Investigación
Recepción: 11 Diciembre 2017
Aprobación: 03 Abril 2018
DOI: https://doi.org/10.21703/rexe.20181734lmarcelo10
Resumen: En el estudio de la penalización de actos se ha trabajado con juicios simples y juicios condicionales, para evaluar si un acto es o no considerado una falta o un delito, así también como para estimar su gravedad. Este estudio investiga la penalización en juicios simples en adolescentes. La muestra comprendió a 818 adolescentes y jóvenes de entre 15 y 21 años, de Argentina. Se aplicó la escala de penalización de faltas y delitos de Rimoldi y López Alonso (1973). Resultando que los actos más penalizados son: un ladrón mata a la persona para robarle, realizarse un aborto, robar a una iglesia, administrarse cocaína y robar un museo de arte. Los actos menos penaliza- dos son: emborracharse en una fiesta y tomar cerveza en exceso. Se evaluaron las diferencias de estimación entre varones y mujeres según cada acto a penalizar y se evidenciaron diferencias significativas en siete actos en los cuales las mujeres penalizan más. En la discusión se analizan los resultados a la luz de investigaciones latinoamericanas, lo cual es de gran importancia para comprender el modo de juzgar de los adolescentes y jóvenes argentinos.
Palabras clave: Penalización, Adolescencia, Juventud, Faltas y Delitos.
Abstract: Simple and conditional judgements have been used in the research of action penalization, in order to assess if an action is or is not a fault or a crime, as well as to estimate its gravity degree. In this paper we decided to evaluate simple judgements in adolescents. The sample comprised 818 adolescents and young people between 15 and 21 years old, from Argentina. The Faults and Crimes Penalization Scale from Rimoldi and López Alonso (1973) was used. The results show that the most penalized actions are: a thief kills a person to rob him, having an abortion, robbing a church, consuming cocaine, and robbing a museum of art. The least penalized actions are: getting drunk in a party and drinking beer in excess. Moreover, the estimation of action penalization was assessed between men and women. There were significant diferences, women penalized more in seven acts. In the discussion there was an analysis of this investigation compared with some Latin American research, which is very important to understand the way in which Argentinian adolescents and young people judge people’s actions
Keywords: Penalty, Adolescence, Youth, Faults and Crimes.
1. INTRODUCCIÓN
La moralidad sigue pautas de desarrollo y está íntimamente ligada al desenvolvimiento de los procesos cognitivos y afectivos, así como también a las relaciones interpersonales. Pero, a la moralidad no se la debe confundir ni con lo afectivo, ni con lo social, ni con lo cognitivo, ya que supone dichos procesos pero posee especificidad, por lo cual debemos distinguir en psicología los sentimientos morales, las relaciones sociales morales, los juicios morales, de los sentimientos, relaciones y juicios que no poseen dicha cualidad.
A partir de estos fundamentos éticos nos interesa considerar la dimensión moral de la persona desde la psicología evolutiva. Esta disciplina intenta responder a diversas preguntas: cuándo emerge la conciencia moral, cómo se desarrollan los sentimientos y actitudes morales, la interdependencia entre la inteligencia y el juicio moral, la interacción social como presupuesto del actuar moral, como se juzgan los actos propios y de los demás, entre otras.
La mayoría de los psicólogos del desarrollo subrayan la importancia que tiene el periodo evolutivo de la adolescencia, como momento en el que se consolidan los valores morales que el sujeto viene interiorizando desde la niñez. Es un momento de búsqueda del sentido de la vida, de descubrimiento de valores y de preocupación ética. En la adolescencia se debe elegir, se debe adherir o rechazar diferentes normas y así lograr descubrir la moral.
En el período de la infancia, en el hogar, el niño tiene el primer contacto con las normas morales. Durante la niñez escolar, en la escuela, vive un desarrollo sistemático de la moralidad; pero es en la adolescencia donde encontramos el ápice de esta evolución con la posibilidad de la autonomía moral (Furter, 1968).
