Artículos
Recepción: 09 Diciembre 2021
Aprobación: 05 Octubre 2022
DOI: https://doi.org/10.29375/01240781.4323
Resumen: El presente artículo relaciona, en el contexto del post conflic management, el marco teórico formado por tres vértices (ius post bellum, paz positiva y justicia transicional) con la experiencia de cambio constitucional iniciada por la presidenta Bachelet en Chile durante el año 2016. La reflexión teórica y el análisis de lo sucedido permiten elaborar unas conclusiones provisionales en torno a dos niveles de análisis. Por un lado, una aproximación de carácter más teórico, donde se pone de relieve la idoneidad de triángulo teórico propuesto para comprender el estudio de caso. Y, por otro lado, la validez del proceso de cambio constitucional en Chile durante 2016 para comprender la coyuntura actual tras las revueltas populares y el plebiscito de entrada que tuvo lugar durante el gobierno de Piñera, y la reciente oposición social ante el nuevo texto constitucional impulsado por el nuevo gobierno de Gabriel Boric. Con todo, se propone la experiencia chilena como estudio de caso que puede aportar elementos extrapolables a otros contextos post conflicto.
Palabras clave: Cambio constitucional, ius post bellum, paz positiva, justicia transformativa, Chile.
Abstract: This article links, in the context of post conflict management, the three issues theoretical framework (ius post bellum, positive peace and transitional justice), with the experience of constitutional change carried out by President Bachelet in Chile during 2016. The theoretical reflection and the analysis of the facts make it possible to draw provisional conclusions around two levels of analysis. On the one hand, a theoretical approach where we remarks the utility of the theoretical triangle to understand the Chilean case study. In addition, on the other hand, the utility of the Chilean constitutional change experience during 2016 to understand the current conjuncture after the social revolution and the entry plebiscite during Piñera’s government, and the recent opposition to the new constitutional developed by the new Gabriel Boric government. For all that, we propose the Chilean case study that can provides elements that would be useful for other post conflict contexts.
Keywords: Constitutional change, ius post bellum, positive peace, transformative justice, Chile.
Introducción
Revisar analíticamente acontecimientos políticos y sociales resulta una herramienta útil para la reflexión política. Ello permite comprender mejor lo sucedido y, en algunos casos, aprender para futuros retos o encrucijadas. Con esta intención, el presente artículo propone una reflexión teórica y práctica acerca de la potencialidad de un proceso de cambio constitucional como mecanismo para la finalización de conflictos políticos y sociales que, incluso, hayan comportado situaciones de violencia y vulneración de derechos humanos. Para ello se propone tomar un marco teórico triangular formado por el acervo del ius post bellum, el concepto de paz positiva y el de justicia transformativa. Dicho marco teórico se conectará con el intento de cambio constitucional que tuvo lugar en Chile durante el año 2016. Una propuesta de reforma que se realizó a través de un proceso marcadamente participativo y deliberativo. Lo que, como tesis de fondo del artículo, supone la aplicación de varios de los principios que se derivan del marco teórico propuesto anteriormente. Con todo, aunque la iniciativa de cambio constitucional chileno de 2016 no terminó como inicialmente estaba previsto; es decir, con la elaboración de un nuevo texto constitucional, se entiende que ésta se puede interpretar como el inicio del “momento constituyente” que continúa abierto en Chile. Un proceso de cambio constitucional que responde, en gran medida, a la necesidad de cerrar definitivamente el periodo dictatorial que continúa presente, entre otros motivos, por vigencia del texto constitucional promulgado durante dicha etapa pinochetista (Bustos, 2022). En suma, el artículo plantea una síntesis teórica y práctica a través del marco teórico que implica el ius post bellum, la paz positiva y la justicia transformativa junto al intento de cambio constitucional chileno como estudio de caso1.
De forma concreta, se presenta el proceso constituyente chileno de 2016 realizado en torno a los diálogos ciudadanos que más adelante se analizarán como el objeto de estudio de la investigación. Dicho objeto de estudio será sometido al marco teórico y a la discusión filosófica política que se desprende del ius post bellum, paz positiva y justicia transformativa. En este sentido, entendemos que ubicarse en el momento de resolución y finalización del conflicto, constata la necesidad de que solamente la consolidación de un nuevo contexto social y político ofrecerá verdaderas garantías de no repetición de dicho conflicto. Mencionado de otro modo, se busca un “proceso de transición desde un conflicto armado hacia una paz justa y sostenible” (Iverson, 2013: 420). Precisamente, esta voluntad de que el proceso suponga algo más que una salida del conflicto, en términos de una “mera desaparición de la violencia” (Zaum, 2009: 189), obligará a contextualizar el debate en torno al concepto de justicia transformativa. Entendiendo que la justicia transicional no aspira a una verdadera transformación de las condiciones sociopolíticas iniciales que dieron lugar al conflicto y a la vulneración de derechos humanos. Por último, como argumento final (y, al mismo tiempo, como argumento marco), se asume una definición de paz más próxima al concepto de paz positiva. En consonancia, como se dijo, del marco teórico general que proviene del ya citado ius post bellum.
