Dossiê: Comparação internacional de modelos de empreendimentos de economia social e solidária

Entendiendo las diferentes perspectivas de las empresas sociales en México

Understanding the different perspectives of social enterprises in Mexico

Carola Conde Bonfil 1
Universidad Autónoma Metropolitana, México

Entendiendo las diferentes perspectivas de las empresas sociales en México

Ciências Sociais Unisinos, vol. 52, núm. 3, pp. 321-342, 2016

Universidade do Vale do Rio dos Sinos

Recepción: 30/04/2016

Aprobación: 28/10/2016

Resumen: En México se utilizan más de cuarenta términos para designar a distintos subconjuntos de figuras asociativas que podrían considerarse como empresas sociales y no solo es cuestión de nombres o modas, ya que cada uno de esos términos incluye a unas entidades y excluye a otras, como se demuestra gráficamente en el documento. El propósito de este artículo es identificar y caracterizar los diferentes tipos de entidades de economía social con base en la información de su objeto social, el sector económico en el que operan, sus actividades, el tipo de misión que los orienta, sus grupos destinatarios, los apoyos públicos y privados que reciben, los órganos sociales y de vigilancia que deben crear (gobernanza) y los modelos de empresa social a los que responden. Con base en este ejercicio, se comparan la definición legal y las formas de organización social que integran al sector social de la economía (SSE), así como tres figuras jurídicas que este excluye, con las dimensiones e indicadores del Proyecto Internacional Comparativo de Modelos de Empresa Social y la Red Europea de Investigación EMES para determinar la pertinencia y conformación de aquel concepto. La conclusión es que el SSE obedece a presiones políticas y la falta de un concepto claro conduce a que el Programa de Fomento a la Economía Social no se dirija realmente a la economía social -ni la fomente- y se limite a repartir los apoyos gubernamentales entre los actores que están considerados en el Catálogo de organismos del sector social de la economía. Por último, se presentan los elementos mínimos que se requieren hoy para definir e impulsar una política pública de fomento a la economía social en México.

Palabras clave: sector social de la economía, economía social, organizaciones de la sociedad civil, cooperativas, Tercer sector, México.

Abstract: In Mexico over forty terms are used to refer to different subsets of entities that could be considered as social enterprises, but it is not just a matter of names or fashions because each of those terms includes some entities and excludes others, as is demonstrated graphically in the document using the definitions for the concepts of greater use. The purpose of this article is to identify and characterize the different types of social economy entities with information about their corporate purpose, economic sector, activities, type of mission, target groups, public and private support they receive, the corporate bodies and surveillance they must create (governance) and the social enterprise models to which they belong. Based on these two exercises, we compare the legal definition and the forms of social organization that are part of the social sector of the economy (SSE) as well as three legal figures that it excludes with the dimensions and indicators of the International Comparative Project of Social Enterprise Models and EMES International Research Network, to determine the relevance of that concept. The conclusion is that the SSE, as a result of political pressures and the lack of a clear concept, the Program for the Promotion of the Social Economy is not really directed to the social economy nor encourages it, and is restricted to distributing government support among the actors considered in the Catalog of bodies of the social sector of the economy. Finally, the minimum elements required today to define and promote a public policy to foster the social economy in Mexico are presented.

Keywords: social sector of the economy, social economy, civil society organizations, cooperatives, third sector, Mexico.

Introducción

En la segunda década del siglo XXI, la economía social pareciera haber tomado gran relevancia en México, ya que en 2012 se aprobó la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS), la cual crea dos instancias (el Instituto Nacional de la Economía Social [INAES] y el Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social); en 2014 inició la operación del Programa de Fomento a la Economía Social (PFES) y en 2015 se aprobó el Programa de Fomento a la Economía Social 2015-2018; por último, la Estrategia 4.8.5 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 es Fomentar la economía social.

A pesar de todo ello, el término oficial para denominar a este sector no es el de economía social, sino el de sector social de la economía (SSE) y no existe una definición clara de ninguno de los dos términos. La situación se complica aún más, ya que se utilizan más de 40 denominaciones relacionadas con la economía social, cada una de las cuales se refiere a un distinto subconjunto de entidades que podrían considerarse empresas sociales. No se trata solo de nombres o modas, ya que cada uno de esos términos incluye a unas entidades y excluye a otras, por lo que -a partir de las definiciones citadas en el documento para los conceptos de mayor uso- construimos una figura que muestra cada uno de esos subconjuntos y las intercepciones entre ellos.

El propósito de este artículo es identificar y caracterizar los diferentes tipos de entidades de economía social existentes en México mediante la información sobre su objeto social, sector económico, actividades, tipo de misión, grupos destinatarios, apoyos públicos y privados que reciben, los órganos sociales y de vigilancia que deben crear (gobernanza) y los modelos de empresa social a los que responden. La pregunta que se pretende responder es si las formas asociativas consideradas por la LESS y el INAES (así como algunas excluidas por estos) cumplen adecuadamente con las características de las empresas sociales.

El documento consta de seis apartados: en el primero, se comentan los antecedentes históricos y el análisis contextual de la economía social en México; en el segundo, se presentan las principales características de cada una de las formas de organización social que integran al SSE, y, en el tercero, las de tres figuras jurídicas que el SSE excluye y que, desde nuestro punto de vista, se acercan más a las empresas sociales que algunas de las que sí están incluidas. El cuarto apartado está dedicado a la discusión de otros conceptos (cercanos al de economía social) de uso frecuente en México, y en el quinto se comparan las 20 formas de organización social analizadas en los apartados 2 y 3 con los indicadores del Proyecto Internacional Comparativo de Modelos de Empresa Social y la Red Europea de Investigación EMES.

La conclusión es que el SSE obedece a presiones políticas, y la falta de un concepto claro conduce a que el Programa de Fomento a la Economía Social no se dirija realmente a la economía social -ni la fomenta- y se limite a repartir los apoyos gubernamentales entre los actores que están considerados en el Catálogo de organismos del sector social de la economía. Por último, se presentan los elementos mínimos que se requieren hoy para definir e impulsar una política pública de fomento a la economía social en México.

Antecedentes históricos

Aunque durante mucho tiempo se calificó a la Revolución mexicana como la primera revolución social del siglo XX, hay muy pocos elementos de política pública dirigidos a la creación, fomento y desarrollo del SSE hasta 1983, cuando se añadió el hoy párrafo octavo2 al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que condujo a la aprobación de la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS), como ley reglamentaria de ese párrafo.

No obstante, desde los puntos de vista económico y social hay varios momentos clave del surgimiento y evolución de los diferentes tipos de organizaciones que pueden considerarse economía social en México. En este apartado se revisan los cuatro más importantes, y el quinto apartado está destinado al análisis del contexto de “la emergencia” del sector.

Periodo posrevolucionario

Durante los veinte y los treinta del siglo XX inicia el reparto agrario, la creación de ejidos y la restitución de tierras a las comunidades que habían sido despojadas por los grandes hacendados antes del movimiento armado de 1910, ya que la tierra fue la principal demanda de los campesinos que participaron.

