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<journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Revista Chicomoztoc</journal-title>
<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher" xml:lang="es">Revista Chicomoztoc</abbrev-journal-title>
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<issn pub-type="epub">2992-7188</issn>
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<publisher-name>Universidad Autónoma de Zacatecas</publisher-name>
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<country>México</country>
<email>revchicomoztoc@uaz.edu.mx</email>
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<article-id pub-id-type="art-access-id" specific-use="redalyc">800684351001</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">10.48705/chztk.v6i11.2519</article-id>
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<subject>Artículos</subject>
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<article-title xml:lang="es">Prohibiciones y restricciones sobre el uso y construcción de temazcales durante la época novohispana</article-title>
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<surname>Ortiz Butrón [1]</surname>
<given-names>Agustín</given-names>
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<email>ortizbutron@gmail.com</email>
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<institution content-type="original">Responsable de la sección de estudio de residuos químicos en pisos y cerámicas arqueológicas del Laboratorio de Prospección Arqueológica, Instituto de Investigaciones Antrópologicas  </institution>
<country country="MX">México</country>
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<institution content-type="orgname">Universidad Nacional Autónoma de México </institution>
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<pub-date pub-type="epub-ppub">
<season>January-June</season>
<year>2024</year>
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<volume>volumen 6</volume>
<issue>11</issue>
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<lpage>18</lpage>
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<title>Resumen</title>
<p>El objetivo principal de la Santa Inquisición era imponer el comportamiento y las creencias ortodoxas de la población indígena recientemente convertida. Los juicios a los indios demostraron que el sincretismo religioso fue la preocupación más importante de la iglesia novohispana durante su primer siglo. En varias zonas, los nativos desarrollaron formalmente una religión católica, que en esencia seguía siendo muy pagana.</p>
<p>El uso de temazcales (casas de vapor) no quedó ajeno a este fenómeno. Por lo tanto, se tomaron medidas para volver a utilizar su uso, particularmente en el aspecto ritual de la ceremonia. A partir de estudios de caso específicos, el autor analiza el impacto que estas restricciones provocaron en la población indígena, así como las modificaciones en el uso y función del temazcal durante el período Colonial.</p>
<p>De 13 casos analizados a partir de documentos del Archivo General de la Nación y fechados entre 1687 y 1717, el estudio hace énfasis en las prohibiciones y restricciones del uso del temazcal y su construcción por parte de las instituciones virreinales.</p>
</abstract>
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<title>Abstract</title>
<p>The main goal of the Holy Inquisition was to impose the behavior and orthodox beliefs of the recently converted indigenous population. Trials to Indians proved that religious syncretism was the most important concern of New Spain’s church during its first century. In several zones, the natives formally developed a catholic religion, which remained highly pagan in substance.</p>
<p>The use of temazcales (steam houses) was not except from this phenomenon. Therefore, measures were taken to retraint its use, particularly in the ritual aspect of the ceremony. Based on specific case studies, the author will analyze the impact that these restrictions caused in the indigenous population, as well as the modifications dealing with the use and function of the temazcal during the Colonial period.</p>
