Artículos
La prueba indiciaria en el proceso civil, entre la inferencia y la racionalidad*
Circumstantial Evidence in Civil Proceedings: Between Inference and Rationality
A prova indiciária no processo civil, entre a inferência e a racionalidade
La prueba indiciaria en el proceso civil, entre la inferencia y la racionalidad*
Prolegómenos, vol. XXVII, núm. 54, pp. 137-153, 2024
Universidad Militar Nueva Granada
Recepção: 01 Abril 2024
Aprovação: 29 Abril 2024
Publicado: 30 Agosto 2024
Resumen: Este artículo de investigación se enfoca en la relevancia que tienen los indicios en el proceso civil, intentando demostrar la incidencia de la prueba en la resolución del conflicto privado. Los indicios plantean un panorama complejo de variadas alternativas, por lo que resulta difícil concretar postulados genéricos para orientar la valoración de los mismos en el proceso judicial. La dinamicidad del derecho con las nóveles formas de tutela conlleva la necesidad de un reformulamiento de las premisas de la prueba indiciaria. Sobre la base de técnicas investigación se utilizaron metodologías de análisis de jurisprudencia y doctrina, acordes con la temática abordada. En el desarrollo del temario, se ha acudido a una descriptiva genérica, para desgranar en la parte final cómo actúan los indicios en distintas tipologías judiciales. Finalmente, se pudo constatar la irradiación de los efectos probatorios, vía indiciaria, en una gran cantidad de casuísticas, exteriorizando una inaudita trascendencia.
Palabras clave: Prueba indiciaria, indicio, inferencia lógica, epistemología, hecho indicador, hecho desconocido.
Abstract: This research article focuses on the relevance of circumstantial evidence in civil proceedings, attempting to demonstrate the impact of this type of evidence on the resolution of private conflicts. Circumstantial evidence presents a complex landscape of various alternatives, making it difficult to establish generic principles to guide its assessment in judicial processes. The dynamism of the law, along with new forms of protection, necessitates a reformulation of the premises surrounding circumstantial evidence. Based on research techniques, methodologies for analyzing case law and doctrine were employed, in line with the topic addressed. In developing the subject matter, a general descriptive approach was used to ultimately analyze how circumstantial evidence operates in different judicial typologies. Finally, it was possible to confirm the ripple effects of evidentiary outcomes via circumstantial evidence in a significant number of cases, revealing an unprecedented significance.
Keywords: Circumstantial Evidence, Evidence, Logical Inference, Epistemology, Indicator Fact, Unknown Fact.
Resumo: Este artigo de pesquisa foca na relevância que os indícios têm no processo civil, tentando demonstrar a incidencia da prova na resolução do conflito privado. Os indícios apresentam um panorama complexo de várias alternativas, tornando difícil concretizar postulados genéricos para orientar a valoração dos mesmos no processo judicial. A dinamicidade do direito com as novas formas de tutela exige a reformulação das premissas da prova indiciária. Com base em técnicas de pesquisa, foram utilizadas metodologias de análise de jurisprudencia e doutrina, de acordo com a temática abordada. No desenvolvimento do tema, foi adotada uma descritiva genérica, para detalhar na parte final como os indícios atuam em diferentes tipologías judiciais. Finalmente, constatou-se a irradiação dos efeitos probatorios, via indiciária, em urna grande quantidade de casos, exteriorizando urna inaudita transcendencia.
Palavras-chave: Prova indiciária, indicio, inferencia lógica, epistemología, fato indicador, fato desconhecido.
Introducción
El paso del tiempo con su lógica evolución parecería transportar a la ciencia jurídica hacia campos de mayor certeza y fiabilidad, derivando en una aparente disminución de decisiones jurisdiccionales basadas en hipótesis indiciarias; sin embargo, la realidad contemporánea exterioriza muestras de que los indicios cada vez cobran más vida. De hecho, las modernas pruebas fluyen atiborradas de visiones indiciarias.
La sutil argamasa indiciaria plantea un panorama complejo de múltiples recovecos y alternativas, por lo que la idealización invita a clarificar los postulados sobre los que se yerguen los mismos, con el objetivo de hacer más comprensible la problemática. No obstante, cabe advertir que lejos estará este esfuerzo de brindar soluciones a las diatribas formuladas, pues la dificultad del entramado racional y de la necesidad inferencial requiere de una estructuración densa y de una correcta motivación y razonamiento.
Uno de los ámbitos más apasionantes de la teoría general de la prueba lo constituye la prueba indiciaria, no solo por la estructura lógica formal que sobresale, sino porque tiene directa relación con la inteligencia del ser humano, pues su aplicabilidad conlleva un alto grado de discernimiento y de raciocinio, mezclado con facultades como la comprensión, producto de la evolución de la mente humana (Ramírez Carvajal, 2013, p. 63).
El hecho de que el repertorio procesal civil paraguayo prácticamente no contenga una normativa regulatoria de los indicios, no implica que estos hayan perdido relevancia; todo lo contrario, se puede afirmar que son cuantiosos los procesos donde reina el indicio (simulación, lesión, valoración de conductas, alimentos, usucapión, mala praxis, daño moral, daño psíquico, causales de adulterio, mala fe, entre otros), cumpliendo un papel gravitante para la demostración de hechos que terminarán repercutiendo en la suerte del proceso.
En los últimos tiempos este tema ha adquirido una primordial importancia, aunque la doctrina fue poco profusa en el tratamiento; en idéntico sentido, el orden positivo ha sido bastante tímido en su consagración (Villalba Bernié, 2023, p. 883).
Etimológicamente, indicio proviene de la voz latina indicium, que a su vez deriva de indicare: dar a conocer algo, mostrar, hacer saber, indicar. También se le denomina prueba circunstancial, derivada de circum y stare, de estar alrededor, lo cual supone que ónticamente no es la cosa misma, pero sí está relacionada con proximidad a ella (Parra Quijano, 2009a, p. 615). Se le conoce asimismo como una prueba indirecta, crítica y lógica.
El indicio presupone entonces un hecho que ha sido probado en juicio, que sirve para que el juez pueda inferir lógicamente la existencia de otro hecho desconocido, sobre el cual existe una imposibilidad probatoria directa. En ese sentido, resulta fundamental la existencia de un hecho probado, sobre el cual no hay lugar a dudas, para inferir otro hecho desconocido.
Indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, es decir, todo ese conocimiento que, debidamente comprobado, lleva a descubrir lo designado por medio de la inferencia (Alsina, 1961, p. 683), arribando así a la presunción.