También en estos años cobran vida las cooperativas, ya que en 1927 se publicó la primera Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), y en 1929 se inauguró el Primer Congreso Cooperativista Nacional (aunque las cajas rurales de préstamos y ahorro datan de 1902).

De igual forma, en este periodo aparece el corporativismo que se basaba en tres estructuras (la creación de identidades sectoriales, el clientelismo y el patrimonialismo) y se convirtió en la institución que organizaba las relaciones entre el Estado y los demás actores sociales, políticos y económicos. El Estado pagaba la lealtad de sus clientelas políticas subsidiándolos e incluso otorgándoles el control sobre ciertos recursos que podían usar como su propio patrimonio, pero los que se rehusaban a seguir las reglas del corporativismo eran reprimidos o encarcelados (Natal, 2010, p. 169-170).

Crisis de la economía mexicana

En los setenta y ochenta del siglo XX, la profunda crisis que sufrió la economía condujo a una reconversión industrial que se enfocó a la desregulación en todo sentido para reorientar el aparato productivo a un nuevo esquema de acumulación. La crisis tuvo dos impactos importantes para el surgimiento de la economía social en México:

Incorporación del sector social en la legislación

Como se había mencionado, en 1983 se añadió un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cpeum), que señala que la ley establecerá

[…] los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios (Diario Oficial de la Federación, 03/02/1983).

Antes de ello, dicho artículo solo hablaba de los sectores público y privado de la economía (que ya contaban con su propio marco jurídico), por lo que la incorporación del SSE requería una ley reglamentaria pues su ausencia representaba una laguna en la legislación. Por ello, durante varios años se discutieron diversas iniciativas con proyecto de decreto. Sin embargo, pasaron casi 30 años desde la reforma constitucional, casi 20 desde el primer proyecto de ley, y se requirieron seis diferentes iniciativas antes de que se promulgara. En general, la aprobación de la LESS en 2012 representaba algunos avances, pero muchos de ellos desaparecieron con la reforma del 11 de junio de 2013 (LESS-13) y solo subsistió la creación del INAES y del PFES.3

Fortalecimiento de la sociedad civil

Los aspectos económicos y políticos de la crisis contribuyeron a la creación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC):

Así las cosas, tanto obreros como empresarios decidieron agruparse ellos mismos en organizaciones ciudadanas donde pudieran afiliarse de manera voluntaria, de acuerdo con sus intereses específicos y sus necesidades; en las que tuvieran una mayor fuerza para negociar sus intereses.

[…] sin duda, lo que emancipó la participación ciudadana fue el efecto dominó que tuvieron los terremotos de 1985 sobre la sociedad de la ciudad de México en los que esta sociedad cobró una dimensión sin precedentes. La magnitud del evento sobrepasó la capacidad de atención de los órganos estatales y tomó por sorpresa a las estructuras corporativas que no estaban preparadas ni sabían cómo lidiar con tales eventos (Natal, 2010, p. 176-177).

Análisis contextual

La entrada de México al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Tlcan), la política económica neoliberal y el adelgazamiento del Estado, entre otros, han significado al menos tres décadas perdidas para el desarrollo que pueden apreciarse de manera simple en la disminución del poder adquisitivo de los salarios (-71.5%, que coloca a los salarios mínimos por debajo de la línea de la pobreza alimentaria); el crecimiento del PIB mexicano de 2.3% anual y del PIB per cápita apenas de 0.6% anual en ese periodo lo que provocó una insuficiente generación de empleos formales (CNU, 2015) y 87.7 millones (76.9%) de personas que viven con menos de $20.00 al día (Banco Mundial, 2016).

A fines del siglo XX

[…] diversas leyes (la reforma al artículo 27 constitucional, la promulgación de Ley de las Sociedades de Ahorro y Préstamo; la Ley General de Sociedades Cooperativas [LGSC] y la Ley de Ahorro y Crédito Popular [LACP]) se orientaban a terminar con la existencia [de las instituciones financieras] del SSE. La LACP intentaba convertir a las cooperativas en ‘apéndices bancarios’ por lo que se inició una etapa de resistencia que alcanzó el triunfo con la aprobación de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y de la LESS, al decretar que el sector social no será regulado por el derecho mercantil ni por el código civil (Rechy, en prensa).

El sector social de la economía ¿la principal concepción existente en México?

A pesar de que el marco legal es la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS), esta no define a la economía social (y menos a la solidaria) sino al SSE. El Artículo 3 señala:

El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley (LESS, 2015).

Y en el Artículo 4 retoma el contenido de la Cpeum, por lo que solo es enunciativa del tipo de organizaciones que lo integran:

El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes:

(i) Ejidos;

(ii) Comunidades;

(iii) Organizaciones de trabajadores;

(iv) Sociedades cooperativas;

(v) Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

(vi) En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios (LESS, 2015, artículo 4).

En 2014, el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) publicó en su portal el Catálogo de organismos del sector social de la economía (COSSE),4 especificando que los OSSE que sean apoyados por él deben aceptar y respetar los fines, valores, principios y prácticas enunciados en los artículos 8 a 11 de la LESS (véase el anexo 1 de este documento) y que -para constatar su cumplimiento- se supone que verificará que en el acta constitutiva o estatuto, o en las modificaciones a estos, -en caso de OSSE legalmente constituidos-; y en el acta de integración -en los grupos sociales- se establezca como mínimo:

(a) Que la toma de decisiones es democrática y no está ligada al capital aportado por los socios, asociados o integrantes.

(b) Que la propiedad de los medios de producción es social o paritaria.

(c) Que los excedentes o beneficios que se generen, se destinen al menos a alguno de los siguientes rubros:

(i) A la prestación de servicios de carácter social;

(ii) Al crecimiento de sus reservas y fondos; o

(iii) A la retribución de los servicios aportados o del trabajo prestado por sus socios, asociados o integrantes. La distribución de estos excedentes o beneficios NO debe estar asociada a las aportaciones en capital que, en su caso, se hubiesen realizado.5

Aquellas organizaciones que no se consideren incluidas en el COSSE podrán solicitar al INAES que valore reconocer expresamente el tipo o categoría a la que pertenecen (INAES, 2016).

Al respecto, consideramos pertinente hacer tres observaciones.

En lo doctrinal se produce un retroceso significativo al establecer como meramente declarativa la adscripción a los fines, valores, principios, y prácticas de la economía social y solidaria (Artículo 7). Además, no se hace el arreglo correspondiente e indispensable a los artículos 8, 9 y 10, pues persiste la confusión entre valores, principios, fines y prácticas, etc. (REDCOOP, 2013, numeral 5).

A continuación se presentan las principales características de cada una de las formas de organización social que el INAES considera en el COSSE.

