Resumen: En este artículo se determina la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, a partir de los modelos de Lawshe (1975) y Tristán (2008). Se realiza una investigación exploratoria, descriptiva, no experimental, bajo un panel de expertos, quienes valoran el contenido y la pertinencia de cada ítem. La razón de validez de contenido (crv) superior es de 1.0 y la inferior es de 0.143, además el índice de validez de contenido (cvi) es de 0.893, por lo que el instrumento de medición evaluado se considera aceptable.
Palabras clave:Derechos humanos * estimación * METODOLOGÍA ESTADÍSTICA * INSTRUMENTO DE MEDICIÓNDerechos humanos * estimación * METODOLOGÍA ESTADÍSTICA * INSTRUMENTO DE MEDICIÓN.
Abstract: This article determines the content validity of a human rights measurement instrument in Mexico, from Lawshe (1975) and Tristán (2008) models. Exploratory, descriptive, and non-experimental research is carried out under a panel of experts, who value the content and the relevance of each item. The higher content validity ratio (cvr) is 1.0 and the lower is 0.143; the content validity index (cvi) is 0.893, so the measuring instrument evaluated is considered acceptable.
Keywords: Human rights * ESTIMATION * STATISTICAL METHODOLOGY * measuring instrument.
Validez de Contenido de un Instrumento de Medición de Derechos Humanos en México
Content Validity of a Measurement Instrument of Human Rights in Mexico
Recepción: 22 Abril 2019
Aprobación: 28 Mayo 2020
A raíz de las trágicas experiencias derivadas de dos guerras mundiales, la Organización de las Naciones Unidas emite la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Castilla, 2015). Los derechos humanos constituyen uno de los temas de mayor interés a nivel mundial (Douzinas, 2008; Falk, 2002) por ser esenciales para el mantenimiento de la paz y el orden internacional (Olguin, 2004). Son el centro de discusiones teóricas, entorno a su fundamentación, lo cual ha generado una gran cantidad de trabajos donde participan especialistas de distintas disciplinas (filósofos, politólogos, juristas, etc.), además se plantean como el destino de la posmodernidad que estriba en la emancipación y la autorrealización individual, social y colectiva (Douzinas, 2008; Bulygin, 1987).
Desde una fundamentación histórica, se afirma que los derechos humanos no han existido siempre, sino que fueron —van— evolucionando con la sociedad, de su carácter primigenio de libertades pasa a derechos de igualdad, participación política, seguridad jurídica y derechos sociales (Gatti, 2017). Hoy, abordar su conceptualización implica entrar en un debate existente respecto a su identificación como derechos fundamentales o derechos humanos, lo cual al tratarse desde la dogmática jurídica, sostiene que deben llamarse derechos fundamentales a aquellos reconocidos en documentos fundamentales como las constituciones políticas de cada país, tratados internacionales o la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de la onu (Carbonell, 2004; Suprema Corte de Justicia de la Nación et al., 2013; y Fernández, 1982), sin embargo, es común que ambos términos se utilicen como sinónimos.
Uno los principales aspectos a tomar en cuenta será la naturaleza de estos, ya que dependiendo de cómo se conciban habrá una aproximación específica; cuando son considerados como derechos naturales, se partirá de la existencia de derechos inherentes al ser humano; al observarse como derechos morales, se sustentarán en la construcción de valores y principios compartidos por una sociedad; para la postura que los identifica como derechos positivos, solo existen tales derechos cuando están reconocidos en documentos normativos y es necesario establecer mecanismos para su cumplimiento; cuando se abordan como derechos históricos, cobrará relevancia su proceso evolutivo desde su gestación, cambios, exclusiones, integraciones y la aparición de nuevos derechos (Carpizo, 2011).
Las diferentes perspectivas desde las cuales se conciben los derechos humanos, implican obligaciones o deberes (Garzón, 1986; Nelson, 1981), ya sean: a) obligaciones negativas, que consisten en omitir, no hacer y/o abstenerse de tomar acciones que afecten o lesionen los derechos humanos; y b) obligaciones positivas, que estriban en realizar acciones de desarrollo, protección y promoción de los derechos relativos a todos aquellos bienes que constituyen la dignidad humana, conocidos como bienes primarios (Laporta, 1987), y que bajo el marco de conceptos jurídicos se denominarán derechos subjetivos (Ferrajoli, 2006).
La conceptualización de los derechos humanos cobrará especial relevancia a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, robusteciéndose en las últimas dos décadas. Dada la complejidad que los caracteriza, se identifican innumerables aportaciones presentes en la literatura académica, donde cada una de estas se conformará principalmente a partir de la corriente teórica o la naturaleza a la que se circunscriba, tal y como se destaca en el cuadro 1.

