El derecho de acceso a la cultura mediante la transformación del espacio público
El derecho de acceso a la cultura mediante la transformación del espacio público
El Artista, núm. 20, 2023
Universidad de Guanajuato
Recepción: 13 Junio 2023
Aprobación: 19 Septiembre 2023
Resumen: El derecho a la cultura se manifiesta desde diversas perspectivas una de ellas es mediante el acceso a las manifestaciones y expresiones culturales es indudable que existen diversos factores que tienen repercusión entre el acceso de los usuarios con dichas manifestaciones, y uno de ellos es el espacio, en este caso el espacio público. A lo largo de la presente investigación abordaremos como se configura el derecho de acceso a la cultura, así como su vinculación con el espacio público, tomando como eje la transformación del espacio público a espacio cultural cuando se desenvuelven dentro del mismo actividades culturales.
Palabras clave: Derecho a la Cultura, Acceso a la Cultura, Espacio Público, Espacios Culturales, Transformación del Espacio.
Abstract: The right to culture is manifested from several perspectives, one of them is through the access to cultural manifestations and expressions; there is no doubt that there are various factors that have an impact on the access of the users to these manifestations, and one of them is the space, which in this case it is the public space. Throughout this investigation we will aboard how the right of access to culture is configured, as well as its connection with the public space, considering as the axis of the transformation from the public space into a cultural space when cultural activities take place within it.
Keywords: Right to Culture, Access to Culture, Public Space, Cultural Spaces, Space Transformation.
I. Introducción:
Como derecho el acceso a la cultura no es una prerrogativa aislada, sino que es parte del gran entramado que compete al derecho a la cultura en su sentido extenso. El presente trabajo tiene por objetivo entender la forma en que la legislación, en sentido positivo, se entrelaza con la práctica de las expresiones artísticas y culturales evocando puntos de encuentro. Comenzará por analizar la manera en que el acceso a la cultura se encuentra regulado y reconocido como un derecho humano en el cuerpo normativo federal y las implicaciones que deriven de ello en los entornos y contextos en los que se desenvuelve.
Se analiza también la construcción del derecho de acceso a la cultura, dilucidando los elementos que le conciernen para su funcionamiento, destacando las personas, las formas de acceso, la participación entre otras cuestiones, siendo relevante el espacio público. Es a través de este tipo de espacio donde se permite el flujo de una gran cantidad de manifestaciones culturales y artísticas, por ello, este derecho puede dirigir su práctica a través de estos espacios que son los medios propicios, destacando la relación que se tiene entre acceso a la cultura y espacio público.
Desde la perspectiva de la ejecución artística, se aborda el tema de la transformación de un espacio público a un espacio cultural, cómo este se construye o se modifica de acuerdo con las necesidades, tanto de los consumidores como de los creadores. El espacio cultural conocido como equipamiento ha sido el lugar que propicia los medios para la ejecución de diferentes manifestaciones artísticas y culturales, sin embargo, también han sido espacios que segmentan a la audiencia y delimitan el acceso a la cultura.
Con la creación de espacios alternativos, tomando como escenario el espacio público y adecuando las condiciones de trabajo, la transformación del espacio se convierte en una herramienta más para ampliar la oferta de los servicios culturales. Creadores, ejecutantes y agentes culturales buscan proponer y generar nuevas condiciones para la producción adaptándose a las necesidades de las audiencias y a los diferentes contextos con el fin de elaborar una oferta cultural asequible para todos los miembros de la sociedad.
II. Marco Normativo del Acceso a la Cultura:
Para comenzar, es necesario definir dónde se encuentra plasmado el derecho de acceso a la cultura dentro del marco normativo, para nuestro caso de estudio nos enfocaremos únicamente en las leyes de índole federal, ya que por su generalidad son las legislaciones que tienen una repercusión más amplia.
