Artículos de Investigación

Derecho emocional basado en la justicia y equidad: Una alternativa universal para la resolución de conflictos

Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Instituto de Estudios Superiores de Investigación y Postgrado (IESIP-Venezuela). Especialista Técnica en Criminalística y Criminología, IESIP-Venezuela., República Bolivariana de Venezuela

Derecho emocional basado en la justicia y equidad: Una alternativa universal para la resolución de conflictos

Revista Digital de Investigación y Postgrado, vol. 6, pp. 63-75, 2025

Instituto de Estudios Superiores de Investigación Y Postgrado

Recepción: 05 Julio 2024

Aprobación: 16 Agosto 2024

Resumen: El presente artículo se origina como producto de una tesis doctoral, en la cual se generó un nuevo constructo epistémico jurídico, denominado derecho emocional; fundamentado en la justicia y equidad que es aplicable como medio alternativo universal para la resolución de conflictos; comportando la participación del neuroderecho, como raíz de la neurociencia. Por tal motivo, desde una investigación netamente hermeneútica, se fijará posición con relación a la conexidad entre el derecho, la razón y la emoción; y cómo con base en la justicia, equidad, se pueden prevenir y resolver conflictos de cualquier naturaleza, aportando una forma particular e inédita de regularlas con base en la empatía. En tal sentido, se estimará bajo un análisis cualitativo cómo estos conceptos han evolucionado; se establecerá que la emoción y el derecho están estrechamente vinculados, y se interpretarán para comprender mejor a la sociedad, que es netamente emocional por ser conformada por seres humanos.

Palabras clave: Derecho emocional, justicia, equidad, resolución de conflictos, empatía, neuroderecho.

Abstract: This article is based on my doctoral thesis that arose as a new construct epistemic legal called emotional law. Emotional law correlates in the base of justice and equity and is a universal alternative for resolving conflicts. It involves the participation of neurolaw which is rooted from neuroscience. The article focuses on the connection between law, reason, and emotion and how, through justice and equity, conflicts of any nature can be prevented and resolved using empathy. I discuss the evolution of these concepts and highlight the close link between emotion and law. The aim is to better understand society as an emotional entity composed of human beings.

Keywords: Emotional law, justice, equity, conflict resolution, empathy, neurolaw.

Introducción

A diario observamos la diversidad de sucesos en todos los estratos sociales y a nivel mundial, desde acciones conflictivas por causa de ideologías, por relaciones amorosas, por adicciones a cualquier elemento que en sus extremos degenera al ser humano como el alcohol, las drogas, el sexo, los juegos de azar, y que constituyen conductas peligrosas hasta llegar a convertirse en comportamientos limítrofes con ilícitos penales y que en la mayoría de los casos se convierten propiamente en delitos.

Estas situaciones a lo que comúnmente se le denomina problemas; son resueltas por instituciones encargadas de salvaguardar los derechos de los particulares y del colectivo, y es allí cuando se activa el mecanismo de control social formal ejercido por el Estado a través de los órganos competentes; sin embargo, se pierde de vista el medio informal de regulación de la sociedad a través de la familia, los educadores, y los amigos, en el cual muchas veces allí se originan las controversias.

Es en ese ámbito donde se deben concentrar las políticas públicas de los Estados para prevenir antes que reprimir, fortaleciendo el conocimiento del ser humano desde su interior, que pueda comprenderse y reconocerse, que observe y estime sus fortalezas pero que también valore sus debilidades, y entienda que sus acciones poseen un impulso emocional detectado de manera inmediata o subrepticiamente se encuentra latente; y dependerá del tipo de emoción que se materialice en el mundo exterior el resultado pacífico o controvertido del hecho.

En este orden ideas, atendiendo que los intervinientes y causantes de los conflictos son en definitiva las personas; emerge mi constructo epistémico jurídico de Derecho Emocional, como una forma de regulación de comportamiento a través de la empatía, donde se adecue el hecho con el derecho, estimando la individualidad de los actores involucrados, sus características esenciales y especiales como persona, y proporcionando una alternativa de resolución de las controversias con base en la justicia y equidad.

