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NASCER LIVRE NA BAHIA DE TODOS- OS- SANTOS: UM PRETEXTO PARA RECLAMAR A LIBERDADE EM CUBA, 1817- 1819

María de los Ángeles Meriño Fuentes
Aisnara Perera Díaz
Academia de Historia de Cuba, Cuba

NASCER LIVRE NA BAHIA DE TODOS- OS- SANTOS: UM PRETEXTO PARA RECLAMAR A LIBERDADE EM CUBA, 1817- 1819

Afro-Ásia, núm. 54, 2016

Universidade Federal da Bahia

Ainscrevem numa tradição maior e mais antiga de presença destes homens e mulheres no sistema de administração da Justiça. O uso, pelos historiadores sociais, dos processos civis e criminais gerados - de outro, a que privilegia o resgate da “voz” do oprimido, tentando aproximar-nos de um sujeito destituído, por lei, de personalidade jurídica.[1]

Uma terceira visão, que começou a emergir nos últimos anos, contempla os vínculos que os africanos estabeleciam com seu novo ambiente desde o momento em que começavam a longa viagem atlântica para serem escravos no outro lado do mundo. Estes vínculos, que, na maioria das além dos malungos[2] de origens etnolinguísticas diferentes, comerciantes, marinheiros e autoridades locais, indivíduos que, em suas idas e vindas, negociavam não apenas mercadorias, mas, também, experiências huma-

Procedente, justamente, desse mundo atlântico, encontramos, reclamando sua liberdade na Havana de 1817, um jovem cujo nome africano não sabemos, mas que foi batizado na ilha de Cuba como Luis Arbino. sobre libertad de un esclavo”, encontra-se no Arquivo Nacional de Cuba.[3] Começa com uma ação no Tribunal del Alcalde de Segunda Elección del Ayuntamiento de Havana, passando, em seguida, ao tribunal presidido pelo governador e capitão-geral da ilha, José Cienfuegos Jovellanos, por gozar de foro militar o demandado Felipe Pimienta, primeiro cabo reformado do Batalhão de Milícias de Pardos da cidade de Havana, que era pardo livre e mestre carpinteiro.

A estrutura formal do documento é simples, pois, nesta ação, colocam-se, como na maioria desses expedientes, os feitos e fundamentos de direito em que se baseia a reclamação, o acusado responde alegando os seus direitos, apresentam-se, posteriormente, as provas, que são anacomo reacusação dos assessores do juiz, nomeação de curador e de defensor, mandados de busca e apreensão. Porém, em geral, trata-se de um litígio como outro qualquer em que se enfrentam pessoas com interesses meio às quais acontece, às vezes, a enfermidade e morte do demandante.

Certamente, Luis deve ter sabido que eram frequentes os litígios judiciais como o seu e que muitos deles eram exitosos. Sabia que, no pior dos casos, a conclusão desses processos demorava anos. Também sabia que, nesse ínterim, os escravos litigantes desfrutavam de uma pleito, pelo defensor de seu suposto senhor:

Se este escravo, vendo frustrado o desígnio que se havia proposto à sombra deste pleito, de andar vagando com absoluta independência, trabalhando por sua conta onde bem queira, e aproveitando-se dos rendimentos dos seus trabalhos, se se vir afastado e que o tribunal mande que ele me seja entregue, e se pela demanda que estabeleceu descubra-se que já não quer sofrer o jugo da escravidão: não é verossimilmente provável outro negro livre, dos muitos que aqui moram, dentro e fora da cidade?

É interessante, então, observar como Luis Arbino, depois de várias tentativas malogradas para escapar da ilha a bordo de navios ancorados na baía de Havana, uma das cidades mais populosas das Américas, e de em um hábil artesão, entra em contato com advogados, escrivães e procuradores, todos crioulos brancos,[4] com instrução letrada e astúcia de rábulas, oferecidos, de boa vontade, a colaborar com aquele de quem o defensor de Pimienta dizia, com ironia, que “da classe de preto e boçal Observe-se o interessante uso e manipulação das categorias relativas à “qualidade” ou cor da pele e procedência, tocando, obviamente, os pontos sensíveis de uma sociedade que se havia estruturado a partir do preconceito e da discriminação raciais, e advertindo sobre os perigos severamente reprimidas.[5]

Talvez, a maior vantagem do audacioso Luis tivesse sido residir na principal cidade da Sempre Fiel Ilha de Cuba, pois não sofrera o infortúnio da maioria dos 226.667 africanos que, desde 1789 e até a data de sua apresentação ante o juiz, haviam chegado, à força, da África à colônia espanhola. Estes tiveram a zona rural como destino e, portanto, tipo contra os senhores.

Em 28 de fevereiro de 1789, a Espanha decretou a liberdade de do qual o adolescente Luis fora vítima mudou abruptamente a estrutura à adoção do sistema de plantation que privilegiava os homens jovens africanos para o trabalho nos engenhos e cafezais. O êxito do conjunto de medidas econômicas que, em um período de trinta anos, os fazendeiros locais e os comerciantes espanhóis obtiveram da Coroa estava à vista de todos os que visitavam a ilha, tanto na inserção dos produtos cubanos, açúcar e café, no circuito do comércio mundial capitalista, como na muito mais visíveis a partir de 1808 e em pleno auge em 1817.

Nesse contexto, era só uma questão de tempo para que Havana se posicionasse entre as cidades mais populosas do Novo Mundo, ao lado do Rio de Janeiro, Salvador da Bahia e Cidade do México.[6] Desde muito antes da chegada de Luis, a cidade já se destacava por sua grande população de origem africana, tanto escravos como libertos e livres, por isso não é nada excepcional que o proprietário do jovem fosse um artesão “de cor”, pois eram pardos e pretos os que monopolizavam o mesma forma, as atividades de transporte e serviço eram assumidas por esses homens e mulheres, que, sem acesso à educação e muitos deles egressos do cativeiro, tiveram que sobreviver realizando trabalhos pouco apreciados socialmente e de baixa remuneração, em muitos casos.

Alfaiates, prateiros, pedreiros, músicos, tabaqueiros e carpinteiros para lhes ensinar o ofício em troca do seu trabalho.[7] Num exercício de imaginação, podemos, inclusive, atribuir ao senhor de Luis a oferta que se fazia em um diário havanês num domingo de 1807:

Um pardo natural desta cidade solicita que algum dono de engenho […] feitor-mor e enfermeiro, em companhia de sua mulher, que assiste bem uma enfermaria, é parteira e sabe instruir os negros boçais na doutrina cristã. Tem também quatro negros bons serradores que levará caso se necessite, e um irmão que sabe fazer carretas, trapiches e moendas. Neste jornal darão notícias dele e informação de sua conduta.[8]

Não era, portanto, mau investimento comprar um africano boçal, instruí-lo em um ofício e, logo, colocá-lo no “ganho” ou alugá-lo para trabalhar nas inumeráveis obras públicas e particulares que se levantavam por toda a cidade e, como se percebe do anúncio acima citado, enviá-lo ao campo, pois a agroindústria açucareira e cafeteira demandava suas habilidades para a construção e manutenção de prédios e maquinarias como trapiches e moendas. Tampouco nos deve surpreender que o mestre - vida pela Coroa desde o século XV, outorgava não só prestígio social a seus membros, mas alguns privilégios, como vestir uniforme, portar sabre ou espada e gozar de foro judicial que, no caso que nos ocupa, serviu ao pardo para levar a ação de liberdade ao tribunal militar.[9] Em dos atributos da chamada “classe de cor”, um estamento, presente em quase todas as sociedades americanas, formado por homens e mulheres que souberam aproveitar as escassas oportunidades que lhes foram dadas para marcar uma distância em relação a seus ascendentes escravizados. Distância que oscilou entre a lealdade ao poder colonial e suas aspirasuspeitas das elites brancas.[10]

O documento aqui transcrito é rico em dados que permitem ampliar nossa compreensão do processo de aprendizagem cultural e legal de um jovem africano na escravidão atlântica. Assim, observamos que ele não esqueceu haver sido objeto de compra-e-venda na própria “costa da Guiné” entre os marinheiros portugueses que o trasladaram à América. Tampouco, o penoso percurso pelas lamacentas e ruidosas ruas de Havana, em mãos de seu comprador, os detalhes da negociação em que havia pedido, inclusive, que fosse vendido “a uma carpintaria, pela inclinação que tinha a este ofício”. Mas também, a estreita relação que manteve de 1817, com pagamento antecipado de duas onças de ouro, pediu que “como crioulo nascido na cidade da Bahia de Todos-os-Santos, no Reino de Portugal, no seio de uma família onde não havia escravos”.

É preciso que nos perguntemos: por que diabos o africano escolheria essa importante cidade brasileira para ali localizar um pretenso passado de liberdade? Se considerarmos que, num processo judicial, três testemunhas constituíam prova e, portanto, um passo adiante para qualquer um que desejasse entrar com uma demanda nos tribunais, é possível que o tenha feito porque os marinheiros portugueses foram os lugar, seu conhecimento do idioma português e, em segundo, que, durante sua residência por cinco anos em Havana, pôde adquirir informação sobre os crescentes vínculos entre as duas cidades, inclusive, conhecimentos sobre a afamada metrópole sul-americana. bandeira portuguesa e as demais espanholas, haviam chegado da Bahia, transportando mais de dois mil escravos, dado que indica a intenção de alguns comerciantes havaneses de fazer dessa rota uma alternativa ao comércio direto com a África. Podemos somar a esse intercâmbio as emmarinheiros até capitães de navio que encontraram na ilha de Cuba uma importante oferta de emprego em face do apogeu do comércio de africanos.