La guía general de nuestros derechos como ciudadanos se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también conocida como ley suprema o Carta Magna, alcanza tales distintivos, ya que la constitución representa la norma fundamental que rige la vida jurídica de un país, señalando atribuciones y límites para el Estado, así como los derechos y obligaciones para sus habitantes. En nuestra constitución, lo relativo al acceso a la cultura lo encontramos establecido en el Artículo 4 párrafo 12, cuyo contenido se reproduce a continuación:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. [1]
Podemos advertir que este derecho se basa en que las personas disfruten de los bienes y servicios culturales, esto implica tener cercanía como un compromiso bilateral tanto del Estado quien proveerá los medios para el flujo de las manifestaciones y expresiones, como de las personas con su capacidad para ejercer su libertad creativa. Como derecho positivo, se denota extenso su contenido, y aunque bastante entendible, no deja de entreverse como términos genéricos de repercusión en materia cultural.
De la constitución siempre se desprenden leyes generales que enfocan su atención en cláusulas constitucionales con obligación de aplicarlas en todas las entidades federativas. El tema que nos atañe posee una legislación de este tipo conocida como Ley General de Cultura y Derechos Culturales, dicha ley también dispone de artículos enfocados al acceso a la cultura, el primero de ellos es el Artículo 2 fracción II, que dice:
Artículo 2.- La Ley tiene por objeto:
II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;[2]
Este artículo es el primero en mencionar parámetros de acceso, destaca que se encuentra en el apartado inicial donde plasma el objeto de la ley, el cual es la parte de la realidad material o social concretada en los intereses de los sujetos; esto significa, que define el alcance y las pretensiones del ejercicio de los derechos culturales, así como las bases de coordinación para la administración de los bienes y servicios en materia cultural por parte del Estado.
Los siguientes artículos relacionados con el acceso a la cultura los encontramos en el Capítulo II titulado Derechos Culturales y Mecanismos para su Acceso. Dicho capítulo, se enfoca en el desglose de prerrogativas de carácter cultural, las formas para garantizar su ejercicio y las acciones señaladas para su implementación entre otras cuestiones lo más significativo para nuestro tema lo encontramos en el Artículo 9 y en el Artículo 11 fracciones I y II, cuyo contenido se reproduce a continuación:
Artículo 9.- Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.[3]
Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
I. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;
II. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones.[4]
De estos artículos resaltamos dos cuestiones significativas, por un lado, el artículo 9 se enfoca a los sujetos conforme a situaciones personales o colectivas y advierte sobre los diferentes tipos de ejercer los derechos culturales, sosteniendo que el acceso debe estar previsto en igualdad de oportunidades, esto quiere decir, sin que existan mermas de exclusión o discriminación alguna; por otro lado, el artículo 11 enlista los diferentes tipos de derechos cultuales que poseen los habitantes, tiene como finalidad servir de guía sobre la división en la que el gran entramado cultural se inmiscuye en las realidades y contextos de los sujetos para ser garantizado por el Estado.
Resulta interesante, como en este Artículo 11, se menciona la división de derechos culturales, lo cual nos hace reflexionar sobre que son parte de un concepto más amplio, siendo el derecho a la cultura este tema lo abordaremos en el siguiente apartado.
III. Derecho a la Cultura y Derechos Culturales:
Como ya mencionamos, es la misma Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la que plasma una catalogación de derechos culturales en su artículo, sobre este punto acotamos que su particularización resulta de una pertenencia más específica del mundo jurídico, siendo esta el derecho a la cultura en sentido estricto. Podríamos decir como ejercicio lógico, que el derecho a la cultura representa el continente, en otras palabras, que se manifiesta como la generalidad del espectro legal siendo dividido en distintas facetas que conforman su contenido, el derecho de acceso a la cultura es precisamente parte de ese contenido, lo que nos lleva a pensar que se trata de una ramificación o especialización del derecho a la cultura.
