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Introducción
El hallazgo de tres testamentos de Eusebio Sánchez Pareja, quien se desempeñó con importantes cargos tanto en la Audiencia de la Nueva Galicia como en la Audiencia de México, ejerció primero como oidor en Guadalajara, y después como alcalde del crimen en México, seleccionado por el nuevo secretario de Indias, José de Gálvez, en 1776, para integrar el selecto y reducido grupo de magistrados que introdujeron la función del regente en las audiencias indianas, ocupó este cargo en la Audiencia de Guadalajara desde su implantación en 1776 hasta 1786, momento en que es nombrado regente en México, constituye una fuente hasta ahora no explorada para adentrarse en un personaje clave en el contexto de las Reformas Borbónicas, ya que la creación de esta figura en las audiencias indianas ha sido considerada por los historiadores interesados en el tema una de las reformas más visibles en el camino trazado para la implantación del régimen de intendencias, que para el caso de la Nueva España se reconoce con la promulgación de la Ordenanza de Intendentes en 1786. Cabe señalar que estos tres testamentos abarcan el periodo enmarcado entre los años 1769 y 1778, corresponden a momentos clave de la vida de Sánchez Pareja como las promociones en su carrera profesional y los consecuentes cambios de destino que conllevan nuevos retos políticos y la máxima adhesión al proyecto reformista impulsado por Gálvez; también muestran momentos de incertidumbre como cambiar de lugar de residencia cargando a la familia y encontrar nuevos círculos sociales de acogida. Por otro lado, la temporalidad definida por estos testamentos corresponde a un periodo particularmente intenso para la Nueva España, marcado por un contexto político de cambio que arranca en 1765 con la llegada del visitador José de Gálvez y cierra con la muerte del virrey Bernardo Gálvez en 1786, pocos meses antes del arribo al puerto de Veracruz de la Ordenanza de Intendentes. Pues bien, estos años son precisamente los que corresponden a la intensa actividad profesional desarrollada por Sánchez Pareja en la Nueva España, ya que es en 1764 cuando este burócrata letrado llega a Guadalajara con el nombramiento de oidor debajo del brazo procedente de Cartagena de Indias, donde se había desempeñado durante 8 años como teniente asesor del virrey Solís (1753-1761) y será en 1786, ejerciendo el cargo de regente en la audiencia de México, cuando alcanza la jubilación.
Como se ve en el cuadro que se presenta, el primer testamento lo redacta Sánchez Pareja en 1769, siendo oidor de la Nueva Galicia, cargo que venía ocupando desde hacía 5 años. Consta de 17 cláusulas testamentarias y presenta tachaduras en la cláusula 1, 9, 11, 12 y 13, y se localizó en el Archivo de la Audiencia de Guadalajara en el ramo civil. El segundo testamento, fechado en 1773, lo redactó cuatro años después al tener noticia de su promoción a la plaza de alcalde del crimen de la Audiencia de México, momento de gran impacto en su trayectoria profesional y que refleja en el documento al hacer mención de su flamante nombramiento y pronta marcha a la capital, “para donde me hallo próximo a hacer viaje”. En este segundo testamento se reducen las mandas y se incluyen las modificaciones realizadas al primer documento, consta de 16 cláusulas y presenta rectificaciones en la parte correspondiente a los testigos. El tercer testamento se realizó cinco años después, en 1778, al momento de ejercer como regente en la Audiencia de Guadalajara, consta de 15 cláusulas y no presenta enmiendas ni tachaduras a la escritura; se podría decir que de los tres testamentos es el que presenta una mayor limpieza en el proceso técnico de ejecución de la escritura. Desde el punto de vista documental, el segundo y tercer testamento son protocolos testamentarios localizados en el Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco, pertenecen al notario Nicolás López Padilla.
La transcripción que se presenta a continuación corresponde al último de los testamentos que redacta Sánchez Pareja, fechado el 11 de marzo de 1778, pues permite interpretar con mayor fiabilidad sus últimas voluntades, así como sus mayores inquietudes ante la idea de la muerte, además de que proyecta una más amplia trayectoria de vida. Hay que señalar que para este estudio introductorio se analizaron los tres documentos con la mira puesta en obtener mayor información sobre las circunstancias bajo las cuáles se elaboran los tres testamentos y conocer las peculiaridades que los rodean.
Para empezar, son varias las inquietudes que surgieron a la hora de acometer el análisis de estos testamentos; en primer lugar pudimos constatar que se trata de un personaje no trabajado, pese a ser un actor relevante en la puesta en marcha de las reformas borbónicas en el ámbito de la Nueva España y formar parte del selecto grupo de magistrados peninsulares elegidos personalmente por Gálvez para echar a andar su proyecto desempeñando la función de regente. Tan sólo contamos con dos mínimos esbozos biográficos, el primero es el que realizó en 1948 Juan B. Iguíniz en su obra Los gobernantes de Nueva Galicia, Datos y documentos para sus biografías, en el que el autor hace uso de algunas fuentes para, lejos de presentarnos una biografía detallada de este personaje, ofrecernos notas y documentos de sumo interés, como es su acta de defunción localizada en el Sagrario Metropolitano de México.1 Por su parte, Margarita Restrepo Olano, en su trabajo sobre el Virreinato de Nueva Granada en tiempos del virrey Solis (1753-1761), publicado en el 2009, aporta información sacada de su relación de méritos, documento que se encuentra en el Archivo General de Indias de Sevilla en la Sección Audiencia de Santa Fe.2 Por otro lado, arañar información de estos testamentos y construir su biografía con un perfil más amplio de lo que hasta ahora se conoce nos ha dado resultados sorprendentes, pues, nos pone frente a las estrategias sociales y redes familiares mediante las cuales la carrera de un jurista de origen peninsular se encumbra hasta alcanzar la más alta de las distinciones de las magistraturas novohispanas: la regencia en las Audiencias de la Nueva Galicia y México. Dado que nuestros intereses se centran en el ámbito de la Nueva Galicia, nos ocuparemos mayormente en este primer acercamiento al personaje de su actuación en este ámbito territorial.
