TEMA CENTRAL

Las mujeres y la compra pública: una mirada al procedimiento de feria inclusiva

Women and Public Procurement: A Review about Teria Inclusiva' Procedure

Thalia Carolina Singaucho Armas
Universidad Técnica de Ambato, Ecuador

Las mujeres y la compra pública: una mirada al procedimiento de feria inclusiva

Foro: Revista de Derecho, no. 43, pp. 83-107, 2025

Universidad Andina Simón Bolívar

Received: 30 June 2024

Revised document received: 08 August 2024

Accepted: 05 September 2024

Published: 02 January 2025

RESUMEN: Las compras públicas con enfoque de género se han constituido como una herramienta para contribuir a la reducción de brechas laborales y al empoderamiento económico de las mujeres, generando impactos positivos. En 2022, el órgano rector de la contratación pública ecuatoriana publicó el primer estudio con enfoque de género, revelando que las mujeres participan solo del 18,29 % de los recursos adjudicados en el mercado público. Por ello, resulta indispensable analizar el único procedimiento que explícitamente incluía un elemento relacionado con la igualdad de género: la Feria Inclusiva. A través de la doctrina y complementándose con un análisis estadístico del período 2018-2021, esta investigación analiza la participación de las mujeres en el procedimiento de Feria Inclusiva y sus principales características ligadas a la igualdad de género como criterio de evaluación. Los principales hallazgos sugieren que las brechas de género respecto a cargos directivos, montos y volumen de contratos públicos son menores que la tendencia global de la compra pública ecuatoriana; sin embargo, no se debería a la aplicación del parámetro de igualdad de género, sino sería un efecto colateral de la reserva de mercado aplicada a las empresas más pequeñas del tejido empresarial. También se evidencia la reducida incidencia del parámetro de igualdad en la adjudicación de contratos.

PALABRAS CLAVE: Adquisiciones, contratación pública, feria inclusiva, género, igualdad, acciones afirmativas, objetivos sociales, mujeres.

ABSTRACT: Gender-responsive public procurement have been established as a tool to contribute to the reduction of labor gaps and the economic empowerment of women, generating positive impacts. In 2022, the Ecuadorian Institute for Public Procurement (SERCOP) published the first gender-responsive public procurement study, revealing that women participate in only 18.29 % of the public market. In this context, it is essential to analyze the only procedure that explicitly included an element related to gender equality: the 'Feria Inclusiva' procedure. Through doctrine and complemented by a statistical analysis of the 2018-2021 period, this paper analyzes the participation of women in the 'Feria Inclusiva' procedure and its main characteristics linked to gender equality as an evaluation criterion. The main findings suggest that gender gaps regarding management positions, amounts and volume of public contracts are smaller than the global trend. However, it would not be due to the application of the gender equality parameter, but rather it would be a collateral effect of the preferences applied to the smallest enterprises. The reduced incidence of the equality parameter in the awarding of contracts is also evident.

KEYWORDS: Public procurement, contracting, smallest enterprises, gender, equality, affirmative actions, social objectives, women.

INTRODUCCIÓN

En la Administración pública contemporánea, el género ha emergido como un componente de justicia social y un elemento estratégico fundamental para el desarrollo inclusivo, la eficiencia gubernamental, el fortalecimiento de la democracia y los derechos humanos,1 reflejando nuevas realidades sociales. Existen ambigüedades respecto a la definición de género, pero podríamos partir de que "es una categoría de análisis que nos aporta con nuevas luces para aprecia[r] problemas viejos y nos ayuda a apreciar críticamente las relaciones sociales y políticas".2 De manera que nos permite reconocer a la mujer como un ser humano que demanda el ejercicio de todos sus derechos en igualdad al hombre, visibilizando sus experiencias, sus historias, sus expectativas, así como los conflictos, las barreras, las complejas relaciones jerarquizadas y todas aquellas brechas entre mujeres y hombres, que surgen de las asimetrías de poder. Estas brechas de género trascienden la esfera pública y privada, y se ponen de manifiesto incluso en la actividad laboral,3 por ello, los Estados propendiendo hacia sociedades más justas y equitativas han encontrado en la contratación pública una herramienta estratégica4 de política pública orientada a la consecución de derechos humanos.

