Artículo
La violación de los derechos humanos y la (in)eficacia de las políticas reparatorias mediante la construcción de monumentos y memoriales: Caso n.° 11.566 Favela Nova Brasilia vs. Brasil*
The Violation of Human Rights and the (In)Effectiveness of Reparative Policies through the Construction of Monuments and Memorials: Case No. 11,566 Favela Nova Brasilia i/s. Brazil
A violação dos direitos humanos e a (in)eficácia das políticas reparatórias mediante a construção de monumentos e memoriais: Caso n.° 11.566 Favela Nova Brasília x Brasil
La violación de los derechos humanos y la (in)eficacia de las políticas reparatorias mediante la construcción de monumentos y memoriales: Caso n.° 11.566 Favela Nova Brasilia vs. Brasil*
Prolegómenos, vol. XXVII, núm. 54, pp. 69-83, 2024
Universidad Militar Nueva Granada
Recepção: 22 Setembro 2023
Aprovação: 11 Dezembro 2023
Publicado: 30 Agosto 2024
Resumen: Este artículo tiene como objetivo discutir la violación de los derechos humanos y la (in) eficiencia de las políticas reparadoras a través de la construcción de monumentos y memoriales en el Caso n.° 11.566 Favela Nova Brasilia vs. Brasil. El tema es relevante, ya que garantizar y proteger los derechos humanos es, ante todo, proteger la vida. La metodología utilizada fue la investigación bibliográfica y documental, con el aporte del método deductivo. Considerando, por tanto, el estudio de los derechos fundamentales, las tasas oficiales de violencia provocada por los agentes del Estado, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, aspectos del Derecho Internacional Humano y la Sentencia que determinó la condena de Brasil a la reparación satisfactoria mediante la construcción de un monumento en Favela Nova Brasilia, se concluye que ni el gobierno de Brasil ni el gobierno del Estado de Río de Janeiro actuaron para proteger a la comunidad de Favela Nova Brasilia, ubicada en Complexo do Alemão, al norte de Río de Janeiro, durante las masacres ocurridas entre 1994 y 1995; tampoco investigaron los crímenes ni sancionaron a los culpables, dejando solas a las víctimas y sus familiares, quienes apelaron el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual obtuvieron la condena para Brasil; sin embargo, aún están a la espera del cumplimiento de una reparación satisfactoria, lo cual demuestra la ineficiencia del Estado brasileño en el cumplimiento de las decisiones de la CIDH.
Palabras clave: Derechos humanos, violación, reparación, monumentos y memoriales.
Abstract: This article aims to discuss the violation of human rights and the (in)effectiveness of reparative policies through the construction of monuments and memorials in Case No. 11,566 Favela Nova Brasilia vs. Brazil. The topic is relevant as guaranteeing and protecting human rights is, above all, about protecting life. The methodology used was bibliographic and documentary research, supplemented by the deductive method. Therefore, it considers the study of fundamental rights, official rates of violence caused by state agents, the Inter-American Convention on Human Rights, aspects of International Human Rights Law, and the ruling that determined Brazil's obligation to provide satisfactory reparations through the construction of a monument in Favela Nova Brasilia. It concludes that neither the government of Brazil nor the government of the State of Rio de Janeiro acted to protect the community of Favela Nova Brasilia, located in Complexo do Alemão, in northern Rio de Janeiro, during the massacres that occurred between 1994 and 1995; they also failed to investigate the crimes or sanction those responsible, leaving the victims and their families isolated, who brought the case to the Inter-American Court of Human Rights, which condemned Brazil; however, they are still waiting for satisfactory reparations, demonstrating the inefficiency of the Brazilian state in complying with the decisions of the IACHR.
Keywords: Human Rights, Violation, Reparation, Monuments and Memorials.
Resumo: Este artigo tem como objetivo discutir a violação dos direitos humanos e a (in)eficiência das políticas reparadoras através da construção de monumentos e memoriais no Caso n.° 11.566 Favela Nova Brasília x Brasil. O tema é relevante, pois garantir e proteger os direitos humanos é, antes de tudo, proteger a vida. A metodologia utilizada foi a pesquisa bibliográfica e documental, com a contribuição do método dedutivo. Considerando, portanto, o estudo dos direitos fundamentais, as taxas oficiais de violência provocada pelos agentes do Estado, a Convenção Interamericana de Direitos Humanos, aspectos do Direito Internacional Humanitário e a Sentença que determinou a condenação do Brasil à reparação satisfatória mediante a construção de um monumento na Favela Nova Brasília. Conclui-se que nem o governo do Brasil nem o governo do Estado do Rio de Janeiro agiram para proteger a comunidade da Favela Nova Brasília, localizada no Complexo do Alemão, na zona norte do Rio de janeiro, durante os massacres ocorridos entre 1994 e 1995; também não investigaram os crimes nem sancionaram os culpados, deixando as vítimas e seus familiares sozinhos, os quais apelaram o caso à Corte Interamericana de Direitos Humanos, da qual obtiveram a condenação para o Brasil; no entanto, ainda esperam o cumprimento de uma reparação satisfatória, o que demonstra a ineficiência do Estado brasileiro no cumprimento das decisões da CIDH.
Palavras-chave: Direitos humanos, violação, reparação, monumentos e memoriais.
Introducción
Los derechos humanos son aquellos inherentes a la condición y dignidad humana, son un tema muy debatido y poco abordado en la esfera pública e históricamente han sufrido una mitigación en su protección.
Adquirieron mayor notoriedad en la posguerra, pues era urgente pensar en mecanismos de prevención, control y sanción de las violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante el periodo bélico, que repercutieron en la vida e impacto psicológico de las víctimas.
Su objetivo específico siempre fue la salvaguarda de la dignidad humana, lo que significa el cuidado de todos los derechos y garantías que promueven esa dignidad, comúnmente descritos en la Constitución Federal de 1988 y en documentos internacionales que tratan del tema.
Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), muchos organismos internacionales fueron creados para apoyar la lucha contra las violaciones de los derechos humanos. Varios documentos, acuerdos, convenciones y tratados han sido creados tomándolos como lema. La Carta de las Naciones Unidas, redactada en 1945, fue ratificada por el gobierno brasileño ese mismo año y constituye uno de los principales instrumentos de garantía de los derechos humanos en el ámbito internacional.
En Brasil, la Constitución Federal de 1988 aseguró una serie de derechos fundamentales que garantizaron la protección de los derechos humanos, entre ellos la seguridad, que ha ganado un papel destacado en este sentido, dado que, a partir de la exposición a diversas formas de violencia, el individuo se ve expuesto a constantes violaciones de su dignidad y de sus derechos.
En este sentido, el objeto de este estudio fue analizar la violación de los derechos humanos y la (in) eficiencia de las políticas reparatorias a través de la construcción de monumentos y memoriales en el Caso No. 11.566 Favela Nova Brasilia vs. Brasil, presentado ante la CIDH en 2015. La relevancia de este tema se debe a los siguientes factores, 1) cuándo ocurre una violación de derechos humanos; 2) cuáles son los medios más eficaces para prevenir esta violación; 3) cuál es la responsabilidad del Estado brasileño en la protección de los derechos humanos; 4) cómo actúa la CIDH en la defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
El tema fue abordado con el apoyo de la investigación bibliográfica, documental y en la legislación y obras que abordan el tema, apoyado en el método deductivo, ya que permite al investigador, partir de argumentos generales y llegar a conclusiones del orden particular.
El artículo se divide en cinco partes. En la primera parte se abordará la violación de los derechos humanos desde el punto de vista temporal, es decir, cuándo ocurre y cuáles son las notas legales sobre el tema. La segunda parte comprende las organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos. La tercera parte tratará de las acciones de la CIDH contra el Estado Brasileño en el Caso No. 11.566 - Favela Nova Brasilia vs. Brasil. La cuarta sección aborda el Caso No. 11.566 - Favela Nova Brasilia vs. Brasil. Y, finalmente, la quinta sección discutirá el (no) cumplimiento de la sentencia del Caso No. 11.566 - Favela Nova Brasilia vs. Brasil.
La protección contra la violación a los derechos humanos
Los derechos humanos han sufrido, a lo largo del tiempo, cambios en su conformación, y ello obedece a factores ligados al momento y a los hechos históricos, a las ideas que pueblan el imaginario de los miembros del poder legislativo. Para Norberto Bobbio, los derechos humanos tienen un aspecto universal e intemporal, en términos generales:
aquellos que pertenecen, o deberían pertenecer, a todos los hombres, o de los que ningún hombre puede ser privado [...] son aquellos cuyo reconocimiento es una condición necesaria para la mejora de la persona humana, o para el desarrollo de la civilización. (Bobbio, 1992, p. 17)
Analizar la violación de los derechos humanos es, sobre todo, observar cómo se constituye su protección en el ordenamiento jurídico nacional y, especialmente, internacional: “el derecho brasileño incorpora los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, así como de qué manera estos instrumentos pueden contribuir al fortalecimiento del sistema de implementación de los derechos en Brasil” (Piovesan, 2013, p. 65) y, como resultado de esta incorporación, la legislación brasileña proporciona ahora un apoyo más sólido a la protección de los derechos humanos.
El corpus legislativo internacional alusivo a los derechos humanos se remonta a muchos siglos atrás, siendo algunos de estos decisivos para insertar en el ordenamiento jurídico de los países más progresistas, mecanismos que aseguran un repertorio de derechos, en particular el de la libertad. Recordemos aquí la concepción de John Locke (1632-1704), según la cual el hombre solo será considerado libre, si no está “sometido a ningún otro poder que el establecido por el cuerpo político mediante el consentimiento, ni bajo el dominio de ninguna voluntad ni bajo la restricción de ninguna ley que no sean las promulgadas por el poder legislativo, de acuerdo con el cargo que se le ha confiado” (Locke, 2020, p. 402). En este sentido, la libertad es la capacidad de actuar y tomar decisiones de acuerdo con la propia voluntad y conciencia, dentro del marco de los principios éticos y valores compartidos de una sociedad.
Los derechos humanos no están limitados por las fronteras estatales y, a lo largo del tiempo, han adquirido mayor visibilidad, dado el gran volumen de violaciones cometidas por y contra seres humanos en diversos lugares y en diferentes momentos históricos, dejando, por lo tanto, la necesidad de estar “en constante proceso de construcción y reconstrucción” (Piovesan, 2013, p. 181).
En Brasil existen muchos informes y registros sobre violaciones causadas por esclavitud de los trabajadores, regímenes dictatoriales, violencia estatal o por las precarias condiciones de subsistencia, que acaban denigrando la dignidad humana y, actualmente, el trabajo doméstico, que priva al ciudadano de los derechos sociales básicos fundamentales previstos en la Constitución Federal de 1988 (Brasil, 1988).
A partir de esta idea, muchas otras medidas, incluyendo legislación y tratados, han sido creadas con el propósito de apoyar y sustentar las iniciativas de los gobiernos locales, así como los poderes legislativos y judiciales de los países miembros de organismos internacionales, para crear e implementar un marco legal que vaya en la misma dirección.
Brasil ha pasado por periodos de alternancia entre gobiernos dictatoriales y democracia, y esta dinámica en la construcción y constitución de su historia ha tenido, a lo largo del tiempo, una gran influencia en los procesos de elaboración de su marco jurídico, en las ideologías impregnadas y con preponderancia en las vinculadas a la élite política y económica.
Si consideramos que el poder político en Brasil ha estado históricamente en manos, inicialmente, de los propietarios de esclavos y, posteriormente, de los grandes terratenientes, productores de café en São Paulo y de leche en Minas Gerais, para luego hacer la transición y pasar a manos de los grandes empresarios o de quienes ellos indicaban y apoyaban, como en el caso de la alternancia de los periodos de gobierno militar, veremos que estas fueron las influencias que permearon el sistema jurídico brasileño y terminaron propiciando, en gran medida, sobre todo en los periodos de dictadura militar, excesivas violaciones de los derechos humanos, como en el caso emblemático de la muerte del periodista Vladimir Herzog (Da Silva Filho, 2018), para el cual el gobierno brasileño omitió la reparación por la violación de los derechos humanos, razón por la cual fue denunciado ante la CIDH.
