Normas de Colaboración
Convocatoria abierta a todos los autores
La RChD, en cualquiera de sus secciones,
está abierta a la recepción y publicación de trabajos acordes de autores
nacionales y extranjeros, ya sea que pertenezcan a la comunidad académica de la
Pontificia Universidad Católica de Chile, como a otras universidades o centros
de investigación, chilenos o extranjeros.
Como principio general, la RChD publica en
las secciones de estudios o comentarios de jurisprudencia trabajos que han sido
objeto de, al menos, dos evaluaciones por miembros del equipo editorial o por
árbitros externos designados al efecto. Las pautas de evaluación y criterios
aplicados por cada árbitro, y por el Comité Editorial, dicen relación con el
contenido, calidad, pertinencia, carácter científico, interés del tema;
tratamiento, desarrollo y metodología científica empleada en la elaboración;
uso actualizado de fuentes y bibliografía. El sistema de arbitraje por pares es
anónimo.
Instrucciones para los
colaboradores
INSTRUCCIONES PARA LOS COLABORADORES DE LA REVISTA CHILENA DE DERECHO
ENVÍO DE COLABORACIONES
1. Temas de interés. La Revista Chilena de Derecho
(Rev. chil. derecho) publica trabajos de
investigación originales e inéditos relacionados con las especialidades
dogmáticas del Derecho y ciencias conexas. Los interesados pueden enviar:
a) estudios (monografías o artículos doctrinarios)
b) comentarios de jurisprudencia
c) recensiones o reseñas bibliográficas, y
d) crónicas o ensayos con un máximo de 10.500 caracteres con espacio (Menú
Herramientas de Word, Contar palabras, incluir notas al pie y notas al final),
que aporten un punto de vista jurídico interesante, dentro de la línea
editorial de esta, sobre un tema de actualidad en el ámbito jurídico nacional o
internacional.
2. Envío de originales. Los trabajos se enviarán en
lengua castellana, en papel (una copia) y, además, en soporte electrónico,
escritos en Microsoft Word o en formato compatible (CD-ROM o por correo
electrónico), a la dirección de la Rev. chil. derecho.
Los estudios y
comentarios de jurisprudencia deberán ser escritos a espacio sencillo; su
extensión total no deberá superar las 30 páginas tamaño carta, incluidas notas
a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso. La primera página
incluirá el título, tanto en castellano como en inglés, nombre del autor o
autores, filiación académica, direcciones de correo ordinario y electrónico y
teléfonos de contacto. Luego, se incluirán dos resúmenes, en castellano e
inglés, de 200 caracteres máximo y con tres a cinco palabras clave (en ambos
idiomas).
La filiación académica del autor
deberá hacer mención a los grados académicos que posea, junto con la
universidad donde fue otorgado, en el siguiente orden: Licenciatura – Magister
o equivalente – Doctorado.
Los títulos profesionales pueden ser agregados haciendo también mención a
la universidad donde se estudió la correspondiente licenciatura.
Toda referencia a cargos y compromisos laborales y académicos que desee
realizar el autor deberá ser hecha inmediatamente después de la mención de sus
grados académicos.
Las demás filiaciones académicas, agradecimientos y dedicatorias, o
referencias a proyectos científicos patrocinados institucionalmente, deberán
incluirse como nota al pie de página, antes de las notas con numeración
correlativa.
3. Compromiso con el editor y copyright. Los trabajos
cuyos contenidos ya hayan sido publicados, o que estén siendo sometidos a otras
sedes de edición, ya sea como parte de un trabajo más extenso, o de forma
independiente, deben adjuntar una carta en la que se informa al respecto. El
envío de un original supone el compromiso por parte del autor de no someterlo
simultáneamente a la consideración de otras publicaciones periódicas.
Se firmará un contrato de edición entre la Rev. chil. derecho (Editor) con el Autor del Estudio,
Comentario de Sentencia, Recensión o Ensayo y Crónica, previo a la publicación
del trabajo respectivo en la edición correspondiente de la Revista. Por su
intermedio el Autor cederá al Editor el derecho a publicar la obra
correspondiente, distribuirla y venderla, en la forma y condiciones que se
estipulan en las cláusulas que se señalen. Especialmente el Editor quedará
facultado para publicar por medios gráficos y/o por medios magnéticos, la obra.