La contratación pública además de satisfacer las necesidades institucionales de bienes, servicios y obras en las mejores condiciones técnicas y económicas para el Estado, tiene un gran potencial para promover el dinamismo y desarrollo de las economías nacionales ligado al fomento productivo, generación de empleo e inclusión de actores económicos de sectores vulnerables, principalmente por tres factores: i. la gran cantidad de recursos monetarios que transfiere entre agentes económicos, ii. la capacidad adquisitiva del Estado para direccionar la demanda hacia ciertos sectores, especialmente aquellos menos favorecidos y, iii. la capacidad regulatoria del Estado en el mercado público. Por ello, se ha desarrollado una tendencia mundial en los sistemas de compras públicas de introducir objetivos en materia económica, medioambiental, social y de relaciones internacionales,5 orientados a garantizar "el respeto por los derechos fundamentales",6 destacando el fomento de las pequeñas empresas, la redistribución de la riqueza, la cohesión social, la inclusión laboral de personas con discapacidad y la igualdad de género.7 Estos objetivos sociales o "políticas horizontales" no se supeditan a aspectos comerciales ni son ilegítimas8 pero tienen un enfoque diferente al inicialmente concebido para las compras estatales.

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Bajo los preceptos constitucionales de valor, principio y derecho, la igualdad en las licitaciones públicas se erige como un presupuesto fundamental que garantiza que todas las etapas de la formación de un contrato administrativo deben establecer condiciones que permitan a los interesados tener las mismas oportunidades para competir en el proceso de selección del contratista, suprimiendo factores exógenos que favorezcan a unos y perjudiquen a otros, es decir, las entidades contratantes deben brindar un trato idéntico a los proveedores, sin favoritismos y creando las condiciones necesarias para una participación competitiva y permitiendo que todos los oferentes cuenten con posibilidades reales de adjudicación, sin ignorar las condiciones particulares que los diferencian.9

Estas consideraciones cobran relevancia cuando hablamos del enfoque de género, pues implica que el trato idéntico a los oferentes en la etapa precontractual no es suficiente cuando mujeres y hombres provienen de contextos estructurales desiguales, por ello, es indispensable que las contratantes configuren condiciones preparatorias para que los oferentes partan de condiciones iguales.10 Entonces, las compras públicas con enfoque de género no solo propenden a la integración e igualdad de condiciones laborales de las mujeres, sino también a transformar estructuras discriminatorias11 que inciden en su participación en el mercado público. En cierto modo, el principio de igualdad se encuentra ligado al de concurrencia como causa y efecto, pues equiparar estas condiciones permitiría convocar a un mayor número de oferentes mujeres, permitiéndole a la Administración pública encontrar la mejor oferta.12

Ahora bien, reconociendo la desventaja competitiva de las mujeres como proveedoras del Estado, algunos países han implementado medidas de discriminación positiva13 tales como: reservas de mercado para empresas constituidas mayoritariamente por mujeres, mecanismos de financiación como el ordering y confirming,14 así como otras orientadas al "análisis y promoción del mercado público, la sensibilización, capacitación y asistencia técnica a todos los actores del sistema, la regionalización de las compras públicas, la participación de la ciudadanía y alianzas [... ] y las ruedas de negocios".15 La implementación de estos regímenes preferencia-les responde a un motivo social y de garantía de derechos de las mujeres, más que a un privilegio,16 siguiendo la línea de diferencia justificada de la Corte Constitucional, cuando se promueve derechos en un sentido opuesto a la "diferencia discriminatoria que tiene como resultado el menoscabo o la anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos".17

Estas medidas han sido incluidas principalmente en la etapa precontractual con criterios de evaluación y en la etapa contractual mediante las condiciones contractuales;18 sin embargo, no se limitan a ellas, sino que incluyen un abanico de mecanismos que pueden ser introducidos en todas las etapas,19 desde el desarrollo de los estudios de contratación, hasta la verificación de cumplimiento de cláusulas contractuales.20 Es decir, no deben ser genéricas sino el resultado de un ejercicio de análisis de los poderes adjudicadores en la búsqueda de establecer las cláusulas más adecuadas que encajen en el proceso de contratación.21 La transversalización de la igualdad de género a todas las etapas de un procedimiento requiere también de otros elementos clave para facilitar la obtención de resultados en el mercado público, entre ellos: razones suficientes o impulso legal, superar los atascos políticos, liderazgo político de alto nivel, inclusión en la planificación estratégica, seguimiento de la imple-mentación, etc.,22 en busca de establecer las cláusulas más adecuadas y que encajen.

