774, los miembros del Ayuntamiento acordaron que cada mes desde la publicación del bando, cada uno de aquellos debía tener las pesas señaladas para recibir precisamente el trigo y entregar correctamente la harina (Archivo General de la Nación, 1928: 19-20). Simultáneamente, vemos cómo intervenían en el asunto de los precios reglamentados: el mismo día, el Procurador General don Felipe Santiago del Pozo, pidió que dispusieran que se precisara que los tahoneros tuvieran una romana arreglada por el Ayuntamiento para recibir el trigo y entregar la harina, al precio de cuatro reales por fanega, que era la merma que regularmente se les reconocía, imponiéndose una multa competente para el «atahonero» que cometiera algún fraude (Archivo General de la Nación, 1928: 22). El uso de balanzas fue estudiado para el caso de las ordenanzas relativas al pesaje y los controles de precios y calidad de la carne (Dupuy, 2018; Silva, 1967), así como también del trigo (Silva, 1968), a lo largo del siglo XVIII. En este apartado, resulta pertinente mencionar los antecedentes relativos al tratamiento del fraude y la especulación por parte de los tahoneros, dentro del recorte espacio-temporal que nos convoca (Pelozatto Reilly, 2024d).
Otro de los asuntos problemáticos de la incumbencia de la Procuraduría General gira en torno a las tendencias monopólicas sobre los excedentes agrícolas y harineros (Pelozatto Reilly, 2023c), características de los tahoneros y panaderos que, a partir de la concentración de los principales medios de producción (atahonas y panaderías), gozaban de una posición privilegiada en este mercado (Djenderedjian, 2008; Fradkin, 1993; Garavaglia, 1999; Silva, 1968) por sobre los pequeños y medianos labradores (Garavaglia, 1991; González Lebrero, 1995; Pelozatto Reilly, 2021), y, por supuesto, muchas veces en perjuicio de los consumidores. Por ejemplo, el bando emitido por el virrey (6 de febrero de 1781) fue en respuesta de lo representado por el procurador general acerca de los sujetos que acopiaban trigo, cebada y harina para revender, lo cual estaba prohibido (Facultad de Filosofía y Letras, 1914: 207-208).
También fueron agentes destacados en lo respectivo al establecimiento de las atahonas dentro del trazado urbano, y los problemas que conllevaba su puesta en funcionamiento (Ochoa de Eguileor, 1977; Silva, 1968). El 24 de octubre de 1788, se vio y leyó el expediente promovido por el síndico procurador general, con el objeto de que se retiraran del centro de la ciudad las atahonas, panaderías y herrerías, debido a que eran perjudiciales al público, por los motivos previamente fundamentados (Archivo General de la Nación, 1930: 642-643).
Otro tema destacado, incluso hasta entrado el siglo XIX, fue la gestión de las licencias comerciales por parte del concejo, para quienes pretendían extraer cantidades de harina, particularmente hacia fuera de la jurisdicción (Pelozatto Reilly, 2022). Ejemplificando, durante la reunión del 30 de marzo de 1803, los integrantes del recinto capitular tuvieron presente lo expuesto por el caballero síndico sobre el expediente promovido por don Pablo Casanovas, quien venía pidiendo que le concedieran licencia para extraer 900 quintales de harinas (Archivo General de la Nación, 1925: 230). Al 29 de febrero de 1804, el síndico procurador general había manifestado que, debido a la «multitud de lluvias», se esperaba una cosecha «muy abundante». Sin embargo, tuvo que suplicarle a Su Excelencia que mandara a prohibir «toda extracción» de trigo, tanto en grano como harina, ante el excesivo precio que se pedía en la Plaza (Facultad de Filosofía y Letras, 1914: 364).
Tratándose de un período particularmente crítico en lo que se refiere a las existencias trigueras y su administración (Amaral y Ghio, 1990; Garavaglia, 1991; Johnson, 1990; Passarini, 2009), no debe extrañarnos la presencia de medidas restrictivas de este tipo en aquel contexto. Asimismo, vale la pena aclarar que la prohibición de las extracciones y los embargos trigueros se dieron en otros períodos de escasez, desde mediados del siglo XVIII, como hemos visto (Pelozatto Reilly, 2023b).