Llegado a este punto, es necesario comenzar definiendo ¿Qué es el derecho a la cultura? Nos apoyamos de la definición propuesta por Sevilla, la cual dicta:
…es aquella rama del derecho encargada de la regulación de las manifestaciones culturales tangibles e intangibles, así como de las prerrogativas que de ella emanen tanto individuales como colectivas, debe procurar la creación, fomento, difusión, promoción y gestión de dichas manifestaciones de la manera más idónea; de igual forma establecer las vías necesarias para su preservación y protección, teniendo siempre en cuenta la pertinencia y el beneficio social a efectos de garantizar el máximo aprovechamiento, goce y disfrute de la cultura.[5]
La definición presentada resulta pertinente, ya que retoma los elementos necesarios para entender el sentido amplio que compete a la cultura y su relación con el entramado jurídico para un correcto desarrollo. Ante esta situación, es necesario desarrollar ¿Cuáles son las prerrogativas que emanan del derecho a la cultura? Estas son conocidas como Derechos Culturales, y una primera catalogación la encontramos en el ya mencionado Artículo 11 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, misma que, aunque extensa vale la pena reproducir de manera completa, recordando que las fracciones I y II se replicaron supra líneas:
Artículo 11.- Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:
III. Elegir libremente una o más identidades culturales;
IV. Pertenecer a una o más comunidades culturales;
V. Participar de manera activa y creativa en la cultura;
VI. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
VII. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;
VIII. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.
IX. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y
X. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.[6]
La catalogación propuesta por la ley nos parece adecuada de manera amplia, no obstante, consideramos que no es posible acotar los derechos culturales a estas nueve fracciones, ya que la fracción X hace referencia a la abstracción de derechos culturales fuera del artículo mencionado. Por esta razón, resulta pertinente complementar esta lista, haciendo la advertencia de que no es definitiva, ni exclusiva, con los siguientes derechos:
Una vez complementada la lista, damos cuenta de que los derechos culturales son una parte integral de los derechos humanos, su promoción y respeto son una pauta indispensable para garantizar la adecuada interacción entre las personas y las comunidades dada la diversidad y la pluralidad cultural inmersa dentro de las realidades sociales. Cada uno de los derechos mencionados posee una profundidad jurídica que merece ser analizada de forma particularizada para tener mejores formas de implementarlo, ya que como menciona Dorantes: “…la noción de derecho a la cultura abarca los derechos culturales en su totalidad… En cambio, cuando se hace referencia a un derecho cultural, significa la expresión en lo individual de alguno de los derechos mencionados.”[7] Así pues, nuestro siguiente apartado versará sobre la forma en que se desenvuelve del derecho de acceso a la cultura como expresión individual.
IV. Definición y construcción del Derecho de Acceso a la Cultura:
El derecho de acceso es uno de los más significativos dentro de los derechos culturales, puesto que es el que propicia la cercanía de las personas con las manifestaciones y expresiones culturales, no obstante, ha sido denominado “la parte más quebradiza de este frágil terreno”[8] debido a que para su correcto funcionamiento necesita que diferentes factores actúen y se vinculen de una forma eficiente y eficaz.
Antes de adentrarnos al desarrollo de dichos factores, debemos acotar una definición del derecho de acceso a la cultura, si lo enfocamos como un derecho humano un instrumento pertinente sería la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH de aquí en adelante) que en su artículo 27 plasma lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.[9]
Siguiendo con este enfoque, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC de aquí en adelante), en su artículo 15 inciso a) establece lo siguiente:
15. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;[10]
Mientras que en la DUDH se habla de tomar parte y en el PIDESC la palabra utilizada es participar ambos conceptos nos dan la pauta para establecer lineamientos que permitan el acceso a la cultura, puesto que se tienen que manejar las condiciones para aterrizar un adecuado tratamiento de la cultura como derecho, tanto de una perspectiva institucional – administrativa como de una perspectiva subjetiva.
El PIDESC es un tratado internacional de suma importancia por el tipo de prerrogativas que contiene, por este motivo posee un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa su aplicación, conocido como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR por sus siglas en inglés) perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU de aquí en adelante). Dicho comité trata de entablar un diálogo constructivo con los Estados Partes, con la finalidad de determinar si la aplicación de las normas del pacto son efectivas y evaluar las propuestas de mejora en su aplicación para alcanzar los objetivos de su cumplimiento, es decir que todas las personas puedan disfrutar plenamente estos derechos.