La persona humana debe tener su dignidad salvaguardada y protegida por el Estado en todos los aspectos, que además de protegerla, debe respetarla (Miranda, 2020, p. 150); el valor de la vida no puede ser trivializado independientemente del sistema político o sesgo ideológico.
El valor de la persona humana como conquista histórico-axiológica encuentra su expresión jurídica en los derechos humanos fundamentales [...] en el mundo contemporáneo siguen persistiendo situaciones sociales, políticas y económicas que contribuyen a hacer a los hombres supérfluos y, por tanto, sin lugar en el mundo. (Lafer, 1988, p. 118)
Los proyectos antagónicos del gobierno, a veces más orientados a lo social, con la intervención del Estado en las políticas públicas dirigidas más a la población, y otras veces más centrados en atender las necesidades del sistema financiero, acaban influyendo en el poder legislativo y en la elaboración de leyes que buscan garantizar y proteger los derechos humanos.
El régimen militar, después del periodo de la esclavitud, marca una de las fases de mayor práctica de violación a los derechos humanos en Brasil. Se han registrado denuncias de que durante este periodo se instaló un discurso alineado para combatir al “comunismo”, a sus defensores y partidarios, así como a posibles adversarios políticos del régimen. Por esto, muchos dirigentes fueron perseguidos, torturados y asesinados en una total falta de respeto a la vida y a los consiguientes derechos humanos.
Los derechos humanos han sufrido y siguen sufriendo violaciones cotidianas de las más diversas maneras y formas, a pesar de que actualmente gozan de una amplia protección legal a través de la Constitución Federal brasileña y de innumerables normas internacionales a las que Brasil se ha adherido como signatario.
Como resultado de esta incorporación, la Constitución Federal de 1988 insertó a Brasil en el contexto internacional de protección de los derechos humanos:
al establecer nuevos principios que rigen las relaciones de Brasil en el contexto internacional y al conferir un tratamiento especial y privilegiado a los derechos internacionales, ha contribuido a una nueva inserción de Brasil en el sistema internacional de protección, y cuáles son las consecuencias y el impacto de esta inserción en el ordenamiento jurídico brasileño (Piovesan, 2013 p. 66).
Este movimiento por el respeto a los derechos humanos se basa en la asunción de que una nación, independientemente de sus creencias ideológicas o religiosas o de la condición social y económica de su población, debe respetar y proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos que viven en ella, así como manifestar su descontento en casos manifiestamente contrarios a las disposiciones nacionales e internacionales que protegen estos derechos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948, fue un hito fundamental y decisivo para la consolidación del DIDH, considerados por Piovesan (2013) como las “normas y los procedimientos e instituciones internacionales desarrollados para poner en práctica a esta concepción y promover el respeto de los derechos humanos en todos los países del mundo” (p.68). No obstante, esto no tiene fuerza de ley vinculante, sino solo de soft law, sirviendo para influir definitivamente en las legislaciones nacionales sobre la materia, así como para orientar la elaboración de tratados internacionales.
La aprobación de la declaración se debió a los efectos catastróficos producidos tras la Segunda Guerra Mundial, en este sentido:
La conciencia colectiva se ha abierto a la necesidad de la comunión de esfuerzos de todos los pueblos para evitar que se repitan los catastróficos resultados que trajo consigo la Segunda Guerra Mundial, la cual, a pesar de los conocidos males que acarrean las guerras, presentaba nuevas inquietudes, ya que los despreciables motivos que trajeron consigo los ideales nazis no se fundaban en meras disputas territoriales o meramente económicas, sino que se basaban esencialmente en la creencia de que existían seres humanos superiores unos a otros. (Oliveira et al., 2019, p. 09)
Estos procedimientos y normas se ponen a disposición de los países para su adhesión y aplicabilidad.
Brasil solo ratificó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1992, lo que no impidió que fuera considerada un punto de referencia en la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, influyendo en la Constitución Federal de 1988 y en otras legislaciones infraconstitucionales o programas institucionales destinados a este fin.
La Constitución Federal de 1988, conocida como la Constitución del Ciudadano, fue considerada un hito en la transición democrática del país. El artículo 4, II de la Constitución preveía expresamente la prevalencia de los derechos humanos en las relaciones internacionales y ampliaba significativamente los derechos y garantías fundamentales, incluyendo los derechos sociales.
En este contexto, colocó al individuo como sujeto de derechos principalmente en la esfera internacional, al introducir, a través de la Enmienda Constitucional n.° 45/04, § 3o en el art. 5, la garantía de que “los tratados y convenciones sobre derechos humanos que sean aprobados en cada cámara del Congreso, en dos vueltas, por tres quintos de los votos de sus respectivos miembros, serán equivalentes a enmiendas constitucionales”, es decir, los derechos humanos en Brasil son inherentes a la condición humana y, por lo tanto, no pueden sufrir limitaciones, restricciones o extinguirse bajo ningún pretexto, están bajo la égida del art. 60, § 4 de la Constitución Federal, y constituyen una cláusula pétrea, formando el núcleo intangible de la constitución.
Esta prohibición de regresividad “está referida al sistema constitucional en su conjunto, incluido el sistema internacional de protección de los derechos humanos, como lo atestigua el deber de progresividad en la promoción de los derechos sociales” (Sarlet, 2015 p. 76), y se basa en la promoción y protección de los derechos fundamentales, asegurando, ante todo, los derechos humanos y, por regla general, la seguridad jurídica en la protección de los mismos, entre ellos los derechos sociales que abarcan una serie de aspectos del mínimo existencial, Ingo W. Sarlet (2015) señala que es necesario su análisis en cada caso y contexto en el que se sitúa cada derecho.
