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El cientista social ante el Capitalismo Informacional
Matías Alejandro ZITELLO
Matías Alejandro ZITELLO
El cientista social ante el Capitalismo Informacional
The social scientist before the Informational Capitalism
O cientista social frente ao Capitalismo Informacional
Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación, núm. 133, pp. 147-157, 2016
Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina
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Resumen: Los cambios acontecidos en materia de digitalización han generado profundas mutaciones en el mundo del trabajo en general, y el académico en particular. Considerando las transformaciones producidas en términos de producción, uso y apropiabilidad del conocimiento, principalmente entendiendo esta situación como un tipo de relación social de “explotación cognitiva de conocimientos científicos”. A partir de esta caracterización, analizaré en este escrito el impacto sobre trabajo del cientista social.

Palabras clave:DigitalizaciónDigitalización,cienciaciencia,conocimientoconocimiento,explotación cognitivaexplotación cognitiva.

Abstract: The changes that occurred on digitization have produced profound variations in the world of work in general, and academic one in particular. Considering the transformations in terms of production, use and appropriation of knowledge, mainly taking this situation as a kind of social relationship described as “cognitive exploitation of scientific knowledge”. From this characterization, I shall discuss in this paper the impact over the work of the social scientist.

Keywords: Digitization, science, knowledge, cognitive exploitation.

Resumo: As mudanças ocorridas em termos de digitalização, geraram profundas mutações no mundo do trabalho em geral e, no acadêmico em particular. Considerando as transformações produzidas no contexto da produção, uso e apropriação do conhecimento, principalmente compreendendo esta situação como um tipo de relação social de “exploração cognitiva de conhecimentos científicos”. A partir desta caracterização, o objetivo desse artigo será analisar o impacto de tais arranjos no trabalho do cientista social.

Palavras-chave: Digitalização, ciência, conhecimento, exploração cognitiva.

Carátula del artículo

Monográfico

El cientista social ante el Capitalismo Informacional

The social scientist before the Informational Capitalism

O cientista social frente ao Capitalismo Informacional

Matías Alejandro ZITELLO
Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Argentina
Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación, núm. 133, pp. 147-157, 2016
Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina

Recepción: 29 Septiembre 2016

Aprobación: 06 Diciembre 2016

1. Introducción

Este escrito propone una mirada descriptiva y analítica sobre la producción de bienes de conocimiento que han generado nuevas formas de apropiación, circulación y difusión de los mismos, como también el surgimiento de nuevos modelos de mercantilización y los efectos legales generados en cuanto a derechos de autor y de obtención de una retribución monetaria por las obras, generando prácticas alternativas a lo establecido. El desarrollo de este trabajo será en torno a tres ejes: 1) la digitalización y su vínculo con los derechos de autor, donde se analizará el vínculo entre los soportes y los derechos de autor, paradigma actualmente dominante, pero que está siendo disputado en términos de legitimidad por otras formas alternativas, como de nuevas alternativas de financiación; 2) el impacto en el cientista social, no tan sólo como productor de conocimiento, sino como parte de un grupo subvalorado por el mercado de trabajo, pero del cual se obtienen ganancias de las cuales queda excluido; y 3) el salario en el capitalismo cognitivo, observando los escenarios que se plantean como alternativas a los mecanismos convencionales, en especial con los cientistas y artistas, y con sus efectos legales y/o culturales. La conclusión será un balance de la situación y de posibles escenarios futuros a partir de los acontecimientos desarrollados en el último tiempo.

2. La digitalización y su vínculo con los derechos de autor

La protección del derecho de autor y derecho de copia, llega hasta la expresión particular de los bienes intelectuales −la obra− pero nunca pasa a las ideas, los hechos descritos, las técnicas o a la explotación comercial que éstas puedan comunicar. Estas formas de expresión concretas representan el momento, único e irrepetible donde los autores se conectan con su cultura (Vercelli, 2009b). Por ello, una obra intelectual siempre es expresada, fijada o exteriorizada en un soporte. Es decir, la traducción de los bienes intelectuales . obras intelectuales siempre esta mediada por los autores y por sus formas particulares de expresión en soportes. Se entiende por soporte a un bien de calidad material −físico, tangible− en cuya superficie o interior se registran datos, información, o bien se expresan bienes de calidad intelectual que alcanzan una protección jurídica por considerarse obras intelectuales −obras del intelecto humano.