Convém dizer que consideramos a possibilidade de que Luis tivesse estado na cidade da Bahia, pelo menos assim parecia indicar fazia, com certa frequência, a rota entre a citada metrópole e as costas africanas. O leitor poderá observar, entre os documentos que constam do processo, um pequeno papel que comprova a venda de um negro e uma negrinha, efetuada na costa da Guiné, no dia 24 de janeiro de 1811, Bom Sucesso e um marinheiro de sua tripulação chamado Manuel Anton. Comprovamos, ainda, na Transatlantic Slave Trade Database (TSTD1), que, em dezembro de 1810, uma embarcação do mesmo nome partiu de Salvador rumo à Costa da Mina, e a mesma fonte informa que seu retorno ao Brasil ocorreu em outubro de 1811.[11]

Até aqui, tudo bem. No entanto, sabemos que os dados não são depois de uma estada de alguns meses em solo brasileiro, tenham viajado dali à capital cubana. Em primeiro lugar, porque, em 1811, apenas duas em julho e outra em setembro, ou seja, quando o Bom Sucesso ainda se encontrava na África ou em viagem de retorno. Em segundo, porque, no ano seguinte, não se registraram envios de africanos da Bahia para viagem triangular dos envolvidos em nossa história.[12]

O que, sim, podemos inferir, à luz dos dados que constam no processo e dos que investigamos à parte, é que, de alguma maneira, o dono de Luis e de sua anônima companheira de cativeiro deixou a tripulação do bergantim e se juntou a outra embarcação, provavelmente na África, movimento que fazia com frequência, pois aparece pelas ruas de Havana lipe Pimienta.[13]. E isto ocorreu, precisamente, após a entrada ao porto da fragata portuguesa Manuela, a 13 de março de 1812. Depois de intensa negociação entre o português e o pardo livre havanês, formalizou-se a venda do jovem mediante escritura notarial, documento que constituiu uma das principais evidências do processo judicial. Observando-se, pode-se deduzir que não o era, pois que se tivesse residido em Salvador da Bahia, seu senhor teria sido obrigado a levá-lo à pia batismal, como estabeleciam as Constituições do Arcebispado daquela cidade, de 1719.[14]

Concluído o processo, e logo após a sentença, que, obviamente, lhe foi contrária, Luis Arbino se esfuma no anonimato e renuncia à luta legal, visto que não encontramos no processo recurso de apelação nem outra manifestação apresentada em seu nome. Desse modo, preferimos acreditar que perseverou na fuga como opção de resistência, tendo em conta que, no curto tempo em que estava no país, sua “intenção manifesta ha[via] sido sair pela boca do Morro”, ou seja, deixar a ilha e voltar à intento nos convida a aprofundar o estudo de trajetórias semelhantes à sua e da história dos vínculos entre duas importantes cidades escravistas do Atlântico: Havana e Bahia de Todos-os-Santos.

O DOCUMENTO[15]

Nota prévia

Los dos primeros folios del expediente son, en su mayor parte, ilegibles. Pero, de una lectura paciente hemos inferido que, en las mismas, Luis Arbino se ha presentado a reclamar su libertad, ante el Alcalde de segunda elección del Ayuntamiento de La Habana como un “negro criollo nacido en Bahía de Todos los Santos, reino de Portugal”, que había llegado a la[16] llamada “Jorge María”,[17] que al llegar un día al puerto de La Habana pidió al capitán quedarse en tierra, ingresando como aprendiz de carpintería en la tienda del pardo libre Felipe Pimienta, que, pasado un tiempo pidió a aquel que le pagase su jornal pero que, como no llegaron a un acuerdo y…

Transcrição do original em espanhol[18]

Viendo el exponente[19] el modo tan suave que le aplicaba [Felipe] Pimienta no lo volvió a reconvenir hasta pasados seis o siete meses[20] pues aunque no necesitaba de jornal por darme este lo necesario como era la comida y ropa limpia, con todo considerando que mientras más tiempo pasare más dispusiese el pago de mi personal trabajo, me resolví hablarle con toda claridad pues estaba resuelto a adoptar otro partido muy ventajoso que me proporcionaba un individuo y haciéndole estos justos y legítimos sentimientos me contestó que no tenía para qué darme nada porque yo era su esclavo.

Mirando con desprecio aquellas palabras y juzgándolas como hijas comprado, y en cuanto y me contestó que al marinero Don Manuel, cuyo apellido ignoro, en precio de seiscientos pesos libres, por ante uno de los escribanos públicos de esta ciudad causándome admiración de este perverso anciano volví a interrogarle diciéndole que por qué título de dominio le había vendido el marino Manuel, y me contestó que por un legítimo testimonio de una escritura pública otorgada en Bahía de Todos los Santos por uno de los escribanos de Su Majestad.

Ya estas palabras unidas con los antecedentes de no quererme pagar los jornales que había devengado me hicieron justamente sospechar que podía haber en el negocio algún motivo político, pues exhalaba olores el marinero Manuel y el viejo Pimienta y averiguar si todo era obra planeada por el último, suspendí el pie de la carpintería y me metí a bordo en un bergantín que se hallaba en este puerto, más al cabo de dos días se me presentó Pimienta con un individuo que hacía, según he llegado a comprender, de Ministro de justicia, y a la voz de este es mi esclavo que a mí ha profugado, me saca del buque y me lleva para su casa en donde me puso en un cepo por el tiempo de seis u ocho meses, sin que consintiese me hablase persona alguna ni amo ni familiar, que es decir me tuvo encarcelado sin comunicación como el reo del más alto crimen.

Cansado Pimienta de sujetar la inocencia se determinó a ver si por otras sendas más benignas lograba su depravada intención, y empieza a hacerme proposiciones, como fueron el que le siguiera trabajando y que luego que los jornales fuesen venciendo completase la suma de doscientos pesos me dejaría en mi misma libertad, y después que oyó mi contesta reducida a que yo no sufría el pasar ni un momento en clase de siervo me hizo otra que fue el que le sirviese a su gusto aunque fuemanifestar a la justicia mi inocencia y la criminalidad en que se halla envuelto el nominado Pimienta, más la Divina providencia que jamás ensordece a los justos lamentos de la debilidad atacada y de la justicia llegó a proporcionarme el modo de hacer resplandecer mi derecho y en estos términos: la enunciada de mandar que en el acto se le haga saber al mencionado Felipe Pimienta, por el escribano de asistencia, entregue sin excusa ni demora el testimonio que dice conserva de la escritura por la cual supone me compró e igualmente el que dice le entregó el marinero Manuel como título de dominio por el cual le vendió, cuyos documentos se agregarán a este para que en su caso surtan los términos efectos de justicia que es la que pide con costa jurando no ser de malicia y lo necesario. - sentare juramentados en forma declaren como es cierto no tengo bienes el nada absolutamente, y en consecuencia se me declare en el goce de la dispensación del sello cuarto y las demás erogaciones que me competen: justicia ut supra[21]

Otro sí: En consideración a que ni puedo por no tener lugar ni de procurador en el público que suscribe para que en lo sucesivo entender con él los trámites de esta litis justicia ut supra

[À margem]: honorarios 108 reales derechos 32.

Firma Licenciado Guzmán de Santoya Judas Tadeo Aljovín. Habana y agosto 22 de 1817

[Don Joseph Ricardo] O’Farril [y Arredondo].

Escrito de Felipe Pimienta solicitando a apreensão de Luis Arbino

Excelentísimo Gobernador.

Felipe Pimienta, cabo retirado del Batallón de Pardos de esta Plaza, con el debido respeto parece ante Vuestra Excelencia y dice: que desde el el que le vendió Don Manuel Anton por escritura en el Archivo que es cargo de Don José Lorenzo Rodríguez quien sin embargo de haberle servido sin novedad, el viernes de la semana antecedente, inducido parece y resultando de esto grave perjuicio al que representa: Suplica a Vuestra Excelencia se sirva permitirle que cualquiera Ministro de justicia lo aprenda del poder de quien lo haya receptado, o donde se hallare, y se lo entregue: en el supuesto de que el citado esclavo proclamase libertad, no lo estorbara la ejecución de las diligencias a ello conducentes, ni menos lo castigará por su fuga. Es justicia que espera de Vuestra Excelencia. Habana y Agosto 29 de 1817.

Habana y Agosto 29 de 1817

Como pide

[José] Cienfuegos.

À margem desta petição aparece anotado o siguinte:

En cumplimiento del decreto que antecede, habiendo tenido noticia que el negro se hallaba en casa del Bachiller José Hernández, me dirigí a su habitación preguntándole por el paradero de dicho negro, me dijo que con más perfección me instruiría el escribano D. Gabriel Ramírez por ante quien corre el expediente criminal que sigue Luis Arbino contra Pimienta por la usurpación que trata de hacerle de su legitima libertad: - nación que es el juez de la causa, esto dio por respuesta, y lo pongo por

Ambrosio Padrón

Continuando en la solicitud del moreno Luis Arbino, por decreto próximo pasado, y también por que me lo ha encarecido la parte, haciendo que así mismo advirtió el Bachiller José Hernández como consta de la anterior diligencia para que me instruyese del paradero del dicho negrobía mandado por decreto del día de ayer que no le consta donde pueda hallarse depositado el dicho negro. Habana y septiembre, tres de mil ochocientos diez y siete.

Ambrosio Padrón

Sépase que yo Don Manuel Anton, residente en esta ciudad, otorgo que vendo realmente a Felipe Pimienta vecino de esta un Negro mi esclavo nombrado Luis, de nación Mandinga, de edad como de dies y seguro así consta del documento que para resguardo del Comprador le he entregado y queda en su poder y se lo vendo por cautivo sujeto a servir del Anotador de Hipotecas en precio de cuatrocientos pesos que he recibido en reales efectivos, plata corriente de que me doy por entregado a mi entera satisfacción con renunciación de las Leyes de la entrega y su prueba, pecunia, dolo y demás del caso de que otorgó formal recibo en - río y demás acciones reales y personales que a dicho Negro he tenido, represente para que como propio lo posea o enajene a su voluntad en es visto haber adquirido su posesión sin que necesite de otra prueba de que le relevo y me obligo a la evicción y saneamiento de esta venta en toda forma de derecho, con mis bienes presentes y futuros, poderío y sumisión a la Justicia de Su Majestad y cláusula guarentiga que inserto para su cumplido. Y estando presente yo el dicho Felipe Pimienta acepto a mi favor esta escritura y recibo, comprado el citado Negro en el precio y conformidad que me va vendido del que me doy por entregado y otorgo recibo en forma. Es fecha en esta ciudad de la Habana en ocho de mayo de mil ochocientos doce. Yo el Escribano Teniente de Público y por el vendedor que expresó no saber, de su ruego lo hizo Don José Abella, siendo testigos Don Joaquín Rivera, Don Juan de Dios Beltrán y Don Miguel Alayeto, presentes y vecinos=A ruego y como testigo=José Avella=Felipe Pimienta=Por ante mí: José Ramón Sánchez.