Desde este punto de vista, es necesario que los derechos humanos sean vistos desde la perspectiva de la garantía de algunos principios básicos, entre ellos la dignidad humana, pues “ningún principio es más valioso para componer la unidad material de la Constitución que el principio de la dignidad humana” (Bonavides, 2001, p. 233), la ética, la moral en las relaciones tanto internas como externas, la libertad y la cooperación entre Estados nacionales e internacionales.
La idea de respetar los derechos humanos en las relaciones verticales, entre el Estado y el ciudadano y las horizontales, entre ciudadanos; y diagonales, entre ciudadanos, en una relación jerárquica, genera mucha discusión y muchas veces banalización, dado que algunos en la sociedad ven los derechos humanos como una especie de privilegio. También existe la necesidad de desmitificar lo que son los derechos humanos en la práctica, cómo y cuándo es posible visualizar su violación, ya que “los derechos humanos son cosas deseables, es decir, fines que vale la pena perseguir, y que, a pesar de su deseabilidad, aún no han sido todos reconocidos (en todas partes y en la misma medida)” (Bobbio, 1992, p. 16).
Brasil convive diariamente con violaciones a los derechos humanos. A pesar de contar con un marco legal para combatir estas prácticas, el Estado es incapaz de prevenirla y, en muchos casos, incluso de castigar a los responsables, de lo que se infiere su negligencia en este sentido.
Muchos son los casos denunciados por la prensa escrita, la televisión y las redes sociales sobre la violación de los derechos humanos, entendidos en una concepción dialógica con los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Federal de 1988; sin embargo, hay autores como el español Rubén Miranda Gonçalves que consideran que no se debe utilizar la expresión ‘derechos fundamentales’ como sinónimo de ‘derechos humanos5 porque todos “los derechos fundamentales son derechos humanos, pero no todos los derechos humanos son derechos fundamentales”. “Basta con observar diferentes Constituciones para señalar que muchos de los derechos humanos no están contemplados como fundamentales”. (Miranda, 2016, p. 133).
La violación de estos derechos nos lleva, consecuentemente, a la violación de los derechos humanos y, en este sentido, la inacción de los poderes públicos con medidas preventivas contribuye al aumento gradual de la violencia, especialmente en los grandes centros urbanos.
El tema de la violencia está estrechamente vinculado a la seguridad, que es un tema relacionado con los derechos fundamentales, garantizados en el artículo 5 de la Constitución Federal de 1988 y, por lo tanto, la inobservancia de estos derechos contribuye en gran medida a todos los tipos de violencia.
Otro factor que contribuye a los altos índices de violencia en el país, y es objeto de este estudio, es la violación de los derechos humanos perpetrada por agentes del Estado, como la ocurrida en el caso de la favela Nova Brasilia “la justificación de la violencia ilegal por parte de los agentes de policía parece derivar de una percepción general del crecimiento de la criminalidad urbana y de la necesidad de remedios radicales como forma de evitar que el ‘cáncer’ se extienda por el tejido social” (Belli, 2001, p. 41).
Los datos oficiales apuntan hacia un aumento de la violencia en las acciones de estos agentes en incursiones principalmente en las favelas del Estado de Río de Janeiro entre los años 2017 y 2020. Esto nos llama la atención, pues en este periodo Brasil ya había sido condenado en la CIDH por violaciones perpetradas precisamente por agentes del Estado.

Los datos oficiales presentados por el Instituto de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro no incluyen los del año 2021. Sin embargo, según la Agência Brasil “las muertes por intervención de agentes estatales totalizaron 453 en el primer trimestre de 2021, un aumento del 4 %” (Nitahara, 2021), lo que nos lleva a pensar que los números obtenidos ya en el primer trimestre indican que no hubo sistematización e implementación de una política de seguridad pública más preventiva, con una actuación policial más visible.
Sin embargo, no es solo en el campo de la violencia que se produce esta violación, sino que es significativo señalar aquí que otros factores que contribuyen en gran medida a este hecho: el desempleo, el subempleo y la informalidad, ya que impiden que los ciudadanos tengan acceso al mínimo vital, lo que interfiere significativamente en su dignidad humana.
La violación de los derechos humanos señalada aquí, como consecuencia de la violación de un derecho fundamental como la seguridad, ocurre desde la perspectiva de su inobservancia por la sociedad y fundamentalmente por el Estado que, al no garantizar ese derecho, acaba por mitigar el derecho humano inherente a cada ciudadano, además de negar su existencia.
La Constitución Federal de 1988 y diversas legislaciones infraconstitucionales previeron expresamente la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, la protección individual está prevista en los artículos 5, LXXII y LXVIII CF/88, que establecen respectivamente el habeas data y el habeas corpus, así como la acción popular, el mandamiento judicial, el mandamiento de amparo y una política de programas nacionales de derechos humanos.
Y, en el ámbito internacional, existen organismos internacionales de protección de los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos, recogidos en tratados internacionales y cartas de derechos humanos, entre otros, que están a disposición de las víctimas.
Organismos internacionales de protección de los derechos humanos
El movimiento internacional de defensa de los derechos humanos empezó en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, tras la detección de violaciones a los derechos humanos, especialmente debido al Holocausto, “es en este escenario que se diseña el esfuerzo de reconstrucción de los derechos humanos, como paradigma y referencia ética para orientar el orden internacional contemporáneo” (Piovesan, 2012, p. 48), varios países se unieron para crear la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que, entre sus propósitos, contemplaba la promoción y protección de los derechos humanos, porque entendían que esa proposición debía estar en el centro del debate internacional.
La necesidad de una acción internacional más eficaz para la protección de los derechos humanos ha impulsado el proceso de internacionalización de los mismos, culminando con la creación del sistema normativo de protección internacional, que posibilita la exigencia de responsabilidad al Estado en el ámbito internacional cuando las instituciones nacionales se muestran fallidas u omisas en la tarea de protección de los derechos humanos. (Piovesan, 2012, p. 191)
El proceso de internacionalización de los derechos humanos ha contribuido a la regionalización y adaptación de la legislación en función de las realidades locales de las distintas regiones del planeta. Este sistema internacional, que proporciona a los países un marco jurídico, no les exime de crear su propio marco jurídico en la materia. Garantizan las especificidades de cada región, sus principales demandas, las similitudes con otras regiones, así como sus aspectos culturales, económicos y sociales.
