Tema libre

¡Juicio a los revolucionarios! Represión penal y tribunal especial del poder judicial en Argentina (1971-1973)*

¡Put the revolutionaries on trial! Penal repression and the special court of the judiciary in Argentina (1971-1973)

Aos revolucionários a justiça! Repressão penal e o tribunal especial do poder judicial na Argentina (1971-1973)

D’Antonio Débora C.
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Ariel Eidelman
Universidad de Buenos Aires, Argentina

¡Juicio a los revolucionarios! Represión penal y tribunal especial del poder judicial en Argentina (1971-1973)*

Historia Crítica, núm. 67, pp. 45-66, 2018

Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes

Recepción: 31 Marzo 2016

Aprobación: 19 Agosto 2016

Resumen: En este artículo se examinan la creación y el funcionamiento de un instrumento específico del poder judicial ordinario, que tuvo por objetivo primordial la persecución y represión del delito político en Argentina entre 1971 y 1973. Se sostiene que este tribunal especial contribuyó en forma directa a legitimar la represión estatal de una dictadura militar. La Cámara Federal en lo Penal de la Nación fue establecida en un contexto de fuerte radicalización social y actividad de grupos guerrilleros. Aquí se analizan conjuntamente el perfil social, profesional, de edad y género de los activistas que estuvieron en la mira de este aparato represivo y los materiales que fueron secuestrados en el marco de las investigaciones judiciales. Se concluye que esta fue una estrategia represiva original, y que, si bien su atención se dirigió principalmente a los integrantes de grupos guerrilleros, también penalizó y condenó a otros activistas sociales y sindicales.

Palabras clave: Argentina., : represión política, poder judicial, izquierda.

Abstract: This article examines the creation and functioning of a specific tool of the ordinary judicial branch of the State, whose main objective was the persecution and repression of political crimes in Argentina between 1971 and 1973. It maintains that this special court directly helped to legitimize State repression under a military dictatorship. The Cámara Federal en lo Penal de la Nación was established in the context of a strong social radicalization and the activities of guerrilla groups. It jointly analyzes the social and professional profiles, age and gender of the activists who were in the sights of this repressive apparatus and the materials which were seized in the framework of the judicial investigations. It concludes that this was an original repressive strategy, and while it was mainly focused on the members of guerrilla groups, it also sanctioned and convicted other social and trades union activists.

Keywords: Argentina., political repression, judicial branch, the left..

Resumo: Neste artigo analisa-se a criação e o funcionamento de um instrumento específico do poder judicial ordinário, que teve como objetivo primordial a perseguição e repressão do delito político na Argentina, entre 1971 e 1973. Defende-se que esse tribunal especial contribuiu de forma direta para legitimar a repressão estatal de uma ditadura militar. A Cámara Federal en lo Penal de la Nación foi estabelecida em um contexto de forte radicalização social e atividade de grupos guerrilheiros. No presente artigo são analisados conjuntamente o perfil social, profissional, etário e de gênero dos ativistas que estiveram na mira desse aparato repressivo e dos materiais que foram sequestrados no âmbito das investigações judiciais. Conclui-se que essa foi uma estratégia repressiva original e que, por mais que a sua atenção estivesse dirigida principalmente aos integrantes dos grupos guerrilheiros, também penalizou e condenou outros ativistas sociais e sindicais.

Palavras-chave: Argentina, esquerda, poder judicial, repressão política.

Introducción

La persecución del Estado argentino a las fuerzas de izquierda ha formado parte sustancial y permanente de su agenda de actividades. Desde fines del siglo XIX -y en adelante- se debió a que estas organizaciones estuvieron vinculadas de manera directa a la constitución de la clase trabajadora y a la organización de sus reclamos. Posteriormente, cuando el país vivió una crisis de hegemonía -a partir del derrocamiento del gobierno de Juan Domingo Perón, en septiembre de 1955-, los partidos de izquierda se renovaron, modificaron sus estrategias y orientaciones políticas y volvieron a influir en distintos sectores sociales, inquietando a las fracciones más conservadoras y, por supuesto, al poder estatal. Algunos grupos surgieron bajo estas condiciones de las crisis de la izquierda tradicional, como es el caso del Partido Comunista Revolucionario (PCR), de orientación maoísta. Otros, bajo influencia de la Revolución Cubana, adoptaron el foquismo y la defensa de la lucha armada como estrategia para la consecución del poder político. Pero además hubo una fusión entre sectores de raigambre trotskista y nacionalistas, antiimperialistas e indigenistas, que dio lugar al Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), que cinco años después impulsó la creación del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), convirtiéndose en una guerrilla marxista de magnitud. También hubo desprendimientos de izquierda del peronismo que se radicalizaron y dieron lugar a grupos de guerrillas urbanas y rurales en Argentina.

El influjo de las distintas organizaciones de izquierda sobre la clase trabajadora, el movimiento estudiantil y los sectores medios intelectuales y culturales, sumado a las tensiones con el conjunto de la sociedad civil, fue en aumento y motivaron al Estado a renovar sus estructuras y agencias de control, espionaje y represión. En ciertas coyunturas, incluso, esta situación condujo a una militarización de la represión política1. Así, por ejemplo, la Doctrina de Seguridad Nacional, impulsada por Estados Unidos desde 1961 para toda América Latina, fue el marco a partir del cual se amplió la legislación represiva existente y se crearon nuevas instituciones para la persecución del enemigo interno. Esa doctrina colocaba en la mira a los activistas políticos, transformando profundamente las hipótesis de conflicto tradicionales de las Fuerzas Armadas, que hasta ese momento tenían por centro a los países vecinos: Brasil y Chile2. En este contexto, también las prisiones y los distintos servicios penitenciarios fueron homogeneizados, especializados y colocados progresivamente bajo control de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de disciplinar en forma eficiente a la creciente población de detenidos por razones políticas3.

A este contexto político y militar, en junio de 1966, se suma un nuevo golpe de Estado que llevó al poder a las Fuerzas Armadas. El Gobierno se trazó objetivos y no plazos para resolver los problemas políticos y económicos existentes en Argentina. Estos incluían, por ejemplo, la resolución de una crisis política que tenía más de una década y el impulso de una concentración económica que permitiera un nuevo ciclo de acumulación capitalista. Sin embargo, a partir de 1969, las protestas obreras y populares, junto con la aparición de distintas organizaciones político-militares, hicieron una hendidura en el proyecto militar. En consecuencia, las Fuerzas Armadas favorecieron la creación o adecuación de instituciones e instrumentos jurídicos para reforzar la capacidad represiva del Estado4.

Este artículo se ocupará de un tema que ha sido escasamente explorado por la historiografía local como es la creación de una herramienta específica en el seno del poder judicial ordinario, que tuvo por objetivo primordial la persecución y represión del delito político. Aquí se hace referencia a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (CFPN), establecida en 1971 por el gobierno militar, encabezado por el general Alejandro Lanusse, durante una coyuntura caracterizada por la proliferación y el incremento de la actividad de los grupos político-militares, y que perduró hasta la asunción del gobierno constitucional del peronista Héctor Cámpora, en mayo de 19735. Ahora bien, uno de los hechos considerados graves, a fines del mes de abril de 1971, que precipitó la conformación de la CFPN y clausuró los debates existentes en el Gobierno, la justicia penal y las Fuerzas Armadas sobre el manejo de la lucha antisubversiva, fue el asalto a un camión del Ejército por las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), que produjo la muerte de un teniente del Ejército y heridas graves a un soldado6.

Por tanto, se aspira en este estudio a reconstruir la forma de funcionamiento de este organismo ad hoc y sus relaciones con los distintos juzgados federales y provinciales, así como la acción particular de sus magistrados y fiscales. Pero además se centrará en la manera en la que este tribunal recuperó e hizo un uso sistemático de la legislación represiva anticomunista, aprobada por los distintos gobiernos militares en el poder desde junio de 1966. Con lo que se propone además trazar un perfil social, profesional, de edad y género de los activistas que estuvieron en la mira directa de este instrumento represivo. Para, por último, elaborar una evaluación de los materiales secuestrados por este tribunal en el marco de sus investigaciones y acciones judiciales.

