Recensiones y reseñas

Libro: Whistleblowing, colaboración eficaz con la justicia y proceso penal

María Cristina Fernández-González
Universidad Europea de Valencia (UEV), España

Libro: Whistleblowing, colaboración eficaz con la justicia y proceso penal

Revista Española de la Transparencia, núm. 21, pp. 331-336, 2025

Asociación Española de Profesionales e Investigadores de la Transparencia

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Ortiz Pradillo Juan Carlos. Libro. 2024. España. Editorial La Ley. 488pp.. 9788419905468

Recepción: 30 Enero 2025

Aprobación: 03 Febrero 2025

Resumen: Tras la aprobación de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, así como las nuevas reformas, no ha habido avances significativos en la materia. Al contrario, las tímidas reformas son producto de lo que en la obra de Ortiz Pradillo nos ilustra, una figura con controversias, pero también virtudes.

Palabras clave: Whistleblowing, denunciante, colaboración, proceso penal, americanización.

Recensión del libro: Whistleblowing, colaboración eficaz con la justicia y proceso penal

Juan Carlos Ortiz Pradillo Editorial La Ley. 2024 (488 págs).

ISBN Papel: 9788419905468

María Cristina Fernández-González Universidad Europea de Valencia (UEV). España ORCID: 0000-0001-8115-8149

Las recientes y aún incipientes reformas impulsadas por la Directiva 2019/1937, más conocida como la Directiva whistleblowing, ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de analizar en profundidad una figura que, aunque lleva años siendo objeto de estudio, ha comenzado a integrarse plenamente en el marco jurídico de nuestro país.

A lo largo de toda la obra de Ortiz Pradillo, no solo analizamos el estudio de implementación de las distintas figuras que colaboran con nuestro proceso penal en delitos socioeconómicos, sino que también entendemos el contexto sobre el que vemos como no evolucionan, sino que se adaptan al devenir de los tiempos.

Durante el transcurso del primer capítulo de la obra, Ortiz Pradillo hace una elección precisa de los conceptos, aportando un amplio listado de bibliografía a través del cual se vislumbra la necesidad de incorporar una modificación de conceptos y una mejora sustancial sobre la imagen de los colaboradores. Desde la expulsión de los delatores en la antigua Roma, hasta la llegada de conceptos como soplón, e incluso su utilización en regímenes autoritarios – entendiendo estos como la Alemania nazi, la Italia fascista o la rusia estalinista – se ven diversos ejemplos de cómo la figura de los colaboradores presenta unas particularidades peligrosas que requieren de un estudio histórico para entender la visión o reticencia de algunos estados en su empleo.

En este punto, depende de los ojos que le mire, la traición versus la efectividad es un punto a tener en cuenta. Sin embargo, tras la visión norteamericana de dicha figura, su utilización ha cambiado y se ha modificado hacia una figura utilitarista que lejos de parecerse a los informantes de la Gestapo, colabora en la detección de infracciones normativas, con las instituciones policiales y legales de los Estados. Tras lo que el autor puede mencionar como una americanización, lo entendemos como la aplicación de un concepto previo y mal empleado por los regímenes, que en los Estados Unidos ha logrado mantener su éxito y evolucionar hacia otros Estados con relaciones económicas con los Estados Unidos.

Respecto al segundo capítulo, en cuanto a la colaboración con la justicia y la reserva de identidad, se comienza a hablar sobre el incentivo hacia la colaboración que implica la protección de no facilitar sus datos personales o identidad de la

persona denunciante. En este sentido, se incluyen elementos importantes bajo el punto de vista de la protección efectiva, como es la condición necesaria para la obtención de protección de identidad, atendiendo a escenarios como el de la Comunidad Valenciana y la decisión del TSJCV donde se anula la decisión de un organismo publico e independiente dedicado a la protección de estos sujetos. Tal anulación responde a una carencia de la Directiva 2019/1937, pero también a la Ley 2/2023, donde Ortiz Pradillo pone el punto de partida necesario para cuestionar: se suspende la protección de identidad de un denunciante debido a que presentó la denuncia ante un organismo Judicial, y no ante la Agencia Valenciana Antifraude, órgano que le otorgaba esa protección.

