Resumen: La Violencia Filio-parental (VFP) ha suscitado en los últimos años el interés de numerosos investigadores y profesionales del ámbito socio-sanitario, educativo y judicial. Sin embargo, no existe un consenso sobre el concepto, encontrándonos en la literatura científica diferentes definiciones sobre esta problemática. La confusión y la disparidad de resultados encontrados en las diferentes investigaciones, induce a preguntarse si en todos los casos se está hablando del mismo problema. El presente artículo tiene como objetivo: presentar a aquellas personas interesadas en este problema, una definición que sirva de herramienta para futuras investigaciones y propuestas de intervención que posibilite delimitar lo que es y no es VFP. Tras una revisión de la literatura específica, la recopilación y selección de las principales definiciones disponibles y su análisis y codificación, se crearon diferentes categorías que fueron debatidas por los 11 profesionales que formaron el panel de expertos. El resultado obtenido es una definición consensuada, precisa y practica sobre VFP expresada en un lenguaje con perspectiva de género.
Palabras clave:Violencia Filio-parentalViolencia Filio-parental,DefiniciónDefinición,Investigación VFPInvestigación VFP,Criterios de exclusiónCriterios de exclusión.
Abstract: In the last years, many scholars and professionals from the socio-sanitary, educational and judicial environments have started to pay increasing attention to Child to Parent Violence (CPV). This emerging phenomenon, however, does not seem to find a consensuated definition in the relevant scientific literature. The confusion found around this concept, as well as the disparate results arising from different research projects, lead us to wonder whether they are all referring to the same problem. The aim of this paper is to clearly establish what is Child to Parent Violence, as well as to provide a definition of the term as neutral and clear as possible, that can become useful and accessible to everyone interested in this problem. This definition can also play a significant role as a tool in future research and intervention proposals. After selecting the main definitions among those available in the specific literature, they were scrutinized and codified to find those categories relevant to the analysis, which were in turn debated by 11 experts in a discussion forum. As a result, we provide a precise and useful definition of CPV phrased employing a gender perspective language.
Keywords: Child to Parent Violence, Definition, Research on CPV, Exclusion criteria.
Artículos
PROPUESTA DE DEFINICIÓN DE VIOLENCIA FILIO-PARENTAL: CONSENSO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL ESTUDIO DE LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL (SEVIFIP)
La violencia en el ámbito familiar, también conocida como violencia intrafamiliar o doméstica, ha existido desde hace siglos, pero sólo hace unas décadas ha generado preocupación social y despertado interés académico y profesional. Las formas de violencia intrafamiliar que más atención han suscitado han sido, por orden cronológico y de emergencia social, el maltrato infantil, la violencia de pareja y, muy recientemente, la de hijos/as a progenitores, ascendente o Violencia Filio-Parental (VFP). A pesar de su corto recorrido, la visibilidad del problema ha emergido con fuerza en los últimos años, en especial en España (Pereira y Bertino, 2009). Ejemplo de ello fue la fundación en 2013 de la Sociedad Española para el Estudio de la Violencia Filio-Parental (SEVIFIP).
Las estadísticas disponibles hasta el momento sobre este fenómeno pueden llevar a contemplar distintos grados de prevalencia dependiendo de la selección de los criterios adoptados Así, si analizamos una única agresión encontramos en la población general una prevalencia del 93,8% para la violencia psicológica en adolescentes de 13-18 años y del 8,9% si analizamos la violencia física. Sin embargo, si atendemos al criterio de reiteración (al menos 3 agresiones físicas y 6 psicológicas durante el último año) los datos se moderan, con un 14,2% de agresiones psicológicas y un 3,2% físicas (Calvete et al., 2013).
