Resumen: El cementerio protestante del Puerto de la Cruz es, con gran diferencia, el más antiguo de España y de los territorios hispánicos. Este es un hecho generalmente desconocido fuera de Canarias; e incluso dentro del Archipiélago sigue habiendo alguna confusión acerca de los orígenes de este recinto funerario. Este artículo pretende arrojar luz sobre la cuestión.
Palabras clave:CanariasCanarias, cementerio cementerio, protestantes protestantes, ingleses ingleses, Puerto de la Cruz Puerto de la Cruz.
Abstract: The protestant cemetery located in Puerto de la Cruz is, by far, the oldest in Spain and in the hispanic territories. This is a mostly unknown fact outside the Canary Islands; and there is still some confusion about the origins of that funerary enclosure within the Archipelago. This article aims to cast light on the issue.
Keywords: Canary Islands, cemetery, Protestants, Englishmen, Puerto de la Cruz.
Historia
El entierro de los ingleses del Puerto de la Cruz. El cementerio protestante más antiguo de España
The burial of the English in Puerto de la Cruz. The most ancient protestant cemetry of Spain.

Recepción: 04 Febrero 2018
Aprobación: 25 Julio 2018
Este artículo conecta, en cierta manera, con algunos de los temas tratados por don Antonio de Béthencourt en sus escritos: en primer lugar, con los que se refieren a la presencia inglesa en Canarias[1]; luego, con su trabajo sobre el cementerio de La Laguna, al que haré más amplia referencia[2]. De este modo me sumo a su homenaje.
Marjorie Grice-Hutchinson, al que todos los autores se remiten cuando tratan de la historia de los cementerios ingleses en España[3], ha expuesto las dificultades que hasta el siglo XVII tenían los protestantes residentes en los dominios españoles a la hora de dar sepultura a sus compatriotas fallecidos; incluso a los más notables, por pertenecer a representaciones diplomáticas o porque formaban parte de delegaciones oficiales. El Tratado hispano-británico de 1667 abordaba el problema por primera vez, estipulando, en su artículo XXXV, «que un lugar decente, y conveniente será dado, y señalado para enterrar los cuerpos de los Súbditos del Rey de la Gran Bretaña, que murieren dentro de los Dominios del Rey de España»[4]. Pero esa disposición no fue activada en casi ningún sitio de modo que se diera lugar al nacimiento de cementerios no católicos. En Madrid, el marqués de Bute compró en 1796 una parcela destinada a ese fin, pero nunca llegó a construirse en ella un cementerio. El cónsul británico en Málaga logró en 1829 la cesión de un terreno de propiedad municipal para entierro de los ingleses, en aplicación del Tratado de 1667, y al año siguiente, una Real Orden refrendaba la cesión; de ese modo, el cementerio inglés de esta ciudad andaluza se convirtió en el primer cementerio protestante construido en la España peninsular[5]. La embajada británica solicitó un terreno en La Coruña para cementerio de los súbditos de su país, que se señalasen otros en todos los lugares donde hubiese cónsules ingleses, y que se diera permiso para cercar el solar adquirido en 1796 por el marqués de Bute. Una RO de 13 de noviembre de 1831 vino a dar satisfacción a esa reclamación, permitiendo a Inglaterra la erección de cementerios, con determinadas condiciones: que se cerrasen con tapias y que no albergasen iglesias o capillas[6]. Pero aún se tardó mucho en levantar cementerios protestantes incluso en ciudades importantes: los de Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, entre otros, habrían de esperar a la segunda mitad del siglo XIX.
En la Península, pero fuera del territorio español, comenzó a funcionar en 1708 el cementerio británico de Gibraltar, inicialmente como cementerio militar[7]. El cementerio protestante de Lisboa, ciudad tan vinculada a los ingleses, es de finales del siglo XVIII[8]. Incluso en el resto de Europa debieron de ser muy escasos. En Francia, desaparecidos después de la revocación del edicto de Nantes, sólo comenzaron a autorizarse en las décadas posteriores al Tratado de Utrecht, como fue el caso del de La Rochelle, ciudad de muy arraigada condición hugonota[9].
Por todo ello resulta singular la historia del cementerio protestante del Puerto de la Cruz, seguramente el más antiguo de todos los dominios hispánicos. Intentar esclarecer sus orígenes -sobre los que sigue habiendo alguna confusión- es el objetivo de este artículo.
En 1880 y años subsiguientes, a partir de una reforma del amillaramiento del Puerto de la Cruz, un largo litigio en torno a quiénes eran los propietarios del terreno enfrentó a la comunidad británica, con sus representantes consulares a su cabeza, y con la adhesión incluso de otros protestantes de distintas naciones, con el Ayuntamiento del lugar. El asunto se complicó con el intento, por parte del alcalde, de que se diese sepultura en el cementerio protestante a un masón, natural de la isla, al que el párroco se negaba a enterrar en el cementerio católico. A ello se opuso el vicecónsul británico, lo que dio lugar a una disputa acerca de a quién correspondía tener las llaves del recinto; y, más allá de ello, disponer acerca de quiénes podían ser inhumados en él. La cuestión ha sido tratada por varios historiadores, muy particularmente por González Lemus, lo que me exime de exponer el desarrollo del conflicto[10]. Pero sí he de referirme a cómo la búsqueda de justificaciones, por una parte y por la otra, condujo a indagar en la historia del cementerio; y a la postre a construir una historia de él que ha llegado hasta nosotros.
El Ayuntamiento se dirigió al gobernador civil exponiendo que en la documentación municipal no había antecedentes sobre la cuestión, y pidió que preguntase al cónsul británico, residente en Santa Cruz, si en el consulado existía algún documento que probase la propiedad inglesa sobre el terreno; a lo que el cónsul debió de contestar que no, y que había recurrido tanto a su Gobierno como a su embajador en Madrid, por si constara en los respectivos archivos[11]. La única fuente escrita parecían ser las actas relativas a las intervenciones en el enterramiento de los no católicos de los comandantes de armas del Puerto, quienes, hasta la creación del Registro Civil en 1871, debían autorizar tales inhumaciones y llevar un registro de ellas. En consecuencia, tanto el Ayuntamiento como los británicos, cada uno por su cuenta, pidieron a notarios de La Orotava que les diesen testimonio del contenido de los documentos que sobre el particular figuraban en el archivo de la Comandancia Militar, conservado en el antiguo convento de San Agustín de la Villa[12]. La información escrita manejada por cada parte iba a ser, pues, la misma, aunque de su lectura y utilización se derivarían diferentes interpretaciones. La documentación concerniente a la cuestión se iniciaba en 1770, aunque en ella se incluían, como veremos, casos precedentes. En mayo de ese año falleció en el Puerto de la Cruz Arnaldo Uries, comerciante holandés residente en Santa Cruz, y el cónsul de la República Holandesa, Arnaldo Van Steinfort, tío del fallecido[13], apeló al comandante general, López Fernández de Heredia, pidiendo el auxilio correspondiente para su entierro, como era conforme a los tratados de paz y a una Real Orden comunicada a la Comandancia General de Canarias por José de Carvajal, secretario de Estado, con fecha de 11 de abril de 1747. Steinfort fue portador de una copia de esa RO, así como de copia del acta levantada el año anterior con ocasión del entierro en Santa Cruz de Christian Theofilo Thleufeld; documentos que le proporcionó el general para que entregara al comandante de armas del Puerto de la Cruz, Juan Antonio de Acevedo, para que de acuerdo con ellos procediera en el entierro de DeVries[14].
