Dosier

Recepción: 15 Junio 2025
Aprobación: 09 Septiembre 2025
DOI: https://doi.org/10.4321/S0211-57352025000200010
Resumen:
Ilan Pappé, uno de los nuevos historiadores israelíes, profundamente crítico con el proyecto sionista, describe las prisiones como “estructuras permanentes, inmunes al escrutinio internacional y que operan como un mundo independiente” (1). Aunque en las democracias formales la privación de libertad sea consecuencia de un proceso judicial, suspender temporalmente los más elementales derechos humanos tiene consecuencias subjetivas.
Si la apuesta es que los sujetos ahí encerrados puedan responder de manera diferente a las dificultades de la vida, es imprescindible, en semejante limbo, introducir una clínica de la escucha que descomplete la mirada panóptica. El psicoanálisis, advertido de la faz oscura de los imperativos institucionales e interesado en la responsabilidad subjetiva, puede ser brújula que oriente en el caso por caso y, desde ese lugar éxtimo, favorecer otra inserción posible del sujeto en el lazo social.
Un breve análisis crítico del tratamiento penitenciario, a la luz del discurso analítico, enmarca el recorrido de la autora por diferentes centros penitenciarios a lo largo de treinta y cinco años. Dócil a las palabras de las personas presas, se ha dejado enseñar por ellas; de ello intenta dar cuenta rescatando algunos pasajes de su praxis.
Palabras clave: tratamiento penitenciario, discurso del analista, panóptico, prisionización, extimidad.
Abstract:
Ilan Pappé, one of the new Israeli historians, deeply critical of the Zionist project, describes prisons as “permanent structures, immune to international scrutiny and operating as an independent world” (1). Although in formal democracies the deprivation of liberty is the consequence of a judicial process, temporarily suspending the most elementary human rights is not without subjective consequences.
If the bet is that the subjects locked up can respond differently to the difficulties of life, it is essential, in such limbo, to introduce a clinic of listening that decompletes the panoptic gaze. Psychoanalysis, aware of the dark face of institutional imperatives and interested in subjective responsibility, can be a compass that guides in the case by case and, from that place of excellence, and might favour another possible insertion of the subject in the social bond.
A brief critical analysis of penitentiary treatment, in the light of analytical discourse, frames the author´s journey through different prisons over thirty-five years. Docile to the words of prisoners, she has allowed herself to be taught by them; in this paper she tries to account for this by rescuing some passages of her praxis.
Keywords: penitentiary treatment, analyst's discourse, panopticon, imprisonment, extimacy.
Breve historia del “panóptico comestible”
LA TRANSGRESIÓN LO ES DE LA LEY. Ley y crimen están imbricados, surgen a la par. Delito es la acción castigada por la ley, comete delito quien hace lo que la legislación vigente prohíbe. Hay actos que no siempre han sido delito y sociedades que permiten lo que otras prohíben. La vinculación entre crimen y ley se establece mediante el castigo, hecho social que también se presenta bajo diferentes modalidades.
En la Modernidad, presidida por la lógica del biopoder disciplinario, la prisión sustituye progresivamente al patíbulo y la disciplina al suplicio corporal. El encierro correccional, según Foucault, no es heredero de las mazmorras de la Edad Media, sino una nueva tecnología que se ha desarrollado del siglo xvi al siglo xix; el encierro correccional concentra, presididas por la observación permanente de la mirada panóptica, todas las tecnologías coercitivas del comportamiento, a saber, familia, ejército, taller, colegio y tribunal.
El objetivo no declarado de la privación de libertad es la producción de individuos sumisos y culpables a los que se les expropia de su saber y de su responsabilidad. En este proceso histórico de despenalización y patologización, las ciencias humanas contribuyen a que la prisión se “atenúe” mientras el dispositivo carcelario se expande más allá de sus muros:
… a medida que la medicina, la psicología, la educación, la asistencia, el “trabajo social” se van quedando con una parte mayor de los poderes de control y de sanción, el aparato penal, en compensación, podrá medicalizarse, psicologizarse, pedagogizarse; y con ello se hace menos útil el eje que constituía la prisión (2, p. 312).
