Artículos
Recomendaciones internacionales del EPU en Chile y Colombia: una mirada desde la seguridad y defensa*
International UPR Recommendations in Chile and Colombia: A Security and Defense Perspective
Recomendações internacionais do EPU no Chile e na Colômbia: um olhar desde a segurança e a defesa
Recomendaciones internacionales del EPU en Chile y Colombia: una mirada desde la seguridad y defensa*
Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, vol. 19, núm. 2, pp. 83-103, 2024
Universidad Militar Nueva Granada
Recepção: 01 Julho 2023
Aprovação: 15 Outubro 2024
Publicado: 28 Dezembro 2024
Resumen: Chile y Colombia han declarado públicamente en sus respectivos informes de tercer ciclo los compromisos y cantidad de recomendaciones internacionales aceptadas del mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, denominado Examen Periódico Universal (EPU). De estos informes, se deduce que Chile y Colombia, por un lado, comparten algunas problemáticas en común en lo referido al uso excesivo de la fuerza y, por otro, una preocupación por la forma de abordar el terrorismo. Este estudio se enfoca en efectuar un análisis de las formas que tanto Chile como Colombia han aplicado a las recomendaciones del EPU en estas dos materias y de qué manera esto ha afectado sus visiones y políticas en materia de seguridad.
Palabras clave: EPU, Chile, Colombia, amenazas, terrorismo, derechos humanos.
Abstract: Chile and Colombia have publicly declared, in their respective third-cycle reports, the commitments made and the number of international recommendations accepted under the un Human Rights Council mechanism known as the Universal Periodic Review (UPR). From these reports, it is evident that both countries share common issues, particularly concerning the excessive use of force and, on the other hand, a shared concern about how to address terrorism. This study focuses on analyzing how Chile and Colombia have implemented the UPR recommendations on these two issues and how these actions have influenced their views and policies regarding security.
Keywords: UPR, Chile, Colombia, Threats, Terrorism, Human Rights.
Resumo: O Chile e a Colômbia declararam publicamente, em seus respectivos relatórios do terceiro ciclo, os compromissos e a quantidade de recomendações internacionais aceitas no âmbito do mecanismo do Conselho de Direitos Humanos da ONU, denominado Exame Periódico Universal (EPU). A partir desses relatórios, deduz-se que o Chile e a Colômbia, por um lado, compartilham algumas problemáticas em comum relacionadas ao uso excessivo da força e, por outro, uma preocupação com a forma de abordar o terrorismo. Este estudo se concentra em realizar uma análise das formas como tanto o Chile quanto a Colômbia têm aplicado as recomendações do EPU nessas duas questões e de que maneira isso tem impactado suas visões e políticas em matéria de segurança.
Palavras-chave: EPU, Chile, Colômbia, ameaças, terrorismo, direitos humanos.
Introducción
Chile y Colombia comparten varias similitudes, resalta en primer lugar que ambos están ubicados en Latinoamérica, tienen un idioma en común y un sistema administrativo unitario basado en el presidencialismo, entre otras.
Ambos hacen parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y tienen incorporados los principales tratados internacionales de derechos humanos del sistema universal y regional, destacándose por mantener regímenes democráticos y robustas fuerzas armadas.
En esta línea, ambos países han participado en someterse al Examen Periódico Universal (EPU), el cual es definido por la ONU como un “proceso singular” creado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados miembro de las Naciones Unidas, y el cual ofrece a estos la oportunidad de declarar qué medidas han adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para cumplir con sus obligaciones en la materia mediante un trato homogéneo. El objetivo final de este mecanismo es mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que se produzcan.
Si bien la ONU y los países pares entregan recomendaciones, cada Estado tiene su autonomía para decidir qué incorpora y qué no, tal como señala Buzan y Waever (2003): “los líderes y los pueblos tienen una libertad considerable para determinar lo que definen y lo que no definen como amenazas a la seguridad”.
Conforme las recomendaciones del examen en comento, por un lado, se deduce que Chile y Colombia comparten problemas en común sobre el uso excesivo de la fuerza y, por otro lado, una preocupación por la forma de abordar el terrorismo. Además, sobre esta amenaza a la seguridad y defensa, se destaca que existen datos que develan que ambos países lideran los índices en materia de terrorismo en Latinoamérica con base en lo publicado en el Índice Global de Terrorismo del 2023, donde Colombia figura en el puesto 15, y Chile, en el 17, a nivel mundial.
