Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Buscar
Fuente


Acceso a la justicia de pueblos indígenas: Diagnóstico del pueblo Kichwa Otavalo en Ecuador
Access to justice for indigenous peoples: Diagnosis of the Kichwa Otavalo en Ecuador
Conectividad, vol. 6, núm. 4, Esp., pp. 134-149, 2025
Tecnológico Superior Rumiñahui

Los originales publicados en la edición electrónica bajo derechos de primera publicación de la revista son del Instituto Superior Tecnológico Universitario Rumiñahui, por ello, es necesario citar la procedencia en cualquier reproducción parcial o total.

Recepción: 09 Septiembre 2025

Aprobación: 01 Octubre 2025

Publicación: 31 Octubre 2025

DOI: https://doi.org/10.37431/conectividad.v6i4.407

Resumen: El proyecto de estado plurinacional en el Ecuador ha llevado a consolidar a partir del principio de interculturalidad un dialogo entre las diversidades que conforman este país. Entre diferentes aspectos, se identifica el reconocimiento de jurisdicciones indígenas a partir del artículo 171, dando forma a lo que se conoce como pluralismo jurídico. En el presente artículo, se explora como las justicias indígenas representan un instrumento que garantiza el acceso a la justicia, entendida esta como un derecho humano, de necesario debate en contextos en donde los elementos culturales, así como el racismo y la discriminación, determinan limitantes en el acceso a esta para pueblos indígenas. A partir de encuestas realizadas en 4 parroquias del cantón Otavalo y Cotacachi con geolocalización, se procedió a definir la percepción de personas autoidentificadas como indígenas sobre limitantes en el acceso a la justicia en contextos de pluralismo jurídico. Los datos elaborados a partir del uso de Rstudio, permitieron concluir que los procesos de cooperación y coordinación son todavía debiles y que la justicia indígena responde a necesidades de la población frente a la ausencia del estado, destaca además una baja confianza hacia la justicia ordianaria en comparación con la justicia indígena.

Palabras clave: Acceso a la justicia, Pluralismo jurídico, Interculturalidad, Cooperación y coordinación, Derechos humanos.

Abstract: The project of a plurinational state in Ecuador has led to the consolidation of a dialogue between the diversities that make up this country, based on the principle of interculturality. Among different aspects, the recognition of indigenous jurisdictions is identified based on Article 171, shaping what is known as legal pluralism (Pluralismo Jurídico). This article explores how indigenous justice systems represent an instrument that guarantees access to justice, understood as a human right, a necessary debate in contexts where cultural elements, as well as racism and discrimination, determine limitations in access to justice for indigenous peoples. Based on surveys conducted in 4 parishes of the Otavalo and Cotacachi cantons with geolocation, the perception of people self-identified as indigenous on limitations in access to justice in contexts of legal pluralism was defined. The data elaborated from the use of Rstudio allowed us to conclude that cooperation and coordination processes are still weak, and that indigenous justice responds to the needs of the population in the absence of the state. It also highlights a low trust in ordinary justice compared to indigenous justice.

Keywords: Access to justice, Legal pluralism, Interculturality, Cooperation and coordination, Human rights.

Citar como:

Lema, D., Montenegro , C., & Zerpa Bonillo, S. (2025). Acceso a la justicia de pueblos indígenas: Diagnóstico del pueblo Kichwa Otavalo en Ecuador. CONECTIVIDAD, 6(4), 134–149. https://doi.org/10.37431/conectividad.v6i4.407

1. INTRODUCCIÓN

La dignidad humana referida como un fundamento del derecho, se reconoce como el andamiaje jurídico de las cartas de derechos vigentes en los Estados constitucionales y por tanto de los derechos fundamentales. En los modelos jurídicos referidos, todos los derechos están derivados de la dignidad y su categoría dogmática se entiende como una herramienta dialógica relacionada al ejercicio de los derechos de las personas.