Por ende, realiza su aparición la neurociencia, como disciplina que estudia el sistema nervioso, comprende la vinculación existente entre el comportamiento del hombre y la psiquis, lo que es fundamental para abarcar en el derecho emocional el análisis del Neuroderecho como rama de la neurociencia que establece los aspectos que deben ponderarse en el momento de juzgar a una persona por su actuación criminal, y se estimarán como factores atenuantes o agravantes de la pena o sanción, atendiendo al estudio clínico del cerebro del victimario.

También es necesario acotar, que el marco de aplicación del Neuroderecho, nos encontramos con los neuroderechos que es la estructura holística que abarca los fundamentos subjetivos arrojados por las observaciones cerebrales realizadas a los seres humanos de forma ligera y por supuesto sin el consentimiento del mismo o de las personas responsables de darlo; el cual surge como mecanismo de protección de los derechos humanos; y que es necesario por la importancia en la verificación de los delitos, ya que uno de sus elementos es la acción que es la exteriorización física de un pensamiento que comporta una emoción, por lo que una persona no puede ser declarada culpable y penalmente responsable con base solo en sus pensamientos.

Metodología

En el artículo, se utilizó el método hermenéutico aplicado a documentos jurídicos con el objetivo de analizar y desentrañar su contenido de manera profunda. Este enfoque permitió no solo la interpretación de los textos legales, sino también la derivación de diversas categorías conceptuales que facilitaron una mejor comprensión de los temas abordados. La hermenéutica, como método interpretativo, se centró en la comprensión de los significados subyacentes de los documentos, lo que implicó un proceso detallado de análisis y reflexión sobre el contexto, la intencionalidad y la estructura de los textos.

A partir de este trabajo, se extrajeron categorías claves que fueron interpretadas a la luz de los principios legales y del marco teórico utilizado, lo que proporcionó una visión más amplia y profunda de las implicaciones jurídicas contenidas en los documentos estudiados. Este proceso de interpretación permitió una mayor claridad sobre los significados y aplicaciones de los textos legales, contribuyendo así a una mejor comprensión de la normativa y sus posibles implicaciones en diversos contextos.

Resultados

Consideraciones sobre el Derecho, razón y emoción

El Derecho se origina por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en cada contexto; por ende se puede afirmar que existe una conexión entre los contenidos de las relaciones jurídicas, las distintas relaciones sociales, y los factores que las condicionan. De esta forma, el derecho es el agrupamiento de normas que establecen deberes, señalan facultades, y determinan los presupuestos de la convivencia social, cuya finalidad es proveer a la totalidad de los sujetos que conforman la sociedad de los medios de seguridad jurídica, equidad, justicia, libertad, entre otros.

Por tal motivo, el derecho, la razón y la emoción tienen una larga, estrecha y complicada relación en la historia de la filosofía y de la justicia. Esta discusión busca que el derecho gane legitimidad y eficacia cuando une la razón con la emoción, que la razón y la emoción humana son las premisas fundamentales de los componentes jurídicos que deberían ser justos, por ende, algunos académicos pudieran hacer uso de estos preceptos, reconociéndolos o no. Con ello, busco tomar en cuenta al derecho, las emociones, la justicia, equidad y resolución de conflictos con el fin de comprender mejor cómo se relacionan entre ellos, propendiendo una forma inédita de regularlas con base inclusive a las líneas de la empatía.

Para entender el derecho hay que comprender la sociedad ya que ésta se encuentra conformada por personas con emociones, por lo que el derecho debe estar al alcance, servicio y como instrumento idóneo para regularlas, con el objeto de obtener el bienestar común.

Enunciamiento de una realidad empírica

Los mecanismos opcionales de resolución de conflictos involucran a la reflexión propiamente entre el conflicto, el derecho y las emociones. Por tanto, su relevancia parte del análisis de las conductas de los individuos en el ámbito de la interacción social, tratándose de comprender y dar significados a sus acciones.

Sabemos que el ser humano es social en su esencia, y que, como producto de esa peculiaridad, lo ha llevado a crear límites, se pudieran decir de soberanía, no solo por espacio físico sino también a nivel de rasgos propios de su personalidad. Por esos límites, en parte surgió el derecho, como forma de regular la exteriorización de acciones, con el firme propósito de una convivencia armónica y pacífica, donde el individuo pueda sentirse cómodo, ante la existencia de un catálogo normativo que lo puede proteger, pero también lo puede reprender.