Una de las funciones de CESCR es emitir Observaciones Generales[11] mediante un análisis pormenorizado de las necesidades y estudio de cada uno de los derechos del PIDESC. Por lo tanto, en la Observación General número 21 emitida el 21 de diciembre de 2009, reconoce que el derecho a participar o tomar parte en la vida cultural posee 3 componentes, siendo los siguientes:
A) La participación en la vida cultural;
B) El acceso a la vida cultural, y
C) La contribución a la vida cultural.[12] (P. 4)
Si bien, la participación y la contribución a la vida cultural son temas de suma importancia, rebasan los objetivos del presente estudio, por lo cual, nos enfocaremos en el acceso a la vida cultural que, según esta Observación General, podemos entenderlo de la siguiente manera:
b) El acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación; a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades.[13]
Esta definición nos parece una de las más pertinentes para asimilar el concepto del derecho de acceso a la cultura. Sin embargo, consideramos que para comprenderla de mejor manera y saber cuáles de sus puntos son perfectibles, es necesario desgranar su contenido para abstraer cada uno de los elementos que le dan forma, a nuestro criterio, de manera no limitativa, encontramos los siguientes:
Llegado a este punto nos damos cuenta de que el derecho de acceso a la cultura resulta más complejo de lo que pudiera percibirse superficialmente, cada uno de los elementos mencionados debería ser acreedor de un estudio propio. No obstante, para fines de nuestra investigación nos enfocaremos al espacio público, por tratarse del elemento más tangible, por decirlo de alguna manera, de todos ellos y en el cual se suscitan una mayor cantidad de fenómenos.
V. Acceso a la Cultura y Espacio Público:
Para poder concretar de forma idónea el acceso a la cultura es necesario que existan espacios en los cuales fluyan y se ejecuten las manifestaciones culturales, aunque pudiera parecer que lo más ideal es que existan espacios creados solamente con la intención de llevar a cabo este tipo de eventos, la realidad es que en reiteradas ocasiones son insuficientes, poco accesibles, se encuentran saturados o no cumplen con los requisitos para implementar o efectuar ciertas manifestaciones.
Por esta razón muchas veces el espacio público se ha convertido en el centro de ejecución de diversas manifestaciones, las cuales llevan a transformar estos espacios, habitualmente cotidianos, en espacios culturales de carácter temporal. Por ejemplo, una calle comúnmente transitada puede convertirse en una pequeña galería para artistas emergentes, una plazuela o centro histórico en un escenario al presentarse un grupo de danzantes, inclusive un kiosco o camellón en un auditorio mientras algún tenor ejecuta su canto.
VI. Significado y significación del espacio
Para hablar del espacio, tendríamos que comenzar por definirlo. Sabemos que el espacio es el lugar que ocupa un cuerpo o un objeto, y para De Certeau “un lugar es el orden según el cual los elementos se distribuyen en relaciones de coexistencia.”[14], la coexistencia, como situación social, implica una relación que no es necesariamente de interacción, pues pueden dos elementos coexistir en el mismo lugar y ser ajenos uno del otro, coexisten en una posición propia y definida. Por otro lado, “el espacio es el cruzamiento de movilidades. Está de alguna manera animado por el conjunto de movimientos que ahí se despliegan.”[15], es decir, el espacio no permanece estático, es el movimiento activo a través de las dinámicas sociales lo que le da vida y sentido.