Don Manuel Anton, no consta que por el dicho esté gravado. Habana y La alcabala de esta venta se pagó según papeleta número ochocientos cuarenta y cuatro=Habana. fecha ut supra= una rúbrica.

Es conforme al original que queda en mi archivo a que me remito y a pedimento de parte doy el presente. Habana y Agosto veinte y cinco

Por indisposición de Don José Lorenzo Rodriguez.

Una rúbrica Felipe Álvarez.

Derechos con el papel ocho y medio reales.

Felipe Pimienta, cabo retirado del Batallón de Pardos de esta Plaza, como más haya lugar por derecho y con protesta de usar de cuantos recursos me sean favorables ante Vuestra Excelencia parezco y digo: que Excelencia expresándole como un negro mi esclavo de nación mandinga nombrado Luis el viernes de la semana antecedente inducido al parecer por lo que pedí que cualquier ministro de justicia lo aprendiera del poder de quien lo hubiese receptado de donde se hallara.

Efectivamente el ministro Ambrosio Padrón, por noticias que tuvo de estar el esclavo en casa del Bachiller Don José Hernandez, se dirigió a ella, preguntando por el paradero de aquel contestó, que con más perfección le instruiría el Escribano Don Gabriel Ramírez, por ante quien corre el expediente criminal que sigue el dicho esclavo contra mi por que trato de usurparle su legítima libertad: dado en calidad de depósito por el Alcalde de segunda nominación.

Oída esta respuesta del Bachiller Don José Hernandez, se encaminó el ministro a la escribanía de Don Gabriel Ramírez, y habiendo este donde puede hallarse depositado el dicho negro.

Este es el resultado de la inacción ejecutada a consecuencia del decreto de veinte y nueve de Agosto último. Por el razonamiento del mencionado Bachiller se trasluce y descubre que él es el receptador del esclavo, sea con el título de depositario, sea con el de Defensor. Me interesa poner en claro las maniobras que se hayan tramado, perseguir y revindicar por justo título de compra venta que acredita el testimonio de la escritura que ritualmente presento y juré. A efecto pues de poner en ejercicio las acciones que me competen y hacerlo con el debido conocimiento de causa.

A Vuestra Excelencia suplico que habiendo por presentado dos memoriales y escrituras, sirva mandar que por conducto del Escribano de Guerra, a cuyo poder se trasladen las diligencias obradas a instancias de Luis, se me entreguen inmediatamente para a presencia de ella promover contra quien haya lugar, juro no proceder de malicia.

Firmas Licenciado José FranciscoCastillo

Felipe Pimienta

Septiembre 5 de 1817

Recójanse por el Escribano de Guerra los antecedentes del asunto que existen en poder del Escribano Don Gabriel Ramírez, y unidos a estos pasen a consulta.

Firmas [José] Cienfuegos

[Domingo] Santibanez

Visto mandando la restitución de Luis al poder de Felipe Pimienta

Habana y Octubre 22 de 1817

Visto: cúmplase lo dispuesto en auto del tres del corriente y su concordante del diez y ocho de septiembre último, sin que se admita instancia alguna al Procurador o defensor de Luis Arbino mientras este - - ón, recíbase a prueba la causa con el término de veinte días comunes y recíproca citación, procediendo para evitar cualquier artículo que Arbino haga nombramiento de curador o en el mismo individuo que dice por el último otro sí del escrito de foja primera o en otra que tenga a bien para que lleve su defensa bajo esta calidad, haciéndose saber al nombrado ahora Pimienta con reserva de que se le indemnizará de quien haya lugar.

Firmas Cienfuegos otra ilegible y Franco

Escrito de Felipe Pimienta quejándose de que Luis no había

Felipe Pimienta, cabo retirado del batallón de Pardos, milicias disciplinadas de esta Plaza, por mi poder sustituido en los autos que ha promovido el negro Luis mi esclavo reclamando su libertad, y lo demás, como mejor tres del mismo mes y su concordante, y que no se admita instancia alguna del Procurador defensor de Luis mientras este subsista fuera de mi poder. del tribunal, que no es otro sino el de estimar al esclavo en la clase de un verdadero fugitivo, toda la vez que el de propia autoridad se echó fuera de mi casa desde el veinte y dos de Agosto, sin precedente venía de Juez competente ni decreto de Depósito: y de consiguiente que con he tenido desde que lo compré.

Sin embargo de la reiterada evidencia que he citado se me impide por parte de la Escribanía su cumplimiento, negándome la orden que de ante mano se ha mandado a dar para la aprehensión del esclavo. Pareciéndome muy dura y aun injusta la retensión de la expresada orden, procuré averiguar la causa y se me ha informado es no haber pagado la de veinte y un pesos cuatro reales, que es el honorario asignado para los dos en el expresado auto, sean capaces de dejarme privado del esclavo, expuesto a que este se traslade a otra población o a otra Región ultramarina, mayormente cuando por las posiciones que él me hizo en el acto mismo de haberse evacuado la concurrencia, hay constancia de que otra vez intentó zarpar de aquí en un buque extranjero por lo que dice lo tuve preso dentro de la casa por espacio de seis u ocho meses.

Aunque es falso lo segundo, más lo primero es cierto. Lo mismo emprendió otra ocasión en un barco de costa, en donde parece no lo siguiente se apareció todo mojado, diciéndome, que él mismo se había echado al agua, huyendo del buque a donde le habían puesto dos cabos de matrícula. Sea lo que fuere, la fuga en Luis ya va por tres veces y su[22]

Si este esclavo, viendo frustrado el designio que se había propuesto a la sombra de este pleito, de andar vagando con absoluta independencia, trabajando por su cuenta donde se le antoja, y aprovechándose de los emolumentos de sus trabajos, si se ve aislado y que el tribunal manda hacerme entrega de él si por la demanda que él ha establecido se descubre que ya no quiere sufrir el yugo de la esclavitud: No es verosímilmente la habitación de otro negro libre, de los muchos que aquí moran, dentro y fuera de la ciudad? En ese caso quién me responde de él? Hasta ahora ningún depositario que deba custodiarle?

Yo bien se que Don José María Rodríguez, su receptador en perjuicios que se me originen de la receptación, pero ignoro los bienes sobre que pueda poner la mano para cobrarme de ellos. Si es verdad que por alguna orden extrajudicial me detiene la Escribanía la orden de de pagar la mencionada accesoria, ni aun con la reserva que contiene el

En efecto si yo no he parecido al juicio con la calidad de actor, sino ningún peculio tiene, como que no es jornalero, sino que trabaja dentro de mi propia casa, ayudándome en las obras de carpintería que es mi

Convengamos, pues en que la reserva no de un derecho a los ministros, en razón del cual pueda lícitamente obligárseme a que satisfaga de mi bolsa aquellas costas que el esclavo mismo ha causado y está causando por su provocación a juicio. No es porque teniendo yo la legítima defensa para desembolsarlos, se me ponga en la ocasión próxima de perder un esclavo, que ya por tres veces ha mostrado sus ideas, y que tocando ilusorias en cuanto a la restitución, trata de hacer sea por los medios que fuere. Por otra parte es de tener en memoria que la suerte de los ministros está vinculada a la de los litigantes. Es decir, si el litigante tiene con qué pagar el ministro puede cobrar. Y aunque, según la Real Cédula del acto, deberá hacerlo de contado del pudiente, en nuestro caso el que ha movido el litigio lo es: por necesidad hay que que según él me perjudica la última parte del auto del día de ayer: la interpelo con moderación y modestia para que por contrario imperio se revoque, supla o enmiende.

A Vuestra Excelencia Suplico que habiendo por admitidas las protestas, se sirva dar a este recurso el despacho favorable que merece: mandando que la Escribanía sin pérdida de momento extienda, autorice y me entregue la orden de aprehensión que por los autos y decreto que se ha mandado cumplir, debe proveérseme. Pido justicia, con costa juro no proceder de malicia y en lo necesario.

Licenciado José Francisco del Castillo Juan García Habana y Octubre 23 de 1817 Satisfaga la Accesoria y se proveerá con arreglo a justicia.

Felipe Pimienta, cabo retirado del batallón de Pardos, milicias disciplinadas de esta Plaza, por mi poder sustituido en los autos que el negro Luis mi esclavo ha promovido reclamando su libertad, y lo esclavo desde el domingo treinta de noviembre último no sale de mi casa, manteniéndose en ella aplicado al servicio como siempre lo ha tenido de costumbre. Sin embargo de eso, ayer cuatro del corriente se apareció en dicha mi casa el Escribano Real Don Juan de Mesa con un escrito formado a su nombre, en que nombraba de defensor al Licenciado Don Rafael Guzmán de Santoyo, y de curador al Procurador Don Judas Tadeo de Aljovín, y aunque no se lo leyó le preguntó si él lo había llevado al

Ese escrito, que está en la misma letra que los otros, he sabido lo llevó a la Escribanía Don Josef María Rodríguez, quien lo presentó al luego lo pasó al Escribano Meza, y este practicó la diligencia del modo que he dicho, no como debía. Debió habérselo leído clara y distintamente, para que el negro se instruyera de su contenido y de su misma boca supiera que había elegido defensor y curador a los expresados en aquel libelo.

Es decir, en pocas palabras, que todavía el Bachiller Don José Hernández y su amigo Don Josef María Rodríguez, seductores del esclavo, me están haciendo la guerra a nombre de él, bajo la sujeción del mismo abogado, y Procurador, de quienes se valieron desde el principio, y con los auspicios del Escribano Meza, ante quien pusieron la demanda en siéndome tolerable esta confederación: recuso con el juramento de no proceder de malicia al citado Escribano Don Juan de Meza.

A Vuestra Excelencia suplico, que habiéndole por recusado se sirva inhibirle de toda intervención en esta causa. Pido justicia con costa, juro no proceder de malicia y en lo necesario.

Otro sí: por lo que en fuerza de lo que dejo expuesto es incierto el nombramiento de curador, suplico a Vuestra Excelencia se sirva no discernirle el cargo hasta que legalmente conste la elección: mandando para acreditar la ceremonia referida, que el dependiente de la Escribanía Don José Nate informe el acontecimiento que mencionó en el principal. Pido ut supra Vuestra Excelencia se sirva mandar, que el negro Luis comparezca ante como es verdad, que todo los días de trabajo de esta semana no ha salido de mi casa, ni ido a parte alguna. Pido justicia ut supra.