En la doctrina planteada por Immanuel Kant, se fundamenta la teoría de la virtud; entendida como la fórmula de la dignidad humana. Kant hizo un tremendo esfuerzo por encontrar normas morales con validez universal y atemporal, que puedan aplicarse en cualquier momento y lugar, y se refirió a ellas como imperativos categóricos (Ávila, 2012). Estos imperativos categóricos tendrán el objeto de trascender a las cuestiones devenidas del cuestionamiento de la titularidad de los derechos y a quienes les corresponden.

Antonio Pérez Luño (2004), citando Pufendorf, ancla los derechos naturales en la dignidad humana, enfatizando la interconexión entre ellos. Por lo tanto, según Hector Gros Espiell (2003), en la Declaración ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, la dignidad humana se conceptualiza como el conjunto de derechos humanos que corresponde a la sustancia de la dignidad humana, que se entiende de manera holística y no se reduce a una sola dimensión.

La dimensión procesal de la justicia, como materialización de los derechos, está vinculada al derecho, a una protección judicial efectiva. Como afirma el Tribunal Constitucional Español, el derecho a la protección judicial efectiva es un derecho de contenido complejo, que abarca una serie de derechos que pueden categorizarse bajo los siguientes tres epígrafes: acceso a la justicia, obtención de un fallo y ejecución del fallo (Pérez Royo, 2018).

El Pacto de San José establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial previamente establecido por la ley (Organización de los Estados Americanos, 1969, Artículo 8). Este reconocimiento, junto con el artículo 25 y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha desarrollado claramente estándares de protección relacionados con el derecho a la justicia, como se estableció en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1988).

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2010), el artículo 25.1 de la Convención establece la obligación de los Estados Partes de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos que violen sus derechos fundamentales como evidenciado en el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. La existencia de esta garantía constituye uno de los pilares básicos no solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática, principio reafirmado en casos como Ximenes Lopes vs. Brasil (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006), que han abierto el camino además, a un desarrollo jurisprudencial interamericano sobre estándares específicos para la protección judicial de pueblos indígenas (Corte Interamericana de Derechos Humanos,2021) y el sistema interamericano de protección aplicado a este contexto específico (Fappiano & Loayza, 1999).

En Ecuador, la Constitución de 2008 (CRE, 2008) reconoce la reparación integral como parte de un mandato obligatorio, adhiriéndose a la noción de integralidad en relación con la satisfacción óptima de los usuarios de la justicia cuando someten uno de sus derechos a la jurisdicción. La reparación integral en el sistema legal ecuatoriano constituye un genuino derecho constitucional, que es detentado por toda persona que se considere afectada por la violación de sus derechos reconocidos en la Constitución (Corte Constitucional del Ecuador, 2018).

A partir del reconocimiento del pluralismo jurídico por parte del estado ecuatoriano, se plantea la pregunta de investigación: ¿Los sistemas de justicia basados en derecho consuetudinario de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, son mecanismos que garantizan el acceso a la justicia?

2. MATERIALES Y MÉTODOS

La presente investigación empleó un enfoque metodológico mixto con diseño secuencial explicativo estructurado en tres fases complementarias. La primera fase consistió en una revisión sistemática de la literatura sobre pluralismo jurídico y acceso a la justicia en pueblos indígenas, analizando específicamente sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador y jurisprudencia interamericana relevante. La segunda fase involucró la recolección de datos cuantitativos mediante encuestas estructuradas con georreferenciación aplicadas en comunidades indígenas de los cantones Otavalo y Cotacachi. La tercera fase integró el análisis estadístico con información cualitativa proveniente del proyecto de investigación “Coordinación y Cooperación entre Justicias en el Cantón Otavalo” de la Universidad de Otavalo, permitiendo una comprensión holística del fenómeno estudiado. La población objetivo comprendió habitantes autoidentificados como indígenas residentes en los cantones Otavalo y Cotacachi, provincia de Imbabura, Ecuador.