Estos aspectos permitirán el estudio del funcionamiento de la Cámara a partir del examen de algunas de las causas y diversos procesos judiciales más emblemáticos, como los casos vinculados al empresario del sector automotor Oberdan Sallustro y al teniente general del Ejército Juan Carlos Sánchez, en los que los acusados fueron juzgados por secuestro, seguido de muerte, en el primer caso, y por asesinato, en el segundo. Finalmente, este artículo se detendrá en las estrategias judiciales desarrolladas por los abogados defensores de los enjuiciados. Las principales fuentes con las que se ha construido este relato histórico provienen de cuatro núcleos fundamentales. Por un lado, los libros de mesa de entrada de las tres salas que componían la Cámara y que forman parte en la actualidad del acervo documental de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Cámara Federal en lo Penal (1971-1973), y que han permitido estimar la cantidad de personas que fueron procesadas y las distintas dinámicas de la acción judicial del Estado, ajustadas a la transformación de la situación política7.

Esta documentación ha sido hasta el momento escasamente trabajada, por lo que se considera que su examen constituye un aporte concreto al conocimiento del funcionamiento de este aparato jurídico y represivo. Esta documentación resulta clave para la construcción de este análisis porque no se cuenta con otra fuente de información centralizada de la Cámara, ya que, cuando cesó su actividad, las causas fueron remitidas a los archivos de los juzgados federales, y su jurisdicción correspondía al lugar donde habían sucedido las acciones penalizadas. Estos libros registran dos fechas -la del hecho judicializado y la de apertura de la causa penal-, los nombres y el perfil social de los imputados, los delitos en curso, los recursos de amparo, las absoluciones y las condenas. Y, en oportunidades, también aparecen detalladas las denuncias de particulares, anónimas, y actuaciones de oficio de la Cámara.

Por otro lado, se han seguido los procesos en la prensa que se especializó en esos temas, como es el caso del diario La Opinión, así como los fallos a los que arribó ese tribunal, reflejados en las principales publicaciones jurídicas de la época8. Conjuntamente, se han realizado tres entrevistas de carácter cualitativo. Una primera a uno de los abogados que intervino en defensa de los presos políticos ante ese tribunal, Carlos González Gartland; otra a Eduardo Menajovsky, un militante del Ejército Revolucionario del Pueblo condenado por el secuestro y asesinato de Sallustro, y una tercera a un profesor de la Universidad Nacional de La Plata, Carlos Mosquera, detenido y acusado de espionaje y de actividades comunistas. Por último, se ha tenido acceso a una cantidad de material gráfico y algunos objetos secuestrados por la Cámara como revistas, libros, afiches y volantes, en el marco de sus pesquisas judiciales, obrantes en Cámara Federal en lo Penal (1971-1973).

1. Antecedentes y funcionamiento del tribunal especial

En abril de 1970 se promulgó una ley que estableció que ciertos delitos de competencia federal vinculados a la seguridad de instituciones del Estado y de la Nación se juzgarían en una instancia única, y bajo el procedimiento oral, por las cámaras de apelación nacionales y con asiento en las provincias. El procedimiento oral constituía en ese momento una novedad importante en la forma de funcionamiento del poder judicial. El objetivo era obtener una mayor celeridad en la sustanciación de las causas. La ley daba, por ejemplo, la posibilidad de que se ocupara el rol de representantes del ministerio fiscal con profesionales del cuerpo de abogados del Estado. Una norma que establecía además que distintas Fuerzas de Seguridad serían las responsables de las investigaciones y de la instrucción del sumario de prevención. A la vez se establecían plazos breves y estrictos para el conjunto del proceso. Por ejemplo, el sumario debía realizarse en cinco días, otros cuatro se podían utilizar para formular la acusación, y los últimos cuatro eran para que la defensa diera vista del expediente. Asimismo, en la última etapa de funcionamiento del poder penal bajo esta ley, las audiencias debían ser diarias y consecutivas hasta finalizar el proceso9.

Cuando al año siguiente fue creada la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, incorporó las novedades de instancia única y procedimiento oral10. Desde el punto de vista del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), las tradicionales competencias territoriales de los diferentes tribunales federales, así como las investigaciones por hechos particulares, volvían ineficaz la represión de las actividades de los grupos calificados como subversivos11. También, el ministro de Justicia de ese momento, Jaime Perriaux, justificó la creación del tribunal como parte de una modernización y agilización necesarias de ciertas instituciones del sistema jurídico ante la aparición y el vertiginoso desarrollo de las organizaciones político-militares.

La novedad de esta Cámara residía en que su jurisdicción abarcaba el conjunto del territorio nacional. Si bien su asiento se ubicaba en la Capital Federal, podía constituirse en cualquier lugar del país como un fuero ambulante, y se dividía en tres salas, cada una compuesta por tres jueces, un fiscal y un secretario. Cada juez de cada una de las salas orientaba el trabajo de su respectiva vocalía para sustanciar los sumarios. Luego se remitía el expediente a la sala de juicio, se pronunciaba el fiscal, se deba traslado a la defensa de los acusados y, finalmente, se fijaba la fecha de la audiencia.

Por un decreto secreto del PEN se establecieron una sobreasignación adicional del 40% sobre la totalidad de sus remuneraciones por sueldo básico y una compensación jerárquica a todos los integrantes del tribunal12. Según versiones periodísticas, existía un presupuesto de 1.200 millones de pesos por año, fondos reservados y autos blindados a disposición de los jueces13. Junto con ello fueron creados 180 cargos para establecer su estructura institucional. Entre personal administrativo y técnico sumaban 121, y otros 60 se agregaban de maestranza y servicios. Al mismo tiempo se facultó a la Cámara para adquirir bienes muebles, equipos, vehículos y útiles para llevar adelante su actividad, por compra directa. También se autorizó al tribunal a crear un reglamento para los gastos de traslado de sus miembros, el personal, los letrados y los testigos14. La sede del tribunal se estableció en el Edificio Mayón, en la calle Viamonte 1155, frente al Teatro Colón y a 200 metros del Palacio de Tribunales de la Capital Federal.

A pesar de que en esos años no regían los principios republicanos instituidos por la Carta Magna, los delitos que el nuevo tribunal debía investigar y reprimir estaban vinculados a las lesiones ocasionadas a la organización constitucional o a la seguridad de las instituciones del Estado. Se trataba de ciertos delitos señalados en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar, como por ejemplo, los sucedidos en zonas declaradas en emergencia, contra establecimientos de utilidad pública; que perturbasen las comunicaciones interprovinciales o internacionales; que obstruyeran o tendieran a obstruir la acción de las autoridades nacionales; delitos cometidos con motivo de huelgas y paros -como los previstos en la ley anticomunista 17.401-; y aquellos que provocasen muerte o lesiones a miembros de las fuerzas policiales, de Seguridad y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). La ley 19.053 establecía también plazos perentorios para las actuaciones del tribunal. Por medio de la norma complementaria 19.081, de junio de 1971, impulsada por los ministros de Interior, Defensa y Justicia, la CFPN estaba en condiciones de utilizar también a las FF. AA. para investigar delitos de subversión y terrorismo15.

Los nueve jueces de la Cámara, de larga trayectoria en el seno del poder judicial, fueron nombrados por el PEN a partir de sus antecedentes ideológicos y de su actuación en los años previos en la lucha antisubversiva16. Juraron sus cargos el 7 de julio, en la sala de audiencias de la Corte Suprema. Varios de ellos habían intervenido como jueces de cámara o de juzgados federales en causas contra la guerrilla o en la aplicación de la 17.401, de represión del comunismo17. Uno de los primeros acuerdos de los jueces del tribunal fue la designación de César Black como presidente del cuerpo.

2. Perfil de los detenidos y tipos de delitos juzgados

A partir del análisis de la información obtenida y examinada de los libros de mesas de entradas correspondientes a las tres salas de la CFPN se han podido establecer la cantidad de causas abiertas y de personas juzgadas por este tribunal y, junto a ello, su perfil socioeconómico, cultural, de género y etario. Según una estadística que se manejaba en la época, publicada en el diario La Opinión, con datos ofrecidos por la CFPN, en los diez primeros meses de su actividad, las causas ingresadas en instrucción sumaban 3.392: de las cuales, en 197 se había declarado la incompetencia del tribunal, y 2.151 quedaron archivadas por no contar con autores identificados18. Esta indagación periodística concluía que las causas activas en junio de 1972, sacando las archivadas y las incompetencias, llegaban a 1.044. A partir de la información obtenida de los libros de mesas de entrada se puede afirmar que se iniciaron 913 causas en la actividad total de la Cámara, entre julio de 1971 y mayo de 197319.