En el derecho procesal contemporáneo, la definición de Ramírez Carvajal (2013) se aproxima mucho a la descripción completa de indicio:
Es un medio de prueba que se construye a partir de una estructura compleja. Parte de un hecho indicador generalmente compuesto, del cual se desprende una inferencia lógica basada en la experiencia y la cultura, para generar como consecuencia el nacimiento de un nuevo hecho, antes desconocido o por lo menos no percibido, y sin aducir en el proceso, (p. 66)
El objetivo del abordamiento del temario consiste en una profundización investigativa respecto a la aplicabilidad de los indicios, rescatando su relevancia como prueba en el proceso civil en cuantiosas tipologías de litigación, especialmente en aquellos denominados como procesos difíciles (idificilitoris resolution), así como también en los casos de prueba dificultosa o imposible.
Contextualización
Este estudio se efectuó sobre la base de un marco teórico dinámico en el cual se observa la repercusión de la prueba indiciaria vinculada al proceso civil; de igual forma, se ha explorado el ligamen constitucional y el basamento convencional, y el modo en que ambos inciden sobre el repertorio procesal civil, al tiempo que el análisis descriptivo de la norma interna y el diseño documental se convierten en el soporte jurisprudencial.
Corresponde señalar que la problemática se sitúa en Paraguay, aun cuando se respalde en la doctrina procesal contemporánea, pero se destaca que el artículo ha sido esbozado desde una descriptiva anterior (Villalba Bernié, 2023), es decir, en una visión ampliada sobre la casuística receptiva de la prueba indiciaria, generando una cosmovisión expandida sobre el temario.
Metodología
Se utilizaron como materiales del marco teórico las fuentes de conocimiento donde se observan grandes carestías en la realidad paraguaya.
Las reseñas jurisprudenciales fueron extraídas de la base de datos de la página oficial del Poder Judicial del Paraguay. En cuanto a la técnica de investigación, se recurrió a la interpretación del marco normativo constitucional y legal, lo cual exigió la organización y sistematización de los datos indagados relacionados con el objeto de estudio.
Asimismo, se aplicó un enfoque cualitativo de tipo documental con alcance descriptivo, adaptado a un diseño no experimental. Se utilizaron técnicas de recolección de datos, así como análisis documental de fuentes bibliográficas de jurisprudencia nacional y extranjera.
Como premisa del trabajo, se intenta responder a cuestionamientos como: ¿la prueba indiciaria fue correctamente entendida en el contorno del proceso civil? ¿Se exteriorizan nuevos postulados y bisoñas problemáticas a partir de una comprensión distintiva de los indicios?
Resultados
Visión epistemológica de los indicios
Como parte del tratamiento profundo de la contextura epistemológica de los indicios, se ha verificado la resonancia que estos tienen en la comprobación de veracidad. Aquí cabe apuntar que el indicio absoluto resulta de un hecho probado, pero no radica en el objeto discutido en el juicio, sino en el que, mediante una inferencia, permite llegar a la verdad de los hechos.
Surge entonces la cuestión central de esta reflexión: ¿un proceso resuelto sobre la base de indicios garantiza la obtención de verdad? Cabe la posibilidad de que así sea, pero también es probable que ello no suceda.
El indicio no es la prueba del objeto del proceso, sino un simple vestigio de lo sucedido. Por esta razón, tiene gran relevancia en el ámbito penal. En la criminalística forense, por ejemplo, gracias al rastro de la pólvora en la mano podría justificarse que una persona haya disparado un arma; no obstante, esta prueba es insuficiente para determinar quién es el asesino. No se puede desconocer la gran preponderancia que ha adquirido en el juzgamiento civil, pues a partir de los indicios pueden descubrirse hechos desconocidos que permiten resolver casuísticas que, de otro modo, no tendrían solución.
Aun así, cabe afirmar que el proceso civil está comprometido con la obtención de la verdad, con el fin de crear una correcta convicción en el criterio de razonamiento jurisdiccional. La sinuosidad del análisis indica que los indicios no pueden garantizar altos grados de certeza, es decir, ninguna decisión puede considerarse justa si se funda en una reconstrucción errada de los hechos que constituyen el objeto del proceso (Taruffo, 2009, p. 33). La verdad de los hechos constituye una condición esencial de la justicia.
Un proceso justo será aquel que garantice al juez, por medio de las pruebas y procedimientos adecuados, arribar (mediante la veracidad) a un fallo justo. La reyerta comienza cuando, a pesar de haberse respetado el procedimiento y los medios probatorios, solo se cuenta con indicios para resolver el caso; aquí es donde la labor que debe realizar el juez, mediante la aplicación de racionalidad e inferencia lógica, permite llegar a una conclusión justa.
Elementos básicos del indicio
Da acuerdo a las especificaciones formuladas con anterioridad, es necesario describir cuáles son los elementos básicos de los indicios: el hecho indicador, la inferencia lógica y el arribo al hecho desconocido.
Conforme a la rotulación efectuada de la prueba de indicios, se pueden extraer los elementos que componen esta figura probatoria:
El hecho indicador
La idea de indicio parte de la noción de un hecho conocido desde el cual, mediante inferencia lógica, se obtiene un hecho desconocido, que es el que verdaderamente importa. Lo relevante del indicio no es pues el hecho conocido, sino el llegar a la comprobación del hecho desconocido, que es el objeto del proceso.
Ahora bien, este hecho indicador o conocido, que no es el objeto del juicio, debe contener algunos requisitos básicos para su admisibilidad y valoración, a saber:
Haber sido alegado y fundado en las pretensiones como elemento configurativo de prueba.
Se trata de un hecho plenamente confirmado mediante prueba fehaciente, acreditado en el proceso, visiblemente demostrado y probado, del cual no puede surgir duda alguna. De no estar cabalmente corroborado, difícilmente pueda ser valorado como indicio de otro hecho mayor o más trascendente, aunque valga aclarar, sin consistir en una regla absoluta.
Tiene que constituir un hecho lícito, obtenido de manera no ilícita, o lo que es lo mismo, sin vicios de ilicitud.
Los hechos indicadores tendrán ligamen y deberán tener conexión con los hechos objeto de la pretensión en términos de modo, lugar y tiempo; de no ser así se rompería la estructura lógica del razonamiento, invalidándolo jurídicamente. Cimentar el hecho indicador constituye un razonamiento lógico de consecuencias jurídicas. (Ramírez Carvajal, 2013, p. 70)
Complementando lo anterior, el hecho indicador puede ser a su vez simple o compuesto; se puede comprobar por cualquier medio, bien sea: testimonial, documental, por confesión o declaración de parte, pericial, etc., del cual, mediante inferencia, se puede demostrar el hecho desconocido. Este tiene que ser lícito y debidamente formulado en las pretensiones. Está compuesto por varios hechos o situaciones fácticas, discutidas en la pretensión, que avalan vía inferencia deductiva o razonamientos analíticos la derivación en el descubrimiento de otro hecho.