Ahora bien, en el marco de la implementación del derecho como mecanismo de protección y contención, se hace necesario que se aplique conforme a los principios que emergieron a la par de éste, como son la justicia y la equidad. En este sentido, la necesidad de aplicar la justicia y la equidad de manera simultánea ha llevado a todos los países, desde mucho tiempo, a implementar y asumir nuevas formas de resolución de conflictos, vinculadas al Derecho.

De ahí que, debemos ponderar que la justicia es en cierto modo, una distribución equitativa de los aspectos que a cada uno le corresponden, es dar a cada cual aquello que se le debe. Con base, a ello se puede afirmar que el fin de la justicia es la visión de distribución igualitaria para las personas de los bienes, o de lo que reclama como de su propiedad; sin embargo, podemos encontrar que tal aseveración igualmente es relativa, cuestionada, en el sentido del cómo se podría acreditar el carácter de propiedad o repartir en partes iguales los bienes si estos inclusive pueden ser parte del bien común.

Por ende, es sabido que el vocablo justicia es uno de los más usados, y al mismo tiempo es el más complejo de conceptualizar, empleándose muchas veces el mismo de manera ligera, irresponsable o analógica. Por lo que, de esa premisa han emergido posturas como las de Ross (1997), considerando el sentido de reclamar la justicia, la respuesta emocional frente a una situación desfavorable; lo que a su vez no solo constituye materia de discusión racional, sino que también puede ser manifestación emocional.

Por otra parte, según Squella (2010):

La justicia suele ser señalada con el más alto de los fines que el derecho debe realizar o, cuando menos, contribuir a realizar. Se dice a menudo que el derecho existe para realizar la justicia y cada vez que se afirma algo semejante se piensa más en el contenido de las normas, principios y otros estándares del derecho que en los métodos o procedimientos formales a través de los cuales tiene lugar la producción y aplicación de tales normas, principios y estándares (p. 175).

Al respecto, la justicia puede considerase como el supremo ideal y el anhelo de las personas, ya que se puede valorar y evaluar. En consecuencia, para poder aplicar la justicia como virtud hay que comprender la formación del Estado. Y es así como Aristóteles, se refería a la justicia como el dar a cada uno lo que es suyo o lo que le corresponde; estableciendo que lo que le corresponde a cada ciudadano va en sintonía con su contribución a la sociedad, así como a sus méritos y necesidades.

Asimismo, todas esas definiciones buscan el bien común, que estrechamente está unido a los fines del derecho que son la paz, donde las relaciones entre los integrantes de la sociedad puedan dilucidarse sin violencia; denotándose la justicia dirigida a dar un trato igualitario, no concibiéndose como el repartimiento de cosas a la sociedad, sino el hecho de decidir bien, estableciendo a quien por derecho le pertenece determinada cosa; por lo que la justicia implica, equidad, honestidad, ética, que consecuencialmente hace que se respeten los derechos de las personas, así como se exige el respeto de los derechos individuales.

De esta manera, todos son iguales ante la ley y poseen derecho a igual protección de la ley, contra cualquier tipo de discriminación que infrinja los derechos humanos consagrados en los medios legales correspondientes.

En la misma línea, nos encontramos la concepción de equidad que implícitamente posee aspectos de la justicia en lo concerniente al carácter querido y dispuesto. Así mismo, la equidad es el fundamento estimado con la ética y que de forma normativa se debe asociar a la máxima de justicia; por lo que bajo esa premisa se busca proteger los intereses y satisfacer las necesidades de la diversidad de personas existentes y sobre todo de aquellas menos favorecidas y vulnerables.

En este orden de ideas, la equidad es el medio por el cual cada ser humano recibe o debería recibir lo que se merece estimando su individualidad. Por ello, es común usar la igualdad como sinónimo, pero realmente no lo son y mucho menos representan identidad para que puedan ser consideradas como lo mismo.