En el Antiguo Régimen, infracción, pecado y mala conducta dependían de instancias distintas: el tribunal, la penitencia y el encierro, respectivamente. El moderno encarcelamiento borra estas fronteras e introduce la continuidad entre lo punitivo y lo anormal. Al erradicar el exceso del suplicio, este sistema logra legitimar el poder de castigar, reduce el riesgo de rebelión, en definitiva, resulta económico y eficaz. El dispositivo carcelario no tiene exterior, no rechaza lo inasimilable, no expulsa, engulle; es en este sentido que el delincuente es un producto institucional, lo estructural es también estructurante, configura subjetividades. Los expertos ven cumplidas sus profecías, algo a lo que apuntan las teorías del labelling approach, más interesadas por los procesos de etiquetamiento del delincuente que por las causas del delito.
El poder de castigar no es esencialmente diferente del poder de educar o curar, se trata de normalizar; afortunadamente, tareas imposibles todas ellas. La Modernidad deja atrás la justicia “inquisitorial” y da paso a la justicia “examinatoria”, que imbrica poder y saber. Hay castigo y vigilancia, caminan juntos lo carcelario y lo policial; etimológicamente, policía remite al verbo latino polire, acción de pulir, allanar, igualar, asociado por ello a la educación, la obediencia y la disciplina.
En su sentido moderno, podemos fijar la aparición de la policía en un edicto de Luis xiv, fechado en 1667, por el que la institución policial se desgaja del sistema judicial. Si para el amo antiguo se trataba solo de represión y castigo, la modernidad viene de la mano de la prevención, una lógica paranoica preocupada por la seguridad del orden mercantil burgués, que preserva la circulación de mercancías y la vida económicamente explotable. Como acertadamente señala Francesca Raimondi, la policía “no cuida la vida en su fragilidad, sino que trata de asegurarla” (3).
El capitalismo contemporáneo, en otra vuelta de tuerca, cuestiona radicalmente el proyecto heredado de la Ilustración, produce poblaciones superfluas que ya no tiene necesidad de explotar, pero que gestiona a través de políticas que precarizan la vida, a saber, desempleo, proliferación de fronteras, leyes de extranjería, estados de excepción normalizados, por citar algunas. La inseguridad producida por los mercados y sus efectos devastadores en la salud se gestionan penal y farmacológicamente en los tiempos de la gobernanza neoliberal, tiempos de criminalización y sedación.
Según Preciado (4), en el régimen disciplinario decimonónico el control se ejercía mediante técnicas rígidas y externas a la subjetividad, basta como ejemplo la arquitectura de la prisión, a la que el cuerpo se adapta ortopédicamente. En la actualidad, las técnicas normalizadoras se infiltran en el organismo, el panóptico se ingiere (5) y la sobremedicación, aunque en las cárceles se persiga con fruición el consumo de drogas no pautadas por los servicios médicos, es una lacra de consecuencias devastadoras para la subjetividad y los cuerpos allí recluidos.
El tratamiento penitenciario
El Título iii de la LOGP (1979) se ocupa del tratamiento, definido como el conjunto de actividades orientadas, de acuerdo al art. 25.2[1] de la Constitución Española de 1978, a la reeducación y reinserción social, entendida esta como la capacidad de vivir sin cometer delito. Los equipos técnicos, desde una perspectiva presuntamente científica, tratarán de manera individualizada, mediante tareas de observación, diagnóstico, clasificación y pronóstico, las variables de personalidad y ambiente que puedan obstaculizar la finalidad de la pena.
La administración penitenciaria elaborará para ello programas específicos cuyo aprovechamiento, por parte de las personas presas, será valorado por la Junta de Tratamiento de cara al mantenimiento, regresión o progresión de grado, la concesión de permisos y el acceso a la libertad condicional. Esta mezcla de humanismo y utilitarismo, encuadrada en relaciones tan asimétricas en el plano del poder, se desliza de manera casi automática, en una especie de identificación proyectiva[2], a la acusación de “carácter manipulador”, muy frecuente entre los profesionales penitenciarios para referirse a las personas privadas de libertad —solo en informes escritos el diagnóstico se adorna con los oropeles del DSM-5—.