Será exclusiva facultad del Editor decidir la modalidad gráfica o magnética en
que se efectuarán las ediciones del Autor. Agotada la venta de los ejemplares
de La Rev. chil. derecho, el Editor podrá publicar otras, por el número
de ejemplares que las condiciones del mercado hagan aconsejable. Se dejará
expresa constancia que el Autor concede al Editor la autorización para
publicar, distribuir y explotar de otras formas el trabajo en Chile y el
exterior. Tal licencia incluye, sin limitación, el derecho exclusivo de
producir, reproducir, transmitir, vender, autorizar y distribuir de otras
formas el trabajo en todos los medios incluidos, sin limitación alguno, los
electrónicos, en línea y ópticos, ahora conocidos o inventados con
posterioridad a la suscripción del presente contrato. La autorización que se
señala faculta al editor para realizar trabajos derivados en general, tales
como abreviaciones o traducciones de la publicación.
Por el Contrato de Edición, serán obligaciones del Autor:
a) Conservar la plena propiedad de la obra, respondiendo ante el Editor de
la evicción y de cualquier perjuicio que éste pudiere experimentar por el
incumplimiento por parte del Autor de alguna o algunas de las obligaciones que
le impone este contrato. En caso que el Autor no sea realmente el autor
intelectual de la Obra, el Editor podrá iniciar todas las acciones legales
correspondientes, a fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados.
b) Entregar la obra conclusa para su edición, a satisfacción del Editor.
El contenido de la obra es de exclusiva responsabilidad del autor, en
consecuencia, si por cualquier causa o motivo, directa o indirecta, el Editor
se viere obligado a pagar cualquier indemnización a un tercero derivada de la
obra del autor, sea que se establezca en una transacción, avenimiento o
sentencia judicial firme o ejecutoriada, La Rev. chil. derecho podrá
repetir en contra del Autor por el monto total de las indemnizaciones y costas,
más reajustes, intereses y costas que correspondan.
El contrato de edición deberá ser firmado por las partes en el plazo de
siete días, contados desde que se recibe por parte del Autor la carta de
aprobación de su trabajo y su aceptación de publicación en la Rev. chil. derecho.
El no cumplimiento de esta obligación autoriza al Editor a no publicar la obra
en la Rev. chil. derecho, hasta que no se efectúe la remisión por parte
del Autor del Contrato de Edición correspondiente.
4. Proceso de publicación. La Rev. chil. derecho decidirá,
a través de sus editores, la publicación de los trabajos, requiriendo siempre
al menos dos informes de evaluadores anónimos. En el caso que los autores sean
profesores de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica
de Chile, los arbitrajes serán realizados por árbitros externos. Los
autores de trabajos aceptados para publicación podrán ser requeridos para la
corrección de pruebas de imprenta, las que habrán de ser devueltas en breve
plazo. No se permitirá la introducción de cambios sustanciales en las pruebas,
quedando estos limitados a la corrección de errores con respecto a la versión
aceptada.
5. Serán obligación del editor. Proporcionar al autor, sin cargo
alguno, un ejemplar de la Revista Chilena de Derecho y veinte separatas
correspondientes a su publicación en el caso de los estudios o comentarios de
jurisprudencia, y cinco ejemplares en el caso de las recensiones, contrapuntos
y ensayos y crónicas.
NORMAS SOBRE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
El autor de un trabajo debe citar sus fuentes de información identificando
el autor y fecha de publicación de los libros, revistas, tesis y otros
documentos utilizados. Este método de citar en el texto mismo por autor-fecha
[apellido y fecha de publicación] permite al lector localizar la fuente de
información en orden alfabético, en la lista de referencias al final del
trabajo. Se sugiere, asimismo, incorporar el o los números de página en que
aparece la cita.
Las referencias bibliográficas de
los trabajos enviados a la Rev. chil.
derecho deben respetar las siguientes normas o
estándares:
• NCh1143.Of1999 Documentación – Referencias bibliográficas – Contenido,
forma y estructura; equivalente a norma ISO 690: 1987 (Information
and documentation –Bibliographic
references – Content, form
and structure).