La RO de 11 de abril de 1747, que conocemos, lo mismo que todos los participantes en el debate, y lo mismo que los historiadores que la citan, a través de los mencionados testimonios notariales, es un documento fundamental, en las varias acepciones de este adjetivo. En ella se ordenaba al comandante general de Canarias «se señale un sitio y parage decente para enterrar los cuerpos de los que fallecieren en esas Islas de la Religion protestante»[15]; en aplicación del artículo 27 del Tratado de Utrecht de 1714 entre la corona de España y los Estados generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos, que decía así:
Como está ya señalado en Cádiz un sitio conveniente para entierro de los cuerpos de los súbditos de dichos señores Estados que mueren allí; el dicho señor rey dará cuanto antes la providencia necesaria para que en otras ciudades mercantiles se destinen también lugares decentes para enterrar los cuerpos de aquellos que de la parte de dichos señores Estados murieren en dominios de dicho señor rey[16].
Al mismo tiempo, se le mandaba tomar las medidas necesarias para que en los entierros de esos extranjeros no hubiese concurso de gentes, tumultos y alborotos.
Como muestra del modo de actuar que en casos anteriores se había seguido, se adjuntaba también copia -de la que Van Steinfort había solicitado testimonio- de un decreto del capitán general don Juan de Urbina, de 2 de marzo de 1751, por el que, habiendo muerto en Santa Cruz un comerciante protestante, don Pedro Dorcher, disponía y señalaba el sitio donde se lo debía sepultar, la hora y forma en que se lo había de conducir a él, y publicaba un bando prohibiendo concurrir al lugar del entierro o perturbar su desarrollo.
El ceremonial del enterramiento en Santa Cruz de Tenerife, en 1769, de Christian Theofilo Thleufeld es digno de ser retenido. El ataúd, «forrado de lienzo blanco en su interior y con bayeta negra por fuera y cubierto por la bandera holandesa» fue sacado a las ocho de la mañana de la casa del cónsul Van Steinfort, donde se le había velado, a hombros de cuatro marineros de un barco holandés que estaba en el puerto. El cortejo fúnebre se dirigió al muelle, custodiado por el contingente militar enviado al efecto: un sargento, un cabo y veinticuatro soldados, que formaron «dos alas» flanqueando el féretro, y a poca distancia acompañándoles el teniente capitán ayudante general, el escribano, D. Arnaldo de Vries (vicecónsul holandés), D. Diego Mcany (vicecónsul inglés), cabeza de duelo junto con el capitán del barco holandés, y otros de distintas embarcaciones inglesas ancladas en el mismo puerto. Del muelle salieron siete lanchas: en la primera, del barco holandés, con su bandera a media asta -como las otras lanchas extranjeras-, se colocó el ataúd; siguieron, «en buena línea», la lancha española -donde iban el ayudante y escribano- y las otras cinco lanchas, con sus respectivos capitanes y otros extranjeros. La embarcación holandesa y una inglesa dispararon salvas de sus cañones, como lo había hecho la primera en todo el día anterior. Llegados a Valle Seco y desembarcados todos, se cargó a hombros de los marineros, llevándose delante la bandera holandesa. Enterrado el cajón en el hoyo, que estaba preparado con antelación, a una señal de su capitán el navío holandés levantó su bandera y gallardetes y disparó una última salva. Se emprendió la vuelta y todo el acompañamiento regresó a la casa mortuoria, donde estaba el cónsul general de Holanda, haciéndosele «los correspondientes cumplimientos que se acostumbran en tales actos fúnebres, habiéndose hecho dicho entierro con ostentación, quietud y sosiego»[17]. Es de notar que el entierro había sido de día y «con ostentación»; y que la tropa había actuado, prácticamente, como una guardia de honor.
Cuando al año siguiente falleció en el Puerto de la Cruz, donde estaba ocasionalmente, Arnaldo De Vries, el comandante militar del lugar, Juan Antonio de Acevedo, estaba, por tanto, bien instruido acerca de cómo actuar. El acta que en la ocasión se levantó da cuenta del suceso, que, con menor solemnidad, se asemeja al enterramiento de Thleufeld. El cortejo partió hacia las seis de la tarde de la casa de David Lockhart, británico, con un sargento y seis soldados del castillo, puesto el cuerpo en un cajón (blanco por dentro, negro por fuera) cubierto por la bandera holandesa que cargaron cuatro hombres; los soldados formaron dos alas delante del cuerpo, y detrás iban el escocés David Lockhart Sr.; el alcalde del lugar, David Lockhart junior; el escribano, Thomas Armstrong (que hacía las veces de vicecónsul) «y otros nacionales»; «en cuya forma se fue hasta el paraje destinado para dicho entierro, en donde estaba prevenido un hoyo». Terminada la ceremonia volvió el séquito a la casa de Lockhart, «a quien se dieron los correspondientes cumplimientos» (quizás como anfitrión de DeVries). El entierro se había hecho «con la mayor quietud »[18].
Aún podemos citar el testimonio de dos actas de enterramiento que estaban en el correspondiente libro que al efecto llevaba la autoridad militar del Puerto: el de los protestantes German Guarmann (?), inhumado el 1 de marzo de 1820 «en el Campo de la Cherche que es el destinado para todos los de su profesión»; y el de Alfred Diston, que lo fue el 13 de abril de 1861 «en el local destinado para enterramiento de protestantes de este Puerto en cuya capilla estaba depositado el cadáver»[19].