PRINCIPALES BARRERAS DE ACCESO DE LAS MUJERES AL MERCADO PÚBLICO

Las mujeres se enfrentan a un sinnúmero de obstáculos que limitan su participación como oferentes; sin embargo, estas barreras no son exclusivas del mercado público, sino que provienen principalmente de su "disvaliosa"23 situación histórica, profundamente marcada por los roles de género. En ese sentido, el rol asignado a las tareas reproductivas, del cuidado y bienestar del hogar, reducen el tiempo que pueden dedicarle a la capacitación, revisión de convocatorias, asistencia a reuniones de socialización, preparación de ofertas y seguimiento a los cronogramas de los procesos. Se suma también el difícil acceso a los factores de producción, pues, contar con un menor grado de titularidad de activos implica menores garantías al momento de acceder a fuentes de financiamiento, limitando su capital de trabajo y, por ende, sus oportunidades para participar en contrataciones de montos elevados.

Los recursos económicos de las empresas lideradas por mujeres también se ven afectados por retrasos en los pagos de los contratos públicos, ya que, al recibir flujos de efectivo con menor frecuencia, sus índices de liquidez se deterioran más rápidamente que aquellos de empresas más grandes. En esa misma línea, la sostenibilidad de sus empresas -caracterizadas por un menor tamaño- se encuentra condicionada por la periodicidad con la que obtienen un contrato estatal, ya que, varias de ellas han iniciado sus actividades económicas teniendo como único mercado objetivo al público, y su continuidad depende de la frecuencia y cantidad de recursos económicos que este les genera.

Por otro lado, un factor exógeno que no debe pasar desapercibido es la corrupción, pues, además del menoscabo del patrimonio estatal, genera una percepción negativa sobre las posibilidades reales de las mujeres para ganar un contrato público.24 Un aspecto no menos relevante es la falta de estadísticas desagregadas que terminan por invisibilizar a las mujeres, sus necesidades y su situación. Así, la falta de "marcadores" de género impide saber "cuáles y cuántas son las empresas de mujeres que están participando en los procesos de adjudicación para evaluar las compras públicas" 25 con una perspectiva de género.

¿QUÉ PASA EN ECUADOR?

El Sistema Nacional de Contratación Pública ecuatoriano se encuentra alineado al sistema económico social y solidario26 de la nación, como elemento que promueve la inclusión de grupos tradicionalmente excluidos, mediante regímenes preferenciales, tales como la reserva de mercado y los márgenes de preferencia.27 En ese contexto, una primera aproximación de la igualdad de género surge en la normativa que reguló inicialmente el procedimiento de Feria Inclusiva (en adelante, FI). Así, se contempla la condición de vulnerabilidad como un parámetro que "permite priorizar la compra a los actores de sectores económicos vulnerables, o que no tienen fácil acceso a la contratación públicas".28 Si bien no se aludía explícitamente a la igualdad de género, se confería a las entidades contratantes la potestad discrecional de determinar qué sectores vulnerables incluiría en sus pliegos, pudiendo considerarse a las mujeres.

La condición de vulnerabilidad se plasmó en los modelos de pliegos de este procedimiento y se mantuvo sin ningún desarrollo expreso hasta la expedición de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP (en adelante, Codificación de Resoluciones) en 2016, cuando esta se reemplazó por los criterios de igualdad que especifica los criterios de inclusión a aplicarse y evaluarse; entre ellos, la identidad de género, que otorgará hasta 20 puntos si más del 25 % de los miembros de las empresas oferentes son mujeres.29

En 2018 estos criterios fueron modificados con la Resolución RE-SER-COP-2018-0000092, sustituyéndose el criterio "identidad de género" por "igualdad de género". Esta modificación también implica una reforma a la condición de evaluación. Así, se establece que otorgará hasta 5 puntos adicionales a la puntuación alcanzada por el oferente,30 bajo la condición de que este se encuentre conformado por al menos el 65 % de mujeres y con un tiempo mínimo de seis meses de antigüedad, previo al lanzamiento del proceso. Esta reforma normativa se traslada íntegramente al art. 230 del nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, Reglamento), expedido en 2022, de donde se desprenden los siguientes elementos de análisis:

LA FERIA INCLUSIVA

Este procedimiento tiene como principal objetivo fomentar la participación de los productores nacionales más pequeños del tejido empresarial ecuatoriano. Podría considerarse como el procedimiento con mayor componente social dentro de la contratación pública, pues en él se materializan varias preferencias enfocadas en sectores económicos excluidos y grupos de atención prioritaria. La FI, desde su concepción, no tuvo una base legal tan sólida, pues la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP en lo sucesivo) apenas define su objetivo y finalidad, mientras que el procedimiento se contemplaba someramente en el Reglamento,32 desarrollándose como tal en varias resoluciones administrativas expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante, SERCOP), hasta llegar a consolidarse en la Codificación de Resoluciones de 2016. Sin embargo, solo hasta 2022 el nuevo Reglamento recoge y ratifica estos preceptos y procedimiento, dotándolos de mayor seguridad jurídica. El Reglamento de 2022 insiste en la preferencia de este sobre otros procedimientos precontractuales y fomenta una mayor difusión de las invitaciones mediante la página web institucional de las entidades contratantes. El cambio más relevante se refiere a la limitación de los objetos de contratación, pues se determina que el SERCOP, en coordinación con el ente rector de la Economía Popular y Solidaria (EPS), deben establecer los bienes y servicios que se podrán adquirir o contratar bajo este procedimiento. Además, se especifica que cuando el objeto de contratación se relacione con obras se observará las disposiciones emitidas previamente por el SERCOP.33

En 2024 se introduce una reforma importante al Reglamento, pues se establece que las obras se contratarán por otros procedimientos, mas no por FI,34 descartándola por completo.

A continuación, se describen ciertas características relevantes de este procedimiento:

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS MEDIANTE FERIA INCLUSIVA

Para este apartado, se trabajó sobre una base de datos estadística elaborada a partir de información proporcionada por el SERCOP y complementada con datos extraídos del Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE). Se seleccionó una muestra de 1401 contratos derivados de 419 procesos adjudicados y finalizados en el período 2018-2021, en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, con una representatividad del 20,04 % del total de montos adjudicados a nivel nacional. Las empresas adjudicadas fueron clasificadas por mujeres y hombres, a partir de lo cual se presentan los principales estadísticos descriptivos. Se acoge la recomendación del Value for Women & Open Contracting Partnership, que considera a empresas lideradas por mujeres (ELM) tanto a aquellas empresas unipersonales cuya propietaria es una mujer (personas naturales), así como a aquellas personas jurídicas cuya representación legal (o procuraduría común) se encuentra a cargo de una mujer.

Para determinar si las brechas entre hombres y mujeres fueron significativas o no, se aplicó la Prueba Estadística de Diferencias de Medias a las variables (continuas) montos y números de contratos; y, la prueba Chi2 de Pearson a la variable (discreta) objetos de contratación (bienes, servicios u obras), con un grado de error de 0,05. Respecto a los montos contractuales, el resultado (p=0,0498) confirma que los montos adjudicados a los hombres sí tienen una media significativamente superior a los montos adjudicados a mujeres. En cuanto a números de contratos, el resultado (p=0,1783) determinó que no existen diferencias significativas entre las medias de los números de contratos adjudicados a mujeres y hombres. En cuanto, a los objetos contractuales, los resultados (x2=5,99; x2 calc=1,67) indican que ser hombre o mujer sí incidió en los objetos de contratación que se adjudicaron.

Los procesos adjudicados mediante FI entre 2018 a 2021 totalizaron USD 74,88 millones, con una participación mayoritaria de hombres con el 65,40 % (USD 48,97 millones) frente al 34,60 % (USD 25,91 millones) de las mujeres (figura 1). En promedio, cada contrato adjudicado a una mujer bordeó un monto contractual de USD 39 554,00 versus cada contrato adjudicado a un hombre, que bordeó los USD 65 652,00.

Montos adjudicados mediante el procedimiento de FI (en millones de dólares)
Figura 1
Montos adjudicados mediante el procedimiento de FI (en millones de dólares)
Fuente: SERCOP.Elaboración propia.