Entre los oficiales del Cabildo de Buenos Aires, también se destacó la figura del escribano. Más allá de que se encargaba de firmar los documentos oficiales que involucraban resoluciones consistoriales, también tuvo funciones relacionadas con el aprovisionamiento local de harinas. Así, el 20 de septiembre de 1753, en el marco del conflicto entre la Sala Capitular y los dueños de molinos y atahonas a partir del estipendio sobre la molienda (Pelozatto Reilly, 2023c), el escribano notificó la respuesta de los tahoneros, los cuales dejarían de moler si no se les permitía hacerlo por el precio que ellos consideraban justo (Archivo General de la Nación, 1753-1755: 31). El 28 de septiembre del mismo año, mientras las tensiones entre ambas partes continuaban, los productores fueron notificados por la escribanía acerca de las penas impuestas por el Fiel Ejecutor (Archivo General de la Nación, 1753-1755: 35).
De esta manera, vemos a los notarios como una suerte de intermediarios, entre las medidas municipales y las manifestaciones de los actores implicados. Pocos días después (1° de octubre), un tahonero, de apellido Morales, declaró ante el funcionario en cuestión, que no había dejado de moler y que tampoco había excedido el precio de cuatro reales fanega (Archivo General de la Nación, 1753-1755: 35). Para el 13 de noviembre de 1753, el escribano había notificado a don Francisco López Camelo, Juan Franco y Francisco Serrano, quienes respondieron que no habían dejado de moler y que no habían llevado el precio de la molienda a más de cuatro reales fanega. Lo mismo manifestaron ante el escribano, don Teodoro Blasim, don Joseph Rubín de Solís, don Francisco de Toro, don Diego de Aguilar, Javier de Rocha y Juan Joseph Martínez (Archivo General de la Nación, 1753-1755: 37). Con la misma fecha, se registraron las respuestas de don Juan López Camelo y don Francisco Serrano, sosteniendo que no habían dejado de moler, respetando el precio de cuatro reales por cada fanega de trigo (Archivo General de la Nación, 1753-1755: 41).
Por otra parte, debemos destacar su participación en los controles de producción y comercialización de los bienes que nos convocan. Por ejemplo, en 1755, don Manuel Pardo Parraguez, vecino de la Ciudad de Mendoza, firmó ante el escribano que había traído 42 sacos de harina (300 arrobas) desde aquella jurisdicción, por orden del Colegio de la Compañía de Jesús, para el mercado de Buenos Aires (Archivo General de la Nación, 1753-1755: 169). Es importante resaltar casos como este, que se desarrollaron durante los períodos de escasez y de intensificación de las políticas restrictivas y de las prohibiciones comerciales, priorizando el abastecimiento de la Plaza (Pelozatto Reilly, 2023b). Otros antecedentes nos demuestran que los actuarios contaban con funciones o intervenciones fiscales y de Hacienda (Caño Ortigosa, 2009: 82-83). Si bien no contamos con más ejemplos descriptivos como el incluido en este párrafo, es necesario comentar que, según algunas investigaciones recientes, es posible destacar el papel de los escribanos en el funcionamiento del abasto de carne, teniendo en cuenta sus actuaciones puntuales, en el marco de las tensiones y conflictos entre los representantes del Estado colonial y los abastecedores de reses para los corrales urbanos (Pelozatto Reilly, 2024).
Sería interesante complementar este análisis con fuentes propias de las escribanías coloniales, como los registros notariales sobre las escrituras de ventas, que permiten apreciar las transacciones mercantiles, las deudas y sus composiciones (Wasserman, 2013). Dichos escritos también se han utilizado para estimar la importancia de los bienes de capital, del dinero, y de los vínculos políticos, sociales y económicos entre los miembros de la élite porteña desde el siglo XVII (Wasserman, 2011). En este sentido, Jorge Gelman (1989) se valió de expedientes protocolares para confirmar la diversificación productiva y comercial de los grandes mercaderes en Buenos Aires colonial (55-57). Por su parte, Zacarías Moutoukias (1988), les dio protagonismo a los señalados documentos, para comprobar la conexión entre los miembros de la burocracia colonial y negocios como el comercio atlántico, el acceso a la tierra y a las haciendas, a través de la práctica de mecanismos como la concentración de cargos administrativos, la conformación de alianzas comerciales, familiares y políticas, y la diversificación de sus negocios (213-248).
