DOCUMENTO
ACTA DE ACUERDOS A FAVOR DE LA PAZ Y LA JUSTICIA
ACTA DE ACUERDOS A FAVOR DE LA PAZ Y LA JUSTICIA
Compendium, vol. 20, núm. 38, pp. 50-52, 2017
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado


Hoy, 08 de julio de 2017, reunidos en Barquisimeto, en el Colegio de Abogados del Estado Lara, siendo las 11:00 de la mañana, los abajo firmantes, CONSIDERANDO que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por el pueblo mediante el voto libre y en referendo democrático realizado el 15 de diciembre de 1999, establece en su preámbulo que Venezuela es un estado democrático que fundamenta su patrimonio moral en los valores de libertad, igualdad, justicia y paz; CONSIDERANDO que la Constitución, en su artículo 3, establece que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad, bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; ACORDAMOS SUSCRIBIR LA PRESENTE ACTA DE ACUERDOS, para:
PRIMERO. Aunar esfuerzos para contribuir a la construcción de la paz y al desescalamiento de la violencia en todos los espacios donde cada una de las personas firmantes tenga incidencia pública;
SEGUNDO. Repudiar el uso de la violencia en todas sus manifestaciones porque ella solo conduce a la pérdida de vidas humanas y a la destrucción del patrimonio público y privado, lo cual causa sufrimiento y empobrece a todos;
TERCERO. Acompañar a las víctimas de la violencia en el ejercicio de sus derechos para que se haga justicia;
CUARTO. Comparecer ante los órganos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ante las autoridades de policía, ante organizaciones sociales y de protesta pacífica, para promover la mediación como sistema eficaz y democrático para resolver los conflictos que genere la necesidad de preservar el orden público y el derecho a protestar pacíficamente.
QUINTO. Exigir al Ministerio Público, al Poder Judicial y a la Defensoría del Pueblo, garantizar el enjuiciamiento, sanción y desarme, de grupos paramilitares o parapoliciales, mediante el debido proceso;
SEXTO. Exigir al Ministerio Público, al Poder Judicial y a las autoridades militares y policiales, que garanticen el goce de los derechos humanos, entre ellos: derecho a la vida, libertad de expresión, protesta pacífica, libertad de reunión, de asociación y autonomía universitaria, y que hagan lo conducente para que cese la criminalización de la protesta pacífica y la persecución por razones políticas, por cuanto, además de constituir delitos de lesa humanidad imprescriptibles, previstos en la Constitución y en el Estatuto de Roma, genera mayor conflictividad social, deslegitima el poder público, propicia la autodefensa y el linchamiento, ello obstaculiza la gobernabilidad democrática e incrementa la pérdida de vidas humanas;
SÉPTIMO. Apoyar la solicitud de medidas cautelares a favor de los médicos, estudiantes, participantes en protestas pacíficas, clínicas, centros de salud, medios y comunicadores sociales, para que puedan realizar su trabajo en condiciones seguras y confiables, los cuáles han sido víctimas de actos vandálicos de despojo y destrucción de sus bienes, incluido el robo de teléfonos, tabletas y equipos de trabajo, ello lesiona el derecho humano a la vida, a la salud, a la educación y a la información veraz y profesional
OCTAVO. Solicitamos a la comunidad nacional e internacional acompañarnos para construir confianza, procesos de paz y desescalamiento de la violencia, mediante el uso de medios pacíficos para resolver las diferencias, como la mediación, la facilitación y la conciliación;
NOVENO. REAFIRMAMOS que todos, gobierno y población, cualquiera sea la ideología, religión, sexo o condición social, tenemos la obligación ética de propiciar un clima de respeto y reconocimiento del otro, que favorezca la tranquilidad y el sosiego, necesarios para convivir en paz, confiados en la protección del Estado, la democracia y la corresponsabilidad ciudadana.
DÉCIMO. NOS COMPROMETEMOS a organizar una red de multiplicadores de paz activa y justicia para acompañar a las comunidades, especialmente en momentos cuando son acosadas por la violencia política armada, con la finalidad de promover procesos de paz, desescalar la violencia y apoyar a las víctimas de la violencia en el ejercicio de sus derechos para que se haga justicia.
DÉCIMO PRIMERO. Se designa un Comité Coordinador para ejecutar lo dispuesto en esta ACTA DE ACUERDOS, y se invita a la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Barquisimeto, Confraternidad de Ministros del Evangelio del Estado Lara (COMINELA), Consejo de Estado por la paz y la justicia (CEPAZLARA), Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados del Estado Lara (CRC), Consejo Consultivo de la Ciudad de Barquisimeto (CCCB), Grupo Armonía y a cualesquiera otras organizaciones sociales o gremiales que trabajen a favor de la paz, de la justicia y protección de los derechos humanos, que a bien tengan participar en este órgano de coordinación, previsto para ejecutar los acuerdos contenidos en esta acta.
Dada y firmada en la sede social del Colegio de Abogados del Estado Lara, en Barquisimeto, Estado Lara, a los ocho días de julio de 2017. Conformes firman:
Firmas en depósito.
Conversatorio “Buenas prácticas de mediación en conflictos armados" a cargo de la Dra. Nelly Cuenca de Ramírez. Colegio de Abogados del Estado Lara. Barquisimeto. Venezuela.