Ejidos. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios; son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o han adquirido y pueden estar habilitados para la explotación colectiva de las tierras ejidales cuando su asamblea así lo resuelva, determinando la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

Comunidades. Son un régimen de protección especial para núcleos agrarios (las tierras se vuelven inalienables, imprescriptibles e inembargables) y ellas determinan internamente el uso de sus tierras, su división, finalidades y organización para el aprovechamiento de sus bienes. Se reconoce el estado individual del comunero y se le permite el uso y disfrute de su parcela; la posibilidad de ceder sus derechos en favor de familiares y avecindados, y el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común.

Sociedades de producción rural (SPR). Se integran por dos o más socios (productores rurales, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, terceros inversionistas o una combinación de estos). Su objeto social puede incluir, entre otras, las actividades de: (i) Producir, transformar, comercializar y prestar servicios en forma asociada, (ii) Obtener apoyos públicos o privados para emprender, desarrollar y consolidar proyectos de inversión productiva y social, y (iii) Administrar en conjunto: financiamiento, seguros, insumos, maquinaria, equipo e instalaciones.

Uniones de ejidos, de comunidades y de sociedades de producción rural. Incluyen dos o más organizaciones del mismo tipo que se asocian, aunque hay pequeñas diferencias entre estas uniones y las organizaciones que las conforman, pues, por ejemplo, la ley especifica para aquellas el número mínimo y tipo de integrantes, así como la obligación de manifestar e integrar su capital social con base en aportaciones. Son organizaciones de segundo nivel altamente cupulares; sus directivos operan con elevada autonomía de la base y no reparten beneficios económicos a los socios.

Asociaciones rurales de interés colectivo (ARIC). Se constituyen por dos o más ejidos, comunidades, SPR o uniones de cualquiera de esas figuras con el objetivo de integrar los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica.

Sociedades de solidaridad social (SSS). Tienen por objeto, entre otros, la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios necesarios, y sus socios tienen como obligación aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad. Las SSS se constituyen con un patrimonio de carácter colectivo; sus socios deben ser ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social. El fondo solo puede aplicarse a: (i) la creación de nuevas fuentes de trabajo o la ampliación de las existentes; (ii) la capacitación para el trabajo; (iii) la construcción de habitaciones para socios; (iv) el pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del seguro social obligatorio y a otros servicios asistenciales y (v) servicios médicos y educativos para los socios (Ley de Sociedades de Solidaridad Social, 1976, Artículo 32).

Cooperativas. Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (LGSC, 2009, Artículo 2). Existen tres clases de cooperativas: (i) De consumidores de bienes o servicios, (ii) De productores de bienes o servicios, y (iii) De ahorro y préstamo (SCAP).7 El trabajador es parte y poseedor de la cooperativa (socio-trabajador); las decisiones no se toman de forma vertical, sino que se discuten las mejores medidas para el desarrollo de la empresa y cada socio tiene un voto.

Organismos cooperativos. Uniones,8 federaciones9 y confederaciones10 de sociedades cooperativas de productores de bienes o servicios, de consumidores de bienes o servicios, o de ahorro y préstamo. Son organismos de integración y representación de segundo y tercer grado. Las sociedades cooperativas determinan las funciones de las federaciones y de las uniones y estas, a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las federaciones y la confederación de las SCAP son instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que adoptan la naturaleza cooperativa, sin fines lucrativos.

Sociedades mercantiles.11 La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, 2009) reconoce seis especies de sociedades: (i) en nombre colectivo; (ii) en comandita simple; (iii) de responsabilidad limitada; (iv) anónima; (v) en comandita por acciones y (vi) cooperativa. Las sociedades mercantiles pueden realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Excepto las cooperativas, las sociedades pueden ser de capital variable, y el capital social es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones.

Uniones de crédito. Son las instituciones más antiguas que han ofrecido servicios financieros a productores de bajos ingresos y, por muchos años, su única fuente de crédito.12 Están autorizadas para realizar operaciones exclusivamente con sus socios, quienes pueden ser personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas, exceptuando aquellas personas físicas que perciban sus ingresos de manera preponderante por sueldos y salarios, pensiones o programas de apoyo social (Ley de Uniones de Crédito, 2014, Artículo 21).

Sociedades financieras comunitarias (Sofinco). Es una de las figuras asociativas13 creadas en 2009 por la Ley de Ahorro y Crédito Popular [LACP] para prestar servicios financieros a la población de bajos ingresos en el sector rural (socios y terceros). Es una institución financiera integrada por personas físicas y personas morales14 que se constituye como sociedad anónima bajo límites de propiedad colectiva y base democrática (ninguna persona física puede tener más de 1% del capital social), y funciona bajo principios de territorialidad, solidaridad, apoyo mutuo y sector económico (agricultores, ganaderos, forestales, pescadores, etc.). Su diseño institucional permite que la captación de ahorro en las comunidades se reinvierta en las mismas regiones mediante crédito, fomento y la inversión y el desarrollo económico de las comunidades rurales.

Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (Sofom).15 Son sociedades anónimas que en sus estatutos sociales incluyen de forma expresa que su objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades autorizadas (otorgar crédito al público de diversos sectores y realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero). No pueden captar recursos del público y no requieren la autorización del gobierno federal para constituirse, pero son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cuanto a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En algunas de las Sofom, los accionistas son sus directivos y reparten los remanentes entre ellos.

Sociedades mutualistas de seguros. Conjunto de personas que actúa voluntariamente para construir un fondo de ayuda económica, mediante aportaciones periódicas en efectivo, a título de colaboración espontánea, cuya finalidad es el auxilio a sus miembros en caso de enfermedades, accidentes y otros riesgos naturales, y puede extenderse a los familiares cuando estos no son autosuficientes. El mutualismo en México se concentra en las actividades de seguros, pero a partir del 4 de abril de 2015 (cuando quedó abrogada su ley específica), pueden realizar las mismas operaciones y ramos de seguro que cualquier institución de seguros.

Fondos de aseguramiento agropecuario y rural (FAAR).16 Tienen por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros (LFAAR, 2005, Artículo 3o). Solo pueden ofrecer coberturas de daños del ramo agrícola y de animales, y de los ramos conexos que registren; operaciones de vida limitadas a esquemas de saldo deudor y de vida para familias campesinas, y al ramo de accidentes personales.

El COSSE incluye además a dos tipos de colectivos que no tienen una figura jurídica:

Cajas de ahorro de trabajadores (CAT). Se trata de un mecanismo institucional en algunas empresas u organizaciones para fomentar el ahorro de sus empleados, los cuales celebran una asamblea general a principios del año fiscal para determinar la operación de la caja (tipos de préstamos, duración, montos, pago de intereses, etc.) y elegir a quienes ocuparán los cargos de tesorero, vocal y secretario. La institución realiza los descuentos (ahorros y pagos) vía nómina y, al finalizar el año, reembolsa a cada trabajador sus aportaciones y, con base en estas, la parte proporcional que le corresponde de los intereses generados. No tienen una figura jurídica, pero poseen un reglamento interno. No pueden considerarse una empresa social debido a la falta de estructura y permanencia. Tampoco son intermediarios financieros, pues no pueden hacer un llamado público al ahorro ni aceptar usuarios que no sean trabajadores definitivos de la empresa.