Esos son los documentos de que dispusieron en la década de 1880 tanto las autoridades municipales como los protestantes residentes en el Puerto y sus representantes consulares. A partir de ahí, llegaron a conclusiones parcialmente divergentes. Desde el Ayuntamiento, añadiendo a la información escrita lo que decían entender por tradición, se hacía la siguiente composición: que, cumpliendo las órdenes recibidas, el comandante militar Acevedo «demarcó» un terreno en 1770 en los Llanos de S. Felipe, «término entonces erial, distante de la población, y conocido después como Campo de la Chercha»[20]; que los holandeses fueron los primeros -e incluso los únicos hasta principios del siglo XIX, se decía- en ser enterrados en aquel paraje, y que súbditos de esa nación lo cercaron más tarde a sus expensas; que por entonces, y lo mismo a principios del siglo XVIII, cuando la paz de Utrecht, los holandeses constituían la comunidad protestante más numerosa, «pues precisamente en aquella época no había ingleses en este Puerto», y sólo habrían comenzado a establecerse a partir del bloqueo napoleónico de Europa, que había potenciado la exportación de los vinos canarios; que fue desde entonces, coincidiendo con el abandono de las Islas por los holandeses, cuando los ingleses «llegaron a cuidar exclusivamente de la policía y conservación de dicho establecimiento»; pero que siempre se enterró en él a gentes de todas las naciones y de todas las religiones, incluyendo mahometanos y judíos; que «se ha mirado y mira aquel sitio como el lugar de descanso de todos los protestantes», sin ventaja para los ingleses; y que nunca se traspasó el dominio por cesión, por venta ni por otro medio, permaneciendo siempre el vecindario como dueño del terreno en que fue edificado. Añadían que por la RO de 11-IV-1747 no se autorizó a los súbditos de naciones extranjeras a adquirir terrenos con destino a cementerios -lo que habría «pugnado con el ser social de España en aquellos tiempos»-, sino que únicamente se dispuso que las autoridades señalasen sitio para enterramiento de los protestantes. La autorización para construir cementerios protestantes sólo habría llegado con la RO de 13-XI-1831. A pesar de ello, se hacían eco de la idea de que era «el primero de esta clase establecido en España».
Por su parte, los miembros de las «comuniones cristianas reformadas» exponían otros argumentos y puntos de vista. Se remontaban también al tratado firmado en Utrecht entre España y Holanda, así como a la RO de 11-IV-1747, pero entendían que por ésta «se autorizó la creación en estas Islas de los actuales Cementerios Protestantes»; que, con total independencia de las autoridades locales, llamadas a ocuparse sólo del orden e higiene, procedían los representantes de las naciones extranjeras en lo tocante a los funerales; que, «desde que abandonaron el país los holandeses», había tenido las llaves del cementerio el cónsul británico o algún súbdito por delegación suya; que el cementerio estaba destinado para cristianos protestantes, negándose a que las cenizas de sus difuntos se mezclasen con los de otras confesiones, aunque admitían que alguna vez, voluntariamente, habían permitido enterrar a algún no protestante; insistían en una «posesión inmemorial»; y que la RO de 13-XI-1831 autorizaba cementerios para los súbditos ingleses[21].
Como puede advertirse, tanto las autoridades municipales como los súbditos protestantes pensaban que el cementerio había sido creado en el siglo XVIII, y atribuían a los holandeses un protagonismo en su fundación. El 31 de agosto de 1873 escribió a Álvarez Rixo el vicecónsul británico en el Puerto, Andrés Goodall, recabando de aquél, como persona presuntamente la mejor informada sobre la cuestión, información acerca del origen del cementerio protestante, para poder así dar respuesta a las preguntas que al respecto le había dirigido el gobierno británico[22]. El asunto, pues, había comenzado antes de 1880. Añadía el inglés haber oído la opinión de que el sitio les había sido cedido por Carlos II en 1680; pero esto le parecía a Goodall un equívoco, porque chocaba con lo que había leído en el libro que tenían los gobernadores militares del Puerto de la Cruz, que le había sido prestado. Álvarez Rixo contestó, el 2 de noviembre del mismo año, remitiéndose a la Paz de 1714 –que llamaba erróneamente «de Reiswik»-; que, «pasados muchos años después del de 1757, en que ya reinaba […] Carlos III», se realizó la adquisición de un pedazo de malpaís, al poniente del Puerto, «séase por el cónsul de Holanda y de Inglaterra, o por éste solo, porque los holandeses eran ya muy pocos»; que «parece» que la compra se había hecho por suscripción de varios mercaderes ingleses que entonces residían en el lugar, bajo la dirección de su cónsul; y que la Real Orden «parece que» contenía «algunos impertinentes precepto», como que la puerta había de ser cuadrada y no de arco, los muros altos, etc. Continuaba diciendo que en 1813 el cónsul británico, Gilberto Bruce, había colocado una puerta de arco, con cruz encima, lo que contribuyó a que «el vulgo» respetase el lugar. Álvarez Rixo se hacía eco de la opinión de que el primer enterramiento había tenido lugar en 1770; y concluía reconociendo no saber dónde se sepultaban, o si eran arrojados al mar, los cuerpos de los que, innegablemente, habían fallecido con anterioridad.
En su Descripción histórica del Puerto de la Cruz, el cronista portuense recogerá básicamente lo mismo que contiene el manuscrito: «el primer entierro de protestante fue el 12 de mayo de 1770, en el sitio que desde entonces se denomina la chercha». Pero debió de haber tenido acceso, directo o indirecto, a los documentos de la Comandancia Militar, por cuanto hace mención de los enterramientos de Dorcher, Telenfeld y Uries mencionados en ellos. Y se refiere, confusamente, a cómo el Santo Oficio hizo retirar una cruz que los protestantes habían colocado sobre la puerta del cementerio, aunque situaba el episodio -al que nos referiremos- en el siglo XVIII[23].

Sin duda, la autoridad de Álvarez Rixo contribuyó a que los historiadores hayan aceptado lo que se dice en la referida documentación municipal. Pero hoy estamos en condiciones de corregir muchos de los asertos que en ella se contienen. Pues, en efecto, la realidad es otra: el cementerio protestante del Puerto de la Cruz no es del siglo XVIII, sino del XVII, casi una centuria antes de lo que se pensaba; no fueron los holandeses los que recibieron el terreno y lo construyeron, sino los ingleses; nunca fueron los holandeses la comunidad extranjera más numerosa en Canarias, y menos en el Puerto, sino los británicos; en 1770 no se «demarcó» el cementerio, puesto que ya existía, ni se enterró en él por primera vez a un protestante; los ingleses sí habían obtenido, en el Seiscientos, la cesión del sitio destinado a enterramiento; y no creemos que tenga fundamento la afirmación de que la chercha se había usado para dar sepultura a mahometanos y a judíos.