Como principal encargado de la administración de los fondos y recaudaciones municipales (Caño Ortigosa, 2009; Ensinck, 1990), el Tesorero de Propios tuvo cierta relevancia en el mercado que estamos estudiando. El 29 de enero de 1774, acordaron que se ocupara de la compra de un nuevo peso, con pesas de seis arrobas, de mayor a menor, para las atahonas. Además, era el encargado de señalizar las mismas, con la marca de la Ciudad (Archivo General de la Nación, 1928: 19-20). Así, lo vemos trabajando en el pesaje y señalización de los granos y harinas, materia en la cual intervinieron tanto el procurador general -como se ve en este artículo, como el Fiel Ejecutor-, cuestión que venimos desarrollando en nuestras investigaciones (Pelozatto Reilly, 2021, 2022, 2023a, 2023b y 2023c).
Pero, indudablemente, sus participaciones más notables se dieron en el marco de las libranzas de dinero, para cubrir ciertos gastos importantes para el funcionamiento mercantil y del aprovisionamiento alimenticio. El 14 de febrero de 1807, el Mayordomo de Propios recibió la orden de librar 750 pesos corrientes a favor de Gaspar Villalba, patrón de la embarcación llamada «El Falucho», correspondientes al flete de las cargas de trigo y harina que se habían conducido hasta Santa Lucía para la provisión de Montevideo (Archivo General de la Nación, 1926: 452-453; Pelozatto Reilly, 2022: 24-25).
En lo tocante al último caso, es preciso enfatizar que, tanto las extracciones de cereales como de materias primas hacia Colonia del Sacramento y Montevideo, se destacaron en diferentes momentos del período estudiado. Generalmente, las medidas restrictivas y prohibitivas por parte del consistorio y sus regidores tuvieron que ver con la administración de la escasez, sin dudas, la cuestión más problemática para el abasto regulado de harinas (Djenderedjian, 2008; Garavaglia, 1991 y 1999; Pelozatto Reilly, 2023c). Al mismo tiempo, las relaciones comerciales con los mencionados puntos de la Banda Oriental, se insertan en la discusión en torno al complejo portuario rioplatense, entendido como el espacio regional dentro del cual las distintas poblaciones se vincularon entre sí, a partir del comercio fluvial e incluso ultramarino, incidiendo en la circulación de variadas mercaderías, entre ellas el trigo, las harinas y algunos panificados (Jumar, 2012; Sandrín, 2014).
Por otra parte, el mencionado regidor también supo desempeñarse en tareas relacionadas con el almacenamiento de las harinas, una cuestión indispensable para las autoridades de la urbe y, al mismo tiempo, uno de los principales asuntos problemáticos abordados por el recinto municipal (Pelozatto Reilly, 2022, 2023c y 2023d). Así, el 13 de diciembre de 1808, el Tesorero de Propios quedó a cargo de pagar los 221 pesos y 6 reales correspondientes a los gastos en reparos y llaves para los almacenes destinados al acopio de harinas y galletas (Archivo General de la Nación, 1927b: 362; Pelozatto Reilly, 2022: 39).
Lamentablemente, dentro de los Propios y Arbitrios de la Ciudad de Buenos Aires (fuente más directa para el seguimiento de las administraciones de la Tesorería), son muy pocos los registros completos vinculados con el comercio de harinas (Ensinck, 1990). Esto es distinto a la hora de pensar en el análisis de otros abastos importantes, como el de carnes, para el cual se han establecido clasificaciones y se han desarrollado estudios sistematizados acerca de la evolución de la recaudación del ramo de corrales, así como también en torno a la propiedad del ganado y el consumo de sus derivados (Galarza, 2017).
Finalmente, debemos detenernos en quienes se encargaban del cumplimiento de las disposiciones sobre mercados supervisados en la campaña: los alcaldes de la Hermandad y comisionarios nombrados por las autoridades citadinas. En 1753, en el marco de los conflictos conectados con la falta de pan para el surtido la Ciudad, los tahoneros pidieron que los alcaldes de la Santa Hermandad recibieran las órdenes competentes para impedir que los dueños de las chacras siguieran causando daños (Archivo General de la Nación, 1753-1755: 46). Sin dudas, hay que seguir profundizando sobre los problemas que se desenvolvieron entre labradores, productores y comerciantes de harinas, a lo largo del período estudiado, más allá de lo trabajado hasta el momento (Pelozatto Reilly, 2021 y 2023c).
