Dosier

De la protesta a la acción. La agenda de prevención de violencias en las universidades en Argentina y Chile

From protest to action. The agenda of violence prevention in universities in Argentina and Chile

Verónica Aranda-Friz
Universidad Bernardo O' Higgins, Chile
Laura Cecilia Pautassi
Universidad de Buenos Aires, Argentina

De la protesta a la acción. La agenda de prevención de violencias en las universidades en Argentina y Chile

Autoctonía (Santiago), vol. 8, Esp., pp. 191-223, 2024

Universidad Bernardo O'Higgins, Centro de Estudios Históricos

Received: 13 August 2024

Accepted: 15 September 2024

Resumen: Las universidades, como microcosmos de la sociedad, reflejan desigualdades y perpetúan la violencia a través de prácticas y políticas institucionales. La respuesta a este problema ha sido fragmentada, estrategias reactivas y con políticas que suelen centrarse más en la intervención que en la prevención y en la educación integral. El artículo resalta importantes movimientos feministas, como #NiunaMenos y #VivasNosQueremos en Argentina y el mayo feminista en Chile, que han impulsado la agenda de género en el debate público y académico. Desde el enfoque de género y derechos humanos, se aborda cómo estos movimientos han logrado avances legislativos y procesos institucionales, que exigen políticas integrales contra la violencia de género en instituciones de educación superior. Sin embargo, se concluye que, a pesar de estos esfuerzos, las medidas siguen siendo insuficientes y es crucial adoptar un abordaje transversal y vinculante en la comunidad universitaria, con un enfoque holístico que incluya cambios legislativos, educativos y culturales para erradicar efectivamente la violencia de género en el ámbito universitario. Se requiere, además, consolidar los cambios institucionales y la presencia de un movimiento universitario robusto que exija que el Estado y sus instituciones cumplan con sus obligaciones y garanticen una vida libre de violencias y estereotipos.

Palabras clave: Universidad, violencia de género, América Latina, Argentina, Chile.

Abstract: Universities, as microcosms of society, reflect these inequalities and perpetuate violence through institutional practices and policies. The response to this problem has been fragmented, with policies often focusing more on intervention than on prevention and comprehensive education. The article highlights significant feminist movements, such as #NiunaMenos and #VivasNosQueremos in Argentina and the feminist May in Chile, which have pushed the gender agenda into public and academic debate. These movements have achieved legislative advances that demand comprehensive policies against gender violence in higher education institutions. However, it is concluded that despite these efforts, the measures remain insufficient. It is crucial to adopt a more holistic approach that includes legislative, educational, and cultural changes to effectively eradicate gender violence in the university setting.

Key words: University, gender violence, Latin America, Argentina, Chile.

1. Introducción

La violencia y sus diversas exteriorizaciones resultan intrínsecas a la historia de América Latina, cimentándose desde la conquista y la colonia,1 recrudecidas durante los reiterados golpes de Estado que expusieron con crueldad diversas formas de atropello a las personas en toda su integridad. A fines del siglo XX, la adopción de políticas de corte neoliberal con profundo impacto en países como Argentina y Chile consolidaron patrones de exclusión económica y social, con marcados sesgos de género, que han llevado a que América Latina sea la región más violenta y desigual del mundo.

A pesar de los esfuerzos y compromisos globales durante el siglo en curso, como la Agenda 2015 con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y, posteriormente, con la promoción de la Agenda 2030 con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la desigualdad estructural es persistente, con orígenes en la acumulación de ingresos y patrimonio, como también debido a la injusta división sexual del trabajo remunerado y del cuidado. Entre otros indicadores, la desigualdad se expresa en América Latina a partir de una serie de ejes estructurantes que interseccionan de acuerdo con condición socioeconómica, etaria, étnica, racial, territorial y de género (CEPAL, 2023a).

Cabe destacar que son las personas jóvenes las que se ven afectadas por esta matriz de desigualdad, ya que enfrentan mayores dificultades para ingresar al empleo remunerado que las personas adultas. Inclusive cuando logran ingresar, lo hacen en la informalidad laboral, a lo cual se agrega que el desempleo les afecta con mayor intensidad. Como ejemplo, en el cuarto trimestre de 2022, y para 12 países de América Latina, la tasa de desocupación de varones jóvenes alcanzó el 9,4%, que significa 5,7 puntos porcentuales superior al porcentaje de varones adultos en esta situación (cuya tasa alcanzaba el 13,5%), con una brecha de 8,1 puntos porcentuales en el caso de las mujeres (CEPAL, 2023a: 20).

A la vez, mujeres y niñas se encuentran sobrerrepresentadas en el trabajo de cuidado, ya que le dedican en promedio el triple del tiempo a todas aquellas actividades vinculadas al cuidado de personas y trabajo doméstico no remunerado con relación a la dedicación de sus pares varones. Esta dedicación de tiempo será proporcionalmente mayor en las mujeres de estratos socioeconómicos en condiciones de vulnerabilidad, con impacto directo en las trayectorias educativas y laborales de las mujeres. En 2020, alrededor del 60% de mujeres en hogares con presencia de niñas y niños menores de 15 años en América Latina declaró no participar en el mercado laboral por atender responsabilidades de cuidado familiares (CEPAL, 2020).

En materia de violencias, la región presenta una tasa de homicidios tres veces superior al promedio mundial (18 vs. 5,6 por 100,000 habitantes), de los cuales aproximadamente el 50% se encuentran asociados al crimen organizado, que es el doble que a nivel mundial (24%) (UNODC, 2023) que afecta del mismo modo a los hogares, como también a la vida urbana y con impacto diferenciado de acuerdo con el sexo y a la edad.

Las razones obedecen a situaciones de desigualdad estructural, que a su vez condicionan el ejercicio de la autonomía de las mujeres y afectan su desarrollo en todos los órdenes, dando cuenta de una escasa autonomía física (ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, violencia de género); autonomía económica (falta de ingresos, discriminación salarial) y política (acceso a cargos de conducción, violencia política). En 2022, aproximadamente 4.050 mujeres de 26 países de América Latina y El Caribe fueron víctimas de femicidio, de acuerdo con fuentes oficiales2 (CEPAL-OIG, 2023). Si se considera la edad, la información disponible para ocho países de la región que recopilan la edad de las víctimas,3 señala que más del 70% tenían entre 15 y 44 años, con un dato aún alarmante de un 4% de niñas menores de 15 años sobre el total de las víctimas (CEPAL-OIG, 2023). Esta información refleja el vínculo robusto entre la violencia extrema contra las mujeres y las condiciones estructurales de la desigualdad (Bodelón, 2012).

Autoras como Segato (2018) introducen el concepto de pedagogía de la crueldad que define a una serie de actos, prácticas que producen una normalización de la brutalidad con los efectos que se han señalado, como actos y crímenes de poder, y que lleva a la autora a desarrollar las contrapedagogías de la crueldad. Los estudios desde el derecho han dado cuenta de las desigualdades del acceso a la justicia de las mujeres (Birgin y Gherardi, 2011) y sus efectos, particularmente durante el proceso judicial que lleva a una ponderación diferenciada de la prueba (Di Corletto et al., 2010).

