ARTÍCULO ORIGINAL
Recepción: 09 Noviembre 2015
Aprobación: 14 Marzo 2016
DOI: 10.17230/co-herencia.13.24.7
Resumen: En noviembre del año 2000, un grupo de paramilitares atacó el corregimiento de Nueva Venecia, una población aislada de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Este documento argumenta que, a pesar de los múltiples instrumentos legales relativos a los derechos de las víctimas y a la justicia transicional, el Estado colombiano no ha conseguido reparar y dignificar a la población objeto de análisis. Desde un estudio de campo y una descripción del papel del Estado en el caso investigado, se evidencia cuáles han sido los instrumentos que se han implementado y qué resultados pueden haber obtenido.
Palabras clave: Masacre de Nueva Venecia, conflicto armado interno en Colombia.
Abstract: In November 2000, a paramilitary group attacked Nueva Venecia, a remote population living in the Cienaga Grande de Santa Marta, Colombia. This paper argues that, despite the many legal instruments concerning the rights of victims and transitional justice, the Colombian State has failed to repair and restore the dignity of the population being considered. From a field study and a description of the role of the state considered in this particular work, it is clear which instruments have been implemented and what results could have been obtained.
Key words: Nueva Venecia slaughter, internal armed conflict in Colombia.
Introducción
La Ciénaga Grande de Santa Marta ha sido un territorio disputado de forma violenta y lugar de varias masacres (Carreño 2012: 57). La primera masacre ocurrió el 10 de febrero del año 2000 en la cabaña ''el Hobo'' y el pueblo Trojas de Cataca, donde 13 pescadores fueron asesinados (Aguilera, 2011: 21). Esta masacre devastó a la población, pues produjo el desplazamiento masivo de todos sus habitantes. En la actualidad solo residen 20 familias en Trojas de Cataca, quienes se disputan un territorio diminuto con ganaderos y agricultores de la zona, que desvían las fuentes de agua dulce para sus cultivos y cría de animales; lo que queda de la iglesia, la inspección de policía y la junta de acción comunal solo recuerda la crueldad y las consecuencias demoledoras de la violencia. Esta masacre se ha explicado como una posible venganza en contra de una familia de este pueblo, pues la mayoría de los asesinados eran familiares entre sí (Carreño 2012: 57).2
La segunda masacre se produjo el 22 de noviembre del año 2000, en el corregimiento de Nueva Venecia. Este asentamiento fue víctima de un ataque armado por parte del Bloque Norte de las AUC,3 dirigido por el paramilitar, hoy desmovilizado, Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40'. El número de víctimas es incierto, pero se estima que hubo entre 15 y 60 habitantes asesinados. El motivo, según declaraciones de algunos paramilitares desmovilizados, es que algunos habitantes de Nueva Venecia y Sitio Nuevo habían sido acusados de ser colaboradores del Ejército de Liberación Nacional (ELN) o de haberle prestado servicios y bienes a esta guerrilla (Carreño, 2012: 6).4 El Centro de Memoria Histórica estima que fueron 37 los habitantes asesinados, y asevera que la masacre fue realizada en represalia por el secuestro de nueve personas en la Ciénaga del Torno perpetrado por la guerrilla del ELN en Barranquilla, el 6 de junio de 1999 (Centro de Memoria Histórica, 2013: 42).
La tercera masacre tuvo lugar en diciembre del año 2000 en la ciénaga de la Aguja -cuerpo lagunar que hace parte de la Ciénaga Grande de Santa Marta-, donde cuatro pescadores fueron asesinados. No obstante, esta masacre no ha sido explicada hasta donde sabemos (Centro de Memoria Histórica, 2013: 42), e inclusive ha sido considerada como parte de la segunda masacre. Con todo, las demás investigaciones consultadas aseveran que en el año 2000 fueron asesinados entre 45 y 117 pescadores (Aguilera, 2011: 21).5
La cuarta masacre ocurrió el 15 de julio de 2004, cuando se cometió el homicidio de tres pescadores, por haber sido acusados de pertenecer a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). En la actualidad, y luego de los ataques del año 2000, la fuerza pública ha ocupado el territorio, con la intención de proteger contra los eventuales ataques de grupos armados o bandas criminales, así como de controlar posibles rutas del narcotráfico.
Los datos recaudados en el trabajo de campo6 permiten constatar que la población se desplazó prácticamente en su totalidad, y que la causa de dicho desplazamiento fue la masacre de noviembre de 2000. Al consultar sobre el desplazamiento, encontramos que 97,5% de los encuestados vivió fuera de Nueva Venecia en algún momento a causa de la masacre del año 2000.
En el Gráfico 1 se evidencia que la mayoría de las familias permanecieron en la zona Caribe, en los departamentos del Magdalena y del Atlántico, y en dos casos migraron hacia la capital de la República, Bogotá. Los destinos más frecuentes fueron Sitio Nuevo, municipio del departamento del Magdalena, con 41% de la migración, y Soledad, municipio del departamento del Atlántico, con 30,8%.