El primer documento conocido en que se trata del cementerio es una carta del comisario inquisitorial de La Orotava, Fr. Juan García del Castillo, de 31 de enero de 1674, informando al Tribunal, con sede en Las Palmas, de cómo los mercaderes ingleses del Puerto, y el cónsul en su nombre, habían pedido al capitán general «un campo y sitio para su entierro» algo apartado del lugar, junto al castillo de San Felipe[24]; «y esto me parece le han pedido en virtud de (…) las paces pasadas»; es decir, en aplicación del artículo XXXV del Tratado de 1667. Supuesto que el capitán general habría dado la licencia para cercar en su condición de juez conservador de la nación inglesa-es decir, juez privativo para los asuntos y causas que a sus miembros les concernían-, título que se concedió por primera vez en 1669, y que el cementerio existía ya a comienzos de 1674, podríamos establecer como término post quem de su fundación el año 1669, y como término ante quem 1673, ambos incluidos como posibles; pero seguramente tuvo lugar más cerca de esta última fecha, dado que parece que el comisario informaba al Tribunal de un suceso reciente.
Los ingleses habían cercado el recinto, con paredes almenadas, de tal modo que desde fuera no podía verse nada, y tenía una «muy buena puerta» sobre la que habían colocado una cruz. Añadía el oficial del Santo Oficio que este último hecho había suscitado recelos en el lugar, diciendo unos que la habrían puesto para que, al pasar por delante los católicos y quitarse el sombrero ante ella, como debían, veneraran también, de paso, al cementerio; y otros, que la cruz era una protección para que los vecinos no les rompieran la puerta. El Tribunal sometió los hechos a sus calificadores, como era norma, y la opinión unánime de éstos fue que se retirase la cruz, pues tal santa insignia no debería amparar un enterramiento de herejes, dado que éstos-a juicio de los clérigos consultados- la despreciaban. En consecuencia de esos dictámenes, el Tribunal ordenó al comisario que, de modo solemne, hiciese quitar la cruz y la colocase después en el altar en el convento de San Francisco de la localidad, o en otra parte que estimase conveniente. Al mismo tiempo, le preguntaban los inquisidores si había, o había habido, otros lugares señalados para el entierro de «estos infieles», así como acerca de los ritos o ceremonias que se usaban en tales actos. Así lo hizo Fr. Juan, quien acudió al lugar, para retirar la cruz, acompañado de un séquito de oficiales del Santo Oficio, varios religiosos y otras personas, además de un carpintero. La cruz estaba colocada «sobre una almena grande que está sobre la dicha puerta[…]estucada de un color verde y los extremos dorados»[25]. Después de su traslado, sería colocada «en una media naranja de la escalera del convento».
Para cumplimentar la información pedida por el Tribunal, el comisario realizó una segunda visita al lugar, de la que nació un segundo informe en el que se hacía una descripción del cementerio: «sus paredes muy fuertes y altas y sus almenas y caballete de cal y su puerta hecha en forma de arco como de una hermita muy grande y capaz»[26]. El comisario hizo medir el entierro: 62 x 33 varas (unos 50 x 30 metros). Y describía el espacio circundante, señalando que todo el llano donde se encontraba estaba repartido y dado por el Cabildo en sitios a vecinos de La Orotava y su puerto para edificar casas, y cómo estaban ya cercados de piedra seca y algunos en proceso de edificación, de modo tal que en unos años -presumía- el cementerio quedaría rodeado de viviendas. Tal era el proceso de crecimiento que estaría experimentando el Puerto, del que decía haberlo conocido con veinte casas y que a la sazón tenía quinientas, pues «es la garganta desta isla por donde le entra todo el bastimento y las mercadurías». Sugería, por ello, que sería conveniente trasladar el entierro -siempre denominado así-; aunque él mismo dudaba de que tal cosa fuera posible, no sólo por lo que tenían ya gastado en su fábrica, sino por la protección que el capitán general les daba y por «su poder de dhos ingleses en la corte». El sitio donde se encontraba el cementerio había sido, supuestamente, de un vecino de La Orotava, D. Juan de Franchi y Lugo, quien lo reclamaba judicialmente.
Respecto a dónde se enterraba con anterioridad a los protestantes difuntos, el comisario refería, en respuesta a la consulta del Tribunal, que algunos eran arrojados al mar desde sus barcos, cuando los había en puerto; y otros enterrados en distintos parajes de los alrededores, llegando a mencionar la existencia de un lugar cercado. Pero concluía que «en este puerto no an tenido sitio fixo de entierro»; como tampoco lo habrían tenido ni en La Laguna ni en Garachico, las otras localidades con presencia de ingleses, «sino la dehessa donde se entierran los negros y moros no cristianos». Quizá la noticia de que en algún momento fueron enterrados los protestantes en un espacio donde se sepultaba también a los no cristianos pudo haber dado lugar a la idea, equivocada en nuestra opinión, de que en el cementerio protestante fueron enterrados moros y judíos.
Sigue el comisario diciendo que, al producirse el fallecimiento de algún inglés, lo tenían encerrado en la casa hasta la noche, sin que entrasen en la vivienda los católicos; que avisaban a la justicia para que los acompañase, pagándoles muy bien, porque había sucedido que algunos «mozos ociosos» los habían apedreado y molestado; y llegando al sitio señalado, siempre después de las once de la noche, se apartaba la justicia-sin dejar de estar vigilantes-, de tal modo que no presenciaban las ceremonias que se realizaban. En la declaración prestada ante el comisario por un vecino que vivía enfrente de la puerta del entierrose decía que aún no estaba el recinto totalmente cerrado, sino que había andamios en una de las paredes; pero también se hacía referencia a cómo entraban ya grupos de ingleses a leer sus libros en torno a una mesa que tenían fija en el suelo, mientras sus criados españoles, que entraban con ellos, paseaban por el recinto.
Sabemos, pues, bastante acerca de los orígenes del cementerio inglés, de cuándo y cómo se creó, y de cómo era. Los datos aportados por el comisario, persona bien informada, no resultan impugnados, sino lo contrario, por los documentos posteriores que conocemos. La existencia de una puerta con arco y de una cruz en la fachada podían dar al Entierro el aspecto de un templo, cosa que, posiblemente, insinuaba el comisario: «como de una hermita». La cruz fue quitada, como llevamos dicho; pero nada avala la afirmación de Álvarez Rixo de que la portada fuese modificada.