El paso de la moral heterónoma infantil a la autónoma del joven se constata cuando se realizan juicios morales. Este cambio se observa en el tipo de responsabilidad que atribuyen a los autores de una determinada acción, que pasa de ser objetiva a subjetiva. A partir de la adolescencia, la gravedad de una acción no se mide por el resultado de la misma, sino por la voluntad explícita de la persona que ejecuta una acción de transgredir una norma o disposición establecidas. Así, si se le propone a un niño de 6 años evaluar, por ejemplo, cuál de dos acciones es más mala: la de un niño que rompe siete tazas sin querer o la de otro niño que rompe solo una taza cuando intenta tomar a escondidas de su madre una caja de chocolates; la respuesta de un niño de 5 años probablemente juzgará peor el primer caso porque se basa en criterios objetivos, la cantidad de objetos rotos (resultados) sin valorar la intencionalidad de la persona que ha cometido la acción (criterios subjetivos). En la adolescencia se produce un desplazamiento de la cultura o educación brindada por la familia y la escuela hacia la subcultura grupal de los pares. Esta influencia se incrementa y así los grupos de adolescentes favorecen los valores predominantes de la espontaneidad y la informalidad, de manera que todo lo convencional tiende a ser rechazado o despenalizado. Dejan de valorar la cortesía, la corrección, los buenos modales porque suenan a convencionalismos, a normas artificiales que ahogan la espontaneidad. De este modo valoran de otro modo los actos y sustituyen las normas y conductas impuestas por la familia por otras más informales emanadas de los grupos adolescentes (Sanabria, Villanueva y García-Álvarez, 2007; Díaz Aguado, 2000; Sánchez, 2004).
Al determinar si un acto es moralmente bueno o moralmente malo toda persona realiza un juicio de valor para adjudicarle carácter moral a dicha acción. Es decir que este juicio valorativo constituye un juicio moral.
Una forma particular de juicio valorativo es la penalización de actos, la cual constituye un juicio moral acerca de la estimación de la gravedad de un acto. Es decir que supone evaluar si una determinada acción implica el transgredir o no normas morales, como también determinar en caso que sea una transgresión la gravedad de la misma.
En psicología el tema de la penalización de actos históricamente ha sido trabajado por Horacio Rimoldi y Alfredo López Alonso (1973), quienes evaluaron la estimación de penalización mediante juicios simples y juicios condicionales. Los juicios simples son estimaciones subjetivas de alguna atribución de significación psicológica (como puede ser el grado de penalización) de un estímulo (la falta o delito), sin que este último esté rodeado de ningún otro elemento contextual de estimulación psicológica. Ejemplo de un juicio simple puede ser el juicio acerca del robar un libro. Por su parte, los juicios condicionales agregan a este esquema un elemento circunstancial al contexto del estímulo, dejando de ser neutro. Ejemplo de un juicio condicional puede ser como se penaliza el robar si la persona que ha robado lo hizo en anteriores oportunidades o ha cometido previamente otros delitos graves (López Alonso, 1977, 1978; Rimoldi y López Alonso, 1973).
Se han realizado estudios a jueces utilizando la estimación de la gravedad de faltas o delitos, mediante escalas de juicios simples y condicionales (López Alonso, 1977). Dichos estudios han permitido evaluar el tema del valor de la justicia y la objetividad, al considerar el tema de la influencia de los antecedentes de los reos en los delitos juzgados. Esta temática también fue estudiada en población no jurídica (estudiantes de diversas carreras, obreros, amas de casa, etc.) evaluando la condena que otorgaban los sujetos a diversos delitos. En estos estudios se observó mayor penalización en la población femenina, siendo las mujeres menos tolerantes que los varones, obteniendo mayores puntajes en las escalas penométricas. También se pudo determinar que, en general, la población no jurídica penaliza más en relación al perjuicio efectuado a la víctima del delito, que en torno al bien tutelado por la ley. Así, por ejemplo, el robo de una camioneta fue más penado si esa camioneta era utilizada como único medio de trabajo, mientras que el robo era menos duramente penalizado si la camioneta pertenecía a una persona de altos recursos económicos (Horas, 1981).
Vinculado a la penalización de los actos se encuentra el tema de la permisividad moral, la misma puede entenderse como la tolerancia que tiene un sujeto frente a diferentes cuestiones socio-morales. Es así que un sujeto permisivo puede aceptar comportamientos moralmente rechazados por las convenciones sociales como puede ser el consumir drogas, entre otros (Merino y Grimaldo, 2010). Aquellos sujetos que tienen mayor permisividad moral lógicamente puntúan menos en las escalas de penalización de actos.