El tamaño de la muestra es de 80 unidades experimentales. Con base en esta muestra, se aplicaron un total de 84 encuestas, de las cuales 4 fueron anuladas, para un total de 80 encuestas válidas. La totalidad de estas encuestas fue aplicada de manera presencial con visitas a cada palafito seleccionado para la muestra. El instrumento aplicado fue un cuestionario individual, el cual fue diligenciado por el investigador en cada uno de los palafitos visitados. Los palafitos fueron seleccionados al azar por un grupo de palanqueros que tenía a cargo el desplazamiento de los investigadores en la zona. Por otra parte, se realizaron 17 entrevistas semiestructuradas en profundidad, donde los habitantes narraron libremente y por su propia iniciativa su experiencia el día de la masacre. Por razones de seguridad, los nombres de los entrevistados fueron codificados. A continuación se exponen los rasgos más generales para dar cuenta de su género, edad y ocupación: ''Silvana'', mujer y madre, de edad media; ''Iván'', hombre de edad media; ''Rubén'', adulto mayor, que fue inspector de policía en Nueva Venecia con posterioridad a los hechos violentos del año 2000; ''Camilo'', hombre de muy avanzada edad (109 años), que nació y creció en Nueva Venecia, pero que, por su estado de salud y avanzada edad, reside en un municipio fuera de los pueblos palafíticos; ''Ricardo'', hombre de unos 50 años de edad, inspector de Nueva Venecia entre 1992 y 1998 (período modificado), y entre el año 2001 y 2004, concejal del municipio de Sitio Nuevo; ''Elías'', hombre de 45 años, presidente de ''deportes''; ''Julián'', hombre de 73 años, desempleado y sin familia; Mario, hombre de 42 años; ''Esteban'', de 33 años, presidente de la Junta de la Acción Comunal; ''Alexander'', Inspector del corregimiento de Nueva Venecia, de 30 años de edad; ''Francisco'', habitante de 72 años de edad; ''Eduardo'', hombre de 50 años; Juan Pablo, hombre de 28 años, director de una de las asociaciones de pescadores beneficiaria del programa de familias guardabosques; ''Santiago'', líder comunitario de 65 años, comerciante y padre de un ex concejal de Sitio Nuevo; ''Ramón'', inspector Buena Vista, de 60 años de edad; ''Augusto'', de 55 años de edad, concejal en Sitio Nuevo en la época del ataque de las Autodefensas, en el 2000; ''Sofía'', mujer de 55 años, promotora de salud de Buena Vista; ''Pedro'', líder comunal de Buena Vista, de unos 70 años de edad; y ''Mariana'', mujer de 68 años, habitante de Trojas de Cataca. De igual manera, se conformó un grupo focal con 9 habitantes de Buena Vista, tres mujeres y seis hombres, de edades entre 35 y 45 años.
Luego del desplazamiento, 98,7% de los encuestados regresó a Nueva Venecia. Las personas encuestadas manifestaron que los motivos principales de su regreso fueron la falta de oportunidades laborales y, por ende, la difícil situación económica en los sitios a los cuales se desplazaron; igualmente, expusieron como otros motivos a los familiares que dejaron en Nueva Venecia, el arraigo en la región y la cultura palafítica, la falta de costumbre de vivir en otro ambiente, las casas y los botes que quedaron en el pueblo, y la pesca que, para algunos de los encuestados, constituye su única actividad económica. La gran mayoría de los encuestados regresó dos años después de la masacre del año 2000, y el resto ha estado retornando durante los últimos diez años.
Luego de presentar este contexto, se procederá a desarrollar el argumento de este texto, y se hará una muy breve descripción de las herramientas jurídicas del postconflicto y la justicia transicional en Colombia, para luego hacer una reflexión sobre la implementación de estas herramientas en Nueva Venecia, población víctima del conflicto armado interno, como se exhibió con anterioridad.
I. Supuestos de la justicia transicional y el diseño normativo colombiano
La justicia transicional ha sido descrita como un balance entre los derechos de las víctimas y los incentivos para la finalización del conflicto armado. Se trata de una forma jurídica transitoria, que se produce en ciertos momentos de recomposición social posterior a un conflicto armado,7 y que sacrifica algunos valores en aras de alcanzar la paz, entendiendo que esta se convierte en un valor de mayor relevancia, puesto que compromete vidas humanas, lo que se traduce en una victoria ''para la humanidad'' (Minow, 2008: 1287-1309). En palabras de Minow, la justicia transicional busca respuestas a la violencia colectiva que abran un camino entre la venganza y el perdón (Minow, 2011: 87). Es claro que todos los procesos transicionales intentan balancear los ''imperativos morales'' (Meister, 2011: 162) y reconciliar las demandas legítimas de justicia con equidad y la estabilización de una paz social estable fomentando la relación entre la justicia por los crímenes del pasado y un orden político más justo en el presente (Paige, 2009: 323). Empero, la ausencia de una respuesta colectiva a la deshumanización que precede y acompaña a la violencia hace que esta quede impune e intacta. En ausencia de respuestas colectivas, ''los individuos quedan, como algunos lo describen, o bien con demasiada memoria, o bien con demasiado olvido'' (Minow, 2011: 80).
El proceso transicional supone, entonces, una jerarquización de valores, que usualmente se desarrollan por medio de tres opciones políticas, a saber, amnistías, comisiones de la verdad y persecución criminal (Grodsky, 2009: 820-825), y que en todos los casos se convierten en mecanismos que ofrecen formas de memoria colectiva que traen consigo la posibilidad -solo la posibilidad- de reconfigurar las sociedades en lugar de avivar los odios (Minow, 2011: 90). De cualquier manera, estas opciones se manifiestan en una rendición de cuentas sobre dónde, por qué y cómo se provocaron los actos de violencia. Grodsky expone de esta manera un espectro de políticas que se han desplegado en los casos de justicia transicional (2009: 824):
Autores como Lamborune incluyen dentro del espectro de políticas la justicia socioeconómica, que puede verse incorporada a la compensación material, la restitución o la reparación por las violaciones pasadas, pero que supone también una distribución socioeconómica justa en el futuro, llamada ''prospective justice'', que usualmente va de la mano del aseguramiento de la superación de la violencia estructural y de una paz sustentable (Lamborune, 2009: 14). Con todo, las experiencias comparadas no son idénticas, pero permiten constatar que frecuentemente los regímenes más débiles, donde las transiciones no fueron tan marcadas, agotaron hasta un cuarto nivel (4) de políticas de justicia transicional, mientras que en aquellos casos en los que la trasferencia de poder fue profunda,9 las transiciones alcanzaron a pretender los siete niveles planteados por el autor (Grodsky, 2009: 824). Lo anterior, demuestra Grodsky, depende en buena medida de la sensibilidad de las élites a los cambios o del alcance de los compromisos en épocas de posconflicto en materia económica o de bienes públicos, que terminan por marcar una diferencia notoria en los ''(no)exitosos lanzamientos de cada mecanismo en el espectro'' (2009: 831).10
Es precisamente por lo señalado que Arthur Paige advierte un empobrecimiento analítico de la justicia transicional, en la medida en que el estado de violencia es analizado en términos de violaciones de derechos humanos, pero no como una expresión de una clase dominante (Paige, 2009: 341). En efecto, el ''minimalist transitional justice'' observa las decisiones judiciales con poca profundidad y con una visión estrecha. Se trata de una aproximación poco profunda porque se involucra con programas simbólicos o comparativamente insustanciales, y por esto ofrece una visión estrecha, pues las decisiones se enfrentan a cada caso, y limitan su enfoque en una clase específica de delincuencia (Sitaraman, 2013: 117). De allí que la justicia transicional en la práctica latinoamericana (específicamente en Chile, Argentina y Venezuela) se haya centrado en la purga y persecución de las fuerzas de seguridad, pero haya ignorado la fuente -intereses o ideología- detrás de dicha violencia.