Estos órganos actúan de forma subsidiaria y alternativa y sirven para proteger a las víctimas en caso de ausencia o negligencia en la actuación de los órganos locales de protección. Imponen el cumplimiento del pacta sunt servanda, dada su obligatoriedad con decisiones vinculantes para los países que se han adherido a los tratados o convenios que de ellos emanan y los han incluido en sus ordenamientos jurídicos.
En este sentido, es evidente que los Estados no pueden seguir tratando a sus ciudadanos sin la debida observancia de los preceptos legales que protegen los derechos humanos, so pena de rendir cuentas ante los Tribunales Internacionales.
Existen numerosos instrumentos y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos en diversos continentes y regiones del mundo. En América tenemos el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que reúne a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la CIDH.
La acción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado brasileño en la sentencia del Caso n.° 11.566 - Favela Nova Brasilia vs. Brasilia
Antes de la creación del sistema interamericano de protección, los derechos humanos ya contaban con numerosos mecanismos jurídicos para su protección, dada la importancia que adquirieron en el escenario mundial de la posguerra.
El Protocolo de Buenos Aires, que entró en vigor en 1970, promulgó la Carta de la Organización de los Estados Americanos e incluyó a la Comisión Interamericana como parte de su estructura. Esta Carta le otorgó competencia consultiva en materia de derechos humanos.
También, en la década de 1970, entró en vigor la “Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, conocida como Pacto de San José de Costa Rica” (Siqueira, 2017, p. 18). Esta Convención proporcionó nuevas delineaciones al modelo interamericano de protección de los derechos humanos, creando la CIDH. Para ello, adquirió carácter jurisdiccional, consultivo y contencioso, “esta función corresponde a la competencia atribuida a la Corte Interamericana para resolver (declarar el derecho), de manera definitiva, cuestiones alusivas a la violación de los derechos y libertades establecidos en la Convención Americana” (Siqueira, 2017, p. 41), y se convirtió en un órgano con función supletoria respecto de la protección de los derechos humanos ofrecida internamente por los países miembros y con reconocimiento internacional.
Esta Corte está compuesta por siete jueces elegidos por los representantes de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que poseen notables conocimientos en el área de los derechos humanos y son de buena conducta moral.
Brasil solo se adhirió a la Corte Interamericana hasta 2002 a través del Decreto n.° 4.463/2002. Este reconoce su competencia obligatoria, a saber:
Art. 1º. Se reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de 22 de noviembre de 1969, de conformidad con el art. 62 de la citada Convención, con carácter obligatorio, de pleno derecho y por tiempo indefinido, a reserva de reciprocidad y para hechos ocurridos después del 10 de diciembre de 1998. (Brasil, 2002)
Por lo tanto, estará sujeto a sus decisiones y las sentencias serán definitivas e inapelables, tal y como determina el artículo 67 de la CADH:
Art. 67 - La sentencia del Tribunal será definitiva e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del laudo, el Tribunal lo interpretará, a petición de cualquiera de las partes, siempre que la solicitud se presente en el plazo de noventa días a partir de la fecha de notificación de la sentencia. (CADH, 1969)
Los Estados miembros deben ejecutar la sentencia dictada por la Corte, que siempre tiene como objetivo la reparación, como garantía de compensación a la víctima por los derechos violados. Este deber de reparar “tiene tres etapas: la garantía a la víctima del goce de su derecho o libertad conculcados, la reparación de las consecuencias mediatas de la violación y el posterior pago de la indemnización” (Góis, 2011, p. 88).
También hay reparaciones que no son de carácter pecuniario; la sentencia solo establece que el Estado debe adoptar los mecanismos necesarios para su ejecución.
Brasil ha sido demandado varias veces ante la CIDH. Numerosos casos de violaciones de derechos humanos han tenido a la Corte como último recurso, ante la falta de promoción de la reparación por parte del gobierno brasileño a nivel interno.
Caso n.° 11.566 - Favela Nova Brasilia vs. Brasil
La favela Nova Brasilia está situada en el Complexo do Alemão, un conjunto de 17 favelas en la zona norte de Río de Janeiro.
Los orígenes de esta favela se remontan a la década de 1950, cuando muchos inmigrantes de otros estados llegaron a Río de Janeiro en busca de mejores condiciones de vida, incluido trabajo e ingresos, y acabaron viviendo en las regiones periféricas de la ciudad. Estas regiones crecieron de forma desorganizada, sin la presencia del Estado en la prestación de servicios básicos y, sobre todo, de seguridad.
Muchos fueron los casos de violencia a los que se vieron expuestos sus residentes, incluida la violencia perpetrada por organismos estatales. Es así como:
En la mañana del 18 de octubre de 1994, se llevó a cabo una redada policial en la Favela Nova Brasilia por parte de un grupo de entre 40 y 80 agentes de policía civil y militar de diversas comisarías de la ciudad de Río de Janeiro. Durante la operación, los agentes de policía invadieron al menos cinco casas, comenzaron a disparar contra los ocupantes y llevaron los cadáveres, cubiertos con mantas, a la plaza principal de la comunidad; detuvieron a los ocupantes para llevárselos y, posteriormente, los privaron de la vida y depositaron sus cadáveres en la misma plaza. En dos de las casas invadidas, los policías interrogaron y cometieron actos de violencia sexual contra tres jóvenes, dos de ellas menores de edad. En esta operación, solo 28 policías fueron identificados. (Neves y Alves, 2019, p. 54)
Al año siguiente, en 1995, se registraron nuevas actuaciones policiales en la misma localidad:
al amanecer del 8 de mayo, un grupo de 14 policías civiles entró en la Favela Nova Brasilia, con el apoyo de dos helicópteros. La operación tenía como objetivo detener un cargamento ilegal de armas que iba a ser entregado en el lugar. Como resultado de esta incursión policial, tres policías resultaron heridos y 13 hombres de la comunidad murieron. Los informes de la investigación no fueron concluyentes. (Neves y Alves, 2019, p. 54)
Estos dos hechos fueron llevados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que denunció a Brasil por sus numerosos fallos y retrasos en la investigación y castigo de los responsables.
