Historia

Recepción: 14 Diciembre 2017
Aprobación: 22 Marzo 2018
Resumen: Los pósitos canarios fueron instituciones con una relevante presencia en casi todos los núcleos de población donde se fundaron gracias a su primigenio cometido de moderar los precios de los cereales en el mercado local, facilitar la financiación de la agricultura con microcréditos concedidos a los pequeños propietarios agrarios o al asumir un primordial papel en las ayudas dadas a la población durante las coyunturas negativas. Al unísono, fueron entidades creadas con el fin de reducir la presión sobre la oligarquía en las fases recesivas, prolongar el statu quo impuesto por el poder, no perjudicar en sus negocios a los grandes comerciantes frumentarios o servir de trasmisor primario de la ideología imperante. Los pósitos se convirtieron en un referente socioeconómico en el seno de las comunidades fundadoras pues, no en vano, serán las instituciones civiles más relevantes creadas y sostenidas por las aportaciones del vecindario durante largo tiempo, pese a los diversos obstáculos de todo tipo surgidos en ese prolongado periodo. La naturaleza de su fundación, sus funciones como primigenias cajas de ahorro o el esfuerzo comunal en su mantenimiento los convierten en elementos singulares para el análisis de las colectividades agrarias, donde funcionaron como distribuidores de simientes y dinero. Su papel quedó desdibujado en las áreas urbanas, pese a desempeñar similares cometidos a las rurales, al destinarse su cereal al consumo directo mediante el panadeo individual o colectivo.
Palabras clave: solidaridad comunal, pósitos, cereales.
Abstract: The Canary corn exchanges were institutions with a notable activity in almost all the groups of population where they were founded thanks to their initial mission of curbing the prices of cereals at local markets; providing small holders with micro-loans; or by adopting an essential role in the aids given to people during straitened circumstances. In unison, they were entities founded with the purpose of diminish the pressure on oligarchy in recessive stages; extending the status quo imposed by the power; not providing detrimental to big frumentary traders’ business; or being used as fundamental transmitter of the prevailing ideology. Corn exchanges became a social economic reference within the founding communities, so they were the most significant civil institutions, set up and supported by the contribution of residents for a long time despite all kind of obstacles arisen to continue in that lengthy period. The nature of this foundation, its function as original bank or the communal effort to its maintenance. All this makes him singular for the analysis of the agrarian community where they worked as suppliers of seed and money, being blurred their role in urban areas in spite of carrying out similar tasks to rural ones, when cereal was intended.
Keywords: communal solidarity, corn exchanges, cereals.
Introducción
La Edad Moderna fue un periodo histórico marcado por los antagonismos políticos, los avances científicos en casi todas las ramas del conocimiento, la considerable conflictividad social, las transformaciones operadas en el sistema económico mundial, la concepción de nuevas corrientes ideológicas o el surgimiento del interés por establecer un iuris ordorum ordo. En un periodo de ruptura con el marco socioeconómico medieval la alternativa surgida generaba una profunda catarsis en la cual se acrisolaban elementos pretéritos funcionales con portentosos avances, impensables sin sustanciales cambios filósofos e ideológicos propiciados por situaciones políticas, sociales o económicas extremas, tal como se ejemplificaron en Alemania con la irrupción del luteranismo; en Inglaterra, con el surgimiento de la escuela empirista; o la emersión de gobiernos republicanos en sustitución de inveteradas monarquías, caso de la Commonwealth of England a mediados del siglo XVII. En el vertiginoso proceso generado desde la crisis del sistema medieval al surgimiento del primitivo capitalismo el orbe experimentó las convulsiones del primero y el arrebato de lo pretendido e imaginado por el segundo, pero sin lograrse afianzar una estructura hasta la crisis de la Modernidad, la cual, en definitiva, fue un periodo de transición necesario para el desarrollo de un pujante capitalismo. En ese prolongado tiempo transcurrido -más de tres siglos- el pueblo llano soportó los embates, crisis, progresos y síncopas de los variados marcos socioproductivos e ideológicos establecidos según los intereses de las áreas centrales. La sociedad, en general, se encontró desprotegida ante la inseguridad de las fronteras, la multiplicación de los conflictos, la desigualdad de las leyes, el aumento de los precios e impuesto, la radicalización de las políticas, la reiteración de las coyunturas negativas o las disputas surgidas entre los sectores preponderantes con el pretexto de la religión. La población se refugió en la radicalidad de la fe, en agudizar las diferencias con otras etnias-marginación, pogromos, expulsiones-, como medio de subrayar su hegemonía grupal o mostrar un acatamiento sin fisuras con la ideología imperante, todo como medio de aunarse, protegerse, identificarse y defender su cotidianidad de cualquier intervención desviacionista o de riesgo para el grupo. En algunos casos el proceso de solidaridad social en el seno de los sectores populares fue más allá de las meras identificaciones con un modelo de vida o etnia, muchas veces en busca de una dimensión transversal, universal y fraternal. Las instituciones surgidas de esta corriente pietista-hospitales, hermandades- tenían su origen remoto en entidades romanas y medievales, aunque todas ellas revitalizadas con nuevas relecturas de sus funciones e implicaciones en las necesidades de la sociedad.