Inclusive, advierte Minow, los gestos simbólicos y las luchas por estos les dan a las víctimas una oportunidad de reclamar su dignidad y su historia. Pero en el corazón de las reparaciones está la paradójica búsqueda de reparar lo irreparable. Una vez pagada, la indemnización puede implicar que los daños ya cesaron y que no deben ser discutidos de nuevo, y encarna el riesgo de trivializar los perjuicios de la guerra. ''Quizás irónicamente, las reparaciones sin disculpas no parecen auténticas, y las disculpas sin reparaciones parecen mezquinas'' (Minow, 2011: 90).
De allí que la evaluación del papel político de las instituciones de justicia transicional omite con frecuencia el análisis de la tensión que existe entre sus esfuerzos para exponer, recordar y entender la violencia política, y su papel como herramientas para el aseguramiento de estabilidad y de legitimación de los compromisos de transición (Bronwyn, 2008: 97). Las instituciones de justicia transicional también aspiran a desafiar y transformar los valores heredados y las relaciones políticas en el largo plazo, y no son solo diseñadas para promover el castigo, pues también se espera alcanzar una reforma política fundamental (Bronwyn, 2008: 101).
La ''justicia transicional'' en Colombia parece compartir las características antes advertidas, el empobrecimiento analítico de la institución y la ausencia de una transición. En efecto, el país ha desplegado una cantidad significativa de leyes destinadas a mitigar los efectos del conflicto armado interno, incentivar la desmovilización de los grupos armados ilegales y extender los derechos de las víctimas. Podría asegurarse que desde hace varios años ha intentado desplegar las dos primeras políticas (1 y 2), y solo recientemente, las demás, por lo menos en el papel. Es por esto que, como consecuencia del desmonte gradual y diferenciado de varios grupos armados, la violencia y el conflicto armado interno nunca han cesado; los grupos armados ilegales no se han desmovilizado en su totalidad y las víctimas son más numerosas, sin descontar que las más antiguas no han sido compensadas y que el Estado no ha reconocido abiertamente su responsabilidad en la violación de derechos humanos, salvo casos muy particulares como resultado de sentencias judiciales (nacionales e internacionales).
A continuación se hará una aproximación a las normas que resultan centrales en la materia, para poder demostrar cuáles son las instituciones jurídicas que contemplan los derechos de las víctimas y la desmovilización de miembros de grupos armados ilegales, y justificar de esta manera el análisis sobre la implementación de las mismas en la población objeto de investigación. No obstante, es importante aclarar que las normas que se expondrán a continuación no son todas las existentes, pero son aquellas que pueden aplicarse al caso analizado.
El punto de partida del marco jurídico de referencia es la Ley 418 de 1997, que tendría vigencia de dos años pero se convirtió en una norma medular al tiempo presente, puesto que fue objeto de prórrogas consecutivas por varias leyes hasta 2010, y por esta razón resulta central para comprender el diseño institucional en esta materia. Esta ley tenía por objeto dotar ''de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Colombia'' (Artículo 1º). La referida ley establecía herramientas para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, para la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica. Curiosamente, ningún diálogo de paz se estaba adelantando en el momento en el que se expidió esta norma.
La ley 418 de 1997 aportaba elementos jurídicos en materia de autorizaciones para adelantar diálogos de paz, instrumentos para proteger del conflicto armado a los menores de edad y atención a las víctimas del conflicto armado -asistencia en salud, vivienda, crédito, educación-; también establecía reglas sobre indulto y desmovilización, que serían reformadas por la Ley 782 de 2002. En efecto, esta última ley y el Decreto reglamentario 128 del mismo año prorrogaban la vigencia de la Ley 418 de 1997, fijaban las reglas y organizaban la estructura administrativa destinada a adelantar los diálogos de paz con grupos armados organizados;11 igualmente, definían quiénes podrían considerarse víctimas del conflicto armado y establecían el derecho de ''asistencia humanitaria'', a favor de esta población, administrada por la Red de Solidaridad Social, y para los niños víctimas del conflicto se preveía el diseño de un programa de protección y sostenimiento por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El artículo 3º se centraba en las víctimas y en el establecimiento de mecanismos de reparación que integraban el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) con el Instituto de Fomento Industrial (IFI) y la Red de Solidaridad Social como responsables de la administración de los recursos para que las víctimas recuperaran su estado previo al conflicto.