<p>Of 13 cases analyzed from documents from the General Archive of the Nation and dated between 1687 and 1717, the study emphasizes the prohibitions and restrictions on the use of the temazcal and its construction by viceregal institutions.</p>
</trans-abstract>
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<title>Palabras clave</title>
<kwd>Temazcal</kwd>
<kwd>ritual</kwd>
<kwd>prohibición</kwd>
<kwd>inquisición</kwd>
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<title>Keywords</title>
<kwd>Temazcal</kwd>
<kwd>ritual</kwd>
<kwd>prohibition</kwd>
<kwd>inquisition</kwd>
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<sec sec-type="intro">
<title>
<bold>Introducción: La política inquisitorial contra los indios</bold>
</title>
<p>El Tribunal de la Inquisición, establecido formalmente en la Nueva España en el año de 1571, se abocó a la tarea de vigilar la ortodoxia del hombre cristiano, la que incluía la conducta humana en su totalidad según las normas de la época. Anterior a esta fecha, el papa Adriano VI, el 10 de mayo de 1522, mediante la Bula <italic>Exponi Nobis</italic>, otorgó, entre otras cosas, las facultades del Santo Oficio a los obispos y a las órdenes religiosas en el Nuevo Mundo (Uchmany, 1967: 267).<bold>
<italic/>
</bold>
</p>
<p>            La teoría general del clero regular era que los indígenas debían ser bautizados tan luego como se les hubiera enseñado algo de la doctrina básica de la iglesia. Sin embargo, dado el número reducido de sacerdotes de las tres órdenes misioneras en México y el número de indios evangelizados durante los años de 1520 a 1540, al parecer tanto la instrucción prebautismal como la posbautismal fue deficiente y pobre. Pedro de Gante en una carta fechada en 1529 habla de 14,000 bautizados en un sólo día. Fray Toribio de Benavente, “Motolinia”, menciona que muchos de los sacerdotes que administraban el bautismo “a menudo eran incapaces de levantar la jícara con que bautizaban porque se les había cansado el brazo (<italic>Ibid.</italic>: 61)”.</p>
<p>            Durante los años de 1521 a 1536 se bautizaron más de cuatro millones de almas. Posteriormente “Motolinía” habla de hasta nueve millones de bautismos (Greenleaf, 1981: 61).</p>
<p>            Así, dados los métodos prematuros que los conquistadores espirituales emplearon para adoctrinar a los nuevos creyentes, no es de sorprender que incluso los indios bautizados fueran descubiertos en actos de idolatría y sacrificio recurrentes. Como católicos, sin embargo, estaban sujetos a la disciplina de la Iglesia por entregarse a tales actividades (<italic>Ibid.</italic>, 1992: 66).</p>
<p>            El 27 de junio de 1535 fray Juan de Zumárraga instituyó en la Nueva España el Santo Oficio, de inmediato comenzó a ejercer sus funciones procediendo contra españoles e indios, aunque sin constituir definitivamente el Tribunal. Su interés principal se centró en atajar la propagación de ritos y ceremonias propias del culto pagano anterior a la conquista (Jiménez Rueda, 1946: 1).</p>
<p>            A pesar de la celosa destrucción de los ídolos públicos efectuada por los conquistadores, la idolatría y el sacrificio continuaron en privado. Sin embargo, después de 1524 todo ídolo encontrado fue confiscado y se enjuició a quienes los poseían y adoraban; no obstante, las prácticas nativas prosiguieron clandestinamente. Por tanto, a decir de Greenleaf la mayoría de los nativos desarrollaron una religión católica en su forma, pero pagana en su sustancia (Greenleaf, 1981: 12).</p>
<p>            Para el siglo XVI en México, la hechicería y la superstición debieron haberse tratado de manera dual: india y española, procediendo la inquisición contra ambos grupos con igual fervor. El archivo de la Inquisición mexicana sólo registra una denuncia de hechicería antes del periodo de Zumárraga en 1528, pero cuando el inquisidor apostólico asumió su cargo, gran parte de su labor la dirigió contra la hechicería y la superstición. De los veinte casos procesados de 1536 a 1543, quince de los acusados eran mujeres. Parece que el oficio de partera y otras funciones seudomédicas realizadas por mujeres, las auxiliaba para lo oculto (<italic>Ibid.</italic>, 1992: 133).</p>