Como han demostrado los historiadores interesados en estudiar a los actores que se desempeñaron en las instituciones administrativas de la época moderna al abordar algunos estudios de caso,3 Eusebio José Sánchez Pareja contaba con las condiciones familiares para formar parte de la estructura del gobierno de la monarquía hispana en el marco del imperio. Pertenecía -y hace ostentación del ello en un primer testamento- a una familia de gran abolengo que destacaba por méritos y servicios a la Corona, y entre tachones y enmiendas al documentos escrito Sánchez Pareja hacía mención a un antepasado participe de la caballería de Granada en 1563, y reconocía ser descendiente por línea paterna del reino de Murcia -en el levante español-, donde se extravió de la familia un mayorazgo al haber sus parientes dejado estas tierras. Además consideraba demostrable el entronque familiar con los Manuel, linaje de la más alta nobleza castellana que apoyó a la Casa Trastámara en la que fuera la primera Guerra Civil castellana, allá por el siglo XIV, y justificaba “según la dicha tradición” un origen familiar directo del adelantado del reino de Murcia, Juan Sánchez, conde de Carrión.4
Con estas credenciales nuestro regente nació Baena, provincia de Córdoba, en 1715, donde su padre, don José Sánchez, había sido administrador de la Real renta de Salinas en aquella villa, su madre, doña Rosa Francisca de Pareja y de la Torre, era natural de la villa de Doña Mencía.5
Esta trayectoria familiar puede que inclinara a un joven Sánchez Pareja a iniciar estudios de filosofía en el Colegio de Santo Domingo de la ciudad de Cádiz, donde cursó tres años, para pasar después al Imperial de San Miguel de la Universidad de Granada, donde realiza estudios de jurisprudencia canónica y obtiene gracia de media beca de propiedad, además de adelantar estudios de bachiller y licenciatura. Según su relación de méritos se graduó en Sagrados cánones en 1738; en 1744 presentó la oposición a la canonjía doctoral de la Universidad de Granada; y en 1741 fue presentado por el rey para una beca canonista del Real Colegio Mayor de Santa Catalina Mártir en esa Universidad. Entre los cargos que ejerció antes de pasar a América se conoce que fue familiar de la Inquisición en su ciudad natal, cargo muy apreciado por cuanto éstos eran auxiliares laicos y gozaban de un gran número de privilegios.6 Sin duda, el ejercicio durante cinco años en este empleo al servicio del Santo Oficio le adiestró en el conocimiento de los trámites administrativos y en la puesta en práctica de la legislación para mantener el ámbito jurídico con vista a delimitar las competencias de esta institución frente a otras. Atributos que no pasarían desapercibidos por Gálvez años más tarde, al momento de aterrizar su proyecto reformista en la Nueva España y buscar a los hombres más cualificados para su puesta en marcha.
Con 33 años de edad, en septiembre de 1748, este letrado recibió de la Corona el empleo de Auditor de Gente de la Plaza de Cartagena, con honores de oidor de la Audiencia de Santo Domingo. Un año después, en septiembre de 1749, lo encontramos en Cádiz presto a atravesar por primera vez el Atlántico y tomar posesión del que fuera su primer destino en el continente americano. El joven Sánchez Pareja viajaba sólo de familia, pues, en ese momento estaba soltero “sin sujeción a estado de matrimonio, ni otro que le impida la libertad de su persona”.7 Tenía licencia para pasar a Indias acompañado de dos criados, Don Salvador Sánchez García, de 19 años de edad y natural de Cádiz, y don Domingo Ignacio Marbella y Caballero, de 23 años y natural de Baena, quienes al igual que Sánchez Pareja presentaron sus respectivas informaciones para justificar que eran “cristianos viejos, solteros y no de los prohibidos a pasar a los [Reynos] de Yndias”. Sánchez Pareja también obtuvo licencia para embarcar “dos baúles para ropa de su uso y libros”.8 Es posible que el futuro regente, entre otros libros, llevara aquellas obras jurídicas necesarias para la aplicación del derecho indiano. Aunque hasta el momento no se ha localizado en los repositorios documentales la biblioteca de este magistrado indiano, algo que sí ha sucedido con otros actores regionales de las reformas borbónicas, como es el caso de Eusebio Bentura Beleña, magistrado con quien coincidiría nuestro personaje en la Audiencia de Guadalajara al momento de la expulsión de los jesuitas,9 es innegable pensar que a lo largo de su trayectoria profesional conformara una biblioteca jurídica de cierta envergadura para auxiliarse en su desempeño como jurista y tener a la mano todas las disposiciones normativas vigentes en las Indias. Pistas acerca de cómo fue adquiriendo su biblioteca las encontramos en su testamento donde manifiesta cómo a través de sus apoderados en la corte conseguía los libros publicados en cada momento en Madrid y Europa (cláusula 7), también vemos su nombre en la lista de suscriptores de la Recopilación sumaria de Bentura Beleña, obra impresa en dos gruesos volúmenes en México por don Felipe de Zúñiga y Ontiveros y que, como señala Diego-Fernández Sotelo, “supuestamente venía a cubrir el espacio que iba de 1677, año de la publicación de los autos acordados de la Audiencia de México por parte del oidor Francisco de Montemayor, al de 1787, cuando Beleña daba luz a su propia Recopilación sumaria”.10
Con la llegada a Cartagena de Indias de Eusebio Sánchez Pareja, en 1749, se inicia la trayectoria americana de este peninsular, quien se desempeñó durante siete años como auditor de gente de guerra en esta plaza, uno de los puntos neurálgicos de la política comercial indiana. A este puerto llegaban los galeones procedentes de España, y de ahí salían cargados de mercancías hacia Portobelo, a celebrar la feria comercial, y luego a la Habana; además el puerto era el ingreso para llegar a las ricas minas de oro y plata del interior de la gobernación. Por todo lo anterior, Cartagena de Indias se manifestaba como una de las llaves de las Indias, y objetivo en sí misma para las potencias enemigas de la monarquía hispana.11 Aunque no tenemos información sobre las acciones realizadas por el joven Sánchez Pareja en el ejercicio de este oficio, es de suponer que fue acusado y estratégico en una ciudad que aún vivía con el recuerdo del ataque protagonizado en 1741 por el almirante Vernon.