De este modo, según Hernández (2008):

Equidad no es lo mismo que igualdad. Equidad implica valorar las desigualdades desde una idea de justicia. El tipo de valoración utilizado tiene implicaciones políticas, tanto en las decisiones cotidianas como en las políticas públicas. Existen relaciones profundas entre las posiciones éticas y los desarrollos científicos técnicos que sustentan las políticas, de manera que no puede hablarse de neutralidad técnica en esta materia, a pesar del esfuerzo de los técnicos. Además, el tipo de valoración predominante es un resultado histórico de cada sociedad (p. 73).

Es así como de igual forma, Ruiz (2017):

Supone la equidad una forma de superar la impersonalidad de la justicia sin salir del ámbito formal de la misma. Supone también un impacto o reflejo de la amistad en el campo de la justicia, aun prescindiendo de la concreta motivación amistosa u amorosa que en cada caso pueda determinar su uso o ejercicio... (p. 175).

En tal sentido, considero que efectivamente la justicia y la equidad van unidas, por cuanto la justicia es el establecimiento de la equidad en sí misma, ya que en el momento de aplicar la justicia se le debe dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo con sus merecimientos, atendiendo a las cualidades propias del ser humano, lo que conlleva a comprenderlo de una manera holística con base en el amor y en la estimación de sus emociones y sentimientos.

Al respecto, la equidad parte del criterio de determinación y de valoración del Derecho que busca el ajustamiento de las normas y de las decisiones jurídicas a los imperativos del derecho natural y de los preceptos de justicia, de manera que contribuya a aportar a los aspectos particulares de la vida, una visión sensible de la realidad humana, el enfoque más adecuado a sus raíces y necesidades.

Por tanto, la equidad, busca el reconocimiento igualitario tanto de mujeres como de hombres, así como, el respeto a sus derechos primordiales; y en este sentido; es por lo que, es necesario incluir el derecho como regulador de las emociones en los escenarios de situaciones contradictorias en las cuales se debe incorporar un mecanismo regulatorio de conductas que canalice las emociones desde el plano de la empatía, siendo un aporte teórico clave en la universalidad del derecho.

Resolución de conflictos

Los conflictos son consecuentes en los factores sociales que motivan la manera como se transforma la sociedad. Se generan en el desarrollo de acciones incompatibles, de sensaciones distintas; responden a un estado emotivo que produce tensiones, frustraciones; corresponden a la diferencia entre conductas, la interacción social, familiar o personal. A nivel internacional, el conflicto puede ser inevitable a la condición y al estado natural del ser humano; sin embargo, la realidad ha demostrado que la convivencia es cada vez más compleja.

De igual manera, la resolución y el manejo de los conflictos es una idea que se viene operando actualmente, como la manera de relajar los ambientes donde se generan desacuerdos e inconformidades, previniendo los mismos por medio de la utilización de las diferentes acciones que permiten resolver las diferencias prevaleciendo el interés general, pero acentuándose en los casos particulares generadores de disputas en situaciones específicas.

Desde otro sentido, las situaciones controvertidas han desencadenado la acción ante el problema así como los mecanismos para encararlos; lo que hace menester estimarlos desde un punto de vista positivo como una oportunidad de aprendizaje; como un desafío intelectual y emocional que refleje experiencias enriquecedoras y se conviertan en un conductor de evolución que permitan asumir y enfrentar un proceso continuo de construcción y reconstrucción del tejido social desde una perspectiva no violenta que motive la transformación de la ciudadanía.

Por consiguiente, alcanzar la armonía, la paz, el bien común, son algunos de los aspectos más importantes que ocupan al ser humano en su existencia, y sobre ese particular, la misma humanidad ha creado fórmulas para resolver conflictos y tratar de mantener la armonía, obtener la paz y establecer el bien, como son: la negociación, la conciliación, la mediación, y el arbitraje.

La resolución de conflictos como un aspecto clave dentro de las controversias internacionales

En lo que respecta a la solución de controversias en el campo del derecho internacional, es indispensable señalar lo que primeramente ha dicho la Corte Permanente de Justicia Internacional, sobre el término controversia, señalando que: “Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídica o de interés entre dos personas”.