Figura 1
Distribución geográfica en de aplicación de cuestionarios
Fuente: Lema et al., 2025

Tabla 1.
Distribución de muestreo

Fuente: Lema et al., 2025

Se desarrolló un cuestionario estructurado de 76 ítems organizados en tres dimensiones principales, fundamentadas en el artículo 171 de la Constitución del Ecuador y validadas por expertas del Consejo Nacional para la Igualdad de Género. La primera dimensión abordó datos sociodemográficos mediante 15 ítems que incluyeron edad, género, autoidentificación étnica, nivel educativo, ocupación, dominio lingüístico español-kichwa, y ubicación geográfica. La segunda dimensión exploró el acceso a la justicia e interculturalidad a través de 38 ítems sobre conocimiento de sistemas jurídicos, experiencias previas con justicia ordinaria e indígena, percepciones sobre efectividad, barreras de acceso, y mecanismos de coordinación, empleando escalas tipo Likert de 5 puntos para medir niveles de confianza y familiaridad. La tercera dimensión investigó específicamente el acceso a la justicia de mujeres indígenas mediante 23 ítems sobre experiencias de género, violencia basada en género, participación en procesos de justicia, y barreras adicionales enfrentadas por mujeres.

Para garantizar la validez del instrumento, se realizó un estudio piloto con 60 participantes utilizando la metodología Black Box Research, que permitió identificar ambigüedades en la formulación de preguntas y ajustar el lenguaje para mayor comprensión cultural. El cuestionario final fue traducido al kichwa ç y revisado por autoridades indígenas locales para asegurar la pertinencia cultural y lingüística del instrumento.

La recolección de datos se ejecutó entre marzo y julio de 2023, enmarcada en el Proyecto de Vinculación con la Sociedad “Observatorio Jurídico” de la Universidad de Otavalo. Se utilizó la plataforma ArcGIS Survey123 para la captura digital de datos con georreferenciación automática, permitiendo el mapeo territorial preciso de las respuestas. El protocolo de aplicación incluyó la capacitación de 12 encuestadores bilingües español-kichwa provenientes de las comunidades estudiadas, la obtención del consentimiento informado verbal y escrito de cada participante, la aplicación del cuestionario en el idioma de preferencia del encuestado con una duración promedio de 35 minutos, y la verificación aleatoria del 15% a partir de la agenda de aplicación. Los criterios de inclusión establecidos fueron: mayoría de edad (≥18 años), autoidentificación como indígena, residencia mínima de 2 años en la parroquia, y consentimiento voluntario de participación. Se excluyeron personas con impedimentos cognitivos que dificultaran la comprensión de las preguntas y aquellas que participaron en el estudio piloto.

El procesamiento y análisis de datos se realizó mediante RStudio versión 4.2.3, empleando los paquetes estadísticos psych, lavaan y ggplot2. Para evaluar la consistencia interna del instrumento se calculó el coeficiente alfa de Cronbach, obteniendo α=0.71 (IC 95%: 0.67-0.75), considerado aceptable según los criterios establecidos en la literatura psicométrica. El análisis por dimensiones mostró valores de α=0.68 para la dimensión sociodemográfica, α=0.73 para acceso a la justicia, y α=0.70 para la dimensión de género. El análisis descriptivo incluyó el cálculo de frecuencias absolutas y relativas para variables categóricas, y medidas de tendencia central y dispersión para variables continuas. Se generaron tablas de contingencia para explorar asociaciones bivariadas entre las variables de interés. Para el análisis inferencial se aplicaron pruebas chi-cuadrado (χ²) para evaluar asociaciones entre variables categóricas, considerando significativo p<0.05. Las comparaciones entre grupos se realizaron mediante la prueba U de Mann-Whitney dado que las variables ordinales no cumplieron el supuesto de normalidad según la prueba Shapiro-Wilk (p<0.05). Las variables de interés principal fueron operacionalizadas como: confianza en sistemas de justicia mediante escala ordinal 1-5; preferencia de jurisdicción según tipo de caso como variable dicotómica justicia indígena versus ordinaria; y barreras de acceso como variable categórica múltiple con 14 opciones no excluyentes.

Se garantizó la confidencialidad y anonimato de los participantes mediante códigos numéricos, los datos fueron almacenados en servidores seguros con acceso restringido, y se respetaron los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, así como las directrices del Convenio 169 de la OIT sobre consulta previa e informada a pueblos indígenas, asegurando que la investigación contribuya al fortalecimiento del acceso a la justicia de las comunidades participantes.