La actividad judicial en relación con el período en que actuó el tribunal muestra una concentración de causas durante 1972, dado que fue el único año de actuación completa desde febrero hasta diciembre, ya que en enero se desarrolla la feria judicial. En 1971, en el mes de julio, la CFPN comenzó a actuar cuando sus jueces tomaron juramento, mientras que en 1973 su actividad se concentró entre febrero y mayo, momento en que la Cámara fue declarada inconstitucional y cesó en sus funciones. En cuanto a la cantidad de procesamientos, si bien las estimaciones que hacían los partidos políticos y los organismos defensores de presos políticos de la época calculaban el número entre 1.500 y 2.000 personas, se observa que desglosando por año y por sala, el total de las personas que en efecto fueron procesadas llega a 1.256, con una distribución relativamente equitativa entre las salas 2 y 3, y un poco menor en el caso de la 120.

Para indagar los datos y la abultada información volcada en las fuentes judiciales se construyó una serie representativa a partir de una selección sistemática de una de cada diez causas, pero dejando a un lado aquellas con información parcial o incompleta; por ejemplo, en los casos de una denuncia policial ante un atentado en que no era posible identificar a los responsables, o que fueron derivadas a otros juzgados por incompetencia del tribunal. Sobre la base de esta metodología, y considerando las variables de género, edad, nacionalidad y ocupación, se puede observar un perfil que se repite en las tres salas respecto del sujeto social de la represión estatal.

Si se analiza la cuestión de género, hay un predominio de procesados varones, que alcanzan a más del 83% del total, representando las mujeres un 17% en promedio de las tres salas. Si bien los guarismos muestran una predominancia masculina, es importante tener en cuenta que el porcentaje de mujeres perseguidas por la CFPN resulta casi el doble de aquellas mujeres que fueron procesadas por cometer delitos considerados no políticos21. Los datos refuerzan lo que muchos estudios de género han ponderado en torno a una presencia femenina significativa en la actividad política y en la militancia revolucionaria de los años setenta en Argentina y en la región22. Otro dato relevante que surge del análisis de la información es el promedio de edad de los procesados por este tribunal. Las personas entre 18 y 35 años constituyeron un 78% del total, que muestra un predominio de jóvenes adultos. Esto fortifica la idea de que la juventud tuvo un lugar destacado en esta etapa de radicalización y politización, tal como sucedió en distintos países de la región y a nivel mundial durante los años setenta23.

Respecto de la nacionalidad de los procesados se puede afirmar que existió una hegemonía de ciudadanos argentinos, constituyéndose en un 92% del total. El resto estuvo formado por imputados provenientes de países limítrofes como Paraguay, Bolivia, Uruguay y Chile, y, en menor medida, de otros países del continente, y algunas pocas personas de origen europeo. El perfil socioprofesional, por su parte, muestra una mayoría de trabajadores entre los procesados formada por empleados, obreros, jornaleros, docentes, mecánicos, albañiles, gastrónomos y distintos profesionales. Dentro de esta categoría, los más frecuentes están constituidos por empleados, obreros y jornaleros. Aunque en minoría respecto de los trabajadores, existe un porcentaje significativo de personas que son consignadas como estudiantes. Separando a los procesados menores de edad, la mayor parte de este sector está concentrada en la educación superior o universitaria24.

En relación con las figuras delictivas con las que se clasifican las acciones de los imputados, resultan claras ciertas regularidades. Entre ellas se destacan la imputación de uso de armas de fuego en sus múltiples formas, acopio o tenencia, y munición de guerra o robo a mano armada. También están aquellos delitos vinculados con la figura de la asociación ilícita, que, tal como lo define el Código Penal, existe cuando una persona se vincula con otras con el objetivo de “delinquir” o encubrir un ilícito. Se repiten delitos centrados en la difusión de ideas y materiales comunistas (descrito en la ley 17.401)25, y, finalmente, el delito de daño, relacionado con la ocupación y alteración del espacio público, en especial con la afectación de inmuebles de aquellas instituciones que se ocupan de la seguridad nacional. Las condenas más severas, por su parte, se imparten generalmente por el delito de asociación ilícita calificada, la privación ilegítima de la libertad o el robo calificado. En estos casos hubo penas de entre 15 y 20 años de prisión. El delito de homicidio, si bien fue menos frecuente, cuando se pudo probar, conllevó la reclusión perpetua.

Por último, cabe agregar un aspecto respecto del perfil de los procesados. Aunque no es una información que se desprenda explícitamente de estas fuentes judiciales, al cruzarlas con otros documentos, y con nuestro propio conocimiento acerca de las personas que actuaron en este período histórico, se observa que la actividad represiva del tribunal se concentró en la persecución de organizaciones político-militares de diferente orientación tanto marxistas como peronistas: Montoneros, ERP, las FAR, las Fuerzas Armadas de Liberación (FAL) y las Fuerzas Armadas Peronistas (FAP). Asimismo, muchos encausados pertenecían a agrupamientos de izquierda alejados de la lucha armada como el PC o el PCR, y, en algunos casos, hubo activistas sindicales y estudiantiles enjuiciados que carecían de una militancia política partidaria. Se ha detectado, aunque de modo marginal, la existencia de procesamientos a personas vinculadas a grupos de la derecha como la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) o a estudiantes nacionalistas de la Universidad Católica de la ciudad de Córdoba.

3. Fallos y jurisprudencia

En mayo, el mismo día en que juraron los jueces de la CFPN, se produjo la detención de uno de los dirigentes más importantes de las FAR, Roberto Quieto. Este sufrió un intento de secuestro por parte de policías de civil, aunque logró evitarlo por los alaridos que profirió y por el acercamiento de testigos. El detenido fue trasladado a una comisaría y luego a la sede de inteligencia política de la Policía Federal Argentina. Esta detención se basó en investigaciones previas de la inteligencia policial y militar, y una causa penal por las principales acciones armadas de las FAR, como la toma del pueblo bonaerense de Garín y el asalto a un puesto en el regimiento de Campo de Mayo. Roberto Quieto brindó declaración indagatoria ante jueces de la CFPN, en la cual negó que los materiales políticos y armas hallados en su domicilio le pertenecieran. Posteriormente se le dictó la prisión preventiva por el delito de asociación ilícita calificada26.

A partir de noviembre de 1971, cuando se llegó a una sentencia en el primer juicio que se realizó en la Cámara, se empezaron a elaborar los fundamentos que dieron lugar a la jurisprudencia del tribunal, con el fin de darle legitimación a su creación y a la actividad represiva llevada adelante por cada una de las tres salas. Los fallos producidos apuntaron, en primer término, a responder las impugnaciones de los abogados defensores que cuestionaban la legitimidad y constitucionalidad de la CFPN. En esos veredictos se argumentó que el tribunal era legítimo por haber sido establecido por la potestad que se le otorgaba al PEN de cumplir funciones legislativas a partir del Estatuto de la Revolución Argentina -un documento fundacional del gobierno militar-, que establecía disposiciones operativas y que se colocaba por encima de la Constitución Nacional. También se negaba que el nuevo tribunal fuera una comisión especial y extraordinaria, algo prohibido expresamente por el artículo n.° 18 de la Constitución, y se aseguraba que constituía un tribunal de justicia permanente con competencia en determinados delitos. Asimismo se decía que al haberles tomado juramento a sus jueces, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia reconocían que no se trataba de una comisión especial. En otro orden de cosas, una de las impugnaciones de los abogados defensores era que el accionar del tribunal afectaba las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio al negar la jurisdicción del juez natural al lugar donde habían sucedido los hechos juzgados. Según estos fallos, la creación de la CFPN sólo había provocado una redistribución de la competencia entre jueces permanentes del poder judicial. El tribunal pudo apoyarse para sus argumentos en la doctrina preexistente de la Corte Suprema sobre la legitimidad del PEN para crear tribunales.