Por otra parte las Cifras oficiales de la Fiscalía General muestran un incremento en la detección en los primeros años de registro y cierta estabilidad en las cifras en los últimos años (4898 en 2015; 4.753 en 2014; 4.659 en 2013; 4936 en 2012; 5377 en 2011; 4995 en 2010; 5209 en 2009; 4211 en 2008 y 2683 en 2007), estos datos reflejan la relevancia judicial del problema, máxime si se tiene en cuenta el hecho de que una gran parte de los casos no se denuncian o bien son inimputables por la edad del perpetrador (menores de 14) por lo que no se contabilizan en las estadísticas judiciales.
Al margen de las definiciones que posteriormente describiremos, en España el volumen de investigación ha crecido exponencialmente, tanto que sobrepasaría los objetivos de este trabajo resumir el estado de la cuestión. Solo como ejemplo, podemos mencionar algunas de las líneas de investigación desarrolladas que incluyen desde el análisis de las familias (p.ej., Bertino, Calvete, Pereira, Orue y Montes, 2011; Calvete, Orue, Bertino, González, Montes, Padilla y Pereira, 2014; Calvete, Orue, Gámez-Guadix, Del Hoyo-Bilbao y López de Arroyabe, 2015; Contreras y Cano, 2014; Gámez-Guadix, Jaureguizar, Almendros y Carrobles, 2012;Garcia y Gracia, 2010), pasando por las características de los agresores (p.ej., Calvete, Orue y Gámez-Guadix, 2013; Calvete, Orue y Sampedro, 2011; Contreras y Cano, 2015; Cuervo y Rechea, 2010; González-Álvarez, Morán y García-Vera, 2011; Ibabe y Jaureguizar, 2011a; Ibabe, Jaureguizar y Bentler, 2013) o la intervención (p.ej., Aroca, Bellver y Alba, 2013; Pereira, 2011; Pereira, Bertino, Romero y Llorente, 2006) hasta aspectos concretos como el papel de la bidireccionalidad de la violencia o el aprendizaje social (p.ej., Aroca, Bellver y Alba, 2012; Gámez-Guadix y Calvete, 2012; Ibabe y Jaureguizar, 2011b). El análisis de factores de riesgo está cobrando un especial interés en los últimos años (Ibabe et al., 2013; Lozano-Martínez, Estévez y Carballo, 2013; Martínez, Estévez, Jiménez y Velilla, 2015). Aunque todos estos trabajos tienen como objeto de estudio la VFP no parten de una misma definición, lo que puede ser un factor explicativo de la disparidad de resultados que muestran.
La primera referencia publicada sobre VFP se atribuye al trabajo de Harbin y Madden (1979), quienes describieron un nuevo síndrome de la violencia familiar, el maltrato a los padres. Pese a que desde su publicación han transcurrido más de tres décadas, los problemas de definición de este tipo de violencia y la determinación de características son constantes en distintos trabajos (p.ej., Aroca, Lorenzo-Moledo, y Miró-Pérez, 2014; Ibabe, Jaureguizar y Díaz, 2007; Jaureguizar y Ibabe, 2014;Tew y Nixon, 2010). y, en la actualidad, sigue siendo un fenómeno poco conocido y en ocasiones confuso. En este sentido, Tew y Nixon (2010) señalan que hay poco consenso en cuanto a qué es la VFP y Morán, González-Álvarez, Gesteira y García-Vera (2012) exponen que el hecho de que no exista una única definición consensuada está generando confusión pudiendo ser uno de los factores responsables de la amplia variabilidad de los datos de prevalencia. El incremento notable del interés por el problema conlleva la necesidad de definir con precisión la cuestión de la que se está hablando. Se ha manifestado incluso en las bases de datos científicas, como PsycINFO, con una gran variedad de conceptos que en inglés pueden confundirse con casos de VFP pero que en algunos casos hacen alusión incluso al aspecto contrario (p.ej., “Parent abuse” versus “Child-parent abuse”) (Fernández, Fernández, Salvador, Cano y Contreras, 2014). Los problemas referentes a conceptos y definiciones son frecuentes en el ámbito de la violencia familiar, algo que afecta especialmente a la comparabilidad de los distintos estudios, modelos, estadísticas o propuestas, tal y como refleja el Informe de la OMS sobre Violencia y Salud de 2002 (McCue, 2008).