Para ejecutar la investigación presentada se ha apostado por la combinación de dos fuentes de información. Por un lado, en el vértice teórico se ha revisado la literatura especializada sobre ius post bellum, justicia transicional, justicia transformativa y paz positiva. Por otro lado, en el vértice práctico, se debe incluir la reciente literatura sobre el proceso participativo que se desarrolló en Chile durante el año 2016, junto con una aproximación cronológica en torno al contexto social y político chileno desde el levantamiento militar que tuvo lugar en Chile el 11 de septiembre de 1973. Junto a estas dos fuentes de documentación, se añade el trabajo de campo realizado a través de la estancia de investigación desarrollada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile entre mayo y julio de 2018; donde se logró trabajar junto al profesor Francisco Soto Barrientos, miembro del Consejo de Observadores por designación presidencial de la presidenta Michelle Bachelet para, precisamente, el proceso deliberativo constituyente conocido como diálogos ciudadanos. Asimismo, se debe mencionar el trabajo realizado en el Centro de Documentación del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos de Santiago de Chile y, con ello, los encuentros y entrevistas que se mantuvieron con Francisco Estévez, director ejecutivo de dicho centro durante el momento de la investigación. Tanto con el Dr. Soto Barrientos, como con Francisco Estévez, se mantuvieron varios encuentros a través de los cuales se consiguieron ejecutar entrevistas semiestructuradas para contrastar etnográficamente con testimonios directos los consecutivos avances de la investigación.
En suma, una combinación de metodologías y fuentes de información que tiene como última finalidad preguntarse acerca de la potencialidad de un cambio constitucional a través de un proceso de deliberación y participación ciudadana en el contexto del marco normativo y moral que nos aporta el ius post bellum. Es decir, pensando en dicho marco teórico (completado, como se dijo, con el concepto de justicia transformativa y paz positiva) como una posible guía para la decisión y acción política en contextos de gestión del post conflicto.
Finalmente, para poder explorar y exponer dicha relación entre teoría (ius post bellum, paz positiva y justicia transformativa) y práctica (el proceso de cambio constitucional chileno), se ha dividido el presente artículo en cuatro apartados. En primer lugar, se presenta una pequeña contextualización histórica y política para, con ello, poder comprender mejor el encaje de la propuesta de cambio constitucional (y la motivación de esta) que anunció la presidenta Bachelet en octubre de 2015. Propuesta política que se integra en la hipótesis del presente artículo: el cambio constitucional como herramienta aplicable en el marco de la argumentación teórica que se articula en torno al ius post bellum. Tal sospecha proviene de entender el proceso de cambio constitucional como una oportunidad única de consolidación democrática. Un esfuerzo colectivo que en el contexto chileno (a tenor de su reciente historia política y social) supone una apuesta de cambio, de evolución, con verdadera vocación transformativa que garantice un no retorno al “statu quo ante” (Stahn, 2008: 107). Argumento, este último, que forma parte del núcleo duro del ius post bellum. En segundo lugar, se presenta el marco teórico de referencia, analizando el debate que propone la discusión en torno al ius post bellum, poniendo especial énfasis en aquellas acciones políticas encaminadas a la construcción de una paz justa y duradera a través, por ejemplo, de acuerdos constitucionales. Junto a este primer elemento, y como consecuencia de este, dentro de la revisión teórica se introduce, también, el debate en torno a la justicia transicional y la justicia transformativa. Y, finalmente, se introduce en dicho marco teórico el análisis en torno al concepto de paz positiva. Con especial énfasis a sus consecuencias, en aras de una correcta implementación de ésta, precisamente para consolidar una paz justa y duradera, objeto de estudio (focalizado en el cambio constitucional chileno) de la presente investigación. En tercer lugar, se analiza la experiencia chilena de participación ciudadana para la redacción de una nueva constitución; lo que se ha denominado diálogos ciudadanos. Situando sobre la mesa el estudio de caso en cuestión. En cuarto lugar, se presenta el análisis conjunto con los resultados más destacados, a modo de conclusiones, tras el ejercicio aquí propuesto de relación entre teoría y práctica.
1. Contextualización histórica y cambio constitucional chileno
Como se ha planteado anteriormente, el argumento principal del presente artículo sostiene interpretar el proceso de cambio constitucional chileno a través de un proceso abierto de participación ciudadana dentro del conjunto de experiencias y guías que dan forma al amplio marco de referencia y debate en torno a la gestión de situaciones de post conflicto. Una propuesta de implementación de ius post bellum a tenor del objetivo latente y el procedimiento que caracterizaron la propuesta de cambio constitucional en Chile llevada a cabo durante el año 2016. Se trataba, en este sentido, de obtener un nuevo texto constitucional a través de un profundo proceso deliberativo mediante la articulación de una amplia campaña de participación ciudadana (Soto & Welp, 2017). Por este motivo, y para una mejor comprensión del conjunto de argumentos, se ha creído conveniente realizar un breve repaso cronológico que ayude a una correcta contextualización histórica y política, y así, ubicar mejor el proceso de cambio constitucional del cual se ocupa el presente artículo.