<p>            En aquel tiempo las parteras se guiaban por muchas supersticiones alrededor de los partos: invocaban al fuego, para que éste ayudara a nacer a las criaturas. En palabras de Jacinto de la Serna: “tanto los médicos como las médicas (parteras) eran los más perjudiciales (de la sociedad), (puesto que) eran los principales zeladores de las idolatrias (de la Serna, Jacinto, 1953: 68)”.</p>
<p>            Por tanto, el uso del temazcal, ampliamente utilizado por las parteras no quedó exento de este fenómeno; en consecuencia, se tomaron medidas para restringir su uso combatiendo en un principio el aspecto ritual de la ceremonia.</p>
<p>Es interesante una cita de Jacinto de la Serna cuando habla de las ceremonias de inauguración de los temazcales</p>
<p>
<disp-quote>
<p>Lo mesmo hazen en los baños nuevos, que llaman Temazcalli, que quiere decir casa de baños: en que para mas disimular las bellaquerias, que usan para estrenarlo, se valen de algun Ministro de su perfida doctrina lo bendiga, con que acreditan su piedad y dissimulan su idolatria, despues de lo cual entra el echarle el pulque, y offrescerselo á el fuego (<italic>Ibid</italic>: 333).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>El único caso en que una mujer india fue procesada de manera especial por Zumárraga, ocurrió en abril de 1538 cuando Ana de Xochimilco fue encontrada culpable de ser curandera y partera.</p>
<p>            Zumárraga castigó a Ana de manera que otras mujeres no se inclinaran a ocuparse de ritos similares. Le hizo ponerse la corona y estar de pie con una vela en la mano y oír misa. Más tarde, cabalgó por las calles de la ciudad de México y de su mercado con el pregonero que leía su sentencia, se le dieron cien azotes en la espalda desnuda para que sirviera de ejemplo a otros. La sentencia se cumplió el 15 de abril de 1538 (Greenleaf, 1992: 75).</p>
<p>            Al año siguiente tuvo lugar el juicio de don Carlos Ometochzin que fue relajado al brazo seglar y quemado en la plaza pública el domingo 30 de noviembre de 1539. Sin embargo, el Consejo de la Suprema no estuvo conforme con el veredicto y se ordenó desde entonces que el Santo Oficio no procediese contra los indios recién convertidos (Jiménez Rueda, 1946: 11).</p>
<p>            No obstante gracias a la Bula de 1522, el sistema de los frailes al tratar de combatir las antiguas creencias no difería de los métodos del Santo Oficio, ya que a pesar de que los indios no caían bajo la jurisdicción del Santo Tribunal, no por ello fueron tratados con benevolencia en la medida en que faltaban a las normas de la conducta cristiana. Al respecto Alexandra Uchmany menciona que la tortura sirvió como instrumento de interrogación en todos los juzgados del mundo civilizado de aquel entonces. Sin embargo, sus procesos siempre dependieron del humanitarismo con que se les tratara, del temperamento y de otras disposiciones innatas, tanto del juez ordinario como del ministro de la inquisición (Uchmany, 1967: 275).</p>
</sec>
<sec sec-type="cases">
<title>
<bold>El uso tradicional del temazcal</bold>
</title>
<p>l papel del curandero fue de suma importancia en la vida ritual de los pueblos prehispánicos. Los médicos indígenas (<italic>tícitl</italic>) estaban ampliamente especializados, como los <italic>papiani-panomacani</italic> o naturistas, los <italic>taxoxotla-tícitl</italic> cirujanos, los <italic>tlamatepatli</italic> o médicos internistas y las <italic>teamatqui-tícitl</italic> o parteras (Hobgood, 1976: 863).</p>
<p>            Ruiz de Alarcón también menciona a “las <italic>tepalehuiani</italic>, que quiere decir aiudador o aiudadora, porque lo que en castellano suena partera, se dize en esta lengua <italic>temixiuihani</italic> (Ruiz de Alarcón, 1953: 134)”.</p>