Firmas

Licenciado Juan Francisco del Castillo Felipe Pimienta, por enfermedad Don Juan García

En la ciudad de la Habana en trece de diciembre de mil ochocientos Felipe Pimienta y estando en ella hice comparecer al moreno nombrado Luis Arbino, a quien a presencia de su amo, le leí y le instruí del escrito y leí también las instrucciones que se formase y si estaba corriente en el defensor y curador que se le hace para que le llevase su defensa, a lo expresa pues se había hecho a su pedimento y por las instrucciones que Ante mi Joaquín de Aparicio

Declaración de testigos presentados por Felipe Pimienta para

En la ciudad de la Habana, a veinte de febrero de mil ochocientos diez y ocho, compareció ante mi Don José Francisco de Sosa, natural del lugar, que tiene expresado en la declaración que tiene dada en estos autos de quien se recibió que lo hizo en la forma dispuesta por derecho bajo el cual ofreció decir verdad y examinado a tenor del escrito que antecede, sabe su nombre enfrentando con una carpintería, salió de ella el negro Luis y llamó al que declara y le interrogó si había dado la declaración a su favor y que el que absuelve, le dijo que sí por tranquilizarlo, que el declarante preguntó a Luis qué trataba de hacer, y este le contestó que su apoderado le había aconsejado que si perdía el pleito se largarse, lo que trataba de hacer mediante a que ya tenía hablado a un Capitán Inglés para que lo llevase fuera de esta Isla y que ahora no lo cogerían como en otra ocasión, que habiendo fugado lo sacaron de a bordo, y responde que lo declarado es la verdad a cargo de su juramento, que es de la edad que tiene manifestada en las anteriores que ha ministrado se le leyó y

Ante mi José María Navarro

En la ciudad de la Habana, a veinte de febrero de mil ochocientos diez y ocho, compareció ante mi Rafael de Armenteros, natural y vecino de esta dicha, de estado soltero, ejercicio carpintero, de quien se recibió que lo hizo en la forma dispuesta por derecho bajo el cual ofreció decir verdad y ser de condición libre, examinado a tenor del escrito que Negro Luis con unas chivas a ponerlas en la muralla a que comiesen y que la tienda del declarante estaba frente de ella, este le comunicaba todo le comunicó que si los testigos que había presentado no declaraban a su favor, tenía ya hablado a un Capitán Inglés para que lo embarcase y se lo llevase fuera de esta ciudad, y es cuanto sabe en el particular, responde que lo declarado es la verdad a cargo de su juramento, que es de la edad expresar no saber de ello doy fe

Ante mi José María Navarro

Escrito del representante de los herederos de Felipe Pimienta

Don Juan García, Procurador Público del número de esta ciudad, y apoderado sustituto de Felipe Pimienta, aforado de milicias de esta Plaza, en los autos, que el negro Luis, su esclavo, ha promovido contra él proclamando su libertad y en lo demás como mejor proceda de representación del curador del esclavo en que pide, y se ha mandado, que el albacea tenedor de bienes no proceda a hacer entrega a los demás herederos de los que quedaron por muerte de su padre, sin que deje lo

Con ese mismo objeto se pidió la seguridad de la persona del esclavo, que trataba de hacer fuga ultramarina, porque mis partes, sin embargo que no desconfían de la victoria, temen a lo menos que antes de la sentencia, y con reserva de la condena que en ella, se les obligue a pagar sus costas y mitad de comunes, y no habiendo el testador dejado utensilios de la tienda y varios pedazos de madera, que después de su muerte se han labrado y construido para satisfacer los costos de su curación y entierro, ascendentes a trescientos noventa y seis pesos, sin incluir en ellos ciento sesenta del capital materno, que aun no había entregado a sus hijos, constante de la declaratoria que hizo en el testamento bajo cuya disposición falleció, protocolado en la misma escribanía donde corre este pleito: resulta que fuera del esclavo Luis, no quedan otros bienes partibles, porque los demás, según el inventario y tasación que de ellos se hizo, solo importaron cuatrocientos noventa y cinco pesos cuatro reales, como se acreditará oportunamente.

Hago esta exposición para que el tribunal conozca, que el albacea inicua demanda de aquel a quien de la clase de moreno y bozal ha pasado ya a la de Pardo y puede que andando el tiempo lo trasladen a la de Blanco, al difunto, y siguen ahora contra sus pobres hijos.

A Vuestra Excelencia suplico que, habiendo por cierta mi relación, se sirva haber por evacuado el precepto de reserva, que interpelo con el debido acatamiento en fuerza de lo expresado, que puede acreditarse con en la que con vista del testamento de Felipe Pimienta, se expresan los bienes que en él declaró, ya también porque estando Luis en obligación precisa de probar su condición, como actor que es, no parece regular que se grave a los herederos con la reserva de bienes decretada, cuando ellos - critura de adquicisión presentada, la que por la cualidad de instrumento público guarentigio tiene el carácter de prueba probada. Pido justicia con costas, jurando no ser de malicia.

Otro sí: porque en lo principal del escrito a que recayó el decreto que acabo de interpelar, dice el Curador que tiene otros testigos con que probar la condición de Luis, que los más de ellos son empleados en Buques, que se hallan en este puerto, por lo que le es difícil venir a tierra y que pueden dar la vela de un momento a otro. Suplico a Vuestra Excelencia, sirva mandar, que cuantos presentare de esa clase en el acto mismo, que cada uno evacue su declaración sea examinado por las repreguntas que hice a los cuatro primeros: advirtiendo al Escribano, que según vayan despachando, los despida y separe, para que no haya tiempo de que se ensayen unos a otros. Pido justicia ut supra. que pienso que fue en la primera semana de Cuaresma, están corriendo los cuarenta días, término ordinario en las causas los aforados de Milicias de esta Isla: suplico a Vuestra Excelencia, que para que haya tiempo a promover y dar las que mis partes tienen preparada, se sirva mandar se de organizarla con presencia de él, sin que entre tanto les corra término, ni pare perjuicio, pido justicia como antes.

Firmas Licenciado José Francisco del Castillo Don Juan García Habana y marzo 6 de 1818

En lo principal estése a lo proveído y en el primero y segundo otros sí como se pide

En la ciudad de la Habana, en diez y siete de febrero de mil ochola Bahía de Todos los Santos en el Reino de Portugal, de estado soltero y ejercicio marinero y de Asistencia en el bergantín Alerta[23] testigo presentado por el moreno Luis Arbino para la prueba que tiene ofrecida, de quien yo el escribano recibí juramento que lo hizo en la forma dispuesta por derecho, bajo el cual juró decir [la] verdad y examinado a tenor del escrito que antecede, Dijo: conoce al citado Luis Arbino desde la edad de que su padre se llama Francisco Arbino y su madre María de Alpacion y todos naturales del mismo lugar, que a todos los ha conocido libres, sin que entre esa familia haya habido esclavos, que el motivo de haber salido de su tierra fue el mismo que tienen todos los muchachos, que es el de salir huidos de sus Padres, y que ya estaba de Aprendiz de carpintero con el maestro Lorenzo Aprecinta, moreno y de la misma nación y vecindad, y responde que lo que ha declarado es la verdad en cargo a su juramento, que no le competen las generales de la ley[24]

Firma Manuel José Rodríguez

Ante mi José Manuel Navarro

En la ciudad de la Habana en diez y siete de febrero de mil ochode Bahía de Todos los Santos en el Reino de Portugal y residente en esta de estado soltero y ejercicio marinero de Buques mercantes, testigo producido por Luis Arbino para la prueba que está ministrando, de quien se recibió juramento que lo hizo en la forma dispuesta por derecho, bajo el cual juró decir verdad y examinado a tenor del escrito que antecede, que también conoce a sus padres, los ha conocido libres, ninguno entre ellos haya habido esclavo, que su Padre se nombra Francisco Arbino y su madre María de la Pasión, y todos naturales del citado paraje y que tiene alguna proporción con que poder vivir, y responde que lo que ha declarado es la verdad en cargo a su juramento, que es de edad de cincuenta

Ante mi José Manuel Navarro

En la ciudad de la Habana, en diez y siete de febrero de mil ochonatural de Bahía de Todos los Santos y residente en esta, de estado soltero y ejercicio el navegar en la clase de marinero o contramaestre, y testigo presentado por Luis Arbino para la prueba que está promoviendo de su libertad, de quien se recibió juramento que lo hizo en la forma dispuesta por derecho bajo el cual ofreció decir verdad, y examinado a tenor del escrito que antecede, Dijo: que no conoce al que lo promueve, ni menos sabe quiénes son sus padres ignorando si son libres o esclavos, y que en este negocio no sabe otra cosa que el haberle hablado en este propio día Manuel Acosta pardo Portugués para que ministrara la declaración conforme a los particulares que se le interrogan, pero repite el declarante que nada sabe y responde que esto es la verdad en cargo a su juramento, y que no le tocan las generales de la ley por ser de diferente condición,

Firma José Francisco de Souza Ante mi José Manuel Navarro

En la ciudad de la Habana, en diez y siete de febrero de mil ochocientos de Todos los Santos y residente en esta de estado, soltero y ejercicio el de navegante en los Buques mercantes y por ahora embarcado en el bergantín goleta Alerta, testigo producido por Luis Arbino para la prueba de su libertad de quien se recibió juramento que lo hizo en la forma dispuesta por derecho, bajo el cual ofreció decir verdad y examinado a tenor del escrito que antecede, que lo conoce como también a sus padres, que el uno se llama Francisco Arbino y la madre María de la Pasión, que a todos los ha conocido libres, que no sabe a qué paraje se dirigió cuando salió de su tierra, que hace dos

Firma Manuel Sánchez Ante mi José Manuel Navarro

Escrito del representante de los herederos de Felipe Pimienta

Don Juan García, Procurador Púbico del número de esta ciudad, y apoderado sustituto de Felipe Pimienta, aforado de milicias de esta Plaza, en los autos que el negro Luis su esclavo ha promovido contra él proclamando su libertad, y en lo demás como mejor sea de derecho, digo:

para desmenusar los hechos que englobó se han interrogado, conviene que los expresados testigos los individuen con mas extensión

A Su Excelencia Suplico se sirva mandar que ellos, con juramento según la ley, su pena y protesta de esta, solo a lo favorable de sus dichos absuelvan las repreguntas siguientes:

lo ejercita con frecuencia

2ª… Si la población titulada Bahía de Todos los Santos es muy

3ª… Con qué motivo han tenido conocimiento del negro Luis, que los produjo por testigos?