En este sentido, el inicio de la confrontación política y social en Chile se puede situar tras el levantamiento militar que tuvo lugar el 11 de septiembre de 1973 (starting point). Tras dicho golpe de estado, el gobierno de Salvador Allende, quien venía gobernando tras la victoria de la coalición Unidad Popular en 1970, fue sustituido por una Junta Militar. El nuevo gobierno, proclamado por dicha Junta Militar, de acuerdo con el Decreto Ley n.° 1 del 11 de septiembre de 1973, proclamó a Augusto Pinochet presidente de la Junta de Gobierno. Meses más tarde, el 17 de junio de 1974, a través del Decreto Ley n.° 527, Pinochet pasa a ocupar el cargo de Jefe Supremo de la Nación y, finalmente, el 17 de diciembre de 1974 (a través del Decreto Ley n.° 806) Pinochet fue nombrado Presidente de la República de Chile. Por su parte, el Congreso Nacional había sido reemplazado por la Junta Militar desde el 21 de septiembre del año anterior; cuando solamente habían transcurrido diez días desde el alzamiento militar. Se inicia así, un régimen político que terminará en 1990 con la transmisión de mando por parte del General Pinochet a Patricio Aylwin Azócar. Proceso de transición que se venía anunciando desde 1988 tras la derrota del sistema pinochetista en el plebiscito del 30 de agosto (Yocelevzy, 2002). Con todo, se está frente a un periodo de quince años durante el cual, bajo un gobierno militar, la violencia política, la ausencia de democracia y la falta de respeto a los derechos humanos son características que definen el régimen de Augusto Pinochet (Monsálvez, 2015). Por todo ello, se parte del supuesto que, tras el levantamiento militar y a lo largo de más de una década, en Chile se vivió un conflicto político y social con reiteradas expresiones de violencia política armada. Si bien es cierto que, como reivindica un sector de la política chilena (principalmente el espectro más cercano al pinochetismo), en Chile no hubo una guerra civil (Olate, 2018). No obstante, a tenor, por ejemplo, del testimonio que se representa a través del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos de Santiago de Chile resulta bastante evidente (y demostrable) la existencia de un conflicto político y social (en muchos casos con claras expresiones de violencia) vivido en Chile durante la etapa del General Pinochet.
Antes de terminar con esta contextualización histórica y política que introduce la hipótesis general del presente artículo; es decir, el cambio constitucional a través de un proceso participativo y deliberativo como elemento a valorar en el marco del ius post bellum, resulta necesario mencionar dos últimas cuestiones.
La primera de ellas hace referencia a la Constitución de 1980, aprobada en un referendo con pocas garantías y libertades democráticas, como consecuencia del contexto político pinochetista, por más del 60 % del censo. Este texto constitucional, la Constitución Política de la República de Chile, sigue vigente, aunque fue promulgada el 21 de octubre de ese mismo año; es decir, bajo el gobierno de Augusto Pinochet2. Si bien es cierto que, por un lado, su entrada en vigor no fue sino hasta 1990 (desde 1981 se encontraba en régimen transitorio) y, por otro lado, desde su entrada en vigor se ha reformado hasta en veinte ocasiones. No obstante, este texto constitucional mantiene una vinculación con la etapa pinochetista. Una constatación que conecta con la segunda y última cuestión a valorar en este epígrafe de contextualización histórica y política: el objetivo de la propuesta de la presidenta Bachelet. En este sentido, resulta clave poner de manifiesto la expresa voluntad de la presidenta Bachelet al anunciar el proceso constituyente (en abril de 2015) para el cambio constitucional. Retomando la propuesta de la iniciativa ciudadana, “Marca tu voto”, que empezó a articular un estado de opinión favorable ante la idea de una nueva constitución para Chile (Caddou y Contreras, 2014).