En Latinoamérica se han realizado diversos estudios de permisividad moral mediante la Escala de Comportamientos Morales Controvertidos de Harding y Phillips (1986) (Grimaldo y Merino, 2010; Mathiesen, Mora y Castro, 1998; Mathiesen, Mora, Chamblás, Navarro y Castro, 2002; Merino y Grimaldo, 2011, 2015). Estos estudios han puesto de manifiesto que, en general, los varones son más permisivos que las mujeres; sin embargo, al evaluar las subescalas los varones son más permisivos en moralidad legal y personal, asemejándose más a las mujeres en moral sexual (Mathiesen et al., 2002). Estudios más recientes han observado que la permisividad en conductas moralmente cuestionables es similar entre varones y mujeres (Merino y Grimaldo, 2015).
En relación a los juicios morales ha sido demostrado que las posturas éticas a las que se adhieren las personas influyen sobre los juicios morales, más concretamente sobre la penalización de actos. Entre las posturas éticas la dimensión relativismo-absolutismo tiene gran relevancia (Schlenker y Forsyth, 1977). El relativismo consiste en el rechazo de la posibilidad de depender de normas morales universales para sacar conclusiones en los juicios morales, mientras en el otro extremo de esta dimensión los sujetos hacen uso de absolutos morales al realizar juicios (absolutismo). El relativismo es la tendencia ética que hace dependientes de las circunstancias al bien y al mal. La validez de un juicio depende pues de las condiciones o circunstancia en que es enunciado. El relativismo lo define Forsyth (1980) en función del grado de rechazo de las reglas morales universales, es decir la posibilidad de confiar en reglas universales cuando se debe tomar decisiones sobre cuestiones morales. Los no relativistas (absolutistas) creen y hacen uso de los absolutos
morales cuando realizan juicios. Sostienen que los actos deben ser juzgados como principios y reglas morales que son absolutas. Lo absoluto es definido como lo que es por sí mismo y por lo tanto es independiente de las circunstancias, no-relativo o desligado de cualquier otra cosa. Los absolutistas manifiestan una mayor penalización de actos; por el contrario, en quienes poseen posturas éticas más relativistas se observa que dicha postura se correlaciona negativamente con la penalización (Moreno, 1991).
Se han realizado estudios en población de jóvenes universitarios en los cuales se dividió aquellos que tenían alto relativismo de los que tenían bajo relativismo y se los comparó respecto de la penalización de actos. Se obtuvieron diferencias significativas en los siguientes actos: relaciones prematrimoniales, aborto, ratearse de la escuela, forzar a una mujer a ejercer la prostitución, bigamia, intento de suicidio y practicar la prostitución. En todos los casos los sujetos con bajo relativismo (absolutistas) penalizaron más los ítems mencionados. Por su parte, los robos y homicidios fueron penalizados de forma similar en aquellos que presentaban tanto alto como bajo relativismo. En los mismos estudios se observó que la media de penalización era más elevada en los sujetos con bajo relativismo, es decir absolutistas (Moreno, 1991). También en este estudio se observa que existe una relación negativa entre la penalización de actos y el relativismo, es decir que las personas que presentan mayores niveles de relativismo presentan también menores niveles de penalización (Moreno, 1991).
A pesar de la relevancia que tiene la penalización de actos en la psicología moral, son escasos los estudios en estas temáticas en la adolescencia, siendo esta la etapa del ciclo vital donde se van consolidando los desarrollos psicosociales, intelectuales y morales (Arnett, 2008; Bonino, 2005; Grifa y Moreno, 2005; Piaget e Inhelder, 2000).
El objetivo del presente trabajo es evaluar cómo penalizan diferentes tipos de actos los adolescentes y jóvenes y evaluar si existen diferencias en el modo de penalizar en función del sexo.
2. METODOLOGÍA
2.1 Muestra
La muestra estuvo compuesta por 818 adolescentes y jóvenes de ambos sexos, 35,1% de varones y un 64,9% de mujeres. Las edades fluctuaban entre 15 y 21 años, con una media de edad de
16.93 (DS= .95). En relación al tipo de Institución a la que pertenecen, el 93,3% del total de la muestra pertenecía a escuelas de nivel medio (el 6.7% restante era de ámbito universitario); el 56.7% pertenecen a instituciones de gestión privada, mientras que el 43.3% restante pertenecen a instituciones de gestión pública. Teniendo en cuenta la ubicación geográfica de la muestra, el 88.7% pertenece a la provincia de Entre Ríos. El 11.3% restante pertenece a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.2 Instrumentos
Para medir la penalización de actos se utilizó la Escala de Penalización de Faltas y Delitos construida por Rimoldi y López Alonso (1973, también ver López Alonso, 1977) en base a una lista de acciones delictivas extraídas originariamente de Sellin y Wolfgang y empleadas por Donnelly en la medición de variables psicológicas (Moreno, 1991).