Con posterioridad, el Congreso aprobaría la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), así como cuarenta leyes adicionales que pretendían conseguir la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley. No obstante, esta ley solo tendría efectos con los grupos violentos de derecha, llamados ''autodefensas'',12 y entre cuyos beneficiaros, como se vio en líneas anteriores, se incluyó a los perpetradores de las masacres que ahora se analizan. Esta norma definió además, de manera amplia, a la víctima como el individuo que sufre un daño ocasionado por cualquier conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley, y le reconoció los derechos de verdad, justicia y reparación integral.13 Con todo, la Ley 975 contemplaba que el desmovilizado tendría beneficios penitenciarios específicos, siempre que entregara los bienes producto de la actividad ilegal, cesara toda actividad ilícita, entregara información o colaborara con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía, y liberara a cualquier persona secuestrada. No obstante, la Corte Constitucional condicionó la constitucionalidad del artículo 10.2, entre otros, por medio de la Sentencia C-370 de 2006, y allí estableció que, para efectos de la reparación a las víctimas, se entendería que el desmovilizado respondería, inclusive, con su propio patrimonio.14
Con todo, opina Sitaraman, el caso colombiano -en particular, la desmovilización paramiltiar de 2004- representa un retroceso en materia de justicia universal, y proporciona un ejemplo de cómo un sistema de responsabilidad penal minimalista puede estructurarse. Las sentencias reducidas no eran más que una forma de amnistía velada, y las restricciones sobre las investigaciones, tales como los límites de tiempo, impidieron que la justicia arribara a todos los casos y limitaron la participación de las víctimas (2013: 125).
Ciertamente, la Ley de Justicia y Paz entraría en vigencia, junto a la Ley 718 de 2002, haciendo de la primera una norma subsidiaria de la segunda, y llevaría a agravar la situación de orden público en los años siguientes.15 Por ello, este breve proceso de paz con las autodefensas sería rápidamente cuestionado, pues la mencionada ley les reconocía una naturaleza política contrainsurgente, y terminó incluyendo a grandes capos narcotraficantes. Por esta razón, 14 comandantes paramilitares serían extraditados a Estados Unidos (Lemaitre, 2011: 137).16
Posteriormente, se sancionó la Ley 1421 de 2010, en medio del proceso de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el más numeroso pero no único grupo guerrillero que opera en el país. La señalada ley se dirigió a crear y nutrir de recursos financieros al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que tenía por objeto propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público, en la medida en que el fallido proceso de paz con los grupos paramilitares había incrementado significativamente la violencia rural y urbana. Inmediatamente después, se promulga la Ley 1424 de 2010, cuyo objeto es el de establecer un marco jurídico para la ''justicia transicional'', en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley.17
La misma ley instituyó el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros, que suscribirían los individuos que se desmovilizaran, y cuya información y contenido no podrían, en ningún caso, ser utilizados como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribía dicho acuerdo.18
Quizá esta última norma muestra un giro del legislador hacia el fortalecimiento y el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Precisamente, con posterioridad a la citada disposición, se emitió la llamada Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), que tendrá vigencia hasta el año 2021 y por medio de la cual se procurarían medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Sus normas regulan la ayuda humanitaria y la atención, asistencia y reparación de las víctimas, reaccionando probablemente al estado en el que se encontraban estas luego de los fallidos intentos de desmovilización paramilitar.
Esta es la primera ley, en los últimos diez años, en la que se enriquecen los derechos de las víctimas y se dictan las medidas pertinentes para conseguir su reparación y la garantía de no repetición. No obstante, estableció que por la reparación y reconocimiento de la existencia de las víctimas no podría interpretarse o presumirse reconocimiento alguno de carácter político para los grupos terroristas o armados ilegales.19
Con todo, en pos de garantizar el derecho a la justicia, la ley establece que el reconocimiento de estas indemnizaciones no exime al Estado de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en contra de las víctimas. Así mismo, la ley contempló una lista extensa de derechos de las víctimas más allá de los derechos a la verdad, justicia y reparación, a saber, el derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario; el derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad; el derecho a solicitar y recibir atención humanitaria; el derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral; el derecho a una política pública con enfoque diferencial;20 el derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se halla dividido el núcleo familiar; el derecho a retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional; el derecho a la restitución de la tierra si las víctimas hubiesen sido despojadas de ella;21 el derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas de justicia transicional; el derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando y en los que tengan un interés como parte o intervinientes; el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.22
Para garantizar la reparación simbólica, la ley creó el Centro de Memoria Histórica, que tiene como objeto reunir y recuperar todo el material documental, los testimonios orales y cualesquiera otros medios relativos a las víctimas del conflicto armado. El CMH también debe diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos acaecidos en la historia reciente de la violencia en Colombia.
En diciembre de 2012 se emitió la Ley 1592, que modificó la Ley 975 de 2005, y que, destacablemente, fortaleció los derechos de las víctimas y dictó nuevas disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, y también dictó otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Inclusive, la ley 1592 amplió el ''enfoque diferencial'' para las víctimas del conflicto, y estableció que el Estado debería ofrecer especiales garantías y medidas de protección a las mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores/as de Derechos Humanos, víctimas de desplazamiento forzado y miembros de pueblos o comunidades indígenas, gitanas, afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando el riesgo se genere con ocasión de su participación en el proceso judicial especial de que trata la ley.