Así las cosas, la función del Derecho Internacional depende de la naturaleza del objeto y de la actitud de las partes; por lo que, existen dos mecanismos básicos para solucionar las controversias y en los que se evidencia la forma de actuar del derecho internacional; esto es, el acuerdo internacional que se alcanza con algún tipo de negociación u otra forma diplomática de proceder, o la que es surge como consecuencia de la decisión de un tercero, quien aplicando normas de derecho internacional se impone a las partes.

Sobre el particular la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, obligan a los Estados para que solucionen sus controversias a través de métodos pacíficos, pero no les exige los medios de solución, ya que esto dependerá propiamente del acuerdo al que lleguen los Estados. En consecuencia, se puede decir que la obligación primaria del derecho internacional se destaca por ser de comportamiento, ya que busca por métodos dóciles la resolución de las controversias, siendo libre la elección de tales por las partes en conflicto; sin embargo, deben tomarse en cuenta los procedimientos arbitrales, diplomáticos o judiciales que hayan sido incorporados en tratados y convenciones.

Así, hablar de los conflictos internacionales y la forma de solucionarlos es amplia; no obstante; lo resaltante es dejar establecido que a nivel internacional, igualmente surgen conflictos, y que estos se resuelven conforme a las pautas del derecho internacional y sus métodos alternativos, que sin graduarlos en importancia, el fin de todos es solucionar la controversia de manera armónica, con la aplicación exegética de la norma, lo que conlleva a la toma de decisiones concentradas muchas veces en intereses particulares, y sin aplicación de la justicia y equidad como pilares fundamentales del derecho.

La neurociencia como punto de apoyo en el análisis de las emociones

Nuestro cerebro posee un peso aproximado de kilo y medio, y contiene alrededor de diez mil millones de células llamadas neuronas, que producen impulsos eléctricos para comunicarse entre sí; aunado a que provoca cambios químicos que dan a paso a que el cerebro cumpla las funciones más interesantes y enigmáticas del cuerpo humano; como son los pensamientos, emociones, el lenguaje, la imaginación, el comportamiento, el aprendizaje, entre muchas más.

Por neurociencia, se entiende que es la disciplina de carácter científico que se encarga del estudio del sistema nervioso, ayudando a explicar diferentes patrones de conducta y de los procesos cognitivos. Por lo que también analiza el cerebro desde sus moléculas y células, ya que se puede decir que es el órgano más importante del sistema nervioso, fijando especial atención en las neuronas que son las responsables de la trasmisión de los impulsos nerviosos a través de la sinapsis.

Los inicios e indicios del análisis del cerebro los encontramos en la prehistoria, por cuanto fueron encontradas osamentas donde se evidenciaba la práctica de trepanaciones; por lo que sus primeras etapas se remontan desde la antigüedad, cuyo principal dilema era el origen de las funciones sensoriales, motoras y mentales, en el intento de establecer quién se encargaba de ellas, si el cerebro o el corazón. Luego, a partir de la revolución científica y aplicando el método científico, a finales del siglo XVIII se descubrió la actividad eléctrica del sistema nervioso, lo que generó el paso al análisis en el área de la electrofisiología neuronal.

Hoy en día según la Revista Médica Sinergia, se sigue investigando sobre el cerebro y su funcionamiento, estando contestes diversidad de científicos en la neuro plasticidad cerebral, que permite a las neuronas regenerarse tanto anatómica como funcionalmente y formar nuevas conexiones sinápticas, como producto de adquirir nuevos conocimientos practicándolos repetidamente, por lo que la comunicación o la transmisión sináptica entre las neuronas implicadas se ve reforzada.

El Neuroderecho y sus implicaciones

La conexión entre la neurociencia y el derecho ha sido debatida en los últimos años. Sin embargo, puede considerarse que se encuentra en el nivel embrionario. Se sabe que, a nivel cerebral, la tecnología nos ha aportado variedad de posibilidades para ingresar al cerebro, y han sido conocidas como Tomografía axial computarizada (TAC); Tomografía por emisión de positrones (PET); Imagen por resonancia magnética (MRI); Angiografía por resonancia magnética (MRA), entre otras.

La abundancia en las proyecciones de la neurociencia ha permitido que surjan otros términos como neuroeconomía, neuroestética, neuropolítica, neurofilosofía, neuromarketing, Neuroderecho, y más. No obstante, en cuanto al Neuroderecho, los análisis sobre el mismo son aún limitados, pese a que es importante darle explicación a las conductas y la relación existente entre la razón y las emociones para el establecimiento de responsabilidades.