3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los participantes del estudio se autoidentificaron mayoritariamente como pertenecientes al pueblo kichwa otavalo con 56.95% (n=155), seguido por el pueblo kichwa cotacachi con 31.39% (n=85), mientras que las identidades mestiza, karanki, natabuela, cayambi y afrodescendiente representaron conjuntamente el 11.66% restante. La distribución por género mostró paridad con 49.33% de participantes masculinos y 49.33% femeninos, mientras que el 1.35% se identificó con otra categoría de género. El rango etario predominante se ubicó entre 25 y 45 años, representando el 62% de la muestra, lo que sugiere una población económicamente activa con experiencia directa en los sistemas de justicia locales.

Un hallazgo central de la investigación revela diferencias estadísticamente significativas (χ²=45.67, p<0.001) en los niveles de confianza hacia ambos sistemas de justicia. Los datos presentados en la Tabla 2 evidencian que el 42.60% de los encuestados expresó niveles alto y muy alto de confianza hacia la justicia indígena, contrastando marcadamente con apenas el 20.18% para la justicia ordinaria. Esta disparidad se profundiza al analizar el extremo superior de la escala, donde el 25.56% manifestó confianza “muy alta” en la justicia indígena frente a solo 1.79% para la justicia ordinaria.

Tabla 2.
Niveles de confianza hacia los sistemas de justicia

Fuente: Lema et al., 2025

La familiaridad con los sistemas jurídicos muestra patrones consistentes con los niveles de confianza observados. El análisis revela que el 47.09% de los participantes reportó estar totalmente o bastante familiarizado con el sistema de justicia indígena, mientras que solo el 22.42% expresó niveles equivalentes de familiaridad con la justicia ordinaria (Tabla 3). Esta diferencia sugiere que la proximidad cultural y lingüística del sistema de justicia indígena facilita su comprensión y apropiación por parte de las comunidades, contrastando con la percepción de lejanía y complejidad técnica asociada al sistema ordinario.

Tabla 3.
Familiaridad con los sistemas de justicia

Fuente: Lema et al., 2025

El análisis de preferencias jurisdiccionales según tipo de caso revela patrones complejos de interlegalidad que desafían concepciones binarias del pluralismo jurídico. Los datos presentados en la Tabla 4 muestran una clara segmentación: mientras la justicia ordinaria predomina en asuntos de derecho de familia (divorcio 77.58%, tenencia 79.37%), sucesiones (73.09%) y delitos graves contra la vida (homicidio 78.48%, femicidio 80.72%), la justicia indígena mantiene vigencia significativa en conflictos comunitarios (69.06%), disputas intercomunitarias (67.71%) y delitos patrimoniales como el robo (60.09%).

Tabla 4.
Preferencia de jurisdicción según tipo de caso

Fuente: Lema et al., 2025

Estos patrones sugieren una racionalidad jurídica híbrida donde las comunidades indígenas evalúan estratégicamente qué sistema ofrece mejores perspectivas de resolución según la naturaleza del conflicto. La preferencia por la justicia indígena en asuntos comunitarios refleja su efectividad en la restauración del tejido social mediante mecanismos culturalmente apropiados, mientras que la inclinación hacia la justicia ordinaria en casos de violencia extrema o asuntos regulados por normativa nacional específica evidencia el reconocimiento pragmático de las limitaciones jurisdiccionales de cada sistema.

En el contexto de la justicia indígena es posible ver también una distribución según los casos que tiene variaciones con relación al idioma del encuestado (Figura 2 y Figura 3), siendo entonces posible identificar que la elección del sistema de justicia puede depender también de las condiciones lingüísticas del involucrado. En este contexto, el conocimiento del idioma kichwa podría ser un elemento determinante en el acceso a la justicia, consideración que evidencia la necesidad de considerar políticas específicas al respecto para respetar críterios básicos de debido proceso.