Con todo, este diseño normativo resulta llamativo, en la medida en que las citadas leyes no estatuyeron en realidad una transición ni supusieron una negociación de paz o una desmovilización significativa de militantes o grupos armados que admitiese unas medidas posteriores al conflicto; la ley de víctimas parece ser una respuesta, quizá tardía, a un conflicto que aún se encuentra vivo. En otras palabras, se trata de una justicia transicional sin transición, y peor aún cuando el conflicto armado sigue dominando la realidad colombiana.23
Como se anticipó, el objetivo de la descripción normativa antes expuesta pretende dar cuenta del diseño institucional y la consagración de los derechos de las víctimas que tienen una relación directa con el corregimiento de Nueva Venecia. De allí que a continuación se exponga la implementación del espectro de medidas adoptadas por el Estado colombiano en medio de una ''justicia transicional''. Así, observaremos qué ha hecho la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) -que nace con el decreto 4801 de 2011-, el Centro de Memoria Histórica (que nace del artículo 146, Ley 1448 de 2011, Decreto reglamentario 4803 de diciembre de 2011) y la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional (con posterioridad, en el 2011, su nombre es cambiado a Departamento para la Prosperidad Social).
II. La implementación de las herramientas jurídicas de la justicia transicional y el posconflicto en Nueva Venecia
A continuación se expondrá la implementación de las herramientas jurídicas antes descritas en el caso objeto de investigación. De esta manera, se presentará el espectro de políticas que se han desplegado en la particular justicia transicional colombiana, a saber, la condena en el viejo sistema pero con penas alternativas; (b) la rehabilitación y compensación para las víctimas; (c) medidas de no repetición y, por último, (d) los resultados de las comisiones de la verdad o memoria histórica.
a. Justicia, punición en el viejo sistema y penas alternativas para los perpetradores de la masacre de Nueva Venecia
En el proceso de justicia transicional antes descrito y en aplicación de la Ley de Justicia y Paz, las autoridades judiciales han administrado penas alternativas a los perpetradores de la masacre de Nueva Venecia. La principal sentencia proferida como resultado de la desmovilización del Bloque 40 de las AUC es emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá24 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia,25 y versa sobre la individualización de pena en contra de los ex miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): Edgar Ignacio Fierro Flores, conocido con los alias de ''Don Antonio'', ''Isaac Bolívar'', ''Trinito Tolueno'', ''William Ramírez Dueñas'' y ''Tijeras'', quien actuó como comandante del Frente ''José Pablo Díaz''; y Andrés Mauricio Torres León, conocido con los alias de ''Z1'', ''Zeus'', ''Jesucristo'' o ''Cristo'', quien actuó como patrullero del Frente Mártires del Cesar.
Empero, la sentencia del Tribunal Superior resaltó que el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia contó en su consolidación con la asistencia (por acción u omisión) de agentes de la Fuerza Pública, de autoridades civiles regionales, de empresarios y de miembros de la política nacional.26 El mismo Tribunal recogió la acusación de la Fiscalía General de la Nación, y resaltó que el ''Bloque Norte'' ejecutó 344 masacres con más de 2.000 víctimas registradas, de las cuales 106 fueron reconocidas por parte de miembros de su organización; también reclutó 410 personas menores de edad; llevó a cabo 15.700 homicidios selectivos; despareció 2.100 personas y desplazó 81.700 personas, aportando en total más de 111.000 víctimas.27
A raíz de su participación en las AUC, Edgar I. Fierro Flores fue encontrado responsable penalmente después de aceptar 170 cargos.28 Igualmente, Andrés Mauricio Torres León, patrullero del Frente Mártires del Cesar, fue hallado responsable penalmente tras aceptar ocho (8) cargos por homicidio en persona protegida, el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, dos (2) cargos de desaparición forzada, uno (1) de secuestro extorsivo agravado, tres (3) cargos de secuestro simple, dos (2) de desplazamiento forzado y cinco (5) delitos de hurto calificado agravado y perturbación a la posesión.29
Por los cargos aceptados, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá les impuso a ambos postulados de la organización, Edgar I. Fierro Flores y Andrés M. Torres León, 40 años de prisión, 20 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la obligación solidaria, junto con los demás integrantes de las autodefensas, de indemnizar por los perjuicios causados. Empero, en aplicación de los beneficios de la Ley 975 del 2005, la misma Sala de Justicia y Paz suspendió la ejecución de aquella sanción y les impuso la pena alternativa de 8 años de prisión, equilibrando, afirma el mismo fallo, la tensión existente entre los derechos de las víctimas (justicia, verdad y reparación) y la desmovilización, y permitiendo que en nombre de la justicia transicional cedieran parámetros de justicia relacionados con el reproche y castigo penal de las conductas cometidas.30
En el mismo fallo, el Tribunal Superior ordenó la realización de actos públicos ceremoniosos conmemorativos procurando la reparación colectiva de las víctimas, así como el ofrecimiento de disculpas y publicación de la verdad. En ese sentido, también ordenó el pago de indemnizaciones en favor de las víctimas a cargo de los señores Edgar I. Fierro Flores y Andrés M. Torres León y los demás integrantes del Bloque Norte, en forma solidaria; rechazó los reclamos de indemnización de otras personas por ''pre-temporalidad'';31 ordenó a los acusados ofrecer disculpas públicas por los actos cometidos; exhortó a las autoridades regionales a realizar valoraciones médicas y psicológicas de las víctimas, y a las autoridades nacionales, a desarrollar programas de atención y acompañamiento en las comunidades afectadas, actos conmemorativos y publicación de las memorias de lo ocurrido; y ordenó la extinción del dominio de diversos bienes entregados para la indemnización de las víctimas.
La Unidad para las Víctimas asumió la coordinación para el cumplimiento de las medidas de reparación exhortadas en las sentencias de Justicia y Paz y dirigidas a diferentes entidades. En cuanto a la sentencia contra Edgar Ignacio Fierro Flores, reportó haber realizado jornadas de socialización de la sentencia con las víctimas en Barranquilla y Sabanalarga, Atlántico; en Valledupar y Pueblo Bello, Cesar; y en Sitio Nuevo y Santa Marta, Magdalena. Esto con el fin de buscar un acercamiento con las entidades especificando cada una de las medidas contenidas en la sentencia. Han sido en total nueve socializaciones con la participación de unas cuatrocientas personas (en la sentencia se acreditaron 1.400 víctimas). Igualmente, se implementó la estrategia de reconstrucción del tejido social ''Entrelazando'' en Sitio Nuevo, Magdalena. A su vez, se ha gestionado el diplomado en ''Psicoterapia de Danza y Movimiento'', en convenio con el Ministerio de Cultura (MinInterior, 2014: 230).