El significado y la identidad misma de un espacio varía de acuerdo con la dinámica que lo habita y, por ende, este permanece en movimiento, como lo menciona De Certeau “A diferencia del lugar (el espacio) carece pues de la univocidad y de la estabilidad de un sitio propio.”[16], por lo tanto, el espacio es generado a partir de una práctica y se resignifica según la misma, entonces se vuelve un “lugar practicado”[17] pues el lugar, que carece de actividad, se transforma en espacio al momento de la interacción. Por otro lado, Massey (2005) señala que el espacio se produce a partir de las interacciones y la multiplicidad, lo que conlleva a que este se encuentre siempre en proceso de formación a través de las relaciones que lo propician, sin embargo, debe considerarse que no todas las relaciones se han establecido o vinculado. Partiendo de esta idea y sabiendo que el espacio no es un sistema cerrado, el espacio puede también adaptarse a las prácticas, tanto las que ya se encuentran en él, así como aquellas que se proponen a partir de las necesidades de quienes lo habitan.
VII. Espacio Público:
El espacio público forma parte de la identidad social, en él los individuos pueden encontrar diferentes significados y un sentido de pertenencia, apto para diversas actividades sociales y recreativas, y pueden convertirse, como lo menciona Islas “en un actor principal en los procesos de integración social y formación de identidad.”[18] Por lo tanto, el espacio propicia la convivencia y la comunicación entre individuos, y es donde la sociedad dejará plasmada su memoria, sus vivencias o creencias, aquello que le genera un significado, por lo que el espacio podría también separar grupos sociales según sus dinámicas e intereses, fijando límites y seccionándolo de manera física, buscando lugares establecidos que se distingan del resto. Cada espacio viene acompañado de una memoria que lo habita o que se está construyendo y es la actividad de un grupo social la que le dará su significado y valor.
VIII. Espacio Cultural:
El espacio cultural es aquel donde existen manifestaciones culturales, ya sea de creación o de acción, las cuales pueden ser artísticas, de creencia o de tradición, donde se busca generar un vínculo directo con la sociedad, con el objetivo de que estas manifestaciones tengan proyección, sean ejecutadas y el público, o consumidores, sean partícipes de ellas. Según Teixeira Coelho el término espacio cultural se utiliza para “designar el área de influencia o de presencia de una cultura o modo cultural, independientemente de su lugar de origen”[19], y este puede ser creado o no para la práctica cultural, es decir, un espacio cultural puede ser aquel que se construyó con ese fin específico, equipado y con recursos para la práctica cultural o puede ser también un espacio que ha sido modificado para darle este uso. En ambos existe una dinámica que implica una relación de comunicación y transmisión de información a partir de un sujeto que la practica y llegando a un receptor, quien se vuelve el espectador o consumidor de esta práctica, considerando también a quienes se involucran en la práctica de manera indirecta, desde quienes están presentes para realizar una función que facilita la producción, hasta quienes son observadores, más no consumidores.
El espacio cultural físico es aquel que cuenta con una infraestructura y recursos materiales para llevar a cabo la actividad cultural, a este espacio se le llama también equipamiento cultural. Según Teixeira Coelho “se entiende por equipamiento cultural tanto las edificaciones destinadas a prácticas culturales, como los grupos de productores culturales resguardados o no, físicamente, en una edificación o institución.”[20], es decir, infraestructura y espacio físico delimitado que tiene como objetivo el desarrollo, la difusión y divulgación de manifestaciones culturales y disciplinas artísticas a través de una programación establecida que es dependiente de instituciones gubernamentales o privadas. Estos pueden ser teatros, museos, galerías, bibliotecas o centros culturales, los cuales tienen como prioridad prestar servicios culturales a una comunidad, pues el equipamiento cultural responde a “una necesidad sociocultural detectada, a una demanda de líderes de la comunidad o también a la aplicación de una estrategia de política de desarrollo en un territorio determinado”[21]. También nos dice Teixeira Coelho que, dentro del concepto de equipamiento cultural, además de recursos materiales como equipo técnico y operativo, se puede considerar al recurso humano, quienes se dedican a la producción o ejecución de la cultura, ya sean agrupaciones representativas o compañías profesionales residentes de dichos espacios.