La evidencia es robusta y forma parte de numerosas manifestaciones, voces y reclamos de miles de personas y organizaciones de mujeres y disidencias sexuales (colectivos LGBTIQ+) que realizan cotidianamente, sin que se haya traducido en soluciones estructurales en el campo de las políticas públicas. En este sentido, Heim (2016) analiza cómo

«el concepto de violencia contra las mujeres elaborado desde los movimientos feministas permite visibilizar dos elementos que le son intrínsecos: es una violencia de carácter social, estructural y además se ejerce contra una parte de la población, precisamente compuesta por mujeres» (186).

A su vez, no admite comparaciones con otro tipo de opresiones de género, clase social o raza, como tampoco equipararlas con otros delitos. Así, al ser un modo de dominación patriarcal afecta a todas las mujeres, atravesando todas las clases sociales, niveles educativos o independencia económica. Es el indicador contrafáctico por excelencia.

En síntesis, la violencia no es analizada en la actualidad como un fenómeno en el campo de la intimidad de las relaciones de pareja, sino que se considera que la violencia de género es un reflejo de múltiples violencias cotidianas que se producen en los espacios públicos y comunitarios, acentuando y naturalizando el ejercicio de poder asimétrico que se proyecta en la vida de pareja y en las relaciones familiares (Gherardi, 2017).

Este abordaje para las universidades, que constituyen microcosmos de la sociedad, permiten analizar la presencia de estas desigualdades, las que profundizan y perpetúan la violencia a través de prácticas y políticas institucionales. Lo anterior invita a diversificar el tipo de reflexiones dependiendo de los contextos, pero también sostener una pers pectiva transversal que mantenga un lineamiento institucional.

Estas situaciones no han sido ajenas a las manifestaciones reiteradas por parte de las mujeres desde hace varias décadas. Desde el 2015 en adelante, las movilizaciones sociales fueron ganando las calles en Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Ecuador, Haití, Honduras y Venezuela trasmitiendo distintas posiciones sociales y políticas, donde las organizaciones feministas y de mujeres tienen una presencia destacada de las jóvenes universitarias (Pautassi, 2021). Reclamos étnicos y multiculturales se han sumado y han sido centrales a la hora de los petitorios y demandas, inclusive en formas novedosas de protesta, como el caso de la performance «el violador eres tú» del colectivo Las tesis de Chile, que ha sido interpretado espontáneamente en todo el mundo. En estas movilizaciones se despliegan nuevas formas de participación caracterizadas por la heterogeneidad de estrategias, orgánicas y tácticas que transforman los repertorios de acción colectiva, siendo las manifestaciones y performances dentro y fuera de la universidad el principal espacio de visibilización y expresión política hacia las autoridades y el estudiantado, lo que fue generando una base para el debate sobre el rol del feminismo dentro de las organizaciones colectivas de estudiantes universitarios. 

El artículo realiza una revisión, en base a la metodología del enfoque de género y derechos humanos (Abramovich y Pautassi, 2009), de los marcos normativos y compromisos en derechos humanos adoptados por Argentina y Chile, para garantizar una vida libre de violencias para las mujeres y diversidades sexuales. Para ello, se revisan los principales hitos y demandas feministas que promovieron procesos de transformación social, con efecto directo al interior de las universidades. En segundo lugar, se consideran las obligaciones asumidas en el marco de compromisos internacionales, junto con la normativa interna en ambos países y los efectos sobre la dinámica universitaria. Las conclusiones muestran cómo, a pesar de los esfuerzos, las medidas siguen siendo insuficientes y resulta fundamental adoptar un enfoque integral que incluya cambios legislativos, educativos y culturales para erradicar efectivamente la violencia de género en el ámbito universitario.

2. La protesta feminista como marco y la universidad como escenario

En Argentina, el 3 de junio de 2015 marcó un hito con la movilización del Ni una Menos. Miles de mujeres y diversidades sexuales se movilizaron en contra de la violencia extrema, bajo la consigna #VivasNosQueremos. Cada año se va ampliando por las ciudades de América Latina y el Caribe, sumando nuevas luchas y reivindicaciones en un proceso a lo largo de todo el continente. Por su parte, la denominada revolución de las hijas (Pecker, 2019) y el clamor de la marea verde en alusión al pañuelo y color verde de la Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito son manifestaciones de un mismo fenómeno (Di Marco, et al., 2019) que se vinculan también con los paros de mujeres y otras acciones (Laudano y Krajte, 2018). La marea verde inundó las calles pero también las universidades y las escuelas secundarias, en un activismo inédito que promovió un proceso de elaboración de protocolos de acción e intervención en los casos de violencias, como también procesos de revisión curricular, demandas por paridad en la integración de claustros, regímenes de licencias y el desembarco de las áreas de género -en diversos formatos- al interior del gobierno universitario (Pautassi y Balardini, 2020).

En Chile, en el año 2017 y particularmente el primer semestre del 2018 constituyó un punto de inflexión dentro de la contingencia nacional, visibilizando y denunciando las diferentes expresiones de la violencia de género que levantaron un fuerte movimiento estudiantil universitario en contra de los acosos sexuales que afectan principalmente a las mujeres en los espacios académicos.

Además de las tomas y paros en las universidades fueron convocadas marchas feministas en diversas ciudades del país, todas con masiva asistencia e impacto en la sociedad chilena, adoptando repertorios disruptivos y desafiantes que han interpelado a las autoridades políticas, universitarias y a sus pares en las propias universidades (Castillo, 2018).

Entre 2012 y 2017, la protesta feminista en promedio alcanzaba 19 eventos anuales en Chile. No obstante, en 2016 se observa un aumento de las movilizaciones feministas relacionadas con el movimiento #NiUnaMenos. En 2018 se contabilizaron 151 protestas feministas a lo largo de todo el país (Reyes-Housholder y Roque, 2019). Si bien la heterogeneidad política e ideológica ha sido una característica constante del movimiento feminista, durante el 2018 existieron temáticas que unificaron. Este hecho no solo ha tenido lugar en Chile, sino también en gran parte de América Latina.

Esta necesidad de hacer del género una política pública transversal se venía gestando incipientemente desde los años noventa (Araujo, 2002); sin embargo, las consecuencias de estas masivas movilizaciones interpelan a concebir en la agenda pública y política estas problemáticas de género como asuntos urgentes, posicionando la demanda de una educación no sexista en los petitorios estudiantiles.