En enero de 1675 se denunció en una sesión del cabildo de Tenerife el dominio que algunos ingleses tenían sobre la economía de la isla a través del control de los almojarifazgos y de las rentas reales, que arrendaban a través de personas interpuestas. Buscando argumentos, el asunto se expuso por parte de algunos regidores como una cuestión de seguridad, haciendo referencia a cómo los ingleses tenían guardas afectos a ellos en puertos y caletas; y, en ese contexto, se presentó el cementerio inglés como una construcción potencialmente peligrosa, dada su proximidad al mal guarnecido castillo de San Felipe, única fortaleza del lugar:
(…) de tan poca defensa como es pco y notorio (…) a cuia vista tienen los ingleses un sitio amurado con titulo de entierro en que pueden los de su nación entrar a la deshilada tres o quatro hombres cada dia y abiendo numº bastante valerse de la ocassn. particularmte. estando en dho puerto mas de quarenta navios de dha nación surtos a la cargazón y todos los ingleses que asisten en esta isla en dho puerto (…)[27].
El capitán general, al que el concejo tinerfeño había recurrido en este asunto, como juez conservador de las rentas reales, y al que de modo indirecto se hacía responsable de la indefensión de la isla, contestaba con sorna que algunos regidores creían «que un corral que han hecho [los ingleses] para enterrarse es el castillo de Milán»[28].
No es de pensar que el pretendido temor por la existencia del cementerio protestante fuera mucho más que un recurso dialéctico, pues lo importante en esa disputa era la cuestión del arrendamiento de las rentas. Pero no deja de ser significativo cómo el entierro había hecho irrupción en la vida pública, e incluso institucional, de la isla. El citado Franchi y Lugo debió de proseguir la reclamación de su presunto derecho sobre el sitio concedido a los ingleses, y es de notar que en su alegato debió de utilizar las referidas expresiones de descontento vertidas en el consistorio tinerfeño, a juzgar por una providencia de la Real Audiencia de abril de 1674 por la que se mandaba a los escribanos del concejo dar a Franchi testimonio de las palabras del regidor que con mayor vehemencia había señalado el peligro que suponía la existencia en manos inglesas de un sitio cercado por muros[29]. Precisamente la disputa jurídica prueba que a los ingleses se les cedió el terreno, por más que dicha concesión les fuera disputada.
Dado que en el Ayuntamiento se expresaba la preocupación, y casi se diría la queja, por la existencia del cementerio, no parece que esta institución hubiese tenido parte en su creación, como no fuese en el acto físico, casi diríamos “técnico”, pero también jurídico, de la delimitación, en aplicación de la resolución del capitán general.
Tal como expresaba el comisario del Santo Oficio, por esos años se estaban concediendo sitios para construir casas en el malpaís de los llanos de San Felipe. En la documentación notarial es posible encontrar testimonios de cómo, normalmente con ocasión de la visita general a la isla que periódicamente realizaban la justicia y regidores, se atendían las solicitudes de los vecinos concediendo solares; de los que se tomaba posesión ante el alcalde, alguacil real, escribano y testigos mediante la ceremonia habitual, que incluía actuaciones por parte del beneficiario que denotaban la adquisición de su derecho de propiedad, como mover piedras, arrancar hierbas, etc[30]. El cementerio protestante aparece inmediatamente citado como elemento de referencia topográfica al describirse propiedades del lugar que fueron objeto de transferencias. En 1676 Domingo Álvarez, vecino del Puerto, declaró ante escribano haber vendido el año anterior a Leonardo Clerque, mercader inglés, «un pedazo de tierra malpaís y cardonales» que tenía entre otros linderos «el entierro de la nación inglesa […] el sitio de los ingleses que tienen para su entierro»[31]. Eso implicaba que el sitio de los ingleses fuera un terreno delimitado con precisión y seguramente registrado en escrituras públicas[32]. En 1720 es otro hombre de negocios inglés, Thomas Maguier, quien adquiere un sitio que linda «con el enterramiento de la nación anglicana […] junto a la chercha de la nación anglicana»[33]. Como es obvio, esas denominaciones que los documentos recogen debían de tener también una presencia en el lenguaje hablado. Chercha se nos aparece por primera vez, españolizada la voz, en este último documento; lo que no excluye que pudieran aparecer otras referencias escritas más antiguas, pues seguramente ese término se vendría usando con anterioridad.
Que la solicitud para su creación la realizara el cónsul supone que la concesión se hizo a la nación inglesa, lo que corrobora el modo en que la documentación se refiere repetidamente al entierro. El primer enterramiento de que tenemos constancia -pero, sin duda, habría habido otros antes- es el de Edmundo Thornehull, en noviembre de 1699. Habiendo muerto, el capitán general, como juez conservador, ordenó abrir el testamento cerrado que el inglés había otorgado, y en ese trámite, como era preceptivo, se tomó declaración a los testigos que habían presenciado la firma, cierre y sellado del testamento; y que, después, sabían que había fenecido. Uno de ellos fue Edmundo Smith, a la sazón cónsul, quien manifestó que «sabe como (…) es fallecido y está enterrado en el paraje y entierro que tienen los comerciantes de dha nación en este puerto por averle señalado la parte donde se hizo y sepulto el cuerpo y cadáver»[34]. La declaración es muy interesante, porque apunta a que eran los cónsules los que controlaban y dirigían el enterramiento. Eso viene a concordar con el informe del comisario Fr. Juan García, en el sentido de que las autoridades que acompañaban, como protección, el cortejo fúnebre, no presenciaban luego las ceremonias funerarias. Probablemente eso continuó siendo así. Posiblemente los cónsules desempeñaron un papel relevante en los ritos fúnebres, tal como encontramos incluso en el siglo XIX.
En contra de lo que algunos historiadores han escrito, nunca se autorizó expresamente el establecimiento de clérigos protestantes. Según su biógrafo, el rico mercader Marmaduke Rawdon trajo a la isla, probablemente en la década de 1640, un pastor protestante, el Dr. Burch, para el servicio de la colonia inglesa[35], lo que, desde luego, no autorizaban los tratados de paz. Hacia finales del siglo XVII, momento de auge de la colonia británica, pero también de crecientes tensiones, los medios clericales anglófobos, y entre ellos la Inquisición, se quejaban de la protección que los ingleses encontraban en el capitán general; lo que les permitiría traer mujeres de su país con las que contraían matrimonio «con públicas demostraciones de salvas y tiros», así como bautizar a sus hijos por «ministros herejes»; y se rumoreaba que en sus casas, y en ocasión de sus reuniones, se predicaban sus doctrinas, y que contaban con ministros que oficiaban en sus ceremonias religiosas, «que disen son los que andan sin cabelleras postisas»[36]. Pero las bodas y los bautizos se celebraban a bordo de los barcos, anclados fuera de la costa; y, en cuanto a la presencia de pastores protestantes, se trataba de conjeturas[37], de modo que nada se pudo nunca demostrar[38]. Cierto es que podría decirse que tampoco se forzaron las cosas para averiguar más acerca de la identidad de esos hombres cultos que, a diferencia de otros compatriotas, no llevaban peluca.