Este instrumento consta de dos escalas, una de juicios simples y otra de juicios condicionales. En la escala de juicios simples los sujetos deben evaluar la gravedad de una única falta o delito cometido por una persona, sin dársele referencia alguna sobre el autor del hecho, para que se juzgue sólo al acto en sí, es decir obviando referencias personales o circunstanciales (Moreno, 1991).
Cabe aclarar que en la presente investigación solo se utilizaron 25 actos a penalizar, correspondientes a la escala de juicios simples.
Moreno (1991) ha realizado un estudio factorial con los ítems de la escala de penalización de faltas y delitos simples de 30 ítems. Dicho análisis, en población de jóvenes universitarios, arrojó como resultado 7 factores a saber: a) factor 1 que mide agresiones y ofensas inespecíficas, no dirigidas directa o especialmente a una persona; b) factor 2 que mide agresiones y violencia específica o dirigida hacia personas o hacia uno mismo; c) factor 3 que expresa faltas o delitos que atentan contra la fidelidad matrimonial; d) factor 4 que expresa la aceptabilidad del delito según su justificación patológica o no. Siendo éste un factor bipolar. En el polo positivo estarían acciones delictivas sádicas y en el polo negativo faltas o delitos realizados por necesidad; e) factor 5 que mide atentados contra la propiedad como es el robo; f) factor 6 de violación de regulaciones sociales; g) factor 7 que abarca delitos contra las instituciones y la cultura en general (Moreno, 1991).
El sujeto debe asignarle a cada falta o delito una opción de penalización, a saber: 1. No es falta o delito; 2. Es falta o delito leve; 3. Es falta o delito bastante grave; 4. Es falta o delito muy grave; 5. Es falta o delito de extrema gravedad.
En cuanto a la consistencia interna del instrumento, para la presente muestra el alfa de Cronbach fue de .90, lo cual muestra una muy buena consistencia interna, siendo un valor similar a lo informado en otros estudios recientes (Rodriguez y Moreno, 2016).
2.3 Procedimiento
Se realizó un primer contacto con las autoridades de las instituciones educativas donde se realizaría el estudio. Una vez obtenida la autorización por parte de los directivos, se entregaron los consentimientos informados para ser firmados por los participantes (o los padres o tutores si eran menores de 18 años). Dicho consentimiento era requisito indispensable para participar de la investigación. La escala fue aplicada de forma autoadministrable en grupos de 20 a 30 personas aproximadamente.
2.4 Procedimiento estadístico
Se calcularon los estadísticos descriptivos pertinentes media, desvío típico, mediana y desvío intercuartil en función del nivel de medición de la variable. Se realizó un análisis univariado de variancia (ANOVA) para estimar las diferencias de los niveles de penalización general según sexo. Por último se utilizó la prueba U de Mann Whitney que permite comparar medidas ordinales, para analizar las diferencias en la penalización de cada una de las acciones entre de varones y mujeres.
3. RESULTADOS
Teniendo en cuenta los resultados de la Escala de penalización de faltas y delitos, la media de penalización de actos para el total de la muestra fue de 2.82 (DS=.57). Se realizó un análisis univariado de variancia (ANOVA) para estimar las diferencias de penalización según sexo. Si bien arrojó diferencias estadísticamente significativas, a juzgar por el tamaño del efecto no podría realizarse tal afirmación debido al tamaño de la muestra elevado (ver tabla 1).
Para evaluar la penalización de cada uno de los actos de la escala, se obtuvieron las medianas para la totalidad de la muestra. Dichos resultados pueden apreciarse en la tabla 2. En la misma también puede apreciarse junto a las medianas el rango de mayor a menor, indicando el 1 el acto más penalizado.
De este modo puede observarse que las faltas o delitos más penalizados han sido: un ladrón mata a la persona para robarle y realizarse un aborto. Por su parte, las faltas o delitos menos penados han sido: emborracharse en una fiesta y tomar cerveza en exceso.