Por otro lado, es preciso destacar lo que Benítez et al. (2010) sugirieron sobre “la necesidad de incorporar tres temas a la agenda sobre cooperación regional en seguridad y defensa: 1) la creciente militarización de la seguridad pública, 2) la privatización de la seguridad pública, 3) los actores armados no estatales”, tomando como base, entre otros puntos, el problema diplomático entre Colombia y Ecuador en el 2008 por el bombardeo a los campamentos de las FARC en la ciudad de Angostura, donde murieron 26 guerrilleros y el segundo líder de este grupo subversivo, Raúl Reyes.
Por lo anterior, este estudio se enfoca en efectuar un análisis de las formas que tanto Chile como Colombia han aplicado a las recomendaciones del EPU y de qué manera esto ha afectado sus visiones y políticas en materia de seguridad.
Marco teórico
Seguridad y defensa
La seguridad es un concepto que ha sido latamente estudiado y mencionado en la historia, es así como podemos destacar a célebres autores como Sun Tzu, que data de antes de Cristo, con el Arte de la Guerra, “por lo tanto, sabemos que el que está a la cabeza del ejército está a cargo de las vidas de los habitantes y de la seguridad de la nación” (Sun Tzu, 2003, p. 7); por otra parte, Tomas Hobbes, en el Leviatán, en la Edad Media, plantea que “el fin del Estado es la seguridad” (Hobbes, trad, en 1940, p. 128), y otros más contemporáneos, como Michel Foucault (2010) plantean que la seguridad “es garantizar que los individuos o colectividad estén expuestos lo menos posible a los peligros” (p. 86). Ahora bien, se debe tener presente, además, que la “seguridad no se constriñe a un solo contenido” (Orozco, 2005, p. 168); por ello, para tener una definición más precisa, la ONU solicitó a un equipo de expertos en el año 1983 elaborar una propuesta, y fue así como en 1986 se llegó ala siguiente definición “situación en la que un Estado se considera resguardado contra agresiones militares, presiones políticas o coerciones económicas y significativas, obteniendo con ello libertad de acción para proseguir con su propio desarrollo y progreso” (ONU, 2023).
Cabe destacar que la seguridad, según un prisma multilaterialista, está declarada en el artículo 3.° de la Declaración Universal de Derechos Humanos así: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y, además, en el artículo 22.° de la declaración antes citada: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Esto entrega una idea general; pero, para poder tener una mirada más detalla de la seguridad, es preciso considerar lo planteado por el Programa de la Naciones Unidades para el Desarrollo (PNUD, 1994), que entregó una definición más amplia y acuñó el término seguridad humana, que señala:
En consecuencia se ampliaba y ya no era solamente una visión que podemos considerar abstracta del Estado, centrada en la soberanía territorial. Se trataba de poner en primer lugar la preocupación por la vida de las personas y por su dignidad y entenderla en sus aspectos políticos, económicos, sociales y medioambientales. Por otra parte, las amenazas que se configuraban eran de carácter global y provenían del narcotráfico, el terrorismo, la degradación medioambiental, etc.
De acuerdo con un plano más actualizado y en sintonía con lo anterior, este autor coincide con lo expuesto por Griffiths (2008), quien define la seguridad como:
una condición que permite lograr el normal funcionamiento de las actividades de un Estado respecto de sus principales misiones, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo nacional y el bienestar de la persona humana, para asegurar el logro del bien común nacional, (p. 157)
En atención a que, para fines de estudio, son de interés las miradas de Chile y Colombia, es de total pertinencia revisar cómo han ido evolucionando los conceptos de seguridad a través de los libros blancos de la defensa.
Chile
LND (1997), “condición que logra un país cuando sus intereses nacionales están a resguardo de interferencias importantes, producto de acciones que se han tomado en el ámbito del Desarrollo Nacional, entendido en un sentido amplio, y en el ámbito de la Defensa Nacional” (Chile, 1997, p. 73).
LND (2002), “condición que se desea establecer para que se realicen los fines del Estado y de la nación, particularmente los del desarrollo social y económico” (Chile, 2002, p. 24).
LND (2010), “condición que varía según las acciones que el Estado realice para hacer avanzar el país hacia los objetivos pretendidos y resguardar los intereses nacionales con la menor interferencia de riesgos, amenazas, problemas u otros obstáculos importantes”. (Chile, 2010, p. 108)
LND (2017), “condición que se desea alcanzar para que se realicen los fines del Estado y de la nación, particularmente los del desarrollo social, económico y sustentable, y es resultado, en consecuencia, del conjunto de actividades que el Estado realiza para avanzar hacia el logro de sus objetivos y resguardar los intereses nacionales en relación con riesgos, amenazas o interferencias” (Chile, 2017, p 102).