4ª… Si han tratado a sus padres con frecuencia y por qué causa?

5ª… Digan si ellos habitan en el campo o el pueblo, cómo se llama este, y cual el nombre de la calle: expresando si corre de Norte a Sur, de este a oeste, o a qué otro rumbo? hubiese venido a esta ciudad de la Habana?

7… De qué edad era Luis cuando lo conocieron y qué certidumbre tienen de ella? 8… Respecto a que no pueden ser sabedores de los particulares que se les preguntaron, sin tener amistad y trato con los padres de Luis: Digan si cuando este fugó de su tierra, aquellos como a navegantes les encargaron indagar su paradero, qué diligencia practicaron en el asunto?

9… Si después que supieron hallarse aquí lo avisaron a sus padres y que tiempo habrá le comunicaron la noticia?

10… Por qué razón instruidos aquellos del paradero del hijo no se ha valido de la autoridad pública para conseguir se le restituya?

11… Supuesta la íntima amistad con los padres de Luis, digan nombres y apellidos y en qué Parroquia recibió el bautismo?

12 ... Más digan si viven los padres de Luis, o si han muerto y qué tiempo habrá?

y el resultado favorable se entienda con la prueba de mis partes. Pido justicia con costa, juro no ser de malicia.

Otro sí: suplico a Vuestra Excelencia Se sirva mandar que para el - nocerlos, y verles hacer el juramento: y que inmediatamente que hayan declarado se me de copia simple de las interrogaciones para repreguntarlos. Pido ut supra

Firmas Licenciado José Francisco Castillo Juan García Habana y Febrero 18 de 1818

En lo principal y otro sí como pide.

En la ciudad de la Habana, en diez y siete de febrero de mil ochonaturalidad y demás generales que constan en estos autos, de quien se recibió juramento que lo hizo en la forma dispuesta por derecho, bajo el cual ofreció decir verdad, y examinado al tenor de los particulares que comprenden en escrito que antecede lo ejecuta con frecuencia

Al segundo: que la población de Bahía de Todos los Santos es bastante grande, de mucho vecindario y comercio

Al tercero dijo: que tiene conocimiento del negro Luis por ser oriundo de la misma feligresía que el declarante en la Bahía de Todos los Santos, como adonde también ha conocido su familia, con quien ha tratado

Al cuarto: que se remite a su antecedente

Al quinto: que los padres del mencionado Luis habitan en el pueblo del Pilar[25] y que la calle se nombra del fuerte de San Francisco[26] y que le parece que corre de este a oeste

Al sexto: que en el mismo pueblo se impuso por los padres que este había fugado y que supo que estaba en esta ciudad por haverlo visto en ella

Al séptimo: que cuando conoció a Luis en el Pilar sería de doce a

Al octavo: que los padres de Luis no le hicieron encargo alguno sobre su fuga se hallaba en esta, entonces como le hubiere este comunicado que había aquí sido vendido como esclavo, lo comunicó al ir a su padres al Pilar, y cree que Luis tiene carta de ellos sobre la materia

Al décimo: que lo ignora

Al undécimo: que lo ignora aunque sí asegura que se Bautizó en la parroquia del Pilar porque es la única de la Feligresía[27]

Al duodécimo: que lo ignora

Al décimo tercero: que juzga que Luis tendrá sobre veinte y cinco o y responde que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento, y que su edad y demás generales las tiene dicha en la que dejó Ante mi

Juan Manuel Navarro.

pareció ante mi Manuel Acosta de la naturalidad y demás generales que tiene manifestadas de quien se recibió juramento que lo hizo en la forma dispuesta por derecho, bajo el cual ofreció decir verdad, y examinado al tenor de los particulares que comprenden el escrito que antecede dijo:

vegar y con frecuencia

A la segunda: que Bahía de Todos los Santos es grande y de mucho vecindario y comercio

Al tercero: que con motivo de haberlo visto nacer y vivir frente de su casa

A cuarto: que ha tratado con frecuencia a sus padres en razón como deja dicho en vivir frente a su casa

Al quinto: que habitan en la ciudad, que no se acuerda del nombre de la calle y que corre de este a oeste

Al sexto: que sabe que Luis se embarcó en Bahía de Todos los Santos para esta ciudad no huído, sino embarcado con un capitán

Al séptimo: que lo conoció cuando nació y responde

Al octavo: que sus padres le encargaron a Luis porque ignoraban su paradero, y cuando vino el declarante a esta ciudad lo encontró

Al noveno: que no ha avisado a los padres de Luis ni ha ido a Bahía de Todos los Santos por los insurgentes

Al décimo: que ignora la pregunta

Al undécimo: que no sabe quiénes sean los padrinos de Luis y que fue en la parroquia del Pilar

Al undécimo segundo: que no sabe si los padres de Luis son vivos o muertos

Al undécimo tercero: que le parece Luis tendrá veinte y seis o veinte y ocho o veinte de edad, y responde que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento y que es de la edad y demás cirpor no saber y de ello doy fe

Ante mi Juan Manuel Navarro.

En la ciudad de la Habana en diez y nueve de febrero de mil de Soca, de la naturalidad y demás que tiene expresada en la anterior declaración, de quien se recibió juramento que lo hizo en la forma dispuesta por derecho bajo el cual ofreció decir verdad y examinado al tenor del escrito que antecede dijo

y con frecuencia

Santos es mucho más grande que esta ciudad y tiene mucha vecindad y comercio

Al tercero: que no tiene otro conocimiento del Negro Luis que el haberle este hablado antes de ayer en unión del pardo Manuel de Acosta, para que ministrase a su favor la declaración que evacuó a su petición ofreciéndole al momento dos onzas de oro

Al cuarto: que no conoce a los padres de Luis

Al quinto: que se remite a su anterior contestación

Al sexto: que lo ignora

Al séptimo: que se remite

Al octavo: que también se remite

Al noveno: que también se remite

Al décimo: que se remite

Al undécimo: que todo lo ignora

Al duodécimo: que también todo lo ignora

Al décimo tercero: que todo lo ignora y responde que lo que ha declarado es la verdad bajo el juramento prestado [que] se le leyó y expresó

Firma José Francisco de Souza Ante mi Juan Manuel Navarro.

En la ciudad de la Habana, en diez y nueve de febrero de mil - guez, de la naturalidad y de vecindad demás que dejó dicha en la anterior declaración, de quien se recibió juramento que lo hizo en la forma dispuesta por derecho bajo el cual ofreció decir verdad y examinado por las particularidades del escrito que antecede dijo

practica con frecuencia

Al segundo: que Bahía de Todos los Santos es ciudad y más grande que esta y de mucho comercio y vecindad

Al tercero: que con motivo de haber crecido junto con Luis tiene conocimiento de él

Al cuarto: que ha tratado con frecuencia a los padres de Luis y en la casa de estos entraba el declarante con la mayor frecuencia

Al quinto: que los padres de Luis habitan en la ciudad de Bahía de Todos los Santos, que la calle se nombra San Francisco y que corre de sur a norte

Al sexto: que al llegar a esta ciudad se encontró con Luis, que le dijo que era esclavo

Al octavo: que ignora el conocimiento de la pregunta a los padres de Luis de que este se hallaba en la ciudad de la Habana y los Padres entonces remitieron a Luis una carta por conducto del que absuelve, y no habiendo encontrado a Luis en esa ocasión por hallarse en el campo, se la devolvió

Al décimo: que ignora

Al duodécimo: que en el día ignora no sabe si son vivos o muertos y responde que lo que ha declarado es la verdad en cargo a su juramento,

Firma Manuel José Rodríguez Ante mi Juan Manuel Navarro.

Escrito del representante de los herederos de Felipe Pimienta

Don Juan García, Procurador Público del número de esta ciudad, y apoderado sustituto de Felipe Pimienta, aforado de milicias de esta Plaza, en los autos que el negro Luis su esclavo ha promovido contra él proclamando su libertad y en lo demás como mejor sea de derecho, digo: que para adelantar la prueba (sin embargo de que a quien incumbe es al actor) presentó con el respeto necesario el documento por donde Eugenio Antonio Castao vendió a Manuel Antonio, o Anton, el esclavo de la disputa juntamente con otra negrita, cuyo papel puso el comprador en manos del difunto Felipe Pimienta para hacerle constar su título de propiedad, con arreglo al cual se extendió la escritura testimoniada a foja

A Vuestra Excelencia Suplico que habiendo por presentados con citación contraria los referidos documentos, se sirva mandar corran y se entiendan con la prueba de mis partes. Pido justicia con costa y el juramento de derecho necesario, juró no proceder de malicia ut supra. - dar, que Teodoro Santoyo, con juramento según la ley, protestas de estilo y citación contraria absuelva las preguntas siguientes negro Luis, esclavo de Felipe Pimienta, declare como es cierto se halló presente la tarde del citado bautismo en la Parroquia del Santo Ángel, a causa de estar diariamente allí por sus atenciones en dicha iglesia.

2ª… Si por lo mismo le consta que en la expresada tarde compareció el enunciado negro manifestando iba a recibir el santo bautismo, lo que expuso al declarante, para que hablara al cura porque el padrino aun no había parecido

3ª…Como al efecto avisó al Padre Cura, y que este examinándolo, le preguntó si era bozal y aquel le respondió que sí, y que su voluntad era ser cristiano

4ª…Diga cómo con motivo de ser Luis de color achinado,[28] y hallarle el cura perfectamente instruido en la doctrina cristiana, dudo si sería bozal.

5ª…Cómo para satisfacer esta duda le dijo el mismo Luis que en poder de su amo Felipe Pimienta estaba el papel que su amo Manuel Anton le había entregado. también Felipe Pimienta, primo hermano del comprador, el cual intelidiga como es el mismo de que he hablado en este interrogatorio?