Por la información testamentaria (cláusula 9) se concluye que Sánchez Pareja consiguió insertarse sin mayor problema en la sociedad cartagenera y tuvo tratos comerciales con don Francisco Álvarez de Castro, un importante vecino encumbrado con el título de marqués de Bellestar, perteneciente a uno de los clanes familiares locales con redes y alianzas que alcanzaban los asientos audienciales y el Tribunal de Cuentas de Santa Fe.12 Esta relación comercial se basó en una estrecha confianza entre ambos individuos, amistad que permitió a Sánchez Pareja acceder a un préstamo de 8,000 pesos con el que costear un viaje de regreso a España, entre 1753 y 1755, posiblemente en busca de un mejor empleo.
Cabe suponer que como resultado de las gestiones realizadas en la corte de Madrid y por los logros obtenidos en las comisiones que años antes le había encomendado el virrey Pizarro (1749-1753) para organizar los resguardos en la provincia de Cartagena y así poner fin al complejo problema de las tierras en los pueblos de indios,13 Sánchez Pareja regresó con el nombramiento de asesor segundo del virrey José Solís (1753-1761), en calidad de secretario, quien le confirió, en 1757, la comisión de indultos y composiciones de tierras en la provincia de Cartagena, actividad que desarrolló durante siete años, hasta su nombramiento como oidor de la Audiencia de Guadalajara en 1764.14
A la lista de méritos alcanzados por Sánchez Pareja durante los trece años que permaneció en la ciudad de Cartagena poniendo en marcha la reforma administrativa de la Nueva Granada,15 se suma su estrategia de inserción social y vinculación con la elite local al contraer matrimonio con doña María Luisa de Narváez, hija de los condes de Santa Cruz de la Torre, una de las familias más notables de la ciudad, cuyos miembros acaparaban los más altos cargos de la administración civil y eclesiástica, así como del ejército. Tal y como se desprende de la información proporcionada por los testamentos, su suegro era Juan Salvador Narváez y Berrio, un peninsular que inició carrera en 1721 como cadete en el batallón fijo de Cartagena de Indias, y había ocupado importantes cargos en el cabildo de la ciudad llegando a ser gobernador de Girón. Su suegra, la condesa de Santa Cruz de la Torre, pertenecía a una de las familias criollas más notables de Cartagena, cuya fortuna sirvió para financiar militarmente esta plaza.16 Cabe mencionar también a D. Antonio de Narváez, uno de sus cuñados, destacado militar que llegó a ser mariscal de campo y gobernador de Santa Marta, Cartagena y Panamá; así como a Bartolomé de Narváez y Berrio, tío de su esposa, uno de los dos únicos criollos que alcanzó la silla episcopal de Cartagena.
No cabe duda que todo este capital relacional redundaría en beneficio de este burócrata al servicio de la monarquía hispana y en su desempeño como teniente asesor próximo a las decisiones del virrey. Pese a que no disponemos de estudios puntuales de su gestión durante estos años, a tenor de los muchos años que permaneció en Cartagena, y a la promoción que significó su nuevo destino, cabe pensar en un desempeño notable puesto que en 1764 fue llamado a ocupar una de las magistraturas en la Audiencia de Guadalajara.
De Cartagena partió Sánchez Pareja rumbo a la Nueva Galicia en compañía de su mujer y un hijo adoptivo de pocos meses, José Sánchez Pareja, quien en Guadalajara seguiría la carrera sacerdotal, del que no se supo quiénes eran sus padres, y sólo se tenían indicios de “que fueron personas de distinción y de calidad de Cartagena” (cláusula 6), lo cual pone de manifiesto las solidaridades desplegadas entre los miembros de la elite local para proteger a los hijos habidos fuera del matrimonio, así como el vertiginoso encumbramiento social que se lograba gracias a la alianza entre miembros de la administración y descendientes de acaudaladas e influyentes familias criollas para, como en este caso, adquirir la encomienda de educar a este menor.