PDN (2020), “condición alcanzable, que requiere minimizar riesgos y disuadir o neutralizar amenazas. (Fuerzas Armadas y seguridad interna: Política de defensa nacional...). Desde la perspectiva de la función pública su responsabilidad reside en el Jefe de Estado, y comprende tanto ámbitos de seguridad externa como de seguridad interna, cuyos límites contemporáneos resultan cada vez más difusos” (Chile, 2020).
Las cinco definiciones coinciden también con Griffiths (2008) en el sentido de reconocer que es una condición; no obstante, cada una tiene sus propios énfasis, aunque se destaca la del 2020, que da una mirada positiva al mencionar que se puede alcanzar, y para lo cual entrega las condiciones sobre minimizar riesgos o neutralizar amenazas. Además, queda de manifiesto que la seguridad concierne tanto al ámbito externo como interno y reconoce que los límites actuales son cada vez más difusos.
Colombia
PDSD (2003), “la seguridad no se entiende en primera instancia como la seguridad del Estado, ni tampoco como la seguridad del ciudadano sin el concurso del Estado, sino como la protección del ciudadano y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la sociedad” (Colombia, 2003, p. 13).
En la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana (PSDCC), se expresa, “Garantías para la Vida y la Paz. 2022-2026” “funda su razón de ser en el concepto de seguridad humana y tiene como propósito principal la protección de la vida” (Colombia, 2022, p. 4).
PSDCC (2022-2025), “proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad” (Colombia, 2022, p. 7).
Se destaca del caso colombiano que pone el énfasis en la seguridad humana, entregando una definición que coincide con la dada por el PNUD. Ahora bien, otros autores como Roach (2010, p. 226, citado en Montero, 2013) exponen que “el objetivo principal es la convivencia pacífica en un mundo multicultural, y el reconocimiento de amenazas graves como el terrorismo e incluso epidemias”. Es preciso mencionar que el mismo autor en comento ha expresado que el significado de la seguridad humana es tan amplio que “tiende a ser ambiguo”, como también que “se ha empleado para justificar la intervención militar de organismos internacionales en favor de ciertas poblaciones y en contra de la opresión, por parte de gobiernos autoritarios, como sucedió en Kosovo, en 1999” (Roach, 2010, citado en Montero, 2013).
Lo anterior podría ser también comparable con la Operación Fénix, argumentando estas intervenciones en nombre de la seguridad humana, sin medir las consecuencias a nivel internacional por no respetar los tratados y soberanía de otros Estados.
Defensa
Al revisar el Diccionario de la Real Academia Española (2023a) se puede encontrar que el significado de “defensa” es “acción y efecto de defender o defenderse”, lo que entrega una aproximación para comprender que es una reacción o conducta preventiva ante una amenaza externa, como menciona Galbreath en el Routledge handbook of defence studies, siendo además un aspecto prioritario como señala Mardahani: “la defensa es el principal instrumento del Estado para crear seguridad nacional, aunque el término seguridad nacional se ha desarrollado desde finales de 1940 y tiene en cuenta el territorio, la soberanía y los ciudadanos”. Esto coincide con los principios del realismo político, Morgenthau (1989) señala que “los Estados se encuentran en una lucha constante por el poder, donde la política exterior tiene la finalidad inmediata de mantener, aumentar o demostrar el poder de uno frente otro” (Morgenthau, p. 63, citado en Montero, 2013, p. 213).
En Chile, la definición de “defensa” ha ido cambiando conforme se actualizan los libros de la defensa; es así como podemos encontrar:
LDN (1997), “la defensa es la acción que una nación opone al empleo de la fuerza, o a la amenaza de emplearla, que otra nación dirige contra sus intereses esenciales” (Ministerio de Defensa Nacional, 1997).
LDN (2002), “la Defensa Nacional se puede definir como el conjunto de medios materiales, humanos y morales que una nación puede oponer a las amenazas de un adversario, en contra de sus objetivos nacionales, principalmente para asegurar su soberanía e integridad territorial. Su propósito es alcanzar una condición de seguridad externa, tal que el país pueda lograr sus objetivos nacionales libre de interferencias exteriores” (Ministerio de Defensa Nacional, 2002).
LDN (2010), “el concepto de defensa dice relación con la acción y efecto de conservar la posesión de un bien o de mantener un grado suficiente de libertad de acción para alcanzar tal bien. La defensa nacional es el conjunto de medios materiales, humanos y morales que una nación puede oponer a las amenazas de un adversario en contra de sus intereses, principalmente su soberanía e integridad territorial. Su propósito es alcanzar una condición de seguridad externa, tal que el país pueda lograr sus objetivos libres de interferencias exteriores” (Ministerio de Defensa Nacional 2010).