En este primer juicio, entonces, sustanciado en la Sala 1, se condenó a Luisa Veloso, de 27 años, a 7 años y 6 meses de prisión por el delito de ataque mediante disparos de arma de fuego contra un cabo de la Policía de la provincia de Buenos Aires, mientras cumplía tareas de vigilancia en la casa de un dirigente gremial. Tras una ofensiva de tres personas contra el cabo se produjo un enfrentamiento armado, pero dos de los agresores lograron huir y la mujer fue detenida. Según Veloso, el plan era sacarle el arma al policía y realizar una pintada con la leyenda “Comando Cabecita Negra-PV”. Si bien en sede policial ella reconoció su participación en el hecho, con posterioridad, en el juzgado, al prestar declaración indagatoria, lo negó y planteó un argumento tendiente a minimizar su responsabilidad y participación en los hechos. También rechazó conocer los efectos secuestrados. A partir de las pericias balísticas, el fiscal pidió 15 años de reclusión por considerar a Veloso coautora responsable del delito de homicidio calificado en grado de tentativa y por tenencia de arma de guerra. La mayoría de los jueces de la sala consideró como un agravante que no sólo había sido un ataque con armas a un policía, sino que tenía la finalidad de socavar el orden social y las instituciones. Por su parte, el juez Ernesto Ure planteó una disidencia parcial con la condena, solicitando una disminución a 5 años y 6 meses, porque los hechos no tuvieron consecuencias lesivas y porque la procesada carecía de antecedentes penales27.

En otro de los primeros juicios de la CFPN se condenó en suspenso a Ernesto Montealegre, de 39 años, por incitación pública a la violencia colectiva. En un folleto que le fue secuestrado se reivindicaba la necesidad de gestar un frente para derrotar a la dictadura militar y establecer un nuevo gobierno. El tribunal, ateniéndose al artículo n.° 209 del Código Penal, procesó a Montealegre por instigación dejando a un lado los móviles que lo impulsaron. En estas sentencias hubo una recuperación de la legislación represiva preexistente para sancionar actividades de disidencia política. En particular se hizo una amplia utilización de la ley 17.401 de persecución del comunismo y se ensayó una defensa de su constitucionalidad. Una muestra de esto es el fallo de la Sala 3, del 5 de noviembre de 1971, que condenaba a 18 meses de prisión a Robustiano Zambrano, de 48 años, por la tenencia de material de propaganda comunista. El tribunal entendía que el desarrollo de actividades comunistas era intrínsecamente ilícito, ya que su objetivo era la eliminación de la Constitución Nacional y de los derechos y garantías que ella consagra28.

Otro caso donde se combinó la acusación de espionaje con la violación de la ley 17.401 fue el proceso judicial iniciado contra Carlos Mosquera, profesor de Física en la Universidad Nacional de La Plata. Mosquera había sido dirigente del movimiento estudiantil antidictatorial, había cumplido un rol importante en la creación del gremio docente en la Facultad de Ciencias Exactas y era miembro del PCR. Fue detenido paradójicamente por la Brigada de Investigaciones de la Policía Bonaerense en su domicilio el 10 de abril de 1972, la misma jornada del asesinato del general Sánchez en la ciudad de Rosario y de la muerte del empresario Sallustro en la Capital Federal, sin tener vinculación con los sucesos. Las fuerzas policiales secuestraron en la vivienda que compartía con sus padres publicaciones de partidos de izquierda, apuntes personales y anotaciones vinculadas a la actividad de las Fuerzas Armadas tomadas de revistas de actualidad política como Primera Plana y Panorama. Mosquera fue trasladado encapuchado a dos dependencias policiales cercanas a la ciudad de La Plata, donde fue golpeado, torturado con electricidad y sometido a varios simulacros de fusilamiento. Tras una semana desde su detención, fue reconocido como detenido y fue llevado a indagatoria ante el secretario de la Sala 2, quien se negaba a hacer constar las denuncias de apremios ilegales, y sólo lo hizo bajo una fuerte presión del detenido29. El caso Mosquera tuvo una amplia repercusión en la comunidad académica y científica nacional e internacional y en la ciudad de La Plata. Luego de permanecer detenido durante más de un año en distintos penales y concurrir a una primera audiencia -el 25 de mayo de 1973, producto de la movilización popular-, Mosquera obtuvo su libertad, junto con el resto de los presos políticos.

Durante 1972, la CFPN amplió su actividad procesando y condenando a casi ochocientas personas más. Los juicios mostraron la diversidad de cuestiones a las que apuntó la actividad represiva y penal del Estado, y también el rigorismo de las condenas aplicadas. Además, consolidó dos tendencias condenatorias ya presentes desde el año anterior: una, preventiva contra la propaganda e incitación a la subversión, y otra represiva contra la participación en acciones contra el orden social y político. Hasta el mes de abril de ese año, la Cámara había dictado unos cincuenta fallos en causas vinculadas a la ley 17.401 -y su modificatoria, la ley 18.234-, y la pena más inclemente había sido la condena a 18 años de prisión para militantes de ERP y Montoneros por acciones armadas realizadas en distintas partes del país30. En julio, la Sala 2 dictó la primera condena a prisión perpetua, que le fue impuesta a un militante del ERP, Antonio del Carmen Fernández, de 28 años, por el delito de asalto a un puesto policial y a una armería en la provincia de Tucumán31.

A mediados de 1972 se realizó un juicio por la difusión de ideas comunistas contra la estudiante de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires Laura Sirkin, arrestada el 2 de marzo de ese año. En este caso se realizó en su domicilio un secuestro de materiales que estaban prohibidos, vinculados al Partido Comunista y a la Federación Juvenil Comunista, como los periódicos Nuestra Palabra, Juventud y Línea, y también ejemplares del diario Mundo Obrero, editado por el PC de España, y un registro en un cuadernito de periódicos vendidos. El fallo señalaba respecto de la actividad comunista: “Hábil y sutilmente se entremezclan en las anotaciones de la documentación secuestrada actividades lícitas y de centros gremiales estudiantiles con otras que claramente son reputadas como delictuosas por la ley, en atención a su oposición extrema con instituciones fundamentales que hacen a nuestro ser nacional, cuya tutela es misión irrenunciable del Estado”. Aunque el fiscal solicitó un año de prisión, el tribunal absolvió a la estudiante porque no pudo comprobar legalmente “un obrar que excediera de las solas anotaciones, es decir que el mero trabajo de escribirlas no significa necesariamente que la procesada pese a su ideología comunista desarrollara en forma pública la actividad que se le reprocha”32. La ley 17.401 utilizada hasta ese momento de modo recurrente para la persecución de la actividad política empezó a ser cuestionada por distintos jueces por no brindar la legitimidad suficiente a los fallos judiciales.

Dos casos paradigmáticos en el último tramo de funcionamiento de la CFPN fueron los juicios por el asesinato del general de brigada Juan Carlos Sánchez y por el secuestro y muerte del empresario Oberdan Sallustro. Los emparenta el hecho de que ambas muertes sucedieron el mismo día (el 10 de abril de 1972), con enorme repercusión pública, y que fueron protagonizadas por dos de las organizaciones guerrilleras más importantes: ERP y FAR. El esclarecimiento de ambas acciones y su juzgamiento fueron prioridades de la Cámara. Ambas causas tuvieron un curso paralelo y estuvieron en manos de la Sala 2. A fines de abril se consideraron aclarados ambos hechos33. En mayo se dictaron catorce prisiones preventivas por la muerte del empresario para casi todos los detenidos en la causa. Respecto del asesinato del militar, al mes siguiente se dictaron tres prisiones preventivas34, y a fines del mes de agosto se concluyó la instrucción de ambas causas35. En este caso, los detenidos por el secuestro y muerte del empresario denunciaron haber sufrido apremios ilegales durante sus interrogatorios en sus lugares de detención y en la sede de la Superintendencia de Coordinación Federal de la Policía Federal Argentina. Eduardo Menajovsky, uno de los militantes del ERP procesados en la causa, recuerda que los jueces Jaime Smart y Jorge Quiroga guiaban personalmente las torturas y las preguntas que les realizaban36.

El juicio por el caso Sallustro comenzó en noviembre, y un mes después, el correspondiente al caso del general Sánchez37. El 9 de febrero de 1973, en el caso Sánchez, se condenó a cinco personas por homicidio calificado agravado, por tratarse de un jefe militar en actividad, por asociación ilícita calificada por uso de armas y organización celular. La condena incluyó dos reclusiones perpetuas, para Gabriela Yofré y Jorge Emilio Reyna; una prisión perpetua para Luis Alejandro Gaitini, partícipe secundario; una condena de 11 años para Graciela Lavalle de Reyna, y una última, por 9 años, para Reinaldo Briggiler38. La diferencia entre reclusión perpetua y prisión perpetua residía en el régimen carcelario, el sistema de prescripciones y el cómputo de las penas, siendo la reclusión el escarmiento más severo.