Los resultados de las movilizaciones estudiantiles feministas fueron significativos. En las universidades estatales y privadas se generó, por una parte, que al interior de la institucionalidad se formaran o se reforzara el rol de las secretarías, departamentos, áreas y unidades de género y sexualidad en los espacios educativos. Se formaron instituciones como Observatorios de Género, Diversidad y No Discriminación y también se adoptó el lenguaje inclusivo en algunas casas de estudios superiores. Otro avance de las movilizaciones feministas consistió en la consideración del nombre social para las personas transgénero en la documentación universitaria.

Por otra, que los campus universitarios generaron protocolos de acoso sexual, planes y políticas de prevención de la violencia de género dejando de manifiesto que este tipo de situaciones se encuentran presentes en el contexto universitario, en tanto existía una carencia de marcos jurídicos que permitieran la denuncia y su condena.

Sin embargo, lo anterior constituye sólo una parte de una problemática más compleja que contempla diferentes manifestaciones de violencia que se generan en la dinámica y espacios universitarios. En este contexto, en ambos países, la pandemia del COVID 19 generó un proceso de desmovilización colectiva en paralelo al crecimiento de las situaciones de violencias en los hogares, ya que los procesos de aislamiento preventivos y de cuarentenas obligaron a las mujeres al confinamiento con sus agresores, los que escalaron a agresiones a niños, niñas y adolescentes, como también a personas mayores. En Argentina se sancionó, en diciembre de 2020, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27610), que concentraba gran parte de las luchas y demandas históricas.

El retorno del proceso pandémico trajo nuevos desafíos a la hora del regreso a los ámbitos públicos, redefiniendo espacios y competencias en cada uno de los casos. Particular atención demanda el ámbito universitario como espacio donde las violencias se han conjugado históricamente como un entramado complejo de jerarquías de poder, estereotipos y acoso que confluyeron en una falta de acciones y tratamiento a lo largo de las décadas. Entre otras razones, parte de la invisibilidad de su tratamiento se vincula con una historia de exclusión de las mujeres de los ámbitos universitarios, las que logran su ingreso a mediados del siglo pasado y con profundos sesgos de género y disciplinares. Al igual que en todos los ámbitos públicos fueron las propias mujeres quienes sortearon obstáculos y límites patriarcales para lograr su ingreso, permanencia y posicionamiento en la vida universitaria.

No obstante, a nivel regional y en Chile la información cuantitativa no está siempre actualizada ni sistematizada, o bien se realiza sobre muestras específicas y acotadas -aunque hay una producción importante de investigaciones sobre el sexismo en la educación y sus implicancias- que permita concluir la extensión y la gravedad de la violencia en las y los estudiantes universitarios, debido a que la mayoría de los estudios han sido realizados con muestras pequeñas, investigaciones locales y delimitadas a una comunidad con características particulares. Además, en estos espacios, este tipo de conductas, por lo general, se dan de manera indirecta o encubierta, por lo que la violencia en el contexto universitario adquiere características y consecuencias específicas (Romero y Plata, 2015). Producción que exhorta a una reflexión crítica sobre un orden cultural basado en la desigualdad de género.

Dentro de las investigaciones que han abordado la educación no sexista en el ámbito internacional, Guzmán (2005), Fernández (2016) y Tapia (2015) señalan la importancia de reconocer la violencia contra las mujeres en contextos universitarios y, a la vez, denuncian que el vínculo entre estereotipos y mitos de género es la base de la normalización y reproducción de las asimetrías de género. En el caso de Chile, se ha analizado la implementación de protocolos de acoso sexual en universidades como una de las principales manifestaciones jurídicas de reconocimiento a las víctimas (Fernández-Cruz, 2020).

También se ha abordado la violencia de género en el contexto de las universidades privadas que operan en un mercado desregulado (Sandoval y Peña, 2019) e investigaciones (Castro, 2020) que abordan la violencia desde la perspectiva que impone la socialización masculina a los hombres jóvenes universitarios chilenos (Dinamarca-Noack y Trujillo-Cristoffanini, 2021).

El reconocimiento de estas violencias es clave para repensar las lógicas administrativas, docentes, disciplinarias y formativas que definen el funcionamiento de las universidades y que caracteriza a ambos países.

3. La integralidad de la violencia de género. Un abordaje transversal

Tal como fue señalado, el abordaje de la violencia no puede ser otro que considerarla como la expresión más extrema de la desigualdad (Gherardi, 2016) y que impacta no sólo en el ámbito de las relaciones interpersonales sino también en múltiples espacios: en la vía pública, en el transporte, en los medios de comunicación, en la política, en el ámbito laboral remunerado, en el sistema educativo, espacios comunitarios, religiosos, es decir, en todo los ámbitos de la vida.

Estas reivindicaciones tienen su antecedente en la movilización histórica del movimiento de mujeres, que entre otras conquistas logró la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres, conocida como Convención de Belém do Pará (CBDP), también durante el mes de junio de 1994, que se integra a las otras normativas de protección de las mujeres. Los encuentros feministas de América Latina y el Caribe (EFLAC) que desde 1981 nuclean a las feministas de los diversos países de la región, quienes ya en ese primer encuentro propusieron la creación del 25 de noviembre como Dia Mundial de Lucha Contra la Violencia hacia las Mujeres en homenaje a las hermanas Mirabal, y que fue consagrado posteriormente como tal por la Asamblea de Naciones Unidas en 1999.

A fin de garantizar y dar cumplimiento a estas obligaciones, la Convención de Belem do Pará señala que «toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado» (art. 3, CBDP, 9 de junio de 1994) y define como violencia a:

«cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado» (art. 1, CBDP, 9 de junio de 1994)

Estableciendo con ello que la violencia constituye un problema de derechos humanos y distingue entre la violencia producida en la familia, el hogar o cualquier tipo de relación interpersonal; de aquellas otras situaciones de violencia registradas fuera del ámbito «doméstico» y que involucran a otras personas, manifestándose como situaciones de abuso sexual, prostitución forzada, violación, trata de personas, acoso sexual en los ámbitos laborales o cualquier otro tipo de violencia perpetrada en el sector salud o centros educativos; y, por último, las situaciones de violencia ejercidas por el Estado o sus agentes, de manera arbitraria y bajo un ejercicio abusivo del poder (MESECVI, 2014).

Es así como los 32 Estados de América Latina y el Caribe que ratificaron la Convención y asumieron la obligación de adoptar a través de «todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia» para las mujeres y niñas de la región, atendiendo a su pertenencia étnica, racial, condición de migrante, desplazada o refugiada, entre otras (art. 7 y 9, CBDP, 9 de junio de 1994). Estos mandatos obligatorios para los Estados establecen, entre otras acciones, diseñar marcos normativos adecuados conjuntamente con políticas y programas para responder a las diversas manifestaciones de la violencia y cuando fuera necesario, deben adoptar medidas reparatorias.