LDN (2017), “la Defensa Nacional es el conjunto de medios materiales, humanos y morales que una nación puede oponer a las amenazas de un adversario en contra de sus intereses, principalmente su soberanía e integridad territorial. Su propósito es alcanzar una condición de seguridad externa tal, que el país pueda lograr sus objetivos” (Ministerio de Defensa Nacional 2017).
PND (2020), “la Defensa es un bien público en un entorno cambiante de riesgos, oportunidades y amenazas. Ello exige una participación y compromiso de autoridades y ciudadanos con una mirada transversal y de largo plazo, que permita dar sustentabilidad y certezas, integrando coherentemente la inversión en seguridad y defensa junto al resto de los esfuerzos destinados al desarrollo y bienestar de sus habitantes” (Ministerio de Defensa Nacional 2020).
Ahora bien, en las definiciones en materia de defensa que se desprenden de los textos ya mencionados existe una similitud desde el LDN (1997) al LDN (2017), en la que se destacan aspectos comunes como la acción y el conjunto de medios materiales, humanos y morales que una nación puede oponer a las amenazas de un adversario. No obstante, en la PND (2020) se aprecia un enfoque distinto al declarar que es un bien público en un entorno cambiante de riesgos, oportunidades y amenazas.
Colombia
Al revisar los libros de la defensa de Colombia de los años 2002 y 2022, no se detectó una definición propia de “defensa” como las que están presentes en los LDN de Chile.
No obstante, existen varias definiciones de otras fuentes, destacando la del Comando General de las Fuerzas Militares colombianas, que hace referencia “[al] conjunto de medidas y actividades tendientes a alcanzar y mantener esa situación [seguridad nacional]. De manera que la defensa nacional no es otra cosa que el medio de que se vale el Estado para lograr uno de sus más importantes fines: “la seguridad” (Comando General de las Fuerzas Militares, 1996).
Todo lo anterior, si bien entrega un panorama general de los temas de seguridad y defensa conforme a las visiones de los países en estudio, deja en evidencia que son una prioridad a nivel de políticas para garantizar los derechos fundamentales; por ende, en el siguiente apartado se entregará una aproximación a lo que se entiende por “políticas públicas” para luego profundizar en las recomendaciones del EPU.
Política pública
Antes de entrar al tema de fondo, es preciso conocer qué es una “política pública” y, en este sentido, al efectuar una revisión bibliográfica se puede mencionar que existen algunas definiciones acotadas y simples, como la planteada por Dye (citado en Flores, 2015), quien señala que una política pública “es todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer”.
En un sentido más amplio está la definición que plantea Fernández (1999), quien se centra en la dificultad, pero a la vez en la importancia de definir el concepto, sobre todo para la investigación en el plano empírico:
Una política pública no es un fenómeno objetivo de perfiles claros y definidos, su existencia debe ser puesta de relieve como fruto de la investigación en el plano empírico, mediante la identificación de sus elementos constitutivos, sean estas declaraciones de intenciones, programas, decisiones a cargo de uno o varios actores públicos, resultados (outputs) y consecuencias (outcomes), a lo largo de un cierto período de tiempo. (Fernández, citado en Flores, 2015)
Si bien en el plano académico existen diversas definiciones, para fines de este artículo se coincide con lo expuesto por Dávila (2011), al reconocer que el objeto de las políticas públicas es en términos prácticos y sencillos el de “analizar los problemas públicos, su origen y soluciones en contextos democráticos”, lo que permite entender que se trabaja sobre un problema determinado partiendo de su inicio con propuestas concretas para resolverlas conforme a los fines de quienes tengan la responsabilidad de liderarlos.
Para efectos de este estudio, es necesario en materia de políticas públicas comparar la inversión que cada país hace en defensa.
En la figura 1, se aprecia la inversión que ambos países han efectuado en los últimos 10 años en materia de defensa, Colombia está en USD 9155, y Chile, USD 5253, siendo aspectos fundamentales para enfrentar las amenazas y mantener un estado de paz interior.
Esto es muy relevante para enfrentar las eventuales amenazas a la seguridad y defensa en atención a lo planteado por Puig (2019):
La forma en que los Estados perciben las amenazas y cómo identifican y evalúan sus propias vulnerabilidades incidirá en la manera en la que planificarán, evaluarán y priorizarán los riesgos, asignarán recursos y desarrollarán sus políticas de seguridad y de defensa.
De todo lo anterior nace la siguiente pregunta: ¿cuáles son las principales problemáticas en común que afectan los derechos humanos y amenazas en materia de seguridad y defensa que comparten Chile y Colombia, detectadas a partir del EPU?
Para tener un documento estandarizado como base que detecte eventuales amenazas según un prisma de derechos humanos, se ha considerado el EPU.