Entonces, el hecho indicador se soporta en situaciones fácticas, alegadas en el proceso, cabalmente probadas (sin dudas de su existencia), que no sean ilícitas o viciadas y que tengan un ligamen concreto con el hecho objeto del juicio, permitiendo una inferencia lógica. Sin hecho indicador no habría indicio, y de no responder a dicha estructura lógica sería inválido.
La inferencia lógica
La inferencia lógica deviene particularmente interesante. Consiste en el resultado al cual se llega a partir de un suceso conocido; dado que es un razonamiento lógico, basado en las reglas de la experiencia de quien lo efectúa, inciden también su grado cultural y de conocimiento. La inferencia lógica está fuera del alcance de lo jurídico y se caracteriza por un razonamiento que no puede expresarse ni ser regulado en normas ni en criterios de carácter jurídico.
Señala un ejercicio racional para la descripción de una información operativa dentro de un proceso: así como al testigo se le extrae información a partir del interrogatorio; a la parte, a partir de las posiciones; de un indicio se extrae el suceso desconocido al compás de la inferencia.
La inferencia constituye un argumento explicativo que da sentido a un hecho indicador para que induzca la génesis del hecho buscado. En la inferencia tienen gran trascendencia los niveles de razonabilidad del argumento, las reglas de la experiencia o sentido común que los rigen y la lógica explicativa brindada a la casuística.
Carnelutti (1978) afirma que “un hecho no es un indicio en sí, sino que se convierte en tal cuando una regla de experiencia los pone con el hecho a probar en una relación lógica, que permita deducir la existencia o no existencia de este”.
El hecho desconocido
El hecho desconocido es el que fluye como consecuencia de la inferencia lógica y se encuentra supeditado al nivel de análisis efectuado como lectura del o de los hechos indicadores.
Consiste en la razón de ser del indicio, el objetivo al cual llegar, porque en el hecho aducido, y sobre el cual se vierten argumentos en el proceso, radica la conclusión sobre el objetivo avizorado. El hecho indicado como desconocido pasa a ser la conclusión, resultado de la inferencia.
La existencia o inexistencia de este hecho reputado como desconocido a partir de los indicios es el objetivo a arribar, que a consecuencia de la inferencia lógica se tendrá como probado o no, y de ser positiva la conclusión se considerará como demostrada la existencia del hecho desconocido. Claro que la conclusión deberá ser contundente, sensata y sin ambigüedades, porque de no darse dicha circunstancia, no podría referenciarse sobre los indicios para resolver una disputa. De ser así, sin certeza, sería como tirar la moneda al aire dando razón a la suerte.
Requisitos de existencia, validez y eficacia
En cuanto a los requisitos de los indicios, se explicarán cuáles son las condicionales de existencia, validez y de eficacia, especialmente porque para la admisibilidad procesal es necesario el cumplimiento de determinadas connotaciones, a saber:
De existencia
En cuanto al hecho indicador o conocido, deviene vital que el mismo o los mismos sean cabalmente probados, no valiendo una simple afirmación sin actos demostrativos. Conlleva un grado de alta certeza sobre su configuración efectiva, para asentir que a partir de su indudable existencia el juez pueda deducir otro hecho no conocido.
Se trata de una prueba completa y convincente a los ojos del juzgador (Ricotini, 2007, p. 359), de modo que de un sustento inseguro difícilmente pueda deducirse una conclusión segura (Devis Echandía, 2002, T. II, p. 620).
La seguridad de la existencia sobre el hecho conocido no implica que tenga que ser probado de una manera específica, sino que debe consistir en una prueba concreta, sólida y de sesgos seguros, alcanzada por uno o varios medios de prueba (testimonial, confesoria, por reconocimiento judicial, documental, etc.); incluso podría tratarse de un indicio probado por otro indicio, aunque esto sería inusual. Lo relevante es que el hecho indicado como indicio emerja sin duda alguna, pues de lo contrario no se invalidaría como prueba, pero difícilmente se logra arribar a la convicción judicial.
De validez
El indicio debe provenir de medios válidos y lícitos; contrario sensu estaría invalidado por su forma de obtención irregular, por ejemplo, cuando un testimonio sea obtenido por medio de torturas o amenazas, o cuando sea logrado por medios ilícitos y prohibidos.
Entre las requisitorias de validez se encuentran: que el ofrecimiento haya sido efectuado según forma, lugar, modo y tiempo; que no verse sobre pruebas ilícitas o prohibidas por ley; que por alguna causal no esté prohibida la investigación del hecho indicado o conocido.
De eficacia
En lo que respecta a la eficacia, surgen variadas observaciones a abordar:
a. Conexión lógica entre el hecho indicador o conocido con el hecho que se investiga, es decir, se requiere de una conexión estrecha y sustancial que lógicamente conlleve a la conclusión buscada sobre el suceso desconocido, una conexión entre el indicio y el hecho desconocido a ser probado, pues es mediante inferencia lógica que se produce la convicción del juez.
Lo que se busca es una relación patente, fuerte, de sólidas concordancias, para que la fuerza probatoria al compás del ligamen estrecho marque la existencia irrefutable del suceso desconocido.
b. Que no existan hechos probados que contradigan la existencia del indicio, lo que se denomina contraindicio. Supone aquello que se le reste eficacia o prueba contraria al hecho indicador del indicio.
Ejemplo de ello sería un hecho indiciarlo probado por testimonio, pero refutado o contradicho ya sea por prueba confesoria de la parte a la que favorece o por prueba documental. Aquí se repara que lo refutado es el indicio, no el hecho al cual se pretende arribar.
Vinculación del hecho conocido con la inferencia
El hecho conocido debe tener una relación con el hecho desconocido, pero fundamentalmente debe permitir un cierto grado de inferencia lógica, de lo contrario no causará el efecto buscado.
Así las cosas, el grado inferencial se encuentra ligado al silogismo, uno de tipo inductivo, no deductivo, como ocurre con las presunciones. En el ámbito presuncional, el silogismo es deductivo, pues a partir de un análisis general sobre cómo suceden los hechos, el juez está obligado a aplicar la forma en que se da el presupuesto legal en una cuestión universal (Falcón, 2009, p. 130), como sucede con todos los hijos nacidos dentro del matrimonio, que se presumen de la paternidad del marido (presunción iuris tantum), o con las presunciones consagradas en el orden legal, que no admiten prueba en contra (iure et de iure).