El cambio propuesto por Bachelet pretendía, expresamente, poner fin a una etapa que, con una constitución promulgada durante la misma, no se había podido cerrar de forma definitiva: “La actual constitución tuvo su origen en dictadura, no responde a las necesidades de nuestra época ni favorece la democracia. Ella fue impuesta por unos pocos sobre la mayoría. Por eso nació sin legitimidad y no ha podido ser aceptada como propia por la ciudadanía”3 (Gobierno de Chile, 2015). Asimismo, los llamados al respeto de la voluntad popular, la democratización verdadera o la legitimidad del proceso participativo son indicadores de que el proceso constituyente para una “nueva y mejor Constitución nacida en democracia”4 (Gobierno de Chile, 2015) respondía a unas necesidades de cambio y reforma política en clave democratizadora. Las modificaciones en materia de derechos fundamentales, garantías y deberes constitucionales, justicia electoral, reorganización de las fuerzas armadas, administración interior del Estado y finanzas públicas, que el proyecto Bachelet pretendía introducir, respecto al texto de 1980 (Soto Martínez, 2019), son buena prueba de ese horizonte de legitimidad democrática al que se pretendía llegar. Por lo que se toma como hipótesis de trabajo este proyecto de nueva constitución y el proceso de elaboración de esta como una herramienta para cerrar definitivamente un conflicto político y social. Una sospecha que proviene, en gran medida, por la expresa voluntad de la presidenta Bachelet de abrir “un proceso constituyente a un verdadero diálogo cívico para que la nueva Carta Fundamental fuera una constitución colectiva, legítima y que nos permita asumir los nuevos desafíos del Chile de hoy”5 (Gobierno de Chile, 2018). En suma, un “momento constituyente” (Ruiz-Tagle, 2016; Heiss, 2016) a través del cual, y con carácter genérico, se intentaba finalizar la etapa pinochetista y, con ello, cerrar (o al menos intentarlo) las consecuencias que de dicho conflicto se derivaron. Tarea que continúa pendiente tras el fracaso del intento de cambio constitucional durante los primeros compases de 2022.
2. Ius post bellum, paz positiva y el debate en torno a la justicia transicional y la justicia transformativa como referentes teóricos
Definir en pocas palabras el significado, el alcance y las consecuencias del ius post bellum no resulta una tarea nada sencilla. Un primer elemento para tener en cuenta, como lo señalan Carsten Stahn6 y Briand Orend7, el ius post bellum aporta una tercera dimensión a las clásicas dos dimensiones (ius ad bellum e ius in bello) que sobre la guerra y los conflictos se vienen planteando (Stahn, 2007: 311-315); siendo el ius post bellum la tercera esfera a valorar en torno a la discusión sobre el iustum bellum (Orend, 2013: 185). Un interesante debate académico que actualmente continúa abierto sobre la discusión de las condiciones ideales en las que se debería finalizar una guerra, ampliando el debate tradicional del iustum bellum (focalizado en las casusas, ad bellum, y la conducta durante la guerra, in bello) a la gestión de las situaciones de post conflicto (Stahn, 2014: 8-9). Así las cosas, por el momento existe un cierto consenso en considerar el ius post bellum como un concepto amplio que contempla normas, prácticas y principios aplicables en el momento de la transición desde un conflicto hacia una paz sostenible y duradera (Stahn, 2008: 231, 236-237). Es decir, desde un conjunto de normas hasta una guía de comportamiento o buenas prácticas que operarían hasta en tres direcciones: (i) mecanismos de ayuda como marco normativo; (ii) el fomento de diálogo y debate entre las partes en conflicto y; (iii) una guía para la acción. Poniendo de relieve la complicada relación entre ley, política y sociedad. Constatación que no debe ser vista como un impedimento sino todo lo contrario; es decir, como un reto. Sea como fuere, el ius post bellum propone un camino (por diversas sendas, todas ellas compatibles) desde el conflicto hacia la paz, con la intención de crear y consolidar “una buena sociedad” (Österdahl, 2012: 271). Una propuesta, la del ius post bellum, que pretende ayudar, no solamente a los Estados, aunque éstos sí serán (en gran medida) el principal destinatario de dichas recomendaciones. Con todo, dichas indicaciones o propuestas procedentes del ius post bellum, al proceder de fuera del marco jurídico doméstico, es posible que generen algunos dilemas. No obstante, más allá del principio de subsidiariedad, principios como la inclusión democrática, la justicia, la no discriminación o la perspectiva de género resultan ciertamente centrales para construir una verdadera finalización del conflicto que garantice un no retorno al statu quo ante (Stahn, 2008: 107). Sin embargo, hay que ir por partes.
En este mismo orden de ideas, resulta clarificador el esfuerzo de sistematización realizado por Jennifer Easterday8 (Rojas-Orozco, 2020). El trabajo de Easterday, centrado en los fundamentos del ius post bellum, sintetiza el debate generado hasta el momento en torno a éste a través de nueve principios interpretativos. Una serie de principios que, como se verá, conectan (la mayoría de ellos) con el argumento de fondo del presente artículo:
En suma, el ius post bellum supone un interesante referente argumental que permite encuadrar teóricamente el estudio de caso que aquí se toma: el intento de superación definitiva del conflicto político que supuso la dictadura de Pinochet a través de un cambio constitucional realizado sobre la base de principios democráticos, inclusivos y deliberativos. Una manera de llevar a cabo el proceso constituyente que encaja con los postulados que ofrece dicho marco teórico del ius post bellum9.
El segundo referente teórico a tener en cuenta, que en parte está también relacionado con la discusión en términos de ius post bellum (Williams y Caldwell, 2006), es el concepto de paz positiva, propuesto por Johan Galtung10. Dicho concepto, que proviene del giro epistemológico propuesto por la reciente disciplina de la investigación por la paz (o peace research) en el marco general de los estudios internacionales, plantea una sintonía argumental con el estudio de caso que aquí se aborda. Ello se debe, por ejemplo, a la justificación del proceso de cambio constitucional planteado por la presidenta Bachelet en torno a argumentos de inclusividad11 (lo que remite, nuevamente, a principios del ius post bellum).