Examen Periódico Universal (EPU)
El EPU nació en el 2006 como una de las primeras acciones del nuevo Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que reemplazó la otrora Comisión de Derechos Humanos que había funcionado por más de 60 años. La finalidad estaba dada por volver a validarse internacionalmente y, de esta manera, enmendar la falta de legitimidad de su antecesora. Como lo expone Casas (2009), el EPU es sin duda el que actualmente entrega recomendaciones de pares con la finalidad de mejorar el estándar internacional de derechos humanos, “se trata de un mecanismo bastante singular que ha recibido una aceptación muy amplia por parte de diferentes actores del sistema multilateral. El EPU es mucho más que 90000 recomendaciones a lo largo de los tres ciclos”.
Sin embargo, ¿qué es el Examen Periódico Universal (EPU)? Esta respuesta la podemos encontrar claramente en el siguiente extracto publicado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (s.f. a):
El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso singular que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. El EPU es un proceso dirigido por los Estados con el auspicio del Consejo de Derechos Humanos, que ofrece a cada Estado la oportunidad de declarar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para cumplir con sus obligaciones en la materia.
Es preciso destacar que no existe un mecanismo similar a este examen con una cobertura mundial, de ahí la relevancia para la comunidad internacional, de donde se destaca que el objetivo que busca este examen es mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones de los derechos humanos donde quiera que se produzcan.
Por otro lado, es menester traer a colación la Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU, dado que esta considera en uno de los puntos iniciales un claro énfasis, “reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están vinculados entre sí y se refuerzan mutuamente”, lo cual tiene una estrecha relación con los fines de este estudio sobre las políticas de seguridad y defensa, y, por ende, cabe preguntarse, en primer lugar: ¿cuáles son las obligaciones que persigue el EPU?, por lo que indudablemente se debe consultar la Resolución 69 de la Asamblea General, donde se estipula que:
El EPU evaluará el grado en que los Estados respetan sus obligaciones en materia de derechos humanos tal como se enuncia en: (1) la Carta de las Naciones Unidas; (2) la Declaración Universal de los Derechos Humanos; (3) instrumentos de derechos humanos de los que sea parte el Estado (tratados de derechos humanos ratificados por el Estado en cuestión); (4) las promesas y compromisos voluntarios realizados por el Estado (p. ej. políticas y/o programas nacionales de derechos humanos que se apliquen); y, (5) el derecho humanitario internacional aplicable. (Asamblea General de la ONU, Resolución 69)
Esta es una manera de progresar en materia de derechos humanos, lo que se asocia al principio de pro homine, y cada Estado es el responsable de incorporar internamente las recomendaciones que se hacen a este. Cabe precisar que el Consejo de Derechos Humanos decidirá las medidas que necesitará adoptar en la eventualidad de que algún Estado no quiera dar cumplimiento a lo recomendado.
Es relevante además mencionar lo que ha dicho el propio presidente del Consejo de Derechos Humanos, embajador Vaclav Balek, al final de la sesión del GT 42 del EPU, el 3 de febrero de 2023, expresa que el EPU:
ofrece un espacio único para un compromiso significativo en materia de derechos humanos. Con una participación del 100 %, el EPU está teniendo un impacto positivo a nivel nacional. Será nuestra responsabilidad colectiva, garantizar que los derechos humanos sean cada vez más disfrutados por todos. (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, s.f. a)
Lo anterior también es importante, tal como lo expresa Bernstorff (2008), debido a que “históricamente, los derechos parecen emerger en contextos de violaciones extremas y generalizadas, lo que demanda tener mecanismos para prevenir dichas amenazas” (p. 907).
Ahora bien, como ya se ha adelantado, este artículo viene a entregar un análisis del estado de las recomendaciones EPU en Chile y Colombia en el que se destacan aquellas que son de interés para la seguridad y defensa.
Estado EPU Chile y Colombia
Chile
Al revisar pormenorizadamente el último examen de Chile del tercer ciclo, se puede apreciar que ha ido aumentando el número de recomendaciones internacionales, tal como se presenta en la figura 2.

En esta, se puede ver la comparación entre las recomendaciones aceptadas en el segundo ciclo y el tercer ciclo por parte del Estado de Chile, una cifra alta si se considera respecto a países como Estados Unidos o China, que tienen muchas más recomendaciones, y el porcentaje de no aceptadas es considerablemente mayor.
Es menester expresar que mediante Sesión 24 del EPU en 2019, se aprobó el examen para el Estado de Chile, el cual señala textualmente:
Aprueba el resultado del examen de Chile, integrado por el informe elaborado al respecto por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, las opiniones del país sobre las recomendaciones y/o conclusiones formuladas, y sus compromisos voluntarios y las respuestas que presentó, antes de que el pleno aprobara el resultado, a las preguntas o cuestiones que no se habían tratado suficientemente durante el diálogo interactivo en el Grupo de Trabajo”.