7ª…Como también es cierto, que entonces habiéndole el referido Padre preguntado por tres veces si quería ser cristiano y respondídole en todas con contento y alegría, que sí: procedió a conferirle el sacramento Escribano u otro real y el resultado favorable obre con mis pruebas que es justicia ut supra

Otro sí: Para más ampliarla suplico a Vuestra Excelencia Se sirva Vicario general el Vicario Andrés Cascales con el mismo rito, contesté las interrogaciones hechas a Teodoro Santoyo en la parte que le comprenden: el resultado favorable, se entienda con mi prueba, pido como antes

Honorarios treinta y dos reales

Por derechos 8 reales

Firmas Licenciado José Francisco Castillo Juan García Habana y Abril 17 de 1818

Digo Eu Antonio Jose Castão, que siendo piloto do Bargantín bom Suceso[29] vindo da Costa de Guinêa vendi un negro e huma negrita sientos e cincuenta mil Reis livres de dereitos epor ser verdade lhe dei este papel por mim asignado con tres testimunhas

Como testemuhas Jose + Pedro

Testemuha

Antonio Joaquin

Manuel Diaz

Como vendedor

Antonio Jose Castão

tismos de Pardos y Morenos a foja 141 Número 805 está la partida siguiente: - todio de esta Ciudad de la Habana: bautice y puse los Santos Oleos a un adulto de nación chuma,[30] esclavo de Felipe Pimienta, Pardo libre: y en el ejercí las Sacras ceremonias y preces, y le puse por nombre Luis, fue padrino otro Felipe Pimienta también pardo libre, le advertí el parentesco

Concuerda con su original. Habana veinte y tres de Agosto de mil Firma Licenciado Andrés Cascales

Escrito de conclusión de causa presentado por el representante

Don Juan García, Procurador Publico y apoderado sustituto de Felipe Pimienta aforado, en los autos contra él promovidos por su esclavo Luis proclamando la libertad como mejor sea de derecho, digo: que se me ha entregado este Proceso con traslado del escrito foja 152 presentado en clase de alegato de bien probado, y que no siendo él más que un compendio de imposturas, tales como las mismas pruebas que allí se exageran: Vuestra Excelencia administrando justicia se servirá declarar demanda, en la conformidad en que por inverso orden lo han hecho mis representados de sus excepciones: mandando en consecuencia, continué en el servicio de ellos aunque lo aplicaren, imponiéndole perpetuo silencio sobre el asunto, con entera condenación de costas.

Desde el primer paso que dio Luis en su escrito de demanda, foja 1 hasta el estado de la prueba, no ha dicho una palabra de verdad. Se ha supuesto natural de Bahía de Todos los Santos en el Reino de Portugal y ser de estado ingenuo. Pensó probar esta cualidades con un grupo de hombres transeúntes que presentó en el plenario, que dijeron ser de la misma naturalidad, a saber un tal Manuel José Rodríguez, un Manuel de Acosta, un Don José Franco de Sosa y un Manuel Sánchez, quienes examinados por el escrito foja 123, tan diminuto en sus Interrogaciones, bajo nacimiento, aun mucho mas de lo que se les preguntó.

Rodríguez, Acosta y Sánchez atestiguaron, el primero que conoce a Arbino y la madre María de la Pasión: que a todos lo han conocido libres, de haber salido Luis de su tierra fue el mismo que tienen todos los muchachos, que es el de salir huidos de sus padres: y que ya estaba de aprendiz de carpintero con el maestro Lorenzo Apresinta, moreno de la misma nación y vecindad. Acosta agrega que el padre de Luis tiene alguna proporción con que poder vivir, Sánchez que no sabe a qué paraje se dirigió cuando como es de costumbre, y viere la extensión de los tres testigos en sus a deponer bien ensayados. Por desgracia hubo entre ellos un hombre de bien, que lo es Don José Francisco de Sosa. Este en su declaración, foja 126, dijo religiosamente que no conoce al que lo promueve, ni menos sabe quiénes sean sus padres, ignorando si son libres o esclavos y que en este negocio no sabe otra cosa, que haberle hablado en el propio acto Manuel de Acosta, pardo portugués, para que ministrase la declaración los conciliarios del negro Luis!

Si es vergonzosa la respuesta de Sousa, dada a pedimento de su - tigos sobre las repreguntas, foja 129? aquí se ha acabado de descubrir el ensayo, y lo que es más el soborno. Y yo antes de poner los artículos mas esenciales al descubrimiento de la verdad, procuré sentar como hace se ejercita en el navegar, y si lo practican con frecuencia, y en efecto Acosta, que como treinta y con frecuencia y Rodríguez, que como siete y ocho, y también con frecuencia.

Sentada esta base, descendí a los puntos mas críticos y esenciales. Para venir en conocimiento si ellos son naturales, como se titulan, de Bahía de Todos los Santos, les pregunté si aquella población es muy tres, incluso Sosa, contestan ser de la segunda clase y esta uniformidad me hace creer que, si ellos no son oriundos de la expresada ciudad, a lo menos como Navegantes la habrán visto y estado en ella.

Procedí al tercer artículo, preguntándoles ¿con qué motivo han tenido conocimiento del negro Luis, que los produce por testigos? Sánchez dice por ser Luis oriundo de la misma Feligresía que él en Bahía de Todos los Santos, a donde también ha conocido y tratado a su familia: Acosta, que con motivo de haberlo visto nacer y vivir frente a su casa: Rodríguez que con motivo de haberse criado junto con Luis tiene conocimiento de él: Sousa, aquel hombre de distinta jerarquía, aquel que en la primera declaración dijo quién le había solicitado e inducido a darla: este arrolla al solicitante y a los demás socios en la Prueba. Dice a vuelta de foja 133 que no tiene otro conocimiento del negro Luis que el haberle este hablado antes de ayer en unión del pardo Manuel de Acosta para que ministrase a su favor la declaración que evacuó ofreciéndole al intento dos onzas de

En efecto, hallando este clavo pesado en su inicua prueba el curador de Luis, que con tanto calor lo ha defendido, se exaspera contra Sousa, lo trata de perverso y confabulado con Pimienta, y lo que es más o tacha en el alegato, como se lee, a foja, 155 ¿Y quién ha visto, que el mismo que produce los testigos, los tache? ¡Es el último desbarro que un litigante puede cometer! Si el curador por el escrito foja 123 se valió de - tintamente a lo que ellos declararon ¿Cómo es, que variando de sistema y del orden legal, se convierte contra aquel cuya fe había aprobado y a cuya delación se había sometido?

Pensó sin duda que Sousa sería ganado con dos onzas de oro, cantidad tal vez mayor con la que ganaría a los otros testigos hombres de baja esfera y de moral corrompida, hay que el solicitado, lejos de admitir el soborno, declaró la gravísima injuria que se le había hecho en tratarle de un hombre venal, halló que muy distante de entrar en tal torpeza, manifestó a los herederos de Felipe Pimienta por su declaración, foja 105 vuelta, los designios del perverso esclavo, que imbuido de que él hubiera atestado a su favor le reveló la intención de que en caso contrario tenía de profugar a ultramar: y he aquí el encono y escandecimiento contra Sousa, hasta el colmo de tacharlo.

Y pregunto ¿estaría en el orden de caridad y justicia, que por sepultar Sousa en su pecho la maldad premeditada, diera ocasión a que no fuera tan débil, él habría conseguido su intento, lo reveló a Sousa y a Rafael de Armenteros, que compadecidos de los Pimientas, les dieron pronto aviso de lo que maquinaba el ingrato esclavo, se puso remedio a tiempo, se precavió la iniquidad por el auto de foja 111 y de aquí procede tal caso podría dudarse ser la verdad por él atestada, [pero] la declaró también el Armenteros: y formada con los dos una plena prueba del penremedio que se demandó en el pedimento, foja 104.

Por más que el curador se esfuerce en batir la opinión de Don José Francisco de Sousa, él no es capaz de argüir, ni aun por presuncione,s que aquel hombre haya faltado a la verdad, por contemplación a mis partes, porque no habiéndole ellas conosídolo y tratado antes que Luis lo produjera por testigo, ninguna concesión podía haber entre él y ellos. A más de esto el modo en que se explica en la declaración de foja 105 vuelta, abiertamente demuestra, que el haber pasado por la carpintería de Pimienta después que se le examinó a instancia de Luis, esto fue un acto casual, no así el que Luis lo llamara, para saber de boca del mismo lo que había atestado, y que creyéndolo partidario suyo, hubiese tenido

Ni es Sousa el único rival de Luis, lo son también los otros tres tal vez lo habrían salvado del cautiverio, no habiéndole exigido las atestaciones de que voy hablando: prosigamos la crítica de ellas, y el Tribunal echará de ver, que los que en el primer atestado expusieron a favor de Luis, esos en el segundo lo han desamparado, porque sus implicancias y contradicciones muestran, que lo que dijeron a instancia de aquel en orden a su estado y condición todo es falso.

Después que ellos contestando la cuarta repregunta, foja 129, aseguran tratar con frecuencia a los Padres de Luis por razón de ser vecinos, se les preguntó ¿si aquellos habitaban en el campo o en pueblo, cómo se llama este, cuál es el nombre de la calle si corre de Norte a Sur, de Este a Oeste, o a qué otro rumbo? - ridades, de que necesariamente deben ser sabedores, estando a lo que antes han expresado: ellos no pudieron menos que caer en las contradicciones que se advierten en la quinta respuesta. Sánchez dice que los padres de Rodríguez, que en la ciudad de Bahía de Todos los Santos, los dos primeros que la calle corre de Este a Oeste y el último que de Sur a Norte.

Y pregunto ¿de qué modo se concilian estas contradicciones? ¿En dónde está aquel antiguo conocimiento, trato y comunicación con la familia de Luis? ¿En dónde aquel vivir frente a su casa? ¿En dónde el constarle que los padres tienen proporciones para subsistir? ¿En dónde aquella ciencia de no haber habido esclavos en dicha familia? Luego cuántas noticias habían dado antes todas son falsas.

Continuo por el sexto artículo de las repreguntas, atacándoles cada Luis (es la pregunta) y por dónde supieron que él hubiese venido a esta ciudad de la Habana? Sánchez contesta que en el mismo pueblo del Pilar, por los Padres de Luis que este había fugado: Acosta, que Luis se embarcó de Bahía de Todos los Santos para esta ciudad, no huido, sino embarcado con un capitán: Rodríguez no dice ni lo uno ni lo otro, sino que habiendo llegado a esta ciudad, se encontró con Luis, el que le dijo era esclavo, si se abstuvo de explicar el modo o causa de la venida por haber en su declaración, foja 125 expresado, fue el mismo que tienen todos los muchachos, que es el de salir huidos de sus padres: ¿Cómo se concuerda su dicho con el de Acosta, que dice lo contrario?