La UARIV publicó ''Las 14 Verdades'',32 como medida de compensación simbólica y derecho a la verdad, ordenadas por la sentencia. En el evento de disculpas públicas y publicación de las mismas, se han realizado jornadas de socialización y acercamiento con las víctimas a fin de generar espacios de confianza que contribuyan a la construcción y ejecución de dicha medida. Esta experiencia se ha llevado a cabo en los municipios de Sitio Nuevo (Magdalena), Pueblo Bello (Cesar), y Sabanalarga, Barranquilla, Santo Tomás, Ponedera, Soledad y Palmar de la Varela (Atlántico), para que mediante la implementación de metodologías participativas orientadas puedan profundizarse los exhortos y darles sentido reparador (MinInterior, 2014: 230).
Como se observa, estas medidas llegaron hasta Sitio Nuevo, pero no involucraron el corregimiento de Nueva Venecia. La mayoría de encuestados y entrevistados revela que la población desconoce los efectos de esta sentencia, si los perpetradores fueron sentenciados y si de alguna manera han sido compensados por los victimarios. Para la población de Nueva Venecia, es el Estado el que ha asumido su reparación, pero ninguno de los entrevistados tiene noción sobre las medidas ordenadas por los fallos citados en este documento.
Por último, es importante señalar que varias personas procedieron a elevar peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),33 reclamando la responsabilidad del Estado por la masacre de Nueva Venecia, solicitando que se declare la violación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos por parte del Estado de Colombia y se ordene la adopción de medidas necesarias para la obtención de una adecuada y oportuna reparación de las víctimas de la masacre. Ambas peticiones continúan tramitándose ante la CIDH.
b. Reparación, rehabilitación y compensación para las víctimas
A continuación se expondrán los resultados del proceso de reparación de las víctimas y del retorno de la población desplazada en Nueva Venecia. Familias en su tierra (FEST) es el programa dirigido por el Departamento de la Prosperidad Social en coordinación con la UARIV; a nivel nacional, para el año 2012 benefició a 17.388 familias. Sin embargo, debido al incumplimiento de compromisos y retiros voluntarios del programa, hay 17.002 familias inscritas en el programa, según informe de fecha del 2013. Estas familias recibieron acompañamiento durante los 12 meses del año y el pago del incentivo socioeconómico que entrega el programa (MinInterior, 2013: 128).
A nivel local, el FEST se vincula a la alcaldía de Sitio Nuevo. Este municipio ha beneficiado a 101 hogares del corregimiento de Buenavista por medio de insumos condicionados para el retorno o la reubicación materializados en recursos monetarios e insumos materiales. La inversión del programa asciende a $117 millones de pesos.34 Por su parte, se conoce muy poco sobre la aplicación del programa FEST en el municipio de Pueblo Viejo.35 De la situación en Trojas de Cataca solo es sabido el sufrimiento del desplazamiento masivo del pueblo (3.000 personas) y el retorno de no más de 20 familias (Carreño, 2012: 57).
No obstante, Nueva Venecia consiguió el retorno de prácticamente toda su población. Sin embargo, este se ha debido al arraigo de esta población a su modelo de vida, antes que a medidas de justicia transicional efectivas. Ciertamente, estudios sobre la población y el trabajo de campo realizado para este texto permiten constatar que la mayoría de pobladores ha retornado a Nueva Venecia (Orrantia, 2010: 191).36 Las razones de retorno estuvieron relacionadas principalmente con el oficio de pescador como fuente de sustento económico de los hogares y con el arraigo cultural o sentido de pertenencia y apego hacia el agua, que les permite a varios pobladores definirse como un ''pueblo anfibio''. Explica Gladys Carreño que los habitantes no lograron establecerse en las dinámicas laborales de la ciudad y de los pueblos en tierra, donde las situaciones progresivamente se fueron convirtiendo en menos llevaderas y más insostenibles para cada uno de los habitantes de Nueva Venecia, acostumbrados a hacer parte de una cultura anfibia.37 De igual manera, el oficio de la pesca, practicado desde hace más de dos siglos (Aguilera, 2011: 13),38 ha sido iniciador de un estilo de vida que ha dignificado el oficio dentro de un espacio lacustre como hábitat natural, pues a partir de este se desarrollan prácticas y dinámicas culturales dentro de un escenario, y de esta misma forma se contribuye a consolidar un simple territorio lagunar en un espacio de vivienda concebido como propio, que trae consigo un arraigo cultural39 al territorio originado en las relaciones que se establecen con él a través de los distintos usos de los espacios, sea en términos económicos o culturales (Carreño, 2012: 59-60).