Grupos sociales. Muchos programas gubernamentales condicionan la entrega de apoyos y subsidios a grupos por lo que a veces estos se crean solo “en el papel” para obtener los recursos y, una vez recibidos, se disuelven o cada uno lleva a cabo el proyecto en forma individual. A la inversa -debido a la complejidad de la legislación y a lo oneroso que resulta obtener una figura jurídica y cumplir las obligaciones fiscales-, hay muchos grupos que funcionan como colectivos autogestionarios e implementan proyectos productivos exitosos, pero sin adquirir una figura jurídica. Algunos de estos grupos forman los movimientos y redes de economía solidaria, pero otros simplemente son parte de la economía informal.

Otras figuras jurídicas (no consideradas en el SSE)

En contraparte, la LESS y el COSSE excluyen otras figuras jurídicas que muchos autores consideran parte del Tercer sector y más cercanas a la economía social (por surgir como una iniciativa de ciudadanos) como las que presentamos a continuación.

Asociaciones civiles (AC). Se conforman por un conjunto de personas con el objetivo de realizar actividades en las que no prime el sentido económico. A pesar de que no persiguen lucrar, tampoco pretenden estar en número rojos (“sin ánimo de lucro, pero sin afán de pérdida”) por lo que lo relevante es cómo se distribuyen los beneficios. No obstante, la mayoría de estas sobreviven gracias a los donativos de organismos internacionales y los subsidios y apoyos gubernamentales. El repliegue del Estado creó las condiciones para que estas organizaciones proliferaran sobre todo en la atención de grupos vulnerables y de los temas que no eran de interés de la empresa privada ni del sector público.

Sociedades civiles (SC).17 Son similares a las AC, pues ofrecen la oportunidad de que los socios se obliguen en forma mutua a combinar sus recursos para la realización de un fin común, pero ese fin puede tener un carácter preponderantemente económico y para beneficio de sus propios miembros. Sin embargo, algunos grupos optan por esta figura porque es más flexible desde el punto de vista fiscal y de la reglamentación aplicable; suelen abordar temáticas sociales (salud, derechos sexuales, salud reproductiva, vivienda, ecología, etc. y, sobre todo, capacitación) y sus servicios se dirigen a población vulnerable. En otras palabras, solo una parte de las SC queda dentro de las OSC y de la economía social.

Instituciones de asistencia privada (IAP)/beneficencia privada (IBP). Son organizaciones sin fines de lucro reguladas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada18 de cada entidad federativa y vigiladas y apoyadas por una Junta de Asistencia Privada o una dependencia del ejecutivo estatal. No se puede modificar la voluntad fundacional,19 es decir, si el objeto era atender un grupo vulnerable específico no puede sustituirse por otro, y no pueden disolverse y repartir el patrimonio. En caso de que no pueda continuar operando, todos sus recursos deben transferirse a otra institución con un objeto social similar.

Para conocer un poco más de estas figuras jurídicas, véase el Anexo 2. Principales características de las organizaciones de la sociedad civil.20

Otros conceptos de uso frecuente en México

En México, cada vez aparecen más conceptos vinculados con la economía social tanto en el ámbito académico como en el de los practicantes y las organizaciones de base, entre los cuales podemos mencionar:21

Algunas de estas denominaciones son más amplias y no solo incluyen las formas de economía social, sino diferentes formas colectivas cuyo objetivo prioritario es resolver necesidades de la población, sin fines de lucro, fuera de los sectores público y privado y, generalmente, con criterios adicionales de organización y gestión.

No se trata solo de nombres o modas: cada uno de estos términos incluye a unas formas de organización social (FOS) y excluye a otras como se puede apreciar en la Figura 1, construida con base en los autores citados en este documento.22 Es importante destacar que esas definiciones no gozan de consenso absoluto, Natal23 y otros autores, por ejemplo, excluyen algunas FOS o las colocan en un subconjunto diferente.24

También es conveniente aclarar que los recuadros que cruzan por una figura jurídica pretenden denotar que no todas pertenecen a ese conjunto; por ejemplo, las sociedades civiles están atravesadas por los recuadros naranja, azul oscuro y verde, ya que no todas son instituciones sin fines de lucro ni organizaciones de la sociedad civil ni parte de la economía social.25

México. Formas de organización incluidas en los conceptos vinculados con la economía social.
Figura 1
México. Formas de organización incluidas en los conceptos vinculados con la economía social.

Figure 1. Mexico. Forms of organization included in the concepts linked to the social economy.

Nota: El 29 de marzo de 2016 se publicó una modificación al Catálogo de organismos del sector social de la economía que elimina a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y añade a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural.

ARIC: asociaciones rurales de interés colectivo; CAT: cajas de ahorro de trabajadores; FAAR: fondos de aseguramiento agropecuario y rural; Sofinco: sociedades financieras comunitarias; Sofom, ENR: sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas; SPR: sociedades de producción rural.

(*) Incluyen dos o más organizaciones del mismo tipo (ejidos, comunidades o sociedades de producción rural) que se asocian.

(**) Para ser parte del SSE deben tener participación de algún OSSE de al menos 51% de su capital social.

Fuente: Elaboración propia con base en: Verduzco 2003 (Tercer sector), Inaes (2016) (Sector social de la economía), Conde (2015) (Economía social), Thomas (1992, p. 122) (Organizaciones de la sociedad civil), Inegi (2015) (Instituciones sin fines de lucro).

En otros casos, la diferencia no se encuentra en el tipo de organizaciones, sino en la orientación dentro de la misma figura jurídica; por ejemplo, una AC se adscribirá a la economía ecológica si su énfasis es en la producción y consumo responsables con el ambiente o en la feminista, si su cometido es visibilizar el trabajo no remunerado de las mujeres en el hogar y se orienta a la generación de políticas públicas para dotar a las comunidades de infraestructura que reduzca la doble jornada de las que trabajan y son responsables del cuidado de sus familias.

Tercer sector

Es el término más incluyente y uno de los más difundidos (representado con el contorno azul claro en la Figura 1). No hay una definición consensuada, pero, por lo general, se considera que está conformado por organizaciones filantrópicas, de asistencia privada, de beneficencia privada o pública, etc., pero también por otras que no cumplen con el perfil de economía social como clubes deportivos, asociaciones religiosas o partidos políticos, redes de organismos, grupos defensores de los derechos humanos o políticos, y en acciones directas de promoción del desarrollo (Verduzco, 2003). Para este autor, deben ajustarse a cinco criterios clave (estar organizada formalmente, ser privada, ausencia de ánimo de lucro,26 disfrutar de la capacidad de autocontrol institucional de sus propias actividades y marcado grado de participación voluntaria). Con ello se quedan fuera los grupos y movimientos sociales y las formas comunitarias de organización.