• NCh1143/2.Of2003 Información y documentación – Referencias bibliográficas
– Parte 2: Documentos electrónicos o partes de ellos; equivalente a norma ISO
690-2 (Information and documentation
– Bibliographic references
– Part 2: Electronic documents or parts
thereof).
RESUMEN
EXPLICATIVO Y EJEMPLOS
I. REFERENCIAS COMPLETAS DE
BIBLIOGRAFÍA, NORMAS Y JURISPRUDENCIA (LISTADOS FINALES)
Siempre debe incorporarse listados finales con una referencia
completa de bibliografía, normas y jurisprudencia citadas.
1. Referencias completas de bibliografía citada. Todas las
referencias a libros, artículos de revista, capítulos y formatos electrónicos
se deberán listar al final del trabajo, bajo el título “BIBLIOGRAFÍA CITADA”.
Dicho listado se limitará a los trabajos efectivamente citados o referidos
en el trabajo, y se ordenará alfabéticamente por el primer apellido de su autor. En este
listado, la cita de los libros hará indicación del número total de páginas; y
la cita de los artículos de revista y de capítulos de libros, hará indicación
de los números de página de inicio y final. En toda citación el o los apellidos
del autor se escribirán en VERSALES (Menú Fuentes de Word, opción Versales) y el
nombre en redonda.
Ejemplos de cita:
a) de libro: GUZMÁN BRITO, Alejandro (2005): De las
donaciones entre vivos. Conceptos y tipos (Santiago, Editorial LexisNexis) 299 pp.
b) de traducciones: LE TOURNEAU, Philippe
(2004): La responsabilidad civil (Traducc.
Javier TAMAYO JARAMILLO, Bogotá, Editorial Legis).
204 pp.
c) de capítulos de libros:
HÜBNER, Ana María (1998): “Los bienes familiares en la legislación chilena”,
en: CORRAL, Hernán (edit.), Los regímenes matrimoniales en Chile
(Santiago, Universidad de los Andes) pp. 101-146.
d) de artículo de revista: MANSON, Manuel (1978): “La lógica
formal y los juristas”, Revista Chilena de Derecho, vol. V Nº 1-6: pp.
202-215.
e) de documentos en formato electrónico: Ejemplo:
BERMÚDEZ, Jorge (2005): “El principio de confianza legítima en la actuación de
la administración como límite a la potestad invalidatoria”.
Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071809502005000200004&lng=es&nrm=iso&tlng=es>
[fecha de consulta: 19 de diciembre de 2006].
2. Referencias completas de
normas citadas. Se deberá considerar al final del trabajo, en un listado,
todas las referencias legales o normativas, bajo el título “NORMAS CITADAS”.
Dicho listado se limitará a las normas efectivamente citadas o referidas en el
trabajo. Se indicarán, en el caso de una ley: Número de la ley y denominación
oficial si la tiene/Título de la publicación en que aparece oficialmente/Fecha
(día, mes y año).
Ejemplo: Ley Nº 18.525, Normas sobre importación de mercancías al país. Diario
Oficial, 30 de junio de 1986.
3. Referencias completas de jurisprudencia citada. Se deberá
considerar al final del trabajo, en un listado, todas las referencias
jurisprudenciales, bajo el título “JURISPRUDENCIA CITADA”. Dicho listado se
limitará a las sentencias efectivamente citadas o referidas en el trabajo.
Las sentencias se ordenarán cronológica y alfabéticamente por el nombre de las
partes. En este listado final, la cita de las sentencias hará indicación a: las
partes / al tribunal / a la fecha / y a la sede de edición.
En el listado final las sentencias se indicarán así:
a) el nombre de las partes en cursiva y el año de la sentencia
(entre paréntesis y en redondas), seguido de dos puntos (:); y
b) la referencia del tribunal que la haya dictado: Corte Suprema; Corte de
Apelaciones de (…); Juzgado de Letras de (…); Tribunal Constitucional; Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia; en seguida: la fecha, señalando día y año
en números arábigos, y mes en letras minúsculas. Se sugiere indicar además el
tipo de acción y procedimiento correspondiente; y, en fin, la identificación de
la sede de edición en que ha sido publicada la sentencia bajo su título
completo o abreviado, según el estándar ISO y las indicaciones de volumen, año,
secciones y página.