Estos soportes1 son necesarios para que existan las obras intelectuales; sin embargo, éstos son accesorios a la luz de la protección jurídica. Todo aquello susceptible de ser contenido por un soporte digital ha sido afectado por las nuevas tecnologías y la modalidad de imponer restricciones: el conocimiento, la información y cada expresión particular de la técnica cultural de nuestra era, el software. Sin embargo, las reacciones se multiplican y organizan −como el software libre− siendo una amenaza real a los monopolios de la información; generando alternativas al rígido y obsoleto “todos los derechos reservados” a través de organizaciones como Creative Commons2, las cuales flexibilizan, amplían y personalizan los permisos que el autor concede al usuario o consumidor de su obra. Los bienes intelectuales, a diferencia de los bienes de calidad material, no han tenido dentro de la tradición jurídica una definición precisa. Los bienes de calidad intelectual se encuentran incorporados y distribuidos −o tienen la posibilidad de incorporarse o distribuirse ilimitadamente− entre todos los integrantes de una comunidad. Estos son abstractos, dinámicos y tienen la capacidad de traducirse constantemente hacia nuevos formatos y soportes.

Si bien existen varias regulaciones que los afectan, por lo general reciben protección jurídica cuando “se expresan” o “materializan” en obras intelectuales e invenciones del intelecto humano. A diferencia del “derecho de propiedad” y de la regulación de bienes de calidad material, los bienes de calidad intelectual se regulan a través de los “derechos intelectuales”. Sin entrar estrictamente en un terreno propio del derecho cabe mencionar que el derecho de autor y derecho de copia define qué se puede y qué no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales. Puntualmente, regula las relaciones sociales que se establecen entre: 1) los autores −o creadores−, 2) los bienes intelectuales, 3) las obras intelectuales −y sus formas de expresión en soportes−, 4) las instituciones comunitarias y estatales vinculadas a la gestión de estos derechos, 5) las empresas y corporaciones comerciales de las industrias culturales, y 6) los usuarios y el público en general. Cada uno de estos elementos describe un aspecto relevante para entender las relaciones que se producen en la regulación de los derechos de autor y los derechos de copia; estos elementos de la regulación mantienen entre sí una relación de retroalimentación3. Esto se ve reforzado con que en 1996 se celebraron dos tratados en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra. Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), que se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y fonogramas (WPPT), protege ciertos “derechos conexos”. Para la OMPI, el objetivo de ambos tratados consiste en “actualizar y completar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías”.

3. El impacto en el cientista social

Debido a que este trabajo es de carácter descriptivo y exploratorio, en este apartado mencionaré algunas cuestiones que se observan como parte de una situación que se está atravesando en la actualidad. El cientista social en particular, no posee una autonomía más allá de la mejora temporal de sus relaciones laborales con quienes dirigen una Universidad inserta en un mercado donde prima la lógica de acumulación y la maximización de utilidades. Cabe mencionar que el trabajo académico se ha subsumido a un arbitraje laboral, de características globales, como también a la subcontratación y la precariedad, yendo al extremo de la mercantilización de sus productos y relaciones (Neary, 2012). Este enfoque en términos de producción de intercambio, se amplió a través de los imperativos culturales de cientista-como-consumidor, tablas de clasificación, de impacto, de medidas y de intercambio de conocimientos (Willets, 2013). Sin embargo, una pregunta de fondo que atraviesa el valor del trabajo académico en función de su fuerza de trabajo, los productos de investigación/ enseñanza que este crea, y las relaciones que permite y contiene ¿deben ser re-evaluados para su uso social? Tales demandas de re-evaluación de habilidades, prácticas y conocimientos, se consideran que pueden ser compartidas y utilizadas para un fin común y cooperativo, como forma de una intelectualidad de masas (Manzerolle, 2010). Esto demanda a los académicos comprender los mecanismos mediante los cuales se cooptan las prácticas académicas, a través de procesos de cercamientos y mercantilización, conocimiento y uso de patentes, mediciones de impacto de resultados de investigación, un enfoque en la satisfacción del estudiante y de aprendizaje para impulsar el desarrollo pedagógico, como también, el cumplimiento institucional de umbrales para el uso de sistemas de gestión de aprendizaje, junto con políticas de medios de comunicación, y la implementación de metodologías de gestión de proyectos y/o programas.