Para analizar las diferencias de penalización de los actos según el sexo de los sujetos se utilizó la prueba U de Mann Whitney que permite comparar medidas ordinales, es decir las medianas de varones y mujeres. Se encontraron diferencias significativas en 7 actos plausibles de penalización (ver tabla 3). Las mujeres obtuvieron mayores puntuaciones en todos ellos, a saber: matar a un ladrón cuando no está en peligro la integridad física de ninguna de las víctimas del robo; fumar marihuana; realizarse un aborto; pegarle a un compañero; amenazar o pegarle a un chico de menor edad; entrar a un lugar sin pagar la entrada y administrarse cocaína.
4. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
La media de penalización de la escala, es decir de la totalidad de los actos estimados, fue cercana a la puntuación media de la escala de respuesta, correspondiendo a la categoría es falta o delito bastante grave. Al evaluar diferencias de penalización según el sexo de los sujetos, no se hallaron diferencias significativas, teniendo en cuenta el tamaño de la muestra. Estos resultados difieren con investigaciones empíricas en la temática que afirman que las mujeres puntúan más alto en escalas penométricas (Horas, 1981).
Si bien no se han hallado estudios recientes sobre penalización de actos, si se han registrado estudios sobre permisividad moral. Dichos trabajos han demostrado que en cuanto a la permisividad no existen diferencias estadísticamente significativas entre varones y mujeres (Merino y Grimaldo, 2015). Estos resultados coinciden con los hallazgos del presente estudio, teniendo en cuenta que la penalización de actos y la permisividad de actos son dos aspectos de un mismo juicio moral. De esta forma no se han hallado diferencias entre varones y mujeres en los puntajes globales de penalización y permisividad de actos, lo cual muestra una coincidencia entre el presente trabajo y demás trabajos empíricos.
En general, las cinco faltas y delitos más penalizados fueron (en orden de mayor a menor penalización): un ladrón mata a la persona para robarle, realizarse un aborto, robar a una iglesia, administrarse cocaína y robar un museo de arte.
Cabe señalar que las faltas o delitos más penalizados están relacionados con el atentar contra la vida humana, en un caso matar para robar y en otro matar un ser humano por nacer. Es lógico pensar que el valor principal sea el valor de la vida, sobre el cual se asientan todos los derechos y obligaciones posteriores al derecho a la vida. Sin embargo, cuando se presenta el delito matar a un ladrón, el acto de matar no es tan penalizado como cuando es el ladrón el que mata. Se supone que se penaliza más que un ladrón mate que matar a un ladrón por la atribución negativa que se realiza sobre la persona del ladrón por ser ladrón, a partir de lo cual el adolescente parece interpretar que matarlo sería menos grave que la situación inversa. Lo antedicho abre un camino de investigación para indagar sobre el matar y el robo y su relación con las atribuciones o circunstancias que rodean al hecho en cuestión.
El hecho de que el aborto sea uno de los actos más penalizados es coincidente con estudios en población chilena (Mathiesen, Mora, Chamblás y Navarro, 2004) que han mostrado que dicho acto es el que puntúa menos en la escala de permisividad en población universitaria.
Respecto del consumo de cocaína y marihuana, en la totalidad de la muestra se ha observado que el consumo de cocaína es una de las faltas más penalizadas (rango 4), apareciendo el acto de fumar marihuana en el rango 12. Este hecho es coincidente con investigaciones empíricas realizadas en el país por el Observatorio de la Deuda Social Argentina junto a la Fundación Florencio Pérez (Casermeiro de Pereson, 2013) que han demostrado que el consumo ocasional de marihuana en los adolescentes era mucho más elevado que el de cocaína (23.7% de marihuana contra 7% de cocaína). Este hecho evidencia la naturalización que se ha hecho del consumo de marihuana entre los adolescentes, lo cual no ha ocurrido con otras drogas como es la cocaína.
En general, las cinco faltas y delitos menos penalizados fueron (en orden de menor a mayor penalización): emborracharse en una fiesta, tomar cerveza en exceso, encontrar plata en el colegio y no devolverla, llevarse un libro de otro compañero sin permiso y faltar a la escuela sin avisarle a los padres (ratearse).