Ejemplo: Tamaya con Atocha (1999):
Corte Suprema, 6 de abril de 1999 (acción de nulidad de concesión minera), Revista
de Derecho y Jurisprudencia, tomo 96 (1999), II, sección 7ª, pp. 65-73.
En caso que una sentencia haya sido publicada por dos sedes editoriales
distintas, el autor deberá citar exclusivamente aquella que utilizó en su
trabajo.
II. REFERENCIAS ABREVIADAS EN LAS NOTAS (AL PIE DE PÁGINA)
Todas las notas irán al pie de la página, numeradas mediante caracteres
arábigos y en formato superíndice, en que se incluirán las referencias o citas
abreviadas a obras, normas y jurisprudencia; y solo excepcionalmente se
admitirán textos de desarrollo.
Opcionalmente, las referencias abreviadas pueden incluirse entre paréntesis
en el texto principal y no en las notas al pie de página.
1. Referencia abreviada de obras. En las
referencias abreviadas a libros, artículos de revista, y demás formatos, se
señalará en la nota al pie: solo el primer apellido del autor (en VERSALES), el
año (entre paréntesis) y el número o números de la página o de las páginas
precisas en que aparece la referencia citada. Se recomienda no efectuar citacio nes de trabajos que no
han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o
siguiendo sus planteamientos.
Los lectores podrán verificar los datos completos de la referencia en la
“BIBLIOGRAFÍA CITADA”, al final del trabajo (que se describe más arriba).
Ejemplos:
a) Obras con un autor: MANSON (1978) p. 52.
b) Obras con dos autores (los apellidos se unen por medio de la conjunción
y): ALESSANDRI y SOMARRIVA (1974) p. 392.
c) Si una obra tiene tres, cuatro o cinto autores, se citan todos los
autores en la lista de referencias final. En las referencias se escribe
solamente el apellido del primer autor seguido de et al. [del latín et alii: y otros], año de publicación y
página respectiva: EMBID et al. (2002) p. 94.
d) En el caso que se citen dos o más obras por diferentes autores en una
misma referencia, se escriben los apellidos y respectivos años de publicación
separados por un punto y coma dentro de un mismo paréntesis: “Varios autores
(ALSANA, 1984, p. 51; COLODRO, 1986, p. 41; LÓPEZ y MUÑOZ, 1994, p. 32)
concluyeron que…”.
e) Citas textuales: El material que es citado directamente [palabra por
palabra] de otro autor requiere un trato diferente para incluirse en el texto.
Al citar textualmente, se representa la cita palabra por palabra y se incluye
el apellido del autor, año de publicación y la página en donde aparece la cita:
“El perjuicio virtual es aquel que existe en potencia en el acto incriminado,
que conlleva en sí todas las condiciones de su realización” (LE TOURNEAU, 2004,
p. 67).
Si se citan dos o más obras de un determinado autor, publicadas en el mismo
año, se distinguirán por medio de una letra. Ejemplo: GUZMÁN (2005a) y GUZMÁN
(2005b).
2. Referencia abreviada de normas. Se deberá
indicar, en su caso, el número de la ley y su año. Los lectores podrán
verificar los datos completos de la ley citada en el listado de “NORMAS
CITADAS”, al final del trabajo (que se describe más arriba).
Ejemplo: Ley Nº 18.525, de 1986.
3. Referencias abreviadas de jurisprudencia. Todas las
citas a pie de página de jurisprudencia deben indicar solo el nombre de las
partes, en cursiva; en caso que se trate de sentencias del Tribunal
Constitucional llevarán el título o número de la ley o artículo de ley que se haya
discutido y el rol. Además, se indicará el año de dicha sentencia (entre
paréntesis en redondas). De este modo, los lectores podrán verificar los datos
completos de la sentencia citada en el listado de “JURISPRUDENCIA CITADA”, al
final del trabajo (que se describe más arriba).
Ejemplo: Tamaya con Atocha (1999).
CITACIÓN DE LA REVISTA CHILENA DE DERECHO
La Revista
Chilena de Derecho debe ser citada con su título completo o, si las normas
editoriales de la publicación así lo exigen o permiten, bajo su título
abreviado según el estándar ISO: Rev. chil.
derecho, manteniendo exactamente el carácter en
alta y la puntuación usada precedentemente.
Revista de Acceso
Abierto