Aunque falta por identificar para la Audiencia de la Nueva Galicia algunas de las transformaciones tempranas del reformismo borbónico que, según las aportaciones historiográficas más recientes, vendrían a echar por tierra la tesis de Burkholder y D.S. Chandler de un siglo XVIIII dividido entre una “era de la impotencia” y una “era de la autoridad”, donde sólo a partir de 1750 la Corona empezó a implementar medidas reformistas en las audiencias americanas,17 el arribo a Guadalajara en 1764 de Sánchez Pareja representaba un modelo de ministro curtido con base en años de servicio y amplia experiencia de gobierno. Por otro lado, tal y como lo reflejan los expedientes conservados en el Archivo de la Audiencia, este tribunal había tenido que afrontar ciertos problemas en relación con la dotación de sus plazas puesto que durante varias décadas había sido una práctica la compra de cargos supernumerarios y la “radicalización” de sus miembros, ya que la mayoría de sus ministros tenía más de cinco años en el cargo por falta de promoción dada la escasez de vacantes en la Audiencia de México.18 Además se daba el caso de que algunos de los compradores de los cargos eran nacidos en la Nueva Galicia, como Francisco López Portillo y José Manuel de la Garza Falcón; por su parte, Francisco Gómez Algarín estaba casado con una lugareña, lo cual suponía un menoscabo más para el buen funcionamiento del tribunal.19
Así las cosas, la entrada de Sánchez Pareja en la Audiencia de Guadalajara formaba parte del plan ministerial, con Julián Arriaga al frente de la Secretaría de Marina e Indias, para atajar el problema de las Audiencias Indianas, por lo que su inserción dio pie a crear un clima hostil en la Audiencia por significar el reemplazo de los antiguos ministros criollos para dar cabida al ideario ilustrado de la reforma. La permanencia de Sánchez Pareja en la Audiencia de Guadalajara, hasta su promoción a la de México, fue de nueve años, de 1764 a 1773. Durante este tiempo nacieron sus tres hijos, y los tres fueron bautizados en la catedral por mano del obispo en turno. Cabe señalar su destacada actuación en esta primera etapa en la Audiencia novogalaica como oidor al frente del juzgado de bienes de difuntos, gestión que recibió la aprobación del monarca que celebró su estructurada organización;20 también tuvo Sánchez Pareja particular interés en el progreso de la ciudad, como comisionado de la Audiencia, en las obras de composición y reparo de las calles,21 y entre las iniciativas promovidas para dar cauce al estancamiento de los procesos judiciales por la falta de espacio en el tribunal, estuvo la solicitud de su traslado al Colegio de los Jesuitas tras su expulsión.22 Por otra parte, su incondicional lealtad al proyecto de reforma quedó de manifiesto en el enfrentamiento que junto con el fiscal de la Audiencia, don Domingo de Arangoiti, mantuvo en 1769 en contra del obispo de Guadalajara, don Diego Rodríguez de Rivas, un criollo nacido en Ecuador quien en varias cartas pastorales se había declarado contrario a la política de Gálvez y expulsión de los jesuitas. El ataque de los magistrados se sostenía en la denuncia por faltar a su ministerio, ya que alegaban hacía dejación de sus funciones y no cumplía con la obligatoriedad de las visitas pastores de su jurisdicción. La acusación fue considerada infundada por el monarca, lo cual supuso un varapalo para los nuevos magistrados de la Audiencia, quienes se sintieron agraviados por lo que consideraban era un freno a la política regalista de los borbones y tener que acudir al palacio episcopal a presentar sus disculpas.23
En 1773, Sánchez Pareja es nombrado alcalde del crimen de la Audiencia de México y se traslada a la capital con su mujer e hijos. Esta primera etapa de estancia en Guadalajara le proporcionó la experiencia de trabajar en un tribunal y establecer relaciones personales con otros actores protagónicos de esta etapa de reformas, como lo fue Eusebio Bentura Beleña, a quien Gálvez nombró subdelegado visitador de las cajas y ramos de la Real Hacienda de Guadalajara (1787) y le comisionó para supervisar y dar cumplimiento en esta ciudad a la expulsión de los jesuitas (1768).
En 1776, con el nombramiento de regente debajo del brazo, el regreso a Guadalajara, después de tres años de ausencia en México, se vislumbra con otros ojos. Ahora el flamante magistrado ocupaba un cargo de nueva creación y eran otros los honores que le correspondían, también los retos mucho más vastos. Durante los diez años que Sánchez Pareja asumió la regencia de Guadalajara tuvo particular interés en el progreso material de la Nueva Galicia, consiguiendo numerosas realizaciones para sus habitantes: mitigar el hambre frente a la crisis agrícola de 1785-1786 y proponer medidas para frenar las epidemias desatadas; impulsar la propuesta de edificación de un hospital a instancias del obispo fray Antonio Alcalde; promover el fortalecimiento de la Audiencia solicitando la creación del empleo de secretario de cámara y presidencia, “a imitación de los que se hallan establecidos en los virreinatos de México, Lima y Santa Fe”, para hacer más expedita la administración de justicia; 24 además de levantar, gracias a su particular celo, el mapa de los curatos de la Nueva Galicia una obra de gran envergadura que supuso aprovechar gran número de datos estadísticos;25 así como la ampliación del servicio de correos estableciendo nuevas estafetas.26
Sánchez Pareja también se empeñó en otorgar preeminencia a su nuevo cargo, por lo que reivindicó el nombramiento de capitán general que hasta ese momento se había usado con cierta despreocupación, lo cual consiguió, señala María del Carmen Velázquez, “como premio a su terquedad”. Así, en 1784, logró añadir al título de regente y presidente de Audiencia de la Nueva Galicia, el de “Comandante General de las Armas del Gobierno de Guadalajara”.27
No resulta ajeno pensar que Sánchez Pareja durante su regencia prestara particular empeño en perfilar las facultades de su nuevo cargo y dar brillo al tribunal tapatío, para así mostrar una institución de nueva planta transformada bajo los parámetros de la reforma audiencial y de ahí el tesón puesto en guardar el protocolo y la denuncia ante el rey del desplante que sintió al momento de su entrada pública en Guadalajara, pues, encontró a fray Antonio Alcalde “de redondo y no con capa magna”. La queja fue zanjada por el fiscal del Consejo de Indias, ordenando la aplicación de las Leyes de Indias para que en el futuro el obispo de Guadalajara se abstuviera de semejantes desaires, obligándole a llevar la capa sobre los hombros en sus visitas a Palacio “para su arrastre” ante el nuevo magistrado.28
En 1786, por Real Cédula de 18 de marzo, Sánchez Pareja fue nuevamente promovido, con el nombramiento de regente, a la Audiencia de México; en ese momento contaba con 71 años y había llegado a la cumbre de su carrera dentro de la administración de la monarquía hispana, y a una de las arterias por donde corría el plan de reforma de Gálvez: la capital del virreinato novohispano. Ese mismo año, el 30 de noviembre de 1786, el impulso de esta reforma dejó de latir con el desenlace de la enfermedad y muerte del virrey Bernardo de Gálvez, sobrino del Ministro de Indias. Por su condición de regente de la Audiencia de México, esta circunstancia ponía al ahora experimentado y maduro Sánchez Pareja al frente del virreinato novohispano ya que el 8 de noviembre, al límite de sus fuerzas, el virrey había depositado el gobierno en la Audiencia. Para entonces, la reforma administrativa de las intendencias ya estaba en marcha y se habían nombrado los primeros intendentes, de los cuales el de Puebla y Guanajuato, Manuel de Flon y Antonio Riaño, eran cuñados del difunto virrey. Meses después, Carlos III firmaba la Real Ordenanza de Intendentes de la Nueva España y en el virreinato se producía un cambio de rumbo con la renuncia de algunos miembros del clan de los Gálvez. El 28 de abril de 1787, el arzobispo de México, Alonso Núñez de Haro y Peralta, tomaba las riendas del virreinato por un periodo de cuatro meses, desplazando así a la audiencia gobernadora del ejercicio de sus funciones.