Considerando lo anterior, se puede decir que Chile actualmente tiene una buena imagen internacional en materia del estándar internacional de derechos humanos, no obstante, ha incrementado considerablemente el número de recomendaciones desde el anterior ciclo, destacando que falta -a juicio del autor de este artículo- un análisis del impacto que han tenido en materia de seguridad y defensa, y evaluar objetivamente los organismos que integran el mecanismo nacional de protección de derechos humanos.
Colombia
En la figura 3, se puede ver una comparación entre las recomendaciones aceptadas en el segundo ciclo y el tercer ciclo por parte del Estado de Colombia, detallando que aumentaron considerablemente tanto las entregadas como las aceptadas.
Comparación EPU Chile y Colombia

Para un detalle más pormenorizado, se ha elaborado el siguiente cuadro comparativo de recomendaciones relacionadas con terrorismo y uso excesivo de la fuerza.
De la tabla 2 se extrae básicamente que hay recomendaciones en materia de terrorismo y sobre el exceso de uso de la fuerza para ambos países, lo que da indicios a los países pares en estas materias que deben ser abordadas conforme a un estándar internacional.

Frente a lo anterior, es preciso definir qué se entiende por cada una de ellas y las acciones concretas que cada país en estudio ha realizado para su cumplimiento.
Terrorismo
Si bien “terrorismo” es un término complejo en materia de definición, “es conocido por todos que la expresión terrorismo tiene grandes dificultades para su definición y mucho más para una tipificación jurídica” (Vargas, 2012, p. 120), lo que coincide con lo planteado por la propia ONU (2022), que expresa que
El terrorismo y el extremismo violento violan los derechos humanos y las libertades fundamentales de grupos y personas. No obstante, los Estados definen al terrorismo de maneras diferentes y a veces ambiguas, por lo que la legislación nacional no siempre protege los derechos humanos de los ciudadanos.
Ahora bien, existen mínimos comunes para comprender este concepto, partiendo desde la propia definición que entrega la Real Academia Española de la Lengua (2023b) que entiende por “terrorismo”: “1. Dominación por el terror, 2. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror y 3. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos”. Por su parte, Wieviorka (1988, citado en Vargas, 2012) distingue entre “método y la acción terrorista”, una cosa es el método terrorista y otra la lógica de acción terrorista. Distintos tipos de grupos u organizaciones pueden utilizar métodos terroristas, pero solo aquellas organizaciones o grupos desligados de todo tipo de relación con sectores sociales terminan en una lógica de acción terrorista.
Por otro lado, es preciso destacar el estándar que aplica Estados Unidos en su título 22 del Código de Estados Unidos, sección 2.656 (d), al definir terrorismo como “violencia premeditada, que responde a motivaciones políticas y perpetrada contra blancos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos, normalmente con la intención de ejercer influencia sobre una audiencia” (Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, 2005, p. 15), de la cual se desprenden cuatro elementos: premeditación, motivación política, blancos no combatientes y perpetradores que sean grupos subnacionales o agentes clandestinos.
Es preciso destacar lo que Benítez et al. (2010) han sugerido sobre “la necesidad de incorporar tres temas a la agenda sobre cooperación regional en seguridad y defensa: 1) la creciente militarización de la seguridad pública, 2) la privatización de la seguridad pública, 3) los actores armados no estatales”, tomando como base, entre otros puntos, el problema diplomático entre Colombia y Ecuador en el año 2008, por el bombardeo a un campamento de las FARC en la ciudad de Angostura, donde murieron 26 guerrilleros y el segundo líder de dicho grupo paramilitar, Raúl Reyes.
Como resultado de la operación “Fénix”, ejecutada por las Fuerzas Armadas de Colombia, en la que se logró neutralizar al cabecilla de las FARC alias “Raúl Reyes” en marzo de 2008, se encontró gran cantidad de información que evidencia las conexiones de esta organización con otros grupos terroristas como la RAM de Chile; al respecto, el entonces Director de la Policía Nacional de Colombia declaró que las FARC “les realizaron -al RAM- un curso de entrenamiento sobre acciones, y por eso uno podría indicar que algunas manifestaciones que han tenido los mapuches, como incendio de buses, como pintura de grafitis; ese es el comienzo de las FARC en su época”. El General Riaño también aseguró que “el vínculo que se establece, generalmente se mantiene”. El chileno Manuel Olate Céspedes del Partido Comunista, es quien ha sido identificado como nexo de las FARC on comunidades mapuches chilenas”. (Porto, 2021)
Lo anterior, hace indispensable efectuar una revisión comparativa de la situación de terrorismo en Chile y Colombia, con la finalidad de contrastar si las recomendaciones tienen sustento en bases concretas o son meras apreciaciones.