En cuanto a los 1401 contratos adjudicados, el 46,75 % (655) fue adjudicado a empresas lideradas por mujeres frente a un 53,25 % (746) de los hombres. Las mujeres tuvieron una mayor participación como personas naturales frente a los hombres, quienes registraron una mayor participación como personas jurídicas. Aproximadamente, el 41 % del total de cargos directivos de las empresas contratistas estuvieron ocupados por mujeres, frente a las estadísticas empresariales nacionales, en donde apenas el 27 % del total de estos cargos lo ocupan las mujeres.35 Lo que podría sugerir que las construcciones sociales y culturales como el techo de cristal es más propenso a romperse en las organizaciones económicas populares, debido al carácter social y a los principios de igualdad y solidaridad que guían el accionar de este tipo de empresas.36

Es importante notar que los montos contractuales presentan una tendencia a la baja, con una reducción del 88 % entre 2018 y 2021. La mayor caída se produce entre 2020 y 2021, años marcados por la reducción de la actividad económica por la pandemia del COVID-19. Además, en 2020 y 2021, las mujeres, en calidad de representantes legales, tuvieron una mayor participación en los montos contractuales relacionados con la prestación de servicios de transporte (actividad tradicionalmente masculinizada).

Número de contratos adjudicados mediante el procedimiento de FI
Figura 2
Número de contratos adjudicados mediante el procedimiento de FI
Fuente: SERCOP.Elaboración propia.

El análisis de estos primeros indicadores nos permite inferir que, en el segmento del mercado público generado por la FI, aunque las mujeres han tenido una mayor y más efectiva participación como oferentes, la capacidad productiva de las empresas que lideran sigue siendo inferior a aquellas lideradas por hombres, lo que se refleja en la adjudicación de contratos de cuantías menores a las de sus pares masculinos.

El rol de la mujer en el mercado laboral tradicionalmente ha estado ligado a aquellos sectores que no demandan un alto grado de formación o especialización37 tales como la agricultura, servicios, educación y el trabajo autónomo.38 En Ecuador, esta tendencia se mantiene en ciertos sectores económicos39 y la compra pública no es la excepción, particularmente en este procedimiento precontractual que nace para promover la economía de las unidades productivas más pequeñas, caracterizadas por no contar con mano de obra especializada. Así, se observa que el principal objeto de los contratos públicos que mujeres y hombres le vendieron al Estado fueron servicios, con un 78,12 % y un 83,85 %, respectivamente, con un predominio de los relacionados con alimentación, seguido del transporte.

Los contratos de adquisición de bienes representaron un 20,17 % de los ingresos de las ELM y un 13,06 % para los hombres. La diferencia en este objeto contractual se debió a una mayor participación de las mujeres en la provisión de materiales de construcción que le representaron alrededor del 17 % del total de las ventas al Estado (ver figuras 3 y 4).

Principales objetos de contratación adquiridos a proveedoras (mujeres)
Figura 3
Principales objetos de contratación adquiridos a proveedoras (mujeres)
Fuente: SERCOP Elaboración propia.

Principales objetos de contratación adquiridos a proveedores (hombres)
Figura 4
Principales objetos de contratación adquiridos a proveedores (hombres)
Fuente: SERCOP.Elaboración propia.

Podría pensarse a priori que los proveedores de servicios de alimentación y limpieza, además de participar en Ferias Inclusivas, también serían parte de los Catálogos Dinámicos Inclusivos por tener nichos de mercado similares; sin embargo, únicamente 81 proveedores adjudicados en FI también formaron parte de estos catálogos. Esto podría indicar que los proveedores participantes en la FI lo conciben como una única oportunidad, o al menos la menos complicada para acceder al mercado público.

En síntesis, los contratos adjudicados a mujeres con este procedimiento se caracterizan porque sus objetos de contratación mayoritariamente abarcan el sector servicios, en particular relacionados con alimentación. También se evidencia que las mujeres adjudicatarias se ocupan más de cargos directivos que las tendencias de los sectores económicos nacionales, y que se empiezan a romper las estructuras de actividades feminizadas y masculinizadas en los objetos contractuales. En el período analizado, se observó que las oferentes participan más en actividades que no requieren de una profesionalización o especialización; sin embargo, no es una característica diferenciadora de sus pares masculinos; más bien, es una característica común en los proveedores participantes de este procedimiento. Además, las mujeres fueron adjudicadas en un número similar de contratos que los hombres, pero con montos menores. Pese a ello, estas cifras sugieren que en la FI la desigualdad entre hombres y mujeres es menor que la tendencia global de la contratación pública.