Conceptualización de los Derechos Humanos
Elaboración propia a partir de los autores mencionados.Si bien, no existe uniformidad de criterios que permitan definir el concepto de derechos humanos (Polo, 2000), se afirma que constituyen el lenguaje hegemónico de la dignidad humana (De Sousa, 2014) y las distintas aproximaciones le otorgan un papel central, orientado a que cada individuo tenga acceso a los recursos necesarios para la realización de sus planes de vida, confirmando que la noción general de derechos humanos deriva de la afirmación de la dignidad que ostentan todas las personas frente al Estado (Carpizo, 2011; Nikken, 1994; Williams, 2002); así, desde las distintas aportaciones plasmadas en los apartados superiores, es posible considerar que los derechos humanos constituyen aquellas condiciones inherentes al ser humano necesarias para garantizar el respeto a su dignidad, que permitan su desarrollo y trascendencia, ya sea de forma individual, social o colectiva, en todo tiempo, lugar y circunstancia.
La Proclamación de Teherán de 1968 y la Declaración de Viena de 1993, establecen cuatro principios rectores para la observancia de los derechos humanos: 1)universalidad (deben aplicarse a todas las personas), 2) interdependencia (están interrelacionados, es decir, al observar, ejercer o reconocer uno de ellos, implica respetar y proteger todos aquellos que se encuentran vinculados), 3) indivisibilidad (no pueden fraccionarse ni aplicar de forma segmentada) y 4)progresividad (el progreso en su desarrollo constructivo, además de la prohibición para el propio Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos) (Becerra et al., 2018; Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), 2018a; United Nations, 2018). Los derechos humanos también deben presentar: a) historicidad (cuando aparecen o se considera importante su protección), b) aspecto protector (protección del más débil), c) eficacia directa (que estén plasmados y ratificados a nivel internacional), d) imprescriptibilidad (no se pierden por el paso del tiempo), e) inalienabilidad (no se puede vender o transmitir su posesión) y f) poseer un carácter absoluto, es decir, superioridad a todo aquello que no sea derecho humano (Carpizo, 2011; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2011).
Con la finalidad de facilitar la aproximación a los derechos humanos, diversas aportaciones académicas (Vasak, 1979) proponen una clasificación de los derechos humanos, en tres generaciones, a partir de las premisas planteadas por la revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad); perspectiva opuesta al principio de indivisibilidad, por lo que algunos autores como Amaya y Rodríguez (2004) proponen abordarlos de la siguiente manera:
a) Derechos civiles y políticos: orientados ha garantizar la libertad individual frente a los demás individuos pero principalmente frente al Estado.
b) Derechos económicos, sociales y culturales: a través de ellos se exige la intervención del Estado para que cada individuo pueda realizar sus potencialidades en un marco de oportunidades para todos.
c) Derechos de los pueblos: encaminados a proteger a pueblos caracterizados como minorías, principalmente a través del derecho de autodeterminación.
d) Derechos de las generaciones futuras: plantean que todo ser humano, de la generación actual y de las futuras, posee igual derecho de disfrutar de los recursos naturales y del aire no contaminado.
A pesar de que la literatura plantea distintas formas de abordar los derechos humanos, es necesario enfatizar que en estos “no existen niveles ni jerarquías, pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018b).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 constituye el fundamento del derecho internacional de los derechos humanos, sustentado en el valor intrínseco de la dignidad humana (Olvera, 2018); integra seis consideraciones iniciales y concentra los derechos básicos o derechos fundamentales de las personas en 30 artículos, sin distinción alguna de raza, sexo, religión, o cualquier otra condición (Carbonell, 2006; Ferrajoli, 2006; Naciones Unidas, 2018).
Con las reformas constitucionales realizadas en el 2011, el gobierno mexicano refrenda su obligación de reconocer, respetar, promover y generar mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos contemplados no solo en su Carta Magna, sino también en convenios y tratados internacionales de los cuales forma parte, con excepción de aquellos para los cuales se haya emitido reserva (Carbonell, 2012; cndh, 2018b; Suprema Corte de Justicia de la Nación et. al., 2013), conformando con ello su catálogo de derechos humanos.
La institución asignada para la observancia de tales derechos es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), la cual contempla actividades vinculadas con la promoción, protección, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano, recibir las quejas sobre violación a los mismos, investigar sus causas, formular recomendaciones sobre la denuncia y la queja con la autoridad competente, procurar la conciliación de los quejosos, impulsar la observancia de los derechos humanos y generar programas de prevención, entre otras. En su sitio oficial, la cndh (2018) publica que en México se contemplan 56 derechos humanos (cuadro 2).