Es, precisamente en el segundo capítulo, donde encontramos un enriquecido debate en torno a la figura de la confidencialidad y el anonimato, para posteriormente apreciar las diversas formas de denuncia, realizando una división entre la estrategia whistleblowing en el sector privado y sector público, así como la externalización de la denuncia o su versión interna ante la autoridad competente. En ultima instancia. También menciona de manera acertada la externalización hacia medios de comunicación a través de los terceros facilitadores, así como también la comunicación de los hechos ante la autoridad judicial de manera directa, teniendo en cuenta que la información trasladada a través de los canales, siempre que sea constitutiva de delito, debe ponerse a disposición de la autoridad judicial o ante el ministerio fiscal para las indagaciones pertinentes. Es interesante este punto precisamente por la aclaración que nos da el autor en cuanto a la identidad, protegida incluso durante el propio proceso, interpelando a otras normas de carácter administrativo donde se aclara que las identidades de las personas informantes deben ser facilitadas ante los organismos – si se tuviesen – teniendo en cuenta que son necesarias para la tramitación de los procedimientos, así como posibles medidas disciplinarias en caso de las conocidas como denuncias falsas.

Ya en el tercer capítulo, Ortiz marca una diferencia más que interesante en el caso de los diferentes entornos sobre los que ofrecer las medidas de protección. En este caso, se distinguen las medidas en el ámbito penal en cuanto a la colaboración e inmunidad respecto a los colaboradores con la justicia, también dentro del ámbito laboral respecto a aquellos empleados que colaboren con los organismos, o con su entidad a través de los canales internos.

Es interesante este tercer punto porque es, con carácter general, el entorno donde más represalias recibe el informante. En el entorno laboral, las represalias pueden guardarse en un listado muy amplio de posibilidades, incluyendo despidos, mobbing, reducción salarial injustificada o evitar las promociones internas. En este sentido, como indica Ortiz Pradillo, ya existía normativa en el ámbito laboral, en referencia al Estatuto de los Trabajadores, así como decisiones que marcan

jurisprudencia en torno a los procedimientos de denuncia y la protección frente a las represalias.

En el cuarto capitulo, el autor incluye las dos medidas históricamente debatidas para la doctrina que ha investigado en torno al whistleblowing. Si bien es cierto que vislumbramos posición sobre las mismas, Ortiz Pradillo realiza un impecable recopilatorio de los distintos momentos en los que en nuestro país se ha premiado –a través de recompensas económicas– la acción de informar. El propio autor hace alusión a uno de los peligros entre los que, a mi entender, se configura el riesgo de premiar económicamente: la labor de los cazarrecompensas. Presentados los riesgos y garantías sobre el acceso a la información, esta recompensa puede traernos a tiempos en los que – como bien ha señalado en el primero de los capítulos y reitera en el cuarto – los colaboradores fueron rechazados precisamente por su profesionalización.

Aun así, el amplio listado de premios económicos hace del cuarto capítulo un punto necesario para cualquier lector que requiera de saberes y conocimientos en torno a la recompensa económica de la persona denunciante, siendo este capítulo un guardián de interés para todos aquellos que nos interesa la justificación legislativa de la reticencia en nuestro país a proporcionar recompensas económicas a las personas que alerten sobre ilícitos, especialmente si se trata de delitos de corrupción, entendiendo que el crime doesn’t pay no solo se precisa para los corruptos, sino que también es un principio que afectaría a las personas denunciantes de corrupción.