En tanto, el proceso por el secuestro y asesinato del empresario de la FIAT fue un poco más prolongado39. Duró todo el mes de febrero y tuvo condenas recién el 16 de marzo de 1973, a sólo sesenta días del fin del gobierno militar y tras las elecciones presidenciales llevadas a cabo el 11 de marzo. El juicio implicó a catorce personas acusadas de asociación ilícita calificada, organización celular y tenencia de arma de fuego, en concurso real, con privación ilegítima de la libertad y falsificación de documentación pública. Los detenidos fueron inculpados de pertenecer a los comandos “Luis Pujals” y “Telésforo Gómez” del ERP. Aunque originalmente el fiscal pidió reclusión perpetua para todos los imputados, luego sólo mantuvo su petición para cinco de los procesados.

El juicio oral tuvo declaraciones de fuerte contenido político. Silvia Urdampilleta, Osvaldo De Benedetti y Carlos Ponce de León se reconocieron durante el juicio como militantes del ERP. Según Antonio Chua, sus defendidos “podrían llegar a ser condenados por una acción cuyo único fin había sido luchar contra una sociedad injusta”. El abogado Rodolfo Mattarollo, por su parte, al alegar en favor de Osvaldo De Benedetti, dijo que él mismo era “un enemigo del actual régimen militar” y agregó que, aunque los guerrilleros tuvieran condenas, “el pueblo no permitirá que se hagan efectivas”. Los abogados cuestionaron el proceso porque no se habían investigado los testimonios sobre torturas denunciadas por los imputados. La última jornada del proceso oral terminó cuando la procesada Silvia Urdampilleta “solicitó un minuto de silencio por los muertos de Trelew, actitud que el tribunal intentó impedir. El público también se puso de pie y luego lo hicieron los 14 abogados defensores a solicitud de los acusados”40. El viernes 16 de marzo se conoció la sentencia del caso. Las condenas fueron: tres personas a cadena perpetua y tres absoluciones; junto con seis condenas de entre 12 y 5 años, y una por el plazo de 1 año y 6 meses. Las perpetuas fueron para Ángel Averame, Ponce de León y José Luis Da Silva Parreira41.

En resumen, la variedad y diversidad de cuestiones criminalizadas y judicializadas muestran la amplitud con que el Estado asignó a este instrumento penal su misión represiva. Los juicios desarrollados abarcaron desde la difusión de ideas comunistas hasta acciones armadas. Si bien hubo absoluciones, las condenas dictadas fueron muy severas, desde un año hasta la reclusión perpetua. Sin embargo, como una gran paradoja de la época, la mayoría no cumplió la condena porque se modificaron las condiciones políticas con el ascenso del tercer gobierno peronista al poder.

4. La estrategia de las defensas

Carlos González Gartland, uno de los defensores de presos políticos que formó parte de la Asociación Gremial de Abogados que actuó de manera destacada entre fines de la década del sesenta y primera mitad de los setenta42, en una entrevista, relató por qué se necesitó de un tribunal especial como la CFPN para el manejo del delito político:

“Normalmente el juzgamiento de los ‘hechos subversivos’ era por esos años propio de los jueces existentes dentro de la estructura regular del poder judicial […] pero los juzgados federales, a pesar de que tenían una fuerte tendencia a ser funcionales al gobierno de turno, tenían el inconveniente de que estaban formados en gran medida por funcionarios de carrera, que mantenían ciertos principios de legalidad o las garantías procesales de los detenidos […] Por dar un ejemplo, algunos jueces declararon que hacer propaganda comunista no era delito y que eso no estaba incluido en la ley nº 17.401. Esto le dio un gran dolor de cabeza a la dictadura de Onganía, que pretendía que todos pagaran el precio de sus ideas [...] Otra razón fue que era mucho más fácil la impugnación por parte de los opositores a los tribunales militares que juzgaban a civiles porque estos violan el artículo nº 18 de la Constitución Nacional, que dice que los jueces son naturales al lugar del acusado y que no pueden ser designados por el poder ejecutivo […]”43.

Por la autonomía relativa que podían presentar ciertos sectores del poder judicial, el gobierno del general Lanusse resolvió contar con un tribunal propio designando a sus jueces. En el marco del procedimiento especial por medio del juicio oral que aspiraba a lograr resultados céleres, los vocales que instruían en la causa luego intervendrían como jueces de derecho. Así explica González Gartland las consecuencias de esta forma de funcionamiento judicial: “Si yo soy instructor de una causa y permito la tortura o la indico y mis colegas del tribunal colegiado son mis colegas de todos los días, me van a encubrir. Si yo soy un juez de instrucción y hay un tribunal oral, mis colegas me pueden decir que la causa es nula […], lo cual es contrario a todas las normas del juicio oral, que busca distinguir entre aquellos que son los que juzgan y los que instruyen […]”44. De este modo, la CFPN apuntaba a controlar el conjunto del proceso por medio de afinidades ideológicas de parte de los magistrados y del personal judicial jerárquico, aprovechando para ello la eliminación de las competencias en cada una de las provincias.

Frente a estas irregularidades, los abogados de la Asociación Gremial de Abogados construyeron distintas estrategias para enfrentar a este aparato jurídico del Estado. Se inspiraron fuertemente en la experticia de Jacques Vergès, el abogado francés anticolonialista que defendió a los miembros del Frente de Liberación Argelino y a los comandos palestinos durante los años cincuenta. La lógica defensiva de este abogado se convirtió en una referencia en los llamados juicios políticos en el conjunto de la región sudamericana, al proponer tres tipos de orientaciones en el proceso penal. Las opciones eran: juicio de ruptura, juicio de connivencia y juicio de connivencia-ruptura. Se establecía una diferencia crucial entre el primero y el segundo. En el juicio de connivencia, el acusado respetaba las reglas del juego, aceptando la legitimidad de las leyes y la competencia del tribunal. Explica González Gartland, en torno a este punto, que en estas oportunidades:

“tratábamos de que participaran los abogados menos conocidos, muchos de los cuales caían de pronto ahí, y simulaban tener poca noción de derecho penal […] Si el compañero/a había negado el delito, y era más o menos una cosa que podía permitir una defensa de convivencia, se hacía la defensa de convivencia. ¿Y qué era esto? Atenerse específicamente a lo que dice la causa, no cuestionar al tribunal ni al fiscal ni a la ley, sino tratar de demostrar que ese pobre es un perejil que nada tiene que ver por lo que para eso también utilizábamos abogados perejiles”45.

En estos procesos donde se respetaba el orden jurídico existente, “el acusado se declara no culpable y niega los hechos o bien se declara culpable y alega en su favor circunstancias excepcionales”46. Los abogados intervenían en estos procesos judiciales criticando los testimonios incriminatorios, los informes periciales y las investigaciones de la Fiscalía, haciendo hincapié fuertemente en los errores procedimentales con el fin quitar certidumbre a las pruebas de culpabilidad. El único objetivo en los juicios de connivencia era ganar la discusión jurídica y, por lo tanto, “vencer a la acusación”47. Otra vez, González Gartland señala que “cuando eso fracasaba, seguíamos hasta llegar a la eventual ruptura. En la ruptura, ahí renunciaba el abogado y aparecía uno de los peces gordos, que lo primero que hacía era cuestionar todo: la ley, el tribunal, etc.”48.

En el caso de la estrategia de ruptura, el acusado se erigía en acusador de los representantes legales de un sistema injusto. Este juicio era apropiado casi exclusivamente para los jefes políticos, puesto que cuando un dirigente de una organización caía detenido, tenía que ofrecer un alegato del tipo: “yo estoy en contra de este gobierno con las armas y por eso vengo a derrotarlo, etc.”. Sin embargo, esta defensa se trataba de evitar como estrategia generalizada. González Gartland apunta que, en concreto, la estrategia de ruptura se expresaba cuando los abogados “objetábamos las leyes antisubversivas por no ser leyes, la constitución de los tribunales por ser tribunales especiales y de los miembros del tribunal por ser empleados del poder ejecutivo”. Dicho de otro modo, se cuestionaba la legitimidad del conjunto del proceso. Los hechos pasaban a un segundo plano, así como las circunstancias de la acción. En palabras de Vergès, en la mayoría de estos procesos, “la defensa persigue, más aún que la absolución del acusado, sacar a la luz sus ideas […] y el acusado ya no es un solitario, es un militante”49. Si bien los abogados de la Gremial se organizaban por medio de un régimen de turnos, en el que un día por semana a cada uno de ellos le tocaba resolver las situaciones cotidianas que surgiesen, sin embargo, los casos difíciles o incluso los que se consideraban perdidos de antemano, y que se llevaban adelante por medio de la estrategia de ruptura, quedaban en manos de los abogados más experimentados, como era el caso de Rodolfo Ortega Peña, Eduardo Luis Duhalde, Carlos González Gartland, Mario Hernández y Roberto Sinigaglia.