Situación de terrorismo en Chile y Colombia según datos estadísticos
Para tener datos concretos, se revisará el Índice Global de Terrorismo y así ver en qué lugar está cada país en estudio.
En la figura 5, se aprecia que Colombia está en el lugar 15, bajando un puesto en relación al 2022, y Chile está en el lugar 17, subiendo uno en relación con el 2022.

Al revisar el detalle a nivel regional, se aprecia el lugar de ambos países en estudio.
En la figura 6, se puede apreciar que Colombia lidera el ranking en Suramérica, seguido por Chile.

Es menester ahora considerar cómo Chile y Colombia entienden el terrorismo mediante sus respectivas legislaciones de la siguiente manera.


Como se puede apreciar, no existe una clara definición en ambos casos, tienen sus propias interpretaciones, aunque se ocupan los verbos de “temor” y “terror”; en el caso de Chile, lo delimita con actos que están detallados en otro artículo, y en el caso colombiano, lo delimita el mismo artículo a los actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos. En el caso chileno, se le agrega una eximente para personas menores de 18 años.
Conforme a lo anterior, es conveniente revisar la jurisprudencia destacando una sentencia de la Corte Constitucional donde se expresa que el “terrorismo es un método de intimidación, devastación y eliminación del género humano que pone en peligro en forma masiva valores jurídicos esenciales como la vida, la libertad y la integridad física de las personas” (Corte Constitucional, Sentencia C-695, 2002).
Mirada del terrorismo en los libros de la defensa de Chile y Colombia
Al efectuar una revisión en la Política de Defensa Nacional de Chile del 2020, no se aprecia un mayor desarrollo del terrorismo, más allá de un pie de página que hace alusión a una resolución del Consejo Seguridad de Naciones Unidas, la 2341 del 13 febrero 2017, en la que se
reafirma que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales, exhortando a los Estados a establecer alianzas destinadas a intercambiar información y experiencias, con el objeto de prevenir, proteger, mitigar e investigar los daños causados por atentados terroristas contra instalaciones de infraestructura vital.
Por su parte, en la Estrategia de Defensa Nacional 2022-2032 de Colombia, existen claras citas sobre terrorismo y destaca aquella donde se expone que “el terrorismo incrementa el riesgo de inestabilidad política y económica regional”, como también la que hace referencia a la
Política Exterior del Gobierno nacional dirigida a fortalecer las alianzas estratégicas y la resolución pacífica de las controversias entre los Estados, al igual que a fomentar la cooperación contra los delitos transnacionales y el terrorismo, en un contexto que reclama cada vez mayor coordinación estatal para responder a amenazas comunes en todos los espacios (físicos y digital).
En concreto, Chile ha estado más bien en una línea pasiva en abordar el terrorismo con mayor energía, a diferencia de lo que su par Colombia ya lleva efectuando en esta materia.
Uso de la fuerza
En el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, se estipula que
los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. (Carta Naciones Unidas, 1945)
Ahora bien, el uso de la fuerza, según Cevallos (2020), “es uno de los mecanismos utilizados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para repeler acciones u omisiones que pudieren afectar la seguridad ciudadana o alterar el orden público” (Cevallos, 2020 p. 21, citado en Benavides et al., 2021).
Se debe aclarar que la expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”,
incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios, (CICR, 2015, p. 50)
El mismo comité, ya citado en el libro Violencia y uso de la fuerza, expresa además que:
El uso de la fuerza o de armas de fuego para hacer cumplir la ley es, obviamente, una medida extrema.
Esta afirmación se desprende de la naturaleza del derecho a la vida como derecho humano fundamental. Desde luego, en un conflicto armado la situación es muy distinta. Conviene, por ende, explicar los principios que subyacen al uso de la fuerza, sobre todo, porque algunos de ellos, como los de necesidad y proporcionalidad, se aplican tanto a tareas de mantenimiento del orden, como a conflictos armados, pero con significados completamente diferentes. (CICR, 2015, p.33)
Además, se debe tener presente que el:
uso abusivo de la fuerza letal tiene varios efectos negativos, además de las víctimas que genera. Por una parte, erosiona la imagen de las instituciones de seguridad -y del Estado, en general- y puede propiciar el incremento de la violencia. Para los propios policías y militares, el abuso de la fuerza letal puede incrementar los riesgos de su profesión al incentivar dinámicas de mayor violencia contra sus integrantes. (Bergmann et al., 2019)
A continuación, se revisarán las principales normativas sobre el uso de la fuerza en Chile y Colombia.