En otro orden, también se hace especial mención a los programas de clemencia, entendiendo la eficacia – y a su vez eficiencia – que aportan los colaboradores con la justicia. En este punto, es llamativo atender a la mención de la clemencia en el Derecho Deportivo, donde se trata específicamente los programas de clemencia como detección de infracciones de las normas antidopaje, así como también la clemencia en la contratación publica como método de rehabilitación para futuras contrataciones. En este punto, cobra especial importancia la reinserción en el sistema de contratación pública de entidades que, en su momento, pudieran haber cometido una infracción sobre los recursos públicos, pero llegado el momento, como bien indica el autor, se rehabilitase incorporando programas de cumplimiento para evitar futuros eventos, o realizase el reintegro exacto de las indemnizaciones fijadas penalmente. A su vez, se incluye por supuesto la necesidad de una colaboración activa con las autoridades que se encuentren realizando la investigación.

En los dos últimos capítulos, el autor aborda la colaboración con la justicia desde una doble perspectiva: el derecho penal premial y el derecho procesal premial, proporcionando un análisis detallado de ambas vertientes. Es de gran interés

entender a partir de este punto como Ortiz Pradillo da un enfoque explicativo en el que, tras varias pinceladas a lo largo de su obra, muestra como efectivamente son distintos los elementos desde la perspectiva penal y procesal hacia las dos distintas figuras cuestionadas: el colaborador eficaz y el whistleblower. Entendemos que, durante toda la obra, pero especialmente en los dos últimos capítulos, su tratamiento es exquisito precisamente por lograr distinguir los objetivos de ambas figuras, así como su tratamiento desde la perspectiva del legislador.

Siguiendo esta línea, en el último capítulo, Ortiz Pradillo profundiza en un concepto clave para cualquier investigador de ámbito procesal que estudie delitos de terrorismo o socioeconómicos: el derecho procesal del amigo. En este contexto, destaca la relevancia de la Sentencia Falciani, y la evolución del Derecho en relación con la recepción de información obtenida ilícitamente, pero proporcionada desde una perspectiva ética o de arrepentimiento. Este punto, resulta especialmente interesante, ya que tanto la doctrina como el legislador han comenzado a admitir la posibilidad del arrepentimiento incluso en casos donde la información fue obtenida inicialmente con una finalidad ilícita. Un claro ejemplo de ello son aquellas situaciones en las que un individuo recaba datos con intención de causar un perjuicio, pero, por diversas razones, termina entregándolos a las autoridades. No solo nos sirve de ejemplo el caso Falciani, sino también otro ejemplo de gran calado como es el caso Birkenfeld.

Por supuesto, en estos dos últimos apartados se refuerza la idea de que la evolución del derecho premial y procesal sigue generando debates en torno a la legitimidad y eficacia de la colaboración con la justicia – a pesar de que ya se haya aceptado su necesidad – ofreciendo una perspectiva esencial para comprender los desafíos que enfrenta el sistema legal en la actualidad.

Para finalizar, la lectura de esta obra debe ser obligatoria para aquellos interesados en el estudio del whistleblowing y la colaboración en su integración en el marco jurídico actual. A través de un análisis riguroso y multidisciplinar, Ortiz Pradillo no solo expone las complejidades de la figura del denunciante y su evolución histórica, sino que también aporta una visión critica sobre las tensiones entre la protección, utilidad y posibles riesgos de su implementación. Esta obra, desde una perspectiva objetiva, demuestra como las recientes reformas han comenzado a transformar la percepción del colaborador con la justicia, alejándolo de las connotaciones que de manera acertada el autor menciona, y consolidándolo como un actor clave en la lucra contra delitos de cierta relevancia y afección.

Cometiendo el pecado de admiración, esta obra se ha convertido en una referencia imprescindible para juristas, investigadores y legisladores que busquen comprender la evolución y el impacto de la Directiva 2019/1937 en nuestro

ordenamiento jurídico, pero también para un amplio sector que busque entender sus diferencias para con la delación y el derecho premial.

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