Aunque, generalmente, los equipamientos culturales son propiciados por instituciones gubernamentales derivados del discurso de democratización cultural, buscando que la cultura sea asequible para todos los miembros de la sociedad, al mismo tiempo estas construcciones delimitan el acceso a la cultura al centralizar, no solamente las prácticas culturales, sino también los recursos destinados para ellas. La construcción de equipamientos culturales es la forma convencional de generar espacios culturales, sin embargo, habría que preguntarse si estas construcciones responden a las necesidades de la sociedad, a las necesidades de la comunidad artística, o a las necesidades de carácter político, siendo la construcción la solución más simple para el discurso de que la cultura es para todos, a pesar de que estas construcciones siguen segmentando a los consumidores, de acuerdo a su ubicación, costo de acceso y programación, propiciando así un evidente rezago en la participación de la comunidad en los servicios culturales de una región.
IX. Transformación del Espacio Público:
Los equipamientos culturales, sin duda, son espacios donde las prácticas culturales y las manifestaciones artísticas alcanzan posibilidades que no se podrían considerar fuera de ellos gracias a sus dimensiones, equipo técnico y recurso humano que cubren las necesidades operativas de los montajes. Sin embargo, también delimitan el acceso y dibujan una línea que divide a los ejecutantes de la audiencia, por lo que los grupos de creadores se han visto en la necesidad de buscar o generar espacios alternos para su actividad. Delimitar la actividad cultural a las construcciones es delimitar quiénes tienen acceso a ella, dejar personas dentro y personas fuera puede llevar a formar consumidores recurrentes, quienes se irán apropiando de estos espacios hasta convertirse en parte de él, sin embargo, esto también puede generar una centralización de las prácticas culturales en espacios determinados para ellas, donde solamente algunos tienen las posibilidades o el interés de acceder
Adaptar los espacios culturales convencionales y generar nuevos escenarios alternos surge, precisamente, de la necesidad de desaparecer los límites y de ver a la comunidad como una parte activa de las propuestas culturales (Mariscal 2018), buscando la identificación de la práctica con el ambiente y modificando la relación del ejecutante con su audiencia así como la apropiación de nuevos espacios con fines de divulgación y acceso, como Halbwachs expresa:
El grupo no sólo transforma el espacio en el cual ha sido insertado, sino que también cede y se adapta a su medio ambiente físico, y acaba encerrado en el espacio que él mismo ha construido. La imagen que el grupo tiene del ambiente que lo rodea y de su estable relación con ese ambiente, es fundamental para la idea que el grupo se forma de sí mismo, y penetra cada elemento de su conciencia, moderando y gobernando su evolución.[22]
La comunidad misma ha manifestado, tal vez sin intención, la necesidad de estos nuevos espacios no convencionales. Derivado de la falta de acceso, no solamente para el público, sino también para los ejecutantes, quienes también son segmentados dentro de la programación de los recintos culturales, lo que ocasiona que vayan en búsqueda de espacios de los cuales puedan apropiarse, poniendo a prueba su creatividad y resiliencia, a pesar de las características o condiciones que estos espacios nuevos puedan implicar, buscando una identificación profunda con el ambiente y los elementos que lo conforman.
La creación de espacios alternativos brinda a la sociedad la posibilidad de convivir más de cerca con las manifestaciones culturales, teniendo como objetivo principal un beneficio comunitario, desapareciendo los límites impuestos por los órganos de poder, que en ocasiones no son solamente físicos. Estas limitantes también pueden derivar de la programación impuesta en recintos culturales, ya que se dedican, como lo menciona Teixeira Coelho, a la “reproducción de la cultura instituida”[23] sin tomar en cuenta las necesidades de la comunidad, así como su entorno y su realidad social.