Ante este escenario, surgió Open Access, como la posibilidad de generar una nueva forma de disponibilidad de información académica, donde las intenciones iniciales de sus activistas eran las de disponer de cualquier artículo − mínimamente como su “pre-print”− a los lectores para quienes la versión del registro no estaba disponible; desde el surgimiento ha habido fuertes debates entre los defensores y las partes interesadas (editores, académicos, administraciones universitarias, bibliotecarios, etc.) con resultados disímiles en cuanto a si se hace hincapié al momento de realizar una investigación más abierta o más accesible. Como también, el de una reacción a los cambiantes modos de producción, y esta predisposición reaccionaría el recurso de la consigna cyber-libertaria “la información quiere ser libre”, que conduce a la distinción entre lo gratis y lo libre. Estos compromisos en la reestructuración de la fuerza de trabajo académica como modo del intelecto general, donde el conocimiento socialmente útil es aquel que emerge de la definición de una forma-valor en términos de una reproducción social, es lo que brinda un contrapunto a la fetichización de la tecnología y la producción “inmaterial”, como de la acumulación de valor (Manzerolle, 2010).

4. El salario en el capitalismo cognitivo

Dentro de este contexto, el cientista social se encuentra en un limbo entre la condición de asalariado y no-asalariado, dándose las siguientes particularidades: en primer lugar, el asalariado no es retribuido por el fruto de su producto −del que ha cedido la propiedad al patrón o propietario, así como el gobierno sobre sí mismo, al aceptar una relación de subordinación en el ejercicio de su actividad; vive alquilando el uso de sus servicios durante un tiempo limitado por una retribución a destajo. Por otra parte, los no-asalariados son retribuidos por la venta del fruto de su actividad, de la que son dueños. Cuando los no-asalariados producen bienes materiales o servicios que están relacionados con la producción material, el carácter exclusivo y de competencia del uso de estos productos o servicios convierte el procedimiento de su venta en y por el mercado en algo demasiado performativo -eficacia técnica al tiempo que el carácter prescriptivo, normativo: el mercado revela los talentos, como se suele decir, pero también dice que, lo que no está en el mercado, carece de valor. Ahora bien, ¿Qué ocurre con los no-asalariados que producen o crean con su actividad saber, cultura, arte? Cuando viven únicamente de su arte, son retribuidos. Pero a diferencia de los artesanos, su renta no acaba con la venta del producto de su actividad −la tela original, o el manuscrito al editor, la película distribuida al productor: ellos tienen derechos sobre todas las formas de reproducción que se obtengan de sus “obras”, el derecho patrimonial4. Conservan igualmente otro derecho −el derecho moral− que les permite oponerse a las adaptaciones, a formas de reproducción que desnaturalicen el producto de su arte o de su inteligencia. La interpretación ordinaria del “derecho moral” tiende a menudo a convertirse en una especie de derecho patrimonial reforzado, ofreciendo garantías que el copyright americano no ofrece. En la era del capitalismo cognitivo, resulta interesante observar que la obra o la creación no es divisible de su consumo −muy por el contrario, a las mercancías estándar−, de una actividad de conocimiento que le confiere su sentido en cada momento. Lo que determina el derecho moral de un creador o de un autor a oponerse a tal o cual uso de su actividad es el destino, la intención patente de la obra. El derecho material de propiedad se encuentra subordinado al derecho a saber, a conocer. A diferencia de la patente industrial que mercantiliza la reproducción de procedimientos de fabricación, o de los procesos originales de los inventores, el derecho moral concedido a los creadores les deja un derecho de continuidad indefinida mientras vivan −es decir, sin fecha de prescripción en la esfera pública− extendido a sus herederos. Y ello con independencia de los abusos manifiestos en el momento en el que el derecho moral −que se puede inferir de la intención mostrada por el creador− regresa como derecho patrimonial −en beneficio de quienes detentan los derechos.