En este sentido, desde una definición negativa de paz (es decir, la paz como no-guerra) se ha ido avanzando y ampliando su definición al incluir, por ejemplo, características o condiciones como el bienestar, la justicia o la tranquilidad individual y social. Una ampliación argumental que ha terminado reconfigurando la fundamentación misma del propio concepto de paz. Dando lugar a un nuevo escenario de definiciones y redimensionando el debate al incluir otras variables más allá de la mera ausencia de violencia (Muñoz, 2004). Con todo, en este nuevo enfoque la paz toma un contenido propio en tanto valor positivo. Y, como consecuencia de este proceso de inclusión de nuevas dimensiones y nuevas condiciones, va emergiendo a todos los efectos el concepto de paz positiva (Cortright, 2008: 6). Sea como fuere, se observa cómo la conceptualización de paz va, en gran medida, vinculada a la definición del conflicto y al concepto de violencia. Lo que significa que, es razonable pensar cómo una correcta definición del conflicto va a permitir (a medio o largo plazo) construir una paz más justa y duradera en términos, muy probablemente, de paz positiva. Así, la primera tipología de violencia, la violencia directa, hace referencia a la violencia física. Ésta se podría definir como aquella violencia que ejerce un grupo de individuos sobre otro grupo (o un individuo sobre otro individuo) a través de cualquier tipo de herramienta, recurso o tecnología. El segundo tipo de violencia, la indirecta, engloba a las dos tipologías que completan el argumento y aparece cuando encontramos la violencia estructural (o institucional), o bien la violencia cultural. Un segundo tipo de violencia, con dos expresiones claras, que se podría definir como aquella violencia “que hace que los humanos nos dañemos unos a otros sin que exista un enfrentamiento directo ni, incluso, voluntad de dañar” (Weigert, 2008: 2006). De esta forma, la violencia estructural o institucional hace referencia a aquellas estructuras y relaciones sociales que impiden el desarrollo de las capacidades potenciales de cada individuo. De modo que, a la postre, existe violencia estructural fruto de una “diferencia entre lo potencial y lo real” (Lederach, 2000: 32). Finalmente, la violencia cultural se debe vincular con los sistemas de legitimación, los discursos de apoyo, ideologías configuradoras, etc., que justifican la existencia de violencia directa y la violencia estructural (Galtung, 1990). En suma, tres tipos de violencia que completan la redefinición del conflicto y los conceptos de paz negativa y positiva. Con todo, y como argumento a tener en cuenta en el marco del presente artículo, la paz positiva se sitúa en un nivel superior (por significado, alcance y objetivos) respecto de la paz negativa y la violencia directa. Es decir, se requieren de otros atributos, otras condiciones, para poder hablar de la existencia de paz (Curle, 1978: 88). Dos fundamentaciones teóricas, violencia estructural y paz positiva, que justifican (aún más, si cabe) la iniciativa de la presidenta Bachelet. Teniendo en cuenta los términos en los que dicho cambio constitucional se planteó e intentó implementar.
El tercer vértice teórico, es la discusión en torno a la justicia transicional y la justicia transformativa. Un punto donde el debate cobra especial importancia por las consecuencias de éste y por la interconexión con el resto de elementos abordados hasta el momento (ius post bellum y paz positiva).
La noción de justicia transicional, articulada precisamente para una gestión óptima de contextos de transición política, implica “toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación” (Organización de las Naciones Unidas, 2005: 6)
Más concretamente, la justicia transicional se construye en torno a cuatro elementos que se complementan entre sí: verdad, justicia, reparación y, finalmente, garantías de no repetición (Organización de las Naciones Unidas, 2005). Una última cuestión sobre la cual se justifica el avance hacia una justicia transformativa. El motivo de esta propuesta de substitución doctrinal responde a las cada vez más numerosas críticas hacia el concepto de justicia transicional (Gready & Robin, 2014). Ello es debido a que, no son pocas las voces que critican la escasa ambición que desprende la justicia transicional. Un concepto que estaría limitado a la rendición de cuentas mediante la aplicación de medidas relativamente estandarizadas, dejando de lado aspectos como la justicia social, la desigualdad, la pobreza, la educación, etc. (Oré y Gómez, 2011). Y, que además, parece vinculado a la construcción de una paz de naturaleza marcadamente liberal (preocupada por lo civil y político) al margen de problemáticas como la desigualdad o la injusticia social (paz positiva). Con todo, la idea que subyace es que la justicia transicional no contempla actuar sobre algunas causas, elementos clave se ubican en el origen del conflicto. Entiéndase aquí, por ejemplo, violaciones de derechos económicos, sociales o culturales; es decir, relativos a los que más arriba se ha denominado como violencia estructural. Dinámicas estructurales que, efectiva y razonablemente, pueden ser relevantes para prevenir futuras violaciones de derechos humanos. Por este motivo, se puede terminar afirmando que la justicia transformativa obtiene, dada su naturaleza y alcance, mayores garantías de no repetición del “statu quo ante” (Stahn, 2008: 107).