Asimismo, estos oficiales de justicia rurales solían intervenir en las prohibiciones de las extracciones trigueras (Pelozatto Reilly, 2023a, 2023b). Por ejemplo, el bando del virrey Melo (16 de julio de 1796), que prohibía que se extrajera trigo, harina y bizcocho hacia fuera de la Ciudad, se mandó a copiar, a publicar y fijar en los lugares públicos con ejemplares para el cabildo y para el alcalde pedáneo del puerto de Las Conchas (Facultad de Filosofía y Letras, 1914: 271-272).
Respecto a lo afirmado en el párrafo precedente, resulta relevante destacar que este tipo de políticas no se implementaron únicamente en el pago de Las Conchas, ni exclusivamente en los de un perfil productivo más agrícola. De hecho, disponemos de ejemplos de comisiones generales para los referidos alcaldes y demás jueces de la campaña, persiguiendo distintos objetos que priorizaban el abasto urbano, tales como las prohibiciones de las extracciones de granos y otros víveres hacia fuera de la jurisdicción. De hecho, también es menester dejar en aclaro que estas ordenanzas se pueden encontrar desde comienzos del período estudiado.
Un buen ejemplo es el del acuerdo del 19 de noviembre de 1750. Ese día, los capitulares manifestaron que la Ciudad se hallaba «sin ningún trigo» y que, por esta razón, no había el pan necesario para el abasto. Asimismo, se experimentaba que algunos sujetos que tenían lo vendían al excesivo precio de ocho pesos por fanega, a lo que se les había mandado a que lo dieran por seis, estando informado el Cabildo de que en los pagos de la jurisdicción había «bastante trigo», el cual habían omitido y no habían bajado los sujetos que lo tenían. Así, hallaron preciso que se los obligara a traer todo a la Ciudad, permitiéndoles que se quedaran con lo necesario para su gasto hasta la próxima cosecha. El trigo se vendería en la Plaza, al precio de seis pesos como estaba mandado. Acordaron que el Alcalde de Primer Voto diera las comisiones: don Pascual de los Reyes Fortete (Pago de Las Conchas, La Costa, Cañada de Escobar, Luján y Cañada de la Cruz), alcalde de la Hermandad, don Bernardo Jiménez (La Matanza y Magdalena) y don Manuel Pinazo (Partidos de Areco y Arrecifes), fueron nombrados para encargarse de que todo el señalado grano se pusiera en la Plaza y se vendiera al precio arreglado de siete pesos fanega (Archivo General de la Nación, 1931a: 627).
Si bien el caso anterior se relaciona directamente con el aprovisionamiento triguero, no podemos negar la importancia de esta clase de medidas, en lo que respecta a la disponibilidad de existencias harineras. A su vez, podemos confirmar que la intensificación de dichas regulaciones es anterior a los efectos políticos e institucionales de la capitalización y burocratización de la Ciudad de Buenos Aires.
Por último, es preciso mencionar sus tareas relacionadas con el cobro de los impuestos a la molienda, los cuales tuvieron un carácter especial, y que se dieron principalmente en tiempos de guerra (Pelozatto Reilly, 2022). El 19 de noviembre de 1808, don Juan de Dios Padrón, comisionado de la Cañada Honda y dueño de una atahona en Areco, basándose en lo expuesto por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, volvió a pedirle al virrey que se lo liberara de la contribución de un peso que el alcalde del partido hacía pesar únicamente sobre su establecimiento (Facultad de Filosofía y Letras, 1914: 384).
En pocas palabras, las atribuciones de los jueces rurales iban bastante más allá de las descripciones generales, que los muestran sólo como encargados de la justicia y demás cuestiones específicas en el ámbito rural (Caño Ortigosa, 2009; Moutoukias, 2000). También se los ha encontrado interviniendo en los escrutinios de trigo y en el abasto obligatorio de la urbe (Pelozatto Reilly, 2023a; Silva, 1968), al igual que en las faenas de cueros, sebo y grasa (Silva, 1970-1971), las vaquerías y recogidas de ganado, la organización de los rodeos y el comercio de carne (Pelozatto Reilly, 2017). Además de lo expuesto sobre su accionar en el aprovisionamiento y el mercado local de harinas, nuestra historiografía ha destacado su desempeño en la fundación de pueblos y fortines para la defensa de la frontera y la expansión territorial (Canedo, 2006), su relación con los estancieros y la representación de sus intereses (Azcuy Ameghino, 1996; Mayo, 2004). Sería relevante seguir pensando en un estudio sistematizado que incluya todas las variables mencionadas.