No son pocos los autores que en esta sucesión de acontecimientos políticos muestran a un regente viejo y enfermo deseoso de alcanzar la jubilación29 y es posible que así fuera, sin embargo, la muerte del ministro de Indias el 17 de junio de ese año (1787), y la rapidez con la que se le concede a Sánchez Pareja su solicitud de jubilación,30 nos llevan a pensar en una pérdida de influencia tras la desaparición del clan Gálvez, y en la entrada a una nueva etapa del proyecto reformista en la que el experimentado burócrata, conocedor del sistema político institucional y de los resortes del cambio diseñado por Gálvez, ya no tiene cabida. El 26 de octubre de 1799, moría en la ciudad de México el que fuera regente en la Audiencia de Guadalajara y, tal como dispuso en su testamento, su cadáver fue depositado en la iglesia del convento de San Francisco de aquella ciudad.31
Bibliografía
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Documento32
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[Al margen]
Testamto.
Sacóse el día de su otorga
miento, en el papel del se
llo segdo., de qe.
doy fe.
En el Nombre de Dios todo Poderoso, y de su bendita Madre, la siempre Virgen María concebida en gracia y gloria desde el primer instante de su purísimo ser Amén= Sepan cuantos esta carta de mi testamento, última y final disposición vieren, como Yo Dn. Eusebio José33 Sánchez Pareja del Consejo de S.M: Regente Presidente de la Real Audiencia, Gobernador, y Capitán General de este Reyno de la Nueva Galicia, estando como estoy sano, y en pie, de que doy a Dios Nuestro Señor infinitas gracias, y por su Santa Bon[f. 284v.]dad en mi entero juicio, memoria, y entendimiento natural, creyendo como firme, y verdaderamente creo y confieso en el Altísimo Misterio de la Santísima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas distintas, y una sola esencia Divina: En el de la Encarnación del Verbo Eterno, en las Purísimas entrañas de María Santísima Nuestra Señora, y en todos los demás Misterios, que tiene, cree, y confiesa Nuestra Santa Madre Yglesia Católica Apostólica Romana, bajo de cuya fe, y creencia he vivido, y protesto vivir, y morir, como Católico y fiel cristiano, invocando como invoco por mis Patronos, Intercesores, y Abogados, a la Soberana Emperatriz de Cielos, y Tierra María Santísima Nuestra Señora en su vocación de la Concepción, Guadalupe, Angustias y Atocha,34 a su Purísimo, y Castísimo Esposo el Sor. Sn. José, a los Santos Apóstoles San Pedro, y San Pablo, Santo Ángel de mi Guarda, y Santo de mi Nombre, a el Gloriosísimo Señor San Antonio Abad, y a el de Padua, Señor Sn. Francisco de Asís, y de Sales, y demás de la Corte Celestial, a quienes humildemente suplico, se interpongan con la Majestad Suprema, haya misericordia de mi Alma, cuando transite de esta vida temporal a la Eterna: Y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a [f. 285] toda criatura viviente, su término dudoso, la hora, y el cuándo incierto; deseoso de disponer en tiempo, y forma las cosas tocantes a el descargo de mi conciencia, para que mi Alma se salve, como lo espero de la infinita piedad de mi Creador, hago, y ordeno mi Testamento, última, y final disposición en la forma, y manera siguiente.
1ª { Primeramente35 encomiendo mi Alma a Dios que la creó de la nada, y el Cuerpo a la Tierra de que fue formado, y quiero, y es mi voluntad que sea vestido, luego que muera, con el Hábito, o Sayal de mi Padre San Francisco,36 y que el Ataúd en que se deposite, se forre en el mismo Sayal, y que sobre él se ponga mi Beca Azul de Colegial, que soy del Real Colegio de Santa Catarina [sic] Mártir37 de la Universidad de Granada,38la que traigo conmigo para este efecto, en honor, y reverencia de mi Santa Patrona, trasladándose dicho Ataúd, y mi Cuerpo en él depositado, a la Sacristía de esta Santa Iglesia Catedral, si muriere aquí, a las cuatro horas de haber fallecido, y desde donde quiero que se me haga el Entierro, y se me dé sepultura conforme se ha acostumbrado con los Señores Presidentes de esta Real Audiencia,39 mis Predecesores, diciéndoseme Misa de Cuerpo presente con su vigilia, siendo la hora proporcionada para ello, sin otra solemnidad, que aquella [f. 285 v.] que sea precisa, sobre que hago especial encargo a mis Albaceas: Y en el caso de que mi fallecimiento se verifique en otra parte como Cartagena, o donde haya Convento de mi Padre San Francisco, quiero que en él se deposite mi Cuerpo difunto, y si no le hubiere, en la Yglesia que haga Cabecera del Pueblo, dejando a elección de mis Albaceas, si estuvieren presentes, y si no a la del Justicia mayor del Paraje, la disposición de mi Entierro, con la moderación, que llevo encargada.