Creemos haber argumentado con lo dicho hasta ahora que el lazo social que instaura el tratamiento penitenciario es el del discurso universitario[3]. Su verdad es la voluntad de dominio, el ejercicio de control, legítimo solo en cierta medida al estar empañado por un proceso de criminalización de la pobreza y la exclusión. Lamentablemente, son las personas las que se adaptan a los programas, la implementación de los mismos no es lo suficientemente flexible para alojar la singularidad del caso; es esta la razón por la que las adicciones más recalcitrantes son expulsadas de los módulos terapéuticos, las locuras más disruptivas acaban en aislamiento y no encuentran acomodo en el PAIEM (Protocolo de aplicación del programa marco de atención integral a enfermos mentales en centros penitenciarios (8)), los acting out repetidos no llegan al Módulo de Respeto (9) por no conseguir cancelar sus sanciones, y la falta de hábitos laborales se encuentra con dificultades para incorporarse a los talleres productivos.
El acceso al régimen abierto también es, en la práctica, premio reservado a los que han cumplido ya una parte importante de su condena; en definitiva, la derivación a recursos externos es otra asignatura pendiente. La lógica policial obliga a pensar en términos de gestión de riesgos, el foco apunta al individuo potencialmente transgresor, nunca se piensa en tejer redes comunitarias basadas en el cuidado y el apoyo mutuo: se tienen beneficios, no derechos. De esta forma las poblaciones más vulnerables, más fácilmente controlables y, por lo tanto, más vigiladas, tienen más posibilidades de acabar en prisión y allí, dados sus escasos recursos en relación a los valores dominantes, más dificultades para recuperar la libertad: he aquí el círculo infernal en el que quedan atrapados.
En estos procesos de reproducción de la desigualdad, la inteligencia artificial y los algoritmos también tienen cabida: Tabla de Variables de Riesgo (TVR) o escala RISCANVI en Cataluña (10); ambas incorporan ítems sobre los que los sujetos no tienen ningún margen de maniobra, bien por corresponder a hechos pasados, bien por depender de situaciones administrativas no elegidas.
Prisionización, PIT e inflación programática
Son múltiples los programas que tienen lugar en los centros penitenciarios: unos intentan abordar diferentes tipologías delictivas (agresores sexuales, violencia de género, conductas violentas, seguridad vial, delitos económicos); otros, problemáticas asociadas al delito (drogodependencia, juego patológico, alcoholismo…); los hay que consisten en diferentes modalidades convivenciales (módulo de madres, módulo de respeto, módulo terapéutico, régimen cerrado, mediación para la resolución de conflictos…), mientras otros intentan ofrecer soporte (prevención de suicidios, enfermedad mental, discapacidad, extranjería…); no faltan los que introducen perspectiva de género o los que se ocupan de los jóvenes y mayores, a los que se añaden los orientados a la “normalización” de las conductas y a la preparación de permisos de salida; sin olvidar la terapia asistida con animales y aquellos que intentar facilitar la inserción sociolaboral.
Es imprescindible abordar con una mirada crítica otra herramienta tratamental: el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT). Formalmente se ha de elaborar al ingreso en prisión y de su evolución dependerá la progresión de grado y el acceso a permisos ordinarios y otros beneficios penitenciarios, como pueden ser vis a vis extraordinarios, notas meritorias con o sin efectos de cancelación, material deportivo y educativo-cultural o tarjetas telefónicas. Las actividades en las que consiste el programa se dividen en prioritarias y complementarias. Mientras las primeras se encaminan a superar las “carencias” personales abordando factores directamente relacionados con la actividad delictiva, las segundas intentan mejorar el clima social y la calidad de vida de las personas privadas de libertad. Estas actividades se evalúan mediante las variables de asistencia, rendimiento y esfuerzo. Se trata de un funcionamiento basado en el modelo de economía de fichas, técnica de modificación de conducta, muy extendida en entornos institucionalizados, que se intenta emular en el medio penitenciario. Aunque se refuerzan positivamente acciones que se aspira a convertir en hábitos, es el refuerzo negativo lo que en la cárcel funciona con la precisión de un reloj suizo, incluso por duplicado y triplicado en ocasiones (además de cumplir la sanción prevista para una infracción, esta puede ir acompañada de la suspensión cautelar de permisos y de la expulsión a módulos más conflictivos, por ejemplo).
La prisión es un lugar cargado de hostilidad, de violencia; en consecuencia, un espacio de efectos devastadores. La progresión a un régimen abierto no debería ser premio a un comportamiento adaptado, sino una forma de devolver, en situación controlada y mientras se cumple la pena impuesta, la responsabilidad seriamente mermada por la privación de libertad.