Derechos humanos en Méxicopublicados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Elaboración propia a partir de la cndh (2018b).Al evolucionar la sociedad, la normatividad social se transforma en “positivismo jurídico”, es decir, los diferentes órganos del Estado son quienes realizan la actividad normativa, y solo aquellos reconocidos por este último se consideran derechos humanos, los cuales deben contribuir a la felicidad o bienestar de la mayoría de la sociedad (Calvo, 2016), por lo anterior, a nivel mundial se ha incrementado el requerimiento de indicadores puntuales que permitan impulsar la aplicación y el ejercicio de estos, generándose metodologías para tal efecto, como la publicada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (2013) de la Naciones Unidas (Paspalanova, 2008; Naciones Unidas, 2012), la cual ha sido empleada para experiencias regionales.
Sin embargo, no se identifica ningún instrumento de medición con características similares al propuesto en este trabajo, que reflejen la materialización puntual de los derechos humanos en México y que permita identificar las posibles áreas de oportunidad relativas a su observancia.
Los instrumentos de medición deben presentar: a) confiabilidad (surge de obtener resultados iguales al aplicarlo repetidamente ya sea a la misma unidad de análisis) y b) validez (determinando que la variable que se pretende medir realmente pueda ser medida por el instrumento utilizado) (Hernández et al., 2010), la cual puede evidenciarse a partir del criterio, el constructo y el contenido, destacando que este último tipo de validez refleja el grado de dominio que tiene el instrumento de medición sobre un contenido específico, es decir que mida lo que debe medir (Puerta y Marín, 2015).
Algunos autores (Pedrosa et al., 2014) consideran que la validez de contenido es una condición necesaria para interpretar los resultados de los instrumentos de medición, ya que permite valorar si el instrumento integra todas las dimensiones que conforman la variable a evaluar (Alarcón y Muñoz, 2008); además se determina que los ítems diseñados reflejen las manifestaciones del constructo del cual forman parte, ya que se generan desde su conceptualización (Barrios et al., 2017; Chacón et al., 2001).
Un procedimiento comúnmente empleado para determinar la Razón de Validez de Contenido (Content Validity Ratio cvr) de los instrumentos de medición, es el desarrollado por Lawshe (1975), a partir de la conformación de un Panel de Evaluación de Contenido integrado por expertos en la disciplina, a quienes se les proporciona el instrumento integrado por el conjunto de ítems, los cuales deben relacionarse con los conocimientos, habilidades y competencias que debe medir cada uno de ellos; una vez analizados, cada experto emite su opinión sobre cada premisa a partir de tres opciones: a) esencial, b) útil pero no esencial y c) no necesario. Con dichas opiniones se establece el total de coincidencias por ítem en cada categoría, esperando que la opción a) esencial, presente un consenso superior al 50%, donde la determinación de la cvr de cada ítem se representa en la Ecuación 1, y el valor mínimo aceptable es un cvr de .490:

cálculo de la Razón de Validezde Contenido para cada ítem
ne = Número de expertos que tiene acuerdo en la categoría esencial.
N = Número total de expertos.
Después de haber determinado el cvr de los ítems, Lawshe plantea calcular el Índice de Validez de Contenido (Content Validity Index cvi) de todo el instrumento de medición, bajo los mismos criterios de concordancia sobre lo que pretende medir el instrumento, para lo cual propone utilizar la siguiente ecuación:

cálculo de validez global del instrumento
CVRi = Razón de Validez de Contenido de los ítems aceptables
M = Total de ítems aceptables en el instrumento
Posteriormente, Tristán (2008) señala la existencia de tres problemas importantes con el método previamente descrito, vinculado principalmente con el número de panelistas, lo cual afecta los valores mínimos del cvr, por lo tanto propone una modificación a dicho modelo, simplificándolo desde un nuevo indicador de acuerdo entre los jueces con base en una normalización, planteando la Ecuación 2, cuyo valor mínimo aceptable es de un cvr’.582, proponiendo por tanto la Ecuación 3:

Modificación de Tristán (2008) para el cálculo de la Razón de Validez de Contenido de cada ítem
CVR = La razón de validez de contenido para cada ítem
N = número total de expertos
El presente constituye un estudio exploratorio, descriptivo, no experimental, orientado a determinar la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, construido a partir de la revisión de la literatura relativa al tema y puntualizando en la conceptualización de 45 de los 56 derechos humanos (cuadro 3), publicados en la página oficial de la cndh, ya que los 11 restantes se enfocan en grupos con características específicas (migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad, por señalar algunos), y que al operacionalizarlos se obtuvieron los 322 ítems que integran dicho instrumento (cuadro 4).

Conceptualización de la CNDH de los 45 derechos humanos del instrumento de medición
Elaboración propia a partir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018b).Para obtener la validez de contenido se aplicó el método de panel de expertos desarrollado por Lawshe (1975) y modificado por Tristán (2008), convocando a siete especialistas en materia de derechos humanos (todos operadores jurídicos con posgrado, experiencia laboral y académica vinculadas con el tema, incluso algunos de ellos funcionarios de dependencias gubernamentales encargadas de salvaguardarlos), y a cada uno se les proporcionó un ejemplar del instrumento que contenía la definición conceptual de los 45 derechos humanos a evaluar, los correspondientes criterios de valor: a) esencial, b) útil pero no esencial y c) no esencial, así como, las instrucciones para que de forma individual evaluaran la pertinencia y la relevancia del contenido de cada una de las premisas que conforman dicho instrumento.
Con el fin de obtener evidencia de que la conceptualización semántica de los derechos a evaluar es reflejada en cada uno de los ítems construidos, se aplicó la ecuación 1 del modelo de Lawshe (1975) y la ecuación 3 de la modificación de Tristán (2008) a las ponderaciones asignadas a las premisas por parte del panel de expertos, obteniendo con ello la razón de validez de contenido (cvr y crv) para cada uno de los ítems que conforman el instrumento de medición de derechos humanos en México (cuadro 4).

Razón de validez de contenido de los ítems del instrumentode medición de Derechos Humanos en México
Elaboración propia.* Los valores resaltados en negrita y cursiva corresponden a los valores inferiores a los mínimos aceptables.Si bien, se calculó la razón de validez de contenido con ambos métodos —donde el método Lawshe establece para la razón de validez de contenido un valor mínimo aceptable de 0.490— el presente trabajo tomó como base el indicador referido por la modificación efectuada por Tristán, cuyo valor mínimo aceptable es de 0.582. Por tanto, como se aprecia en la tabla 4, la mayoría de los ítems obtuvieron puntuaciones superiores a dichos límites aceptables y solo los ítems: 1.5, 2.15, 2.16, 2.18, 2.19, 3.7, 4.4, 6.17, 6.23, 6.26, 7.4, 8.9, 8.10, 12.5, 19.5, 28.7, 28.8, 35.1, 38.6, 38.7, 38.9, 39.1, 39.4, 40.2 y 42.10, presentaron valores inferiores a .582, eliminando estos 26 ítems de la propuesta original, por lo que para la valoración de los cuarenta y cinco derechos humanos, el instrumento quedó integrado por 294 ítems (cuadro 5), cuya razón de validez de contenido los constituye como aceptables.

