Reseñas
| Lavallé Bernard. “El general desconsuelo destos reynos de las Indias”: esperanzas y frustraciones criollas en torno a la prelación (siglos XVI-XIX). 2022. Fondo Editorial PUCP. 242pp. |
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Bernard Lavallé es el autor de una excelente biografía de Francisco Pizarro, la cual está dotada de una enorme capacidad narrativa y de comprensión del personaje histórico del conquistador1. Esta característica de su escritura, que se extiende a toda su obra, es un gran motivo para acercarse a su más reciente libro, dado lo poco leído que es en Colombia. La lectura de “El general desconsuelo destos reynos de las Indias”: esperanzas y frustraciones criollas en torno a la prelación (siglos XVI-XIX) nos muestra cómo es posible analizar y narrar la historia de manera clara y bien escrita.
Jorge Augusto Gamboa, en su estudio Encomienda, identidad y poder, analiza cómo los soldados de la conquista construyeron sus identidades y cómo estas se reflejaron en las probanzas de sus méritos y servicios al rey2. Esta investigación permite un acercamiento al proceso de fabulación política y de construcción de mitos de los primeros conquistadores, de los “hijos patrimoniales”, para justificar su prelación. Pero nos faltaba un estudio sobre la prelación de sus derechos para ejercer los cargos municipales en la Iglesia y en la posesión de encomiendas.
La obra de Lavallé es un análisis fundado en la historia política y social de un concepto histórico y jurídico como es el de prelación. Este es tan viejo como la misma conquista de las Indias. Era fundamental para el equilibrio político de la sociedad colonial, orgullosa de sus conquistadores. En palabras de Lavallé: “Se trataba de un principio jurídico según el cual, en ciertos campos o bajo condiciones bien definidas, algunas personas o grupos identificados podían gozar de una antelación o preferencia para el goce de derechos o de atribuciones específicas” (15).
En la temprana sociedad indiana, este principio jurídico significó que los hijos de los conquistadores tuviesen prioridad en el acceso a los cargos eclesiásticos y municipales. El incumplimiento de este derecho por parte de la Corona y de los virreyes generó, por una parte, largos y complicados procesos, y, por otra, desconsuelo a muchas personas, es decir, resentimientos de los primeros criollos. El jurista Juan de Solorzano y Pereira dedicó algunas páginas a la prelación en su obra Política indiana, de 1648. Hizo hincapié en que, “en casi toda la cristiandad”, “sean preferidos los naturales a los extraños y advenedizos”; en que los beneficios de las iglesias que se construyeran en los primeros años de la Conquista “se provean precisamente en hijos patrimoniales descendientes de vecinos y pobladores españoles”, y en que, en 1571, se priorizó “a los que supieren la lengua de los indios que han de doctrinar” y no a los recién llegados de España. Sin embargo, esto no se cumplió siempre, pues muchas “doctrinas” de indios -que eran una forma de recompensa que debía entregarse a los “hijos patrimoniales”- “estaban en manos de los frailes españoles”3.
Lavallé muestra múltiples ejemplos, en el siglo XVII, en Cartagena, Popayán, Lima y Quito, de casos en los cuales el arzobispo Mogrovejo aludió a que, en su diócesis, pasaban del centenar los clérigos que estaban “mendigando con gran indecencia del estado sacerdotal” (19). Por doquier se violaba la sacrosanta prelación que tenían los hijos patrimoniales sobre los advenedizos de España.
Un caso escandaloso y que generó mucho resentimiento entre los hijos “de la tierra”, es decir, los locales, fue el del obispo del Cuzco, quien había venido de España con sus sobrinos y a cada uno le dio cargos. No era fácil, según el virrey del Perú, Melchor de Navarrete, respetar la prelación y todas las cédulas que la fundamentaban, “no pudiéndolo observar ningún virrey” (30).
No solo los virreyes y los obispos, sino también los oidores y cualquier funcionario se aprovechaban de su posición para ejercer el nepotismo, como el oidor de Charcas para nombrar amigos y parientes en encomiendas y repartimientos, mientras los hijos y nietos de los conquistadores, como en Tucumán, en el siglo XVII, vivían en la pobreza. Todo ello fue fundamentando el “desconsuelo destos reynos de las Indias”, es decir, el criollismo que estallaría en vísperas de la República. Para suavizar las prácticas nepotistas, se acordó que, si alguien recibía una encomienda sin ser un hijo patrimonial, hijo de un antiguo conquistador, estaba obligado a casarse con una descendiente de un conquistador. Pero la infracción de la prelación también se daba entre criollos de diferentes provincias; se trataba del origen remoto del “regionalismo” y del localismo exclusivista.
Cuando se intentaba favorecer a un protegido del Consejo de Indias o de la Corona, también se transgredía el derecho de la prelación que las mismas autoridades decían proteger. Por ejemplo, cuando se entregaban encomiendas a residentes en España, como monjas de conventos, duques y marqueses que jamás viajarían al Perú o a México. O cuando se nombraban corregidores desde la península que, luego, eran acusados por los naturales de desconocer el territorio que iban a administrar y que les quitaban los puestos a los descendientes de los conquistadores. Todo ello mantenía un ambiente de tensiones y un “general desconsuelo” entre los hijos de los primeros beneméritos.