En cambio, con los indicios el silogismo aplicado es inductivo, no tiene conocimiento universal, sino que debe ser probado en el proceso, luego de que se demuestre que sirve como antecedente mediante inferencia para concluir la existencia de otro hecho ignorado. Los indicios se condensan sobre variados elementos (rostros, huellas, vestigios), que una vez probados permitirán llegar al aserto indicado, o en caso contrario, no serán tenidos en cuenta. El raciocinio inductivo particular o individual aplicado a un universo permite pasar de lo particular a lo general, pues con base en la prueba del hecho conocido se viabiliza la inducción hacia un género determinado.
Mediante los indicios y una correcta inferencia lógica cabría generar una presunción, aunque más endeble y particularizada al caso sometido a jurisdicción (presunción judicial).
Se concluye que la inferencia siempre será relativa y sin uniformidad plausible, de ser estimado válido el indicio y racional la inferencia del juez. Nótese lo dificultoso de su apreciación, como de su aplicabilidad, sujeto al arbitrio judicial.
Complejidad de la inferencia
La inferencia como actividad humana y probatoria en particular presenta grandes complejidades, siendo abordada en el análisis global de la prueba indiciaria, representa el verdadero quid de la cuestión, como una situación que requiere de profundización.
La verdadera esencia de la prueba indiciaria radica en la inferencia que debe realizar el juez para lograr la solución del caso en concreto, que hasta ese entonces aparece desconocido. Solo a partir de la inferencia, que fluye a partir de conocerse el hecho o hechos indicadores ya probados en el proceso, estos pasan a requerir de valoración, y mediante el razonamiento cobran vida y trascendencia.
Ahora bien, corresponde cuestionar, si la inferencia puede ser aplicada de forma igualitaria por los hombres, ¿todos los jueces tendrán el mismo criterio dando respuestas igualitarias ante disímiles apreciaciones y valores culturales del iudicante? Realmente se trata de una cuestión de harta multiplicidad. De ahí que esta inferencia lógica se compone a su vez de elementos a ser convenientemente analizados.
Razonabilidad
Uno de los primeros elementos de la inferencia consiste en que esta debe hacerse sobre un argumento racional y a la vez razonable. El nivel de razonabilidad se expresa en los tipos de ideas que genera el cerebro humano (Ramírez Carvajal, 2013, p. 71), lo que podría derivar en variados escalafonamientos tales como sospecha, conjetura, hipótesis, o tesis.
De acuerdo a cada una de estas alternativas se tendrá determinado el grado de profundidad del raciocinio, no siendo lo mismo una mera sospecha o conjetura (grados débiles de conocimiento), que el grado de certeza ligado a través de una tesis, como verdad demostrada. Podría decirse que la sospecha es el puntapié inicial para el indicio; que puede o no derivar en una conjetura, la cual resulta una idea superficial, pero más sólida de la sospecha. Ya la hipótesis deviene en una noción con pretensión de verdad, y aquí es donde juegan los indicios, permitiendo la construcción de certeza y propiciando un análisis de datos que puede generar convicción en el sujeto.
Finalmente, una tesis de certidumbre ha superado la etapa indiciaria para convertirse en certeza convictiva, una verdad comprobada. Dicho grado de razonamiento es lo buscado, para el logro de una sentencia judicial justa.
Reglas de experiencia y el sentido común
La apreciación de las reglas de experiencia proviene de Stein, quien durante el siglo XIX en Alemania hizo especial hincapié en la noción del conocimiento privado del juez, sustentado en dichas reglas. Desde allí las mismas han proliferado por el mundo occidental, hasta convertirse en una idea común utilizada, por ejemplo, para el aval de la sana crítica.
Este autor manifestaba que las reglas de experiencia son definiciones o juegos hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos, que se juzgan en el proceso (Stein, 1973, p. 30), en lo que no es más que la aplicación en concreto de la experiencia que todo hombre posee (Parra Quijano, 2009b, p. 74).
En este orden, resulta complejo advertir primeramente las reglas de experiencia del juez en un mundo dinámico como el actual, donde el cerebro humano se ha visto invadido por ideas de globalización y multiculturalismo, entrando en crisis el sentido común.
Corresponde reconocer que las reglas de experiencia entran en diálogo directo con los imanes de la cultura de cada sociedad, por eso a veces el sentido común, que debería surgir de las reglas de experiencia, muchas veces no es tal, en tanto que no es más que la racionalidad aplicada a los hechos (Parra Quijano, 2009b, p. 81), que permite al hombre decidir en uno u otro sentido.
La entelequia resulta del explicativo formulado por Taruffo, en el sentido de que las reglas de experiencia tienen estrecha relación con la cultura, y a su vez la cultura se sustenta en el sentido común, el cual igualmente es difuso, impreciso e indefinible (Taruffo, 2006, p. 110). Nótese que, en las reglas de experiencia, el sentido común discurre como el único puente para conectar el hecho indicador y el hecho desconocido o indicado que se anhela probar: en ello afinca su relevancia, porque gran parte del razonamiento del juez descansa en su cultura, sus reglas de experiencia, su sentido común, no estando determinado por criterios, normas, ni disposiciones legales de contenido jurídico (Taruffo, 2006, p. 107). Cuando el juez aplica las reglas de experiencia y su sentido común se aleja de lo jurídico, hasta podría certificarse que el derecho no se ocupa de cómo razona o debería razonar el juez, pues este es un mundo que escapa del análisis de la juridicidad, ante lo cual surge lo contingente y aleatorio de la valoración indiciaria.
La lógica
Finalmente, sirve de complemento para la inferencia probatoria la lógica, entendida como el arte de pensar ordenadamente, dado que no solo basta con pensar, sino que se requiere hacerlo con un orden. Las ideas jurídicas deben realizarse con un orden, por ello pensar y actuar ordenadamente resultan vitales para el negocio jurídico y para las ciencias en general.
La coherencia da fuerza al argumento de inferencia del indicio, al punto de que resulta difícil comprender al que se expresa y piensa de forma difusa y confusa (Ramírez Carvajal, 2013, p. 76). La lógica de la inferencia, generalmente, parte de un pensamiento deductivo, luego aplica el pensamiento inductivo, pero finalmente utiliza la lógica didáctica, pues el conocimiento se perfecciona a través de los dos sistemas, el inductivo y el deductivo, en forma circular de contrastación.