En los últimos meses de funcionamiento de la CFPN, y ante el inminente cambio de régimen político, las salas comenzaron a reducir las condenas. Según revela González Gartland, los abogados hicieron correr el rumor de que el futuro Ministro de Justicia del gobierno peronista sería Rodolfo Ortega Peña, uno de los letrados más radicalizados de la época. Con ese argumento, que por otra parte no tenía ninguna veracidad, antes del fin de la dictadura militar, obtuvieron varias libertades y excarcelaciones para sus defendidos. Como ya se señaló, en mayo de 1973, todos los procesados y los condenados fueron liberados por la movilización popular y por la derogación de la legislación represiva. Sólo quedaron por resolverse aquellos casos en los que los abogados de presos políticos habían logrado encuadrar la detención bajo la figura penal del delito común, para que la CFPN se declarara incompetente y así alivianar las condenas. La singularidad para estos abogados en esta coyuntura fue tener que probar que el delito por el que habían sido condenados sus defendidos los años inmediatamente anteriores había sido de carácter político.

Otra de las estrategias de defensa utilizadas fue la que se desarrolló en el caso del juicio contra Carlos Mosquera. Dado que se trataba de una figura muy conocida en el ámbito académico, su defensor, Jaime César Lipovetzky, miembro fundador del PCR que no formaba parte de la Gremial de Abogados, impulsó la realización de un contra juicio, en la segunda mitad de 1972, que se llevó a cabo en el anfiteatro del Departamento de Física de la UNLP. Como señaló Mosquera en su entrevista, este se llevó adelante “ante centenares de estudiantes y docentes y tuvo una enorme trascendencia en La Plata”50. El PCR, por su parte, desarrolló una amplia campaña pública por la libertad del físico, que incluyó protestas callejeras del movimiento estudiantil, el pronunciamiento de la Asociación Argentina de Física, que Mosquera fuera nombrado en ausencia secretario general de la Asociación Gremial de Docentes de la Facultad de Ciencias Exactas, así como la recolección de firmas vinculadas con el ámbito científico, que alcanzó, entre otras, las de personalidades de relieve internacional como Alfred Kastler, premio Nobel de Física por su desarrollo del bombeo óptico para provocar la emisión láser.

Los abogados defensores, con diferentes trayectorias y orientaciones ideológicas, tuvieron que desarrollar diversas destrezas para enfrentar no solamente la creación de nuevos aparatos jurídicos centrados en la persecución del delito político, sino también el singular crecimiento del número de personas detenidas y procesadas por razones políticas. Entre ellas, muchas sufrieron persecuciones, detenciones, allanamientos en sus estudios y domicilios particulares, así como la colocación de artefactos explosivos por parte de grupos paraestatales que vulneraron su integridad física y la de sus familias.

5. Materiales gráficos secuestrados

Aparentemente de modo ocasional, cuando se estaban realizando refacciones en el edificio donde funcionó la CFPN, se hallaron numerosos ejemplares de libros y revistas secuestrados por este tribunal, en el marco de sus líneas de investigación. Entregados en el 2007 por el Consejo de la Magistratura, se encuentran en la actualidad conservados y en guarda en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti (Argentina). No se trata de un fondo documental completo, sino de una colección de materiales provenientes de distintas bibliotecas de militantes y activistas políticos, que contienen revistas y ediciones de libros centrados en temáticas afines a la izquierda, tales como cuestiones teóricas sobre el marxismo, la construcción del socialismo, las experiencias revolucionarias y comunistas del siglo XX, o los principios y métodos de la lucha revolucionaria. También hay otros vinculados al peronismo, tales como el nacionalismo revolucionario, el revisionismo histórico y distintos libros de Juan Domingo Perón.

Se destaca además la presencia de textos vinculados al rol de la ciencia para el desarrollo nacional, y algunas novelas y otras obras literarias. En la colección de materiales secuestrados hay muchos libros y folletos impresos por las editoriales vinculadas al Partido Comunista de Argentina como Anteo, Estudio, Lautaro o Cartago, que gravitaban en forma importante en la escena política y cultural de los años sesenta. También hay una cantidad de materiales editados en la Unión Soviética y libros publicados por editoriales nuevas, vinculadas al mundo cultural de la izquierda, como Jorge Álvarez, Schapire o Pasado y Presente (ver anexo 1). Entre las revistas secuestradas se destacan las publicaciones de diferentes organizaciones políticas de izquierda o vinculadas al peronismo revolucionario. Por ejemplo, la revista Che fue un semanario publicado por el Partido Socialista de Vanguardia en 1960-61. Nueva Era, publicada desde 1949, era la revista teórica del PC, y Cuadernos de Cultura, su más importante emprendimiento cultural. Estrategia era una publicación que respondía a la corriente trotskista encabezada por Nahuel Moreno, aparecida originalmente en 1957 y que tuvo distintas épocas. También vinculada al trotskismo, aparece entre el material requisado la revista América India, editada por Política Obrera en 1972. Rearme fue una revista editada entre 1971 y 1972 por un pequeño grupo denominado Tendencia Comunista, que había sido separado del PRT en 1970.

De igual forma, vinculadas a la tendencia revolucionaria del peronismo y el foquismo aparecen dos revistas editadas por Juan García Elorrío: la importante Cristianismo y Revolución, aparecida en 1966, y Che compañero, de 1968. Se destaca también la presencia de varias revistas culturales de izquierda como La Rosa Blindada y Fichas de Investigación Económica y Social, editada por Milcíades Peña entre 1964 y 1966. La mayoría de estas revistas se habían publicado en la ciudad de Buenos Aires. También aparecen algunas publicaciones soviéticas y chinas como Pekín Informa (1963) y Novedades de la URSS (1965).

El conjunto de estos materiales secuestrados está directamente vinculado a la fase de instrucción de las causas que llevaron adelante los fiscales en las distintas salas de este tribunal especial. Cuando los procesos se centraron en demostrar la difusión de ideas comunistas o la incitación a la violencia colectiva, para los investigadores era fundamental encontrar un material probatorio y, por esa vía, darles consistencia a sus acusaciones. A la vez, cuando este tipo de materiales gráficos se encontraban junto con volantes, armas, mapas de instituciones militares, permitían darles mayor legitimidad a los procedimientos, agravando las condenas. En muchos casos, las revistas y los libros muestran signos personales de identificación con sellos o firmas, lo que parece sugerir que muchos ejemplares provienen de la biblioteca de una misma persona. Otro aspecto por destacar de esta colección es que varios libros contienen sellos y firmas de oficiales policiales que eventualmente podrían ser útiles para reconstruir la estructura represiva de esta institución, la cual actuó como auxiliar de la CFPN.