Los progresos tecnológicos han generado déficits crecientes para la ejecución de las obligaciones contractuales emanadas de los derechos de propiedad intelectual. La exigencia de difusión de estos bienes como bienes públicos ha sido reconocida tarde, pero los medios de retribución de estos no-asalariados, como en el caso de las profesiones liberales, se opone a la dificultad creciente de restablecer la recuperación de los derechos patrimoniales. El autor o el creador aislado −como el cientista social en general−, se torna impotente ante la incapacidad de hacerse valer en el mercado, a diferencia de la empresa. Es ahí donde surgen las mediaciones como el editor, el galerista, el productor, o las instituciones académicas. Estas instituciones, verdaderas empresas en algunos casos, son las que se declaran contra la cesión de derechos de explotación, de comercialización, obteniendo rentas de los derechos patrimoniales. De este modo, los autores y creadores son remunerados con un adelanto sobre la venta de los productos de su actividad. Cuanto mayores facilidades de reproducción tengan estas obras, más difícil se hace recuperar las ganancias para los autores, y tanto más estos se ven obligados a ceder sistemáticamente, por contrato, la gestión de los derechos patrimoniales al agente que tiene el poder efectivo de hacer aplicar la legislación. Cuando el derecho moral no ha sido establecido formalmente, quien detenta efectivamente los derechos de propiedad, es el que puede actuar jurídicamente, y no el autor, el creador o realizador. Actualmente existen propuestas para la remuneración de la actividad del artista o creador, en la medida en que es productor de un bien cada vez más colectivo −no tanto por la naturaleza intrínseca del producto mismo, sino por el mecanismo tecnológico de digitalización de estos diferentes productos.

La primera es la salarización de los artistas, escritores, editores o productores, las firmas que, a cambio de un derecho exclusivo por una obra futura, o una serie de obras, pagasen una renta fija −que puede ser concebida como un no valor sobre los derechos mercantiles, o bien como un verdadero salario. La segunda es el pago al creador o inventor con una pensión o beca que alcance a satisfacer sus necesidades por los servicios producidos o por producir, considerándolos como bienes públicos. Es en este caso donde se podría considerar el espacio del que forma parte el cientista social.

El problema que plantea la primera de las soluciones no constituiría más que el mínimo vital o salario de base, al que se sumarían las rentas de la obra concebida a largo plazo como un patrimonio que produce una renta. Y si los derechos patrimoniales son cada vez más difíciles de percibir, el autor tendrá que elegir entre recibir muy poco porque la ejecución del contrato no es aplicada o resulta inaplicable, y recibir muy poco igualmente. ¿Por qué? Porque los gastos de mantenimiento consumen lo esencial de la producción generada y, peor aún, porque la norma mercantil disipa la posibilidad de conquistar un público (clientes). La otra solución, que resulta ser la más difundida (desarrollada), es la del doble oficio: el creador, artista, o incluso cientista social es, por otro lado, un funcionario u ocupa un empleo asalariado en el sector público o privado, garantizándose una renta regular, mejorada por la venta de sus servicios o productos. Pero a partir del momento en que el modelo de trabajo cognitivo comprende cada vez más elementos creativos, más innovaciones, y que los modelos del derecho de autor, copyright, cualesquiera que sean las diferencias entre estas dos formas jurídicas, ya no son aplicables, efectivas. ¿Cómo se puede determinar la renta por esa actividad? El derecho de autor en el capitalismo cognitivo se transforma en derecho a la renta garantizada, a cambio de la actividad humana que suministra no ya un bien o un servicio vendible en el mercado y consumible, sino un bien o servicio colectivo.

¿Cómo se puede dar este reconocimiento del carácter colectivo de un servicio o de un bien dado? Al parecer, existen dos modelos; el primero es el reconocimiento por el sistema de precios y por el mercado, que permitirá reemplazar las formas de rentas sustitutivas hasta el punto que el artista y el creador vivan de su “industria” como un artesano o un industrial. El segundo es el reconocimiento, por fama o reputación −avalada por un premio o distinción− que permita generar por añadidura una renta u ocasiones de ganancias en el mercado. Contrariamente a los que defienden la introducción del mercado en la producción de saberes, mediante una argumentación que se apoya en indicadores variados como la (foto)copia, o publicaciones en revistas científicas −comité de lectura, el primero no conduce al segundo, sino más bien es el segundo el que ofrece una selección gratuita y sin riesgos a los inversores en arte, creación o saberes. Pero en lo que refiere al capitalismo cognitivo, remitir al mercado a los autores, creadores, compositores, artistas o productores de conocimiento, carece de validez excepto para una pequeña parte de ellos −los que pueden vivir únicamente de su “arte” o “saberes”-; se trata de una solución maquillada, que muestra esta crisis.