Puede optarse por deshumanizar la pena e incrementar los rasgos de deshumanización del preso o, por la vía contraria, reforzar los rasgos más positivos del preso, lo que viene de la mano de la humanización de la pena. Pero esa opción, aunque tristemente real, no es legal porque la pena inhumana, también en su ejecución, está constitucionalmente proscrita (art. 15 C.E.) y porque la lógica dice que ni aún en el más egoísta de los planteamientos es conveniente que la prisión torne en fieras a los seres humanos (A.P. Madrid de 13 de enero de 1999) (11).
Irrealizar el crimen sin deshumanizar al criminal
El psicoanálisis no se desentiende de lo social y, al tener en cuenta la dimensión de la responsabilidad subjetiva, aborda la elección que cada sujeto hace respecto a su relación con la ley.
En Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología (12), Lacan reconoce que ni el crimen ni el criminal pueden concebirse fuera de su referencia sociológica; ahora bien, también señala que las estructuras sociales son simbólicas y, a partir de esto, establece la diferencia entre el individuo “normal” y el “psicópata”: el primero se vale de dichas estructuras para crímenes reales, sirvan de ejemplo las violaciones de guerra y su forma claramente edípica; mientras que el segundo las expresa de un modo irreal, a través de conductas simbólicas, de ahí su carácter mórbido, superyoico, ajeno a toda dimensión utilitarista; estamos en el campo de la neurosis, el paso al acto delictivo desvela los conflictos que permanecen latentes en los síntomas.
La “concepción sanitaria de la penología” y el “fariseísmo prevencionista” dan un barniz humanitario al ejercicio de la violencia, tranquilizando de esta forma la mala conciencia del legislador, que descarga en el experto “un poder casi discrecional en la dosificación de la pena”. El psicoanálisis, por el contrario, desde un lugar de no saber, reivindica la “autonomía de una experiencia irreductiblemente subjetiva” y advierte de los límites de la intimidación: no es la omnipresencia de un “gendarme tutelar” la que puede mantener al criminal a resguardo de su goce.
Mejor resultado daría separar la intervención de la clasificación, una vía posible para descompletar la institución y poder alojar en sus grietas algo nuevo. En la intervención separada de la clasificación se trataría de apostar y no de pronosticar, se trataría de acoger la singularidad del caso en lugar de aplicar los criterios generales del tratamiento individualizado, se trataría de abandonar el protocolo y sostener la demanda y el deseo de la persona privada de libertad, en definitiva, que ningún miembro del equipo técnico dedicado a la intervención piense que sabe lo que conviene a esa persona, condición para que el castigo convoque su responsabilidad.
La brújula psicoanalítica no solo puede orientar la intervención en el medio penitenciario, también puede ser herramienta con la que horadarlo y, de esta forma, instalarse en sus entrañas sin confundirse con sus lógicas, habitarlo en la extimidad. En lo que sigue intentaremos dar cuenta de ese recorrido.
Una clínica de la escucha y su inserción en lo comunitario
El derecho romano distingue entre res nullius, cosas sin amo, de nadie, que podían ser adquiridas mediante ocupación, simplemente apropiándose de la cosa, y res communis omnium, que por su naturaleza no pertenecen a nadie y cuyo uso es común a todos; por lo tanto, lo común, del latín communis, remite al ejercicio de responsabilidades compartidas y a la centralidad de los cuidados en la reproducción de la vida. En el concepto de lo común hay una tensión permanente entre el plano ontológico y el político: mientras en el primero se trata del modo en el que habitamos el mundo —ahí singularidad y multiplicidad son condiciones compartidas—, con el segundo se aspira a la equidad en el acceso a los recursos que compartimos por existir juntos, una igualdad en las antípodas de la masa uniforme.
Quizá mi formación académica como socióloga facilitó que adoptase una perspectiva comunitaria y de justicia social: el saldo de mi primera experiencia laboral, de seis meses de duración en 1989, como monitora ocupacional en la prisión de Carabanchel, fue la presentación de un programa de búsqueda activa de empleo para aquellos reclusos que, procedentes de las familias más pobres y excluidas, no accedían al régimen abierto por no poder presentar un contrato de trabajo. Además de conocer los entresijos de las subvenciones públicas, se produjeron encuentros con personas que, como interrogantes, dejaron su marca a modo de huella indeleble.