El análisis de barreras de acceso revela obstáculos estructurales diferenciados que perpetúan la exclusión jurídica de los pueblos indígenas (Tabla 5). Para la justicia ordinaria, las dificultades económicas emergen como la barrera principal (35.43%), seguidas por el desconocimiento de procedimientos (27.80%) y las barreras idiomáticas (26.91%). El trato discriminatorio, reportado por el 17.94% de los participantes, constituye una manifestación del racismo institucional que permea el sistema de justicia ordinario.

En una visión comparativa, es posible identificar en la percepción de los encuestados, una preferencia hacia el sistema de justicia indígena para casos relacionados al territorio, a “llakis” entendidos como elementos externos que modifican negativamente la vida comunitaria, mientras para casos de carácter individual, se preferiría la justicia ordinaria. Es importante evidenciar que, en esta evaluación, a menudo, pesan también los estereotipos generados sobre la justicia indígena, considerandolo como adecuado solo para casos de abigeato, o delitos de robo.


Figura 2.
Preferencia hacia el sistema de justicia indígena por tipo de casos e idioma principal
Fuente: Lema et al., 2025


Figura 3.
referencia hacia el sistema de justicia indígena por tipo de casos e idioma principal
Fuente: Lema et al., 2025

Estos hallazgos son consistentes con estudios previos sobre derechos ancestrales en contextos plurinacionales (Espinosa Gallegos-Anda & Caicedo Tapia, 2009) que documentan cómo los costos directos e indirectos del litigio, sumados a la complejidad procesal y las barreras lingüísticas, configuran un sistema de exclusión sistemática de las poblaciones indígenas por sus componentes económicas, geográficas o culturales.

Tabla 5.
Barreras de acceso a los sistemas de justicia

Fuente: Lema et al, 2025

Para la justicia indígena, aunque el 31.39% reportó no experimentar barreras significativas, persisten obstáculos importantes: el desconocimiento de procedimientos afecta al 26.01% de los encuestados, sugiriendo procesos de erosión cultural intergeneracional, mientras que las barreras idiomáticas (19.29%) reflejan paradójicamente la pérdida del kichwa entre las generaciones jóvenes. El temor a represalias, más elevado en la justicia indígena (13.00% vs 6.73%), puede interpretarse como consecuencia de la naturaleza comunitaria de este sistema, donde los conflictos involucran redes sociales densas y relaciones de poder localizadas.

Un hallazgo crítico emerge del análisis de derechos lingüísticos: el 32.29% de los participantes nunca ha recibido servicios legales públicos en kichwa, mientras que el 69.51% manifestó que recurriría a un traductor si estuviera disponible. Esta brecha entre necesidad y provisión de servicios lingüísticamente apropiados constituye una violación sistemática del derecho de acceso a la justicia en la lengua propia, garantizado tanto por la Constitución ecuatoriana como por instrumentos internacionales de derechos humanos.

La intersección entre barreras económicas y lingüísticas configura un patrón de exclusión compuesto que afecta desproporcionadamente a mujeres indígenas, quienes enfrentan discriminación adicional por género según reportó el 3.14% de las encuestadas. Aunque este porcentaje parece bajo, debe interpretarse considerando el subregistro característico de la violencia de género en contextos indígenas, donde normas culturales y presiones comunitarias pueden inhibir la denuncia.

Los resultados evidencian que el pluralismo jurídico ecuatoriano opera en la práctica como un campo jurídico segmentado y jerarquizado, donde la justicia indígena funciona como un sistema subsidiario que cubre vacíos estatales en territorios periféricos. Esta configuración contradice el principio constitucional de igualdad jerárquica entre jurisdicciones, perpetuando relaciones coloniales de subordinación jurídica. La ausencia de una ley de coordinación y cooperación, pendiente desde 2010, ha cristalizado esta asimetría, dejando a las autoridades indígenas en un limbo jurídico que las expone a la criminalización cuando ejercen competencias constitucionalmente reconocidas.