Una muestra más. En 1714 el capitán general informó a la Corte de que «un inglés predicante» había puesto escuela en el Puerto de la Cruz para enseñar la lengua inglesa. No sabemos cuál fue la decisión real sino indirectamente, pero de la documentación inquisitorial que conocemos se desprende que el monarca ordenó que fuese «restituido» a Inglaterra, por ir contra lo capitulado en el tratado de paz que acababa de firmarse. El capitán general, entre tanto, le había prohibido tener escuela. Al parecer la embajada inglesa y un grupo de ingleses residentes en Tenerife intercedieron en su favor, «procurando desvanecer la noticia que dio de oficio el Gobernador de estas Islas». Seguramente fue expulsado, aunque, según el comisario de La Orotava, no era «predicante», sino que había venido como maestro de los hijos de un mercader[39].
La lectura de testamentos de ingleses residentes en Canarias, como fuente para el conocimiento del lugar o del ritual del enterramiento, nos ha dado escaso rendimiento. En primer lugar, algunos de los ingleses eran católicos, por lo que dejaban mandas semejantes a las de los españoles. Luego, una gran parte de los testamentos se hacían con ocasión de un viaje a Inglaterra, de tal modo que contenían fundamentalmente disposiciones de tipo económico, no muy distintas de las que se recogían en las escrituras de poder; pues, después de todo, si morían, lo iban a hacer fuera de Canarias. Lo más que encontramos, en varias de esas declaraciones de últimas voluntades, es el dejar determinadas cantidades de dinero para pagar las ropas de luto que en recuerdo del testador llevarían ciertas personas, normalmente parientes y socios, pero también algunos canarios. Sólo en dos testamentos encontramos expresada la voluntad de los otorgantes de que se les diera sepultura en el cementerio protestante: el cónsul William Pouldon declaró en el suyo, otorgado en 1717, el mismo año de su muerte, pertenecer a la «Iglesia Catolica Apostolica Britanica que llaman protestantes», y que quería que su cuerpo fuese enterrado «en el yntierro que llaman de los Ingleses poniendo una piedra grande sobre mi sepultura, engravado en ella, aquí jaçe Dn Guillmo Pouldon Consul de su Magd Británica y murio tal día aviendo vivido en esta isla quarenta y ocho años»[40]. Es la única referencia que tenemos a la existencia de una lápida grabada; que si, como es de suponer, fue colocada, acabaría con el tiempo desapareciendo, dado lo que sabemos de la historia posterior de esta necrópolis. El otro testimonio, del mismo año, es el del testamento del mercader Thomas Trobridge: «que quiere [ser] enterrado en la church questa en este dhº Puerto donde se entierran los protestantes de la Iglesia anglicana»[41]. Es de notar que el escribano utiliza el término inglés church, que se españolizaría como chercha; si no es que esta voz procede de churchyard (cementerio).
Con la denominación de La Chercha aparece representado por primera vez en el plano levantado por el ingeniero militar Antonio Riviere en 1741, con la ubicación, la extensión y la forma rectangular que volveremos a encontrar en los planos del siglo XIX[42].

En los informes de Fr. Juan García se lee que los entierros eran de noche, seguramente para evitar que tuvieran solemnidad, pero también para dificultar la acción de los que acudían a estorbarlos, motivo -el de evitar las molestias- por el que acudía la justicia. William Pouldon dejó establecido en su testamento que «la noche de mi entierro es mi voluntad que lleven beynte [roto] una hacha cada uno», pagándoles lo que dejaba establecido[43]. Daba por sentado, pues, que sería enterrado después de la puesta del sol, ya con oscuridad; aunque es de suponer que no pasaría desapercibido, precisamente, un séquito en el que se portasen veinte antorchas, llevadas presumiblemente por hombres del lugar.
En Santa Cruz de Tenerife, «con una hora de anochecer», se llevó a enterrar en el «paraje destinado en donde se tiene de costumbre» a un comerciante extranjero hereje, según informó al Tribunal de la Inquisición el 8 de junio de 1725 su comisario en ese puerto. Había acudido la justicia, con su escribano; el cuerpo lo habían cargado cuatro soldados, a los que pagaron; y unos hombres del lugar alumbraban portando teas encendidas. El comisario se escandalizaba de que «mucha parte» de la vecindad no sólo había acompañado a los doloridos y a los demás herejes al acto del entierro; sino que a la vuelta habían ido hasta la casa del difunto, donde se les dio de beber, incluidas mujeres, y con ellos la justicia. Los inquisidores escribieron al comandante General dando cuenta del hecho y quejándose de lo sucedido, indicando que para dar fe del enterramiento bastaba que estuviese presente al efecto un escribano, sin acompañar al cortejo. Les parecía censurable que los soldados hubiesen cargado el cuerpo e intolerable que los naturales hubieran asistido a las ceremonias del entierro y luego a la casa, pues la política de pésame la pueden hacer de otro modo . El general, marqués de Valhermoso, contestó que había pedido explicaciones al castellano del lugar y al alcalde, cuyos informes reproducía. El primero escribió que, desde que tuvo conocimiento de la muerte del extranjero, apellidado Silem, dio orden de que fuesen soldados para evitar algún desorden, porque había sucedido en otras ocasiones que los muchachos les disparasen piedras; que los soldados cargaron el cuerpo porque dijeron que así se había hecho unos años antes, en una situación semejante; y que, llegado el momento del entierro, mandó «señalarle el lugar acostumbrado». El alcalde, por su parte, decía que el cónsul le había enviado recado de parte de los deudos pidiéndole protección, por lo que había acudido, con escribano y alguaciles, para evitar los desórdenes que otras veces se habían producido; que así lo había visto practicar en Santa Cruz, y que había oído decir que en el Puerto de La Orotava iba de la misma forma el alcalde. Valhermoso añadía que lo que había visto en España, y él mismo había practicado en Sevilla -donde había sido asistente, magistratura equivalente a corregidor-, era que, cuando moría alguno de los herejes, el cónsul de su nación pedía guardia de soldados y alguaciles, que se le concedía inmediatamente, para evitar las ofensas que se producían en tales ocasiones, y que para impedir esto era conveniente que los enterramientos se realizasen de noche o muy temprano, al amanecer[44].