Organizaciones de la sociedad civil (OSC)

Algunos autores consideraban que el término “Tercer sector” incluía algunas agrupaciones de otros tipos (como ya se mencionó) por lo que contrapusieron a aquel el término organizaciones no gubernamentales (ONG) para agrupar todas esas variantes, pero otros (en particular del ámbito académico) objetaron que no era una denominación adecuada porque las describía por lo que no eran y se prefirió el nombre de organizaciones de la sociedad civil (OSC), ya que el término sociedad civil designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público. Las ONG27 u OSC son una parte fundamental del Tercer sector y de las instituciones sin fines de lucro (recuadro naranja en la Figura 1) y en México se asocian sobre todo con tres figuras jurídicas: asociaciones civiles, sociedades civiles e instituciones de asistencia privada (IAP)/beneficencia privada (IBP) pero, de acuerdo con la definición anterior, cabrían también otras formas -sin figura jurídica- como los Grupos defensores de derechos humanos y políticos o las Redes de organismos (véase el recuadro verde de la Figura 1).

Instituciones sin fines de lucro (ISFL)

El término instituciones sin fines de lucro es anterior en un sentido histórico, pero es más limitado en cuanto al tipo de organizaciones que incluye. A partir de 2013, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) empezó a generar una estadística de estas organizaciones mediante una cuenta satélite que las clasifica en cinco tipos: (i) controladas y financiadas principalmente por el gobierno, (ii) de mercado al servicio de las empresas, (iii) dedicadas a la producción de mercado, (iv) dedicadas a la producción no de mercado y (v) que sirven a los hogares (Inegi, 2015).28

Economía solidaria

Aunque el marco legal del sector es la LESS, esta no contiene una definición de la economía solidaria y esta palabra aparece solo como adjetivo calificativo de cultura (2), economía social (1) y las formas de los organismos de representación (1).

En el ámbito académico, algunas autoras (Sánchez et al., 2012) entienden a la economía solidaria como las iniciativas que pretenden la construcción de un sistema económico alternativo y, retomando a Villareal (2005), señalan:

Es así como surge la Economía Solidaria con distintas prácticas en todo el mundo y con diferentes conceptos, pero donde destacan: la participación colectiva, la cooperación, autogestión, democracia, autosuficiencia, la promoción del desarrollo humano y la equidad de género, así como la conservación del equilibrio de los ecosistemas.

Otras definiciones son muy escuetas: organizaciones o experiencias populares colectivas de trabajo e ingreso basadas en la reciprocidad (Marañón, 2013, p. 28).

La mayoría de los productos académicos sobre economía solidaria en México se han orientado a documentar las experiencias que han surgido y que incluyen, entre otras, el trueque, la producción ecológica y orgánica, los tianguis, el comercio justo, la compra venta con moneda que no tiene curso legal, el voluntariado, el reciclaje y el reuso, las finanzas éticas y, en general, la construcción de otro modelo económico sin carácter lucrativo, que se centra en la persona y se basa en la igualdad, el empleo, el respeto al medio ambiente y el compromiso con el entorno, la cooperación, la reciprocidad, el asociacionismo, la sustentabilidad, etc.

Empresas sociales/negocios sociales/emprendimientos sociales

De manera similar a lo que señalan varios autores para otros países, en México las empresas sociales responden a una diversidad organizativa mucho más amplia que el exclusivo modelo de negocio “sin fines de lucro”, pero se carece de una definición clara o de un concepto consensuado entre los diferentes actores y es frecuente el uso como sinónimos de los términos empresas sociales, negocios sociales y emprendimientos sociales.

El INAES señala:

En la práctica, resulta harto complejo contar con una definición de empresa social que goce de aceptación mundial, en buena medida, debido a que las figuras legales varían de un país a otro y, por diferentes razones, no se remiten a las modalidades históricas, como las cooperativas (INAES y Universidad Iberoamericana de Puebla, 2013, Anexo 1).

Para algunos autores, más importante que la denominación es determinar las figuras jurídicas que de manera más clara pueden considerarse parte de ese “Tercer sector de la economía” y eligen a las que en su acta constitutiva se declaran sin fines de lucro y dedicadas a una misión social: asociaciones civiles, sociedades civiles e instituciones de asistencia privada o de beneficencia privada (Véase supra el Apartado 4).29

Para otros, lo fundamental es la propiedad colectiva o las características de su operación (democracia interna, autogestión), mientras que unos más se guían por la relevancia social de sus actividades (producción de bienes y prestación de servicios socialmente necesarios) o los objetivos sociales y ambientales perseguidos por ella (agua, educación, empleo, desarrollo comunitario, salud, vivienda, derechos humanos, empoderamiento, equidad de género, etc.). Para algunos más, lo determinante es si los beneficiarios directos e indirectos de sus acciones pertenecen a un grupo vulnerable o no. Por último, para muchos, las empresas sociales (catalogadas como tales si tienen un objetivo social o atienden a algún grupo social específico) forman el conjunto denominado economía social.

En cambio, el uso del término negocios sociales es bastante reciente y se vincula con la realización de la Global Social Business Summit en 2014 y la presencia de Muhammad Yunus en el país, quien comentó que “En México aún no existen los negocios sociales”, pues

Son cosas que se acercan a los negocios sociales pero no son exactamente eso, porque son caridad o son para obtener ganancias, alguien está haciendo dinero de ellas. Los negocios sociales son empresas sin dividendos que resuelven problemas, están específicamente diseñados para resolver problemas, sin tener ninguna intención de ganar dividendos para uno mismo. Después debes tomar ese dinero y reinvertirlo en la empresa (Evia, 2014).

Parece haber mayor aceptación del término emprendimiento social, pero no como equivalente al de empresa social, sino como atributo de un proyecto económico -no necesariamente productivo-, a veces individual, pero en muchas ocasiones grupal, que conduce a la generación de ingresos -nuevos o adicionales- de quienes los llevan a cabo y a la mejora en su calidad de vida.

Dependiendo de quién impulsa o apoya el proyecto, el emprendimiento social debe reunir a veces algunas características adicionales como innovación, sustentabilidad, equidad de género, etc. para que sea reconocido como tal.

Economía social

En la práctica, el término más usado es el de economía social, ya que forma parte del nombre de la ley (LESS) y las instancias que esta crea (el INAES, el Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social) así como el PFES y se incluye en los documentos de planeación nacional del actual sexenio como la Estrategia 4.8.5 (Fomentar la economía social) del PND 2013-2018.

Sin embargo, el INAES defiende el uso del término SSE porque

[…] es el que históricamente se ha difundido más en los medios gubernamentales, académicos, cooperativos y sindicales del país, gozando de cierto grado de popularización y posicionamiento en el imaginario social, por lo que la introducción de un nuevo concepto podría generar confusión e incertidumbre […] (INAES, 2013, Anexo 1, p. 63).