Por lo que, a partir del año 2008, Narváez (2014), expresó que el Neuroderecho se entiende como “la reflexión sobre la forma y el alcance en que múltiples facetas de la comprensión, producción y aplicación del derecho se verán afectadas por el estudio empírico del cerebro en la medida en que este se considera parte central de la explicación de la conducta” (p.s/n).

Para el derecho la neurociencia puede ser de gran ayuda al determinar con más precisión la conducta humana, estableciendo si una persona dice la verdad o no; sin embargo, su aplicación puede generar algunas situaciones relacionadas con la vulneración de los derechos fundamentales como la libertad, la dignidad, la intimidad o aplicando técnicas de sugestión que pueden inducir a error, evocando recuerdos falsos.

Así las cosas, el campo de la neurociencia cada día sigue avanzando y existen muchas esferas de nuestro cerebro por entender y comprender. Por lo que en el área del derecho, se tiene que estudiar y analizar desde dos puntos de vistas: el primero de ellos, como la forma de entender el comportamiento humano con base al sistema nervioso, y principalmente en el sector de las emociones, para esclarecer la verdad de los hechos en situaciones de conflictos en cualquier materia del derecho (Neuroderecho); y el segundo, proteger la integridad de nuestro cerebro, con el objeto de salvaguardar los derechos inherentes a las personas; es decir, protegiendo los derechos humanos y estimando a la ciencia y sus métodos como instrumentos revolucionarios de progreso a la orden del ser humano (Neuroderechos).

Producto Generativo

Entender el derecho, forma parte de comprender al mundo y a los seres que lo rodean, y eso se logra con la capacidad de empatía que deberíamos poseer; es por ello, que considero que las emociones deben ser reguladas también en el marco del derecho, como alternativa y mecanismo de solución de conflictos desde la perspectiva de la justicia y la equidad.

Es así como de acuerdo con la experiencia, y de los datos recogidos en la investigación, he apreciado que las personas toman decisiones conforme a como se sienten, están conscientes de las emociones que poseen, de las reacciones que toman al poseerlas y de las consecuencias que igualmente les generan; no obstante, aprecian que la justicia y la equidad deben siempre estar unidas en el momento de resolver un conflicto.

De esta manera, partiendo de lo que es el derecho en general, estimo que debe ser creado el derecho emocional, y lo defino como la forma necesaria de regulación de comportamientos en todas las sociedades, dirigida al ser humano para que transite por el buen camino, hacia lo recto, lo loable, lo permitido, lo respetado, y lo armónicamente deseado, que comporte la consideración de las reacciones fisiológicas producidas por las emociones en el momento de tomar decisiones que deben estar fundamentadas en los pilares de la justicia y de la equidad.

Otro concepto un poco más jurídico, es determinar el Derecho emocional, como el conjunto de reglas justas y equitativas dirigidas a analizar y proteger el comportamiento emotivo de los seres humanos, involucrados en situaciones controvertidas con el objeto de resolverlas, en aras de la obtención del equilibrio que debe existir entre bien el común y el individual.

Efectivamente como lo señala Goleman (1996, 2001), con la inteligencia emocional, somos capaces de ser empáticos, somos capaces de tomar buenas y acertadas decisiones y también somos capaces de vivir en armonía. Aunado a ello Bisquerra (2000, 2001), expresa que a los niños deben educárseles igualmente desde la emoción en tempranas edades; lo que aportaría mejoras no solo en el ámbito educativo sino a nivel personal a medida que se desarrollan.

En ese sentido, surgió la idea de crear un nuevo constructo epistémico jurídico, denominado derecho emocional, que se encuentra en el plano de la concepción y que sería una alternativa de regular de manera ponderada la conducta de nosotros los seres humanos ante situaciones discrepantes con nuestras ideas, de los intervinientes en los procesos judiciales, y de todos los actores que pudieran estar en un conflicto de tipología diversa, con el objeto de tomar decisiones justas y equitativas.