En conclusión, se propone tomar como referentes teóricos el contexto normativo que propone el ius post bellum, el concepto de paz positiva y el alcance de la justicia transformativa (en contraposición con la justicia transicional). Este marco teórico triangular permite una mayor y mejor comprensión del proceso de cambio constitucional que se ha llevado a cabo en Chile; entendiendo, por ejemplo, que al tratarse de un cambio constitucional se estaba proponiendo una modificación; es decir, un proceso más ambicioso que una mera reforma. Una premisa que, a su vez, permite un cierto encaje en el seno del debate entre la justicia transicional y la justicia transformativa que se ha planteado anteriormente. De manera que, es muy probable que una reforma constitucional (y así lo viene demostrando la reciente historia constitucional chilena) se pueda interpretar en términos de herramienta que, como máximo, aspire a ubicarse en torno al concepto de justicia transicional. Y que, a su vez, tome como límite procesos de construcción de paz en clave de paz negativa. Mientras que un cambio constitucional, realizado además de forma abiertamente democrática y deliberativa (como se planteó en el 2016), puede ubicarse en el terreno de la justicia transformativa y la construcción de una paz positiva que obtenga mayores garantías de consolidación y prevención de violaciones futuras de derechos humanos en contextos de post conflicto. Una perspectiva analítica que va más allá del estudio constitucional o politológico, pero que confía en un beneficio mutuo al poner en consonancia teoría (ius post bellum, paz positiva y justicia transformativa), con práctica (el cambio constitucional chileno a través de los diálogos ciudadanos). Una experiencia de cambio constitucional, la de los diálogos ciudadanos, implementada a través de un proceso de participación ciudadana que se abordará a continuación para poder, finalmente, analizar aquellos elementos y argumentos a destacar al poner en conjunto.
3. Los diálogos ciudadanos como estudio de caso
La participación como terapia. Con esta idea central presentan Francisco Soto y Yanina Welp (2017) el proceso constituyente que se ha desarrollado en Chile desde octubre de 2015 hasta enero de 2017. Un proceso de cambio constitucional con el que se propuso poner a la ciudadanía en el centro y, con ello, lograr una mayor legitimidad del texto constitucional resultante (y, colateralmente, del sistema político resultante en su conjunto). De esta manera, el momento constitutivo se interpretó como una ventana de oportunidad para romper una desconfianza hacia las instituciones políticas chilenas provocada, en parte, por la brecha entre ciudadanía y élites políticas. Una oportunidad para romper con un sistema político que todavía estaba excesivamente relacionado con la etapa pinochetista. Y, a la postre, por intentar cerrar definitivamente una larga y conflictiva etapa de la historia política y social reciente de Chile (Fuentes, 2016). Y saldar, por ejemplo, la deuda que el sistema político e institucional chileno tenía pendiente con la minoría mapuche.
Así las cosas, la voluntad de la presidenta Bachelet de reemplazar la Constitución de 1980 era explícita por diversos motivos: (i) su escasa legitimidad (al conectar directamente con un régimen dictatorial como el de Pinochet); (ii) la necesidad de incluir nuevas generaciones; y (iii) con el objetivo de situar (de nuevo) la política deliberativa en el centro de las instituciones, lo que justificó un proceso de participación ciudadana (conocidos como diálogos ciudadanos), con el objetivo de elaborar unas bases ciudadanas para una nueva constitución. Como primera conclusión, el proceso partía del supuesto que debía acontecer a través de la inclusión (y participación) entre individuos libres e iguales (Soto y Welp, 2017). Una apuesta que, aunque resulta algo excepcional en política comparada, se inscribe en una tendencia a incluir a la ciudadanía en los procesos legislativos como, por ejemplo, los recientes estatutos de comunidades autónomas en España al reconocer el derecho a participar en el procedimiento de creación de normas (López-Basaguren, 2013).
Con todo, y tras una primera fase de difusión y publicidad con la intención de crear una conciencia cívica constitucional, se articularon dos vías iniciales de participación. Por un lado, un formulario a través de internet y, por otro, encuentros de deliberación colectiva presencial. Unos encuentros que se llevaron a cabo en tres niveles distintos. En el nivel local a través de los Encuentros Locales Auto-convocados (ELA), en el nivel provincial mediante los cabildos provinciales y, finalmente, llegando a los cabildos regionales en donde se esperaba obtener un acta final. Un resultado final que serviría como documento de trabajo al Comité de Sistematización y al Consejo de Observadores12.