<p>            Los curanderos estaban bajo el patrocinio de <italic>Tzapotlatenan</italic>, diosa de la medicina, de cuyas advocaciones una era la de <italic>Temazcalteci </italic>o abuela de los baños. Cuando se construía un nuevo temazcal se hacían ofrendas en su honor, después de lo cual, su imagen en piedra se enterraba debajo del horno para que permaneciera como protectora (Hobgood, 1976: 865).</p>
<p>            Del mismo modo, la imagen de la diosa se colocaba frecuentemente en la puerta de acceso al temazcal, tal y como aparece en la lámina 65 del <italic>Códice</italic>
<italic>Magliabecchi </italic>(Ortiz, 2005).</p>
<p>            El tratamiento con remedios a base de yerbas frecuentemente se asociaba con la hidroterapia. Algunas veces ordenaban al paciente que se bañara en un río o en un tanque o simplemente que se lavaran la parte afectada. En otras ocasiones, se ordenaba un baño de vapor en el temazcal (<italic>Ibid.</italic>: 864).</p>
<p>            El temazcal fue ampliamente utilizado tanto para enfermedades indígenas como españolas, los curanderos o falsos médicos como los menciona de la Serna, utilizaron este elemento para la cura y tratamiento de diversas enfermedades tales como: salpullidos o enfermedades cutáneas, para picadura de animales ponzoñosos, para el dolor de huesos, para las bubas y como remedios en las enfermedades del pecho (de la Serna Jacinto, 1953: 283-332).</p>
<p>            Por su parte fray Bernardino de Sahagún también menciona su uso como remedio para la tos, para producirle leche a la nodriza cuando ésta no quiere bajarle, contra dolores en pecho, espalda, costillas y caja torácica, así como para la denominada enfermedad divina o lepra (López Austin, 1971: 72-78). Francisco Javier Clavijero los menciona también como efectivos para evacuar humores crasos y tenaces, así como para las mujeres después del parto (<italic>Ibid</italic>.: 220).</p>
<p>            Una vez que el curandero conocía la naturaleza de la enfermedad, empezaba el tratamiento del paciente. Éste generalmente era una combinación de medicamentos, baños medicinales y ritos mágicos (Hobgood,1976: 872).</p>
<p>            Esta combinación de medicina y hechicería fue la que los frailes trataron de combatir puesto que tales actividades incluían prácticas rituales paganas tales como el culto a imágenes con oraciones y ofrendas para que se lograse la curación esperada.</p>
<p>El papel del curandero fue de suma importancia en la vida ritual de los pueblos prehispánicos. Los médicos indígenas (<italic>tícitl</italic>) estaban ampliamente especializados, como los <italic>papiani-panomacani</italic> o naturistas, los <italic>taxoxotla-tícitl</italic> cirujanos, los <italic>tlamatepatli</italic> o médicos internistas y las <italic>teamatqui-tícitl</italic> o parteras (Hobgood, 1976: 863).</p>
<p>            Ruiz de Alarcón también menciona a “las <italic>tepalehuiani</italic>, que quiere decir aiudador o aiudadora, porque lo que en castellano suena partera, se dize en esta lengua <italic>temixiuihani</italic> (Ruiz de Alarcón, 1953: 134)”.</p>
<p>            Los curanderos estaban bajo el patrocinio de <italic>Tzapotlatenan</italic>, diosa de la medicina, de cuyas advocaciones una era la de <italic>Temazcalteci </italic>o abuela de los baños. Cuando se construía un nuevo temazcal se hacían ofrendas en su honor, después de lo cual, su imagen en piedra se enterraba debajo del horno para que permaneciera como protectora (Hobgood, 1976: 865).</p>
<p>            Del mismo modo, la imagen de la diosa se colocaba frecuentemente en la puerta de acceso al temazcal, tal y como aparece en la lámina 65 del <italic>Códice</italic>
<italic>Magliabecchi </italic>(Ortiz, 2005).</p>
<p>            El tratamiento con remedios a base de yerbas frecuentemente se asociaba con la hidroterapia. Algunas veces ordenaban al paciente que se bañara en un río o en un tanque o simplemente que se lavaran la parte afectada. En otras ocasiones, se ordenaba un baño de vapor en el temazcal (<italic>Ibid.</italic>: 864).</p>