Omitamos hablar sobre el séptimo artículo, y pasemos al octavo, porque supuesto el ejercicio de los declarantes, la amistad y trato frecuente de ellos con los Padres de Luis, si este se fugó y puso mar de por medio: era cosa muy natural, que los segundos que notaron su falta, lo encargaran a los primeros, que corriendo de País en País y de Puerto en Puerto, podrían adquirir noticias de él, comunicárselas y alcanzar una requisitoria, por virtud de la cual fuera restituido a su Patria. Siendo así ¿Cómo es que a Sánchez no le hicieran tal encargo, y Rodríguez dice que ignora el contenido de la pregunta? ¿Cómo es dable se lo hicieran a un Capitán? De la solución a estos argumentos el autor de la novela, que ha procurado hacerla valer como historia verdadera? - tad no menos ardua, que ellos contestaron diversamente. Se les preguntó si después que supieron hallarse Luis aquí, lo avisaron a sus padres y qué tiempo habrá que les comunicaron la noticia? Sánchez dice, que impuesto de que Luis había fugado de su casa y que se hallaba en esta ciudad, como él le hubiese comunicado, que aquí había sido vendido como esclavo, lo comunicó así a sus padres al Pilar y cree que Luis tiene carta de ellos sobre la materia: Acosta, que no ha avisado a los padres de Luis, ni ha ido a Bahía de Todos los Santos por los Insurgentes: Rodríguez, que el dio aviso a los padres de Luis, de que este se hallaba en la ciudad de la Habana, y que los padres entonces por conducto suyo le remitieron una carta, y que no habiéndolo encontrado a Luis en esa ocasión, por hallarse en el campo, se las devolvió.

¡Válgame Dios qué conjunto de embustes! ¿Es posible, que para unos hubo el impedimento de Insurgentes y para otros no? ¿Es posible cupiera tal indolencia en los padres, que informados de la miseria del hijo, no procuraron con el mayor esfuerzo sacarlo del cautiverio? ¿Es posible, padre, no hubiese intentado hacerlo por medio del conductor de la carta? ¿Es posible diera la casualidad de hallarse Rodríguez en esta ciudad en (dígalo el mismo Luis) ha estado en el campo después que lo compró Felipe Pimienta, quien nunca salía de esta ciudad?

En todos estos desbarros e implicancias cae, el que no llevando por norte la verdad, ni atestiguando sobre hechos ciertos, dice lo que se le pregunta sea lo que fuere. Las dadivas siegan a los prudentes para no causarán en los hombres corrompidos! ¿Y que religiosidad puede hallarse en los que andan rondando cubiertas de pueblo en pueblo y de Nación en Nación? fraude en la Prueba contraria, de suerte que no queda de que toda ella es de hacerse increíble que quien conoce a Luis desde que nació, quien vive frente a su casa y quien ha tenido frecuente familiar trato con la familia, ignore sus padrinos y la Parroquia en que ha recibido el bautismo: yo reparo con escándalo que los tres testigos de quienes vamos hablando no sepan dar noticia de lo primero. Reparo con la misma admiración que que fue bautizado en la Parroquia del Pilar. después de haber dicho a la duodécima pregunta, que no saben si los Padres viven o han muerto, contestan a la décima tercia con diversidad en orden a la edad de Luis, Sánchez lo reputa por de veinte y cinco o nueve, y Rodríguez por de veinte y cuatro o veinte y cinco.

Esta es la grande prueba de Luis, vinculada a la palabra de tres ningún mérito personal y para decirlo a una vez, destituidos de todas aquellas cualidades que hacen meritorias las atestaciones. Si ellos no obstante hubieran declarado cosas que hubiesen percibido por sus sentidos corporales, es moralmente imposible variaran en tantos puntos substanciales: y esa variación es un testimonio incontestable, de que los marineros Portugueses, verdaderos o aparentes, depusieron en obsequio 123, aquella comodidad o proporciones que dijeron gozan aquella condiconocimiento de ella, aquello de si vino fugitivo, o con plaza etc: todo declarar. Por eso es, que luego que se les entró repreguntando al tenor del interrogatorio foja 129, cada uno echó por su rumbo, faltando a la uniformidad que guardaron cuando de montón o englobo se examinaron a el dicho de Sousa, que ingenuamente confesó desconocer la condición del producente y que con dos onzas de oro se intentó coecharlo. Más ¿qué consonancia y armonía pudiera haber en los testigos, cuando no la hay en los asertos de la misma parte?

Léase el escrito primero y al momento se tocará el desconcierto y contrariedad de los particulares que en él se expresan. Según la relación salió de Bahía de todos los Santos, y leyendo la fecha de la escritura foja 22 eran corridos cinco y más de tres meses que estaba en poder y dominio de Felipe Pimienta. Ahora bien, si según las épocas que el va mencionando, tres meses le pagó Felipe jornal, seis o siete dejó de hacerlo, pretexto como dice de carecer de dinero, y otros seis u ocho le mantuvo en encierro sin comunicación, que estas tres partes componen cuando más diez y ocho meses: ¿Cómo es que conocida la depravada intención de hacerle esclavo y removido de impedimento de la clausura, ¿No está saltando a primera vista la impostura de la relacion, foja 1ª, ¿Y ya que por haberse recibido la causa a Prueba aun sin haber dado Pimienta otra contestación que la que aparece, a vuelta de foja 30 a las posiciones de la 32, como se ajusta de los escritos de la 36, 58, 52 y 63 que precedieron al auto de prueba decretado a la 63, si por este motivo no hubo lugar para refutar los despropósitos del actor por medio de una respuesta convicente o por posiciones semejantes a las que él hizo a aquellos acontecimientos del hecho, que detalló en su primera relación? ¿Por qué medios ha instruido el modo de su venir aquí, el acomodo de cocinero en el barco del capitán Buron, la entrada en la casa de Pimienta primeros, la suspensión en los siguientes, aquello del encierro, y todo lo demás que meridianamente expone en su primer escrito? Ni por la imaginación le pasó toda prueba, le pareció quedar competentemente acreditado su intento con el dicho de tres marineros que le presentaron la casualidad y el soborno, y juzgando que ellos no serían desmentidos por sus mismas confesiones, se olvido la obligación de probar no así Pimienta.

Este exhibiendo testimonio de escritura, foja 22, con él dio desde el principio una prueba probada de título de venta y compra con que adquirió el dominio de Luis y con el documento privado de foja 145 se José Castao, piloto del bergantín Buen Suceso, procedente de la costa de Guinea, juntamente con una negrita. De manera que, si el contrato primero se escrituró en la forma que aparece, es por haberse efectuado en la citada costa, donde no hay Escribanos Públicos, y porque aun entre naciones cultas no se usa otra especie de escritura, especialmente para la venta de esclavos, de que soy testigo ocular, como que he visto varias en papel común y sin otra subscrición que la de los crontayentes.

Ello es, que el tal Manuel Anton anduvo vendiendo públicamente de calle en calle los dos esclavos varón y hembra, por el tiempo que cita la escritura, manifestando su propio nombre y los de aquellos, dando al primero el de Luis y a la segunda el de María Francisca: que con igual solicitud llegó a la tienda de carpintería del Pardo Bonifacio García y su hijo José: que Bonifacio no los compró por no tener el completo de seiscientos cincuenta pesos que el vendedor pedía por ellos y querer este que un solo individuo comprara los dos, y notar el disgusto de la hembra, que en el acto de propalar el contrato se enterneció y derramó lágrimas: que al cabo de dos o tres días volvió aquel a aparecérsele a de que lo comprara, por haberle pedido de favor el esclavo, lo vendiera declarado unánimemente a vuelta de foja 139 y siguiente los dos Garcias Padre e hijo.

Después de la plena prueba que acabo de referir e inefectivo estado de la venta a Bonifacio García, entra la de Felipe Pimienta, promovida por el tercer otro sí, de foja 137, compónese esta de dos testigos, a saber Don Santiago Enrido y Rafael Armenteros, que trabajando ellos en la Portugués, hombre blanco, a venderle un negro bozal y una negrita: que agradado Pimienta del varón, propuso al vendedor, que si se esperaba a que concluyese una obra, lo tomaría: que condescendiendo en esto el vendedor, lo dejó en la tienda de Felipe Pimienta tres o cuatro días al cabo de los cuales se realizó la venta y el vendedor dijo al esclavo el dicho esclavo, sirviéndole desde entonces como tal, sin repugnancia, así lo han depuesto ellos a vuelta de foja 138 y a la espalda de la 141. Y yo para convencer la identidad del amo y esclavo pedí se leyera a los declarantes el testimonio de escritura foja 22, lo que habiéndola oído depusieron ser los mismos de que habían hablado.

Esta es la verdadera historia del negro Luis no acreditada por transeúntes incógnitos, sino por cuatro testigos naturales y vecinos de esta ciudad, en cuyas contestaciones no se haya la menor implicancia a quienes el Defensor de la libertad no se atrevió a hacer repreguntas, temeroso tal vez de que no quedara más patente la criminalidad de su defendido y la malicia con que este y sus protectores procuraron atribuirla al conocido hombre de bien Pimienta.

Por la prueba que acabo de alegar saber Vuestra Excelencia que la Costa de Guinea: que en ella fue vendido juntamente con la hembra ya mencionada, que el comprador como que se hallaba sin delito, los anduvo vendiendo aquí: que aunque en principio pensó darle un solo dar por amo a Bonifacio García, y después a Felipe Pimienta, ambos profesores de aquella arte, que en efecto se realizó en el segundo, dándose

Yo hablo de aquellos actos posteriores a la venta, a saber la recepción del sagrado bautismo, que Luis tomó con ansias y demostraciones de un fervoroso deseo de entrar en el gremio de la Santa Iglesia Católica. El párroco se halló algo dudoso o perplejo, ya por notarle su color achinado, como por hallarle perfectamente instruido en la doctrina cristiana: Pimienta, pariente del amo, y con la vista que tuvo del papel de venta foja 149, con cuyos datos desterró el escrúpulo que le asistía. Todo está relatado en la declaración de Teodoro Santoyo, foja 147, que presenció los lances e hizo de interlocutor, por hallarse diariamente en la Parroquia del Santo Ángel, en razón de las atenciones que con frecuencia ejerce en ella.