Fundamento y eficacia probatoria de los indicios
La prueba indiciaria cumple un rol fundamental en la litigación civil, para suplir la falta muy frecuente de material probatorio, de pruebas plenas e históricas de los hechos del conflicto. Las más de las veces, esta carencia de plena prueba hacía imposible resolver litigios con visos de justicia, de ahí que gracias al principio de libertad probatoria y de racionalidad en la operación es que la prueba indiciara ha remontado vuelo, evitando que el juez resuelva tirando la moneda.
La importancia de ello radica en suplir la deficiencia o carencia de plenas pruebas y de pruebas históricas, evacuándose cuando las demás no logran resultado, de ahí que se presenten generalmente en casos difíciles, ante la carencia de pruebas contundentes.
Cuando el juez, en uso de su racionalidad, experiencia, de la lógica y sentido común, forma convicción para tener como materializados determinados hechos, mediante inferencia racional, cumple un postulado vital de arbitrio judicial.
La eficacia probatoria se encuentra en la prueba de los hechos indiciarlos y de la conexión lógica con el hecho que se desconoce o investiga, llevando a generar una convicción en el juez. En tal contexto, el magistrado declarará la existencia o no del indicio y al compás de su afirmación le otorgará determinada connotación a la causa en disputa.
Las técnicas modernas de estudio de huellas y rastros, sean de sangre, caligrafía, escritura, vestidos, armas, voces, cabellos humanos, vestigios varios, han acrecentado enormemente la trascendencia y eficacia de la prueba indiciaria.
Presupuestos que inciden para la valoración
Para que la valoración racional de los indicios sea correcta, precisa del cumplimiento de algunos presupuestos, a saber:
Numerosos
Una primera consideración implica condicionar la validez de la prueba indiciaria a que se trate de indicios numerosos, no enmarcados en una unidad, porque de ser así no podrá considerarse suficiente como elemento de prueba.
No hace falta un determinado número medible en cantidad, sino que se espera que representen lo suficiente para llegar a la conclusión del hecho desconocido. A nivel de ejemplo, se puede sostener que una simulación no podrá ser comprobada por el simple indicio de demostrarse una relación de cercanía entre los contratantes; en cambio, si a ello se le agregan otras circunstancias como el precio vil, que el vendedor continúe en la posesión de la cosa vendida, que haya grandes deudas del supuesto vendedor, o que el comprador no tenga capacidad de compra, ya la situación se encamina hacia la probanza de un acto simulado.
Ello no significa que un solo indicio sea insuficiente, puesto que podría ser concluyente, pero usualmente un solo indicio no permitiría inferir al hecho desconocido. De este modo, la cantidad de indicios no resulta un condicionante ineludible de admisibilidad.
Gravedad
Cuando se referencia a gravedad, la concepción alude a que los indicios deben ser contundentes, de modo que permitan sintetizar la existencia del hecho desconocido objeto de la reyerta, con un alto grado de probabilidad.
Precisión
A más de lo analizado, el indicio deberá ser preciso, evitando la vaguedad e incertidumbre, pues su carencia de claridad existencial le otorgará escasa perspectiva de indagar al hecho como probado.
Concordancia y concurrencia
La concordancia comporta que el indicio esté enlazado con el hecho desconocido objeto del juicio. Si se trata de un hecho aislado, descolgado de dicha realidad, no será concordante con el suceso desconocido, por tanto, no será probado. Debe pues constituir el antecedente del objeto de juicio que pretende demostrarse.
Pero no deber ser solamente concordante, sino asimismo concurrente, transigiendo arribar a una misma conclusión. Implica que el hecho conocido, tanto como el hecho a conocer, deben estar relacionados.
Autónomos y separados
La autonomía consiste en que el indicio concurre en soledad teniendo validez en sí mismo como hecho probado, estando separado del hecho desconocido, dado que son autónomos y válidos cada uno en su individualidad.
La inteligencia artificial y los indicios
Una problemática de gran envergadura se presenta con el ligamen entre la inteligencia artificial (IA) y los indicios, por cuanto resulta sumamente dificultoso tratar de comprender cómo la máquina o computadora, mediante una programación específica, aplicaría un razonamiento lógico para la resolución de casos basados en indicios.
Si bien es cierto que el proceso debe nutrirse de los avances tecnológicos, parecería inconveniente que la IA razone inductivamente en casos sustentados en hechos indiciarios, en especial porque en este escenario no se trata de un juego hipotético que se resuelva vía algoritmo, sino que podría suceder que idénticos indicios no conlleven a la misma solución en casuísticas diversas, sea por modo, lugar, tiempo o personas involucradas. Resulta referencial la forma de consagración del uso de tecnologías que dispone la LEC 1/2000 española, modificada por el artículo 45 de la Ley 42/2015 del 05 de octubre de 2015, específicamente reglado en los artículos 382, 383 y 384, al realizar un compromiso con la amplitud probatoria, asintiendo todo tipo de tecnología que permita acceder a pruebas.
Sin vueltas, el proceso debe incorporar tecnología (como lo ha venido haciendo desde siempre), sin dejar de comprender, no obstante, que las máquinas no reemplazan a la persona humana a la hora de la toma de decisión: podrán contribuir para la decisoria, pero no emitir veredictos.
Los indicios y la sana crítica
Un ligamen umbilical fluye entre los indicios y la sana crítica, en especial porque, a partir del hecho conocido, el juez debe aplicar inferencia lógica basada en sus reglas de experiencia, de la lógica y el sentido común, elementos todos que surgen de la sana crítica como sistema de valoración de pruebas.
Indica esto que el juez, al resolver sobre los indicios, no aplica un criterio jurídico propiamente dicho, sino que se vale de su propio conocimiento experiencial y lógico para dilucidar a partir del indicio si el hecho desconocido existió o no, esbozando los criterios o factores que le han llevado a dicha conclusión.
Al decir de Couture (1998, T. I, p. 161), se trata de las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes, variables con relación a experiencia, lugar y tiempo, pero estables en cuanto a principios lógicos. Nótese la simbiosis que se produce cuando estas se vinculan con los indicios, es decir, en el momento en que el juez, alejado de la juridicidad, resuelve conforme a su leal saber y entender, aplicando su conocimiento especializado.