<p>            El temazcal fue ampliamente utilizado tanto para enfermedades indígenas como españolas, los curanderos o falsos médicos como los menciona de la Serna, utilizaron este elemento para la cura y tratamiento de diversas enfermedades tales como: salpullidos o enfermedades cutáneas, para picadura de animales ponzoñosos, para el dolor de huesos, para las bubas y como remedios en las enfermedades del pecho (de la Serna Jacinto, 1953: 283-332).</p>
<p>            Por su parte fray Bernardino de Sahagún también menciona su uso como remedio para la tos, para producirle leche a la nodriza cuando ésta no quiere bajarle, contra dolores en pecho, espalda, costillas y caja torácica, así como para la denominada enfermedad divina o lepra (López Austin, 1971: 72-78). Francisco Javier Clavijero los menciona también como efectivos para evacuar humores crasos y tenaces, así como para las mujeres después del parto (<italic>Ibid</italic>.: 220).</p>
<p>            Una vez que el curandero conocía la naturaleza de la enfermedad, empezaba el tratamiento del paciente. Éste generalmente era una combinación de medicamentos, baños medicinales y ritos mágicos (Hobgood,1976: 872).</p>
<p>            Esta combinación de medicina y hechicería fue la que los frailes trataron de combatir puesto que tales actividades incluían prácticas rituales paganas tales como el culto a imágenes con oraciones y ofrendas para que se lograse la curación esperada.</p>
</sec>
<sec>
<title>
<bold>Prohibiciones y restricciones</bold>
</title>
<p>Además del auto de fe que se realizó en la ciudad de México a Ana de Xochimilco en abril de 1538 quien se encontró culpable de ser curandera y partera (Greenleaf, 1992: 75), en 1648 en la ciudad de Puebla, Ana de Vega salió en el auto de fe acusada de tener pacto con el demonio, ya era vieja de sesenta años y ejercía los oficios de partera, curandera y tamalera. Ana, comúnmente por sus embustes y embelecos en su trato y modo de curaciones, así como por su mala traza, cara y talle, era temida y respetada por cuantos le conocían y trataban por bruja hechicera, y era más conocida por Anica la Bruja que por Ana de Vega. En su caso, fue castigada con doscientos azotes, abjuración de <italic>levi</italic>
<underline>
<sup>[2]</sup>
</underline>, vela verde en la mano, soga en la garganta, coraza en la cabeza con las insignias de hechicera y de pacto con el demonio, aparte del destierro perpetuo a diez leguas alrededor de Puebla de los Ángeles (Jiménez Rueda, 1946: 211).</p>
<p>            Hubieron de pasar 39 años de convivencia entre españoles e indígenas para que, una vez dado el sincretismo, se reconocieran las cualidades curativas del temazcal y fuera institucionalizado su uso principalmente para fines medicinales e higiénicos; sin embargo, las restricciones para mediados del siglo XVII fueron más de tipo moral que religioso para otorgar las licencias de construcción.</p>
<p>            Para 1687 se tiene reportada una licencia a cargo de Melchor Portacarrero para la fabricación de un temazcal concedida a Josepha de la Cruz, india vecina de la Ciudad del Barrio de San Juan. Dicha concesión advertía que no debían de bañarse juntos hombres con mujeres so pena de quitar la licencia del temazcal concedida (AGN, Grupo documental Indios, v. 29, exp. 83, f. 75r-73, a.1687). Este documento es especial dado que fue el único caso en que se le concedió permiso a una indígena, pero la concesión dilató casi un año puesto que se solicitó el 15 de enero de 1687 y se aprobó hasta el 15 de septiembre del mismo año.</p>
<p>            Cuarenta años después de la sentencia a Ana de Vega, el 14 de agosto de 1688 Francisco Fernando expidió Real Cédula en la que mandaba extinguir y quitar el uso de los baños de temazcal a causa de las malas consecuencias que de su manutención resultaban (AGN, General de Parte, v. 23, exp. 224, ff. 166-167, a.1709).</p>
<p>            El 10 de octubre de 1690 el conde de Galve, Virrey de la Nueva España, puso en consulta su ejecución con un decreto mediante el cual, si bien no quitaba por entero el uso de los baños, por lo menos controlaba su número, uso y distribución. Asimismo, deliberó el número definido de doce baños distribuidos en los barrios de la ciudad, seis para hombres y seis para mujeres.</p>