4. Conclusiones
Una vez expuesta nuestra primera aproximación sobre el tema, es preciso enunciar algunas consideraciones sobre el objeto de estudio desarrollado en este artículo.
En primer lugar, que logramos sostener nuestra hipótesis de que las intervenciones en torno a las reglamentaciones sobre abastos no se limitaron a la figura del fiel ejecutor, ya que otros regidores como el procurador general, el escribano y el tesorero de propios, así como también otros funcionarios designados por el Ayuntamiento, como los alcaldes de la Hermandad, aparecen interviniendo en cuestiones como el establecimiento y funcionamiento de las moliendas, las pesas y medidas, la prohibición de las extracciones de víveres, como representantes de la Ciudad y como intermediarios entre las autoridades y los actores involucrados en este mercado (dueños de molinos y atahonas, labradores, chacareros, comerciantes, panaderos, etc.). De esta manera, podemos identificar tanto los rasgos más significativos del carácter polisémico de las instituciones políticas, como de una economía de Antiguo Régimen.
Al mismo tiempo, es necesario precisar algunas características distintivas de cada una de las regidurías y oficios analizados. El procurador general aparece como un agente influyente en la formación de aranceles de precios, así como también en el establecimiento de un sistema de señales, pesos y medidas para los establecimientos productivos y expendedores, la persecución de los acopiadores y monopolistas, la representación de las quejas de los vecinos y moradores (como las que se dieron debido a los daños causados por las atahonas establecidas dentro del trazado urbano), supervisando las licencias comerciales, etc. Por su cuenta, el escribano se nos muestra registrando partidas de trigo y harinas en el marco del expendio obligatorio desde la plaza (manifestaciones y escrutinios), y obrando los expedientes relativos al conflicto entre tahoneros y cabildantes en torno al estipendio de la molienda. Por otra parte, las atribuciones del tesorero de propios estaban más limitadas al libramiento de fondos municipales para cubrir los gastos en balanzas y cuartos de almacenamiento. Finalizando, las justicias rurales se destacaron por tratar de darle cumplimiento a las ordenanzas relativas a la delimitación de los espacios productivos, a la suspensión de las salidas de granos, harinas y otros bastimentos, al cumplimiento de los aranceles y al cobro de impuestos sobre la molienda.
Asimismo, es posible resaltar algunas comparaciones entre los funcionarios estudiados, para no confundir los poderes de unos y otros. Mientras el procurador general se encargaba de solicitarles a los ayuntados las normas sobre los pesajes y mediciones, el mayordomo se ocupaba de pagar lo que fuera necesario para la puesta en funcionamiento de las balanzas y de los sellos correspondientes. Si el representante del vecindario y de la Ciudad se preocupaba por manifestar los pedidos de licencias comerciales por parte de los interesados, los alcaldes de la Hermandad y sus cuadrilleros tenían que supervisarlas, o bien celar que no se realizaran extracciones clandestinas. En lo que respecta a los impuestos que se les cobraban a los molineros, la Mayordomía de Propios debía recibirlos y administrarlos, cuando el deber de las alcaldías y comisiones rurales se limitaba a su cobro, adecuado a las disposiciones vigentes. En cuanto a las políticas para la provisión obligatoria de la urbe, los escribanos solían registrar por escrito las declaraciones juradas de mercaderías, y los que eran diputados en la campaña, de compeler a los labradores para que condujeran todos sus excedentes agrícolas para el aprovisionamiento de la Ciudad.
Nos parece interesante seguir ahondando en estas y otras cuestiones, tales como las actuaciones conjuntas entre distintos alcaldes y regidores, las intromisiones de otras autoridades superiores, los conflictos entre las distintas jurisdicciones y los múltiples intereses involucrados, la relación entre los burócratas, los medios de producción (chacras, animales, atahonas, panaderías, etc.), la diversificación de negocios (agricultura, ganadería y estancias, crédito, exportaciones, entre otros) y demás actores participantes de la dinámica mercantil considerada (cosecheros, pulperos y panaderos, consumidores). A su vez, creemos que es necesario pensar en la inclusión de otras fuentes, como las ya mencionadas escrituras de las escribanías, expedientes obrados por los fieles ejecutores y procuradores generales que se puedan encontrar, más los registros de los propios y arbitrios de la Ciudad, las cuales permitirán un acercamiento descriptivo más completo al funcionamiento del abasto local y sus variados renglones.
Agradecimientos
El presente trabajo fue realizado con apoyo de una Beca Interna Doctoral, otorgada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
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