No es lo mismo, por ejemplo, un juez de Medio Oriente que un juez latinoamericano, el primero influenciado por la cultura islámica, el segundo por el ámbito cultural cristiano; o un juez de un lugar que se ha sufrido las consecuencias de una de una represa hidroeléctrica, que otro de un lugar exento de dichas secuelas. En el proceso se debe explicitar la razón, la regla de experiencia y la lógica con la que se resuelve, dando los razonamientos en virtud del cual se ha llegado la presunción hominis, y exteriorizando las bondades de la sana crítica en la prueba indiciaria (LEC 1/2000 de España, art. 386).
Casuísticas en donde los indicios adquieren gravitación
En prosecución del análisis, se describirán algunas casuísticas en las que se aplican los indicios con mayor asiduidad, o en las que mediante determinadas actitudes pasan estos a constituir pruebas indiciarias.
Valoración de conductas
En doctrina, se admite que la conducta de las partes pueda generar un indicio, derivado en tipologías de las más variadas. Las conductas más castigadas son aquellas originadas como violatorias del debido proceso, sustentadas en la mentira y en una actitud omisiva, tanto cuando se trata de brindar información verídica y real como por simple incomparecencia al procedimiento, generando una conducta omisiva y mendaz (Muñoz Sabaté, 1997, p. 459). Esto se forja especialmente a consecuencia de la indiscutible vigencia del principio dispositivo en el proceso civil, que convierte a las partes en protagonistas de la disputa.
La posibilidad que tiene el juez de extraer argumentos o indicios del conjunto de comportamientos activos u omisiones desplegadas por las partes, durante la sustanciación del conflicto, pasa a constituir una pieza útil para resolver, en especial en casos de prueba insuficiente. En el proceso civil, la conducta obra como un elemento de convicción, pero siempre complementaria y eventual, como corroborante de prueba.
La idea consiste en que la litigación civil termine obteniendo resultado favorable “quien tiene razón” y no el más avivado o chicanero o aquella persona que está dispuesta a justificar cualquier elucubración para ganar el pleito. Aquí cabe el principio lógico, que solo oculta la verdad aquella persona a quien le perjudica la misma, quien generalmente asume este tipo de actitudes procesales. Ya Calamandrei sostenía que, a la larga, es un gran negocio ser honesto dentro del proceso.
Asimismo, el criterio dicta que, si en el proceso se estudian y analizan conductas, cuando se explicita sobre la conducta procesal como derivada de la conducta genérica se despliegan efectos que los intervinientes del proceso deben asumir, y esto sirve de plataforma fáctica para el desprendimiento de ciertos indicios, lo cual, sin lugar a dudas, tiene consecuencias jurídicas. Aun cuando se asuma que la conducta no constituye prueba, sí tiene efectos indiciarios para el convencimiento del juez.
El artículo 56 del Código Procesal Civil (CPC) castiga la conducta irregular de las partes cuando versare sobre la mala fe o el ejercicio irregular de derechos, sancionando, al considerar una presunción iuris tantum contra la parte a la que se impute, cuando haya duda sobre el derecho invocado o insuficiencia de prueba. Comporta otorgar normativamente sanciones en contra de aquel que obre con una actitud engañosa y omisiva.
Algunas de las tipologías de conducta que resultan violatorias de mandatos legales podrían ser consideradas como conductas indiciarias, siendo castigadas las dilatorias, omisivas del mandato legal, maliciosas, o irrespetuosas, entre otras. Destacan las siguientes:
Negativa a exhibir documentos, con sanciones en caso de incumplimiento (art. 305, CPC).
La articulación de incidentes infundados (art. 53, inc. b, CPC).
Impugnación de inconstitucionalidad, varias veces, en un mismo expediente (art. 53, inc. a, CPC).
Formulación de defensas infundadas o pretensiones carentes de sustento (art. 53, inc. d, CPC).
Utilización del proceso con fines ilícitos (art. 52, inc. c, CPC)1.
Omisión o alteración infundada de la verdad de los hechos (art. 52, inc. a, CPC)2.
Resistencia a un reconocimiento corporal de persona (art. 369, CPC)3.
No sometimiento a la prueba de reproducción o a exámenes científicos (art. 365, CPC).
Conducta procesal omisiva, evasiva o maliciosa del que absuelve posiciones (art. 300, CPC).
Conducta procesal temeraria y maliciosa, sea a través de denuncia penal u otro modo, generando abuso de derecho4; o mediante la utilización de demandas innecesarias5 .
Simulación
Quizás el juicio típico donde más injerencia tiene la prueba indiciaria es el de simulación, por tratarse de un acto con apariencias de autenticidad que encubre la verdadera intención de las partes, y donde solo es posible arribar a consecuencias jurídicas de comprobación, cuando la cantidad de indicios conlleven a deducir que el acto es simulado. La simulación tiene como característica la discordancia de la voluntad real con lo pactado como negocio, engañando a terceros ajenos al acto, con el fin de ocultar la veracidad del fin perseguido.
En esta tipología de juicio, será muy difícil que la verdad salga a luz a través de una prueba directa, porque la acreditación del fenómeno simulado solo se prueba sobre la base de indicios6. Lo ideal sería comprobar la existencia de un contradocumento donde se pruebe el acto ficticio, siendo esto casi imposible las más de las veces. Jairo Parra (2009, p. 624) indica que “el desafío probatorio para demostrar la simulación, casi se podría decir que, en forma responsable, solo puede ser encarado esgrimiendo la prueba indiciaria”, interpretación que también se deriva del artículo 310 del Código Civil7.
En los juicios de simulación, el abogado debe ser como el orfebre que realiza una filigrana, desarrollando la prueba indiciaria para lograr demostrarla. Por cierto que no hay negocio simulado que no contenga algún resquicio demostrativo del disfraz de simulación, solo que es clave saber buscarlo. Vale la pena recurrir a la tabla de indicios realizada por Muñoz Sabaté (1971, p. 52) para tener una comprensión global de la temática indiciaria referida a la simulación.
Es sabido que resulta casi imposible demostrar la causa simulandi es decir, las verdaderas razones de la simulación, cuando generalmente el fin perseguido es ocultado, por lo que discurre dificultoso revelarlo, de allí la trascendencia de los indicios como forma de demostración de estos hechos efectuados en la intimidad. Fluye imperiosamente la repercusión de justificar los hechos de parentesco, afinidad, causa de la simulación8, que la posesión prosiga en manos del vendedor9, la ausencia de prueba respecto del destino de los fondos pagados en la transacción de compraventa y de la inversión realizada, la incapacidad económica del comprador, el precio no pagado entre presentes, el precio vil10, entre las circunstancias más comunes.