Para complementar este análisis, se revisó la aplicación y evaluación del criterio de igualdad en 30 procesos seleccionados aleatoriamente en el período 2012-2021 (figura 5), de donde se desprende que únicamente en seis procesos, la igualdad de género es evaluada con un puntaje superior a 5 puntos. Incluso entre 2012 y 2016, cuando las entidades contratantes tenían la potestad de ponderar a la igualdad de género con puntajes de hasta 20 puntos, esto no ocurrió y los mayores puntajes se ponderaron al parámetro de discapacidad e intergeneracional. Adicionalmente, en ninguno de los procesos revisados se publicó el análisis de compra de inclusión.

Figura 5
Matriz de análisis del criterio de igualdad de género en procesos de FI en 2012-2021
Matriz de análisis del criterio de igualdad de género en procesos de FI en 2012-2021
Fuente: SERCOP. Elaboración propia.

En ninguno de ellos el puntaje asignado a la igualdad de género fue un factor determinante para adjudicar un contrato, incluso podemos afirmar que la eliminación de ese parámetro -en la mayoría de los casos- no modificaría el orden de prelación de los oferentes previo a la adjudicación. Se observa una ligera incidencia, a medida que más oferentes participan y, por el contrario, cuando se presentan un número reducido de ofertas, el criterio no genera un gran impacto. Por otro lado, si bien los oferentes adjudicados cumplieron con los criterios de evaluación por puntaje en la fase precontractual, no se pudo evidenciar que estos criterios fueran cumplidos durante la fase contractual, particularmente, las actas de entrega-recepción publicadas en el SOCE no contienen información sobre la verificación del cumplimiento de esta obligación contractual (ver figura 5).

CONCLUSIONES

La igualdad de género no ha tenido una connotación importante en la normativa que rige los procedimientos de contratación pública, ya que, desde el nacimiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, la mujer, en calidad de proveedora del Estado, fue subsumida en la categoría de "mi-pymes y/o actores de la Economía Popular y Solidaria", invisibilizando su participación dentro del mercado público, tanto que el término "mujer" y "género" no aparecen sino hasta 2016, cuando el órgano rector de la contratación pública decide introducirlos a partir de normativa secundaria como parte de los criterios de evaluación por puntaje del procedimiento de FI.

El enfoque de género en la contratación pública ecuatoriana aún es incipiente y se había limitado a un parámetro de evaluación con un peso relativamente reducido en la calificación de la oferta en el procedimiento de FI y sin mayor incidencia en la adjudicación de contratos administrativos como un elemento generador de empleo directo o que promueva la participación de la mujer.

Si bien las brechas de género observadas respecto a participación de mujeres en cargos directivos, montos adjudicados y volumen de contratos públicos en el procedimiento examinado son menores a la tendencia global de la contratación pública, este estudio sugiere que no se debe a la aplicación del criterio de igualdad de género en la evaluación de ofertas, sino a la reserva de mercado aplicada al procedimiento como tal, es decir, que la FI al crear un segmento de mercado exclusivo para los productores más pequeños y permitir la adjudicación parcial de un objeto de contratación de acuerdo a la capacidad productiva del oferente, ha servido para fomentar la participación de un importante número de mujeres que en otros procedimientos no podrían hacerlo.

Los resultados preliminares sugieren que, a pesar de ser un procedimiento con un gran componente social, la inclusión de acciones afirmativas aisladas y/o sumada a otras preferencias en un mismo procedimiento, no generaron los resultados esperados sobre el grupo de proveedores que pretende favorecer.

