Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Descargas
HTML
ePub
PDF
Buscar
Fuente


EDITORIAL
Tecnura, vol. 21, núm. 51, pp. 11-12, 2017
Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Investigación



EDITORIAL

La población mundial ha superado ya los 7000 millones de habitantes. Hay preocupación creciente por la escasez del agua en el mundo por causa del cambio climático global, lo cual ha empezado a ser un motivo de conflicto en países como Somalia, Etiopía, Israel, Siria, Palestina, entre otros, con bajos niveles de recursos hídricos (González, 2005).

El agua es un líquido inodoro e insípido, con punto de congelación 0°C, punto de ebu­llición a partir de los 100°C a nivel del mar y densidad máxima a partir de una temperatura de 4°C; es un agente ionizante, es decir, un disolvente universal, y actúa como catalizador en muchas reacciones químicas (Decreto 1541,1978). El agua presenta tres estados de la materia, los cuales son: sólido, líquido y gaseoso. Como sólido o hielo se encuentran los glaciares, los casquetes polares, en forma de nieve, granizo y escarcha. En estado líquido se presenta como nubes de agua y precipitación en la vegetación y cubriendo las tres cuartas partes (3/4) de la superficie terrestre: pantanos, lagos, ríos, mares y océanos. Finalmente, como gas se presenta en la niebla, vapor, vapor atmosférico (medición de la humedad relativa) y nubes. Por otra parte, de­bido a la gravedad y la precipitación, el agua se acumula debajo de la superficie terrestre, formando depósitos de aguas subterráneas que abastecen pozos y manantiales.

Al hacer un análisis con respecto al recurso hídrico, se encuentra que Co­lombia a finales del siglo XX ocupó el cuarto lugar en el mundo por disponibilidad per cápita del agua. Mientras que en la actualidad, de acuerdo con el informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo Aguas para todos - Agua para la vida (World Water day 2016, UNESCO), Colombia ocupa el puesto 24 entre 203 países en el mundo. La pérdida del cuarto puesto es un indi­cador principal del aumento de la población y el crecimiento de las actividades produc­tivas que afectan la disponibilidad del recurso hídrico; así también el cambio climático que nos afecta globalmente por consecuencia de la falta de pertenencia ante nuestros recursos hídricos, ecosistémicos y forestales (Gualdrón, 2011).

De manera un tanto paradójica, nuestro país ha tenido un importante desarrollo en materia de legislación ambiental, a partir de la Convención de Estocolmo de 1972, cuyos principios se acogen desde el Código nacional de recursos naturales renovables y de protección al medio am­biente, contenido en el decreto ley 2811 de 1974. En 1991, como fruto de la nueva constitución política de Colombia, la protección al medio ambiente favorece el derecho colectivo de comunidades indígenas y ciudadanos del común en cuanto a la protección al medio ambiente, a través de acciones populares (acciones de tutela y de cumplimiento) (CRA, 1997). En concordancia con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarro­llo, realizada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992, se expide la Ley 99 de1993 que conformó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), creándose así el Ministerio de Medio Ambiente como su ente rector (actualmente Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri­torial). A su vez, esta Ley de Gestión Ambiental –SINA–incorpora los recursos naturales renovables en Colombia (ANLA, 2016).

En materia de recursos hídricos, la normatividad actual sobre las aguas en Colombia, tanto marinas como no mari­nas, describe las características generales sobre las propiedades de las aguas. Relaciona las aguas marinas y/o aguas marítimas consagradas en el derecho público internacional (Artículo 101 de la Cons­titución Política de Colombia). Define que “el territorio junto con los bienes públicos que de él formen parte pertenecerán a la Nación”. Es necesario aclarar que, mientras el dominio público sobre las aguas marinas se desprende de la Constitución Política, del derecho internacional y de los tratados internacionales, las aguas continentales son admistradas por el estado a través de los entes territoriales (Art. 674, 677 y 678 del Código Civil de Colombia). Sin embargo, el Estado no es titular del territorio, es decir, no es dueño de éste, sino que la Nación ejerce la soberanía sobre él (UBA, 2010).

Nuestra legislación separa el régimen jurídico de las aguas del mar con el de las aguas no marítimas (Decreto Ley 2811,1974), dando origen a varios documentos relacionados con el recurso hídrico de las aguas marinas, proponiendo el derecho sostenible de espacios oceánicos y zonas costeras, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de estas poblaciones, desa­rrollo de actividades productivas, preservación y conservación de los recursos marinos y costeros. Por esta razón, las aguas que se encuentran en tierras firmes se llaman aguas continentales. De igual manera, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y zona económica hacen parte del territorio nacional (Decreto 2324, 1984). Adicionalmente, se reorganiza la dirección general, marítima y portuaria DIMAR (Dirección General Ma­rítima), definiendo la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades maríti­mas (Decreto Ley 2324, 1984), en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009.

En cuanto a las aguas no marítimas, la reglamentación de normas relacionadas con el recurso hídrico en todos sus es­tados comprende los siguientes aspectos: 1) Dominio de las aguas, cauces, riberas y normas que rigen su aprovechamiento, sujeto al desarrollo humano, social de la comunidad; 2) Reglamentación de aguas, ocupación de los cau­ces y declaración de reservas de agotamiento; 3) Restricción y limitación al dominio del aprovechamiento de las aguas; 4) Condiciones para la construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del recurso; 5) Manejo y distribución del recurso hídrico; 6) Extinción del dominio privado de las aguas; 7) Concesiones; 8) Aguas subterráneas, minerales y termales; 9) Reglamento de vertimientos (Decreto 1541,1978).