De lo anterior, se desprende básicamente que en ambos países existe una incorporación del estándar internacional que está sobre la media a nivel mundial, asimismo, ambos poseen normativas específicas que regulan el uso de la fuerza, lo que permite un buen uso de esta; además, se respalda con datos empíricos como se aprecia en la figura 7, en la que Chile y Colombia tienen los índices de muertes de civiles más bajos en comparación con otros países de la región.

En la figura 7, se observa que, en Chile, según fuentes de medios, el 2018 presenta una cifra de 18 personas asesinadas por agentes del Estado, y de 21, en el 2019. En el caso de Colombia se aprecia, según la misma fuente, un total de 42 personas asesinadas en el 2018, y de 55, en el 2019.
Además, cabe señalar que, de acuerdo con las cifras oficiales, Chile no tiene registro declarado y, en el caso de Colombia, las cifras aumentan considerablemente con 239 civiles fallecidos en el 2018, y 220, en el 2019.
En el caso de agentes de seguridad fallecidos, Chile registra un caso en el 2018 y Colombia tiene, según fuentes de medios, en el mismo año, un total de 55 civiles asesinados y de 59, el 2019, lo que da luces de una problemática mayor para la seguridad de quienes deben asumir el rol de seguridad del Estado.
Conclusión
Al efectuar un análisis comparativo entre las recomendaciones internacionales del EPU en Chile y Colombia, con base en una mirada de la seguridad y defensa, se puede constatar que existen algunos puntos en común relacionados con la amenaza de terrorismo y, por otro lado, algunos puntos que versan sobre el uso excesivo de la fuerza.
Si bien ambos países han ido sistemáticamente aceptando recomendaciones en materia de terrorismo y uso excesivo de la fuerza, existen antecedentes estadísticos que corroboran, en el caso del terrorismo, que se han mantenido con liderazgo en la región. Además, en el ámbito jurídico, se mantiene el problema de ambigüedad para poder distinguirlo de otros delitos con conductas similares, lo que lleva una difícil persecución penal.
En esta línea, la ONU tiene una clara responsabilidad en buscar una definición consensuada que permita enfrentar universalmente el terrorismo, dado que es un delito global, por lo que no basta una mirada local para poder minimizar riesgos.
En el caso del uso excesivo de la fuerza, si bien existe un índice de letalidad que posiciona a Chile en uno de los niveles más bajos de la región, existe, por otro lado, una alta cifra de agentes de policía en Colombia que han perdido la vida en el ejercicio de sus funciones, lo que debe ser abordado con un enfoque multidisciplinario para enfrentar tal problemática.
En materia de políticas públicas, se destacan los planes nacionales de derechos humanos; no obstante, falta un mecanismo para poder concatenar los compromisos de las instituciones que tienen el monopolio del uso de la fuerza con las prioridades de la sociedad, ya que actualmente son de carácter voluntario y en atención a lo que cada uno estima pertinente.
Por otra parte, llama la atención que en la Política Nacional de la Defensa de Chile no se aborde en detalle el terrorismo, siendo que es una real amenaza para la seguridad interior, y se evidencia, en el caso de Colombia, que se han efectuado mayores esfuerzos por declarar abiertamente el terrorismo en la Estrategia de Defensa Nacional 2022-2032, lo que va de la mano de considerar las recomendaciones internacionales.
En consecuencia, si bien Chile y Colombia han aceptado recomendaciones en materia de terrorismo y uso excesivo de la fuerza, en la práctica, no hay mayores evidencias concretas de políticas públicas que se hagan cargo de estas. Además, en lo normativo, persiste el problema de tener consensos sobre lo que se entiende por terrorismo, situación que se da, en parte, por la falta de una definición universal de este delito.
Por último, en materia del uso excesivo de la fuerza, ambos países tienen claras normativas que regulan la actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, destacando que en el índice de letalidad mantienen cifras que están por debajo de lo que acontece en la región.
Método
Este estudio es exploratorio, descriptivo, comparativo, toda vez que se enfoca en efectuar un análisis de las formas que tanto Chile como Colombia han aplicado a las recomendaciones del EPU y la manera en que esto ha afectado sus visiones y políticas en materia de seguridad.
Es descriptiva dado que busca especificar las propiedades y características de aspectos o dimensiones del fenómeno (Hernández et al., 2003) y comparativa, en atención a que busca identificar diferencias o semejanzas con respecto a la aparición de un evento en dos grupos (Hurtado de Barrera, 2003). Además, se detalla que la recolección de información es de carácter documental.
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