Tenemos, pues, que las reacciones populares de hostilidad hacia los protestantes en el momento de su entierro se reproducían en lugares y momentos distintos, protagonizadas especialmente por los jóvenes-aunque otras personas, vecinos del lugar, participaban en ocasiones de las manifestaciones de duelo-; que la justicia y la fuerza armada acudían para procurar la seguridad de los enterramientos; y que parece que había un «lugar acostumbrado» para realizar las inhumaciones. Pero los protestantes extranjeros, y en particular los holandeses, quisieron una situación más estable, que les diese mayores garantías. El cónsul Van Steinfort dio cuenta a su gobierno en 1744 de los desórdenes y vejaciones que se habían producido con ocasión de los entierros sucesivos de los hermanos Pedro e Isaac Divernet, naturales de Ámsterdam y negociantes en Santa Cruz; el primero de los cuales, que fue sepultado en las inmediaciones «del camino que va al Castillo de Paso Alto», había sido desenterrado para robar la ropa que vestía. Pero el cónsul no se limitaba a pedir que se señalase un lugar de enterramiento: demandaba que éste fuese «en un paraje poco distante de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en recinto de una muralla con llave». Es decir, quería un cementerio; señalando, como precedente, «que la Nación Británica gozó antes de esta guerra de un sitio muy decente a este fin y que era un verdadero cementerio situado (en…)la Puerta de la Orotava». En ese momento, en efecto, se estaba en guerra con Inglaterra, razón por la que el cónsul podía estimar que las concesiones a los ingleses estaban en suspenso; pero lo importante, en mi consideración, es subrayar cómo el entierro de los ingleses era el modelo al que se aspiraba. El comandante general había publicado un bando, el 25 de junio de ese año, prohibiendo la concentración de gentes con motivo de semejantes entierros y haciendo un llamamiento a que «los dejen hacer liberalmente sin salir a las calles a gritarles ni otras demostraciones». Pero era necesaria una solución definitiva.
El embajador holandés realizó la solicitud al gobierno español, por orden del suyo y a instancias del cónsul. La Junta de Dependencias de Extranjeros, a la que se consultó la cuestión, fue del parecer de que:
conforme está capitulado, se sirva Vuestra Majestad mandar se dé la orden correspondiente al Comandante General de Canarias D. José de Lima Masones para que sin perjuicio de tercero señale sitio correspondiente para sepultar a los que murieren de la religión protestante y que cuando suceda cualquier entierro de esta nación disponga se ejecute a una hora cómoda, de calidad, que no pueda haber concurso de gente ni causar rumor ni alborotos de que resultan los desórdenes que se dejan considerar y se experimentan y es justo embarazar por todos los medios[45].
La RO de abril de 1747 debió de reproducir literalmente el contenido de esta consulta.
Los holandeses, pese a sus pretensiones, no obtuvieron la creación de un cementerio. Todo lo más, un sitio seguro de enterramiento, bastante alejado de lo que entonces era el caserío de Santa Cruz. Frente a lo que alegaban los extranjeros protestantes en 1884, la Real Orden no había autorizado «la creación en estas Islas de los actuales Cementerios Protestantes»[46]. Realmente, si se reconsidera el texto del artículo 27 del Tratado de Utrecht con Holanda[47], lo que en él se acordaba era señalar lugares convenientes de enterramiento, como se había hecho en Cádiz, no la creación de cementerios.
Como consecuencia de una testificación realizada en 1773 ante el tribunal de Galicia acerca de protestantes que residían en Tenerife, los inquisidores canarios pidieron a su comisario en La Orotava información acerca de quiénes eran, sus oficios y tratos, si tenían «casas pobladas y de asiento» y, especialmente, qué ceremonias de su religión hacían, así en público como en privado, y si de ello resultaba escándalo. El informe del comisario, de 7 de enero de 1774, decía que sólo había dos comerciantes protestantes, los escoceses David Lockart y Carlos Parsley, a los que presentaba como plenamente integrados en la sociedad portuense, a pesar de mantenerse en su religión. Su práctica religiosa era puramente privada: «en las casas de su habitación tienen algunos ratos de oración, según les obliga la dicha religión que professan, sin escándalo». Pero es más: para el agente inquisitorial:
tampoco lo avia [escándalo] en otro tiempo, que acostumbraban algunos hereges, que residían aquí (…) irse a la chercha que tienen fuera de el lugar, para enterrarse, los días festivos a leer sus oraciones, a que ningún católico concurría, ni hacia novedad, por no intervenir, ni temerse por esta causa la menor perversión.
De la respuesta se desprende que continúa habiendo un cementerio, en el que eventualmente serían enterrados los protestantes que muriesen en tierra; pero que, no existiendo ya, realmente, una comunidad protestante, no se utilizaba, o al menos ya no como lugar en que realizar ceremonias religiosas. Resulta evidente también la tranquila aceptación de la existencia del entierro, no sólo en el momento del informe, sino también en el tiempo pasado del que el comisario podía tener noticia. El Tribunal se dio también por satisfecho[48].
Es necesario que nos paremos a considerar cómo evolucionó la presencia inglesa en Canarias, si queremos entender la creación del cementerio inglés y, sobre todo, cómo se perdió la memoria de sus orígenes y de su misma existencia, acerca de la cual encontramos tanta confusión en la documentación del siglo XIX que manejaban tanto las autoridades locales o provinciales como los mismos ingleses. En su desarrollo temporal puede distinguirse una primera época, la de la Edad Moderna, caracterizada sobre todo por la exportación del vino; y una segunda, que se inicia en las últimas décadas del siglo XIX, en la que las relaciones con Inglaterra tienen unos nuevos fundamentos: turismo, escala de carboneo, exportación de plátanos, etc.
Dentro del período moderno es posible diferenciar una fase de gestación en el siglo XVI, otra de consolidación institucional y de plenitud en el XVII, y una tercera de decadencia y extinción en el XVIII. Sólo a partir del Tratado de Londres de 1604, que por primera vez permitió el establecimiento de protestantes ingleses en los dominios españoles por razones de comercio, existió propiamente en Canarias una comunidad británica. El número de sus miembros fue aumentando, hasta alcanzar su máximo, probablemente, en vísperas de la Guerra de Sucesión, que con su comienzo en 1702 pone fin a la que consideramos segunda fase. Según la precisa relación confeccionada por el cónsul inglés en ese año, la componían ciento treinta y dos personas, de las cuales setenta y cuatro eran varones adultos, en su mayoría comerciantes; y en su inmensa mayoría, residentes en el Puerto de la Cruz. Se trataba de una comunidad de dimensiones notables, para lo que era habitual. Sin asegurar que fuese la mayor de España, sí podemos decir que no conocemos otra que fuera más numerosa. Ni siquiera la de Cádiz, que parece haber sido la más importante de la España peninsular[49]. La consolidación institucional a la que nos referimos se concreta en la existencia de cónsules, de modo estable desde 1660; en el nombramiento de un juez conservador, en 1669; y en la propia creación del cementerio, importante espacio para la sociabilidad de los componentes de la colonia.