Conclusiones

La creación de un organismo ad hoc para la persecución de la militancia revolucionaria marcó, a comienzo de la década del setenta, una estrategia represiva original. En relación con los años inmediatamente anteriores, la justicia penal ordinaria redujo su accionar en la persecución del delito político, a medida que la CFPN concentró la enorme mayoría de este tipo de procesos. A la vez, los tribunales militares que habían sido utilizados para juzgar civiles en algunas coyunturas particulares de ascenso de la lucha de clases a principios y fines de los años sesenta no actuaron mientras funcionó este tribunal especial. A medida que el Estado argentino encaró una reformulación de sus estrategias y aparatos represivos, el poder judicial tuvo una actuación significativa, sin quedar subsumido al poder ejecutivo. Puso a disposición a sus magistrados, sus trayectorias y saberes profesionales, y aportó legitimidad al orden represivo. Cuando la Cámara fue disuelta en 1973, por el flamante Congreso Nacional, cuyos miembros fueron elegidos junto con el nuevo gobierno, encabezado por el peronista Héctor Cámpora, muchos de los jueces que la integraron debieron salir del país o quedaron fuera del aparato judicial. Uno de ellos, Jorge Quiroga, fue asesinado por una organización político-militar en abril de 1974, y otros fueron amenazados de muerte. Sin embargo, varios de ellos volvieron a tener roles relevantes durante la última dictadura militar, como en el caso de César Black, que integró la Corte Suprema de Justicia, o Jaime Smart, que se convirtió en ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Otro aspecto significativo de nuestra investigación fue profundizar en la definición del perfil social y político de las personas que fueron objeto de la represión estatal. Si bien la Cámara tuvo entre sus propósitos fundamentales desarticular a la guerrilla, pudimos ver que su actividad incluyó a un espectro mucho más amplio de organizaciones políticas y a activistas sindicales, estudiantiles y sin militancia partidaria. Respecto a su perfil social hemos comprobado el predominio de los sectores juveniles y de trabajadores. Así como varios de los jueces lograron reinsertarse en distintos aparatos estatales durante la dictadura comenzada en 1976, muchos de los militantes que integraban las organizaciones político-militares y que fueron procesados y/o condenados por la CFPN entre 1971 y 1973 tuvieron por destino la desaparición forzada. Numerosos defensores legales que actuaron ante esa Cámara compartieron también ese trágico final. Por último, en otro orden de cosas, los materiales secuestrados a los imputados que permanecieron por años ocultos, hoy están accesibles a la consulta pública como parte de las nuevas condiciones sociales para la investigación histórica (Tabla 1).

Anexo 1
Ejemplos de libros secuestrados
Ejemplos de libros secuestrados
Fuente: elaboración propia con base en documentos consultados en: ANM, Fondo Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, CFPN, CC, Biblioteca y Centro de Documentación Obispo Angelelli (ByCDOA), Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti (CCMHC).

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Notas

* La presente publicación es resultado parcial del proyecto financiado por UBACyT “Violencia, represión y control social del Estado argentino en la segunda mitad del siglo XX”, 2014-2017.

Notas

1 Sobre la represión de civiles por parte de Consejos de Guerra a principios de los años sesenta, ver: Esteban Pontoriero, “Estado de excepción y contrainsurgencia: el plan Conintes y la militarización de la seguridad interna en la Argentina (1958-1962)”. Contenciosa III, n.° 4 (2015): 1-16.

Notas

2 Respecto de la Doctrina de Seguridad Nacional en Argentina: María Cecilia Míguez, “¿Anticomunistas, antiestatistas, antiperonistas? La ‘nacionalización’ de la doctrina de seguridad nacional en la Argentina y la legitimación del golpe de 1966”. Revista SAAP 7, n.° 1 (2013): 65-95, y Guillermo Monkman, “The Institutionalization of the Doctrine of National Security in Argentina: The Military and Foreign Policy” (tesis de doctorado, University of South Carolina, 1992).

Notas

3 Sobre las transformaciones en el Servicio Penitenciario Federal y el sistema carcelario, remitirse a Débora C. D’Antonio y Ariel Eidelman, “El sistema penitenciario y los presos políticos durante la configuración de una nueva estrategia represiva del Estado argentino (1966-1976)”. Iberoamericana. América Latina-España-Portugal X, n.° 40 (2010): 93-111.

Notas

4 Ver: Foro de Buenos Aires por la vigencia de los derechos humanos, Proceso a la explotación y la represión en la Argentina (Buenos Aires: s/e, 1973); David Baigún, “Interpretación de la Ley de Amnistía y derogación de leyes represivas”. Nuevo Pensamiento Penal 2, n° 2 (1973): 257-266, y Miguel Radrizzani Goñi, “Creación, mediante la ley 19.053, de un nuevo tribunal de justicia”. El Derecho 39 (1971): 147-155.

Notas

5 Para el contexto político de estas reformas y transformaciones en los aparatos y la actividad represiva estatal se pueden consultar, entre otros, María Matilde Ollier, Golpe o revolución. La violencia legitimada, Argentina 1966/1973 (Caseros: Eduntref, 2005), y Alfredo Pucciarelli, comp., La primacía de la política. Lanusse, Perón y la Nueva Izquierda en el tiempo del GAN (Buenos Aires: Eudeba, 1999).

Notas

6 Para más información sobre esta acción armada, ver el “Reportaje a la guerrilla argentina. FAR. Los de Garín”. Cristianismo y Revolución n.° 28 (1971): 56-70.

Notas

7 Archivo Nacional de la Memoria (ANM), Buenos Aries-Argentina, Fondo Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Cámara Federal en lo Penal (1971-1973) (CFPN), Colección “Camarón” (CC).

Notas

8 Sobre el periódico La Opinión, publicado en la ciudad de Buenos Aires desde el mes de mayo de 1971, los lectores pueden remitirse al trabajo de Fernando Ruiz, Las palabras son acciones. Historia política y profesional de La Opinión de Jacobo Timerman (1971-1977) (Buenos Aires: Perfil, 2001).

Notas

9 “Ley 18.670”, Anales de Legislación Argentina [n.° XXX-B], 1970, 1583-1587.

Notas

10 La ley 18.670 fue derogada por la norma que creaba la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (CFPN), aunque continuó rigiendo hasta la conclusión de los procesos ya en curso en diferentes tribunales.

Notas

11 “Ley 19.053”, Anales de Legislación Argentina [n.° XXXI-B], 1970, 1264-1275. Sobre esa norma, ilustran algunos análisis de contemporáneos: Miguel Radrizzani Goñi, “Creación, mediante la ley 19.053, de un nuevo tribunal de justicia”, El Derecho [n.° 39], 1971, 1147-1155, y Virgilio Loiácono, “La improrrogabilidad territorial de la competencia federal en materia penal (A propósito de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación)”, Jurisprudencia Argentina. Serie Contemporánea. Doctrina 1972, 1972, 368-376.

Notas

12 “El decreto secreto 19.111”, Boletín Oficial, 22 de septiembre, 2006, 4.

Notas

13 “Juraron los jueces del fuero antisubversivo”, La Opinión, 8 de julio, 1971, 24.

Notas

14 “Ley 19.110”, Boletín Oficial, 14 de julio, 1971, 2.

Notas

15 “Ley 19.081”, Anales de Legislación Argentina [n.° XXXI-B], 1970, 1313-1315.

Notas

16 Los miembros del tribunal fueron los jueces Ernesto Ure, Juan Carlos Díaz Reynolds y Carlos Enrique Malbrán, de la Sala 1; César Black, Eduardo Munilla Lacasa y Jaime Lamont Smart, de la Sala 2, y Tomás Barrera Aguirre (reemplazado posteriormente por Esteban Vergara), Mario Fernández Badesich y José Vicente Quiroga, de la Sala 3.

Notas

17 De algunos de los integrantes de la CFPN se pueden apreciar sus redes parentales y de amistades, el desarrollo de sus carreras judiciales y los intercambios de favores y de espacios fuera del ámbito judicial en estudios jurídicos o en casas universitarias, en: María José Sarrabayrouse Oliveira y Carla Villalta, “De ‘menores’ al ‘Camarón’: itinerarios, continuidades y alianzas en el poder judicial” (ponencia presentada en II Jornadas de Investigación en Antropología Social, Buenos Aires, 2004).

Notas

18 “Datos del fuero antisubversivo”, La Opinión, 22 de junio, 1972, 6

Notas

19 ANM, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, CFPN, CC, libros de entradas.

Notas

20 ANM, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, CFPN, CC, libros de entradas.

Notas

21 Otro momento histórico que mostró una fuerte presencia femenina en la persecución estatal fue durante la última dictadura argentina (1976-1983), cuando las mujeres presas políticas alcanzaron a ser 1.200 en 1979, lo que representaba un 12% del conjunto de esa población carcelaria. Viviana Beguán, Alicia Kozameh y Silvia Echarte. Nosotras. Presas políticas (Buenos Aires: Nuestra América, 2006), 21.

Notas

22 Respecto de la represión estatal de las mujeres en los años setenta, ver de Débora D’Antonio, La prisión en los años setenta: Historia, género y política (Buenos Aires: Editorial Biblos, 2016), y “‘Rejas, gritos, cadenas, ruidos, ollas’. La agencia política femenina en las cárceles del Estado terrorista en Argentina, 1974-1983”, en De minifaldas, militancias y revoluciones. Exploraciones sobre los 70 en la Argentina, compilado por Andrea Andújar, Débora D’Antonio, Fernanda Gil Lozano, Karin Grammático y María Laura Rosa (Buenos Aires: Ediciones Luxemburg, 2009), 89-108.