Con el objetivo de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, se estableció un sistema de monitoreo periódico que pudiera contribuir a verificar el grado de avance por parte de los Estados en el cumplimiento de las mismas, de modo de dar seguimiento efectivo a partir de la conformación de un comité de expertas regional (Comité de Expertas en Violencia, CEVI-Convención de Belem do Pará) que pudiera recepcionar y evaluar informes periódicos de cumplimiento,4 como también interpretar el alcance de la Convención en relación con las obligaciones que establece y emitir recomendaciones de carácter regional.5

Argentina la ha ratificado, junto con otros instrumentos de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador (PSS), y los tratados que garantizan los derechos de las mujeres y las niñas: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo. El corpus se integra, a su vez, con una importante jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sumado a la Declaración y la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing, las recomendaciones del Comité CEDAW y del CEVI, y de consensos firmados en el marco de la Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.6 En 2019, se aprobó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, que fue ratificado por Argentina (2020) y por Chile (2023), y que cristaliza parte del proceso iniciado por el movimiento #Meetoo a nivel internacional. El convenio establece con claridad el alcance de la violencia y el acoso en el trabajo remunerado, considerándolo violatorio de los principios de derechos humanos, contrario a las garantías en torno al trabajo decente y a la igualdad de oportunidades.

A nivel de legislación interna, en Argentina en el 2009 se sancionó la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, definiendo la violencia contra las mujeres como:

«toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes» (art. 4, Ley de Protección Integral a las Mujeres/2009, de 1 de abril).

Completan el marco normativo la Ley 26150 de Educación Sexual Integral (ESI) de 2006, Ley 25673 de Creación del Programa de Salud Sexual y Reproductiva (2002), la Ley de Matrimonio Igualitario N° 26618 de 2010 y la Ley de Identidad de Género (Ley 26743 de 2012). Más recientemente la Ley de Acoso Callejero (Ley 27501, 2019) y por Ley 27533 de 2019 se modifica el art. 4 de la Ley 26485 y se incorpora participación policial dentro de los tipos de violencias contemplados. Otras leyes se sancionaron como la llamada Ley Brisa (Ley 27452 de reparación económica para hijas/os de víctimas de femicidio) y la Ley Micaela (Ley 27499 de capacitación en violencia de género para todo el personal del Estado), como también destacar la creación del cuerpo de abogadas y abogados para víctimas de violencia de género (Ley 27210).

La CEDAW fue ratificada por el Gobierno de Chile el 7 de diciembre de 1989. Se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante Decreto Supremo N.º 789 de 27 de octubre de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero su implementación no comenzó hasta la recuperación de la democracia, cuando en 1990 el gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994), recogiendo las propuestas del movimiento de mujeres de los años 80, creó por ley el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM, Ley 19.023 de 1991). Posteriormente, se firma el Protocolo Facultativo por parte del Estado de Chile en 1999, y en el año 2019 el Senado ratificó el Protocolo Facultativo y el año 2020 se promulga el Protocolo Facultativo de la Convención (Cáceres et al., 2022).

De igual forma, Chile ha suscrito a otros importantes instrumentos de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que fue ratificada en 1990. También firmó inicialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en 1972. Sin embargo, la ratificación de estos tratados fue interrumpida por la dictadura cívico-militar, lo que retrasó su implementación efectiva. No fue hasta el retorno a la democracia que se logró formalmente la ratificación de estos tratados en 1989, mientras que el Protocolo Facultativo del PIDCP tuvo que esperar hasta 1992. Además, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» (PSS) de 1998, fue suscrito formalmente en 2001, pero no fue ratificado hasta el año 2022.

Respecto de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, fue ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996 y es Ley de la República desde el 11 de noviembre de 1998. En virtud del Artículo 5º de la Constitución Política del Estado (1980), los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes están incorporados a la legislación interna y constituyen Ley de la República (MESECVI, 2020). Actualmente Chile asume, por el periodo 2023-2025, la presidencia de la Conferencia de Estados Parte de la Convención Belém do Pará (CEP), lo que evidencia un compromiso por relevar la agenda regional de género, desde lo nacional y lo internacional, y en particular, como parte de la política exterior feminista para promover una articulación entre los Estados que materialice distintas acciones que apunten a promover una vida libre de violencia para las mujeres y las niñas.

Desde la adopción de la Convención, el Estado de Chile ha realizado esfuerzos notorios para avanzar en el marco jurídico de protección, respeto y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El marco jurídico que regula la violencia contra las mujeres en Chile está constituido por: Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar (VIF) año 2005, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas. Sin embargo, desestima otros aspectos y ámbitos en los que ocurre la violencia de género (ámbito educativo, por ejemplo). Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia año 2005; Ley 20.005 que tipifica y sanciona el Acoso Sexual (2005) y que define el acoso sexual como aquella conducta en la que una persona realiza en forma indebida y por cualquier medio requerimientos de carácter sexual, no consentidos a otra persona, amenazando o perjudicando su situación laboral u oportunidades de empleo. Asimismo, define y orienta lo relacionado al acoso laboral. Cabe señalar, además, la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo (2005) que rige al sector público, en su artículo 84 establece la prohibición de realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, entre ellos, el acoso sexual.

La Ley 20.480 que tipifica el Feminicidio en el 2010 y la Ley de Trata de personas del año 2011. En cuanto al delito de maltrato habitual, el Estado chileno en el año 2017 aprobó la Ley N.º 21.013 que tipifica un nuevo delito y aumenta la protección para personas en situación especial, eliminando la precalificación que realizaban los tribunales con competencia en materia familiar.

En el periodo comprendido entre el 2018 y el 2022, en el Congreso Nacional se aprobaron leyes en lo que respecta a la violencia de género; en el 2019 se aprueba la Ley N.º 21.153 que modifica el código penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos, y la Ley 21.153, que regula el acoso callejero. El año 2020 se aprueba la Ley N.º 21.212, conocida como «Ley Gabriela», que modifica la calificación del femicidio, incluyendo el asesinato a parejas sin convivencia, como las relaciones de pololeo o noviazgo. Esta normativa amplía el tipo punible a los casos en que ocurre la muerte de una mujer fuera de una relación afectiva, incorporando múltiples recomendaciones de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres (Femicidio/Feminicidio) del MESECVI.

En enero de 2017, la expresidenta Michelle Bachelet (2014-2018) presentó un proyecto de ley «Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia». Siete años después, el 3 de junio del 2024, se promulgó la Ley N.º 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Aranda, 2024). Más aún, considerado los tiempos que pueden llevar los cambios normativos, esta se promulga 30 años después de la entrada en vigencia de la primera ley sobre violencia doméstica de 1994, en el marco de la Convención de Belém do Pará, suscrita y ratificada por Chile en el mismo año.

Además, se promulgó el año 2024 la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Asimismo, establece que el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo. La nueva Ley de Acoso Laboral determina que no será necesario que los hostigamientos o agresiones sean de forma reiterada para ser constitutivas de delito, tal como lo señalaba la antigua ley, sino que bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada.