a) Dócil a los menores
En el año 92, aprobadas unas oposiciones como personal laboral, tomé posesión en la prisión de Alcalá-Meco, cuando todavía era una entusiasta del “tratamiento penitenciario”. El encuentro con los menores allí recluidos abrió una primera brecha en ese entusiasmo. En las prisiones había gente que no había alcanzado la mayoría de edad, situación que no se corrigió hasta el siguiente milenio (13). Con una espontaneidad no exenta de crueldad, estos jóvenes funcionaron como excelentes maestros. Si en Carabanchel los internos de la tercera galería tardaron varios meses en dirigirme la palabra, el día que entré en Madrid II casi cuarenta muchachos me rodearon en cuanto pisé el módulo; tardé dos meses en volver a verlos, una caída esa misma tarde requirió de escayola.
A la vuelta de la baja fui abordada por un chaval barbilampiño que se presentó con un “tú no sabes de lo que yo soy capaz”, seguido de todas las cosas terribles que me haría si nos encontrásemos en la calle. A partir de ese día todo fueron provocaciones: interrumpir las actividades, amenazar con que iba a conseguir echarme del módulo, incluso plantear una especie de role playing en el que yo era la “peregrina”, es decir, alguien que entraba por primera vez en la cárcel. Sin dar tiempo a aceptar la invitación, ya me habían quitado el reloj, el anillo y una diadema. Sostuve el tipo como pude, gracias en parte a que los otros “cómplices” intentaban contener la risa. El plan era que acabase chivándome a los funcionarios y entonces todos los internos me rechazarían; así discurrió toda la mañana y, cuando me disponía a salir del módulo con el firme propósito de no decir nada, fue él el que vino corriendo a devolverme mis pertenencias para “evitar problemas”.
Otra ocasión para demostrar que no estaba dispuesta a recurrir a la sanción disciplinaria se presentó la tarde en la que él y su inseparable compañero me incordiaron desde fuera del aula todo lo que pudieron. Las burlas de las que era objeto se deducían de lo colorados que se ponían, para no estallar en carcajadas, los asistentes a la actividad. Al no darme por aludida, optaron por tirar a través de la ventana el cartón en el que habían dibujado un pene con la frase “Polla Records para Ana”. Decidí que decoraría el aula con esta obra dado que era el trabajo que habían estado realizando toda la tarde. Inmediatamente vinieron a despegarlo de la pared y acabaron rompiéndolo ellos mismos a pesar de la oposición de la monitora.
En este pulso, A., que había cogido el destino de limpieza para subir más tarde a su celda, me abordó delante de otros dos internos con un “no veas si eres dura…”. Como habían transcurrido ya unos meses sin que pasase de las palabras a los hechos, me animé a contestarle:
—¿Cuántos añitos tienes ya?
—Dieciocho y los cojones muy bien puestos.
—Pues a ver si te suben a la cabecita…
—Mañana, si tienes narices, vuelve aquí.
Al día siguiente volví, no sin cierta inquietud. Me lo encontré convertido en otra persona, suave como un guante, no daba crédito. Primera lección: “ya no sabía qué hacer para que me pusieses en mi sitio; no debes cortarme al principio, pero tampoco puedes tardar tanto, me estaba volviendo loco”. A partir de ese día nunca volvió a dar un problema, solo quedaba la broma de guardarse cosas del despacho y devolverlas al salir por la puerta.
Meses más tarde una entidad no gubernamental pasó una encuesta en el módulo. A. y su amigo se inquietaron mucho con alguna de las preguntas y, en respuesta a su interés, le contaron el episodio que con nueve años protagonizaron; todavía les hacía tener pesadillas. Solo en este momento quedó explicado el “tú no sabes de lo que yo soy capaz” con el que se había presentado. A. ha seguido entrando y saliendo de prisión, su amigo inseparable moriría de SIDA poco tiempo después. No fue ni la primera ni la única muerte, han seguido muchas más.
b) Tratamiento
Después de una temporada en los Servicios Sociales Penitenciarios llevando a cabo un programa de inserción sociolaboral regresé a “interior”, al centro penitenciario de Valdemoro, prisión de máxima seguridad en ese momento. La dirección de la cárcel me emplazó en el módulo de primeros grados, el régimen de vida de mayor aislamiento; esta experiencia fue la segunda gran brecha que confirmó lo que ya intuía: definitivamente el tratamiento penitenciario era una terrible ficción, lejos de ser solución es parte del problema.