Índice de validez de contenido de cada uno de los derechos humanos y del instrumento de medición
Elaboración propia.* Los valores resaltados en negrita corresponden a los valores inferiores.Una vez eliminados del instrumento de medición aquellos ítems que no cumplieron con los requerimientos mínimos, se aplicó la ecuación 2 para calcular el índice de validez de contenido (cvi) de cada uno de los derechos humanos, cuyo valor menor obtenido fue de 0.746 y corresponde al derecho identificado como "Libertad de la persona", en tanto 16 derechos humanos obtuvieron un valor superior, cuya ponderación fue de 1.0; además se obtuvo un índice de validez de contenido (cvi) global del instrumento de medición, con un valor de 0.926 para el método Lawshe y un valor de 0.893 para el método Tristán, resultados que son superiores al punto de corte mínimo aceptable.
Se llevó a cabo una investigación de tipo descriptivo, no experimental, tomando como base el modelo de Lawshe (1975) y modificado por Tristán (2008), para determinar la validez de contenido de un instrumento de medición de derechos humanos en México, la cual se realizó a través un panel de siete expertos en materia de derechos humanos, quienes individualmente evaluaron de acuerdo a su experiencia la pertinencia y relevancia de cada uno de los ítems que conforman el instrumento de medición, obteniendo razones de validez de contenido cvr cuyo valor mayor fue de 0.1 y el valor menor de 0.143; considerando que el punto de corte como valor mínimo aceptable es de .0582, se eliminaron 26 ítems por obtener valores de cvr inferiores, quedando integrado finalmente por 294 ítems (dada la extensión del instrumento de medición no se integra al presente documento, pero puede ser enviado vía correo electrónico, previa solicitud expresa).
Posteriormente, se calculó el índice de validez de contenido (cvi) de cada uno de los derechos humanos, cuyo valor menor obtenido fue de 0.746, además, se obtuvo un índice de validez de contenido (cvi) global del instrumento de medición, resultando un valor de 0.926 para el método Lawshe y 0.893 por el método Tristán, con lo cual se concluye que el instrumento de medición evaluado por siete expertos en materia de Derechos Humanos puede considerarse aceptable. Por lo tanto, se recomienda para futuras investigaciones emplear el instrumento de medición de derechos humanos en México.
Es importante destacar que a partir del desarrollo del presente trabajo se identifica la existencia de una clasificación y conceptualización poco clara sobre algunos de los derechos humanos publicados por la cndh, tal es el caso de: a) Derecho a la reparación integral del daño, y b) Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos, los cuales refieren a una definición muy similar entre ellos, dificultando su comprensión y operacionalización, pero principalmente su materialización y observancia, por lo que se propone para futuras investigaciones, trabajar su clarificación desde principios ontológicos, filosóficos y axiológicos, que permitan plantear acciones específicas que den respuesta a dichos aspectos.

Conceptualización de los Derechos Humanos
Elaboración propia a partir de los autores mencionados.
Derechos humanos en Méxicopublicados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Elaboración propia a partir de la cndh (2018b).
cálculo de la Razón de Validezde Contenido para cada ítem

cálculo de validez global del instrumento

Modificación de Tristán (2008) para el cálculo de la Razón de Validez de Contenido de cada ítem

Conceptualización de la CNDH de los 45 derechos humanos del instrumento de medición
Elaboración propia a partir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018b).
Razón de validez de contenido de los ítems del instrumentode medición de Derechos Humanos en México
Elaboración propia.* Los valores resaltados en negrita y cursiva corresponden a los valores inferiores a los mínimos aceptables.
Índice de validez de contenido de cada uno de los derechos humanos y del instrumento de medición
Elaboración propia.* Los valores resaltados en negrita corresponden a los valores inferiores.