Acreditación del daño moral
La cuestión de la acreditación del daño moral también es susceptible de ser probada por prueba indiciaria. A los efectos de comprobar el daño moral no es necesario aportar prueba directa, siendo suficiente una indirecta11, atento a la índole espiritual, afectiva y subjetiva a la cual está expuesto el mismo en sus consideraciones angulares, acaeciendo viable recurrir a la prueba de indicios y presunciones para su probanza.
Incide en este escenario la demostración de hechos internos del individuo, el dolor, los síntomas depresivos, hechos que se reflejan externamente en síntomas más o menos perceptibles, a los que no corresponde negarles entidad propia (González y Cerini, 2007, p. 518). La prueba indirecta del daño moral surge mediante los indicios, logrando las presunciones hominis (Pizarro, 1997, p. 207).
Así, corresponderá probar el hecho indicador para derivar vía inferencia sobre el suceso desconocido12, por ejemplo, una relación de parentesco acreditará la aflicción ocasionada por su pérdida o enfermedad; la existencia del menoscabo físico de la víctima constituirá prueba indiciaria de la afección espiritual que le ha sido causada; también se probará el daño moral producto de la lesión a la vida de relación13.
Hecho psíquico
En lo que respecta al hecho psíquico, proviene como una ramificación del daño moral, que se origina en la esfera interna del individuo, como derivación del hecho traumático ocasionado (González y Cerini, 2007, p. 526). En el intrincado mundo de la psiquis, prácticamente no quedan huellas visibles y que puedan ser demostradas a partir de otros hechos de los cuales quepa inferirlas, por lo que no cabe duda de que en esta situación los indicios cumplen un rol gravitante.
Sobre el estrés postraumático, que se origina como secuela del trauma ocasionado, con certeza conlleva a gestar conclusiones desde un campo de aproximación interdisciplinaria. La cuestión radica en cómo probar estos síntomas tan especiales, tal cual sucede con sentimientos de culpa, depresión, ansiedad, crisis de angustia, alteraciones de la personalidad, vergüenza, ira, abuso de sustancias, conductas autolesivas o intentos de suicidio14, etc. El escenario presupone lo complejo del análisis, comportando que el factor demostrativo del hecho psíquico reposa en la prueba indiciaria.
La lesión
Otra casuística íntimamente vinculada con la prueba indiciaria consiste en los procesos sobre lesión, por cuanto los elementos probatorios que deben incorporarse son en su mayoría indícianos. El beneficio excesivo o injustificado, como consecuencia de un aprovechamiento subrepticio, caracterizado por situaciones de inferioridad y ligereza, es de difícil prueba, pero de notoria desigualdad15. En consecuencia, la desproporción notable, la ligereza o inexperiencia, como el aprovechamiento de ese estado de debilidad, se acreditarán en gran medida por los indicios.
Conforme a lo regulado por el artículo 671 del Código Civil, la teoría de la lesión permite reparar ventajas injustificadas que causen ostensibles gravámenes a los perjudicados, buscando enmendar un mal negocio derivado sobre todo de una circunstancia de desigualdad notoria, no simplemente cualquier negocio mal efectuado16.
Usucapión
Entre los aspectos probatorios del proceso de usucapión se encuentra el sesgo de estar apuntalado en una gran cantidad de indicios, que considerados en su integralidad podrían o no culminar justificando los recaudos de adquisición del dominio por el transcurso del tiempo.
Son cuantiosas las pruebas indiciarias que avalan la procedencia de las circunstancias invocadas para usucapir, entre las que destacan: la posesión actual, el pago impositivo, la conducta de propietario (animus domini), las construcciones y plantaciones realizadas, la delimitación de área poligonal, así como actos posesorios en general17.
Divorcio con causal de adulterio
En las relaciones matrimoniales son frecuentes las demandas de divorcio por adulterio, que encierran al acceso carnal de uno de los contrayentes con terceros fuera del matrimonio. La frecuencia de estos sucesos seduce, si bien comporta una gran dificultad probatoria del hecho de adulterio, algunos lo tipifican como de probatio diabólica, por lo que generalmente se arriban a estas conclusiones (positivas o negativas) por medio de los indicios.
El adulterio generalmente se acredita por inferencias indiciarias que crean presunciones hominis graves, conducentes al convencimiento sobre la certidumbre de hechos de la intimidad que son de muy difícil prueba. Cabe acotar que el objeto del juicio son las relaciones sexuales ilegítimas fuera del lecho conyugal, contextura íntima que es la que precisamente hace tan dificultosa la prueba. Ante ello, la doctrina y la jurisprudencia han asentido las presunciones hominis basadas en indicios graves, concordantes, concomitantes y particularizados al hecho irregular.
Prestación alimentaria
También en el juicio de alimentos los indicios juegan un papel preponderante, especialmente cuando se trata de demostrar la capacidad del alimentante renuente a prestarlos.
Para precisar el quantum de la cuota alimentaria, este debe basarse en los ingresos del alimentante que, las más de las veces, se muestra renuente a la hora de colaborar con el esclarecimiento de dicho dato, circunstancias tales en las que la prueba indiciaria asume un rol protagónico.
En tal sentido, se tendrá por probada la capacidad del alimentante cuando se pruebe que es comerciante, cuando disponga de una o varias tarjetas de crédito, cuando sea un profesional en servicio activo, presente viajes locales o al exterior, pago de cuotas en clubes sociales, antecedentes todos que justificarían solvencia, prestigio y una conveniente situación económica del alimentante.
Accidente de tránsito
En materia de responsabilidad civil por accidentes de tránsito, se requiere prueba plena de los hechos, aunque en muchos casos los indicios culminan siendo transcendentes para resolver la reyerta judicial.
Constituyen indicios de responsabilidad las huellas dejadas por el accidente, las frenadas, paragolpes dañados, chapería abollada, las marcaciones de la ruta donde se produjo el choque, si había semáforos en el lugar y estaban funcionando al momento del accidente, entre los más destacados, que podrían conllevar a la suposición de que el rodado embistió a otro o a la constatación sobre cómo sucedió el accidente18.
Mala praxis profesional
En los procesos de responsabilidad civil derivados de la mala praxis profesional juegan un papel vital las presunciones hominis producto de los indicios, pues las más de las veces resulta aviesa e imposible la perspectiva probatoria del dañado. En tal sentido obran expuestos los profesionales médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, que por la complejidad de sus profesiones requieren de una prueba técnica muchas veces inaudita de alcanzar.