Considerar el contexto social del público es algo que no se debe perder de vista, pues como menciona Mariscal (2018) se debe fomentar la valoración de una cultura viva y transformadora, no como producto, sino como parte de una comunidad. Por lo tanto, la propuesta de los productores culturales implica, no solamente la creación de espacios alternos, también la adaptación de los servicios culturales haciéndolos asequibles y buscando que la comunidad se vincule y se relacione con ellos pues los espacios alternativos generan la posibilidad de facilitar el acceso a la cultura, considerando que:
…lo más cultural de las ciudades deriva precisamente no de un grupo de teatro o una editorial, sino del uso mismo de la ciudad, de la apropiación colectiva del espacio público, del autorreconocimiento y reconocimiento mutuo entre ciudadanos, memoria colectiva, espacio construido y espacios de convivencia. [24]
Esto nos recuerda que las manifestaciones culturales son un canal de comunicación que necesitan la intervención de dos partes para mantenerse vivas: quien las ejecuta y la audiencia que las recibe. Esto solo puede darse en un espacio de convivencia que se construya a través de experiencias, ya sea en un espacio convencional o alternativo.
La transformación de un espacio público a un espacio cultural puede derivarse de la necesidad de la popularización de las prácticas culturales que existen en un espacio delimitado, es decir, hacer asequible para la audiencia una función de ópera, una obra de teatro o una exposición de artes plásticas que convencionalmente tendrían lugar en un equipamiento cultural, donde el acceso, como lo mencionamos antes, se encuentra centralizado.
Dicha transformación tiene como objetivo, la ampliación de los servicios culturales utilizando, como menciona Teixeira Coelho “…los instrumentos adecuados de educación, sensibilización y facilitación de estas prácticas.”[25], generando nuevas condiciones para la producción. De esta manera, el espacio público se vuelve un espacio cultural al ser modificado y adaptado a las necesidades de las prácticas culturales y del público que las consume, con iniciativas por parte de los creadores, productores y agentes culturales, construyendo escenarios emergentes en plazas públicas, parques y colonias, diversificando la presentación de los servicios culturales y buscando que las propuestas surjan del conocimiento de las necesidades de la comunidad, facilitando así el acceso a los servicios culturales a aquella parte de la población que no es atendida por los espacios culturales convencionales.
X. Conclusiones:
El derecho de acceso a la cultura tiene una importante repercusión en el adecuado desarrollo de todas las personas pertenecientes a la sociedad, la cultura es ese factor de integración social que fluye a través de distintos medios para allegarse a las personas, sean como practicantes o bien como consumidores e inclusive en la defensa y protección de sus creaciones intelectuales o creativas a través de medios jurídicos.
Una adecuada instrumentación de este derecho depende de diversos factores para poder desenvolverse de forma idónea, ya que como dimos cuenta, su contenido es más amplio de lo que aparenta, incluyendo desde el aspecto volitivo, la premisa de cercanía, las formas de difusión y promoción; y sobre todo los espacios que existen para que las manifestaciones y expresiones culturales se ejecuten, siendo importante la estructura institucional que aporta la capacidad territorial en cuanto a espacios sean ex profesos o bien, espacios cotidianos, es aquí donde toma importancia el espacio público como epicentro para la realización de diversas actividades culturales.
El espacio público es un enclave indispensable para trabajar con el acceso a cultura, ya que, a fin de cuentas, a través de este tipo de áreas es donde se llevan a cabo gran parte de las manifestaciones y expresiones, si bien existen espacios destinados únicamente para estos fines, no se deja de lado la posibilidad de que la cultura tome las calles, de forma simbólica, convirtiendo este tipo de espacios en espacios culturales temporales. Los flujos culturales son más amplios que la capacidad institucional por ello, llegan a extrapolarse hasta otro tipo de espacios, es así como el derecho de acceso a la cultura también se genera cuando este tipo de fenómenos se suscitan, cuando el espacio público se transforma.
Otro punto desde la institucionalidad de la ley es el entendimiento de que su propósito es la creación, construcción y puesta a disposición de los medios idóneos para fomentar la cercanía de las expresiones y manifestaciones culturales a la población, como una cuestión de obligación legítima por parte del Estado. Si bien, la decisión final recaería entre los sujetos como entes creadores y dependería del tipo de elementos culturales con los que prefieran familiarizarse, el hecho de tener a disposición tales medios sin condicionamientos sería un paso para el cumplimiento de su finalidad como derecho de acceso a la cultural. No es prudente obligar a nadie, pero si es prudente incentivar la cercanía, sin limitar o dar preferencia a unas manifestaciones y expresiones culturales sobre otras.