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Notes

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5 Khi V. Thai, "Public Procurement Re-examined", Journal of Public Procurement 1, n.° 1 (2001): 9-50, https://doi.org/10.1108/JOPP-01-01-2001-B001.
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7 Jaime Villacreses, "Contrataciones públicas socialmente responsables", en Contrataciones públicas en el marco de los derechos sociales, ed. INAP (Madrid: INAP, 2017), 346.
8 Sue Arrowsmith, "Políticas horizontales en la contratación pública: una taxonomía", Revista Digital de Derecho Administrativo, n.° 21 (2019): 225-34, https://bit.ly/3L50wcZ.
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10 Roberto Dromi, "Renovación axiológica y normativa de la licitación pública", Revista de Derecho Público (2006): 96-8.
11 Juan David Duque, Contratación pública estratégica, socialmente responsable y competitiva (Bogotá: Tirant lo Blanch / Universidad del Rosario, 2022), 319.
12 Efraín Pérez, Derecho Administrativo. Normativa comparada y doctrina juridica (Quito: CEP, 2021), 213.
13 Eguzki Urteaga, "Las políticas de discriminación positiva", Revista de Estudios Politicos, n.° 146 (2009): 183.
14 Jasbleidy Orjuela y Leslie Harper, "Toolkit. Promoción de la mujer en las compras públicas", Banco Interamericano de Desarrollo, agosto de 2018, https://bit.ly/3zs7bLR.
15 Yokasta Guzmán, La mujer y el mercado público, citado en Dirección General de Contrataciones Públicas de la República Dominicana, "Sistematización de Experiencias y Buenas Prácticas de la Dirección General de Contrataciones Públicas en el Marco de la Transversalización de la Igualdad con Enfoque de Género" (2020): 8, https://bit.ly/4czmFMw.
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19 Juan Carlos Morón, "Las cláusulas sociales en la contratación pública: hacia una contratación responsable", en Aportes para un Estado eficiente, coord. Asociación Peruana de Derecho Administrativo (Lima: Palestra, 2012), 523.
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26 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 283.
27 Ecuador, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 395, Suplemento, 4 de agosto de 2008, art. 25.2.
28 Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública, Resolución INCOP n. ° 047-2011, Registro Oficial 402, 12 de marzo de 2011, art. 12.
29 Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública,ResoluciónRE-SERCOP-2016-0000072 Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, Registro Oficial 245, edición especial, 29 de enero de 2018, art. 345; derogada 3 de agosto de 2023.
30 Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública, Resolución n. °RE-SERCOP-2018-0000092, Registro Oficial 360, 5 de noviembre de 2018, art. 6; derogada 3 de agosto de 2023.
31 Ecuador, Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 87, Segundo Suplemento, 20 de junio de 2022, art. 87.
32 Francisco Poveda, Instituciones de la Contratación Pública en el Ecuador. Doctrina y Derecho Positivo (Quito: CEP, 2020), 237.
33 Ecuador, Decreto Ejecutivo 458, Registro Oficial 87, Segundo Suplemento, 20 de junio de 2022, art. 224.
34 Ecuador, Decreto Ejecutivo 206, Registro Oficial 524, Tercer Suplemento, 22 de marzo de 2024, art. 6, num. 84, lit. a) y b).
35 Ecuador Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, "Perspectiva de género en los cargos directivos de las empresas ecuatorianas 2013-2018", Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, 2020, 12, https://bit.ly/4ashKfo.
36 Elizabeth Oviedo, Norberto Portela y Martha Godoy, "El techo de cristal en cooperativas multiactivas en Colombia", en Economía Social y Solidaria y Género. Aportes transdisciplinarios desde Europa y Latinoamérica (Valencia: Tirant lo Blanch, 2020), 307-9.
37 Mónica García, Domingo García y Antonia Madrid, "Caracterización del comportamiento de las pymes según el género del gerente: un estudio empírico", Cuadernos de Administración 28, n.° 47 (2012): 48-9, https://bit.ly/4cRRJHZ.
38 Lucía Pinargote et al., "Nuevas tendencias del mercado laboral femenino y la igualdad de género", Revista Publicando, n.° 11 (2017): 265, https://bit.ly/3xr8aLb.
39 Según el estudio de la Superintendencia de Compañías, los sectores de la construcción e inmobiliaria y el sector servicios cuentan con una mayor cantidad de mujeres presidentes en sus empresas, destacándose el subsector de enseñanza con el 43 %.
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES La autora declara no tener ningún conflicto de Interés financiero, académico ni personal que pueda haber influido en la realización del estudio.
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