Del proceso participativo chileno de cambio constitucional a través de los diálogos ciudadanos se pueden extraer (hasta el momento) cuatro logros a considerar (Soto y Welp, 2017: 205). En primer lugar, se constata como la clase política termina considerando (o aceptando) la necesidad de un cambio constitucional y, por tanto, el único escenario plausible es la participación en dicho proceso13. Por otro lado, y en segundo lugar, dicha constatación parece haber calado, también, entre la ciudadanía. Un elemento que resulta ciertamente interesante, ya que se completa la otra parte del binomio élite-ciudadanía. En tercer lugar, y muy probablemente gracias al esfuerzo por divulgar esa formación cívica y de participación, se constata la necesidad de renovar la democracia chilena a través de nuevas formas de participación. Algo que, además, podría ayudar (se abordará ampliamente en el siguiente y último epígrafe) a cerrar, o ir cerrando, definitivamente la etapa pinochetista y los efectos de ésta sobre las relaciones y dinámicas sociales. Finalmente, y como consecuencia de estos logros, se constata un evidente acercamiento entre representantes y representados (Arato, 1995-1996).
En conclusión, los diálogos ciudadanos deben interpretarse como un proceso que (tanto por la forma como por el fondo) promueve e intenta garantizar una nueva constitución duradera. La antesala, quizás, de una estabilidad y una paz social también duradera. Y, al mismo tiempo, presentan serias credenciales para generar una más herramienta a través de la cual gestionar la finalización de conflictos políticos y sociales.
Como ya se ha puntualizado, la victoria de Piñera paralizó el proyecto de cambio constitucional que la presidenta Bachelet firmó y envió al parlamento el 6 de marzo de 2018 (cuatro días antes de terminar su mandato, cuando tomó posesión el presidente Piñera). No obstante, en octubre de 2019, Chile vivió una serie de protestas sociales propiciadas por el aumento del precio del transporte público. Un catalizador que puso de relieve la desigual estructura social chilena y, como consecuencia, la necesidad de una profunda reforma (quizás tan profunda que lo deseable era más un cambio que una enésima reforma constitucional). Con todo, el presidente Piñera se vio obligado a actuar constitucionalmente. En este caso, planteando inicialmente un plebiscito para conocer el posicionamiento de la ciudadanía con relación a la idoneidad de la elaboración de un nuevo texto constitucional. La consulta tuvo lugar en 2020, una amplia mayoría de la población chilena manifestó su visto bueno al cambio constitucional y, desde mayo de 2021 una convención de representantes está trabajando en ello.
4. Análisis conjunto: ¿los diálogos ciudadanos como referencia de post conflict management?
¿Cómo cerrar, o poner fin, correctamente a un conflicto? Es decir, ¿cómo se finaliza un conflicto con las máximas garantías posibles de no repetición? Estas son las principales preguntas, no sólo de aquellos académicos que vienen dedicándose a trabajar el ius post bellum, sino también de la mayoría de las investigaciones sobre justicia transicional o transformativa (Ruti, 2000). Y, al mismo tiempo, de muchos de los trabajos enmarcados en lo que se conoce como investigación por la paz (Muñoz, 2004). La respuesta a dicha pregunta no resulta excesivamente difícil de plantear a nivel teórico, aunque sí de implementar, en relación con la práctica política. No obstante, las lecciones aprendidas del proceso de cambio constitucional chileno que tuvo lugar en 2016, encajadas en torno al planteamiento teórico triangular que se ha desarrollado en el presente artículo, pueden ayudar a afianzar algunas conclusiones provisionales sobre la cuestión para trabajos futuros y/o coyunturas políticas y sociales similares, por ejemplo, procesos de paz.
A priori, resulta razonable defender que una paz duradera debería ser una paz justa que conlleve claras garantías de no repetición. En este sentido, desde una perspectiva estrictamente teórica, el concepto de paz positiva parece aportar más argumentos y recabar más confianzas que el concepto de paz negativa (Calvet y Díaz, 2018)14 A lo que cabría añadir los nueve principios que se desprenden del marco del ius post bellum, y el verdadero potencial de cambio de una justicia transformativa (no transicional). Una combinación de tres elementos que se plantea como estrategia para evitar el “statu quo ante” (Stahn, 2008: 107), causa principal de la repetición y la difícil conclusión de conflictos políticos y sociales.
Junto a ello, el intento de cambio constitucional en Chile en 2016 resulta un interesante ejemplo práctico de implementación de ius post bellum. Una experiencia que plantea la posibilidad de que no solamente dicho cambio constitucional sea un elemento que termine aportando garantías de no repetición. Sino que dicho cambio sea planteado a través de un proceso de participación ciudadana, elemento que encaja con el acervo propuesto por el ius post bellum, y que otorga, a priori, garantías democráticas suficientes al producto resultante (Saul, 2014). Ello se debe, principalmente, a los incentivos que genera un proceso de este tipo. Especial mención requiere aquí el potenciamiento de una formación cívica entre la ciudadanía, antesala de la ejecución de un proceso abiertamente deliberativo que habilite un proceso realmente democrático en base a la voluntad popular (Merkel, 2008). Junto a este principio general, especial mención requiere el elemento de inclusivo (sobre todo en relación con los derechos de las comunidades indígenas), que en el caso chileno reviste cierta importancia (Guerrero, 2016). Una inclusividad que, como se ha visto, encaja con los valores que sustentan el ius post bellum y la paz positiva. Finalmente, cabe destacar aquellos propósitos y principios que coinciden entre los referentes teóricos (ius post bellum, paz positiva y justicia transformativa) con el estudio de caso práctico (la propuesta de cambio constitucional chileno de 2016 a través de los diálogos ciudadanos).