Define a la economía social como

[…] la actividad económica que llevan a cabo organismos del sector social, basados en la democracia en la toma de decisiones, propiedad social de los recursos, distribución equitativa de beneficios entre sus integrantes y el compromiso social en favor de la comunidad (INAES, 2014).

Que se caracteriza por:

Para conciliar ambos términos señala:

[…] hablaremos de economía social como el sistema de prácticas y valores desarrollado en el SSE que ha definido la LESS. Los organismos que la componen existían antes de la aparición de esta, pero serán llamados empresas sociales cuando reúnan las características y prácticas que el sistema de la economía social propicia (INAES, 2013, p. II).

No obstante, la comparación entre economía social (recuadro azul oscuro de la Figura 1) y el SSE (recuadro morado) nos muestra que este último incluye FOS que difícilmente pueden considerarse economía social, otras que en la práctica pueden actuar de esa manera (cortadas por el recuadro azul oscuro como las sociedades civiles), aunque su legislación no lo estipule y otras que cumplen más con las características e indicadores de las definiciones de economía social, pero que no pertenecen al SSE.

Para comprender la diversidad de las FOS mexicanas, en el Anexo 4 se presentan las 20 principales30 con información de su objeto social, sector económico, actividades, tipo de misión, grupos destinatarios, apoyos públicos y privados que reciben, los órganos sociales y de vigilancia que deben crear (gobernanza) y los modelos de empresa social a las que responden.

Como puede observarse, la mayoría tiene una misión económica (13); una, social y el resto, una combinación de estas dos. Por grupos destinatarios, la mitad atiende a sus propios socios o miembros,31 cinco son de ejidatarios y comuneros, tres se orientan a población en pobreza o en alguna situación de vulnerabilidad y las dos restantes, a sus clientes y público en general.

De las seis tradiciones propuestas por Gordon (2015), la mitad de las FOS se constituyeron por objetivo mutuo, cuatro con el propósito de mercado privado, dos con el propósito comunitario y una de objetivo altruista. Cabe hacer notar que hay dos tradiciones ausentes en el anexo: la de propósito ético, que puede estar presente en algunas cuantas OSC, pero la gran mayoría de las tres figuras jurídicas de este grupo combinan el propósito de mercado privado con otra (objetivo mutuo u objetivo altruista). En cambio, en México no hay ninguna de propósito estatista público, pues la aplicación de políticas públicas neoliberales condujo a la privatización o liquidación de todas las empresas del Estado32 y a que esas actividades ahora sean desarrolladas por las OSC.

A manera de conclusión

Las limitaciones de espacio no permiten una discusión amplia de los conceptos expuestos ni de las FOS que quedan incluidas en cada uno de ellos y, por lo tanto, las conclusiones plasmadas aquí se limitan a dos puntos: (i) la integración del SSE frente a los indicadores de las empresas sociales y (ii) los elementos mínimos que se requieren hoy para definir e impulsar una política pública de fomento a la economía social en México.

En relación con el primer punto, se comparan las dimensiones e indicadores del Proyecto Internacional Comparativo de Modelos de Empresa Social (ICSEM, por su sigla en inglés) para empresas sociales y el funcionamiento de las FOS mexicanas.

El ICSEM es un proyecto de investigación mundial que se basa en la colaboración entre la Red Europea de Investigación EMES y el Polo Interuniversitario de Atracción en Empresa Social (IAP-Socent, por su sigla en inglés), fundado por la Política Científica Belga, en el que participan 200 investigadores de 50 países. Sus objetivos son:

El enfoque EMES utiliza tres dimensiones y tres indicadores en cada una de ellas:

Proyecto económico

Misión social

Gobierno participativo

Estas dimensiones e indicadores no se pensaron originalmente para representar el grupo de condiciones que una organización debe cumplir como una empresa social, sino como una descripción al estilo weberiano de un “tipo ideal”, es decir, una construcción abstracta, “una herramienta que ayuda a los analistas a situar la posición de las entidades observadas en relación con otras, e identificar eventualmente subgrupos de empresas sociales que desean estudiar con mayor profundidad” (Defourny y Nyssens, 2012).

Lo primero que salta a la vista en la Tabla 1 (infra) al comparar las FOS mexicanas con las dimensiones e indicadores del enfoque EMES-ICSEM es que ninguna de las primeras cumple con todos los indicadores, pero las AC están entre las que satisfacen un mayor número de indicadores (no reconocidas por el INAES como empresas sociales ni como OSSE) y las otras dos OSC (las SC y las IAP/IBP) superan a la mayoría de los OSSE. Esto refleja que el SSE responde más a presiones políticas que a una definición clara de las empresas sociales e incluye varias figuras jurídicas que (por su composición o por la legislación que las regula) no pueden cumplir con los criterios de empresa social, pero, en cambio, excluye a las OSC que cumplen mejor con esos indicadores. Si tomamos en cuenta el puntaje (y no solo los indicadores que son un rasgo distintivo de ese tipo de organizaciones), aumentan tres figuras entre las de valores más altos, pero aún la mayoría de las del SSE obtienen valores más bajos que las OSC, lo que puede traducirse en que estas últimas se acercan más al concepto de empresas sociales que las que el INAES reconoce como tales. En pocas palabras (o como se dice en forma coloquial en México): “no son todas las que están ni están todas las que son”.

Tabla 1
Comparación de los criterios del Icsem para empresas sociales y el funcionamiento de las formas de organización social (FOS) mexicanas.
Comparación de los criterios del Icsem para empresas sociales y el funcionamiento de las formas de organización social (FOS) mexicanas.

Table 1. Comparison of the Icsem criteria for social enterprises and the functioning of the Mexican forms of social organization (FOS).