En lo que respecta a la Ley N.º 21.675, la nueva normativa constituye un hito para la legislación chilena y reconociendo la importancia de dar una mirada integral al problema de la violencia hacia las mujeres y reforzar las respuestas institucionales que hoy se ofrecen, ampliando las acciones para prevenir, atender y sancionar todas las formas de violencia, en sus diversas dimensiones y múltiples manifestaciones.

Esta tiene como uno de sus objetos el responder a los compromisos internacionales asumidos en materia de Derechos Humanos, particularmente en lo relativo a la CBDP, la que exige «incluir en su legislación normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso» (artículo 7, c).

Establece los principios por los cuales se rige, entre otros, el principio de igualdad y no discriminación, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humamos, así la normativa mandata a los órganos del Estado a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas. Así, el impacto que pueda tener es muy grande y en variados ámbitos.

De acuerdo con estos instrumentos la posibilidad de vivir una vida libre de violencia y de estereotipos constituye un derecho humano de las mujeres y de las niñas, y ha sido convertido en obligación por parte de los países que han ratificado. Tal como fue señalado, tanto Argentina como Chile voluntariamente han adoptado estos instrumentos y, por lo tanto, han asumido las obligaciones de hacer (obligación positiva) y de no hacer (obligación negativa) en relación con garantizar este derecho. De allí que deja de ser un desafío o un reto político para transformarse en una obligación jurídicamente vinculante, exigible y eventualmente justiciable.

La Convención de Belém do Pará define la violencia contra las mujeres en términos amplios, del mismo modo que la ley de protección integral de Argentina, en vigor desde el 2009. Sin embargo, las medidas que ha adoptado el Estado, a nivel nacional y provincial, se circunscriben en gran medida a algunas de estas formas de violencia y en particular a la violencia producida en ámbitos domésticos y perpetrada por parejas actuales o pasadas. En consecuencia, la presencia de una legislación integral de protección contra las diversas manifestaciones de violencia deja en claro la brecha existente entre la normativa y su traducción institucional. Los datos de femicidio hablan por sí solos, como también el escaso compromiso presupuestario asignado a la prevención como a la sanción y reparación.

En el caso de Chile, la importancia de Belém do Pará ha sido evidente como un marco de exigencia, desde la ciudadanía a los compromisos asumidos por el Estado. La violencia hacia las mujeres es una violación de derechos humanos y, por consecuencia, un aspecto de carácter público. En ese sentido, Belém do Pará nos entrega alcances para abordar esta violencia desde una perspectiva estructural.

En el contexto social y político de las movilizaciones feministas que tuvieron su principal escenario en las instituciones universitarias, las estudiantes, más allá de las demandas específicas, cuestionaron el poder de género en todas sus esferas. No obstante, las demandas nacionales que buscaban mutar la estructura del poder de manera global no han generado cambios sustanciales que la envergadura de la problemática demanda.

En el desarrollo normativo institucional chileno transcurrieron más de 2 décadas de intensos debates sobre diversos proyectos de ley de participación política que incluyeron el establecimiento de cuotas. El debate legislativo duró cerca de un año y a pesar de la fuerte resistencia expresada durante la discusión de la ley, será durante el segundo mandato de Bachelet que en el año 2015 se promulga la Ley 20.840 que puso fin al sistema electoral binominal creando un sistema proporcional inclusivo. Dentro de los cambios que introdujo la nueva legislación está específicamente la regulación de cuotas, que indica que en las listas que presenten los partidos políticos o coaliciones para las elecciones parlamentarias, ningún sexo puede superar el 60% de la totalidad de las candidaturas durante cuatro elecciones legislativas. La ley se aplicó por primera vez en las elecciones legislativas del año 2017, logrando un incremento cerca de 7 puntos porcentuales,

«muy superior a los 1,6 puntos promedio con los que se venía avanzando desde 1989. La representación de las mujeres en la Cámara de Diputados aumentó del 15.8 % al 22.6 %, y en el Senado, del 18.4 % al 23.3 %» (Dazarola, 2018: 1).

Cabe señalar que esta medida se ha de aplicar durante las elecciones legislativas celebradas durante 2017, 2021, 2025 y 2029. En lo que cabe en esta materia, tras la revuelta social de 2019, Chile inició un proceso constituyente paritario, que si bien las dos propuestas de nueva Constitución fueron rechazadas, se posiciona en la agenda pública un debate nacional sobre la meritocracia y la necesidad de un nuevo contrato sexual y social para construir una igualdad sustantiva (Aranda, 2024). En materia legislativa, en el año 2020 se aprueba la Ley N.º 21.216, que Modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República.

La aplicación de la Ley 20.840 inauguró un Congreso con un histórico número de legisladoras y es esta composición del Congreso que se enfrentó a los movimientos y demandas feministas, y que aprueba en este periodo terminar con los establecimientos educativos unisexuales, es decir, colegios donde asisten niños o niñas. Además, en el 2018, un grupo de diputadas crearon la Bancada Feminista Julieta Kirkwood, inspiradas en la intelectual y activista chilena.

Sin pretender en este artículo agotar ni sistematizar el conjunto de marcos normativos y legales que guardan relación en los contextos universitarios y el abordaje de la violencia en sus distintas manifestaciones, en la experiencia chilena existen una serie de dispositivos legales que orientan el funcionamiento de las instituciones de educación superior. A saber: la Ley General de Educación 20.370 (2009) explicita la no discriminación y resguarda el derecho a la educación de estudiantes embarazadas y madres en todo tipo de establecimientos educacionales, que vela por un trato respetuoso entre los integrantes de una comunidad educativa, custodiando los derechos y libertades personales.

Tanto la Ley General de Educación (Arts. 2 y 10), la Ley sobre Educación Superior (Art. 2), el Código del Trabajo (Art. 2), que fue reformado en 2005 a través de la Ley 20.005 para tipificar y sancionar el acoso sexual (como se mencionó anteriormente) y el Estatuto Administrativo (Art. 84 letra l) señalan la prohibición de actos contrarios a la dignidad de las personas, incluyendo expresamente la prohibición del acoso sexual y la discriminación arbitraria, y promoviendo el respeto y promoción de los derechos humanos como principio.

Para el año 2021 se aprueba la Ley N.º 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior. Reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género;

«Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género» (art. 1, Ley 21.369/2021 de 30 de agosto).

Es importante señalar que su aplicación es para todos los estamentos: estudiantil, funcionario y académico, para quienes conforman la comunidad universitaria. La ley exige, entre otros aspectos, crear unidades especializadas para la investigación con perspectiva de género y promulgar una política integral en la materia, con lo que denomina un «Modelo de Prevención» y un «Modelo de Investigación (o Sanción)» -construidos con la participación de todas los estamentos existentes en su interior-, aplicable no tan solo a estudiantes y colaboradores, sino también a quienes actúen como proveedores de servicios y que realicen o se vean expuestos a este tipo de conductas, con los miembros de la Comunidad Académica.