2. Ytt. Dejo a las Mandas forzosas,40 dos pesos, con que las separo, y aparto de mis bienes.
3. Ytt. Mando que se me digan cien Misas con la Limosna acostumbrada, sin que por esto sea mi ánimo coactar a mis Albaceas, o Herederos, a que hayan de mandar decir las que puedan en sufragio de mi Alma, sacándoseme en el mismo día de mi fallecimiento, la Bula de Difuntos,41 y que a los tres días de hecho mi Entierro, se me hagan las honras, y exequias, reducidas a una Misa cantada, con su vigilia rezada, y asistencia de las Personas Religiosas, que convidasen mis Albaceas, y consideraciones que puedan asistir útilmente, pidiendo a Dios por la Salvación de mi Alma, huyendo siempre de ostentación, y pompa.
4. Ytt. Declaro que soy natural de la Villa de Baena [f. 286] Reyno de Córdoba, Provincia de Andalucía, en los Reynos de España, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de aquella Ciudad, y del número de dicha villa, hijo legítimo de Dn. José Sánchez, Administrador, que fue de la Real Renta de Salinas42 de ella, y de Da. Rosa Francisca de Pareja, y Torre; Diputado que fui de Corte de Madrid, de dicho Real Colegio de Santa Catarina [sic] Mártir,43de cuyas resultas, me confirió Su Majestad la Auditoria de la Gente de Guerra, y Tenencia de Gobierno, de la Ciudad, y Provincia de Cartagena de estas Yndias, con honores de Oydor de la Real Audiencia de Santo Domingo,44 a donde pasé el año de cuarenta, y nueve,45 habiendo casado allí, con la Sra. Da. María Luisa Narváez,46 hija legítima de los Señores Dn. Juan Salvador de Narváez47 ya difunto,48 y de Da. Catarina Antonia de la Torre,49 Condes de Santa Cruz de la Torre, y vecinos de dicha Ciudad, de cuyo Matrimonio, hemos tenido tres hijos,50 el primero de ellos varón, nombrado Joaquín María,51 de edad hoy de nueve años, y Cadete de Reales Guardias Españolas, con Real Dispensa de [f. 286 v.] su memoria, y las dos hembras,52 nombrada la mayor María Manuela,53 y la menor María Josefa,54 nacidos todos en esta Ciudad, a donde vine promovido de Oydor de esta Real Audiencia, el año de sesenta, y cuatro, pasando después a la de México, de Alcalde del Crimen, de que fui ascendido a Oydor, y últimamente a la Plaza de Regente de esta Real Audiencia, con las facultades, y prerrogativas de la Presidencia, de que tomé posesión el veinte, y uno de Abril del año próximo pasado de mil setecientos setenta, y siete.
5. Ytt. Declaro, que dicho mi hijo Joaquín María, es sucesor a el título de Castilla, de que hoy usan sus Abuelos maternos, y derechos de su Casa, faltando sus tíos el Teniente Coronel Dn. Antonio Narváez, Gobernador, y Comandante de la Ciudad, y Provincia de Santa Martha55 y Dn. Ignacio de Narváez,56 hermanos mayores de la expresada Sra. su Madre, ambos solteros, y sin inclinación a el estado de Matrimonio, según me han significado; pues aunque tiene otras hermanas, una de ellas viuda, y con una hijita, y la otra recién casada, todas son menores respecto de mi mujer, pudiendo solo entrar a la opción de este título, y demás acciones, por defecto de esta línea; teniendo también derecho a el título de Castilla, de Marqués del Moral, que hoy posee su tío Dn. Bernardo de Bertodaño, y Narváez, Caballero del [f. 287] Orden de Santiago,57 Teniente Coronel de los Reales Ejércitos, y Comandante del Regimiento de Dragones de Lusitana, y residente hoy en Valencia, primo hermano de la referida su Madre, por hijo legítimo de Da. María Magdalena Narváez,58 hermana entera de mi Señor el Conde de Santa Cruz, y del Teniente de Coronel Dn. Carlos de Bertodano, ya difunto, no teniendo sucesión.
6. Ytt. Declaro, que dicha Sra. Da. María Luisa de Narváez, mi mujer, y yo hemos criado un Niño, que nos expusieron en Cartagena, el día veinte, y ocho de Junio, víspera de Sn. Pedro el año de sesenta, y cuatro, nombrado Pedro José, a quien hemos traído en nuestra compañía, y hoy se halla de Colegial en el Seminario del Sr. Sn. José de esta Ciudad, conocido por Dn. Pedro José Sánchez Pareja, no es mi hijo, ni sabemos quiénes fueron sus Padres, y solo tuvimos indicios de que lo fueron personas de distinción, y de calidad de Cartagena, pero quiero, y encargo a mi Mujer, e hijos, que lo traten como si lo fuera, y con el mismo amor que hasta aquí se han manejado, usando con él de toda humanidad y auxiliándole en su carrera de Estudios, para que logre su aprovechamiento en lo espiritual, y temporal, sirviendo a Dios, y cooperando a el único necesario de la salvación de su Alma, a que puede contribuir el que se ordene, mediante la Capellanía de ocho mil pesos de principal, que dejó dispuesta Dn. Pedro Caballe[f. 287 v.] ro Galán, que Dios haya, en su Memoria Testamentaria, llamándole en primer lugar a su sucesión, y por su falta a mis hijos, cuyos autos corren en Provincia.
7. Ytt. Declaro, que Dn. José Miranda, mi apoderado en Madrid, corre actualmente con varios encargos míos, y para sus costos le he enviado algunos pesos, y últimamente, cuatrocientos pesos por la vía de Dn. Miguel Lazo, mi correspondiente en Vera Cruz, en esta Flota, con que puede quedar pagado de lo que haya suplido en la saca de los Títulos de Regente de esta Real Audiencia, que corrió por su mano, y en la compra de unos Libros, Relación de mis méritos, y alguna otra cosa ligera, y satisfecho un pico que quedé restando a su Antecesor Dn. Andrés Maján y Moreno.