El CEJIL realizó numerosos intentos para que el Estado brasileño cumpliera con las recomendaciones que se habían hecho en el caso, incluyendo la “concesión de 12 prórrogas, el Estado no ha avanzado sustancialmente en el cumplimiento de las recomendaciones del informe. Esto a pesar del seguimiento directo de la Comisión a través de solicitudes concretas de información, así como de reuniones de trabajo en su sede, (CEJIL, 2015, p. 03)
Al no tener éxito en los numerosos intentos de conciliación con el Estado brasileño, en 2015 el caso fue presentado ante la CIDH y se conoció como el caso Favela Nova Brasilia vs. Brasil, registrado con el número 11.566, en el que Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros fueron las víctimas.
Fue presentada por la Comisión a la Corte el 19 de mayo de 2015, condenando al Estado brasileño por las ejecuciones extrajudiciales de 26 personas -entre ellas seis niños/niñas- durante operaciones policiales llevadas a cabo por la Policía Civil de Río de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 1995 en la favela Nova Brasilia, así como por los actos de tortura y violencia sexual cometidos contra otras tres víctimas por agentes de policía. (Oliveira y Lazari, 2019, p. 870)
Este caso, según la Corte, retrató la violencia de la agencia estatal contra la población de un barrio de la periferia de la ciudad de Río de Janeiro. El documento relata que, “durante la operación, los policías invadieron por lo menos cinco casas y comenzaron a disparar, para después exponer los cuerpos en la plaza principal del barrio” (CIDH, 2017, p. 31).
El Tribunal constató, durante el proceso, que el mismo órgano estatal responsable de la incursión en la favela era el encargado de investigar a los responsables, por lo que:
la Corte considera que existieron retrasos en las investigaciones debido a la inactividad de las autoridades, el otorgamiento de prórrogas y el incumplimiento de diversas órdenes de debida diligencia... concluyó que el Estado violó las garantías judiciales de debida diligencia y plazo razonable [...] los familiares de las víctimas no han podido acceder a un recurso que les brinde protección judicial y [...] el Estado no ha ofrecido a las víctimas un recurso efectivo a través de las autoridades competentes para proteger sus derechos frente a los hechos que los vulneraron, por lo que los hechos permanecen en la impunidad hasta el día de hoy [...]. (Oliveira y Lazari, 2019, p. 870-878)
Brasil fue condenado en sentencia dictada el 16 de febrero de 2017, bajo alegato de violación de las garantías inscritas en los principios del debido proceso legal, duración razonable del proceso y tutela judicial, a cumplir “17 medidas de reparación a las víctimas y familiares de las víctimas asesinadas [...] a cambiar su postura, enfoque y agendas políticas en seguridad pública, en todos los niveles de la federación, en lo que se refiere a la actuación de sus fuerzas de seguridad” (Almeida y Moreira, 2019, p. 185), según lo dispuesto en el art. 63.1 de la CADH:
Artículo 63.1 Cuando decida que ha habido violación de un derecho o libertad protegidos en este Convenio, el Tribunal ordenará que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. También determinará, en su caso, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que haya dado lugar a la violación de tales derechos, así como el pago de una justa indemnización al lesionado. (Brasil, Decreto n. 678/92).
Se trata de medidas tanto de reparación como de prevención, y entre ellas también se incluye el control estadístico para reportar casos oficiales de violencia perpetrados por órganos del Estado, la reapertura del proceso investigativo, la elaboración de informes periódicos y, como medida de satisfacción, condenó al Estado brasileño a “la publicación de la sentencia y la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, durante el cual se deberían inaugurar dos placas en memoria de las víctimas en la plaza central de Nova Brasilia Favela, una placa relativa a los hechos de 1994 y otra a 1995” (CIDH, 2015, p. 74). Estas placas debían ser colocadas en la plaza central del barrio donde fueron llevados los cuerpos de las víctimas, y servirían como marca de memoria de los hechos ocurridos.
El incumplimiento de la Sentencia n.° 11.566 - Favela Nova Brasilia vs. Brasil
La sentencia dictada por la CIDH estaba debidamente motivada y, en caso de que no expresara la opinión unánime de los jueces, el que tuviera una opinión divergente podía adjuntar un voto particular, como lo señala el artículo 67 de la CADH, en consecuencia, la sentencia tiene carácter definitivo y es inapelable:
Artículo 67. La sentencia del Tribunal será definitiva e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del laudo, el Tribunal lo interpretará, a petición de cualquiera de las partes, siempre que la solicitud se presente en el plazo de noventa días a partir de la fecha de notificación del laudo, (CADH, 1969)
Al suscribir la Convención de la Carta, los Estados partes se comprometían a cumplir con la decisión que se dictara en los juicios en que el país estuviera involucrado y, para ello, se debía notificar la sentencia a todos los interesados.
La sentencia derivada del caso bajo examen fue decidida por unanimidad de los jueces de la Corte, no hubo aspectos controvertidos, y entre los puntos resolutivos de la sentencia se definió el plazo para su cumplimiento, que era: “23. El Estado deberá, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la sentencia, notificar a las partes involucradas el cumplimiento de la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, rendir un informe a la Corte sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento” (CIDH, 2017, p. 74). Luego de la notificación, el Estado parte tenía un año, para adoptar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la sentencia.