La ley ha dado el plazo de un año, hasta septiembre del 2022, para que las instituciones posean una política integral sobre el tema, contemplado así, en denominado criterio 7:

«Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la Ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior» (art.7, ley 21.369/2021 de 30 de agosto).

De esta forma, se vuelven obligatorios los requisitos establecidos en la ley tanto para la acreditación institucional como para la fiscalización de las obligaciones.

Estos avances legislativos, no sin importantes resistencias en sus procesos, se perfilan desde el paradigma de la buena gobernanza, es decir, como un proceso de relaciones políticas entre una diversidad de actores que buscan implementar y evaluar decisiones sobre temas de interés público. Este proceso se puede ver como un juego de poder que incluye tanto instituciones formales como informales, y la manera en que interactúan estos actores refleja la calidad del sistema y afecta a sus componentes y al sistema en su conjunto. (Whittingham Munévar, 2011). Por ello, en las últimas décadas, ha cobrado protagonismo en torno a la legislación sobre violencia de género y en particular sobre la necesidad de modernizar y actualizar los cuerpos normativos, elaborar políticas integrales.

En el marco de la Convención de Belém do Pará, su Mecanismo de Seguimiento (MESECVI) ha relevado la necesidad de dar un tratamiento unificado y coherente a diversas formas de violencia contra la mujer desde las políticas públicas, la justicia, la investigación y la recolección de datos y estadísticas; y realizando un abordaje que considere diversos factores. Entre los fundamentos de esta idea se encuentra el carácter estructural de las violencias de género, en particular contra las mujeres, por lo tanto, su erradicación requiere de un abordaje integral (MESECVI, 2014).

En efecto, de acuerdo con datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Argentina que lleva el registro de femicidios, evidenció que en el año 2021 fueron por lo menos 3 de las 21 víctimas directas de femicidio en ciudad de Buenos Aires que realizaron denuncias formales de sus agresores, que representa al menos el 14% de los casos de femicidio ocurridos es esa jurisdicción, mientras que en Chile, el 34% de los femicidios consumados presentaban denuncias previas (CEPAL-OIG, 2023). Estos datos dan cuenta de la relevancia de los mecanismos de prevención y de las llamadas «alertas tempranas» que pueden salvar vidas, ya que en materia de violencia no se puede llegar «ni un minuto tarde».

4. La(s) violencia(s) en el ámbito universitario

La violencia en los espacios universitarios adquiere múltiples formas y direcciones, dado que se encuentra inmerso en una multidimensionalidad de interacciones entre los distintos actores universitarios que lo componen; se trata de conductas que atentan contra la dignidad de las personas e impide el goce y ejercicio de múltiples derechos, así pues la demanda por una educación no sexista abarca la crítica y la superación de toda relación de poder sexogenérico dentro de las instituciones educativas.

Por ello, desde el sistema educativo, las violencias de género -y las violencias en general- deben ser comprendidas como un problema social de carácter estructural y su abordaje ha de ser institucional, para generar cambios culturales y aprendizajes dentro de las comunidades educativas, y la sociedad en su conjunto.

La adhesión masiva a las marchas del Ni una menos, del repudio social sobre las violencias, los reclamos en el estallido social y los paros feministas universitarios dan cuenta que las generaciones más jóvenes tienen mayor conciencia de sus derechos y los reclamos en relación con la obligación del Estado de proteger y garantizar una vida libre de violencias. En estos contextos se posicionó la demanda por una educación no sexista, que planteó no solamente la necesidad de herramientas jurídicas para luchar contra la violencia de género al interior de las universidades, sino que vinculó una crítica al sexismo institucionalizado con demandas previas de calidad educativa, subrayando la igualdad de género en la agenda de la educación superior universitaria. Al igual que los estudios de desarrollo pioneros que fueron evolucionando desde la consideración de mujer a mujeres, del concepto de rol a relaciones sociales de género, el paso de la consideración de la violencia hacia la actual identificación de múltiples violencias es un indicador de la relevancia que estos instrumentos protectorios tienen.

De manera similar, todo el sistema educativo y, en particular, la educación universitaria, debe considerar en su accionar los estándares de derechos humanos, tanto respecto a los contenidos educativos, los que no deben contener estereotipos de género, como tampoco desde las prácticas docentes y los diversos vínculos que se establecen. Especial mención tienen la capacidad de ser escuchadas las niñas y mujeres jóvenes en el ámbito educativo, incorporando medidas de prevención como de intervención en los ámbitos universitarios.

Las instituciones de educación superior requieren fomento del pensamiento crítico para evidenciar relaciones de dominación basadas en el género y en cualquier otra categoría social a través de investigaciones, programas académicos y estrategias de visibilización, además de medidas de prevención en materia de violencia. Incluye también la adopción de normas que establezcan la educación sexual integral en todos los niveles educativos, para lo cual se requiere que la cobertura sea universal, con estándares de calidad de esa educación sexual integral, analizando su disponibilidad a todos los niños, niñas y adolescentes, como también a jóvenes. A su vez, debe considerarse si este tipo de educación sexual integral es culturalmente adecuada y si respeta los patrones de diversidad.

Para efectivizar medidas para la erradicación de todas las formas de violencia, es preciso avanzar en las condiciones estructurales que sostienen la desigualdad, desde la valorización del trabajo de las mujeres, poner fin a la segregación ocupacional, la discriminación salarial, promover un medio ambiente del trabajo libre de violencias, avanzar en el reconocimiento del cuidado como derecho, valorizando la carga de trabajo y responsabilidades que tiene, garantizando acceso a derechos sexuales, derechos reproductivos, a que las niñas no se conviertan en madres, a una movilidad, transporte y espacio público libre de violencias, con ciudades seguras para las mujeres y las niñas, promoviendo la participación política y social libre de violencias y de estereotipos, como de comunicaciones y publicidades no sexistas.

En la medida que se vayan construyendo fuentes de información sistemáticas, todas las acciones y políticas deben ser precedidas y complementadas con prevención, erradicación y garantías del ejercicio de la autonomía de las mujeres. En el campo universitario y de la investigación científica resulta inexplicable que no sea un campo de trabajo riguroso, periódico y con prioridad institucional.

La posibilidad de haber incorporado estos marcos normativos y acciones en pro del reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres es un paso insoslayable para avanzar en un proceso de transformación política, social y particularmente cultural. Es por ello que se requiere la activa participación de actores públicos, privados y comunitarios, buscando promover formas de abordaje transversales e integrales de la violencia, de modo de avanzar en un efectivo empoderamiento de las mujeres, al tiempo que se le garantice el acceso a la justicia en un sentido amplio, que en el caso universitario se los ha establecido a partir de Protocolos de Acción Institucional. No obstante, los protocolos son instrumentos que deben ser complementados con una perspectiva que aborde elementos curriculares, pedagógicos, laborales, entre otros. Se trata de promover la accesibilidad a prestaciones de calidad, su adecuabilidad cultural y disponibilidad, a fin de evitar revictimizaciones y nuevas violaciones de los derechos de cada persona y de las mujeres e identidades sexuales diversas, promoviendo el empoderamiento para el ejercicio de derechos.