Lógicamente que, para regular las emociones en el campo jurisdiccional, en primer lugar, los sujetos procesales y posteriormente las partes intervinientes deben estar contestes de la relevancia de las emociones para tomar decisiones justas y equitativas; lo que puede parecer no racional por la práctica mecánica del Derecho.

Ahora bien, el proceso de toma de decisiones puede ser algo sumamente complejo dependiendo de la óptica en el cual se observe; sin embargo, analizando los medios alternativos de resolución de conflictos, como son la mediación, la conciliación, el arbitraje y la negociación; podemos extraer que de sus conceptualizaciones particulares, se encuentran elementos básicos que permiten vislumbrar la emoción contenida y los principios de justicia y equidad; así se evidencia por ejemplo de lo que es la negociación, que la misma es un medio de persuasión que las partes pronuncian con sus alegatos queriendo que la otra ceda ante sus pretensiones.

Por consiguiente, el derecho emocional como alternativa universal, considerándolo como rama del derecho, podría regular las emociones de los intervinientes en los procesos judiciales nacionales e internacionales, y probablemente se obtendría la aplicación del mejor derecho; ya que las partes quedarían conformes con los resultados obtenidos en razón de haber sido consideradas como personas que poseen fortalezas y debilidades, cualidades y defectos, virtudes y vicios; y sobre esa base es que se colocarán a la vista sus querencias, inquietudes, y deseos.

Y sería muy valioso en el campo del derecho internacional, cuando haciendo uso los Estados de la facultad que le concede las Naciones Unidas, de la elección del mecanismo de resolución de conflictos, puedan acordar designar un mediador en derecho emocional, quien, aplicando los conocimientos destacables en inteligencia emocional, educación emocional y si es necesario entrar al área de la neurociencia, obtenga un resultado favorable, armónico, y pacífico con todos los actores del proceso.

Sin embargo, debemos estar conscientes que su aplicación e instauración puede ser compleja; no obstante, a medida que la sociedad evoluciona, avanza con ella instrumentos para su servicio como la tecnología y otros destacables que se deben mantener, como son el amor, el respeto, la empatía. En consecuencia, el establecimiento del derecho emocional para y por el mundo, se implementaría en primer lugar de forma empírica, en los claustros de catedráticos, en las salas de audiencias, en todos los lugares donde se reúnan dos o más personas con el objetivo de esclarecer situaciones contrapuestas y se ventilen intereses, cambiando las palabras o frases negativas por neutras, por ejemplo, problemas y conflictos por situaciones, o aspectos a dilucidar, teniendo en cuenta que cada situación posee particularidades, que deben ser reguladas con la justicia como valor y principio y de la mano con la equidad, atendiendo a las consideraciones individuales del ser, en congruencia con los elementos formativos de la empatía.

En segundo lugar, por necesidad, ya que los seres humanos requerimos cada día aprender y buscamos la forma de entender y comprender a los demás; cuando muchas veces, no nos conocemos a nosotros; por ello, desde la perspectiva del autoconocimiento y sobre la base de la investigación realizada, estamos conscientes que las emociones se pueden educar y canalizar, constituyendo así un conjunto articulado entre la razón y el corazón.

Y, en tercer lugar, por conciencia, en razón que es necesario comprender que somos los responsables de nuestros actos, que esos actos generan reacciones y que a su vez esas reacciones producen consecuencias positivas o negativas a nuestro alrededor a nivel micro o macro dependiendo de nuestro rol y punto de acción.

Por estas razones, desde el fundamento de la Teoría Empírica de Derecho Emocional (EDEN), generada a su vez para darle vida propiamente al derecho emocional, la misma se origina con la “Experiencia”, en razón que las partes involucradas en una situación, se reunirán y expondrán las razones de hecho y derecho que les asisten; se relaciona a su vez con el “Derecho”, que como se sabe carece de emociones; sin embargo, las personas que lo ejecutan y a quienes va dirigido si las poseen; por lo que debemos aprender a conocerlas y regularlas; se aplica con la “Empatía”, que es la capacidad para conscientemente entender las emociones y los sentimientos ajenos; y hace uso de la “Neurociencia” como disciplina científica dedicada al análisis del sistema nervioso, en el caso particular aplicada al campo del derecho, y de manera específica con el neuroderecho(s).