En este sentido, como se ha visto, la publicidad y difusión del proceso es uno de los primeros elementos en común a tener en cuenta. Una publicidad sobre un proceso que pretende ser inclusivo, promoviendo y garantizando la participación ciudadana y con especial atención al derecho de las minorías (indígenas y mujeres, principalmente). Elementos que el ius post bellum señala también como prioritarios; es decir, publicidad, adaptabilidad, inclusividad y perspectiva de género. Asimismo, la formación en valores cívicos reviste cierta importancia, ya que predispone a la ciudadanía a elaborar un proyecto como el acontecido y, al mismo tiempo, reza en la misma línea que el concepto de paz positiva al ser un buen antídoto para el desarrollo de violencia cultural. Finalmente, una serie de elementos como el respeto a los derechos humanos, la construcción de un Estado de derecho democrático y social, la inclusión de derechos culturales, sociales y políticos refuerzan, nuevamente, esta vinculación entre teoría (ius post bellum, paz positiva y justicia transformativa) y práctica (la propuesta de cambio constitucional chileno de 2016 a través de los diálogos ciudadanos)15. Merece especial mención el anuncio por parte de la presidenta Bachelet, que la nueva constitución debe “crear las condiciones necesarias para el desarrollo integral y sostenible de la comunidad y de cada uno de sus miembros”16. Afirmación que encaja, como se viene demostrando, con la apuesta del referente en investigación por la paz, Jean Paul Lederach, al entender la paz positiva como aquel estado en el que no existe diferencia entre lo potencial y lo real. Es decir, en el que no existen limitaciones estructurales para el libre desarrollo de las personas en tanto que son ciudadanos de una misma comunidad. Un esfuerzo por el desarrollo económico, la consolidación del aperturismo político y la democratización definitiva del sistema institucional chileno que desplegaba la propuesta de Bachelet (Soto Martínez, 2019). Tres elementos clave (desarrollo económico, inclusividad política y democratización institucional) que son, a su vez, pilares fundamentales del concepto de paz positiva y, por ello, de una política sólida en términos de ius post bellum.
En suma, la herramienta que enseña la experiencia chilena puede insertarse en el seno de lo que se denomina como post conflict management, y más concretamente en torno a una implementación de justicia transformativa. Un proceso de acción política (institucional y social) que pretende ir más allá de una mera restauración del daño causado; es decir, que aspira (con ambición) a construir un sistema político, social y cultural que genere las mayores garantías posibles de no repetición. En este sentido, como se ha visto, un nuevo pacto constitucional como acto de refundación de la comunidad política parece una estrategia más que razonable. Como consecuencia, se constata la doble sintonía que hace referencia tanto al fondo (los objetivos a consolidar), como a la forma (la manera de conseguirlos). Con todo, un nuevo sistema político fundado en una verdadera democracia que sea capaz de dejar atrás el pinochetismo (y el conflicto que durante esa época se vivió). A través de un cambio constitucional implementado bajo la combinación de lógicas (top-bottom y bottom- up), pero con un evidente y marcado carácter de deliberación y participación ciudadana17. Un aspecto que resulta fundamental, no solamente en el nivel de discusión teórico, ya que completa el binomio democracia y deliberación con una verdadera praxis de participación. Es por ello que lo aquí analizado resulta útil, también, para el desarrollo mismo de ius post bellum. Una esfera de análisis más novedosa que las tradicionales discusiones en torno a las causas de una guerra (o conflicto), ad bellum, y la conducta durante la batalla, in bello. Este rasgo, de marco teórico todavía in fieri, agradece aportaciones como lo aquí presentada.
En conclusión, la experiencia de cambio iniciada bajo el mandato de Bachelet se puede interpretar dentro de un conjunto de acciones y políticas características del post conflic management. Un marco general de accionar institucional y social que engloba acciones de raíz transicional, como por ejemplo el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos inaugurado en 2010, y propuestas más ambiciosas de carácter transformativo. Como, por ejemplo, el esfuerzo social, político e institucional por transformar el sistema político chileno con (todavía) demasiadas conexiones con el pasado pinochetista. La experiencia de 2016 aquí analizada es, por un lado, un buen referente para otros contextos conflictivos (quizás también para Colombia). Y, por otro lado, un razonable embrión de la coyuntura actual en Chile (Casla, 2021). No obstante, faltará ver cómo termina dicha aventura constituyente chilena. Lo cual supone, por el momento, un arriesgado ejercicio de ciencia política ficción. Sea como fuere, se espera que la tercera sea la vencida.
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Notas