5. Conclusiones y agenda futura

La educación superior enfrenta importantes desafíos en el siglo XXI que deben traducirse en prácticas institucionales que respeten los principios de los derechos humanos, de género, de interseccionalidad y de justicia educativa, cobrando especial protagonismo el reconocimiento de problemas como las violencias de género, así como las diversas manifestaciones de las discriminaciones que ocurren en las comunidades educativas.

Sin embargo, también quedó de manifiesto que no todas las formas de violencia contra las niñas, jóvenes y mujeres despiertan los mismos rechazos en la sociedad, ni generan respuestas de las políticas públicas. Las acciones legislativas, institucionales y de políticas públicas adoptadas por los Estados de la región frente a las obligaciones asumidas en el marco de sus compromisos internacionales, todavía se circunscriben en gran medida a algunas formas de violencia como el caso de la violencia doméstica. El caso de las universidades es un claro ejemplo al respecto, que como formas diversas de violencias impiden y vulneran la autonomía de las mujeres en sus distintas dimensiones: violencias en los procesos reproductivos que impactan en la autonomía física; violencias mediáticas y simbólicas reproducidas en el discurso público, que restringen la autonomía política; y violencias en ámbitos sociales, educativos y laborales, que limitan el ejercicio de la autonomía económica de las mujeres.

Las movilizaciones sociales que se fueron tomando las calles -casi simultáneamente- en distintos países de la región exigiendo demandas sociales y políticas, donde las organizaciones feministas y de mujeres tuvieron una presencia destacada, fueron centrales para que los movimientos feministas y estudiantiles interpelaran críticamente a las universidades y posicionaran las violencias al interior de estos espacios como una problemática a visibilizar, sancionar y erradicar. Estos movimientos demandan al Estado en su conjunto, por la ausencia de mecanismos institucionales adecuados que pudieran enfrentar las diversas manifestaciones de violencia.

El movimiento feminista contra la violencia de género y en pos de una educación no sexista, entre otras demandas, se extendió en las facultades y universidades tanto chilenas como argentinas, levantando complejos desafíos culturales asociados a la plena igualdad de género en el sistema educacional. Los movimientos se caracterizaron por la orgánica estudiantil, es decir, sin articularse en contraposición al liderazgo masculino, sino que como crítica a la violencia de género y desde allí demandaron la urgencia de normativas de prevención y sanción frente a las violencias ejercidas.

En este marco, las demandas de las estudiantes y académicas se orientaron hacia dos sentidos: la convivencia, marcada por jerarquías de género que decantan en abusos de tipo sexual, pero también la permanente descalificación y desvalorización de las mujeres. Por otro lado, el qué y cómo se imparte docencia en la universidades, comprendiendo que el género articula relaciones sociales y es clave para entender la sociedad.

Desde la mirada de las políticas públicas e institucionales, las universidades han debido adaptarse a las demandas sociales de la población estudiantil, quienes dieron a conocer la realidad del acoso sexual en las universidades. A la luz de las demandas y hechos, las diferentes casas de estudios han ido creando políticas, programas y normas que regulan temáticas en torno al género y diversidades, así como también protocolos de actuación relacionado con las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación por razón de sexo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual.

Sin embargo, las acciones emprendidas parecen no ser suficientes, pues aún se requiere de reformas educacionales que fortalezcan el aparato legal respecto a los asuntos de derechos, discriminaciones y desigualdades en los espacios universitarios y avanzar en la eliminación de aquellos obstáculos relativos a la estructura organizacional que impiden la incorporación de la perspectiva de género y derechos humanos en la gestión de las políticas universitarias y contar con políticas que superen las visiones parciales, lo cual es fundamental para avanzar hacia una educación no sexista.

Por lo tanto, las políticas integrales no solo fijan un marco normativo, sino que buscan propiciar e impulsar el cambio cultural, con acciones en distintos niveles de intervención y con una respuesta institucional transversales, pero para lograrlo no basta la sola realización de acciones, sino su seguimiento y monitoreo para que contribuyan efectivamente a garantizar los derechos humanos y la autonomía de las personas con independencia de su género, implementándose un abordaje integral, sostenido y sustantivo.

Estas movilizaciones, impulsadas por los feminismos jóvenes universitarios lograron introducir críticas profundas a la concepción de educación superior, evidenciando la potencia renovadora de las nuevas subjetividades políticas que han acompañado a los recientes hitos de transformación social latinoamericanos, conminando a las universidades a concebir las problemáticas de género como asuntos urgentes.

Referencias citadas

Abramovich, V. y Pautassi, L. (2009): «El enfoque de derechos y la institucionalidad de las políticas sociales», en V. Abramovich y L. Pautassi, comp., La revisión judicial de las políticas sociales. Estudio de casos, Buenos Aires, Editores del Puerto, pp. 279-340.

Aranda, V. (2024): «Paridad, un derecho pendiente en el proceso constituyente chileno», Revista Elecciones, 23 (27), pp. 137-170. Disponible en: https://doi.org/10.53557/Elecciones.2024.v23n27.05

Araujo, K. (2002): Género y movimientos sociales en Chile: retos para la acción colectiva, Santiago, Programa Mujer y Democracia en el Mercosur.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2020): Historia del Decreto Supremo N.º 46: Aprueba Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Disponible en web: https://acortar.link/GHRiNa

Birgin, H. y Gherardi, N. (2011:) La garantía de acceso a la justicia: aportes empíricos y conceptuales, México, Fontamara.

Bodelón, E. (2012): Violencia de género y la respuesta de los sistemas penales, Buenos Aires, Didot.

Cáceres, M., P. Cifuentes y M. Lampert (2022): Mujer y Equidad de Género Avances en la agenda de género del Gobierno y leyes aprobadas en el Congreso Nacional (2018-2022), Valparaíso, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). Disponible en web: https://acortar.link/iHekSH

Castro, D. (2020): Jóvenes universitarios y violencia sexual: las tramas del discurso sexista, tesis de maestría inédita, Santiago, Universidad de Chile . Disponible en web: https://bit.ly/3xRO7RK

Castillo, A. (2018): «La revuelta feminista: la historia y Julieta Kirkwood», en F. Zerán, ed., Mayo Feminista. La rebelión contra el patriarcado, Santiago de Chile, LOM.