La utilización del cementerio debió de ser regular hasta que, con el comienzo de la Guerra de Sucesión, la comunidad protestante abandonó la isla. Después de la Paz de Utrecht se reconstituyó la colonia británica, aunque menguada, pues sus efectivos se habían reducido a la mitad; y, quizás sobre todo, transformada, con un predominio creciente de los irlandeses, católicos. En noviembre de 1744 el Tribunal de Canarias ordenó a todos sus comisarios informar acerca de los herejes que viviesen en sus respectivos distritos, con indicación de sus nombres, ocupación, antecedentes, comportamiento, etc. En el territorio de La Orotava y su puerto sólo residían el cónsul John Crosse, escocés, que llevaba más de cincuenta años en el lugar; sus sobrinos David Lockhart, residente desde hacía treinta años, Juan Rope y John Crosse, avecindados desde hacía más de veinte; y el inglés Edward Het, que había trabajado en esa casa comercial[50]. En resumen, una sola casa comercial que fuera de protestantes, en la que trabajaban cuatro hombres de una misma familia, y el único hereje del Puerto que no pertenecía a ese grupo familiar había estado empleado en la casa. En 1761, el único mercader protestante del Puerto de la Cruz era David Lockhart, sucesor de los Crosse[51].
En 1774 se estableció en el Puerto de la Cruz Archibald Little, escocés y presbiteriano como Lockhart y Parsley, al último de los cuales se asociará. Según un informe de 1785,las firmas comerciales siguen siendo las mismas: Parsley-Little y Lockhart[52]. En 1802 la situación no ha cambiado: Archibald y Diego Little y «un compañero destos en su comercio», David Lockhart[53]. Habría que añadir algunas mujeres de la familia, y quizás algunos dependientes de estancias temporales, que a menudo silencian los documentos. Estos pocos británicos protestantes estaban socialmente muy asimilados -alguno incluso había nacido en la isla- y no fueron expulsados durante las guerras con Inglaterra. En la información remitida por el Tribunal de Canarias al Consejo el 22 de marzo de 1802 acerca de los herejes del Archipiélago y su conducta, de los hermanos Little se dice que asisten «a las funciones de Iglesia y sermones sin que parezcan herejes, siendo más bien ejemplo a los católicos»; y de David Lockhart y su hermana Juana, que «se portan en todo como si fueran los mayores católicos»[54]. Puede ser que el cementerio protestante dejara de usarse por largos períodos; pero, en cualquier caso, estas personas debieron de acabar por ser enterradas en él, con la excepción de aquellos que retornaron a Gran Bretaña. Sus nombres, sin embargo, no aparecen entre los que se nos dice que estaban asentados en el libro de enterramientos que llevaban los comandantes militares. Aún hay zonas de sombra en la historia del cementerio.
En cualquier caso, los holandeses nada tuvieron que ver con el cementerio protestante. En ninguno de los padrones de herejes realizados por la Inquisición que hemos mencionado aparecen holandeses en el Puerto de la Cruz en la segunda mitad del siglo XVIII; como tampoco en las matrículas de extranjeros mandadas hacer por orden real en 1765, 1766, 1791 y 1792[55].
Don Antonio Béthencourt se ocupó de la aplicación en Canarias de la RC de 1787, y posteriores normas que dieron lugar al nacimiento de los cementerios extra urbanos, en su estudio sobre el cementerio de La Laguna, cuya creación y primera utilización estuvo rodeada por el enfrentamiento entre los nuevos postulados secularizadores y la mentalidad tradicional[56]. Béthencourt aborda el contexto español general en que tales proyectos se desarrollaron; y no deja de referirse a los cementerios ingleses, mencionando -sin decir más- los tres que hubo en el Archipiélago: el del Puerto de la Cruz, el de Las Palmas y el de Santa Cruz de Tenerife[57]. La preocupación por la salud pública, que estuvo en el origen del interés de los ilustrados por los camposantos en el exterior de los recintos urbanos, se expresa aún en la descripción que a mediados del siglo XIX hace el Diccionario de Madoz de los del Puerto de la Cruz:
el cementerio católico, construido en el año de 1811, es capaz y con buena ventilación; y por el mismo lado [del pueblo] otro protestante que lo fue más de 100 años ha, también en punto proporcionado y que no perjudica a la salubridad[58].
La cita nos permite hacer notar que el Entierro de los ingleses del Puerto de la Cruz fue también el más antiguo cementerio en campo abierto que hubo en Canarias.
Lara Ródenas escribe, a propósito del Trafalgar Cemetery de Gibraltar, que, por su ubicación en las afueras de la ciudad, sin la proximidad de un establecimiento religioso, venía a responder a una idea de necrópolis contemporánea y muy temprana; puesto que los cementerios extramuros tuvieron su desarrollo en Europa en la segunda mitad del siglo XVIII, si bien es cierto que en Inglaterra habían comenzado algo antes los cementerios al aire libre. Las circunstancias particulares de Gibraltar, territorio de nuevo dominio en el que no había templos protestantes, dieron lugar a la aparición de un cementerio que respondía al nuevo concepto de cemetery (cementerio aireado y extramuros) y no al viejo de churchyard (cementerio parroquial), con lo que se «anticipó prácticamente un siglo el modelo de cementerio que acabaría imponiéndose en todo Occidente»[59]. Podríamos decir que, sin pretenderlo sus fundadores, aún se anticipó más el Entierro de los ingleses del Puerto de la Cruz.
La comunidad inglesa canaria de la Edad Moderna mantuvo un elevado grado de cohesión e identidad y un escaso deseo de asimilación; no sólo por razones religiosas, sino porque su actividad mercantil estuvo siempre muy ligada a la economía de su metrópoli y dependió siempre de las relaciones políticas de su país con la Corona española. Los ingleses fueron muy poco reductibles. Quizás por eso, y por el carácter relativamente epidérmico de su relación con los isleños, la herencia que dejaron no fue grande, y escasamente perceptibles sus huellas en la cultura canaria: ni en la arquitectura, ni en otras artes, ni en los apellidos…; apenas unas pocas palabras y algunos topónimos, que no es seguro que no procedan de una época posterior. El cementerio protestante del Puerto de la Cruz es uno de los pocos testimonios tangibles de la presencia inglesa en Canarias en el Antiguo Régimen[60]; un lugar de memoria en la historia del Puerto de La Orotava, y en la de todo el Archipiélago.

