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“Del espíritu” (1758), de Claude-Adrien Helvétius: su impronta en el pensamiento penal de Cesare Beccaria*
“Of the Spirit” (1758), by Claude-Adrien Helvétius: His Imprint in the Criminal Thought of Cesare Beccaria
“Del espíritu” (1758), de Claude-Adrien Helvétius: su impronta en el pensamiento penal de Cesare Beccaria*
Vniversitas, núm. 137, 2018
Pontificia Universidad Javeriana

Recepción: 12 Junio 2017
Aprobación: 10 Abril 2018
Publicación: 30 Noviembre 2018
Resumen: En el presente artículo se analiza la influencia ejercida por el filósofo francés CLAUDE-ADRIEN HELVÉTIUS en la formulación del pensamiento penal de CESARE BECCARIA, para confirmar la lectura que el autor italiano realizó de uno de los principales ilustrados radicales franceses de la segunda mitad del siglo XVIII, y su impacto en la obra inaugural del derecho penal liberal moderno. Así, ideas como el utilitarismo, el empirismo, el interés por el placer y la aversión al dolor, la naturaleza humana, el daño social derivado del delito y la prevención general, entre otras, fueron tomadas del libro De l'esprit, de HELVÉTIUS, para nutrir en buena medida la ideología beccariana.
Palabras clave: Utilitarismo, empirismo, placer, dolor, prevención general, daño social, Beccaria, Helvétius.
Abstract: The influence of the French philosopher HELVÉTIUS on the formulation of CESARE BECCARIA's criminal thinking is analyzed in this article, thus confirming the Italian author's reading of one of the leading ilustrated French radicals of the second half of the Eighteenth Century, and its impact on the inaugural work of modern liberal criminal law. Thus, ideas such as utilitarianism, empiricism, interest in pleasure and aversion to pain, human nature, social damage derived from crime and general prevention, among others, were taken from the book Of the spirit, of HELVÉTIUS, to nourish in good measure the ideology of BECCARIA.
Keywords: Utilitarianism, empiricism, pleasure, pain, general prevention, social damage, Beccaria, Helvétius.
Introducción
El propósito de este artículo es analizar una cuestión aún no aclarada por la abundante y bien documentada bibliografía existente respecto a la filosofía jurídico-penal de CESARE BECCARIA (1738-1794): la gran influencia que ejerció en la concepción del libro del ilustrado milanés el filósofo francés CLAUDE-ADRIEN HELVÉTIUS (1715-1771), circunstancia evidente si se tiene en cuenta que en varias cartas al traductor al francés de su libro, BECCARIA reconoció la deuda intelectual que tenía con los autores franceses de la época1, y en particular con De l'esprit2, obra escrita por HELVÉTIUS y publicada en 1758, una célebre figura de la Ilustración francesa relativamente olvidada. Este reconocimiento directo de la influencia del libro francés, publicado con todos los permisos y privilegios reales pero incluido en el Index librorum prohibitorum y, al final, germen de un ingente escándalo, constituye un indicio suficiente para explorar las ideas que el joven BECCARIA pudo realmente adoptar del mencionado libro para sustentar en De los delitos y de las penas, su programa de filosofía política penal. Así, de una lectura cuidadosa y comparativa de los libros se puede inferir la gran influencia que las ideas vertidas por Helvétius en Del Espíritu ejercieron sobre el libro inaugural del derecho penal liberal moderno.
Contextualización histórica de la publicación de “De l'esprit” (1758). Las divergencias ideológicas entre los ilustrados moderados y los radicales
Antes de abordar el comentario necesario del libro de Helvétius para los propósitos de este artículo, resulta conveniente examinar de manera breve el perfil del autor y el contexto en el que se publicó Del espíritu. Como suele suceder, la obra de un escritor termina siendo el reflejo directo, o cuando menos tácito, de su personalidad, de su educación y de las ideas predominantes en la época; en nuestro caso, hablamos de mediados del siglo XVIII, el siglo de la Ilustración.
Claude-Adrien Helvétius, fermier général, maestresala de la reina, amigo y protector de los philosophes, llevó una vida acomodada, de refinamiento y buen gusto. MICHEL ONFRAY ha ofrecido una interesante sinopsis de su vida y obra en el tomo IV de su Contrahistoria de la filosofía. El filósofo aparece retratado ahí como hijo del médico ordinario de los reyes, generoso, rico a partir del cargo de recaudador de impuestos (que abandonó después), abogado, benefactor de los pobres, maître d'hôtel ordinario de la reina María Leczinska3, conocedor del refinamiento y de las maneras propias de la vida social de la corte francesa, apuesto, galante y hedonista. Después de la renuncia al cargo de fermier, alternó su vida como hacendado rural (comprando tierras en Voré, L'Orne y Lumigny), escritor y anfitrión de uno de los salones más famosos de la época en París, la capital de la Ilustración francesa, en la rue Sainte-Anne, sitio al que concurrían los grandes espíritus filosóficos del siglo: Fontenelle, Marmontel, Buffon, Raynal, Morellet, Diderot, Grimm, Condorcet, Hume, Beccaria, Gibbon, Smith, y lugar de excitada práctica de ejercicio comunitario y colectivo del pensamiento en el siglo XVIII4.
Para ONFRAY, Del espíritu busca, en términos excesivamente genéricos, “encontrar la verdad acudiendo a la experiencia misma, a partir de la observación de la naturaleza y de sus leyes”5; su objetivo es tratar la moral siguiendo los postulados de la física experimental, pretensión propicia para la cólera del fanatismo religioso. El libro traza las bases para maximizar el bienestar de la humanidad, condensa el espíritu reaccionario de los ilustrados que debatían en los salones y tertulias, y opta de paso por un tono audaz y dulcemente crítico que generó polémica, y supuso un peligro para el orden del poder hegemónico imperante (el rey, el clero, el papa y la nobleza).
Los lectores conservadores y piadosos se sintieron ofendidos por las afirmaciones del libro, en el sentido de que todo actuar humano se basaba en el interés propio y en el egoísmo, sin dejar un “mínimo hueco” a Dios; no obstante la revelación de este gran secreto de la burguesía francesa (que no debía publicitarse), el libro alcanzó popularidad y fue reeditado veinte veces en un año6. Se lo consideró peligroso para el movimiento enciclopédico7, impío, materialista y ateo8. La venta del libro fue paralizada y el Consejo de Estado revocó el privilegio de edición y venta el 10 de agosto de 1758, a las dos semanas de su aparición. Tanto jesuitas como jansenistas lo fustigaron con sus mejores plumas. El arzobispo de París, la Facultad de Teología de la Sorbona y el Parlamento lo condenaron en 1759, y tras un breve juicio en la inquisición, el papa Clemente XIII prohibió su copia, reimpresión, difusión y distribución, y fue incorporado en el Index. Helvétius, a pesar de sus contactos y privilegiada posición, tuvo que hacer cuatro retractaciones humillantes, lo que le ocasionó cuestionamientos9: la primera, ante los ruegos de su piadosa madre el 17 de agosto, otras dos el mismo mes y el 14 de enero de 1759, presionadas por el procurador del Parlamento de París. A raíz de este lamentable incidente, nunca más volvió a publicar en vida; hasta 1773 dio a luz De l'homme, dos años después de su muerte, un libro lleno de precisiones, desarrollos y ataques a los enemigos de siempre, menos chispeante y liviano, más colérico y militante10.
Debemos situar a Helvétius en el movimiento de la Ilustración radical que tuvo vigencia en las décadas de 1760, 1770 y 1780 en Europa, pero cuyo centro de irradiación más notable fue Francia (el filósofo Baruch Spinoza fue su inspirador en el siglo XVII11) de la mano de figuras como Bayle, Meslier, Fontenelle, Diderot, Holbach, Condorcet y Raynal. Ciertamente, la Ilustración de la segunda mitad del siglo XVIII, desde el punto de vista de las ideas no fue un movimiento uniforme y coherente, a tal punto que en contraposición a esta tendencia radical hacía presencia (predominante, y con el favor de monarcas y nobles) en la batalla intelectual un grupo de autores representativos de la denominada Ilustración “moderada” (Voltaire, Hume, Turgot, Montesquieu y Rousseau12), cuyas doctrinas fueron frecuentemente invocadas por los anti-philosophes (o apologistas de la religión) en su lucha contra las ideas de los radicales13.
Para estos, era posible confeccionar una “moral universal” independiente de la religión14, basada exclusivamente en el principio del bienestar general de todos teniendo en cuenta los intereses particulares con los generales: la defensa de esta premisa iba atada a la propensión al materialismo, al sensualismo, al determinismo, a los cambios sociales, en ocasiones al ateísmo y a la invocación de la democracia y la igualdad15. En particular, los filósofos radicales no condenaron el placer físico, siempre y cuando no fuera destructivo para los demás o para uno mismo, advirtieron la necesidad de refrenar las pasiones por medio de la educación y el temor a la vergüenza y el castigo, y predicaron el deseo común de felicidad de todos los hombres, quienes obran conforme a la sensibilidad, razón por la que el interés personal representa la fuente de toda motivación, razón, justicia y moralidad16. Desde el punto de vista político, su principio fundamental era que “un buen gobierno es aquel donde las leyes y los legisladores dejan a un lado los criterios teológicos y aseguran por medio de leyes que la educación, el interés individual, el debate político y los valores morales de la sociedad concurren, como lo expresó Helvétius, el destacado materialista francés, al ‘bien general’ (au bien général)”17.
Los moderados creían en la necesidad de reformas pero sin modificaciones sustanciales del régimen institucional vigente: defendían el deísmo, la razón como un don de Dios, el equilibrio entre la razón y la tradición, la monarquía ilustrada, la moral como una imposición divina, el curso de la historia guiado por la providencia y la creencia en leyes eternas de la naturaleza reguladoras de los universos físico y moral18. De hecho, a partir de 1769, Voltaire19 se puso a la tarea de refutar las ideas vertidas por los radicales (“que gritaban Spinoza, Spinoza”) y, en particular, el Sistema de la naturaleza (1770), la obra maestra de Holbach, defendiendo el deísmo, la doctrina newtoniana, une grande intelligence con voluntad y poder de diseñar, y los errores de la doctrina espinosista, germen del ateísmo filosófico20. A pesar de la reacción literaria de uno de los escritores franceses más afamados de la época, fue imparable la expansión de la doctrina secular de hombres como Diderot, Helvétius y Holbach, que consideraba dañina para lo que estimaba el tipo correcto de Ilustración21.
Desde luego, hay que advertir que la posición generalizada de los ilustrados moderados no supuso ningún freno a su crítica del fanatismo religioso, la superstición y el funcionamiento de algunas de las instituciones más oprobiosas del antiguo régimen, como se puede notar en las obras de MONTESQUIEU y en las furibundas denuncias de VOLTAIRE al régimen penal de la época, quien elogió la obra de BECCARIA22. De hecho, es oportuno recordar la intensa crítica a la que el escritor francés sometió a las instituciones penales de su tiempo, al cuestionar la Ordenanza Procesal de 1670, las condenas basadas en sospechas o testimonios poco fiables, el rumor público como elemento de convicción, los monitorios23, la falta de confrontación de los testigos de la acusación con el procesado, la tortura, el procedimiento secreto, la falta de motivación de las sentencias y de medios de defensa para el acusado, la ausencia de proporcionalidad entre las faltas y las penas y las investigaciones basadas en prejuicios y sin objetividad. Por lo demás, VOLTAIRE fue un furibundo crítico de las injusticias del sistema judicial cometidas en las personas de JEAN CALAS24, PIERRE-PAUL SIRVEN y FRANÇOIS-JEAN LEFEBVRE, el caballero de La Barre (acusado y condenado por sacrilegio e impiedad, ante una serie de rumores e indicios urdidos por el fanatismo, todo por la mutilación de dos crucifijos en el puente de la entrada de la ciudad de Abbeville, y en el cementerio); en los dos primeros casos, con su actividad panfletaria y literaria, logró la revisión de los procesos y la absolución de los procesados en los parlamentos de París y Toulouse. VOLTAIRE aprovechó estas situaciones para defender a la monarquía y atacar a estas instituciones (que confrontaban el absolutismo real), como focos de corrupción e inhumanidad25.
De l'esprit (1758) y Dei delitti e delle pene (1764), ideas en común
Sin duda, en armonía con la preferencia de la Ilustración europea por la codificación y la fe en el derecho escrito26, Del espíritu considera la imposibilidad de erradicar los vicios y las costumbres de una sociedad sin cambiar la legislación27; por esta razón, los legisladores tienen un rol crucial en la erradicación del fanatismo y la superstición, al suprimir los abusos y las costumbres bárbaras que, quizás útiles cuando fueron establecidas, han llegado a ser funestas para el universo28. La buena legislación, según HELVÉTIUS, debe partir de un principio: las convenciones humanas deben encaminarse a procurar la utilidad pública29, enunciado que vemos en el “prefacio al lector” de Dei delitti e delle pene, en el que se indica la necesidad de examinar las convenciones humanas, expresas o supuestas por la necesidad y la utilidad común, idea en la que debe necesariamente convenir todo sistema de moral30.
De l'esprit tiene una marcada influencia del empirismo inglés y, con seguridad, del filósofo sensualista francés CONDILLAC31; tal influencia es evidente en las primeras páginas del texto, en las cuales se admite, sin mayor examen, que todas las ideas provienen de la sensibilidad32. Para HELVÉTIUS, juzgar es sentir; en la medida en que el juicio que se emite sobre los objetos que se presentan ante sí, versa sobre las impresiones que los mismos producen sobre los sentidos. La sensibilidad es entendida como la capacidad pasiva de recibir impresiones, mientras que la memoria archiva y reproduce dichas impresiones; por otro lado, juzgar es percibir la diferencia y la semejanza entre las ideas en medio del flujo de impresiones y rememoraciones33. Este empirismo, como se verá, es muy diciente en el texto de BECCARIA, a tal punto que la epistemología empirista es un referente para el examen de la idoneidad de los testigos: por ejemplo, para el autor milanés, todo hombre que goce de cierta conexión en sus ideas y cuyas sensaciones sean conformes con las de los demás hombres, puede ser testigo34.
Como premisa del sensualismo francés propio de la época, deudor del empirismo inglés, se considera en la obra que todos nuestros pensamientos y voluntades constituyen efectos inmediatos o consecuencias necesarias de las impresiones que hemos recibido35. HELVÉTIUS recoge una noción común entre los escritores de la época, el “amor de sí”, que en el siglo XVIII es considerado un principio natural y que en el libro aparece descrito con un fuerte componente narcisista, en el cual se destaca el deseo de estima común inherente a todos los hombres36, que tiene su raíz en la vida social. Este deseo de reconocimiento natural en el ser humano debe ser conocido por el gobernante para actuar sabiamente, y dirigir la vida social. Pero sin duda, el principio que debe inspirar al legislador es aquel del que dependen las virtudes humanas, fundamento de todas las legislaciones y al que hay que sacrificar los sentimientos, incluso el de humanidad: la utilidad pública37.
Es pertinente observar que, en este punto, BECCARIA se aparta del radicalismo del filósofo francés, en la medida en que el principio de utilidad pública, si bien es criterio rector de una buena legislación, no implica una negación de la humanidad; de hecho, según el modelo garantista inaugurado en Dei delitti, se debe propender por la benignidad de las penas y por el tratamiento del procesado como un “medio” para fines que no sean suyos. Un derecho penal mínimo como el propuesto en el libro del italiano plantea, aparte del fin justificativo de prevención de delitos (máxima utilidad para los no desviados), la prevención de castigos injustos, arbitrarios, excesivos o informales (mínima aflicción para los desviados) mediante la formulación de las garantías penales y procesales que minimizan la violencia punitiva (necesidad, ultima ratio, certeza, legalidad, taxatividad, ofensividad, separación de poderes, comprobación judicial de un hecho, etc.)38. Siguiendo un argumento de FERRAJOLI, HELVÉTIUS y BECCARIA coinciden en la primera versión del utilitarismo, pero este último acoge también una segunda versión que compara el fin de la pena con el mínimo sufrimiento necesario a la minoría de los desviados; mientras que esta última versión constituye una doctrina de los límites del derecho penal, la primera no supone límite alguno, pues si el fin es la máxima seguridad social alcanzable contra la repetición de futuros delitos, el derecho penal podrá legitimar apriorísticamente los máximos medios (v.g., la pena de muerte)39. Luego, lo ideal para el modelo de derecho penal mínimo es la convergencia de los dos fines justificativos: la máxima utilidad para los no desviados, pero conciliada con la mínima aflicción para los desviados40.
El deseo de placer gobierna nuestros pensamientos y nuestras acciones41, por lo que es el interés (aquello que nos procura placer o nos libra de las calamidades) el que preside todos nuestros juicios42; por lo tanto, los hombres no siguen en sus juicios más que el consejo de su interés. Si el universo físico está sometido a las leyes del movimiento, el universo moral no lo está menos a las del interés personal43, el cual debe confluir armónicamente con el interés general para convertir a los hombres en virtuosos44. Aquí HELVÉTIUS busca en la naturaleza humana la ley, el principio desde el cual todo se pueda deducir rigurosamente. Y esa ley es el interés, que determina en esencia lo bueno y lo malo, lo justo o lo injusto, y en general todas las costumbres de una nación, por lo que resulta imposible sostener una idea absoluta de la virtud independiente de los siglos y las sociedades particulares. El autor se decanta por un relativismo histórico en el que la virtud, entendida como el deseo de felicidad general, es una idea variable dependiendo de los siglos y países45. Así, la costumbre de las acciones útiles para una nación es la virtud misma puesta en acción, que en otras partes del texto se edifica como el único criterio corrector de nuestros juicios y nuestras acciones, en la medida en que exprese la feliz confluencia del interés particular y el interés público46.
BECCARIA mantiene una idea similar de relativismo cuando afirma en el capítulo dedicado a la proporción entre los delitos y las penas, que “quien lea con ojos de filósofo los códigos de las naciones y sus anales, hallará casi siempre que los nombres de vicio y de virtud, de buen ciudadano o de reo, cambian con las revoluciones de los siglos, no con la variación de las circunstancias de los países, y por tanto siempre conforme al interés común”47.
El planteamiento de la feliz confluencia, en el que se tiene por sentado que “la felicidad o infelicidad públicas dependen únicamente de la conformidad u oposición entre el interés de los individuos y el interés general”48, es el principio más reiterado en el texto de HELVÉTIUS, base del utilitarismo decisivo en el famoso libro de BECCARIA. De ahí que, en la introducción a Dei delitti se afirma que esa coincidencia de intereses debe obedecer al criterio de la massima felicità divisa nel maggior numero; aquí BECCARIA invoca la conveniencia de contar con un legislador que sea un desapasionado examinador de la naturaleza humana, capaz de concentrar en un solo punto las acciones de una multitud de hombres, y de considerarlas desde la perspectiva de la máxima felicidad dividida entre el mayor número49. La otra figura idolatrada por BECCARIA a continuación, es la del filósofo que tuvo el coraje de esparcir las primeras semillas de las verdades útiles por largo tiempo infructuosas50: podría tratarse aquí de un discreto elogio a la figura del pensador ilustrado, temeroso, como era normal en una época de estricta censura, pero valiente al momento de expresar sus ideas.
¿Qué es para HELVÉTIUS, el “espíritu”? En el primer libro de la obra, HELVÉTIUS entiende el espíritu como facultad de producir ideas (esto es, sensibilidad y memoria); y como efecto de la misma, se trata del conjunto de ideas o pensamientos que tiene el hombre51. Las ideas son consecuencia necesaria de los círculos sociales en que se vive, de las lecturas y de los objetos que se muestran ante nuestros ojos52. Desde este punto de vista, el espíritu resulta dependiente de la experiencia del hombre y, a largo plazo, de la ley, de la educación, de la estructura social y de las costumbres.
La obra se destaca por las abundantes anécdotas e historias que en últimas ejemplifican y sirven de demostración de cada una de las aserciones que la componen. Es significativo el análisis que el autor francés emprende de la naturaleza humana desde la perspectiva de la experiencia que, de la mano muchas veces de la tradición literaria moralista francesa (v.g., François de La Rochefoucauld, Bernard le Bouyer de Fontenelle, entre otros), le permite construir sendas reflexiones sobre las pasiones humanas, lo que explica los comentarios de algunos críticos del libro. Por ejemplo, para el filósofo alemán ERNST CASSIRER, De l'esprit planteó una exploración de los impulsos uniformes de la naturaleza humana que se “camuflan” detrás de los valores fundamentales de la ética tradicional, de tal forma que incluso la generosidad y el sacrificio esconden deseos ínfimos primarios y homogéneos. Vistas así las cosas, concluye que en el pensamiento de HELVÉTIUS en definitiva “no existe ninguna grandeza moral que se eleve por encima de este nivel, pues por altos que sean los fines que la voluntad se proponga y por muy extraterrenos los bienes y suprasensibles los fines que se figure, permanece siempre en el círculo del egoísmo, de la ambición y de la vanidad. La sociedad no logra la represión de estos instintos fundamentales, sino tan solo su sublimación y disfraz, y si pretende ser sensata, eso es lo único que puede esperar y estimular en los individuos”53.
Desde esta perspectiva, única y minoritaria en la literatura francesa de la época, en la obra abundan reflexiones y anécdotas sobre el error54, la vanidad55, el orgullo56, la indulgencia57, la verdad58, la estima pública en la vida social59, la pereza60, la religión61, el dolor y el placer62. De hecho, estos dos últimos según HELVÉTIUS “hacen actuar y pensar a los hombres y son los únicos contrapesos que mueven el mundo moral”63; este principio, fundamental en la obra clásica del marqués, fue vilipendiado y tuvo en filosofía pocos adeptos en la segunda mitad del siglo XVIII, pero fue objeto de atención, casi cien años después, por el filósofo alemán FRIEDRICH NIETZSCHE, quien no ocultaba su admiración por HELVÉTIUS64.
Este asunto del interés personal, relacionado con la búsqueda del placer y la evitación del dolor, tiene un sentido profundo en la filosofía subyacente al texto de BECCARIA. Desde este punto de vista, el delincuente no será visto como un ser inmoral y anormal extraviado en el deseo de su interés personal, ya que la naturaleza humana es intrínsecamente interesada y egoísta independientemente de la legalidad o ilegalidad de sus acciones, por lo que, de entrada no es razonable calificar de malo o de indeseable el interés por el propio bienestar. El delincuente es una persona que tiene el cálculo de su interés “turbado” por la ausencia de perspectiva, la esperanza de impunidad65 y porque no tiene nada qué perder, mientras que el delito se gobierna por esa mecánica general del interés y es producto del cálculo, que tiene en cuenta la ganancia esperada, la sanción previsible y el riesgo de ser descubierto66. Por lo tanto, el legislador no tiene por qué esforzarse en cambiar la naturaleza humana ni corregir a los hombres, sino más bien en hacer ver que la observancia de la ley es más beneficiosa que su violación67; en todo caso, BECCARIA recomienda la prudencia del buen legislador a la hora de prohibir, precisamente porque el ser humano está expuesto a las turbaciones propias de las atracciones del placer y del dolor generadoras de acciones indiferentes que las malas leyes pueden llamar delitos68.
PHILIPPE AUDEGEAN ha puesto de relieve este planteamiento, indicando cómo BECCARIA percibía que solo para unos pocos era más interesante observar la ley: por ejemplo, en el capítulo XLI afirma que “la mayor parte de las leyes no son más que privilegios, es decir, el tributo de todos a la comodidad de unos pocos”69, por lo que es necesario, para prevenir los delitos, que las leyes favorezcan a todos los hombres; y en el capítulo XXI, se pregunta cuáles deberían ser las penas de los delitos de los nobles, “cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de las naciones”. Para el marqués, las leyes preveían penas desproporcionadas e inútiles, que por su mismo exceso eran usualmente inaplicadas y excitaban el resentimiento (en vez de frenar los impulsos criminales) de quienes no se beneficiaban de los privilegios, por lo que, finalmente, muchas veces la estructura desigual de la sociedad y la manera de castigar causaron los delitos70.
Esa tendencia natural de los seres humanos a obtener la mayor satisfacción posible, tomada de HELVÉTIUS, es planteada en el capítulo VI (Proporción entre los delitos y las penas), en el que se compara esta inclinación natural, que debe ser combatida con la pena cuando implica un daño a la sociedad, con la fuerza de gravedad. Así como el arquitecto debe levantar un edificio cuyas estructuras superen la fuerza eventualmente catastrófica de la gravedad, el legislador debe procurar que las reacciones penales venzan la inclinación de los hombres a obtener su propia satisfacción personal a costa del daño a otros o a la sociedad71.
BECCARIA retoma la idea de HELVÉTIUS sobre el placer y el dolor como motores de los seres sensibles, como premisa de su razonamiento: si el legislador dispuso como motivos para impulsar a los hombres el premio y la pena, de su inexacta distribución puede surgir la contradicción de que los delitos surjan de las mismas penas72, al ser estas iguales en todos los casos y no lograr su efecto disuasorio. Como en todo delito se encuentra presente la inclinación natural a una utilidad (o ventaja), hay que asociar al mismo un obstáculo (una pena); sin embargo, si para dos acciones que ofenden de manera desigual a la sociedad se prevé la misma pena, el delincuente no tendrá reparo en cometer el delito mayor si este le reporta mayor ventaja, por lo que para disuadir efectivamente mediante la ley se requiere una escala de penas que depende precisamente de la gravedad del hecho.
Para HELVÉTIUS, la mejor manera de legislar es conocer el corazón humano y sus intereses, relacionados en esencia con el deseo de placer y la aversión al dolor. Recordemos que BECCARIA en el capítulo II de De los delitos y de las penas, que trata sobre el derecho de castigar, evoca al legislador ideal, aquel gran conocedor del corazón humano73. De esta manera, siguiendo el hilo argumental del libro francés, se trata de orientar a los hombres a ser justos unos con otros:
Todo el arte del legislador consiste en forzar a los hombres, por su sentimiento de amor de sí mismos, a ser siempre justos unos con otros. Ahora bien, para componer semejantes leyes hay que conocer el corazón humano y saber, en primer lugar, que los hombres, sensibles para con ellos mismos e indiferentes para con los demás, no nacen ni buenos ni malos sino dispuestos a ser lo uno o lo otro según un interés común los reúna o divida; que el sentimiento de preferencia que cada cual siente por sí mismo, sentimiento del que depende la conservación de la especie, está grabado por la naturaleza de un modo imborrable; que la sensibilidad física ha producido en nosotros el amor al placer y el odio al dolor; y que el placer y el dolor han depositado más tarde y hecho florecer en todos los corazones la semilla del amor de sí, cuyo desarrollo ha dado nacimiento a las pasiones, y de donde han salido todos nuestros vicios y todas nuestras virtudes74.
¿Y qué significa que los hombres sean justos unos con otros? Aquí debe traerse a colación la idea de justicia sostenida en la obra. Si la justicia consiste en la “práctica de las acciones útiles para la mayoría”75, las leyes deben procurar esa feliz conciliación entre la utilidad pública y el interés personal de cada uno, ávido de placer. Los motivos de interés temporal deben ser manejados con habilidad por el legislador para formar hombres virtuosos, por lo que el temor a las penas o la esperanza de placeres temporales son los medios apropiados para formar la virtud; por el contrario, los placeres y las penas temporales propias de las religiones, que propician impresiones débiles para sacrificar placeres delictivos presentes, no sirven para edificar esa virtud, porque es un rol que le compete a la filosofía, que debe hablar a todas las naciones76.
Sin duda, HELVÉTIUS fue partidario del utilitarismo y se adelantó a JEREMY BENTHAM, en la medida en que la máxima felicidad dividida entre el mayor número fue el concepto cardinal que inspiró a BECCARIA toda su reflexión sobre la legislación más conveniente de los delitos y de las penas. Empero, acertadamente RODOLFO MONDOLFO reconoce el recurso de BECCARIA a elementos de diversas procedencias (no siempre conciliables entre sí) para dar respuesta a otra clase de problemas de la filosofía política moderna. Por ejemplo, si se parte del sensualismo, “para el cual el ser concreto y real es el individuo, con sus necesidades y deseos, con sus placeres y dolores, ¿cómo se llega a la fundación de la ley y de su validez y autoridad, y del poder de la sociedad y del Estado?”77. Aquí lo socorren los conceptos del estado de naturaleza y del contrato social, que extrae de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. En el libro de BECCARIA, en suma, confluyen el contractualismo y el utilitarismo, los dos presupuestos de la reflexión penal del iluminismo: por un lado, la idea de la legitimación de las instituciones estatales a partir de un acuerdo libre entre particulares con la finalidad de salvaguardar los derechos naturales de cada uno; por otro, la utilidad social, reflejo o resultado de la mejor satisfacción de los derechos individuales78.
Sin embargo, HELVÉTIUS no prescinde del argumento del pacto social; solamente lo aborda desde el punto de vista de su utilidad para los hombres, con el fin de poner fin a su desgracia común, evitar que la fuerza bruta y la astucia determinaran la propiedad y garantizar la conservación de la vida y los bienes79. Así, desde el origen del pacto social que dio paso al interés común, se puede evidenciar el interés personal de los asociados, al ser estos sensibles al dolor y al placer, por lo que “la sensibilidad física y el interés personal han sido los autores de toda justicia”80. Las consecuencias de esta idea fueron definitivas en el pensamiento de BECCARIA, ya que para HELVÉTIUS la recompensa y el castigo constituyen los medios adecuados para mantener unidos el interés particular y el interés general, es decir, para asegurar el cumplimiento de la ley, al igual que la gloria y la infamia81; vemos este mismo planteamiento reflejado en diversos pasajes de Deidelitti82. Ahora bien, sin un poder que garantice el cumplimiento de las leyes, están serían infringidas, inútiles y nulas, por lo que es necesario que los magistrados castiguen su quebrantamiento. La justicia, por lo tanto, consiste en la exacta observancia de los acuerdos propios del interés común, que se conforma por la unión de todos los intereses particulares; es decir, la justicia se realiza con el cumplimiento de las leyes, hechas para la felicidad de todos y basadas en el bienestar público.
Esta tesis era típica de los círculos ilustrados de la segunda mitad del siglo XVIII: no podía ser de otra manera en el filósofo francés, para quien la certeza del castigo es necesaria para preservar el orden, porque la esperanza de impunidad multiplica los crímenes de un país83; esta es la razón, replicada por BECCARIA en el capítulo sobre la tortura84, que justifica la sanción penal. Esta última es una necesidad para defender a la sociedad ante el peligro que representa el criminal y evitar la impunidad, de ahí su gran utilidad para el interés general. En este orden de ideas, si la ley condena al centinela que se queda dormido, la sociedad “castiga para prevenir las sorpresas y las desgracias a las que le expondría semejante falta de vigilancia”85.
En el capítulo primero de Dei delitti, que trata sobre el origen de las penas, se retoma de nuevo la idea de utilidad, para expresar que la libertad en el estado de guerra resultaba inútil por la incertidumbre de conservarla86, tesis que se puede rastrear en el capítulo cuarto del discurso tercero de De l'esprit, cuando HELVÉTIUS califica la asociación previa al pacto social como desventajosa, al ser la fuerza y la astucia los primeros títulos de propiedad, propicios para la desgracia común87. BECCARIA retoma este argumento de la génesis de la utilidad social en el capítulo VII (Errores en la medida de las penas) de su libro, cuando reconoce que las verdaderas relaciones entre los hombres se definen por la igualdad, y que solo la necesidad hizo nacer, del choque de las pasiones y de los conflictos, la idea de la utilidad común, base de la justicia humana88. Es decir, de la inutilidad del estado natural se pasó al pacto social definido en términos de utilidad pública, y este es el fundamento de la justicia. Pero en este mismo capítulo se hace evidente la formación filosófica empirista de su autor, al afirmar que la intención depende de la impresión actual de los objetos y de la previa disposición de la mente, que varían en todos los hombres con la velocísima sucesión de las ideas, de las pasiones y de las circunstancias; ahora, si HELVÉTIUS prescinde de Dios en su libro sin parecer ateo, BECCARIA a continuación caracteriza a Dios como un ser que se basta a sí mismo, que no puede recibir de los objetos impresión alguna de placer o de dolor, y que de ninguna manera obra por reacción89.
Por lo demás, la mentalidad empirista de BECCARIA sale a relucir cuando afirma en su libro la necesidad de motivos sensibles suficientes con el fin de que el ánimo despótico de cada hombre desista de hundir en el antiguo caos las leyes de la sociedad: aquí se refiere el autor italiano a las penas. Estos motivos sensibles permiten impresionar inmediatamente a los sentidos, y se presentan a la mente para contrarrestar las fuertes impresiones de las pasiones parciales que se oponen al bien universal90.
El empirismo, el asociacionismo, el interés personal y las pasiones que gobiernan al ser humano (como el odio, la ignorancia, el temor y el placer) son temas de frecuente mención en Dei delitti e delle pene. Así, en el capítulo XIII dedicado a los testigos, BECCARIA plantea varias situaciones: la posibilidad de que los hombres mientan cuando son acusados por vez primera si los mueve el ánimo de la ignorancia o del odio, lo cual es más fácil que ocurra; el interés personal, el odio o el temor como móviles de la crueldad; y los sentimientos como proporcionales a las impresiones recibidas por los sentidos91. En el capítulo XIX dedicado a la prontitud de la pena, BECCARIA insiste en la necesidad de una pena eficaz para los demás y la menos dura para el reo, todo bajo el principio infalible de que los hombres buscan los menores males posibles92. Por otro lado, aplicando la teoría asociacionista93, el autor italiano considera que la aplicación pronta de la pena es más útil, porque “cuanto menor es la distancia temporal entre la pena y el hecho punible, tanto más intensa y perdurable es en el ánimo humano la asociación de estas dos ideas, delito y pena, de modo que insensiblemente se considera el primero como causa y la otra como efecto necesario ineludible. Está demostrado que la unión de las ideas es el cemento del edificio del intelecto humano, sin el cual el placer y el dolor serían elementos aislados y sin ningún efecto”94.
BECCARIA, adoptando el pensamiento helvetiano, considera el corazón humano como fuente a la que consultar para hallar los principios del verdadero derecho de castigar los delitos, pues no cabe esperar ninguna duradera ventaja de la política moral si esta no se funda sobre los sentimientos indelebles del hombre95. Ahora, cuando afirma en el párrafo siguiente, que “ningún hombre ha hecho don gratuito de parte de la propia libertad en vista del bien público”, y que si fuera posible ningún hombre querría estar vinculado por pactos con otros hombres, considerado cada uno de ellos “el centro de todas las combinaciones de la tierra”, asume el italiano las ideas de la vanidad y del interés inherentes al ser humano, vertidas en varios pasajes de De l'esprit96. En una implícita combinación de las tesis del utilitarismo y del contrato social, BECCARIA y HELVÉTIUS predican al unísono que ese “pacto social” debe satisfacer el interés de todos los individuos que lo componen, para superar ese egoísmo originario y dejar en un segundo plano la vanidad (o el amor de sí): en otras palabras, la mayor estima que cada uno tiene de su propia persona.
En relación con la justicia, es notable la influencia de la concepción de HELVÉTIUS en el pensamiento beccariano, porque esta se entiende en De los delitos y de las penas como una construcción humana, diferente a la divina, que influye en la felicidad de todos, o como un vínculo que mantiene ligados los intereses particulares, siendo la pena la institución estatal necesaria para mantener ese vínculo:
Observad que la palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza, sino que la primera es más bien una modificación de la segunda, es decir, la modificación más útil al mayor número. Y por justicia no entiendo sino el vínculo necesario para mantener unidos los intereses particulares, que sin él se disolverían en el antiguo estado de insociabilidad: todas las penas que vayan más allá de la necesidad de conservar ese vínculo son injustas por naturaleza. Es preciso tener la precaución de no asociar a esta palabra justicia la idea de alguna cosa real, como una fuerza física o un ser existente: es una manera simple de concebir de los hombres, manera que influye infinitamente en la felicidad de cada uno; tampoco pienso en esa otra especie de justicia que emana de Dios, y que tiene inmediatas relaciones con las penas y recompensas de la vida futura97.
BECCARIA sostiene que cualquier pena que vaya más allá de la necesidad de conservar ese vínculo de intereses particulares, es injusta; sin hesitación alguna, este bello pensamiento se puede relacionar en nuestro tiempo con el principio de intervención mínima del Estado, “regla de oro de la justicia penal democrática”98.
En el libro del famoso autor milanés, cuando se explica que la verdadera medida es el daño ocasionado a la sociedad, se puede rastrear un argumento esculpido en De l'esprit, según el cual el castigo se justifica para prevenir el daño social, independientemente de la pureza o eventual nobleza de las intenciones; en este punto, pueden evocarse los casos enunciados por HELVÉTIUS del padre considerado bondadoso y honrado en su familia por obtener para su hijo el cargo de general, o del que salva a un pariente asesino, o el centinela que se queda dormido: sus actuaciones, quizás dignas de estima o de comprensión incluso desde una perspectiva humanista, son injustas desde la óptica del interés público por el perjuicio que las mismas causan a la sociedad; por esta razón, concluyó el marqués, a veces las personas con la mejor intención ocasionan el mayor mal, e incluso otras con la peor voluntad, le hacen el mayor bien99.
De l'esprit significó, a tono con la mentalidad ilustrada de la época, una crítica apasionada de los prejuicios, el fanatismo y la superstición. Si HELVÉTIUS cree que la adhesión bárbara y fanática a nuestras opiniones nos precipita a realizar crueldades100, BECCARIA no vacila, en el capítulo XII (Fin de las penas), en calificar la tortura de “inútil crueldad, instrumento del furor y del fanatismo o de los débiles tiranos”101. Famoso es el pensamiento beccariano sobre el fin de la pena, consistente en impedir que el delincuente cause nuevos daños a otros y disuadir a los demás de hacer lo que él hizo, teleología que debe permearse con el principio de proporcionalidad102. Ahora bien, es claro que no se suele reparar atentamente en otros aspectos importantes del mismo pasaje, en los cuales se puede denotar el impacto de las ideas empiristas propias de la Ilustración francesa (en general, admiradora de los filósofos empiristas ingleses), y que tuvieron en HELVÉTIUS a uno de sus más conspicuos exponentes; retomando la terminología de DAVID HUME103, el texto enuncia la imposición de una pena que genere una “impresión eficaz y duradera en el ánimo de los hombres”, es decir, que produzca en sí una percepción vívida entendida como afección física.
El tema del dolor aparece en el capítulo sobre la tortura, pero es explicado en términos simplistas a partir del sensualismo, que podríamos calificar como una especie de empirismo llevado hasta sus máximas consecuencias: de esta manera, según BECCARIA, si cualquier acto voluntario es proporcional a la fuerza de la impresión sensible, la impresión del dolor puede incrementarse a tal punto que no deje al torturado otra opción que “el camino más corto”104, que es declararse culpable.
El discurso III De l’esprit pretende resolver el problema de si el espíritu es un don de la naturaleza o un efecto de la educación. Helvétius pretende demostrar lo último, explicando que la desigualdad de espíritus no es producto de defectos propios de la constitución física de cada persona, sino de la clase de educación percibida, que viene determinada en cada individuo por el tipo de gobierno, los padres, los amigos, las lecturas, los amantes e incluso, el azar. Según el filósofo francés, el grado de perfección de los sentidos influye en la clase de espíritu, pero no en su extensión, siendo este último medido por el número de ideas y combinaciones105. BECCARIA advierte que la educación es la forma más difícil de prevenir los delitos; sin inmiscuirse en el problema filosófico planteado por HELVÉTIUS, menciona la relación de la educación con la forma de gobierno y se advierte en esta materia su preferencia por ROUSSEAU; sin embargo, no alcanza a explicar con claridad una síntesis de la pedagogía de este autor ginebrino. Siguiendo la interpretación de URS KINDHÄUSER, de acuerdo con esta doctrina “verdaderamente útil”, el educando no debería tener maestro alguno más que la sola naturaleza en su originalidad no falseada, para así aprender cómo desenvolverse en el mundo a partir de la propia experiencia106.
De este recorrido puntual por los libros comentados se puede concluir, con certeza, que el utilitarismo de CESARE BECCARIA se debió en gran medida a la lectura personal de la obra de HELVÉTIUS, y también de su socialización en el círculo ilustrado reunido en derredor de la famosa accademia dei pugni, en la que departían acaloradamente BECCARIA, los hermanos PIETRO y ALESSANDRO VERRI, LUIGI LAMBERTENGHI, GIANBATTISTA BIFFI, GIUSEPPE VISCONTI y ALFONSO LONGO, entre otros, que conocieron el libro del autor francés. En este contexto cultural, PIETRO VERRI, inspirador del joven BECCARIA en tantas ideas (como en la noción de “utilidad social”), publicó en 1763 sus Reflexiones sobre la felicidad, texto en el que consideró que el fin del pacto social era el bienestar de cada uno de los individuos que se reúnen para formar la sociedad, procurando la mayor felicidad posible distribuida dentro de la mayor igualdad posible, o dividida por el mayor número posible. Claramente, las concepciones de bienestar social de BECCARIA y de VERRI fueron únicas en su énfasis en la igualdad, tema de primer orden en De los delitos y de las penas107. Esta idea de la felicidad presidió siempre los debates de este grupo de ilustrados milaneses y les fue dada a conocer a través de HELVÉTIUS, aunque la frase original al parecer fue tomada del filósofo irlandés de origen escocés FRANCIS HUTCHESON108, que el francés desarrolló según su estilo propio en De l'esprit.
Para finalizar, es preciso advertir que, si bien los ilustrados compartieron algunos ideales que históricamente permitieron la fijación de un aparato intelectual con grandes incidencias político-sociales, es claro que, hilando fino, los autores ilustrados eran muy críticos entre sí, a tal punto que es posible verificar una división ideológica entre moderados y radicales; no obstante, incluso entre los enciclopedistas del ala radical había grandes diferencias. En nuestro caso, algunos elementos del pensamiento moral de HELVÉTIUS parecían simplistas a DIDEROT y a HOLBACH, como la tesis de la sensibilidad física como la única causa de nuestras acciones, y la derivación de la moralidad del deseo de placer y del rechazo del dolor109. Objetaron la generalidad del planteamiento, la falta de exploración de otras facetas y matices propios del interés personal y su relación con el interés general, la compleja serie de estímulos, inclinaciones y motivos que gobiernan la conducta humana y que permiten explicar más detalladamente la diferencia de temperamentos y espíritus, la simplicidad mecánica del principio helvetiano, y la confianza (ingenua e inverosímil) en el poder de la educación para cambiar las ideas religiosas de la sociedad y explicar la diferencia de niveles y logros intelectuales entre los hombres110.
Conclusiones
Del análisis en conjunto de las ideas esenciales de HELVÉTIUS y BECCARIA, es fácil suscribir el pensamiento de MARCO NICOLA MILETTI sobre la inclinación del milanés por el conocimiento inductivo, el saber vertido en forma popular (con la expedición de normas claras y escritas en el idioma nacional), la experimentación y el examen de la naturaleza humana111, temas de permanente invocación en el famoso manifiesto ilustrado sobre los delitos y las penas, y que, sin duda, aparecen en buena parte de la obra de HELVÉTIUS, la cual ocasionó un gran escándalo en la época al constituir un ataque abierto a todo el tejido ideológico del antiguo régimen.
Esta conexión de BECCARIA con el filósofo francés ilustró de mejor manera la tesis de PIERS BEIRNE, según la cual el italiano esconde en sus propuestas la concepción del hombre como un sujeto de la causalidad natural, con sus propias pasiones y estímulos (externos e internos), por un lado, y la pena entendida no como un mensaje dirigido a la razón, sino como un motivo sensible frente a esas pasiones y cuya imposición debe ser asociada a la realización del delito, por otro, tesis que evocan las ideas de la Ilustración cientificista escocesa112.
Llama la atención el marginamiento al que ha sido sometido HELVÉTIUS en la historia del pensamiento filosófico, teniendo en cuenta que fue uno de los principales inspiradores del padre del derecho penal moderno. Puede decirse, sin duda, que en De l'esprit se encuentran manifiestas algunas de las ideas clave para comprender la concepción penal plasmada en Dei delitti e delle pene: así, el utilitarismo como criterio de justicia, el interés personal, la dicotomía placer-dolor como explicativa del actuar humano, el sensualismo derivado del empirismo inglés, el daño a la sociedad como justificación de la pena, la prevención general y las pasiones propias del ser humano, son temas constitutivos del marco ideológico ínsito en el pensamiento filosófico penalista del marqués de BECCARIA. El utilitarismo beccariano se nutre del pensamiento helvetiano, y su importancia para la historia del derecho penal se explica en la medida en que, si excluye las penas inútiles no justificándolas con supuestas razones morales, es el presupuesto de toda doctrina racional de justificación de la pena y también de los límites de la potestad punitiva del Estado113.
Por último, es importante situar a HELVÉTIUS y a BECCARIA como artífices de la “lógica de los hechos” propia del siglo XVIII. Ciertamente, la Ilustración impulsó una nueva comprensión de la razón anclada en el mundo real, lo que en los albores de la segunda mitad del XVIII resultó en un “culto a la experiencia”, iniciado por VOLTAIRE y que ilustrados radicales como HOLBACH y HELVÉTIUS asumieron como referente en la construcción de la moral114. En otras palabras, se pasó de una razón especulativa a una razón newtoniana, “cuya actitud hacia los hechos, hacia la observación y la experiencia como forma de comprensión de los mismos, resultaría determinante no solo para el ulterior desarrollo de las ciencias naturales, sino también para las ideas y proyectos que el pensamiento jurídico de la Ilustración forjó en torno a la búsqueda de la verdad en el proceso judicial”115. MARINA GASCÓN-ABELLÁN ha destacado como esta forma de pensamiento, que ha reconocido el garantismo penal como herencia de la Ilustración en cuanto a la instauración de la naturaleza empírica de las hipótesis delictivas definidas en la ley116, insistió en la fisonomía probabilística propia del conocimiento de los hechos y en la posibilidad de error judicial117: es decir, no obstante esa particular reverencia de los ilustrados por los hechos (entre los que se incluye al mismo BECCARIA, quien de forma revolucionaria indicó que el oficio del juzgador consistía en “comprobar un hecho”118), se mantuvo prudentemente la idea de la probabilidad del conocimiento fáctico, a diferencia, claro está, de la aparente certidumbre propia de ciencias como las matemáticas o la geometría.
Agradecimientos
El artículo fue desarrollado por el Grupo de Investigación Derecho, Justicia y Desarrollo Global de la Universidad Manuela Beltrán.
Libros
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Notas
Información adicional
Para citar este artículo/To cite this article: Muñoz-García, Miguel Ángel, “Del
espíritu” (1758), de Claude-Adrien Helvétius: su
impronta en el pensamiento penal de Cesare Beccaria, 137 Vniversitas, xxx-xxx
(2018). https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj137.dech