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Resumen: Este trabajo presenta un argumento en favor de la exigencia de verdad de las proposiciones descriptivas de los hechos en controversias que normalmente integran el contenido de las sentencias en el derecho contemporáneo. Esta exigencia es, de este modo, un cri
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Resumen: Este artículo explora la posibilidad de que las constituciones contemporáneas puedan ser interpretadas de manera armónica, es decir, irenista. Las objeciones más importantes a las que una concepción irenista de la constitución debería hacer frente son las obj
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Resumen: Los libros de doctrina o tratados pocas veces se hacen cargo de todas las consideraciones teóricas que están involucradas en exponer una materia. Estas consideraciones, por consiguiente, tienden a volverse una rutina que se repite sin muchas consecuencias. El
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Resumen: Los teóricos estadounidenses conocidos como "los nuevos originalistas" han propuesto en los años recientes una visión de la adjudicación constitucional y de la implementación constitucional extra-judicial que concede un lugar central a la distinción entre "in
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Resumen: Este ensayo aborda el curioso desdén que muchos originalistas muestran respecto de la Enmienda Decimocuarta a la Constitución estadounidense. De acuerdo a las premisas teóricas originalistas, el análisis del texto, la historia y la estructura de esta Enmienda
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Resumen: El propósito de este ensayo es exponer las tesis principales de una de las teorías constitucionales norteamericanas que más fuerza ha cobrado en los últimos años y que ha sido poco explorada en nuestro entorno: el constitucionalismo popular. Se trata de una p
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Resumen: Si partimos de la idea que un régimen democrático debe entenderse como un sistema de autogobierno, la Constitución, en tanto está, por decirlo de algún modo, en manos de unos cuantos, presenta una aparente contradicción con el ideal democrático. El constituci
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Resumen: Este ensayo propone un concepto de "interés legítimo", un elemento para la procedencia de la acción de amparo que fue introducido en las reformas a la Constitución del año 2011. Se concluye que el interés jurídico, a diferencia del legítimo, supone la existen
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