Con la entrada en vigor del Código Penal de 1995 quedó derogada la redención de penas por el trabajo[4]. Dada la necesidad de colaboración de la población reclusa en el funcionamiento institucional, la redención fue sustituida por un sistema de recompensas; mientras la redención ya aplicada no podía sustraerse, a lo sumo podía verse interrumpida solo durante el periodo de cancelación de una sanción, el sistema de recompensas establece premios a futuro[5], en definitiva, nunca asegurados. Se establece el “crédito” como unidad homologada para valorar la participación y el rendimiento de las personas presas en cada una de las actividades, no solo para las tareas de especial penosidad y destinos no remunerados, también para aquellas que constituyen, por su carácter deportivo, cultural, formativo o terapéutico, un fin en sí mismas. Nunca he propuesto, para las actividades ocupacionales que organizo, ni redenciones ni recompensas, una apuesta que he conseguido mantener con el único fin de favorecer una auténtica voluntariedad, es decir, responsabilidad y no obediencia o falsa docilidad.
A finales de los 90, los internos en primer grado habían protagonizado fugas, motines o habían puesto en peligro la integridad física de otras personas; no obstante, su “rebeldía” constituía en cierta medida un recurso subjetivo, les permitía resistir este régimen de vida sin deteriorarse más de lo imprescindible. En 2004 Mercedes Gallizo fue nombrada Directora General de Instituciones Penitenciarias (II. PP) y uno de los retos que afrontó fue la progresión de este colectivo, incluidos presos FIES[6]. La mayoría de ellos pudo aprovechar dicha oportunidad, estaban conectados a su inconsciente, podían ser tocados por la palabra; es por ello que resulta posible afirmar que el encuentro de B., que solicitó ya en libertad la derivación a un recurso especializado después de un episodio que le sacudió subjetivamente, con una analista en el Centro de Psicoanálisis Aplicado (CPA) (14) se empezó a gestar años antes, con una simple pregunta que apuntaba a algo de su singular modo de goce: “¿cómo es posible que alguien que dice ser una amante de la libertad lleve más de la mitad de su vida en la cárcel?”.
En 2011, cuando Ángel Yuste sustituye como Secretario General de Instituciones Penitenciarias a Mercedes Gallizo, el perfil de los primeros grados es otro, a saber, sujetos sedados, aniquilados subjetivamente, cronificados, instalados en el acting out, alojados en la repetición, cautivos del goce e incapaces de romper este círculo infernal. C. era muy joven y ya estaba en el módulo de aislamiento clasificado en primer grado, se escapó de casa en su país de origen y estuvo tutelado en España; a diferencia de otros menores no acompañados procedía de una familia que los manuales definen como estructurada, años más tarde refiere haber huido cargando con un secreto que no había compartido nunca. Ingresó en prisión para cumplir unas penas cortas y ha quedado atrapado en sus engranajes al ir acumulando nuevas causas por incidentes en el interior de la cárcel. La secuencia es siempre la misma: rotura de mobiliario para autolesionarse, desesperado intento de huida y reducción mecánica en la que algún funcionario resulta lesionado, así trata la angustia que le desborda, al precio de ir incrementando su condena. Cuenta que, en ocasiones, pinta con un bolígrafo una línea en el suelo de la celda para comprobar que no es real lo que siente: que las paredes se estrechan. Los sucesivos equipos técnicos solo pueden ver las sanciones sin cancelar. Incapaces de dejar en suspenso la mirada burocrática, no alcanzan a proponer su clasificación en tercer grado a efectos de expulsión a su país de origen, ni siquiera por razones humanitarias.
Una Oreja en la cárcel
Este modesto dispositivo, que implicó a varios, sucedió apresuradamente, como una reacción necesaria que, no obstante, requirió de un tiempo de sedimentación, tal y como he intentado explicar. Con dicho dispositivo intentamos pensar una clínica orientada por lo real, ese real imposible de soportar y de decir con el que tienen que vérselas los sujetos a los que escuchamos.
Respetando las defensas que hasta el momento han sido capaces de construir, aspiramos a hacer del periodo de internamiento una ocasión, una oportunidad para estar en mejores condiciones de aprovechar unos recursos comunitarios escasos y que, en su momento, no pudieron ser herramienta para estas personas; se trata de una apuesta que requiere tejer red en torno a la centralidad del caso (15). De esta práctica entre varios no solo se benefician los sujetos cuya desintrincación pulsional los deja expuestos a un desamparo radical, sino que resulta imprescindible para sostener nuestra posición éxtima, interior y exterior a la institución, a la par que expuesta a los envites de lo real.