A nivel internacional se consideran referentes los trabajos de Cottrell en Canadá (Cottrell, 2001, 2005; Cottrell y Monk, 2004), Gallagher en Australia (Gallagher, 2004, 2008) y más próximos en el tiempo los de Holt en Inglaterra (Holt, 2012, 2016). En el contexto español comenzamos a tener referencias hace 11 años, con algunos manuales específicos sobre el tema que abordaban conceptos o tipos de violencia de hijos hacia padres, como el “síndrome del emperador” (Garrido, 2005), y el “pequeño dictador” (Urra, 2006). En 2006, Pereira introdujo el término “Violencia Filio-Parental” que es el que en la actualidad se utiliza en español para hacer referencia a este fenómeno. Sin embargo, aunque existen diversas propuestas de definición, en muchos casos es fácil confundir el tipo de problema del que se está hablando.
Cottrell (2005) analizó las cuestiones de fondo a la hora de definir la VFP. Partiendo de su propia definición de 2001 (ver tabla 1), señaló una serie de limitaciones que convenía mejorar en futuras propuestas: 1) no podemos estar seguros de que todos los adolescentes que agreden traten de buscar control (puede ser simplemente una expresión de ira); 2) hay acciones que no tienen la intención de dañar (p.ej., en niños con discapacidad o conductas de jóvenes en general causadas por su irresponsabilidad); 3) la percepción de abuso es subjetiva: hay profesionales que pueden entender la conducta del adolescente como abusiva y progenitores que no; 4) debe incluirse “cualquier acto” (hecho único) o debe ser necesario una serie de actos en un periodo de tiempo. Teniendo en cuenta estas limitaciones propias de una definición, la autora afirmó que las definiciones pueden ser meras palabras pero que, sin embargo, son imprescindibles para dar significado a lo que ocurre. Por tanto, resulta indispensable establecer quién, cómo y por qué se ve implicado en este tipo de violencia, aspectos que se busca concretar con este trabajo (atendiendo en especial el tipo de limitaciones señaladas en estudios previos).
Por ello, la adopción de una definición concreta y clara es imprescindible para delimitar a qué nos estamos refiriendo cuando se habla de VFP. El objetivo de este artículo es presentar la propuesta de definición consensuada desde SEVIFIP, con el objetivo de que pueda ser utilizada por todos los profesionales que trabajan con VFP.
El panel de expertos estuvo formado por 11 profesionales: ocho clínicos y tres docentes e investigadores de diferentes instituciones. Entre los clínicos que formaron parte estuvieron cuatro psicoterapeutas y el director del centro Euskarri (centro de intervención en VFP, Bilbao). El director clínico y el director general del centro terapéutico residencial Campus Unidos (RecUrra, Madrid) también formaron parte del panel de expertos, además de la directora clínica del programa de VFP de la Fundación Pioneros (Logroño). Respecto a los investigadores que fueron parte del panel de expertos participaron dos docentes/investigadoras de la Universidad de Deusto (Bilbao) y un docente/investigador especializado en VFP de la Universidad de Barcelona (Barcelona).
Desde SEVIFIP se propuso iniciar un panel de expertos (entendido según los términos definidos por la Comisión Europea, 2014) con el fin de consensuar una definición de VFP. En primer lugar, se hizo una búsqueda de las principales definiciones disponibles en la bibliografía nacional e internacional. Para ello, se revisaron los marcos teóricos de los estudios disponibles en las principales bases de datos (PsycInfo; Scopus; Editorial Sage; Google Académico; Psicodoc) y manuales publicados en español o inglés, recopilando las definiciones más relevantes. Se utilizaron los siguientes términos de búsqueda: violencia filio-parental; maltrato de progenitores/padres; child-to-parent violence; child/adolescent/youth violence towards parents.