8. Ytt. Declaro que dicha Sra. Da. María Luisa de Narváez, mi Mujer, trajo a el Matrimonio dos Esclavas nombrada la una María Melchora, y la otra María Hilaria, ambas mulatas, correspondiéndole también el Negrito cocinero, nombrado José María, y que también trajo sus aderezos de Diamantes, y esmeraldas, Alhajas de oro, Anillos, y varios vestidos [f. 288] de su uso, que recibí sin avalúo, y quinientos pesos de la dote de una Obra pía, en que la anotó el Ilmo. Sr. Dr. Dn. Bartolomé Narváez obispo de Cartagena59 su Tío, y hermano entero de mi Señor el Conde de Santa Cruz, que todo pudo componer la cantidad de dos mil, y quinientos pesos, y deberá percibir a su tiempo, con los gananciales que le corresponden.
9. Ytt. Declaro, que tuve cuentas con Dn. Francisco Álvarez de Castro, Marqués de Bellestar60, ya difunto, vecino que fue de Cartagena, las cuales nunca se concluyeron, ni ajustamos, y por muerte del susodicho, se transfirió con su Albacea, Tutor, y Curador de los menores que dejó mi Apoderado General, que lo fue en aquella Ciudad, mi suegro el Sor. Conde de Santa Cruz, que Dios haya, dándonos por satisfechos mutuamente, y finiquitados, como constará del documento de transacción, que se quedó allí, y no me remitió mi Señor; siendo no obstante mi voluntad, que si en algún tiempo se aclarase contra mi algún descubierto, a beneficio de los herederos del Marqués, se les satisfaga por mis Albaceas, encargándoles, y a mis hijos, que aún sin esta circunstancia, atiendan siempre a los susodichos [f. 288 v.] menores, auxiliándolos con los Reales, que puedan habida consideración a la buena armonía, y amistad que llevamos el Marqués, y Yo; y a la duda en que estuve siempre de quien a quien se alcanzaba, porque en los encargos míos, que manejó, estuvimos a la confianza, y no se llevó la formalidad que correspondía, y sí sólo de algunos apuntes, de los cuales se encontrarán varios entre mis papeles, con uno de resguardo de su puño, y letra que me hizo de cantidad de ocho mil, y más pesos en el viaje que hice a España, el año de cincuenta, y tres a cincuenta, y cinco.
10. Ytt. Declaro, que Dn. Manuel Sánchez Pareja,61 mi hermano, Capitán de Granaderos, que fue del Regimiento de Lisboa, y Corregidor de la ciudad de San Francisco de Quito, por Su Majestad, murió allí, ejerciendo este empleo, en primero de diciembre de mil setecientos sesenta, y seis, bajo de disposición testamentaria, en que me instituyó por heredero, y al difunto mi hermano Dn. Fernando Sánchez, 62 teniente de Infantería, y Ayudante mayor, que fue del Regimiento de la Corona, que falleció de Corregidor de la ciudad de Zacatecas, en este Reyno, por Marzo del año pasado de setecientos sesenta, y siete, con otros herederos, que nombró sus sobrinos, y míos, hijos de hermanos difuntos, y entre ellos a Dn. Salvador Sánchez [f. 289] Pareja, Tesorero Oficial Real de la ciudad de Quito, a quien también dejó de Albacea, en compañía de su yerno Dn. Manuel de la Guardia, oficial Real de la Villa de Cuenca, correspondiente al distrito de aquella Real Audiencia, habiéndome prelegado [sic], o hecho la manda particular, del Espadín, Caxeta, y juego de hebillas de oro, de su uso; sobre cuya recaudación di Poder a dicho mi Señor el Conde de Santa Cruz, y a mis hermanos Dn. Antonio y Dn. Ignacio Narváez; sin que hasta ahora se haya verificado en el todo, o en parte: en consecuencia de lo cual encargo a mis Albaceas, que hagan las diligencias, que convengan, a fin de este cobro; encargándoles, y a mi hijo Joaquín María, que no enajenen las referidas Alhajas, en tiempo alguno, conservándolas dicho mi hijo, por memoria de su tío, y usando solo de ellas, a excepción del caso de necesidad.
11. Ytt. Declaro, que el citado Dn. Fernando Sánchez, mi hermano, dejó por su fallecimiento, seis hijos, los cinco varones, y la una hembra, en su viuda, que hoy vive, natural de Veracruz, nombrada Da. Josefa Xaviera Penagos, los cuales se llaman Dn. Fernando, Capitán a Guerra, y Alcalde mayor que fue de Autlán; Dn. Vicente, Dn. José, teniente de Milicias Españolas, Dn. Nicolás, Dn. Eusebio, y Da. María Josefa, casada en Oaxaca con Dn. Salvador Dolz, vecino allí arraigado, de distinción, los que han sucedido en el Dro. de su Padre, en la parte [f. 289 v.] que le instituyó heredero, el referido su hermano, y mío Dn. Manuel; encargo a mis albaceas, y particularmente a mis hijos Joaquín María, María Manuela, y María Josefa, que hayan, y tengan toda aquella buena correspondencia, que es debida, con dichos mis sobrinos, ayudándolos, y socorriéndolos en lo que hubiere lugar: Declarando que en esta Ciudad, se halla también con destino de fiel Administrador de Almacenes, en la Real Factoría de Tabacos, Dn. Andrés de Corpas, mi sobrino, por hijo de mi hermana, Da. María Anna Sánchez, y de Dn. Bonoso Teodoro de Corpas, su marido, Juez Administrador General, que fue de la Renta Real de Salinas de la ciudad de Cádiz, ambos difuntos, a quien encargo igual buena armonía con sus Primos.