CEPAL (2023a): Panorama Social de América Latina y el Caribe 2023: la inclusión laboral como eje central para el desarrollo social inclusivo, Santiago, Naciones Unidas. Disponible en web: https://acortar.link/bdbzVU

______ (2023b), «La prevención de los femicidios: obligación de los Estados y reto persistente en la región», Violencia Feminicida en Cifras: América Latina y el Caribe, Boletín 2. Disponible en web: https://acortar.link/elBpnR

______ (2021): Panorama Social de América Latina 2020, Santiago de Chile. Disponible en web: https://acortar.link/ofrqCs

Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (2015). Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. S.l, Naciones Unidas Disponible en web: https://acortar.link/nEjRXv

______ (2015): Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19. S.l, Naciones Unidas. Disponible en web: https://acortar.link/jwWnQc

Dazarola G. (2018): Efectos de la Ley de Cuotas en elecciones parlamentarias 2017. Valparaíso, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Disponible en web: https://acortar.link/3VCFe6

Di Corleto, J. K. Abramson, S. Estrich, C. Mackinnon y E. Schneider (2010): Justicia, Género y violencia, Buenos Aires, LIBRARIA.

Di Marco, G., A. Fiol y P. Schwarz (2019): Feminismos y populismos del siglo XXI: Frente al patriarcado y el orden liberal, Buenos Aires, Teseo.

Dinamarca-Noack, C., Y. M. Trujillo-Cristoffanini (2021): «Educación superior chilena y violencia de género: demandas desde los feminismos universitarios», Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 19(2), pp. 1-22. DOI: https://dx.doi.org/10.11600/rlcsnj.19.2.4537

Fernández-Cruz, J. (2020): Los protocolos universitarios para la prevención y la sanción de la violencia, acoso y discriminación entre estudiantes: una mirada criminológica y político-criminal, Revista de Derecho, 33(2), pp. 297-317.Disponible en web: https://acortar.link/EX59KV

Fernández, L. (2016): «Violencia de género, también en las universidades», Revista con la A, 48. Disponible en web: https://acortar.link/EMwMK6

Gherardi, N. (2016). Otras formas de violencia contra las mujeres a reconocer, nombrar y visibilizar, Serie Asuntos de Género 141, Santiago de Chile, CEPAL. Disponible en web: https://acortar.link/1tuszp

______ (2017): «Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres: más que un mandato legal», Revista Pensar en Derecho, 9, pp. 33-48. Disponible en web: https://acortar.link/KnWKBe

Guzmán, L. (2005): Informe final proyecto de investigación-acción. Prevención del hostigamiento sexual en la Universidad de Costa Rica No. 824-A1-011, Costa Rica, Universidad de Costa Rica, Centro de Investigación en Estudios de la Mujer. Disponible en web: https://acortar.link/GA5kCD

Heim, D. (2016): Mujeres y acceso a la justicia, Buenos Aires, Didot .

Laudano, C. y J. Krajte (2018): «’Vivas y libres nos queremos’, ‘Nosotras paramos’. Una cartografía de producciones audiovisuales en torno al primer Paro Internacional de Mujeres», Millcayac Revista Digital, 5 (9), pp. 377-396. Disponible en web: https://acortar.link/bakaCn

Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará, (MESECVI) (2014): Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Canadá, MESECVI. Disponible en web: https://acortar.link/08j1QE

Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belem do Pará (MESECVI) (2020): Informe de implementación de las recomendaciones del Cevi Tercera ronda. Disponible en web: https://acortar.link/vgnpDd

Ministerio de Educación. Subsecretaría de Educación Superior (2022): Orientaciones para los Procesos de implementación de políticas integrales que abordan acoso sexual, violencia y discriminación de género en educación superior. Desafíos para la igualdad de género y la no discriminación a partir de la Ley No 21.369. Chile, S.N. Disponible en web: https://acortar.link/y3d9sk

Pautassi, L. (2021): «La agenda de género a nivel regional: prácticas, enfoques y estrategias», en L. Pautassi, coord., Tratado de Géneros, Derechos y Justicia. Políticas Públicas y multidisciplinaria, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, pp. 21-40.

Pautassi, L. y Balardini, L. (2020): La Universidad en clave de género: a 100 años de la Reforma Universitaria, Buenos Aires, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Disponible en web: https://acortar.link/DJ8BRz

Pecker, L. (2019): La revolución de las hijas, Buenos Aires, Planeta.

Ponce, C. (2018): «La revolución tiene nombre de mujer», Open Democracy. Disponible en web: https://acortar.link/x06DdU

Reyes-Housholder, C. Y B. Roque. (2019): «Chile 2018: desafíos al poder de género desde la calle hasta La Moneda», Revista de Ciencia Política, 39(2), pp. 191-216. Disponible en web: https://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2019000200191

Rodríguez C., y L. Pautassi (2016): Violencia contra las mujeres y políticas públicas. Implicancias fiscales y socioeconómicas, Serie Asuntos de Género 37, Santiago de Chile, CEPAL . Disponible en web: https://acortar.link/38RFjW

Romero, A., y J. Plata (2015): «Acoso escolar en Universidades», Enseñanza e Investigación en Psicología, 20(3), pp. 266-274.

Sandoval, E., y J. Peña (2019): «Violencia de género y discriminación arbitraria en una universidad privada chilena: una exploración inicial», Sophia, 15(2), pp. 55-70. Disponible en web: https://doi.org/10.18634/sophiaj.15v.2i.945

Segato, R. (2015): «Género y colonialidad: del patriarcado comunitario de baja intensidad al patriarcado colonial moderno de alta intensidad», en R. Segato, La crítica de la colonialidad en ocho ensayos, Buenos Aires, Prometeo.

______ (2018): Contra-pedagogías de la crueldad, Buenos Aires, Prometeo Libros.

Tapia, S. (2015): «Violencia de género en la universidad o la necesidad de una intervención educativa», Revista de Psicología, 1(1), pp. 531-543. Disponible en web: https://doi.org/gbdj

United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC (2023): Global Study on Homicide, Ginebra, UNODC.

Whittingham Munévar, M. V. (2011): «¿Qué es la gobernanza y para qué sirve?»,UTADEO (2), pp. 219-236. Disponible en web: https://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/view/24

Notes

1 Segato (2015) analiza estos factores en la historia latinoamericana, identificando el tránsito entre el dualismo pluralista del orden precolonial en un binarismo moderno encarnado en el «Hombre» como sujeto representante de la humanidad y con las inscripciones simbólicas que representan.
2 El Observatorio para la Igualdad de Género de América Latina y El Caribe (OIG), de CEPAL, sistematiza los datos aportados por los Estados de acuerdo al ejercicio de cada ámbito autónomo y la interrelación entre las tres autonomías, https://oig.cepal.org/es
3 Se trata de Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay (CEPAL-OIG, 2023).
4 Los informes de países y los informes hemisféricos se encuentran disponibles en http://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp.
5 El Comité ha formulado diversas recomendaciones, como aquella referida a «Legítima defensa y violencia contra las mujeres» y la recomendación sobre «mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio». También ha propuesto tres modelos de leyes interamericanas, la primera para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (2018) y la siguiente para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política contra las mujeres, y la ley modelo interamericana sobre cuidados. Para mayor información https://www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp#recomendaciones
6 La secretaría Técnica de la Conferencia la ejerce la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, http://www.cepal.org/es/areas-de-trabajo/asuntos-de-genero.
HTML generated from XML JATS by