Tras la recopilación de las principales definiciones se procedió a analizar y valorar de forma independiente cada una de ellas para extraer los criterios de inclusión y exclusión indicados en el apartado de los Resultados.
Este proceso (panel de expertos) se materializo mediante un intercambio de información directo entre todos los participantes a través de un foro online entre octubre de 2014 y enero de 2015.
Se aplicaron técnicas cualitativas de análisis y codificación del contenido (Hsieh y Shannon, 2005;Miles y Huberman, 1994). A partir de las definiciones recopiladas el panel de expertos analizó y codificó las definiciones de manera independiente, poniendo posteriormente en común las categorías creadas sobre los aspectos contenidos en las definiciones (p. ej., tipo de violencia, tipo de víctima), identificando conjuntamente aquellas cuestiones comunes a todas. Las categorías fueron formadas de manera inductiva, es decir, a partir del análisis del material obtenido en la revisión bibliográfica (Rodríguez, Lorenzo y Herrera, 2005), presentado en un primer momento. Tras la puesta en común de estas categorías, su comprobación, reflexión y discusión por parte de los 11 expertos, se alcanzó un acuerdo que dio lugar a la definición de la VFP, aumentando así la validez interna (Suárez, del Moral y González, 2013).
La tabla 1 muestra la recopilación de las definiciones publicadas hasta la fecha de la revisión. Los criterios de exclusión fueron: las definiciones reiterativas, las corregidas posteriormente por el propio autor y las incompletas en comparación con el resto de definiciones disponibles. Los criterios de inclusión fueron: el uso frecuente en la literatura científica y el aumento de información en comparación con las definiciones disponibles. Tras la recopilación se mostraron al panel de expertos numeradas según su orden cronológico.
A partir del análisis de las definiciones se identificaron diez categorías, que posteriormente se redujeron a la mitad. El criterio de admisión de cada uno de los componentes de la definición final fue la aceptación por la mayoría de los expertos desde un juicio clínico y/o experiencial. Las extracciones literales de comentarios se presentan en cursiva.
En primer lugar, se valoró la necesidad de incluir aspectos considerados imprescindibles en la definición de VFP. Estos fueron los siguientes:
4 Frecuencia de la conducta agresiva: si ésta es reiterada o se trata de un hecho aislado. Todos los componentes del grupo de expertos acordaron que la violencia debía ser reiterada: “Este punto es especialmente importante en investigación, de este modo las prevalencias no se disparan y son lo más representativas posibles, sin sobrestimar el fenómeno y dándole la importancia que se merece”.
4 Receptor de la agresión: se discutió la opción de especificar a quién va dirigida la violencia y hubo acuerdo unánime sobre la necesidad de concreción. El concepto progenitor debía aludir a ambos sexos y, además, se insistió en la necesidad de “incluir la posibilidad de que la víctima no sea solo un progenitor, sino también quien ocupe su lugar.” (otro familiar o un cuidador, por ejemplo), así como incluir “a los padres y madres y a las parejas de progenitores que están formadas por dos personas del mismo sexo”.
4 Tipos de violencia: se debatió la posibilidad de incluir los tipos de violencia que podía abarcar la VFP, al igual que se hace al delimitar otros tipos de violencia intrafamiliar. En esta ocasión la opinión también fue unánime respecto a la inclusión de grandes categorías de violencia (física, psicológica y económica) y no conductas específicas, con argumentos como los siguientes: “hay situaciones en las que los hijos deciden y fuerzan gastos que generan endeudamiento, a los que los padres no quieren someterse, pero frente a los que no pueden hacer otra cosa”.
4 Criterios de exclusión: todos los expertos estuvieron de acuerdo en que un aporte de gran valor en la definición era la inclusión de criterios de exclusión con el fin precisar aquellos casos que entran bajo la etiqueta. Partiendo de los criterios disponibles en otras definiciones, de los propios clínicos y experienciales propios, y de aquello que se considera que no hace referencia a VFP, se acordó señalar la exclusión de la definición de: agresiones aisladas, las causadas por alteraciones psicológicas (transitorias o estables) o los homicidios que no tengan historia de violencia. Aunque se debatió el solapamiento de la VFP con el maltrato a ancianos por parte de los hijos (con argumentos como que la diferencia está en el rol de dependencia que ejerzan víctimas y agresores) no se pudo alcanzar un consenso respecto a qué alusión permitiría una mejor diferenciación.