Pese a la gran cantidad de normas, la legislación ambiental que regula el uso de las aguas en Colombia es demasiado flexible, pues los volúmenes permisibles de contaminación y uso del recurso hídrico son muy al­tos en comparación a la normatividad que actualmente se desarrolla y rige internacional­mente, en especial para el sector agroindustrial. En contraste con ello, es necesario desarrollar tecnologías y mecanismos agropecuarios que incentiven la participación de las comunidades indígenas y poblaciones campesinas en los territorios con características adecuadas para el desarrollo de actividades agrícolas, gana­deras o pecuarias, que puedan ser sostenibles en el tiempo. Nuestro país requiere crear mecanismos para dignificar a las poblaciones vulnerables que en su mayoría habitan en zonas con alto riesgo de inundación, deslizamientos o des­plazamientos; contribuyendo así al cumplimiento de las metas en esta etapa de post-conflicto, y a su vez a los compromisos internacionales en materia ambiental.

CÉSAR AUGUSTO GARCÍA-UBAQUE

Director

EDITORIAL

ountries as Somalia, Ethiopia, Israel, Syria, Palestine, among others with low levels of water resources, there is conflict (González, 2005).

Water is an odorless and tasteless liquid; it freezes at 0ºC, boils at 100ºC, and shows maximum density from 4ºC. It is also an ionizing agent, which means that it is a universal solvent, and it works as a catalyst in many chemical reactions (Decree 1541, 1978). Likewise, water is present in the three states of matter: solid, liquid, and gaseous. As examples of solid state, there are the glaciers, polar ice caps, snow, hail and frost. In liquid state, there are the clouds and precipitation, and swamps, lakes, rivers, seas and oceans, covering three quarters of the surface of the Earth. Finally, fog, steam, and atmospheric steam (relative humidity, RH) are examples of water in gaseous form. On the other hand, due to gravity and precipitation, water accumulates below the earth's surface, forming groundwater reservoirs that supply wells and springs.

When analyzing the water resource, it is found that Colombia at the end of the 20th century ranked fourth in the world per-capita availability of water. However, nowadays, Colombia ranks 24 out of 203 countries in the world, according to the United Nations report on the development of water resources in the world (World Water Day 2016, UNESCO). The loss of the fourth post is a major indicator of population growth, and the growth of productive activities that affect the availability of water resources. Additionally, the climate change affects us all because of the lack of ownership of our water, ecosystem and forest resources (Gualdrón, 2011).

Paradoxically, our country has made important developments in environmental legislation since the Stockholm Convention in 1972. The principles established in this Convention were included and applied in the National code of renewable natural resources and protection of the environment, contained in Decree Law 2811 of 1974. In 1991, the new political Constitution of Colombia favors the collective right of protecting the environment through guardianship and compliance actions (CRA, 1997). Later in 1992, there was the United Nations Conference on Environment and Development, held in Rio de Janeiro, Brazil. Because of this conference, Colombia established the Law 99 of 1993, which formed the National Environmental System (SINA) and created the Ministry of the Environment as it’s governing body (currently the Ministry of Environment, Housing and Territorial Development); in addition, this law includes renewable natural resources in Colombia (ANLA, 2016).

Regarding hydrological resources, the current regulations in Colombia describe in first place the general characteristics and properties of water both marine and non-marine. Secondly, it identifies maritime waters enshrined in international public law (Article 101 of the Political Constitution of Colombia). Thirdly, it states, “The territory as well as the public goods belonging to it belong to the Nation.” Additionally, it is worth mentioning that, while the public domain over marine waters is derived from the Political Constitution, and the international law and treaties, regulations over inland waters are managed by the state through territorial entities (Art. 674, 677 and 678 from the Civil Code of Colombia). However, the State is not the owner of the territory, so it does not own it; it is the Nation that exercises sovereignty over it (UBA, 2010).

Our legislation separates the legal regime of the waters of the sea from those of non-maritime waters. This has generated several documents related to the water resource of the marine waters, proposing the sustainable law of oceanic spaces and coastal zones. This process has contributed to the improvement of the quality of life of nearby populations, the development of productive activities, and the conservation of marine and coastal resources. For this reason, the waters on the mainland are called inland waters; this, the territorial sea, the contiguous zone, the continental shelf and economic zone are part of the national territory (Decree 2324, 1984). According to the Decree 5057 of 2009, the legislations also reorganize the general, maritime and port direction (DIMAR, General Maritime Direction); and it defines the regulation, direction, coordination and control of maritime activities (Decree Law 2324, 1984).

Regarding non-maritime waters, the regulation of standards related to water resources in all its states includes the following aspects: 1) Dominion of the waters, channels and banks, and norms that govern their use, subject to the human and social development of the community; 2) Water regulation, occupation of riverbanks, and declaration of depletion reserves; 3) Restriction and limitation to the use of water; 4) Conditions for the construction of hydraulic works that guarantee the correct and efficient use of the resource; 5) Management and distribution of the water resource; 6) Extinction of private domain of waters; 7) Concessions; 8) Underground, mineral and thermal waters; and 9) Dumping regulations (Decree 1541, 1978).

Despite the large number of standards, the environmental legislation that regulates the use of water in Colombia is too flexible. The permissible volumes of pollution and use of the water resource are very high compared to the regulations that are currently developed internationally, especially for the agro industrial sector. In contrast, it is necessary to develop agricultural technologies and mechanisms that encourage the participation of indigenous communities and peasant populations in territories with suitable characteristics for the development of agricultural or livestock activities that may be sustainable over time. Our country needs to create mechanisms to dignify vulnerable populations, who live in areas with high risk of flooding, landslides or displacement. This would contribute to the fulfillment of the goals in this post-conflict stage, and to the international commitments in environmental matters.



Buscar:
Ir a la Página
IR
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R por