En el caso en cuestión, el plazo venció el 12 de mayo de 2018 y, “a pesar de haber existido un plazo adecuado establecido por la CIDH para hacerlo, el Estado brasileño no ha cumplido dicha sentencia a satisfacción” (Almeida y Moreira, 2019, p. 187). Hubo cumplimiento parcial en las cuestiones más simples, que produjeron repercusiones más inmediatas como la publicación de la sentencia en el Diario Oficial, después de seis meses de la notificación.
En relación con el cumplimiento del punto D. 2 - 305/306 de la Sentencia:
D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad y placas conmemorativas 305. La Corte considera que el Estado debe realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso y su posterior investigación. En dicho acto, el Estado deberá referirse a los hechos y violaciones de derechos humanos señalados en la presente Sentencia. El acto tendrá lugar en ceremonia pública y será objeto de publicidad. El Estado garantizará la participación de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desearen, e invitará al acto a las organizaciones que las representaron en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de esta ceremonia pública serán objeto de consulta previa y adecuada con las víctimas y sus representantes. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en este acto deberán ser altos funcionarios estatales del gobierno federal y del Estado de Río de Janeiro. Corresponderá al Estado definir a quién asignar esta tarea. Para cumplir con esta obligación, el Estado tiene un plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia.
306. En este acto público deberán ser inauguradas, en la plaza principal de la Barriada Nova Brasilia, dos placas en memoria de las víctimas de la presente Sentencia, una placa relativa a los hechos de 1994 y otra relativa a los hechos de 1995. El contenido de estas placas será acordado entre el Estado y los representantes. Para ello, el Tribunal concede un plazo de seis meses. Si las partes no llegan a un acuerdo, deberán informar al Tribunal de este hecho, y el Tribunal definirá el texto exacto de las placas que se instalarán, (CIDH, 2017, p. 74)
Cabe mencionar que, de acuerdo con la información obtenida, el 1 de julio de 2020 el secretario general de la Federación de Favelas del Estado de Río de Janeiro (FAFERJ), Sr. Fillipe dos Anjos, y el presidente de la Asociación de Residentes de la Favela Nova Brasilia, ubicada en el Complejo Alemão en la zona norte de la ciudad de Río de Janeiro, el Sr. Marcos Valerio Alves, que vive en la comunidad desde hace más de 50 años, fueron categóricos al informar que esta determinación no se ha cumplido hasta la fecha; denunciaron que el acto público nunca ocurrió, y que la plaza central de la favela Nova Brasilia no tiene ninguna placa alusiva a las masacres ocurridas en 1994 y 1995. El gobierno brasileño hasta la fecha no ha cumplido con la condena, que por regla general no es lo que se espera de una condena, ya que “a la luz del derecho internacional, en caso de incumplimiento de las obligaciones internacionales, se atribuye responsabilidad internacional al Estado, independientemente de su estructura interna” (Campos, 2014, p. 80), sin que el Estado pueda apelar a su legislación interna para eludir la obligación impuesta por la CIDH.
Conclusiones
El estudio de la violación de los derechos humanos nos ha permitido comprender que es necesario situar el tiempo y el espacio en que estas violaciones ocurren, así como los factores externos que contribuyen a su realización.
Los derechos humanos en Brasil son muy discutidos desde la perspectiva de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal de 1988, en sus artículos 5 a 17, incluyendo los derechos sociales. Son estas disposiciones legales, en principio, las que garantizan los derechos básicos y proporcionan el mínimo existencial para el mantenimiento de la dignidad humana.
Entre los derechos sociales encontramos en el artículo 6 de la CF/88, el derecho a la seguridad, es decir que corresponde al Estado brasileño garantizar este derecho y, cuando este sea violado, el Estado debe actuar para frenar esta violación y, de forma obligatoria, hacer cumplir el deber de reparación.
Históricamente, se escuchan denuncias de violaciones de derechos humanos, muchas veces perpetradas por el propio Estado, como los casos investigados durante la dictadura militar, especialmente el caso Herzog y otros vs. Brasil, y también en periodos de democracia, como en el caso de la Favela Nova Brasilia vs. Brasil.
Cabe señalar que la violencia sirvió como excusa para este estudio, en la medida en que fue posible darse cuenta de que esta se produce en ausencia del Estado, por omisión ante la garantía de los derechos básicos de los ciudadanos. Aunque haya legislación que prevea el castigo para quien la ejerce, esto no impide que ocurra en gran escala, como se ha demostrado, inclusive en el periodo en que la pandemia por Covid-19 asoló el país y el mundo; miles de casos de violencia fueron registrados, inclusive en índices alarmantes, como en casos específicos de violencia contra la mujer y también de violencia producida por agentes del Estado. En algunos casos, lamentablemente es necesario que la parte perjudicada recurra a organismos internacionales de derechos humanos para buscar la condena y la reparación debidas.
Lo anterior es lo que ocurrió en el Caso No. 11.566 - Favela Nova Brasilia vs. Brasil, sobre las masacres promovidas por agentes del Estado de Río de Janeiro en 1994 y 1995, en ambos eventos, las víctimas recurrieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, porque la lentitud del Estado para castigar a los responsables estaba promoviendo la impunidad. En los dos casos, Brasil fue condenado a varias medidas de reparación, prevención y satisfacción, siendo esta última la que nos movió en nuestra investigación. La condena del país a “la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y durante su realización el descubrimiento de dos placas en memoria de las víctimas en la plaza principal de la Favela Nova Brasilia”.
Esta condena, la de la construcción de un memorial, se determinó con el fin de que sirviera como marca de memoria de los hechos ocurridos; sin embargo, esto no ha tenido la repercusión práctica, dado que, según información obtenida de la Federación de Favelas de Río de Janeiro y de la Asociación de Residentes de la Favela Nova Brasilia de Río de Janeiro, la sentencia condenatoria no ha sido debidamente cumplida, es decir, hasta la fecha no se ha realizado el acto público, ni la instalación de las placas.