Este espacio clínico aloja la singularidad silenciada por los protocolos y los programas: D. ingresa en prisión y es trasladada a enfermería para “atención médica, vigilancia y seguimiento constante de su embarazo, protagonizando numerosos altercados”. Dado que “no tiene habilidades para regir su persona y bienes”, se resuelve declarar en situación de desamparo a la menor a la que da a luz. A la contra del engranaje institucional, en la Oreja hemos intentado acoger al sujeto que esta mujer gestaba sin reducirlo a un organismo. Precisamente en “el interés superior del menor”, hemos intentado poner en valor las palabras maternas, sus dudas, sus miedos, sus preguntas, con la intención de darles un cauce posible, contribuyendo a que elabore la separación sin menoscabo del ejercicio de sus derechos y su autonomía. La compañera que trae el caso es la única que pone cara a esta mujer, pero todos acompañamos a ambos sujetos.
Estamos advertidas de que para que la cosa funcione “es preciso que la norma se afloje lo suficiente para hacer lugar a lo a-normal” (16). Inspiradas por la experiencia de la Fundación Nou Barris, coincidimos con este colectivo en considerar lo que no va como una de las formas de presentación del no-todo que, en tanto herramienta, no solo critica lo universal, sino que va a la contra de la adaptación. La lógica del no-todo incluye la sorpresa, es por ello una oportunidad. El no-todo es “la parte de soledad del síntoma de cada sujeto con el que nos encontramos. Se trata de una soledad que puede consentir al lazo, a condición de que la acojamos. Se trata de un indecible que tiene que ser tomado aunque no se entienda” (17).
Dóciles, sí, nos prestamos a que se sirvan de nosotros, pero sin consentir ser instrumentos del goce mortífero que atormenta los cuerpos y ahoga el deseo. Haciendo existir la norma, si de poner un límite al goce se trata, pero dejándola en suspenso en una apuesta por la sorpresa; resonando con la posición del analista en la sociedad, exiliados en el interior de la institución, esta es la subversión necesaria para labrarse un lugar éxtimo desde el que operar orientados por el discurso analítico.
Bibliografía
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(3) Raimondi F. Es un trabajo sucio pero… ¿en verdad alguien tiene que hacerlo? Una crítica feminista de la fuerza y de la violencia policial. En: VV.AA. Os protegemos de vosotros mismos: La política policial. Madrid: Brumaria, 2018; pp. 99-111.
(4) Preciado PB. Un apartamento en Urano. Crónicas del cruce. Barcelona: Anagrama, 2019.
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(6) Laplanche J, Pontalis JB. Diccionario de Psicoanálisis. Barcelona: Paidós, 2023.
(7) Lacan J. El reverso del Psicoanálisis 1969-1970. El Seminario, Libro 17. Buenos Aires: Paidós, 1992.
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(9) Cendón Silvan JM, Belinchón Calleja E, García Casado H. Módulos de respeto. Manual de aplicación. Madrid: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2011. Disponible en:
(10) Moreno Yuste L. Sistemas de seguridad en los centros penitenciarios. En: XVII Encuentros jurídico-penitenciarios. Pamplona, 12-14 de noviembre 2015.
(11) Audiencia Provincial de Madrid. Auto 2179/2022, Sección 5ª. 13 de enero 1999.
(12) Lacan J. Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología. En: Escritos I. México: Siglo XXI, 2006.
(13) Jefatura del Estado. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. BOE, 11, de 13 de enero del 2000.
(14) Pérez A. La Casa del Cura acoge la atención gratuita de salud mental del CPA que el cierre vespertino de los servicios sociales de Maravillas tenía paralizada. El Diario.es 2 de noviembre de 2020.
(15) Ubieto Pardo JR. La construcción del caso en el trabajo en red. Teoría y práctica. Barcelona: Editorial UOC, 2012.
(16) Milner JC. Las inclinaciones criminales de la Europa democrática. Buenos Aires: Manantial, 2007.
(17) Brignoni S. El no-todo y lo colectivo. Freudiana. 2024; 102: 149-52
Notas
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