Fuente: Elaboración propia con la validación de los siguientes expertos en los diferentes tipos de organizaciones: Diana Elisa Bustos Contreras y Alfredo Tapia Naranjo del Campo Experimental Bajío, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (Inifap) para las organizaciones agrícolas; José Antonio Espinosa García del Centro Nacional de Investigación en Fisiología y Mejoramiento Animal, Inifap, sobre las pecuarias; Jesús Zárate Mancha, consultor independiente, acerca de las forestales; Mario Rechy Montiel, ex Asesor de la Comisión de Fomento Económico en el Senado de la República, para las cooperativas y organizaciones de trabajadores y Alejandro Natal Martínez, Investigador del Departamento de Procesos Sociales de la Universidad Autónoma Metropolitana Lerma, sobre las organizaciones de la sociedad civil y los grupos sociales. No obstante su especialidad, varios de ellos opinaron sobre todas las figuras jurídicas.Siglas: ARIC: asociaciones rurales de interés colectivo; SPR: sociedades de producción rural; SSS: sociedades de solidaridad social; SCAP: sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; OC: organismos cooperativos; SM: sociedades mercantiles (con participación de OSSE de al menos 51% de su capital social); UC: uniones de crédito; Sofinco: sociedades financieras comunitarias; SMS: Sociedades mutualistas de seguros; FAAR: fondos de aseguramiento agropecuario y rural; CAT: cajas de ahorro de trabajadores; GS: grupos sociales; OSC: organizaciones de la sociedad civil; AC: asociaciones civiles; SC: sociedades civiles; IAP: instituciones de asistencia privada; IBP: instituciones de beneficencia privada.Notas: Las valores corresponden a los siguientes atributos: 0: El indicador no está presente en ese tipo de organización; 1: Algunas organizaciones poseen esa característica; 2: Muchas organizaciones cumplen con ese criterio y 3: Es un rasgo distintivo de ese tipo de organizaciones.1 Incluyen dos o más organizaciones del mismo tipo.2 Son parte del SSE las que cuenten con participación de organismos del SSE de al menos 51% del capital social.3 Uniones (de cooperativas de distintas ramas de actividad económica), federaciones (de cooperativas de la misma rama de actividad económica) y confederaciones (varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas o, si son de SCAP, todas las federaciones) de productores de bienes o servicios, de consumidores de bienes o servicios, o de ahorro y préstamo.4 El 29 de marzo de 2016 se publicó una modificación al COSSE que elimina a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y añade a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.5 Para las organizaciones que se ubican en el sector terciario consideramos prestación de servicios continua.

En la actualidad no existe una política pública de fomento a la economía social en México; a pesar de que se aprobó el PFES 2015-2018, el cambio de adscripción del INAES a la Sedesol a partir de 2016 significó añadirle más obligaciones “sociales” (y menos económicas), ya que debe coadyuvar al cumplimiento del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018, el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014- 2018, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 y el PND 2013-2018.

Los elementos mínimos que hoy se requieren para construir una política pública para la economía social en México son:

La lista podría extenderse con un amplio número de aspectos, pero analizar la política pública hacia este sector no es el objetivo de este documento. Lo que consideramos central es destacar que las empresas sociales han incidido en el mundo entero en lograr no solo una combinación diferente de actores, lógicas de acción y recursos, sino, ante todo, formas alternativas de organización económica que mejoran las condiciones de vida y trabajo de la población que participa en ellas y contribuyen al desarrollo de las comunidades donde operan.

Referencias

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VERDUZCO, G. 2003. Organizaciones no lucrativas: visión de su trayectoria en México. El Colegio de México/Centro Mexicano para la Filantropía, 165 p.

ANEXOS

Anexo 1.
Fines, principios, valores y prácticas que deben cumplir los OSSE.
Fines, principios, valores y prácticas que deben cumplir los OSSE.

Annex 1. Purposes, principles, values and practices that OSSE must fulfill.

Fuente: Elaboración propia con base en la Ley de Economía Social y Solidaria (2015) y Cámara de Diputados (2016).Notas: (1) Léase verticalmente (no se comparan de forma horizontal pues cada columna corresponde a un artículo diferente de la LESS). (2) El texto en negritas en los artículos 8 y 10 fue aprobado por unanimidad en el pleno de la Cámara de Diputados en septiembre de 2016. Al cierre de este artículo, la reforma aún no había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Anexo 1. Continuación.

Annex 1. Continuation.

Fuente: Elaboración propia con base en la Ley de Economía Social y Solidaria (2015) y Cámara de Diputados (2016).Notas: (1) Léase verticalmente (no se comparan de forma horizontal pues cada columna corresponde a un artículo diferente de la LESS). (2) El texto en negritas en los artículos 8 y 10 fue aprobado por unanimidad en el pleno de la Cámara de Diputados en septiembre de 2016. Al cierre de este artículo, la reforma aún no había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Anexo 2
Principales características de las organizaciones de la sociedad civil.
Principales características de las organizaciones de la sociedad civil.

Annex 2. Main features of civil society organizations

Fuente: Elaboración propia con base en las leyes respectivas.

Anexo 3
Tipos de instituciones sin fines de lucro (ISFL).
Tipos de instituciones sin fines de lucro (ISFL).

Annex 3. Types of non-profit institutions (NPIs)

Fuente: Inegi (2015).

Anexo 4
Principales características de las formas de organización social en México. Primera parte.
Principales características de las formas de organización social en México. Primera parte.

Annex 4. Main characteristics of the forms of social organization in Mexico. First part.

Anexo 4. Primera parte. Continuación.

Annex 4. First part. Continuation.

Anexo 4
Principales características de las formas de organización social en México. Segunda parte.
Principales características de las formas de organización social en México. Segunda parte.

Annex 4. Main characteristics of the forms of social organization in Mexico. Second part.

Fuente: Elaboración propia con base en la legislación vigente aplicable a cada figura jurídica y el Catálogo 2016 de organismos del sector social de la economía (29/03/2016).Nota: El Catálogo de organismos del sector social de la economía incluye, además, a las uniones de ejidos o de comunidades o de sociedades de producción rural. Para ser susceptibles de los apoyos del PFES deben estar integradas por dos o más ejidatarios o comuneros (al igual que las asociaciones rurales de interés colectivo). Aunque tienen un sentido estratégico aún no visible ni utilizado LESS: Ley de la Economía Social y Solidaria.1 Uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas de productores de bienes o servicios; de consumidores de bienes o servicios, y de ahorro y préstamo2 Son parte del SSE las que cuenten con participación de organismos del SSE (OSSE) de al menos 51% del capital social.3 El 29 de marzo de 2016 se publicó una modificación al COSSE que elimina a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y añade a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural.

Anexo 4. Segunda parte. Continuación.

Annex 4. Second part. Continuation.

Fuente: Elaboración propia con base en la legislación vigente aplicable a cada figura jurídica y el Catálogo 2016 de organismos del sector social de la economía (29/03/2016).Nota: El Catálogo de organismos del sector social de la economía incluye, además, a las uniones de ejidos o de comunidades o de sociedades de producción rural. Para ser susceptibles de los apoyos del PFES deben estar integradas por dos o más ejidatarios o comuneros (al igual que las asociaciones rurales de interés colectivo). Aunque tienen un sentido estratégico aún no visible ni utilizado LESS: Ley de la Economía Social y Solidaria.1 Uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas de productores de bienes o servicios; de consumidores de bienes o servicios, y de ahorro y préstamo2 Son parte del SSE las que cuenten con participación de organismos del SSE (OSSE) de al menos 51% del capital social.3 El 29 de marzo de 2016 se publicó una modificación al COSSE que elimina a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y añade a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural.

Anexo 4. Segunda parte. Continuación.

Annex 4. Second part. Continuation.