Luego del análisis de los anteriores aspectos, se evidencia que el Derecho Emocional, posee como objeto de estudio el cerebro y su conexión con el sistema límbico, así como el establecimiento perenne e indisoluble de la justicia y la equidad, como fundamentos para la toma de las decisiones, y el análisis y adecuación del neuroderecho y neuroderechos como raíces de la neurociencia, destinadas a la investigación del cerebro, la conducta humana, y el uso de las tecnologías con sus avances; en razón que si se educa al hombre para que se conozca y reconozca, para que comprenda su comportamiento de vivir en sociedad y para que pondere, gradúe y regule sus emociones, alcanzaremos el equilibrio entre el bien común y el bien individual, que en definitiva sería el Eden.

Conclusiones

En suma de las interacciones y situaciones recogidas por la investigadora, se llega a la reflexión que sí toda acción genera una reacción, igualmente toda emoción como consecuencia de un suceso externo o interno produce de la misma forma una reacción, por ello, si empatizáramos con nuestros semejantes pudiéramos comprender los retos a los que cotidianamente se enfrentan, y probablemente actuaríamos con más respeto, cuidado, tolerancia y amabilidad, evitando de esta forma inclusive discusiones estériles sin resultados pacíficos entre los intervinientes.

Así las cosas, desde la perspectiva del derecho emocional, se busca educar a los profesionales del derecho principalmente a que se conozcan y reconozcan a su contra parte, aplicando el derecho como norma, orientado sobre la base de la inteligencia emocional y con perfecta adecuación de la justicia y equidad; en razón que en la base de todo pensamiento racional existe una emoción, y es allí donde los profesionales deberán ser capaces de comprender las emociones que les asisten a las partes en un proceso, y más si se encuentran como mediador, negociador, árbitro, con el objeto de armonizar la situación y llevar a los actores involucrados con criterios discrepantes a un equilibrio donde queden satisfechos y sientan que ambos ganaron.

Esto no significa debilidad, es la empatía que debe emerger siempre en cada ser humano, entendiéndola como la capacidad, cualidad, que debemos poseer para estimar las emociones y sentimientos de los demás, fundamentada en el reconocimiento y aceptación de la otra persona con sus individualidades; no significando con ellos estar siempre de acuerdo con lo dice o hace, sino reflexionando sobre sus actuaciones; ya que, la empatía es la base primordial en la prevención de la violencia.

Finalmente, con base en lo anteriormente expuesto y al comprender la variedad de estudios científicos que se han realizado donde se ha evidenciado que las emociones se pueden educar, que la razón y el corazón deben estar en equilibrio, y que perfectamente el derecho puede intervenir como alternativa en la solución de los conflictos; se fija posición sobre el derecho emocional sostenido en la teoría empírica de derecho emocional (EDEN).

Referencias

Bisquerra, R. (2000). Educación emocional y bienestar. Praxis.

Bisquerra, R. (2001). ¿Qué es la educación emocional? Temáticos de la escuela Española, I (1), 7-9. Cisspraxis.

Ross, A. (1997). Sobre el derecho y la justicia. Editorial Universitaria de Buenos Aires.

Goleman, D. (1996) La inteligencia emocional. Javier Vergara Editor

Goleman, D. (2001). Emotional Intelligence: Issues in Paradigm Building. En Chemiss, C. y Goleman, D. (Eds.). The emotionally intelligent workplace. Jossey-Bass. https://www.eiconsortium.org/pdf/emotional_intelligence_paradigm_building.pdf

Hernández, A. M. (2008). El Concepto de Equidad y el Debate sobre lo Justo en Salud. Revista de Salud Pública, 10 (Suplemento 1), 72–82. https://revistas.unal.edu.co/index.php/revsaludpublica/article/view/96658

Ruíz, G. I. (2017). La equidad: Una justicia más justa. Foro, nueva época, 20(2), 173-191. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6668853

Squella, A. (2010). Algunas concepciones de la justicia. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 175-216. https://doi.org/10.30827/acfs.v44i0.504

Narváez, M. (2014). Neuroderecho: en el sentido de la acción no está en el cerebro. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 14(1), 21-46.

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