El hecho que el consumo excesivo de alcohol sea una de las faltas menos penalizadas, es un indicador de la tolerancia y la naturalización que se ha hecho del consumo de alcohol en los adolescentes. Estos resultados están en la línea de investigaciones empíricas realizadas por el Observa- torio de la Deuda Social Argentina (Casermeiro de Pereson, 2013), en las cuales se evidencia que 82% de los adolescentes ha consumido alcohol alguna vez y que más del 50% de los adolescentes había consumido en los últimos 30 días. En el mismo estudio se indica como edad de prueba de bebidas alcohólicas los 15 años (edad superada por toda la muestra del presente estudio). Además se destaca que el tipo de bebida alcohólica consumida con más frecuencia es la cerveza, coincidente con la bebida mencionada en la escala de penalización de faltas y delitos.
Es de gran importancia tener en cuenta estos datos sobre el consumo de alcohol, ya que se han realizado estudios empíricos para determinar efectos prospectivos de variables implicadas en el consumo de alcohol en adolescentes que han demostrado la importancia del consumo de alcohol adolescente en posteriores patrones de consumo. Es así que concluyen que un consumo de alcohol inicial, por parte del adolescente, tiene mucha probabilidad de que se mantenga o aumente como patrón de conducta (Pilatti, Brussino y Godoy, 2013).
Al evaluar la diferencia según sexo, se hallaron 7 faltas o delitos que las mujeres penalizaron más, a saber: matar a un ladrón cuando no está en peligro la integridad física de ninguna de las víctimas del robo, fumar marihuana, realizarse un aborto, pegarle a un compañero, amenazar o pegarle a un chico de menor edad, entrar a un lugar sin pagar la entrada y administrarse cocaína.
En el marco del principio de justicia, en particular de la justicia punitiva y penal, parece probable que el castigo a ciertos delitos esté relacionado con el grado en que el sujeto empatiza con las víctimas de la situación. Dicha angustia empática generada puede aumentar por la edad, el sexo, etc. coincidente entre las víctimas y las personas que juzgan (Hofman, 2000). El hecho de que las mujeres puntúen más alto en la falta o delito realizarse un aborto podría deberse al hecho de que ellas empatizan con la mujer que aborta de una manera diferente al hombre, por la coincidencia en cuanto al sexo.
Carol Gilligan (1987) sostiene que las mujeres basan su juicio moral en una perspectiva diferente de la de los hombres. Los varones privilegian el valor de la justicia, el preservar las reglas, los derechos y los principios que rigen en la sociedad, mientras que las mujeres y las adolescentes, ponen el acento en la preocupación y el cuidado de los demás, y se muestran sensibles a sus sentimientos y sus derechos. Según esta autora, el razonamiento moral de los hombres se basa en la justicia y los principios abstractos. Las mujeres tienen más en cuenta la red de relaciones interpersonales y el cuidado de los demás.
Es llamativo que las mujeres penalicen más el consumo de marihuana y cocaína y no así el consumo de alcohol, el cual es penalizado de manera similar tanto por varones como por mujeres. Los datos de investigaciones empíricas en el país (Casermeiro de Pereson, 2013) evidencian que el consumo de alcohol (en particular haber probado el mismo alguna vez en la vida) es similar para ambos sexos, variando el tipo de bebida. Pero en relación al consumo de drogas ilícitas (como marihuana y cocaína) el consumo es más elevado entre los varones. Esta diferencia en el consumo de alcohol y drogas ilícitas entre mujeres y varones se ha puesto de manifiesto en las diferencias de penalización en el presente estudio.
Los resultados expuestos en la presente investigación tienen una importancia pedagógica para el trabajo con adolescentes y jóvenes. Este tipo de trabajos de ranking sobre penalización de actos, así como los que se han hecho sobre permisividad (Mathiesen et al., 2004; Merino y Grimaldo, 2015), son útiles para evaluar los rasgos distintivos (idiosincrasia) de la población de adolescentes y jóvenes de cada país. Por esta razón cabe aclarar la importancia de ser cautelosos para la generalización de los resultados a otras poblaciones mediante este tipo de escalas (Merino y Grimaldo, 2011).
Futuras investigaciones deberían realizar comparaciones entre los países de Latinoamérica para contrastar similitudes o diferencias idiosincráticas de las poblaciones adolescentes y jóvenes.
Referencias
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