Fuente: Elaboración propia con base en la legislación vigente aplicable a cada figura jurídica y el Catálogo 2016 de organismos del sector social de la economía (29/03/2016).Nota: El Catálogo de organismos del sector social de la economía incluye, además, a las uniones de ejidos o de comunidades o de sociedades de producción rural. Para ser susceptibles de los apoyos del PFES deben estar integradas por dos o más ejidatarios o comuneros (al igual que las asociaciones rurales de interés colectivo). Aunque tienen un sentido estratégico aún no visible ni utilizado LESS: Ley de la Economía Social y Solidaria.1 Uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas de productores de bienes o servicios; de consumidores de bienes o servicios, y de ahorro y préstamo2 Son parte del SSE las que cuenten con participación de organismos del SSE (OSSE) de al menos 51% del capital social.3 El 29 de marzo de 2016 se publicó una modificación al COSSE que elimina a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y añade a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural.

Notas

2 El 26 de mayo de 2015 se adicionó -como segundo párrafo del artículo 25- uno relativo a la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero por lo que, a partir de entonces, el referente al SSE es el octavo.
3 La reforma del 30 de diciembre de 2015 (LESS-15) solo cambia la denominación de la ley y adscribe al INAES a la Secretaría de Desarrollo Social, con lo que lo vincula con la Política Nacional de Desarrollo Social.
4 El 29 de marzo de 2016 se publicó una modificación al COSSE que elimina a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y añade a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
5 No obstante, en la práctica, una vez que el tipo de organización es reconocido en el COSSE, la valoración técnica corresponde al proyecto específico para el que se solicita el apoyo gubernamental.
6 Según la Alianza Cooperativa Internacional (2013), los principios cooperativos son siete (Adhesión voluntaria y abierta, control democrático de los miembros, participación económica de los miembros, autonomía e independencia, educación, capacitación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad) y los valores (autoayuda, responsabilidad por los propios actos, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, apertura, responsabilidad social y la preocupación por los demás). Confróntense con los de la LESS (Anexo 1).
7 Las SCAP están reguladas por la LRASCAP (2014).
8 Pueden agrupar a sociedades cooperativas de distintas ramas de actividad económica.
9 Agrupan a sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica. Las federaciones de SCAP se constituyen con la agrupación voluntaria de mínimo cinco y máximo 50 SCAP.
10 Se constituyen con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas, pero, para las SCAP, la Confederación debe agrupar a todas las federaciones y es órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para su fomento y desarrollo y de sus organismos cooperativos.
11 Son parte del SSE las que cuenten con participación de organismos del SSE de al menos 51% del capital social.
12 Existen uniones de crédito de diferentes sectores (curtidores, pescadores, ganaderos, industriales, campesinos, comerciantes, etc.), las del “sector social” (que están orientadas a atender al sector económico que por sus condiciones sociales, económicas y geográficas no puede acceder a las instituciones financieras tradicionales) y las mixtas, que atienden diversos sectores.
13 Junto con las cooperativas de ahorro y préstamo (reguladas por la LRASCAP).
14 Figuras asociativas como las SPR y uniones de SPR; ejidos y uniones de ejidos y comunidades; unidades agrícolas e industriales para la mujer campesina; SSS, asociaciones civiles, sociedades civiles, cooperativas de productores, cajas solidarias, asociaciones locales agrícolas y ganaderas, ARIC y sociedades anónimas con al menos 25 socios.
15 Fueron eliminadas del COSSE 2016.
16 No estaban considerados en el COSSE 2014.
17 Algunos tipos de organizaciones registradas bajo esta figura son fondos regionales indígenas, fundaciones, incubadoras de empresas, asociaciones, promotoras del desarrollo rural, coordinadoras de organizaciones y agencias de desarrollo.
18 Hay cuatro denominaciones diferentes: instituciones de asistencia privada, instituciones de beneficencia privada, asociaciones de beneficencia privada e instituciones de asistencia social privada.
19 Los fundadores son las personas que disponen de parte de sus bienes para crear una IAP/IBP.
20 Proceso de constitución, capital social, reservas, número de asociados, órganos sociales y de vigilancia, entre otras.
21 Para evitar una lista extensa los agrupamos por la palabra en común y los ordenamos alfabéticamente.
22 Véase infraVerduzco (2003) (Tercer sector), INAES (2016) (Sector social de la economía), Conde (2015) (Economía social), Thomas (1992, p. 122) (Organizaciones de la sociedad civil), Inegi (2015) (Instituciones sin fines de lucro),
23 Correo electrónico del 29/04/2016.
24 Para este autor, los activistas, los equipos de trabajo, los grupos sociales, las organizaciones filantrópicas y las mutualistas son sociedad civil, aunque no organizaciones de la sociedad civil. También señala que los partidos políticos no son parte del tercer sector al igual que los ejidos y las comunidades como tales (pero sí las organizaciones comunitarias de base que se crean en ellos). No obstante, en este último caso mantuvimos el nombre original (ejidos y comunidades) para lograr la correspondencia con la LESS y el COSSE.
25 Dado que la legislación aplicable a estas sociedades permite que la unión de personas busque para sí (no solo para terceras personas) un beneficio directo y sustancialmente económico como en las sociedades civiles de profesionistas (médicos, jurídicos, de ingenieros y de arquitectos, etc.) que se unen para prestar sus servicios, cobrando por dicha prestación.
26 Pueden obtener beneficios, pero deben ser reinvertidos en función de la misión de la organización y para que pueda pagar sueldos y salarios competitivos a sus trabajadores.
27 Algunos autores siguen usando este término para designar un subconjunto de las OSC que específicamente se dedica a llevar a cabo las actividades que el Estado realizaba antes de su adelgazamiento. Incluye a las organizaciones creadas en favor de terceros y excluye, por ejemplo, a las SC creadas para beneficio de sus miembros.
28 Las definiciones de cada uno de estos conceptos pueden consultarse en el Anexo 3.
29 Las organizaciones voluntarias y las fundaciones no son en sí mismas una figura jurídica y usan alguna de las anteriores o constituyen fideicomisos para la administración de los fondos.
30 Se incluyen: (i) las Sofom, ENR que estuvieron consideradas en el COSSE durante 2014-2015, pero que no recibieron ningún apoyo del PFES y eliminadas en el COSSE 2016 (por lo cual sus textos aparecen en rojo); (ii) los FAAR, aunque apenas se incorporaron al COSSE en marzo de 2016, y (iii) las tres figuras jurídicas de OSC (AC, SC e IAP/IBP), no enlistadas en el COSSE. Al mismo tiempo, se excluyeron tres tipos de uniones (de ejidos, de comunidades y de SPR), ya que en gran medida conservan las características de las entidades que las integran.
31 Las cuatro cooperativas ofrecen sus productos y servicios exclusivamente a sus socios (en el Anexo 4 y en la Tabla 1 colocamos a las SCAP en el grupo de Actividades financieras).
32 De las poco más de mil entidades paraestatales que existían en los setenta, en la actualidad solo opera alrededor de un centenar (en su mayoría bancos nacionales, comisiones federales, consejos, fideicomisos, fondos e institutos nacionales).

Notas de autor

1 Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco. Calzada del Hueso 1100, edificio L, Colonia Villa Quietud, C.P. 04960, Ciudad de México, México
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