Cuando esto pasa se recurre a los indicios, que deben ser claros, precisos, concordantes con el hecho investigado, para así generar en el juez convicción sobre hechos de naturales consecuencias que conllevan responsabilidad. Ejemplos de ello se dan con las historias clínicas de pacientes.
Posesión de estado
También fue resuelto que cuando en los procesos de filiación post mortem se haga imposible la obtención de la prueba científica del ADN, o cuando, a pesar de obtenerla, se requiere la demostración de posesión de estado19, estas circunstancias tendrían que ser verificadas con gran notoriedad por medio de prueba indiciaria.
Fraude contra los acreedores
Conviene recordar que la acción de fraude contra los acreedores resulta sumamente compleja de probar, requiriendo la comprobación de tres elementos, generalmente acreditados vía indicios: a) la existencia de un crédito de fecha anterior al acto impugnado; b) que dicho acto haya agravado o provocado la insolvencia del ejecutado o deudor; y c) el concilium fraudis.
Por tanto, discurre complicadísimo probar el fraude en forma directa20, siendo un proceso demostrado sobre indicios y sus inferencias inductivas. Deriva esta circunstancia de lo previsto en el artículo 312 del Código Civil, que referencia a la acción pauliana o revocatoria21, fluyendo de un compromiso con los indicios.
Valoración de la prueba indiciaria
La prueba indiciaria será libremente valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, manifestándose sobre su existencia. La configuración de exigencia de la racionalidad y las reglas de experiencia son vitales, más aún cuando lo buscado es un hecho desconocido, como ocurre en los indicios.
De modo que el juez al valorar la prueba indiciaria deberá tener en cuenta dichos parámetros para realizar una correcta apreciación de la prueba, y a tal efecto apreciará la precisión, concordancia y gravedad de los hechos conocidos, para deducir vía inferencia el hecho buscado o desconocido, actuando con sumo cuidado al no versar sobre un hecho probado.
Conclusión
En apretada síntesis, la idea investigativa consiste en proyectar una concepción acabada sobre la trascendencia observada fundamentalmente en procesos difíciles respecto a los indicios, que incluso no podrían ser resueltos satisfactoriamente sin las inferencias lógicas que derivan de lo indiciario.
Si bien no se apuntala a los indicios como medio de prueba, al valerse de los otros medios para su obtención, sí se requiere de una regulación adecuada que no surge del repertorio legal vigente.
La prueba indiciaria requiere en la actualidad de un reformulamiento de fuste en el ámbito procesal y probatorio en particular, atento a la trascendencia que envuelve su aplicabilidad y lo dificultoso de establecer reglas rigurosas para estimular los modos de inferencia como de conducencia de las máximas de experiencia.
Se advierte que las casuísticas donde se aplican los indicios son numerosas, no quedando limitados a la descriptiva realizada en esta investigación, por lo que con seguridad se tendrán que abonar estudios más profundos, derivados de lo primordial de sus efectos.
La enseñanza del derecho obliga a un reajuste de condicionales respecto a la pedagogía de los indicios, de lo contrario se proseguirá con la superficialidad, impidiendo que determinados derechos se consoliden ante la carencia de prueba en concreto. La realidad moderna exterioriza lo paradójico de los criterios de certeza, que cada vez más ceden ante casuísticas resueltas por vías indiciarias (careciendo de certidumbre), ante lo dificultoso de los procesos complejos que se someten en disputa en los órganos jurisdiccionales de la litigación civil.
El derecho procesal impone en la actualidad un estudio profundo por parte de quienes ejercerán la función jurisdiccional y abogadil, y en tal sentido, el manejo de los indicios y su repercusión inferencial deviene vital.
Referencias
Alsina, H. (1961). Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial (T. III, 2o Ed). Ediar SA Editores.
Carnelutti, F. (1978). La prueba civil (2o Ed). Editorial Depalma.
Couture, E. (1998). Estudios de derecho procesal civil (T. II y III, 3a Ed). Editorial Depalma.
Devis Echandía, H. (2002). Teoría general de la prueba judicial (T. II). Editorial Temis.
Falcón, E. (2009). Lógica y justificación del razonamiento probatorio. En E. Oteiza (Coord.), La prueba en el proceso judicial. Editorial Rubinzal Culzoni.
González, F., y Cerini, G. (2007). La prueba del hecho psíquico. En A. Ferreira de la Rúa (Dir.), La prueba en el proceso. Editorial Advocatus.
Ley de Enjuiciamiento Civil de España, LEC 1/2000.
Muñoz Sabaté, Ll. (1971).La prueba de la simulación: Semiótica de los negocios jurídicos simulados. Ed. Hispano Europeo.
Muñoz Sabaté, Ll. (1997). Técnica probatoria. Editorial Temis.
Parra Quijano, J. (2009a). Manual de derecho probatorio. Ediciones del Profesional Ltda.
Parra Quijano, J. (2009b). Reglas de la experiencia. En E. Oteiza (Coord.), La prueba en el proceso judicial. Editorial Rubinzal Culzoni.
Pizarro, R. (1997). La prueba del daño moral. Editorial Rubinzal Culzoni.
Ramírez Carvajal, D. (2013). La prueba en el proceso, una aventura intelectual. Librería Jurídica Sánchez.
Ricotini, M. (2007). Prueba de indicios y presunciones. Pruebas leviores y Favor Probationes. En A. Ferreira de la Rúa (dir.), La prueba en el proceso. Editorial Advocatus.
Stein, F. (1973). El conocimiento privado del juez. Ediciones Universidad de Navarra SA.
Taruffo, M. (2006). Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Editorial Temis.
Taruffo, M. (2009). La verdad y probabilidad en la prueba de los hechos. En E. Oteiza (Coord.), La prueba en el proceso judicial. Editorial Rubinzal Culzoni.
Villalba Bernié, P. (2023). La prueba en el proceso civil. IJ Editores.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 45/2023.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 57/2023.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 4/2022.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 53/2022.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 62/2022.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 77/2022.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 11/2021.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 53/2021.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 10/2020.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 4/2018.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia Nº 18/2018.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 92/2018.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 98/2018.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.º 99 del 13 de junio 2018.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.° 64, del 19 de sept 2018.
Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Sala Civil, Acuerdo y Sentencia N.° 1621/2017.
Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 2o Sala, de Encarnación, Paraguay, Acuerdo y Sentencia 26/2021/01, de fecha 15 de abril 2021.
Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 2o Sala, de Encarnación, Paraguay, Acuerdo y Sentencia 18/2021/02, de fecha 20 de abril de 2021.
Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, 2o Sala, de Encarnación, Paraguay, Acuerdo y Sentencia 21/2020/02.
Notas