Por último, vale la pena señalar que actualmente se está trabajando por la legalización y facilitación del retorno y las reubicaciones de las familias que lo hicieron sin previo acompañamiento en el municipio de Sitio Nuevo, Magdalena, específicamente en los corregimientos de Nueva Venecia y Buena Vista. Según los censos levantados, se cuenta con un total de 2.570 personas y 553 hogares retornados (MinInterior, 2014: 231).
c. No repetición
Recientemente, mediante la estrategia ''Familias en su Tierra'', la UARIV ha evidenciado hechos victimizantes tales como desplazamientos individuales y una masacre (Municipio de Cocorná). Durante el período comprendido entre enero de 2008 y junio de 2011 se identificaron ciento treinta y siete (137) procesos de retorno o reubicación a corto plazo o ''retornos de emergencia'',40 liderados por el grupo de atención a emergencias de la UARIV. Estos casos se enmarcan entre los doscientos treinta y dos (232) eventos de desplazamientos masivos presentados en dicho período de tiempo (CGR, 2012: 249). Estas situaciones pueden constituir hechos re- victimizantes sobre la población retornada o reubicada.41
Como se anticipó, aunque ha habido un acompañamiento a las comunidades desplazadas, actualmente no cuentan con evaluaciones de seguridad u otras que demuestren el éxito de la estrategia impulsada. Se evidencia la carencia de instrumentos eficaces que permitan evaluar los procesos de retorno a corto, mediano y largo plazo, lo que impide contar con información suficiente para poder afirmar o no que cesaron las condiciones de vulnerabilidad de la población retornada, y de esta manera establecer que el proceso de restablecimiento de derechos fue exitoso. Aunque el Gobierno ha realizado reuniones de trabajo con el equipo en terreno de prevención y emergencia de la UARIV para establecer variables y métodos de seguimiento y acompañamiento a los retornos, no se ha desarrollado un instrumento eficaz de medición y seguimiento a los procesos de retorno y reubicación (CGR, 2012: 250).
Lo cierto es que a nivel nacional se continúan reportando casos de desplazamiento forzado.42 Aunque se constata una disminución de reportes de eventos de desplazamiento masivo, esta reducción se ha producido, en parte, por las presiones y amenazas que grupos armados ilegales han estado ejerciendo contra las personas víctimas de desplazamiento forzado, para que no ejerzan su derecho a declarar ante los representantes del Ministerio Público dichas vulneraciones (CGR, 2013: 150).
Por otro lado, las instituciones no reconocen los casos de desplazamiento ocurridos en el marco de eventos y situaciones que se presentaron al margen del conflicto armado, específicamente, aquellos vinculados con la producción y comercialización de estupefacientes, así como con las acciones de los Grupos armados ilegales pos desmovilización de las AUC, denominados también Bandas criminales al servicio del narcotráfico (BACRIM).43 Esta exclusión se da bajo el argumento de que las violaciones a los derechos de las víctimas no se presentaron en el marco de situaciones vinculadas con el conflicto armado interno (CGR, 2013: 151).
De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, funcionarios de la UARIV de manera sistemática habían venido diciéndole a la población que ya estaba incluida en el RUPD-RUV por desplazamientos ocurridos anteriormente, que no era necesario que declarase los nuevos hechos. Como consecuencia, se ha invisibilizado la ocurrencia de nuevos hechos, perjudicando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, así como el proceso de reconstrucción de la memoria histórica. Además de esto, varias Defensorías Regionales han reportado que la UARIV está presentando serios retrasos en la valoración de las declaraciones por desplazamiento masivo y se han tenido grandes dificultades para conocer el resultado de la valoración, a pesar de tratarse de hechos notorios (CGR, 2013: 154).
Sobre la situación en la ecorregión Ciénaga Grande de Santa Marta, anota Sandra Vilardy que se mantiene la presencia de varios grupos emergentes, especialmente de los Urabeños y los Paisas, junto con la reciente incursión de los Rastrojos, dedicados a mantener principalmente el control de la producción y rutas del narcotráfico, así como el control de la extorsión a los comerciantes y empresarios locales (Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2007; Restrepo y Franco, 2007; Massé, 2010). Algunos grupos previos, como los Nevados (pertenecientes a la estructura de los Mellizos) y los Gaitanistas, lucharon con el grupo denominado ''Águilas Negras'' hasta el año 2008; este grupo estaba constituido por ex militantes de las AUC desmovilizados, pero fue cooptado por los recién ingresados o desapareció por las capturas o muertes de sus líderes, así como por el ingreso de actores armados provenientes de otras regiones, consolidándose los Paisas y Urabeños en la región. Las FARC se reorganizaron mediante la fusión de algunos frentes para crear la compañía Libertadores, que actúa desde 2006 al suroccidente del sistema CGSM. El ELN también ha vuelto a tener presencia desde 2007, especialmente en las zonas del suroriente del sistema, mediante el Frente Francisco Javier Castaño (Rodríguez, 2005; Echandía y Bechara, 2006), pero el Ejército Nacional ha insistido públicamente en que la presencia de insurgentes de la guerrilla no es cierta (Vilardy y Renán-Rodríguez, 2011: 172).
El Índice de Riesgo de Victimización (IRV) de la UARIV44 ubica en un rango medio el riesgo de ocurrencia de violaciones de derechos humanos en los municipios del departamento del Magdalena. Los municipios de Pueblo Viejo y Sitio Nuevo se mantienen en un rango medio bajo. Al respecto de la aplicación del IRV, hace parte de la política de prevención y busca focalizar acciones dirigidas a reducir el riesgo de victimización. La UARIV no explica la manera en que dichos riesgos identificados son tenidos en cuenta en el diseño del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAARI) para cada víctima, independientemente de que se encuentre en proceso de retorno o reubicación. Es decir, la UARIV no da cuenta de la manera en que las medidas de reparación contenidas en el PAARI se adecuan a las realidades del contexto geográfico de cada víctima de hechos distintos al desplazamiento forzado (CGR, 2013: 495).
d. Ayuda humanitaria
La ayuda humanitaria consiste en un desembolso temporal y transitorio de recursos necesarios para que la víctima pueda sobrevivir mientras se consolida su situación o se repara administrativamente. En el trabajo de campo, se puede constatar que en realidad se trata del principal instrumento que conocen las víctimas de Nueva Venecia y que ha sido implementado en el corregimiento, en tanto que 25,8 % señaló conocer esta herramienta, mientras 24,2% manifestó que no conocía ninguna herramienta de reparación, retorno o restitución. Un 21,6% de los encuestados declaró haber sido beneficiario de la reparación administrativa, mientras 15,2% indicó que había sido beneficiario de la herramienta de retorno y reubicación.