En el campo de las ciencias sociales, la profesionalización de la investigación y los regímenes de dedicación completa tomaron un tiempo hasta establecerse. Una vez consolidados, los investigadores a menudo estuvieron inclinados a construir diferencias de tipo ideal entre la vida universitaria y otras vidas posibles fuera de la academia, que se suponía que eran inferiores y perjudiciales para la ética de trabajo de las ciencias sociales académicas. Sin embargo, la descripción real de las actividades cotidianas en ambientes institucionales complejos siempre resulta difícil y no se ajusta a construir diferencias esenciales entre ellas.

Un horizonte inmediato con respecto a la cuestión planteada, sería una redefinición de los derechos en una nueva propiedad pública, un régimen de expropiación del mercado sobre las externalidades, hasta que ese cuerpo quede minúsculo. La web ha creado un mercado no mercantil del conocimiento y del reconocimiento, así como una interacción mundial. Como base, la valorización mercantil ha deseado la cooperación y la coordinación humana. La web ofrece un modelo de confrontación entre una oferta y una demanda de conocimientos y de informaciones en tiempo real. La parte no mercantil de este mercado −en sentido de intercambio− de libertad, juego, saber, es lo dominante; a diferencia de los programas de radio o televisión, este intercambio no exige financiamiento de otras rentas −vía subvenciones o publicidad.

Los portales y motores de búsqueda han sido construidos para recuperar información y saber, producidos por una multitud de agentes cooperantes sin manufacturas ni empresas, sin capataces ni patrones visibles. Este saber es una fuente de valor inconmensurable en relación con los beneficios extraídos del trabajo humano, cada vez más difícil de subordinar. Los obreros actuales no poseen ninguna necesidad de control, y con tal de disponer de un salario menos oneroso que las stock-options, en la medida en que las primas por productividad se tornan incalculables, son capaces de trabajar noches enteras para buscar e investigar. La cooperación social, condición determinante en lo que refiere a la producción bajo el régimen del capitalismo cognitivo, incorpora una cantidad considerable de actividad que no es reconocida como trabajo con derecho a remuneración, excepto en la forma de los productos de la creación artística.

Es la propiedad social la que debe lograr ser reconocida entre los activos que no se encuentran en el capitalismo industrial y que alimentan el mercado. Para poder pasar tiempo en la red, leer, e inventar formas de trabajo que no sean formas degradantes de esclavitud disfrazada, es necesario liberarse de la búsqueda cotidiana del alimento, de los gastos cotidianos. La conquista del salario debilitó el carácter esclavista del trabajo, donde el acceso a la protección social y la extensión de esta a la familia de los titulares del empleo en la economía manufacturera.

Sólo un nuevo debilitamiento del salario mediante la atribución incondicional de una renta de existencia a todas aquellas personas que, de principio a fin de todo el proceso de la producción material garantizan su beneficio, permitirá como primera medida: a) superar la exclusión; b) generar presión sobre el mercado para direccionarlo a un régimen diferente de empleo; c) asegurar una renta de los para-asalariados de la sociedad de la información; y d) los autores encaminarse a una independencia mucho más enérgica frente a los intermediarios financieros y materiales que gestionan hoy el sistema de los derechos de propiedad.

La verdadera respuesta al nuevo movimiento de los cercamientos consiste en operar sobre el salario, el mismo tipo de innovación que la licencia del copyleft ha operado sobre el derecho de autor y sobre el derecho de reproducción del software.