<p>
<disp-quote>
<p>Por cuanto los señores del crimen con el celo y decreto que acostumbran deseando castigar los delitos y enmendar los pecados que se cometan en esta ciudad y habiendo entendido que en el uso de los temascales se originan muchos; mando por auto de orden que a partir de este mes no se cometa ninguno de ellos so pena de doscientos azotes sin tener licencia. Mando a todas las personas que tienen los dichos temazacales, que no obstante el auto referido usen de ellos, este que yo mande sin otra razón a percibimiento que se procede a castigar severamente a cometieren delitos, y si hombres y mujeres juntos se entrasen a bañar en ellos y para que lo observasen, se les haga notorio este decreto (AGN, Grupo documental Indios, v. 29, exp. 83, ff. 75r-73, a. 1687).</p>
</disp-quote>
</p>
<p>El decreto del conde de Galve fue puesto en práctica por su sucesor el conde de Moctezuma, el cual se avocó a la tarea de realizar un censo de temazcales donde claramente se observaban anomalías en el número de ellos. Así, dada la excesiva cantidad de temazcales localizados de los cuales no se tenía ningún control, se mandó a que fueran destruidos y reedificados, para lo cual debían de solicitarse licencias que determinaran su legitimidad, éstas serían concedidas con base en el número doce anteriormente fijado y con la condición de que no se mezclasen en ellos hombres con mujeres, so pena de multas, cárcel y pérdida de la licencia respectiva (AGN, Reales cédulas duplicadas, v. 36, exp. 348, f. 291, a. 1697).</p>
<p>            Durante el gobierno del conde de Moctezuma se concedieron un total de dos licencias: una a Francisco Narváez en el barrio de Belén, el cual contaba ya con un baño para hombres, pero solicitaba uno para mujeres españolas e indígenas (AGN, Cédulas Reales duplicadas, v. 36, exp. 348, f. 291, a. 1697), y otra a María Percastiqui que solicitaba baño sólo para mujeres, sin mencionar el barrio (AGN, Cédulas Reales duplicadas, v. 36, exp. 348, f. 291, a. 1697).</p>
<p>            Para 1699 se cuenta con una tercera licencia concedida a Catharina Andrea para la construcción de un temazcal sólo para mujeres en el barrio de San Hipólito. En este caso ya no aparece el conde de Moctezuma como gobernador sino don Joseph Sarmiento, sin embargo, por los lineamientos de la licencia, se continúa con el decreto del conde de Galve (AGN, General de parte, v. 18, exp. 44, ff. 32; 32v, a. 1699).</p>
<p>            A principios del siglo XVIII en 1709, diez y nueve años después del decreto del conde de Galve, la situación continuó prácticamente igual por lo que el duque de Albuquerque, en un nuevo decreto expedido el 10 de enero de 1710, mandó recoger todas las licencias concedidas anteriormente con la finalidad de expedir nuevas licencias. Los lineamientos fueron prácticamente los mismos: doce temazcales distribuidos entre los diferentes barrios, seis para hombres y seis para mujeres con la condición de que no se mezclasen hombre con mujeres (AGN, General de parte v. 19, exp. 193, ff. 141v-142, a. 1709).</p>
<p>            Durante el Gobierno del duque de Albuquerque se manejó un caso por mal uso de un baño en la ciudad de Puebla, ya que presentaba irregularidades en cuanto al uso del baño por ambos sexos, además de que denunciaba un robo de las gentes que utilizaron el baño. La denuncia la realizó don Antonio Herrera, mayordomo del convento de religiosas de la Santísima Concepción, en contra de doña Josepha de Mendoza. En dicha denuncia se solicitó la destrucción del temazcal y la pérdida de su licencia (AGN, General de Parte, v. 19, exp. 183; ff. 132v-133v, a. 1709).</p>