La mayor confianza en la justicia indígena, pese a sus limitaciones institucionales, refleja su capacidad para ofrecer respuestas culturalmente pertinentes y procedimentalmente accesibles. Como documenta Illaquiche Licta R. (2006), los procesos de justicia indígena integran dimensiones restaurativas y pedagógicas ausentes en el sistema punitivo ordinario, priorizando la reintegración social sobre el castigo. Esta orientación resuena con las necesidades de comunidades donde la cohesión social constituye un recurso crítico para la supervivencia colectiva.

Sin embargo, la investigación también revela tensiones internas en los sistemas de justicia indígena, particularmente en contextos de urbanización y migración que han fragmentado las estructuras tradicionales de autoridad. La preferencia por la justicia ordinaria en casos de violencia de género (62.33% para violencia doméstica) sugiere percepciones de inadecuación de los mecanismos tradicionales para abordar estas problemáticas, posiblemente reflejando transformaciones en las concepciones de género influenciadas por movimientos feministas indígenas que cuestionan el patriarcado comunitario.

Los hallazgos tienen implicaciones significativas para la política judicial y la reforma legal en Ecuador. La persistencia de barreras estructurales después de 15 años de reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico evidencia la insuficiencia de reformas normativas sin transformaciones institucionales profundas. Esta configuración contradice el principio constitucional de igualdad jerárquica entre jurisdicciones, perpetuando relaciones coloniales de subordinación jurídica que requieren una perspectiva crítica del multiculturalismo (Fernández Ruiz, 2021) entendida como narrativa dominante. La implementación efectiva del pluralismo jurídico requiere no solo marcos legales de coordinación, sino inversión sustancial en formación intercultural de operadores judiciales, servicios de traducción e interpretación, y fortalecimiento de las capacidades jurisdiccionales indígenas. La evidencia presentada demuestra que el acceso a la justicia para pueblos indígenas permanece como una promesa constitucional incumplida, requiriendo intervenciones urgentes que trasciendan la retórica interculcultural para materializar un pluralismo jurídico igualitario.

4. CONCLUSIONES

El presente trabajo permitió identificar elementos claves para entender como el pluralismo jurídico puede representar un instrumento que garantice el acceso a la justica de pueblos indígenas y refleja el ejercicio de gobernanza en territorios indígenas sean estos urbanos o rurales. Elementos culturales como el idioma, los valores y principios, la participación y la distancia entre sistemas de justicia indígena y ordinario, generan importantes limitantes en el ejercicio de este derecho humano garantizado en los tratados internacionales y en la constitución.

Si bien existen retos sustanciales para canalizar esfuerzos provenientes de los diferentes actores del pluralismo jurídico, los derechos humanos han sido fundamentales para identificar elementos básicos sobre los cuales construir el dialogo entre diversidades. Hablar de pluralismo jurídico debería ser entendido como una plataforma común para garantizar el acceso a la justicia de pueblos indígenas, en el marco del ejercicio de la plurinacionalidad y derechos colectivos (Simbaña, 2005). Al respecto la constitución hace mención del principio de interculturalidad y del proyecto de plurinacionalidad ya observados en diferentes sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador (2014) y la Sentencia No. 112-14-JH/21 conocida también como caso Waorani del 2021. En la construcción de estos caminos hacia la justicia intercultural según Ávila Linzán (2009) “no se busca la asimilación al orden nacional de las formas de justicia indígena, sino la coordinación y cooperación entre aquellas”.

A pesar de que que desde un punto de vista formal, se han dado importantes pasos, desde un punto de vista real, existen profundos problemas en la relación entre justicia indígena y justicia ordinario, testigo de esto es la criminalización de autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por parte de la justicia ordinaria o el mismo desconocimiento de instrumentos presentes normativa como el Codigo orgánico de la función judicial, con respecto a la declinación de competencia. Este contexto, bien arraigado dentro de una cultura que observa lo indígena como algo salvaje, desde un punto de vista práctico aleja a los usuarios que se autoidentifican como indígenas de la justicia ordinaria.

Los contextos de crisis política, corrupción, abusos y discriminación, han ido generando una mayor confianza en el sistema de justicia indígena, sea por sus tiempos, costos y efectividad. Otro punto que destaca en la confianza sobre la justicia indígena es el valor cultural y simbolico que este asume, siendo un ejercicio de gobernanza territorial. Al respecto se ha podido identificar la existencia de una pluralidad de situaciones que de manera sintetica se han distinguido en comunidades con altos niveles de gobernanza territorial y comunidades en procesos de reconstrucción nacional.