5. Conclusiones

Al igual que en otras fases de acumulación capitalista, las formas de administración y gestión de los bienes son las formas de estabilizar el proceso de apropiación a través del tiempo; estas nuevas formas de gestión son complejas, heterogéneas y responden a diversas estrategias. Estas se caracterizan por apropiar y privatizar nuevas formas de valor, bienes y obras intelectuales, restringir y bloquear accesos, inhibir o prohibir el ejercicio de derechos, generar escasez sobre bienes que son abundantes, o bien, acumular y concentrar obras y bienes intelectuales que conforman un acervo intelectual común a escala global. En la actualidad existe una fuerte tendencia a aplicar, operativizar y extender el sistema de la propiedad de bienes materiales a la regulación de los bienes y obras intelectuales. El carácter común de las obras se resuelve en las acciones, en las prácticas, en el ejercicio de los derechos, construido a través de las constantes luchas jurídico-políticas por la calificación, por el ejercicio de los derechos establecidos en las leyes aplicables y por el carácter escogido por los autores. Solo la disponibilidad directa, sin mediaciones, hace que las obras tengan efectivamente un carácter común. Y eso es algo que todavía está en proceso de desarrollo, habrá que esperar qué efectos se den en el tiempo y cómo se resolverán estas disputas de poder entre los actores.

Sin embargo, son los creadores, los artistas, los inventores, como el cognotariado, quienes inventan la sociedad y recrean el vínculo en forma de red de la cooperación gratuita, ¿deberían hacer valer sus derechos de propiedad y reclamar que el mercado pague todo el consumo intermedio y oculto que incorpora en sus productos y en sus instituciones −lo que no deja de ser un producto estratégico?

Actualmente, la verdadera consagración del capitalismo cognitivo es la dimensión masiva de la política cultural, la gran industria de la fábrica de lo social. Y es necesario dar esta discusión, ya que actualmente la preponderancia radica en la difusión del conocimiento o las artes, y no en quiénes producen el mismo, como si estos estuvieran condenados al doble oficio antes mencionado, que termina convirtiéndose en una actividad secundaria.

Material suplementario
Referencias
Manzerolle, V. (2010). La fábrica de Deuda Virtual: hacia un análisis de la deuda y la abstracción, en la American Credit Crisis. Triple C: Cognición, Comunicación y Cooperación 10 (2): 221-36.
Neary, M (2012). Enseñanza Políticamente: Políticas, Pedagogía y la Universidad de Nueva Europa. El diario de Estudios Críticos de Educación Política 10 (2): 233.57
Vercelli, A. (2009a). Repensando los bienes intelectuales comunes –análisis socio-técnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión. Tesis de Doctorado con mención en Ciencias Sociales y Humanas. Universidad Nacional de Quilmes.
Vercelli, A. (2009b). La gestión del derecho de autor y derecho de copia en la era digital. Análisis sobre el proceso de co-construcción entre regulaciones y tecnologías digitales. Indicadores Culturales 2009. Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Disponible en http://bit.ly/2hsJ85D.
Willets, D. (2013) Contribución de las universidades del Reino Unido para el crecimiento económico nacional y local. Departamento de Negocios, Innovación y Habilidades. Descargada del sitio: https://www.gov.uk/government/speeches/
Notas
Notas
1. Una misma obra intelectual puede expresarse en diferentes soportes, por ende, sirven a ésta de vehículo, transporte, como forma de expresión, almacenamiento o medios de comunicación para las obras intelectuales; como lo expresa el art. 2.1 del Convenio de Berna (1886), donde el derecho de autor protege a las obras intelectuales “cualquiera sea el modo o forma de expresión”.
2. Es una organización no gubernamental sin fines de lucro, que desarrolla planes para contribuir en la reducción de barreras legales a la creatividad por medio de una nueva legislación y de nuevas tecnologías. Fundada por Lawrence Lessig, un profesor de derecho de la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho. Su representante en Argentina es Ariel Vercelli.
3. Para un desarrollo más pormenorizado de las relaciones y descripciones de los mismos, ver Vercelli (2009a).
4. En el derecho francés sobre propiedad intelectual y artística −regido por leyes del 2 de marzo de 1957 y del 3 de julio de 1985−, las bases del derecho patrimonial quedan definidas por la ley del 9 de abril de 1910, que dispone que la venta de una obra de arte no comporta ningún derecho de cesión sobre la reproducción de la obra de arte. El propietario de la obra de arte adquirida no tiene el derecho de generar calcos −copias, reproducciones− en su beneficio; tendrá el derecho de uso, pero no la posibilidad de sacar una renta −el fruto− excepto que sea autorizado por el creador y le abone una parte contractualmente definida.
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