12. Ytt Declaro, que por línea Paterna, soy descendiente de la Ciudad de Murcia, por hijo de dicho Sor. mi padre Dn. José, natural que fue de ella, y nieto paterno de Dn. Jacinto Sánchez, y de Da. María García Álvarez Osorio, proveniente de la Villa de Moratalla, en aquel Reyno, de cuya ascendencia, y de otros ul [f. 290] teriores progenitores, su limpieza de sangre, legitimidad, y nobleza, consta de varios Documentos, y Testimonios, que se hallarán entre mis Papeles, entre los cuales, están los goces, o recibimientos, a el estado de Nobles, de mi Padre Dn. José, de mi Abuelo Paterno Dn. Jacinto, el mío, y el de mis hijos, en el Cabildo de esta ciudad, e igualmente se hallan los respectivos, a mi línea materna.
13. Y para cumplir, y pagar este mí Testamento, y las mandas en él contenidas, nombro por mi Albacea testamentaria, Fidey-comisaria, y tenedora de bienes a la dicha Sra. Da. María Luisa de Narváez, mi mujer, para que después de mi fallecimiento, entre, y se apodere en todos mi bienes, y los venda en Almoneda, o fuera de ella, como le pareciere, y por bien tuviere, y con su procedido, cumpla, y ejecute este mi testamento, para lo cual, a más del término, que el Dro. dispone, le prorrogo el que necesitare, y hubiere menester; declarando, como declaro por bienes míos, y de dicha señora, habidos constante Matrimonio, a excepción de los arriba expresados, la plata labrada, Coches, Mulas, y Muebles, que se hallan dentro de Casa, y los pesos que pueda haber existentes a el tiempo de mi fallecimiento, y manifieste dicha [f. 290 v.] Señora por una descripción que haga del estado de dichos mis bienes, sin que se le pueda obligar a otra formalidad de Inventario, conforme a una Ley de Partida, y a la costumbre de esta Real Audiencia, y la de México, que relevan a los Padres, de estos Inventarios, sujetándolos solo a la descripción.
14. Y en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, Dros, y acciones, que en cualquiera manera me toquen, y pertenezcan, puedan, y deban tocarme, y pertenecerme, instituyo, y nombro por mis únicos, y universales herederos, a los referidos mis hijos legítimos, y de dicha Señora Da. María Luisa, Dn. Joaquín María, Da. María Manuela, y Da. María Josefa, para que lo que fuere lo hayan, hereden, y gocen con la bendición de Dios, y la mía; y a dicha Sra. Da. María Luisa, su Madre, por su Tutora, y Curadora, substituyéndola pupilarmente a dichos mis hijos si murieren intra pubertatem; y faltando mis hijos antes que Yo muera, instituyo, y nombro por mi única, y universal Heredera a dicha Señora Da. María Luisa, atendiendo a el mucho amor que nos tenemos, y a su distinguida calidad, y circunstancias personales que le hacen acreedora a toda mi estimación y gratitud.
15. Y por el presente, revoco, anulo, doy por ningunos, de ningún valor ni efecto, otros cualesquiera Tes[f. 291] tamentos, Codicilos,63 Memorias, Poderes para testar, y otras últimas disposiciones, que antes de esta haya fecho, u otorgado, por escrito, de palabra, o en otra forma, para que no valgan, ni hagan fe en juicio, ni fuera de el, salvo el presente, que ahora otorgo, que quiero se guarde, cumpla, y ejecute por tal mi testamento, última y final disposición, o por aquel instrumento que mejor haya lugar en Dro. Y el Sor. Otorgante, a quien Yo el Escribano de S. M. doy fe, que conozco, también la doy, de que a lo que notoriamente parece está en su entero juicio, memoria, y entendimiento natural, sano, y en pie, y así lo otorgó, y firmó su Sria. en este registro, en la ciudad de Guadalajara a once de marzo de mil setecientos setenta, y ocho años; siendo testigos rogados, y llamados para este efecto Dn. José Celis, Dn. Juan José Villegas, y Dn. Agustín del Castillo, presentes, y vecinos = entre renglones= de= vale=
Don Eusebio Sánchez Pareja [firma]
Ante mí, Nicolás López Padilla, SSno. Rl. [firma]
Gratis y así lo juro
Notas
“Y en cuanto a la asistencia a mi entierro del Venerable Deán y Cabildo, si siquiera concurrir gratis, en honor de la toga, y por la buena correspondencia que tuve con su señoría venerable, lo pueda ejecutar, y no de otro modo, esperando el premio de el todo Poderoso; en cuio caso darán mis Albaceas a los señores todos, y a mi nombre las gracias de vida a esta última honra que me hagan, y de cuyos costos no me permite gravar la justicia de los interesados a mis bienes”.
Sin lugar a dudas, la razón de esta rectificación de la última voluntad de Sánchez Pareja, tenía como base el enfrentamiento desatado en 1769 entre el Obispo de Guadalajara, Diego Rodríguez de Rivas y Velasco (1763-1770), con Sánchez Pareja y el fiscal de la Audiencia Domingo Arangoiti quienes habían acusado al prelado de incumplimiento de sus funciones y atropello a la jurisdicción real. El caso fue bastante grave y llegó a oídos del rey, quien obligó a los magistrados a retractarse en sus acusaciones. Cfr. ARAG, Cédula que envió el Rey de España para que se castigara al fiscal Don Domingo de Arangoiti y a Don Eusebio Sánchez Pareja Oidor, por las ofensas contra el obispo Don Diego Rodríguez de Rivas. Ramo Civil, caja 77, exp. 1, año 1769 y Don Francisco Galindo y Quiñones, en nombre de Don Eusebio Sánchez Pareja y Don Domingo Arangoiti, fiscal de la Rl. A. presentó disculpas al obispo de México por el supuesto agravio y ofensa. Ramo civil, caja 339, exp. 9, 1769.
Notas de autor