En la medida en que la sociedad se hacía más compleja y se dominaba el territorio, la Real Hacienda padecía de crónicos déficits; de allí que haya decidido vender los cargos municipales que antes eran controlados por los principales. En 1619, el Cabildo de Santiago manifestó su disgusto porque los mejores postores para la compra de cargos eran las personas “más bajas y humildes” y, en Valparaíso, los postores eran unas “personas sin mérito”. En efecto, como escribe Lavallé, “la venalidad de ciertos cargos tuvo como consecuencia la de dar acceso a los primeros puestos a un nuevo estrato de vecinos que no tenían nada que ver con los que hasta entonces habían constituido la élite local” (47).
La segunda parte de la obra está dedicada a la “Literatura de la prelación”, constituida por los alegatos tempranos del criollismo, como el texto del peruano Juan Ortiz de Cervantes4; el de Luis de Betancurt y Figueroa5, quien muestra que conocía a sus predecesores, como apunta Lavallé; el de Alonso de Solórzano y Velasco6, y el de Mariano Alejo Álvarez7.
Lavallé analiza el contexto de la publicación de estas obras porque los alegatos sobre la prelación y los aspectos biográficos de sus autores contribuyen a una mayor comprensión de la literatura de la prelación. Por ejemplo, el abuelo materno de Solórzano y Velasco había sido oidor en Chile, fue abogado por diecisiete años, tuvo varios cargos y, en Madrid, fue auditor general de la Armada. Se quejó de que los beneméritos no encontraban puestos de magistrados en sus provincias. Gutiérrez Velásquez de Ovando, autor del “Memorial por vía de disertación para Su Majestad de nuestro Rey, y Señor Felipe Cuarto, en favor de los naturales originarios beneméritos de las Provincias Indianas así españoles como indios”, participó en la defensa de Lima contra los holandeses, en 1624, fue auditor general de la Armada y fue asesor general en asuntos indios en la misma ciudad8. Pedro de Bolívar y de la Redonda nació en Cartagena de Indias y escribió un alegato que, según Lavallé, “es sin duda el más completo” (72). Teniendo 44 años fue nombrado oidor en Panamá y en 1680 destinado a la Audiencia del Nuevo Reino de Granada. Para sustentar sus argumentos, estos abogados acudían a Virgilio, Ovidio, Homero, Séneca, a los concilios de los papas y al rey.
Ya sabemos en qué culminó la férrea defensa de la prelación por parte de burócratas y juristas: la independencia americana, impulsada por la idea de que las Indias siempre fueron ultrajadas y despreciadas, desde los primeros tiempos de la construcción del mundo colonial. Pero, a inicios del siglo XIX, esto sería alcanzado con las armas y la violencia de la guerra popular, y con una retórica más decidida que la de los juristas y burócratas del rey de los siglos XVI y XVII, que anhelaban puestos en la corte de Madrid o, por lo menos, en las capitales de los virreinatos o capitanías generales de las Indias.
Esta obra ofrece la posibilidad de analizar cómo fueron comprendidos otros conceptos históricos y jurídicos (por ejemplo, los de patria, soberanía, autoridad y representación) en el ámbito del Nuevo Reino de Granada entre los siglos XVI y XVII, y cómo se movilizaron diferentes grupos sociales para defenderlos o transgredirlos. Además, sugiere la necesidad de salirse del provincianismo mental de acuerdo con el cual la historiografía colombiana es suficiente para comprender la complejidad del mundo indiano.
Bibliografía
Álvarez, Mariano Alejo. Discurso sobre la preferencia que deben tener los americanos en los empleos de America prevenido en el año de 1811. Limaen la Oficina de Ruiz, a cargo de D. Manuel Peña, 1820.
Betancurt y Figueroa, Luis de. Derecho de las iglesias metropolitanas, i catedrales de las Indias: sobre que sus prelacías sean proveídas en los capitulares dellas i naturales de sus provincias. MadridFrancisco Martínez, 1637.
Gamboa, Jorge. Encomienda, identidad y poder: la construcción de la identidad de los conquistadores y encomenderos del Nuevo Reino de Granada, vista a través de las probanzas de mérito y servicios (1550-1650). Colección Letras y Folios. ICANH, 2002. https://publicaciones.icanh.gov.co/index.php/picanh/catalog/book/275
Lavallé, Bernard. Francisco Pizarro: biografía de una conquista. Instituto Francés de Estudios Andinos; IEP; Embajada de Francia en el Perú; Instituto Riva-Agüero, 2005.
Ortiz de Cervantes, Juan. Información en favor del derecho que tienen los nacidos en las Indias à ser preferidos en las prelacías, dignidades, canónigas, y otros beneficios eclesiásticos, y oficios seculares de ellas. Madridviuda de Alonso Martín, 1619.
Solís Robleda, Gabriela. Los beneméritos y la Corona: servicios y recompensas en la conformación de la sociedad colonial yucateca. Porrúa, 2019.
Solórzano y Pereira, Juan de. Política indiana: sacada en lengua castellana de los dos tomos del derecho i gobierno municipal de las Indias Occidentales que más copiosamente escribió en la latina don Juan de Solórzano Pereira. MadridDiego Díaz de la Carrera, 1648.
Solórzano y Velasco, Alonso de. Discurso legal en información en derecho a favor de los nacidos en los reinos del Perú, y conveniencia para que en él sin el óbice de haber nacido allí, puedan obtener plazas de oidor y demás que les están prohibidas. Madrid, 1652.
Velásquez de Ovando, Gutiérrez. “Memorial por vía de disertación para Su Majestad de nuestro Rey, y Señor Felipe Cuarto, en favor de los naturales originarios beneméritos de las Provincias Indianas así españoles como indios” (1657). En Corte de virreyes: el entorno del poder en el Perú en el siglo XVII, de Eduardo Torres Arancibia, 248-295. Fondo Editorial PUCP, 2006.
Notes