<p>            Además se concedieron cuatro licencias en total: la primera a Joseph de Dama para la fabricación de un baño para hombres en el Barrio de Santa Cruz (AGN, General de parte, v. 19, exp. 193, ff. 141v-142, a. 1709); la segunda a Joseph de Gálvez que la solicitaba como una extensión a la solicitada previamente por su cuñado muerto, Joseph de Gamma, sin mencionar localidad ni sexo (AGN, General de Parte; v. 23, exp. 224, ff. 166-167, a. 1709); la tercera al Doctor Juan de Narváez para la construcción de un baño para mujeres sin mencionar el barrio, aunque dicha solicitud quedó como supernumeraria en calidad de espera mientras se desocupaba una licencia de las doce concedidas anteriormente (AGN, General de Parte, v. 19, exp. 284, ff. 216-216v, a. 1710), y la última licencia, otorgada por el duque de Albuquerque, fue concedida a Theresa Guerrero para la construcción de un temazcal para hombres en el Barrio de la Merced (AGN, General de Parte, v. 19, exp, 302, ff. 228v-229, a. 1710).</p>
<p>            Para 1715 el duque de Linares, para entonces nuevo gobernador, aceptó la permuta de una licencia de temazcal para mujeres concedida previamente a doña Josefa de Castro a favor de Gregoria de Morales en el Barrio de Monserrate y Xococalco. En el documento del AGN dicho baño aparece numerado con el número 10. En la permuta se concede conservar la misma licencia y el mismo número de permiso para el temazcal de mujeres (AGN, General de Parte, v. 23, exp. 222, ff. 164v-166, a. 1715).</p>
<p>            Los últimos tres permisos de licencias para el siglo XVIII los concedió el marqués de Balero, nuevo gobernador de la Nueva España.</p>
<p>            El primero a don Isidro de la Cruz para la construcción de un baño para mujeres en el Barrio de Montserrate (AGN, General de Parte, v. 24 exp. 183, ff. 129v-130, a. 1717); el segundo a Domingo Velázquez para la construcción de un temazcal para mujeres en el Pueblo de Santa Cruz Acatlán (AGN, General de Parte, v. 24, exp. 328, ff. 221v-222v, a. 1717), y el último, a Lorenzo Libran que solicitó la compra y licencia del temazcal para mujeres ubicado en el Barrio de San Pablo que pertenecía a don Antonio Valentín Monteverde, que por haber muerto recientemente había quedado sin dueño (AGN, General de parte, v. 24. exp. 346, f. 234v, a. 1717).</p>
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<bold>Consideraciones finales</bold>
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<p>Aunque fray Juan de Zumárraga obró con gran celo en contra de la hechicería y de la superstición en la Nueva España durante su ministerio de inquisidor apostólico, es de dudarse que dichas creencias y conductas comunes fueran erradicadas en su totalidad. De hecho, lo oculto se volvió más reservado y sus practicantes más cuidadosos respecto aquéllos que podrían denunciarlos (Greenleaf, 1992: 143).</p>
<p>            Es obvio que no se logró destruir las ideas religiosas indígenas, sino tan sólo en algunos casos modificarlas y se llegó a un tipo de sincretismo consistente en que la religión era de forma católica, pero con frecuencia pagana en contenido (Uchmany, 1967: 269; Greenleaf, 1992: 154).</p>
<p>            En los 13 casos analizados a partir de documentos depositados en el Archivo General de la Nación, fechados entre 1687 y 1717, el estudio hizo énfasis en las prohibiciones y restricciones del uso del temazcal y su construcción por parte de las instituciones virreinales.</p>
<p>            En un principio la preocupación principal del Santo Oficio se abocó a impedir la propagación del culto pagano, haciendo objetivo de su persecución a parteras, curanderos, así como a las actividades realizadas en espacios rituales como el temazcal. Luego, dada la imposibilidad de erradicar algunas prácticas, hubo necesidad de reglamentarlas. Así la construcción de los temazcales se restringió a otros ámbitos fuera de la esfera ritual, principalmente actividades de tipo higiénico-terapéuticas, siendo utilizados de manera formal tanto por indígenas como por españoles; por lo que es claro que para el siglo XVII, las restricciones ya no prohibían el ritual sino más bien impedían, bajo principios morales y cristianos, la convivencia entre hombres y mujeres dentro del temazcal.</p>
<p>            Es interesante hacer notar que, de los trece casos mencionados en relación a la aprobación de las licencias constructivas, sólo en el más temprano se otorgó licencia a una indígena. En los demás casos se concedió la licencia a españoles que obtenían recursos por administrar el baño.</p>