Esto lleva a evidenciar los efectos negativos que puedan tener generalizaciones sobre la justicia indígena entendiendola como un sistema único, siendo más bien plural así como las diferentes comunidades existentes, con usos y costumbres diferentes. Estas generalizaciones no han excluido medios de comunicación e inclusive sentencias de la Corte Constitucional como el conocido Caso La Cocha, (Sentencia No. 113-14-SEP-CC), que efectivamente hace ejercicio de criterios uniformes y transversales para realidades que difieren entre si (Corte Constitucional, 2014).

Por otro lado, es identificable en la práctica, el criterio común que menciona la existencia de un sistema de justicia indígena y un sistema de justicia ordinario, lo que a menudo, se transforma en una contraposición entre los indígena y lo no indígena, llevando a su vez al entendimiento del principio de interculturalidad exclusivamente a este dualismo, sin considerar otros actores de la interculturalidad como pueblos afrodescendientes, grupos Lgtbiq+, personas en movilidad humana, entre otros.

Hablar de pluralismo jurídico debería ser entendido como una plataforma común para garantizar el acceso a la justicia de pueblos indígenas, que en el marco del ejercicio de la plurinacionalidad y derechos colectivos (Simbaña, 2005), hacen ejercicio de su derecho a la autodeterminación, llevando procesos de madurez colectiva que por siglos han sido negados frente a formas paternalistas de concebir lo indígena. En este sentido, es posible entender el rol fundamental de los derechos humanos y por consecuencia del acceso a la justicia, en dónde la justicia indígena es uno de los mecanismos de un engranaje de gobernanza a multinivel para su realización que se reproduce y autorreproduce en los diferentes niveles de gobierno, de manera similar a las geometrías fractales (Mandelbrot, B., 1982).

REFERENCIAS

Ávila, R. (2012). Los derechos y sus garantías: ensayos críticos. Pensamiento Jurídico Contemporáneo, (1), 112.

Ávila Linzán, L. F. (2009). Los caminos de la justicia intercultural. En C. Espinosa GallegosAnda y D. Caicedo Tapia (Eds.), Derechos ancestrales: justicia en contextos plurinacionales (pp. 210-225). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia No. 113-14-SEP-CC, Caso No. 0731-10-EP. 30 de julio de 2014.

Corte Constitucional del Ecuador. (2018). Reparación integral: análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Secretaría Técnica Jurisdiccional.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1988). Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n.º 13: Protección Judicial. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo13_2021.pdf

Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.

Espinosa Gallegos-Anda, C. y Caicedo Tapia, D. (Eds.). (2009). Derechos ancestrales: justicia en contextos plurinacionales. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Fappiano, O. L. y Loayza, C. (1999). Repertorio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1971 a 1995. Ábaco.

Fernández Ruiz, J. M. (2021). Crítica al multiculturalismo liberal, hacia un multiculturalismo crítico. Alpha, (52), 243-260. https://doi.org/10.32735/S0718-2201202100052893

Gros Espiell, H. (2003). La dignidad humana en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, 4, 193-223.

Illaquiche Licta, R. (2006). Pluralismo jurídico y administración de justicia indígena en el Ecuador: estudio de caso. ECUARUNARI.

Mandelbrot, B. B. (1982). The Fractal Geometry of Nature. W. H. Freeman and Company.

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Pérez Luño, A. (2004). Los derechos fundamentales. Tecnos.

Pérez Royo, J. (2018). Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales.

Simbaña, F. (2005). Plurinacionalidad y derechos colectivos: El caso ecuatoriano. En P. Dávalos (Comp.), Pueblos indígenas, estado y democracia (pp. 197-215). CLACSO.

Notas de autor

curi.lema@uaw.edu.ec

Información adicional

redalyc-journal-id: 7778



Buscar:
Ir a la Página
IR
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS por