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“Salvadas por un voto”: trayectorias de la Corte Constitucional de Colombia a partir de los votos disidentes (1992-2000)*
“Saved by a vote”: trajectories of the Constitutional Court of Colombia from dissenting votes (1992-2000)”
“Salvadas por un voto”: trayectorias de la Corte Constitucional de Colombia a partir de los votos disidentes (1992-2000)*
Vniversitas, vol. 69, 2020
Pontificia Universidad Javeriana

Recepción: 14 Noviembre 2019
Aprobación: 15 Enero 2020
Publicación: 17 Noviembre 2020
Resumen: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido ampliamente estudiada por la academia local y los comparatistas le han dedicado importantes esfuerzos, lo cual se contrasta fuertemente con la poca atención que se ha prestado a las posturas minoritarias de los magistrados en las decisiones. Este trabajo examina las sentencias de constitucionalidad aprobadas por cinco votos a favor y cuatro en contra, entre los nueve magistrados de la Corte Constitucional, durante el período comprendido entre 1992 y el 2000. A partir de esa reconstrucción se proponen trayectorias alternativas de la Corte Constitucional. De este modo, se pone en evidencia que las disputas entre los magistrados no siempre coincidieron con los fallos que fueron más controversiales para la opinión pública. De igual modo, se argumenta que las posturas doctrinales de los magistrados fueron dinámicas, contrario a las “etiquetas” que tradicionalmente suelen alinearlos como “progresistas” y “conservadores”. Por último, llamamos la atención sobre la necesidad de analizar el comportamiento jurisprudencial de la Corte caso a caso y tomándose en serio los desacuerdos.
Palabras clave: Corte Constitucional colombiana, salvamentos de voto, trayectorias jurisprudenciales, justicia constitucional colombiana.
Abstract: The local academy has extensively studied constitutional Court jurisprudence, and comparatists have devoted significant efforts. However, it contrasts sharply with the little attention that has been paid to the magistrates' minority positions in the decisions. This article examines constitutional sentences approved by five votes in favor and four against the Constitutional Court’s nine judges, during the period between 1992 and 2000. That reconstruction proposes alternative trajectories about the Constitutional Court. Thus, it shows that the disputes between the magistrates did not always coincide with the most controversial rulings for public opinion. Similarly, it argues that the doctrinal positions of the magistrates were dynamic, contrary to the “labels” that traditionally align them as “liberals” and “conservatives.” Finally, we draw attention to the need to analyze the jurisprudential behavior of the Court on a case-by-case basis, taking disagreements seriously.
Keywords: Colombian Constitutional Court, dissenting opinion, jurisprudential trajectories, Colombian constitutional justice.
Introducción
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (en adelante CCC) ha sido ampliamente estudiada, tanto desde el derecho como desde perspectivas multidisciplinares1. Sin embargo, existe un vacío en la literatura con respecto al estudio de los salvamentos de voto, aunque estos hagan parte de la trayectoria de la justicia constitucional colombiana. Tal ausencia también se aprecia en la educación jurídica: tanto la academia legal como la formación jurídica suelen centrarse en el análisis de las sentencias y los precedentes, como si se tratase de “monolitos” del derecho vigente y las posturas disidentes de los magistrados no hicieran parte del debate constitucional2. Por último, tal falta de estudios contrasta con la larga tradición del registro de las posturas disidentes en la justicia colombiana, que se remontaría al menos a la segunda mitad del siglo diecinueve3: por ejemplo, bajo la Constitución de 1886 la legislación establecía expresamente el derecho de los magistrados a disentir de los fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, una rápida mirada a la literatura comparada muestra estudios sobre los votos minoritarios en los países de la llamada tradición del Civil Law4, pero sin prestarle atención al espacio jurídico latinoamericano y mucho menos al colombiano5. Por su parte, en los países que se suelen asociar al Common Law se registran importantes trabajos que reconstruyen la interacción entre las doctrinas jurídicas y las posturas críticas de los jueces disidentes a lo largo del tiempo6.
Este artículo examina los salvamentos de voto de los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia (CCC) en las sentencias de constitucionalidad aprobadas por la mínima diferencia en el período comprendido entre 1992 y el 2000; es decir, en aquellos fallos decididos por cuatro de los siete votos de los magistrados entre 1992 y 1993, y por cinco de los nueve a partir del año 19937. De este modo, se propone un primer mapa de la trayectoria de la CCC a partir de las doctrinas que fueron vencidas por las mayorías y también pretende contribuir a una mejor comprensión de un objeto de estudio poco desarrollado en nuestro país.
Si bien este trabajo reconoce la interdependencia entre la doctrina jurídica y la política en el control constitucional, tanto en las decisiones mayoritarias como en los salvamentos de voto y que estos últimos ayudan a visibilizar tal relación8, también sostiene que las divergencias entre los magistrados no pueden enmarcarse necesariamente como puramente “ideológicas” en el período analizado. En ese sentido, sugiere matizar las clasificaciones tradicionales que alinean a los magistrados según “bloques ideológicos” o con “etiquetas” de magistrado “progresista” o “conservador” y para esto propone unos “ejes de discusión” que agrupan las sentencias y sus salvamentos de voto en el período analizado, de modo que puedan servir para avanzar más allá de las mencionadas clasificaciones “canónicas”.
El estudio de los votos disidentes según “ejes doctrinales” pone en evidencia las complejas y variables posturas que adoptó cada magistrado al atribuir significados al texto constitucional. Estos ejes, además, pueden contrastarse con las alineaciones “ideológicas” que tradicionalmente se atribuye a los magistrados, de modo que permiten apreciar que sus posturas fueron mucho más dinámicas y asistemáticas, por oposición a una cierta “coherencia ideológica” o a un alineamiento doctrinal según “bloques” o “tendencias”.
El artículo, además, comprende que la toma de decisiones en un cuerpo colegiado es producto de la deliberación, la negociación y la estrategia, de modo que las posturas ideológicas y doctrinales de los magistrados sobre los significados de la Constitución son más dinámicas9. Precisamente, las disputas entre mayorías y minorías en cada fallo aprobado por un voto de diferencia dan luces sobre la interacción de esos factores mencionados en el comportamiento judicial10.
La fuente de este trabajo es el análisis de cincuenta fallos de constitucionalidad aprobados por la diferencia de un voto en la CCC entre los años 1992 y 2000. La selección del período se debe a que, en términos generales, la literatura lo considera como uno de los más “progresistas” en la historia del tribunal11.
Por último, el artículo se estructura del siguiente modo. En primer lugar, aborda brevemente las “matrices ideológicas” tradicionales bajo las que se suele “alinear” a los magistrados de la CCC en el período 1992-2000. En segundo lugar, reconstruye las trayectorias de la corporación a partir de las sentencias aprobadas por un voto de diferencia. Al cierre se ofrecen unas consideraciones.
Contextualización y percepciones tradicionales sobre los perfiles de la “primera” y “segunda” Corte
La “primera Corte”, 1992-1993
Muy poco después de entrar en vigencia la Constitución de 1991 se instaló la Corte Constitucional. Los siete integrantes de esa “primera Corte” de 1992 fueron designados así: Jaime Sanín Greiffenstein, por la Corte Suprema de Justicia; Fabio Morón Díaz y Alejandro Martínez Caballero, por el presidente de la República; Eduardo Cifuentes Muñoz, por el procurador general de la nación; Simón Rodríguez Rodríguez, por el Consejo de Estado. Por último, José Gregorio Hernández y Ciro Angarita Barón12 fueron elegidos por los otros cinco magistrados de la Corte Constitucional13.
El magistrado Sanín hizo parte del grupo que salvó el voto en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 9 de octubre de 1990 que le dio vía libre a la convocatoria de la Asamblea Constituyente de 199114. Ya como magistrado de la CCC, tanto él como Morón, Hernández y Rodríguez han sido percibidos como de ideas constitucionales más “conservadoras”, en especial sobre la materialización de los derechos por vía de la acción de tutela. En contraste, se suele percibir a los magistrados Martínez, Angarita y Cifuentes como de posturas “activistas” en materia de protección de derechos, y15 también se tiende a catalogarlos como partidarios del intervencionismo judicial en las labores del Legislativo y el Ejecutivo16.
La segunda Corte, 1993-2000
Con el avance de la década de los noventa se hicieron más evidentes las tensiones y críticas en contra de la llamada “Segunda Corte Constitucional”, que fue caracterizada como “liberal” durante el período comprendido entre los años 1993 y 2000. Tal percepción fue alimentada en buena medida, por algunos medios de comunicación desde el momento de la elección de los “nuevos” magistrados hacia finales del año 1992 y luego cobraría fuerza por varias sentencias consideradas innovadoras o “progresistas” en materia de igualdad, libertad y solidaridad económica17.
La segunda Corte18 se conformó así: Carlos Gaviria Díaz, Antonio Barrera Carbonell y Vladimiro Naranjo Mesa, candidatos de las ternas del Consejo de Estado; Jorge Arango Mejía,19 Fabio Morón Díaz y José Gregorio Hernández, candidatos de las ternas de la Corte Suprema de Justicia; Eduardo Cifuentes, Hernando Herrera Vergara20 y Alejandro Martínez Caballero,21 candidatos de las ternas presentadas por el presidente César Gaviria Trujillo. No resultaron reelegidos tres de quienes conformaron el tribunal de 199222.
A los magistrados Hernández, Morón23, Herrera y Naranjo los agrupan dentro de una especie de “bloque tradicionalista de la Corte” según el cual sus interpretaciones sobre ciertas cláusulas constitucionales serían más restrictivas: por ejemplo, en materia del reconocimiento de libertades individuales y otros derechos fundamentales24.
De igual modo, es probable que las “alineaciones ideológicas” de los magistrados se hayan reforzado, tanto por su pasado político como por su trayectoria posterior a la Corte. Por ejemplo, tras dejar la corporación, Carlos Gaviria Díaz fue candidato a la Presidencia de la República por el partido de izquierda: PDA, y, en general, lo suelen catalogar como uno de los más “progresistas” en materia de derechos y libertades25. Esto aun cuando en algunas de las sentencias en las que fue ponente aparezcan rasgos más compatibles con un “liberalismo clásico”26.
Por su parte, a Alejandro Martínez Caballero también lo suelen calificar como un magistrado progresista e incluso un “arquitecto de consensos”. Estuvo asociado con el partido de izquierda, AD M-19, antes de llegar a la Corte y luego de ser magistrado fue elegido como concejal por Bogotá a nombre del PDA en el 201127. En cuanto a Jorge Arango Mejía, antes de ser magistrado fue alcalde de Armenia en 1961 y gobernador del Quindío entre 1969 y 1970. Si bien se dijo que el Partido Liberal respaldó su elección como magistrado, en algunos debates en la Corte estuvo en desacuerdo con las posturas del llamado “bloque progresista”. A veces, incluso, llegó a ser asociado con ideas “conservadoras”28.
El magistrado Eduardo Cifuentes fue docente y abogado en el área de derecho comercial e incluso trabajó en la banca antes de llegar a la Corte. Luego de dejar la corporación fue elegido Defensor del Pueblo en el año 2000. Aunque suelen caracterizarlo como un magistrado del “ala progresista”, sus posturas no siempre estuvieron relacionadas con quienes, se decía, integraban esa línea29. Por ejemplo, en varias ocasiones estuvo de acuerdo con Vladimiro Naranjo, a quien alineaban con el “ala conservadora”.
Al magistrado José Gregorio Hernández, en general, solían caracterizarlo como de tendencia conservadora, aunque partidario del intervencionismo del Estado en la economía. Luego de dejar la Corte, fue la fórmula vicepresidencial del candidato de “centro-izquierda” del Partido Liberal en las elecciones del año 2002 y en su campaña destacó el liderazgo que tuvo en algunas sentencias que declararon inconstitucional el sistema UPAC. Por entonces lo enmarcaron como “defensor de los intereses de la clase media”. En otras ocasiones defendió doctrinalmente interpretaciones restrictivas de las cláusulas constitucionales de libertad 30.
En suma, la CCC ha sido caracterizada como un “tribunal progresista” en el período 1992-2000, pese a la heterogeneidad de la procedencia profesional y política de sus magistrados. Como se dijo al inicio, este artículo busca reconstruir un aspecto aún no explorado: los desacuerdos doctrinales en la corporación en esta etapa inaugural. En ese sentido, este trabajo pone en evidencia las tensiones entre distintas visiones de la Constitución, que, sin duda, pueden ser puestas en diálogo con las alineaciones en las que se suele enmarcar a los magistrados en un período en el que algunos sectores percibieron al tribunal como altamente “invasor” de las demás ramas del poder público, e incluso de las relaciones entre particulares31.
Los “ejes doctrinales” en la jurisprudencia
Para empezar, es importante precisar que las sentencias de constitucionalidad aprobadas por tan solo un voto de diferencia representan una mínima proporción de las sentencias de la CCC entre 1992 y el 2000: de los 2268 fallos que dictó el tribunal tan sólo 50 fueron aprobados por la mínima diferencia de un voto. Por ejemplo, en 1992 únicamente se aprobaron tres sentencias por el margen de un voto32 pese a que la literatura habla de fuertes disensos en las visiones de la Constitución, así como de magistrados “activistas” por oposición a un “ala restrictiva”33. De este modo, si nos atenemos a las cifras, la tendencia habría sido hacia el consenso y esto exigiría matizar la clasificación inflexible de los magistrados según “bloques ideológicos”, así como el argumento de que la Corte se dividía estrictamente entre “conservadores” y “progresistas”.
Estas cifras, pues, dificultan plantear inclinaciones ideológicas fijas de los magistrados. Por esto, más que establecer patrones actitudinales a partir de estas tendencias, creemos que tiene un mayor poder explicativo el análisis de las posiciones jurídicas que dividieron a los magistrados en cada fallo, es decir, caso por caso. Anticipamos el balance: los hallazgos de las sentencias y las disidencias de este período muestran que en la CCC hubo más opiniones intermedias y acuerdos.

Por otra parte, con el fin de reducir la complejidad del universo de fallos y temáticas del período 1992-2000, proponemos clasificar las sentencias y sus respectivos salvamentos de voto según seis grandes “ejes de discusión”. Se trata de un intento por clasificar temáticamente las disidencias y, por tanto, reconocemos que es general. De igual modo, aclaramos que no se trata de un uso conceptual de la jurisprudencia34 o un análisis del precedente: la propuesta intenta situar un abanico de discusiones constitucionales con base en los desacuerdos de las sentencias analizadas. Los ejes representan ciertos patrones en los debates y problemas jurídicos de los fallos.
Estos ejes de discusión permiten rastrear las confrontaciones doctrinales en cada una de las sentencias seleccionadas. Toman en cuenta la postura mayoritaria del fallo, así como el cuestionamiento central que separó a cada uno de los magistrados que salvó su voto. De este modo, se identifican los puntos de confrontación en la jurisprudencia, y posteriormente se contrastan esos aspectos de discrepancia y sus respectivos argumentos con los relatos tradicionales “ideológicos” o de “bloques de magistrados”.
El primer eje agrupa debates sobre el “debido proceso”. El segundo eje aborda los debates sobre los esquemas y mecanismos de participación política. El tercer eje está relacionado con el régimen orgánico de la Constitución. El cuarto eje agrupa los debates sobre el derecho a la igualdad. El quinto eje examina asuntos relativos a la libertad. Por último, el sexto eje trata de la revisión de tratados internacionales perfeccionados antes de 1991.
Escenarios de discusión alrededor del debido proceso
Este primer eje se refiere a las cláusulas constitucionales identificadas bajo la categoría genérica de “debido proceso”. Agrupa los disensos frente a las garantías materiales de acceso a la justicia para los ciudadanos en cuanto a ciertos procedimientos judiciales, así como los desacuerdos con respecto a las reglas de procedimientos sancionatorios.
En cuanto a las garantías materiales de acceso a la justicia, hubo dos grandes discusiones. La primera fue sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales: en la Sentencia C-543 de 1992 los magistrados Hernández, Morón, Sanín y Rodríguez votaron en contra de la posibilidad de interponer ese mecanismo judicial, mientras que Angarita, Cifuentes y Martínez lo consideraron procedente contra cualquier actuación de una autoridad pública, incluso contra decisiones judiciales35.
La segunda discusión fue sobre la acción de cumplimiento en las Sentencias C-153 y C-193 de 1998. En la C-153 los magistrados se dividieron en torno a tres asuntos: el primero, sobre el tipo de autoridades ante las que se podía interponer la acción de cumplimiento36; el segundo, sobre la imposibilidad de exigir directamente el cumplimiento de la Constitución37, y el tercero, sobre las restricciones de esta acción para exigir el cumplimiento de normas que establecían gastos38. Luego, en la Sentencia C-193 se determinó que la acción de cumplimiento tendría que interponerse en forma subsidiaria39. En estas dos sentencias hubo varios puntos de acuerdo entre dos “conservadores”: Hernández y Naranjo, y dos “progresistas”: Gaviria y Martínez.
Por otra parte, en las Sentencias C-599 de 1992 y C-170 de 1995 se abordaron discusiones sobre regímenes procesales ordinarios. En la C-599 se debatió sobre la imposición de un régimen de responsabilidad objetiva en el juzgamiento de infracciones cambiarias40, y en la C-170 sobre la incorporación de pruebas obtenidas a partir de acuerdos internacionales a un proceso penal41. En la primera, Cifuentes votó con los “progresistas”, mientras que en la C-170 con los “conservadores”.
En las Sentencias C-594 de 1996, C-141 de 1995 y C-473 de 1999 hubo debates sobre procedimientos especiales de juzgamiento a servidores públicos. En la C-594, la CCC determinó que el juicio disciplinario al procurador general de la nación tenía el carácter de un procedimiento judicial y por ello las decisiones no podían demandarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa42.
En las otras dos decisiones los debates fueron sobre la justicia penal militar: en la C-141, se declaró inconstitucional que los oficiales en servicio activo pudieran integrar instituciones de juzgamiento43. Luego, el Acto Legislativo 2 de 1995 coincidió con un cambio entre los bloques enfrentados en la C-141: la C-473 de 1999 se declaró exequible que los máximos comandantes de las fuerzas militares presidieran tribunales de juzgamiento: Cifuentes pasó a votar con los “conservadores”, al igual que Morón: ambos habían votado con los “progresistas” en la C-14144.
En las Sentencias C-536 de 1995, C-301 y C-426 de 1993, y C-392 del 2000 se debatió sobre los procesos penales diferenciados para determinados tipos de delitos. En la C-536 se discutió la facultad temporal de la policía únicamente para conocer hechos sancionables con arresto45. En la C-301 hubo tres discusiones acerca de la justicia regional, el hábeas corpus y las causales de libertad provisional46. En la C-426 se avaló un decreto legislativo que estableció causales de libertad provisional especiales para los delitos de la justicia regional47. Por su parte, en la C-392 se declaró exequible la creación de la justicia penal especializada para el conocimiento de delitos idénticos a los de la ya abolida justicia regional48. En varias de estas decisiones, Hernández votó con los “progresistas”; mientras que Cifuentes votó con los “conservadores”.
Así, en este primer eje de discusión doctrinal, como se puede apreciar, no hay una correlación entre los “bloques ideológicos” o “perfiles” que se suelen atribuir a los magistrados. Por el contrario, las tendencias doctrinales fueron dinámicas. Todo esto se ha hecho visible gracias al análisis de los salvamentos de voto en los fallos aprobados por un mínimo margen.
Discusiones Jurisprudenciales sobre la Participación Política
También hubo desacuerdos sobre los alcances del proyecto democrático de 1991. En este eje se examinan las Sentencias C-180 y C-089, ambas de 1994. La primera estableció que el cabildo abierto sería una modalidad colectiva del derecho de petición49: Naranjo votó en la minoría y con los considerados “progresistas”. Por su parte, la C-089 estudió el proyecto de ley del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos50 en la que hubo cuatro debates: el primero fue sobre la edad mínima para integrar agrupaciones políticas51; el segundo, sobre la obligación de los partidos de promover los derechos humanos52; el tercero sobre la norma que le ordenaba a los partidos registrar aspiraciones “democráticas” para poder obtener la personería jurídica53; y el cuarto debate giró sobre las obligaciones de los partidos de crear consejos de control ético.54 En estas cuatro discusiones Gaviria y Martínez estuvieron en desacuerdo, integrándose cada uno con magistrados “conservadores”.
En las divergencias encontradas en estas sentencias también hubo varias posiciones intermedias. Así, en este eje también es difícil afirmar que hubo bloques de magistrados votando sistemáticamente a favor o en contra de determinadas tendencias ideológicas.
Disensos sobre el régimen orgánico de la Constitución
Las Sentencias C-520 de 1994, C-054 de 1998 y C-423 de 1995 plantearon debates sobre la autonomía presupuestal y administrativa de los entes territoriales respecto del gobierno central. La C-520 se refirió a las competencias de los municipios y departamentos para determinar la asignación de recursos públicos en necesidades básicas. La C-054 fue sobre las atribuciones de estos entes para fijar la remuneración de algunos trabajadores de la salud. En estas dos decisiones los ejes fueron idénticos: la mayoría otorgó competencias preferentes a la Nación; mientras que la minoría argumentó en favor de los márgenes de acción de las entidades territoriales55. En la C-423 la Corte ordenó al Legislativo y al Ejecutivo modificar el presupuesto nacional y transferir una gran cantidad de recursos a los entes territoriales56.
En las Sentencias C-145 de 1994, C-702 de 1999 y C-543 de 1998 se debatieron los límites constitucionales del legislador en el trámite de las leyes. En la C-145 la discusión fue sobre la organización del régimen de funciones electorales57. En la C-702 hubo un debate sobre los requisitos del trámite de una ley que otorgaba facultades extraordinarias al Ejecutivo58. En la Sentencia C-543 se discutió una reforma constitucional que pretendía regular la extradición: en esta decisión, Morón votó con los “progresistas” y Cifuentes, con los “conservadores”59.
Las Sentencias C-179 de 1994, C-252 de 1994, C-702 de 1999 y C-384 de 2000 tuvieron como aspecto central los límites constitucionales al Legislativo para despojarse de sus propias competencias y cederlas al Ejecutivo. En la primera decisión se debatió la facultad asignada al Ejecutivo para otorgar amnistías e indultos en estados de conmoción interior60. En la segunda se estudió una norma que otorgaba facultades extraordinarias al Ejecutivo para adoptar un procedimiento administrativo especial en la Superintendencia Bancaria61. En la tercera, la discusión fue sobre una norma que otorgó facultades extraordinarias a la presidencia para modificar la estructura de los ministerios62. En la cuarta, el desacuerdo fue sobre una norma que otorgó facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Superintendencia de Valores63.
Por su parte, en las Sentencias C-135 y C-362 de 1996 se discutieron los límites constitucionales al Ejecutivo, en especial, del uso de facultades extraordinarias o excepcionales, tanto en contextos de normalidad como de anormalidad institucional. En la C-135 hubo división por la declaratoria de inexequibilidad de casi la totalidad del Decreto Legislativo 2238 de 1995 que quiso crear una estructura penal especial para perseguir el secuestro64. En la C-362 se declaró exequible el artículo 140 del Decreto-Ley 2150 de 1995, por medio del cual el gobierno nacional decidió eliminar el trámite de la revisión técnico-mecánica en los vehículos65. Al estudiar las decisiones se encontró que los magistrados adoptaron una multiplicidad de posturas dinámicas66.
Por su parte, en la Sentencia C-1404 de 2000 surgió un debate sobre los márgenes de acción del juez constitucional como árbitro entre las otras dos ramas del Poder Público, en especial, al dirimir las objeciones presidenciales. El Legislativo pretendió otorgar una rebaja de penas por “el advenimiento del tercer milenio”67: el proyecto pretendía “celebrar el gran jubileo y el advenimiento del tercer milenio”; el artículo 1 concedía una rebaja de una sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que llegare a imponerse, a quienes estuvieren privados de su libertad el día 1 de enero del año 2000. También se aplicaría la rebaja a quienes, para la misma fecha, estuvieran cobijados por beneficios de libertad provisional, detención domiciliaria, condena de ejecución condicional o libertad condicional. El Ejecutivo objetó el proyecto con tres argumentos: el primero fue la vulneración al principio de igualdad en la medida en que la norma equiparaba a quienes estaban ya condenados por un delito con quienes ya lo estaban; el segundo consistía en que el proyecto de ley se había modificado sin el respectivo debate; el tercero se ciñó al principio de identidad normativa, dado que el proyecto hablaba en su título del “gran jubileo y el advenimiento del tercer milenio” y en realidad era una medida de rebaja de penas.
Para la mayoría de la Corte, los argumentos del Ejecutivo no le permitirían declarar inexequible la norma y, por ello, modificó el precedente e integró nuevos motivos para declarar la inconstitucionalidad de la medida68. La minoría, por su parte, cuestionó la decisión de haber cambiado el precedente y consideró que el estudio debió ceñirse a las objeciones. En la mayoría estuvieron: Gaviria, Barrera, Morón, Tafur y Cristina Pardo Schlesinger69. En la minoría estuvieron: Martínez Caballero, Beltrán, Hernández y Martha Sáchica Méndez70.
Como se pudo apreciar, en las sentencias aprobadas por sólo un voto en este eje, los “bloques” doctrinales fueron heterogéneos respecto de las matrices ideológicas de “progresistas” y “conservadores”.
Escenarios constitucionales de discusión sobre la igualdad
El derecho a la igualdad es uno de los más desarrollados dogmáticamente por la Corte Constitucional. Este eje aborda los fallos según los tres incisos del artículo 13 de la Constitución71. En primer lugar, se examinarán las relacionadas con las perspectivas formales y materiales de la igualdad. En segundo lugar, las que tuvieron que ver con la protección de la debilidad manifiesta, entendida esta como el reclamo por un orden económico equitativo.
Las Sentencias C-345 de 1993, C-350 de 1997, C-024 de 1998, C-768 de 1998 y C-840 de 2000 estuvieron relacionadas con escenarios de interpretación de la no discriminación. En la Sentencia C-345 se declaró inexequible una norma que restringía la oportunidad de acudir a una segunda instancia en razón a los ingresos mensuales del apelante72. En la C-350 se aprobó la negación abrupta de prórrogas de contratos necesarios para la operación de canales de televisión73. La C-024 avaló las condiciones especiales de la jornada de trabajo de miembros de la fuerza pública74. La C-768 de 1998 se respaldó la prohibición de otorgar indultos a ciudadanos extranjeros75. La C-840 declaró inexequible una norma que condicionaba la extinción de la acción penal por vía de indemnización a la cuantía del delito cometido76. Por su parte, la C-371 de 2000, estudió la Ley 581 del 2000: la discusión fue sobre medidas afirmativas para propender por la igualdad material en el país77.
En todas estas sentencias alrededor de la igualdad hubo múltiples posiciones intermedias. Por ejemplo, en las sentencias estudiadas, Gaviria, Martínez y Hernández fueron los que más se opusieron a la introducción de criterios diferenciadores para la asignación de ventajas y desventajas. Ellos coincidieron en sus críticas hacia las medidas legislativas en las sentencias C-024 de 1998, C-768 de 1998 y C-840 de 2000. Sin embargo, entre ellos hubo un fuerte desacuerdo a la hora de suscribir la Sentencia C-350 de 1997, sobre las concesiones de televisión.
La segunda dimensión abordada en este eje fue la solidaridad, como desarrollo directo de un orden social y económico igualitario (rasgo definitorio del Estado Social de Derecho). Las Sentencias C-479 de 1992, 016 de 1998, C-661 de 1998, C-989 de 1999, C-955 de 2000 y C-1187 de 2000 abordaron estas temáticas: la C-479 declaró inexequible un decreto que pretendía introducir un régimen laboral flexible para trabajadores en carrera administrativa78. En la C-016 se debatió sobre la interpretación constitucional de los contratos de trabajo a término fijo79. En la C-661 la discusión fue sobre un subsidio al transporte de combustibles en zonas de frontera80. En la C-989 se condicionó el derecho a la pensión del presidente a haber ocupado el cargo por un “tiempo razonable”81. En la C-1187 se debatió sobre los márgenes de la negociación laboral colectiva en las entidades territoriales82.
En la Sentencia C-955 del 2000 hubo varios disensos con, al menos, cuatro tendencias identificables.83 La facción mayoritaria la integraron: Gaviria, Beltrán, Morón, Barrera y Martínez.84 En un espectro aún más proteccionista de los deudores estuvo Hernández.85 En la minoría, Álvaro Tafur mostró una versión moderada en sus desacuerdos86, mientras que la postura más crítica fue de Cifuentes y Naranjo.87 Cabe anotar que Hernández estuvo de acuerdo con Cifuentes y Naranjo en la C-350 de 1997, sobre la no prórroga de las concesiones a ciertos comunicadores, mientras que en la C-955 del 2000 estuvieron en orillas opuestas88.
Una vez más se advierten los dinamismos en las posturas de los magistrados por los intersticios de los considerados “bloques ideológicos” descritos durante la primera parte de este artículo. Así, esta reconstrucción permite narrar trayectorias alternativas de la jurisprudencia constitucional a partir de los desacuerdos.
Disensos sobre la aplicación de las cláusulas constitucionales de Libertad
Se encontraron tres patrones en las sentencias aprobadas por un voto relacionadas con los postulados constitucionales de libertad. En primer lugar, hubo debates jurídicos en torno a disposiciones legislativas que establecían sanciones para determinadas conductas: en esta línea se ubican las Sentencias C-213 de 1994, C-221 de 1994, C-586 de 1995 y C-199 de 1998. Las dos primeras fueron mediáticas89, en la C-213 se debatió sobre la proscripción de ciertas acciones para los familiares de las víctimas del delito de secuestro90, y la C-221 la discrepancia fue por la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas91. Por su parte, la C-586 estudió la prohibición de enviar mensajes “indescifrables” a través de dispositivos de telecomunicaciones92. Y, por último, la C-199 analizó las facultades de la Policía para detener preventivamente a los ciudadanos sin tener orden judicial93. Los bloques doctrinales fueron disímiles94.
En un segundo grupo de fallos se debatió sobre la concesión de facultades a los particulares para la regulación de sus propias relaciones sociales y económicas: C-371 de 1994, C-293 de 1995, C-572 de 1997 y C-797 del 2000. La C-371 examinó el artículo 262 del Código Civil, que permite a los padres sancionar a sus hijos a través del castigo95. La C-293 declaró exequible que la víctima únicamente pudiera ser parte civil en un proceso penal a partir del inicio formal de la acusación96; en la C-572 de 1997, la Corte autorizó la existencia de organizaciones de vigilancia y seguridad privada en zonas afectadas por el conflicto97; y en la C-797 de 2000 hubo varios debates acerca de normas relacionadas con los márgenes de la libertad sindical98. En este grupo se advirtió un gran universo de posturas dinámicas99.
El tercer grupo lo conformaron las Sentencias C-374 de 1997 y C-674 de 1999, que debatieron sobre algunas limitaciones legales al derecho a la propiedad y medidas estatales tendientes a privar a algunos ciudadanos de sus bienes. En la C-374 se discutió la naturaleza de la extinción de dominio100; la C-674 de 1999 declaró inexequible la autoridad de la DIAN para decomisar mercancías en forma definitiva101. En estas decisiones también hubo combinaciones entre las “facciones ideológicas” tradicionalmente expuestas. Hernández votó con los “conservadores” en la C-374, mientras que, en la C-674, se unió a los “progresistas”. En contraste, Cifuentes votó con los “conservadores” en ambas decisiones.
Desacuerdos sobre el Control Constitucional de los Tratados Internacionales
En este último eje de discusión hubo dos visiones contrapuestas acerca de la Constitución Política: se enfrentaron el monismo con el dualismo, ambas doctrinas del derecho internacional102. Así, en las Sentencias C-276 y C-567 de 1993, la mayoría manifestó que no era viable que la Corte ejerciera control sobre los tratados internacionales suscritos antes de 1991: para Hernández, Naranjo, Arango, Barrera y Herrera, la supremacía constitucional implicaba que el Ejecutivo tenía la competencia legítima de administrar las relaciones internacionales y por tanto había que acatar los acuerdos a los que llegaba el jefe del Estado con otros estados. En ese sentido, si el control constitucional material no era previo al perfeccionamiento del tratado internacional, este examen ya no podía ejecutarse después103 .
Por su parte, la minoría integrada por Gaviria, Cifuentes, Martínez y Morón consideró que el principio de supremacía constitucional implicaba la obligación de adecuar todos los tratados internacionales al orden interno. De este modo, estimaban que los tratados perfeccionados antes de la Carta de 1991 podían, en ocasiones, contravenir los nuevos principios fundantes del Estado y por ello la Corte debía ejercer el control de aquellas normas.
Así, en este eje las posturas también fueron dinámicas con respecto a los espectros ideológicos tejidos tradicionalmente: por ejemplo, Fabio Morón estuvo con los “progresistas”.
Conclusiones
Este artículo ha propuesto un primer mapa de las trayectorias de la jurisprudencia de la CCC a partir de los salvamentos de voto, en particular de los fallos adoptados por un voto de diferencia entre 1992 y el 2000. De igual modo, sugirió un diálogo con las narrativas tradicionales sobre los primeros años de la Corte, según las cuales hubo sectores “progresistas” enfrentados a “magistrados conservadores”.
Este balance preliminar dio cuenta de las principales cuestiones que dividieron a la CCC, pero también puso de presente las enormes limitaciones de reducir la trayectoria de la Corte a las alineaciones estrictas de las posturas ideológicas de quienes la integraron. Por el contrario, muestra la necesidad de matizar esos “bloques” y enriquecerlos con el estudio de los disensos doctrinales
Así, los hallazgos de los salvamentos de voto sugieren una mayor complejidad dialógica en el seno de la Corte e invitan a matizar ese tipo de lecturas por medio del análisis caso por caso. Esto, entonces, da lugar a trayectorias alternas de la jurisprudencia constitucional.
Este trabajo también demostró que los grandes desacuerdos de la Corte no solo se refirieron a los derechos fundamentales: en efecto, si bien estos tienden a tener un mayor eco en los medios de comunicación, hubo aspectos de la doctrina constitucional que no tuvieron mayor resonancia en el debate público, aunque generaron decisiones aprobadas por estrechos márgenes de votación.
En suma, el artículo propone la necesidad de estudiar los salvamentos de voto en las sentencias de la CCC con el fin de reconstruir trayectorias alternas de su jurisprudencia que superen el puro debate doctrinal, pero también la simple alineación ideológica. Se trata, entonces, de escuchar a las voces minoritarias que, caso por caso, también construyen la justicia constitucional colombiana.
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Notas
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: mcajas@icesi.edu.co
Información adicional
Para citar este artículo/To cite this article: Mario Alberto Cajas Sarria & Fabio Andrés Obando Rentería, “Salvadas por un voto”: trayectorias de la Corte Constitucional de Colombia a partir de los votos disidentes (1992-2000), 69 Vniversitas (2020). https://doi.org//10.11144/Javeriana.vj69.suvt