<p>            Cualquier juicio sobre la inquisición india de Zumárraga depende de los criterios utilizados para su evaluación. Si se examina esta institución como dispositivo para extirpar la idolatría, los sacrificios y disolver el paganismo, toda la historia de México demuestra que Zumárraga fracasó.</p>
<p>            Por otra parte, no obstante los castigos infringidos al que faltara a las normas de la vida cristiana en la Colonia, la mayoría de los indios siguieron practicando sus antiguas creencias. Además, mientras los indios siguieron creyendo en el poder, quizá más material que espiritual, de sus antiguos dioses, continuaron venerándolos. En este caso, el temor de una mala cosecha, una enfermedad u otras desgracias que ellos trataban de evitar por medio de ofrendas a los númenes era mayor que el miedo a la tortura o el posible secuestro de sus bienes, por otra parte, siempre abrazaban la esperanza de no ser descubiertos en sus prácticas religiosas (Uchmany, 1967: 276).</p>
<p>            Era precisamente la relación del más mínimo accidente con lo sobrenatural, lo que daba al curandero una posición tan elevada dentro de la sociedad prehispánica. El triple papel del curandero como sacerdote, médico y profeta, le aseguraba un lugar en la sociedad indígena mesoamericana, posición que aún no ha cedido completamente a los avances de la civilización occidental (Hobgood, 1976: 876).</p>
<p>El presente estudio forma parte de un proyecto mayor en el estudio de los temazcales. A partir de los datos obtenidos se abren ahora nuevas líneas de investigación, donde el mapeo y censo de temazcales se vuelve prioritario para entender la transformación y la distribución de este elemento cultural a través del tiempo desde la época prehispánica hasta la actualidad. Este artículo fue presentado como ponencia en el primer Coloquio Internacional sobre la Inquisición Novohispana en 1997, pero hasta ahora es publicado.</p>
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<title>
<bold>Agradecimientos</bold>
</title>
<p>Agradezco la valiosa ayuda de las arqueólogas de la Escuela Nacional de Antropología e Historia: Rocío Ponce López, Sandra Gallegos Ochoa, Genoveva Castro Meagher, Adriana Tirado Balandrán y Rocío Hernández Morales por su colaboración en la recopilación documental y paleografía de los documentos históricos recuperados en el Archivo General de la Nación y el Archivo Histórico de la Ciudad de México.</p>
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<bold>Referencias</bold>
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<title>Notas</title>
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<label>
<underline>
<sup>[1]</sup>
</underline>
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<p>Adscrito al Instituto de Investigaciones Antropológicas desde hace 31 años. Responsable de la sección de estudio de residuos químicos en pisos y cerámicas arqueológicas del Laboratorio de Prospección Arqueológica. Arqueólogo por la ENAH. Maestro y Doctor en Antropología por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Profesor de Asignatura en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, así como en el Posgrado de Estudios Mesoamericanos y de Antropología de la UNAM.  Profesor honorario de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga en Ayacucho, Perú. Desde 1995 dirige el Proyecto Integral de Temazcales: Estudio arqueológico, etnográfico e histórico. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 2 y Nivel D del PRIDE de la UNAM. Correo electrónico: <underline>ortizbutron@gmail.com</underline>
</p>
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<underline>
<sup>[2]</sup>
</underline>
</label>
<p>Reconocimiento por parte del acusado de los errores heréticos que había cometido y el consiguiente arrepentimiento. La abjuración de <italic>levi</italic> era para aquéllos en los que sólo había una ligera sospecha de herejía.</p>
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