A la luz de estas observaciones, es evidente que, aunque el país se encuentra adherido al Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH- y ha ratificado esta convención en su ordenamiento jurídico interno, esto tiene poco impacto práctico, pues no ha cumplido plenamente con la sentencia dictada en la Causa N°. 566 - Favela Nova Brasilia vs. Brasil; en este sentido, la protección de los derechos humanos en Brasil está limitada en la esfera pública, dado que el Estado no los garantiza y ni los protege, incluso ante la violación de estos por parte de sus propios agentes.
Referencias
Almeida, R. S., y Moreira, L. D. C. (2019). Favela Nova Brasilia vs. Brasil (2017): A Primeira Condenação do Brasil pela CIDH por Violência Policial. En: L. Siddharta; L. Araújo, Luis Claudio Martins de (Orgs.).Direitos Humanos na Prática Interamericana: O Brasil nos casos da Comissão e da Corte Interamericana de Direitos Humanos. Rio de Janeiro (pp. 183-197). Lumen Juris.
Belli, B. (2001). Direitos humanos, violência policial e espaço público: uma reflexão a partir do pensamento de Hannah Arendt. Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos, 2, 40-48. http://revista.ibdh.org.br/index.php/ibdh/article/view/28
Bobbio, N. (1992). A era dos direitos. Trad, de Carlos Nelson Coutinho. Campus.
Bonavides, P. (2001). Teoria Constitucional da Democracia Participativa. Malheiros.
Brasil. [Constitución (1988)]. (2023) Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Brasilia, DF: Presidência da República, http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm.
Brasil. (1992). Decreto n. 678 de 6 de novembro de 1992. Promulga la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), de 22 de noviembre de 1969. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d0678.htm
Brasil. (2002). Decreto n° 4.463 de 8 de novembro de 2002. Promulga la Declaración de Reconocimiento de Competencia Obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo reserva de reciprocidad, en consonancia con el art. 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de 22 de noviembre de 1969. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/2002/D4463.htm
Campos, B. P. C. (2014). A trajetória da implementação de sentenças da Corte Interamericana de Direitos Humanos no Brasil. Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos, 14, 75-88. http://revista.ibdh.org.br/index.php/ibdh/article/view/263
CEJIL. Centro pela Justiça e pelo Direito Internacional. (2015). Carta de Submissão à Corte IDH. https://summa.cejil.org/pt/entity/ucx80c5zqt5h12yv6pjhv9529?page=1.
CIDH. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Caso Favela Nova Brasilia vs. Brasil - Sentença de 16 de fevereiro de 2017. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_333_por.pdf
Da Silva Filho, J. C. M., Bordin Rohm, S., Souza Trindade, L, Ramos, C., Tamanquevis dos Santos, C., Siqueira da Silva, A. B. (2018) Caso Vladimir Herzog na corte interamericana de direitos humanos [recurso eletrónico]: escrito de amicus curiae elaborado pelo grupo de pesquisa direito à memoria e à verdade e justiça de transição da PUCRS. Florianópolis [SC]: Tirant Lo Blanch. https://repositorio.pucrs.br/dspace/handle/10923/14950#preview
Estado do Rio De Janeiro. Instituto de Segurança Pública. Número de mortes causadas por agentes do Estado do Rio de Janeiro, Brasil, no período de 2017 a 2020. https://www.ispdados.rj.gov.br:4432/
Góis, E. M. O. (2011). Responsabilidade Internacional do Estado por Violação de Direitos Humanos: Apresentação e estudo de um caso da Corte Interamericana de Direitos Humanos; Direito à Privacidade; Interceptação Telefónica. Servanda Editora.
Lafer, C. (1988). A Reconstrução dos Direitos Humanos: Um diálogo com o Pensamento de Hannah Arendt (6a reimpressão). Companhia das Letras.
Locke, J. (2020). Dois Tratados Sobre o Governo (Tradução de Julio Fischer. 3a ed.). Martins Fontes.
Miranda Gonçalves, R. (2016). La relación entre el Derecho Administrativo y los derechos fundamentales. En Miranda Gonçalves, R. (coord.). Dimensão dos Direitos Humanos (pp. 129-138). Universidade Portucalense.
Miranda Gonçalves, R. (2020) La protección de la dignidad de la persona humana en el contexto de la pandemia del Covid-19. Justiça do Direito, 34(2), 148-172. https://doi.org/10.5335/rjd.v34i2.11013
Neves, R. T. S. y Alves, V. H. M. (2019). Violência policial e a responsabilização internacional do Brasil no caso Favela Nova Brasilia. Revista de Movimentos Sociais e Conflitos, 5(2), 51-70. https://indexlaw.org/index.php/revistamovimentosociais/article/view/6040/pdf
Nitahara, A. (2021). ISP: Rio de Janeiro tem queda de 16% nos homicidios dolosos. Agência Brasil, https://agenciabrasil.ebc.com.br/geral/noticia/2021-04/isp-rio-de-janeiro-tem-queda-de-16-nos-homicidios-dolosos
Oliveira, B. P. G., y Lazari, R. (2019). Manual de Direitos Humanos (5a ed.). Juspodivm.
Oliveira, M. G. M., Carmo, V. M., y Oliveira, B. B. (2019) Sistema Interamericano De Proteção Dos Diretos Humanos: Análise Da Efetividade No Brasil. Prima Facie, 18(39), 01-33. https://periodicos.ufpb.br/index.php/primafacie/article/view/48901
Piovesan, F. (2013). Direitos Humanos e o Direito Constitucional Internacional (14a ed.). Saraiva,
Piovesan, F. (2012). Temas de Direitos Humanos (5a. ed.). Saraiva.
Sarlet, I. W. (2015). Segurança Social, Dignidade da Pessoa Humana e Proibição de Retrocesso: Revisitando o problema da proteção dos direitos fundamentais sociais. En Canotilho, J. J.; Correia, M. O. y Correira, E. P. Direitos Fundamentais Sociais (2.a ed., p. 71-110). Saraiva.
Siqueira, A. S. (2017). As medidas reparatórias na corte interamericana de direitos humanos. [Dissertação de Mestrado. Faculdade de Direito. Universidade de Lisboa/Portugal]. https://repositorio.ul.pt/handle/10451/37103
Notas