4 Lenguaje con perspectiva de género: finalmente, por unanimidad se aceptó la importancia de utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en la definición. La mayoría de las utilizadas hasta el momento no cuidan este aspecto que parece relevante contemplar.
Partiendo de las definiciones existentes se propusieron una serie de aspectos que no era necesario mantener en la nueva definición. A continuación, detallamos las categorías que se excluyeron:
4 La edad: se valoró la opción de especificar la edad del agresor, puesto que puede ser una cuestión que influya a la hora de determinar si existe o no un problema de VFP. Tras ser debatido, 7 de los 11 participantes apoyaron la idea de no especificarla por no existir un criterio científico para ello. Se remarcó la posibilidad de que, con independencia de la edad, pudiera existir VFP siempre que víctima y agresor ejercieran roles de cuidador y cuidado respectivamente. “Sería conveniente delimitar la edad del agresor (…), pero si una persona de 50 años mantiene los roles de dependiente y ejerce este tipo de conductas contra sus progenitores también está ejerciendo VFP, por lo que la edad no es un criterio excluyente”. Por otro lado, aunque las definiciones existentes puedan hacer alusión a un grupo de edad como los “adolescentes”, no hay un criterio objetivo para delimitar una edad concreta y la experiencia nos indica que se rebasa ampliamente en ambos sentidos esa etapa del ciclo vital.
4 Intencionalidad o control/poder: se analizó la posibilidad de indicar la intencionalidad o el control/poder por parte del agresor. Sin embargo, 9 profesionales plantearon excluir este criterio por la dificultad de establecer la intención y objetivo de las agresiones. “Hemos hecho muchas entrevistas en profundidad a adolescentes que han ejercido VFP severa y […] hemos evaluado precisamente aspectos como la intencionalidad y la conclusión es que no siempre está presente. Recuerdo algún adolescente que actuaba en un estado de ira en el que era incapaz de explicar por qué actuaba como actuaba”. La experiencia clínica mostraría la dificultad de concretar la intencionalidad específica en muchos casos de violencia. En su lugar, se optó por incluir motivos de exclusión que ayudaran a diferenciar aquellos casos que no muestren intencionalidad por distintas cuestiones.
4 Convivencia: se analizó la posibilidad de incluir la convivencia en la definición, pero todos los integrantes del grupo consideraron que no era un aspecto imprescindible. “Respecto a la convivencia, he tenido contacto con padres que siguen experimentando relaciones violentas y de dominio por parte de sus hijos que llevan viviendo fuera más de un año”.
4 Motivación y tipo de agresión: se discutió la necesidad de especificar si la violencia era reactiva o instrumental. Finalmente, todos los miembros del panel de expertos creyeron conveniente no incluir dicha especificación. “Estoy conforme con omitir la cuestión reactiva/proactiva pues como bien se indica en muchas familias o contextos es una dinámica de interacción normalizada y es casi imposible distinguir reacción de uso instrumental”.
Una vez realizado el análisis de las definiciones y llegado a un consenso sobre las categorías a excluir e incluir, la definición final de VFP propuesta por el Grupo de Expertos de SEVIFIP fue la siguiente: Conductas reiteradas de violencia física, psicológica (verbal o no verbal) o económica, dirigida a las y los progenitores, o a aquellas personas que ocupen su lugar. Se excluyen las agresiones puntuales, las que se producen en un estado de disminución de la conciencia que desaparecen cuando esta se recupera (intoxicaciones, síndromes de abstinencia, estados delirantes o alucinaciones), las causadas por alteraciones psicológicas (transitorias o estables) (el autismo o la deficiencia mental severa eliminar) y el parricidio sin historia de agresiones previas.