Sobre la efectiva implementación de estas herramientas, encontramos que 70,4% de los encuestados había sido beneficiario de la ayuda humanitaria. Por su parte, 16% manifestó que había solicitado dicho beneficio, pero que no había recibido ninguna respuesta por parte del Estado. Solo 7,4% de las familias encuestadas había recibido indemnización administrativa, y 4,9% recibió los beneficios de retorno y reubicación. Un 1,2% de los encuestados comentó que no ha solicitado herramienta alguna. Es necesario resaltar que ninguna de las víctimas encuestadas recibió indemnización judicial de cualquiera de los perpetradores de la masacre.
Con respecto a las solicitudes de herramientas de posconflicto sin recibir respuesta, el mayor tiempo se presenta entre 1 y 3 años con un acumulado de 78 solicitudes para reparación de víctimas. Se destacan las demoras de más de 5 años para dos solicitudes de reparación de víctimas, dos de retorno y reubicación y dos de otras herramientas.
e. La verdad y la memoria histórica
Las comisiones de verdad suelen proveer el ambiente en el cual la víctima y el perpetrador pueden narrar sus historias amparados en un canal oficial que reconozca la existencia de los abusos del pasado. También se le llama una plataforma pública de las víctimas, donde reciben compensaciones simbólicas por su sufrimiento, y promueven la reconciliación y, en algunas ocasiones, contribuyen a la reforma del sistema (Grodsky, 2009: 827).
La UARIV, en informe presentado sobre el diagnóstico de daño psicosocial en el Corregimiento de Nueva Venecia, del 23 de octubre de 2013, elaborado por Maira Auxiliadora Sarmiento Escobar, evidencia los efectos que tuvo la masacre en la comunidad y la devastación que, aún en la actualidad, sufre la población. En una de las preguntas transcritas por el mencionado informe, se cuestiona: ''¿recuerda el hecho que más haya impactado a la comunidad?''. La respuesta de la comunidad fue la siguiente:
Sí, los que ocurrieron el 22 de Nov. Que mataron tanta gente inocente, buscando a no sé quién Ese día lo recuerdo como si fuera ayer, cada vez que pasan por mi mente todo lo que ocurrió ese día, me da una cosa en el pecho. Todavía me duele y me dan ganas de llorar cuando recuerdo lo que nos hicieron vivir ellos.
¿Recuerda las situaciones en donde la gente sentía mucha humillación aunque no le haya pasado a usted, recuerda algunas situaciones que hayan sido muy humillantes para la gente de la comunidad? Sí, cuando esa gente llegó a Nueva Venecia, todos estábamos durmiendo y nos tocó salir corriendo, como estábamos en interiores, las mujeres en brasieres, para que no nos mataran. Mucha gente salía por el hueco que tenemos en nuestra casa para hacer nuestras necesidades, era la única manera que no nos vieran y no nos hacían daño. Salir por ahí fue muy feo. Cuentan que la gente que se refugió en el monte, llegaba en interiores y con las rodillas y los pies ensangrentados porque no les dieron ni tiempo para ponerse zapatos. Los que se encontraban allá estaban en interiores.
De igual manera, el informe citado expone ''cuáles son los lugares asociados con el miedo''. La respuesta a esta pregunta refleja, en buena medida, que las cicatrices de esta masacre son muy grandes. Así, se señaló: ''sí, hay lugares, la casa del difunto Parejo, la Iglesia, el caño el Clarín, nadie pasa por la casa del difunto después de las seis, dicen que ven una sombra blanca que anda ahí. Sí la capilla, cuando es de noche no me gusta pasar por ahí, me da miedo. Cuando paso por el caño Clarín, se me pone la piel de gallina''.
En la misma narración de los habitantes, se constata que la población aún padece de un profundo miedo, que aún persiste el temor por una nueva masacre y que la comunidad se ha fragmentado. Inclusive, en el trabajo de campo no es posible hallar asociaciones más o menos consistentes entre los habitantes, y por lo que se puede observar, existe una notable erosión de las estructuras sociales.
Conclusión
Las reclamaciones relativas a la función de la justicia transicional en la curación de las personas, las comunidades y las naciones continúan sirviendo como ''artefactos de fe''. La justicia restaurativa tiene combinaciones ideales asociadas con la curación terapéutica y el uso tradicional de la justicia informal como una herramienta para la mediación de conflictos (Bronwyn, 2008: 114). No obstante, el riesgo de un proceso transicional fallido es que erosiona rápidamente la legitimación de las instituciones del posconflicto y revive, en muy poco tiempo, la violencia política.
Tal vez en un contexto como el colombiano, las instituciones de justicia pueden funcionar principalmente como herramientas para la legitimación del poder del Estado, pero excepcionalmente también pueden mutar en vías abiertas para la ampliación de la rendición de cuentas, el diálogo y la reforma política en el largo plazo (Bronwyn, 2008: 118). Con todo, la justicia transicional que se ha descrito no parecería convertirse en un punto de partida o un hito fundacional. Como se constata, parecen herramientas tendientes a aliviar temporalmente las necesidades de las comunidades víctimas de la violencia, antes que a descubrir y redescribir realidades sociales.
Ciertamente, la distancia entre las herramientas jurídicas desplegadas en Colombia y la transición social del posconflicto es notable. La construcción de la paz es una tarea multifacética, y abarca una amplia gama de programas de derechos políticos, de desarrollo, humanitarios y sociales destinados a prevenir el brote, la recurrencia o la continuación del conflicto armado. La ''consolidación de la paz sostenible'' requiere de la ''paz negativa'', como ausencia de violencia física, y de la creación de ''paz positiva'', que puede ser garantizada con justicia social, justicia socioeconómica y política y con el Estado de Derecho (Lamborune, 2009: 7)45.
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Notas