Notas

23 Sobre el protagonismo de la juventud en la segunda mitad del siglo XX, remitimos a: Valeria Manzano, The Age of Youth in Argentina: Culture, Politics, and Sexuality from Perón to Videla (Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 2014).

Notas

24 Los primeros estudios que se realizaron en torno a la guerrilla argentina tendieron a interpretar que esta estaba integrada principalmente por sectores provenientes de la pequeña burguesía metropolitana, como lo muestra, por ejemplo, Peter Waldmann, “Anomia social y violencia”, en Argentina, hoy, compilado por Alain Rouquié (Buenos Aires: Siglo XXI, 1982). Sin embargo, tal como surge de nuestro análisis de la documentación de la CFPN, en términos socioprofesionales, las categorías abarcan un universo mucho más amplio de clases sociales y, en consecuencia, involucran a distintos sectores de trabajadores como obreros industriales, rurales y cuentapropistas. Las más recurrentes son: jornaleros, albañiles, mecánicos, gráficos, empleados administrativos, zapateros, médicos, estibadores, periodistas, maestros, modistas y estudiantes, en ANM, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, CFPN, CC.

Notas

25 Sobre la ley 17.401 de persecución del comunismo se pueden consultar Julio Viaggio, Macartismo versus democracia. Análisis doctrinario y jurisprudencial de la “ley” 17.401 de represión del comunismo (Buenos Aires: DD. HH, 1970); Julio Viaggio, “Ley 17.401, sobre represión del comunismo, con modificaciones introducidas por la ley 18.234, en los artículos 11 y 12”, JUS. Revista Jurídica de la Provincia de Buenos Aires [n.° 15], 1970, 151-158; Adolfo Rouzat, “El proceso de ‘calificación’ en la llamada ley 17.401”, La Ley [t. 137], 1969, 588-591; Juan José Ávila y Enrique Paixao, “Ley 17.401. Represión del comunismo”, Revista de Derecho Penal y Criminología [n° 1], 1968, 140-144, y Salvador María Lozada, “La Ley 17.401”, Anales de Legislación Argentina [n.° XXVII-B], 1967, 1632-1637.

Notas

26 Ver Juan Yofre, Volver a matar: los archivos ocultos de la “Cámara del Terror” (Buenos Aires: Sudamericana, 2009), 49-59.

Notas

27 El fallo del caso Veloso puede consultarse, 3 de noviembre de 1971, en Jurisprudencia [n.° 15], 1971, 460-467.

Notas

28 Una reseña del fallo que condenaba a Robustiano Zambrano por infracción de la ley 17.401, en La Ley [t. 147], 1972, 714.

Notas

29 Carlos Mosquera, entrevistado (docente universitario), en discusión con el autor,15 de enero de 2016.

Notas

30 Ver la reseña del fallo de la Sala 2 que condena al militante de Montoneros Jorge Cottone a 18 años de prisión por asociación ilícita en La Ley [t. 148], 1972, 645-646. También puede consultarse el fallo que condena por robo y por un asalto a un camión de un frigorífico y sustracción de mercaderías, realizado por un comando del ERP en la ciudad de Rosario, a Ramón Etchegaray, con la pena de 18 años, por uso de armas y pluralidad de autores, de la Sala 1, en La Ley [t. 148], 1972, 667-668. Sobre el mismo caso: “Severas condenas de la Cámara Federal. Condenó ayer a dos extremistas”, La Opinión, 22 de marzo, 1972, 11.

Notas

31 “Piden prisión perpetua para tres miembros del ERP”, La Opinión, 7 de julio, 1972, 8. En la misma causa hubo otras condenas por 10, 7 y 6 años, para otros militantes de la misma organización.

Notas

32 El fallo de la Sala 1, del 3 de agosto de 1972, que absuelve a Laura Sirkin. En La Ley [t. 147], 321-324, y “Juicio oral a una estudiante”, La Razón, 28 de julio, 1972, 4.

Notas

33 “Fue esclarecido el secuestro y asesinato de Oberdan Sallustro”, La Opinión, 18 de abril, 1972, 10.

Notas

34 Pueden consultarse de La Opinión: “Pronunciamiento en el caso Sallustro”, 5 de mayo, 1972, 9; “Dos detenidos vinculados con la muerte de Sánchez”, 3 de junio, 1972, 9, y “La Cámara Federal dictó ayer prisión preventiva a tres implicados en el asesinato de Sánchez”, 10 de junio, 1972, 8.

Notas

35 Pueden consultarse en La Opinión “Culminó la investigación del caso Sallustro”, 30 de agosto, 1972, 1, y “Concluyó el sumario por la muerte del general Sánchez”, 1 de septiembre, 1972, 10.

Notas

36 Eduardo Menajovsky, entrevistado (sindicalista), en discusión con el autor, 15 de diciembre de 2015.

Notas

37 También en La Opinión “Juicio a los acusados por el caso Sallustro”, 29 de noviembre, 1972, 13, y “Comenzó el juicio oral por el caso de general Sánchez”, 20 de diciembre, 1972, 8.

Notas

38 “Condenas en el caso Sánchez”, La Opinión, 10 de febrero, 1973, 13.

Notas

39 “Juicio a los implicados en el caso Sallustro”, La Opinión, 11 de febrero, 1973, 10.

Notas

40 “Culminó la etapa procesal en el caso Sallustro”, La Opinión, 11 de marzo, 1973, 13.

Notas

41 “La Cámara dictó sentencias contra los acusados del caso Sallustro”, La Opinión, 17 de marzo, 1973, 11.

Notas

42 Este fue un organismo creado en septiembre de 1971. Nucleó a un centenar de profesionales del Derecho, y desde la diversidad política e ideológica respaldó la defensa de los presos políticos y guerrilleros, formuló una crítica de la legislación positiva, la jurisprudencia y la doctrina, y a la vez denunció la represión, las vejaciones y torturas que la dictadura del general Lanusse llevaba adelante. Ver: Mario Kestelboim, “Una experiencia de militancia: la Asociación Gremial de Abogados”, Peronismo y Socialismo [n.° 1], 1973, 87-89. En los fundamentos de constitución de la Gremial se destaca la propuesta de elaborar bases doctrinarias del nuevo derecho para una Argentina emancipada. El parte de inteligencia Nº 06/72 —creado por la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), “Origen y actividades de la Asociación Gremial de Abogados y del Foro de Buenos Aires por la vigencia de los Derechos Humanos”, 23 de octubre de 1972, Comisión Provincial por la Memoria, La Plata-Argentina (CPM) Fondo DIPPBA, División Central de Documentación, Registro y Archivo, Mesa “D(s)”, delincuentes subversivos, carpeta Varios, leg. N.° 526— destacaba que la Gremial de Abogados tenía una profusa actividad no sólo profesional sino fundamentalmente política pro comunista, guerrillera y subversiva, por medio de la emisión de comunicados, conferencias de prensa, reportajes críticos, organización de comités de defensa en función de la solidaridad con personas encarceladas, concentraciones para repudiar los apremios ilegales llevados adelante por la Policía, campañas de agitación contra la actuación represiva de las Fuerzas Armadas y escritos de denuncia de distinta índole, entre otros. Consultar además las trayectorias previas de radicalización política de los abogados en: Mauricio Chama, “Movilización y politización: abogados de Buenos Aires entre 1968 y 1973”, en Historizar el pasado vivo en América Latina, dirigido por Anne Perotin-Dumon (Chile: Universidad Alberto Hurtado, 2007), e-book, y Mauricio Chama, “Compromiso político y práctica profesional a principios de los setenta: el caso de Asociación Gremial de Abogados”. Sociohistórica n.° 7 (2000): 81-107.

Notas

43 Carlos González Gartland, entrevistado (abogado), en discusión con el autor, 10 de diciembre de 2015.

Notas

44 González Gartland, entrevistado.

Notas

45 González Gartland, entrevistado.

Notas

46 Jacques Vergès, Estrategia judicial en los procesos políticos (Barcelona: Anagrama, 1970), 19.

Notas

47 Vergès, Estrategia judicial, 50.

Notas

48 González Gartland, entrevistado.

Notas

49 Vergès, Estrategia judicial, 60.

Notas

50 Mosquera, entrevistado.
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