El objetivo de este trabajo ha sido presentar la propuesta de definición de VFP consensuada desde SEVIFIP, con el objetivo de que pueda ser utilizada por todos los y las profesionales que trabajan con VFP. Coincidiendo con la mayoría de definiciones disponibles (excepto Straus, 1979 y Pereira, 2006), se optó por no incluir ejemplos concretos de conductas violentas. Se decidió discriminar modalidades de violencia, incluyendo el daño físico y el psicológico, el cual puede ser verbal (insultos, amenazas, etc.) o no verbal (arrojar objetos, amenazas gestuales, etc.) añadiendo el daño económico (romper objetos preciados o valiosos, endeudamientos). La necesidad de reiteración de la violencia y exclusión de hechos puntuales también coincide con criterios previos (Aroca, 2010; Dugas et al, 1985; Holt, 2013;Pereira, 2006). Respecto a las víctimas, la definición se apoya en trabajos realizados por distintos autores en los que se incluye a miembros de la familia directa (Coogan, 2011; Kumagai, 1981) o aquellos que ocupan su lugar como tutores o cuidadores (Altea, 2008; Dugas et al., 1985; Pereira, 2006).
A diferencia de la mayoría de las definiciones, se optó por incluir criterios de exclusión disponibles en algunos trabajos (Dugas et al., 1985; Pereira 2006). Tampoco se consideró determinante señalar la intencionalidad del agresor de producir daño o la búsqueda de control y poder, a diferencia de muchas de las definiciones recientes (Altea, 2008; Aroca, 2010; Coogan, 2011;Cottrell, 2001; Gallagher, 2004; Holt, 2013; Urra, Sancho, Atarés, Buale y Isabel, 2015), debido a la dificultad para identificar dicha intencionalidad y por establecerse un punto de partida culpabilizador para las y los hijos cuando en un importante número de casos se dan agresiones bidireccionales (Gámez-Guadix y Calvete, 2012; Ibabe y Jaureguizar, 2011b; Bertino et al., 2011;Bertino y García de Galdeano, 2011).
Respecto a las y los agresores, los estudios señalan como edades más prevalentes el rango entre 12 y 17 años (Cottrell y Monk, 2004;Romero, Melero, Cánovas, Antolin, 2005;Routt y Anderson, 2011; Sheehan, 1997; Walsh y Krienert, 2007). Inicialmente, el panel de expertos señaló la idea de que el agresor fuese “menor o adulto joven”, pero se optó finalmente por no incluirlo por la existencia de casos que sobrepasan esas edades.
Este estudio no está exento de limitaciones y entre ellas destaca el número relativamente pequeño de participantes en el panel de expertos, que debería ser ampliado en futuros planteamientos. Respecto a los resultados, es importante citar que si bien desde algunos centros los distintos profesionales expresaron su opinión individual y dispusieron de un voto para la decisión, desde otros centros lo consensuaron previamente en grupo y después uno o dos expertos expresaron la opinión recogida, contabilizándose uno o dos votos, sin que se ponderara el número de expertos que habían participado en ese centro.
Por último, señalar que, si bien el “Informe mundial sobre la violencia y la salud” sugiere el riesgo de fragmentar el fenómeno de la violencia a través de la especialización (OMS, 2002), consideramos oportuno recoger las diferencias que presenta el fenómeno de la VFP respecto a otros modelos intrafamiliares.
Los autores reconocen y agradecen la cooperación de personas e instituciones que hicieron posible el desarrollo del presente artículo, con especial mención a Eduardo Atares (Recurra, Madrid), Esther Calvete (Universidad de Deusto, Bilbao) y Jose Luis Sancho (Recurra, Madrid).
No existe conflicto de intereses.
Roberto Pereira. Euskarri. Calle Luzarra, 18, 1º. 48014 Bilbao. España. E-mail: euskarri@avntf-evntf.com