Aquí es digno de anotar que, habiéndose conferido el bautismo en libertad en su primer escrito, al cabo de ese tiempo el propio Luis pidió ser bautizado, declaró al párroco que es bozal, como lo dice Santoyo en la tercera respuesta foja 147 vuelta: el también fue que en prueba de ser originario de Guinea, sito el papel de venta de Manuel Anton a Felipe Pimienta, como se dice en la quinta y que el padrino Pimienta condujo a la vista del párroco para la perfecta averiguación, como se expresa en la sexta.

¿Y es posible que el que tan meridianamente había propugnado su libertad, el que entró asalariado en la tienda de Pimienta y el que resistió todas las asechanzas y proposiciones que caracterizaron lo contrario: es posible quisiera ser bautizado como bozal y que para lograrlo mostrara el documento de esclavitud? ¿Guardan analogía y consonancia estos hechos con lo dicho en el escrito primero? Su falsedad fue causa de los prevaricatos que he mostrado en los testigos de Luis, como que es moralmente imposible que el que declara ensayado, pueda serlo también para las interrogaciones que le haga la parte contraria.

No nos cansemos la demanda de Luis, que ahora se ha puesto el sobrenombre de Arbino, está impugnada y rebatida por la falta de comprobante con que él debía haber acreditado todos los hechos que en ella expresa: lo está por la disconformidad de los sucesos, lo está por la antilógica de los testigos de que se valió. Por el contrario, la defensa de por donde lo compró: lo está con el documento original de adquisición de su causante: lo está con la deferencia de ellos del mismo Luis para la recepción del bautismo: lo está con las diligencias que públicamente está con la razón natural, que resiste y demuestra ser incompatibles los acontecimientos anteriores con los posteriores diametralmente opuestos a ellos. Y siendo en estas circunstancias innegable el superior mérito de la prueba de excepciones al despreciable de la demanda: no resta otra cosa sino que el Tribunal proscriba, condenándole a la pena de perpetuo perjuicios que por causa de este pleito se le han ocasionado: dejándoles a salvo sus derechos para que los repitan, tanto del Bachiller Don José Hernández y de Don José María Rodríguez sobre que tienen establecida acción en cuaderno separado, sino también por los que experimentasen

A Vuestra Excelencia suplico que habiendo por contestado el alegato foja 152, se sirva en mérito de la refutación que incluye este justicia, la que pido con juramento de costa de no proceder de malicia.

Firmas

Licenciado José Francisco del Castillo Don Juan García Habana y septiembre 28 de 1818

Autos

Habana y Noviembre 24 de 1818

Vistos: cítese a las partes Para oír sentencia.

Firmas Cienfuegos, Santibanez y Francisco

Habana y Diciembre 19 de 1818

Sentencia {Vistos: Con el mérito que resulta de autos se declara que el moreno Luis Arbino no ha dado pruebas competentes de su demanda sobre libertad y Felipe Pimienta ha administrado las necesarias a su excepción, en su consecuencia se absuelve a este de aquella, debiendo continuar el referido Arbino en la esclavitud y entregarse al referido Pimienta su amo para que disponga de él como le parezca, entre los términos de moderación, y humanidad que corresponda y en orden de costas se condena a la representación del esclavo a la pérdida de las causadas en su particular, satisfaciendo Pimienta las comunes y originadas por sí, cuyo importe podrá aumentar al precio de Arbino, por cuyo orden se concilia el pago de los Ministros y el justo escarmiento de una demanda sostenida por mera cavilosidad, cuyo ejemplo debe[31] Doctor Don José Francisco, a quienes se les asignan de accesoria doscientos diez y seis reales a cada Firmas Cienfuegos Domingo Santibanez José de Francisco.

Notas

[1] “Slaves and the Creation of Legal Rights in Cuba: Coartación and Papel”, Hispanic American Historical Review Aisnara Perera Díaz, Estrategias de libertad. Un acercamiento a las acciones legales de los esclavos en Cuba (1762-1872), Havana: Editorial de Ciencias Sociales, 2015.
[2] No original, carabelas
[3] “Luis Arbino con Felipe Pimienta sobre libertad de un esclavo”, Arquivo Nacional de Cuba, Fundo: Escrivaninha de Valerio Ramírez, arquivo 737, n. 10.799.
[4] No original, criollos blancos em Cuba.
[5] Em 1812, ano da chegada de Luis a Havana, foi ali descoberta uma conspiração de escravos e livres de cor. As autoridades policiais reprimiram duramente os envolvidos, a maioria dos líderes terminaram no patíbulo, e outros na prisão. O ambiente de insegurança e temor que se seguiu à chamada rebelião de Aponte, em alusão a seu líder, o negro livre e de ofício entalhador, José Antonio Aponte. Remetemos ao excelente estudo do historiador Matt D. Childs, The 1812 Aponte Rebellion in Cuba and the Struggle against Atlantic Slavery, Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 2006.
[6] As cifras do Censo de 1827 indicam que habitavam na cidade 94.023 pessoas, sendo os brancos 49,5%, e os pardos e negros livres e escravos, 50,5%. de Cuba correspondiente al año 1827 p. 46.
[7] Pedro Dechamps Chapeaux, El negro en la economía habanera del siglo XIX, Havana: Ediciones Unión, 1971.
[8] El Aviso, Havana, 02/08/1807.
[9] Sobre as milícias de pardos e pretos, ver Dechamps Chapeaux, El negro en la economía habanera, Los ilustres apellidos. Negros en la Habana colonial, de La Habana, 2009, pp. 232-326.
[10] Sobre os escravos e livres de cor na cidade de Havana durante as primeiras décadas do século XIX, ver Childs, The 1812 Aponte Rebellion, pp. 46-77.
[11] The Atlantic Slaver Trade: 1562-1867: a database, Nova Iorque: Cambridge University Press, 1999, viagem 5314. Existe uma versão on-line atualizada recentemente, (http://www.slavevoyages.org), mas
[12] Agradecemos ao professor João José Reis o comentário sobre a possibilidade de que Luis Arbino tivesse, de fato, conhecido a Cidade da Bahia, pois nos levou a compartilhar com os leitores essas breves pesquisas para considerar esta probabilidade.
[13] Era prática corrente que os capitães de navios substituíssem os marinheiros desertores ou falecidos contratando outros que se encontrassem disponíveis nos embarcadouros africanos. Ver Pedro García, Apoderado de Ramón de Isla, contra la Casa de Madan sobre soldadas, 1813, ANC, Tribunal de Comercio, legajo 190, n. 5.
[14] Título “Dos batismos dos adultos”, Constituições primeiras do Arcebispado da Bahia feitas e ordenadas pelo Ilustríssimo, e Reverendíssimo Senhor D. Sebastião Monteiro da Vide 5º arcebispo do dito Arcebispado, e do Conselho de sua Majestade de Antônio Louzada Antunes, 1853 [orig. 1719], Livro I, título XIV, pp. 18-23.
[15] “Luis Arbino con Felipe Pimienta sobre libertad de un esclavo”, Arquivo Nacional de Cuba, Fundo: Escribanía de Valerio Ramírez, Legajo 737, n. 10.799.
[16] Polacra: navio de dois ou três mastros inteiriços, sem cesto de gávea.
[17] não encontramos a chegada de embarcação com este nome ao porto da capital.
[18] o documento em tópicos (escritos em negrito e itálico), que representam cada fase do processo
[19] Exponente: trata-se aqui de Luis Arbino.
[20] Todos os trechos sublinhados aparecem como tal no documento original.
[21] Ut supra: conforme dito acima.
[22] Castillo de los Tres Reyes del Morro é uma fortaleza militar construída à entrada da baía de Havana no século XVII.
[23] Na base de dados sobre o comércio de escravos africanos desenvolvida por um grupo de pesdois desembarques de escravos em 1817 e 1818, por isso é possível que esses marinheiros The Transatlantic Slave Trade. Como dado adicional, agregamos a nota publicada no Jornal de La Habana, na quarta-feira, 25/02/1818, noticiando a partida do bergantin Alerta do porto de Havana em 24/02/1818, ou seja, uma semana após a declaração de Manuel José Rodríguez.
[24] A expressão no le competen las generales de la ley indicava que a testemunha não tinha padireto ou indireto na ação, que não havia sido condenado por dar falso testemunho, não era amigo íntimo ou inimigo manifesto de nenhum dos litigantes, ou seja, era uma testemunha com todos os requisitos exigidos por lei.
[25] Frequesia de Nossa Senhora do Pilar, na Cidade de Salvador da Bahia, localizada no chamado Bairro Comercial, também conhecido como Cidade Baixa. Nota da editoria da Afro-Ásia.
[26] Localizado na área mencionada por essa testemunha, o fortinho de São Francisco é mencionado, no - suía sete peças de artilharia de diferentes calibres. Luís dos Santos Vilhena, A Bahia no século XVIII, Salvador: Itapuã, 1969 [orig. 1801], v. i, pp. 220-1, 234. Nota da editoria da Afro-Ásia.
[27] De fato, a Igreja Matriz de Nossa Senhora do Pilar era a única onde aconteciam os batismos da mesma freguesia. Nota da editoria da Afro-Ásia.
[28] Em Cuba, segundo o lexicógrafo Esteban Pichardo, se dizia chino ou achinado de pele mais claro. Esteban Pichardo, Diccionario provincial casi razonado de vozes y frases cubanas, Havana: Editorial de Ciencias Sociales, 1985, p. 216.
[29] Segundo a citada base de dados, uma embarcação com o mesmo nome, propriedade de um tal Joaquim José de Oliveira, realizava viagens da África à América portuguesa entre 1809 e 1817.
[30] Observe o leitor que, por desconhecimento do idioma português, a pessoa que registrou o batismo entendeu que a expressão “e huma”, transformada na palavra em chuma, aludia à “nação” africana de Luis. É possível também que o escrivão tenha optado por dar mais crédito ao minúsculo papel em que constava a venda do que ao que foi declarado pelo jovem no diálogo que sustentou com o pároco antes da cerimônia.
[31] Acompañante: assim se chamava o assessor que fazia a contraparte àquele que funcionava recusava.
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