En correlación con el párrafo anterior, también debemos comprender la complejidad de la problemática abordada, las leyes tratan de resolver situaciones basadas en generalidades, en este caso sobre acceso a la cultura donde resultaría prácticamente imposible generalizar. Es claro, que se debe partir desde un análisis de los entornos y contextos para una correcta aplicación de las leyes en materia cultural, no obstante, en la mayoría de las discusiones, con fines de actualización sobre todo vinculados con políticas públicas, la problemática cultural rebasa la situación jurídica, podríamos decir que tratamos con problemas que son continuamente cambiantes con elementos que poseen extrema rigidez para la adaptación, es aquí donde la temporalidad juega un papel importante, pues cuando se ha llevado a cabo una reforma que resultaría beneficiosa para el acceso en las leyes culturales, los campos de atención ya se han renovado, esto aplica directamente con el espacio público, su utilización, las formas de goce y disfrute, entre otros postulados.
La creación de escenarios alternativos o emergentes responde a la necesidad tanto de los creadores como del público, ya que los espacios construidos para las prácticas culturales tienen un alcance limitado, ya sea por ubicación, costos o su misma capacidad. Esto reduce las posibilidades para la audiencia dejando fuera del espacio a una gran parte de la población al centralizar la oferta cultural y, a su vez, los creadores se ven sujetos a las condiciones específicas de cada espacio para ejercer su disciplina, ya sean de carácter técnico, político o financiero. Derivado de esto surge la necesidad de crear nuevos escenarios y de llegar más allá de los límites establecidos.
La transformación del espacio consiste, precisamente, en modificar las condiciones o adaptarse a ellas, en tomar un espacio y hacerlo parte de la creación, aunque originalmente no haya sido construido para esto. Al generar un escenario emergente se crea también un nuevo público, lo cual se convierte en un reto para el creador, quien debe buscar las herramientas precisas que le ayuden a captar la atención de esta nueva audiencia que minutos antes de montar era desconocida. A su vez, el nuevo espacio debe tener como objetivo principal la interacción y la comunicación entre las personas que lo habitan, haciendo que la comunidad sea partícipe de la acción y no un espectador como lo sería en un espacio cultural convencional, pues debe considerarse principalmente el proceso y no el resultado de la práctica.
Hoy en día no es suficiente con quedarse en la comodidad del equipamiento cultural, ya que las audiencias por abarcar se encuentran muchas veces fuera de este espacio. Es también responsabilidad de los creadores y de los agentes culturales adaptar las condiciones y modificar la forma en que manifiestan sus servicios, considerando la colaboración directa con las audiencias y haciéndolas partícipes en los procesos, buscando que la misma comunidad se apropie de sus prácticas.
Entonces, el verdadero desafío para los agentes culturales, creadores y ejecutantes consiste en adaptar sus servicios a los diferentes espacios y audiencias, pues si se va a intervenir un espacio público para generar una acción cultural debe hacerse a partir de una valoración de las necesidades del grupo social que se encuentra presente y no a partir de una imposición institucional, pues el objetivo de la intervención de espacios públicos es descentralizar las prácticas buscando ampliar las posibilidades de acceso a la cultura.
Oscar Sevilla Herrera es estudiante del Doctorado en Protección del Patrimonio Cultural por la Universidad de Santiago de Compostela, España. Becario del Apoyo a Profesionales de la Cultura y el Arte para Estudios de Posgrado en el Extranjero (AFPE 2023) de la Secretaría de Cultura, a través del Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales (SACPC) y del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT).
Edna Isabel Valles Chávez es egresada de la Maestría en Nueva Gestión Cultural en Patrimonio y Arte por la Universidad de Guanajuato, México. Beneficiaria del Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico. Creadores con Trayectoria. Guanajuato 2023.
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Notas