Una de las entidades civiles creadas con el fin de ayudar a los sectores propietarios desfavorecidos en el ámbito urbano y rural fueron los pósitos de cereales, cuyo fines eran la entrega de microcréditos en especies o dinero, mitigar la crónica especulación inherente al mercado de cereales, vivificar la solidaridad comunal y eludir la presión social sobre los sectores privilegiados en las coyunturas negativas. Los pósitos y alhóndigas -la última denominación se emplea para los almacenes donde se guarda el trigo adquirido para el pósito- desempeñaron con celeridad un papel referente en la comunidad cuando su buen funcionamiento -cuando lo tenía- permitía a los vecinos extraer partidas de cereales o dinero de sus fondos con el fin de invertirlas en obras comunales, defensa de sus derechos o acudir a la extinción de plagas. Los microcréditos concedidos a los usuarios les sirvieron a estos como medio de acceder a simientes a precios moderados y poseer un fondo adonde recurrir en las fases de recesión a cambio de un valor, una renta y un periodo de devolución previamente pactado. La obligación de reembolsar los préstamos en la siguiente cosecha -entre tres y seis meses después de solicitado- obligaba a los demandantes a poseer tierras propias, arrendadas o en aparcería, además de un avalista capaz de cubrir la cantidad si se producía un impago. Por tanto, las entidades anonarias no socorrieron de forma habitual a los desfavorecidos, sino, sobre todo, a los pequeños y medianos propietarios agrarios. En el ámbito urbano la situación fue similar a la reseñada, aunque en la urbe el cereal se destinaba preferentemente al consumo molturado o panificado.
Los pósitos fueron las entidades sociales con mayor arraigo y extensión en la corona castellana erigiéndose, en general, en la entidad civil única o de mayor rango presente en la mayoría de los pueblos y ciudades cuyo sostenimiento será comunal durante la Modernidad. Su posición primordial en la economía de muchos vecinos -sobre todo en las fases recesivas- fue valorada positivamente por la elite, no sólo como válvula de escape de la tensión en las periódicas recesiones, sino, también, se convertieron en centros de difusión ideológica; entidades con periódicas intervenciones de especuladores en sus actuaciones o mediatizadas según los intereses del poder, tal como se hacía con la obligación de los subsidios extraordinarios[1].
La legislación moderna sobre los pósitos: Entre la inacción y el desconcierto
Los orígenes de los pósitos y alhóndigas está en las antiguas paneras populares romanas cuya transformación medieval -sobre todo en la península itálica- supuso el surgimiento de las primeras entidades de auxilio y solidaridad populares modernas[2]. El alto porcentaje de pobres, la generalizada miseria y el hacinamiento miasmiático en las urbes premodernas fueron graves problemas que debían solucionar los sectores preponderantes ciudadanos mediante la inversión en centro de acogidas, caso de los hospitales, o a través de ayudas paliativas con el fin de permitir la subsistencia de la mayoría, tal como se pretendió con el fomento de los pósitos frumentarios. La voluntad burguesa encontró eco en una monarquía interesada en controlar una producción tan estratégica como el cereal mediante la intervención en la contención de precios, sobre todo en las fases de carestía; luchar contra la volatilidad del mercado acuciado por un sinnúmero de especuladores, donde la nobleza agraria no ocupaba un papel menor; generar mecanismos capaces de regular un suministro periódico al mercado; favorecer la intención del grupo de poder de mantener el orden social o establecer una legislación específica sobre el cereal, cuyo fin era erradicar las hambrunas. Los pósitos parecían una de las soluciones más adecuadas a las intenciones propuestas al facilitar su implantación distribuir harina o cereal en las etapas recesivas -si tenía existencia- y otorgar microcréditos a los campesinos propietarios necesitados. Los beneficios -las llamadas creces pupilares- obtenidos del préstamo cerealero no eran considerados usurarios al destinarse a las necesidades de la colectividad y ser su porcentaje establecido por las asambleas o concejos vecinales.
Los primeros pósitos registrados en Castilla tuvieron carácter pío con capitales aportados por benefactores privados, cuyo número se extendía por la geografía castellana desde mediados del siglo XV. A fines de la centuria los pósitos crecían con celeridad gracias a las fundaciones comunales propiciadas por los concejos, lo que dio lugar a la elaboración de unas primeras normas generales en las cortes toledanas de 1480. En ellas se aprobó la obligación de tener cada ayuntamiento una sede de reuniones con un espacio anexo destinado al almacenamiento de cereales, cuyo fin era abastecer y socorrer a la población. En las cortes de Valladolid -1555- se recomendó la fundación de pósitos en las principales ciudades del reino con el fin de regular precios, socorrer al vecindario y dar estabilidad a los abastecimientos, tomándose las ordenanzas de la alhóndiga de Carmona -fundada en 1530- de ejemplo para la mayoría de las entidades surgidas desde esas fechas[3]. A partir de mediados del quinientos los pósitos se convirtieron en entidades relevantes en la vida socioeconómica de numerosas áreas urbanas y rurales en Castilla, Andalucía, Extremadura y Canarias, allí donde las peculiaridades de la producciones, la demanda, la pertinaz especulación de precios, el crecimiento urbano, las categorías de las vías de abastecimiento y el papel desarrollado por cada espacio dentro del sistema socioeconómico de la corona castellana favorecieron la radicación de la institución. En cambio, en el norte peninsular su implantación fue escasa o no existió. En el antiguo reino de Valencia y Aragón no tuvo gran difusión y se desconoció en Cataluña-Baleares.
Las primeras normas de ordenación
La política adoptada sobre el abastecimiento de cereales por los primeros Austria no tuvo el resultado esperado ante la exponencial demanda de trigo impulsado por el desarrollo demográfico del reino, las crecientes exportaciones a América, el aumento de la inversión media en productos de consumo por habitante -sobre todo urbanos- o las irregularidades en las cosechas, factores con efecto imediato al propiciar la roturación de nuevas tierras, la petición de capitales para su puesta en producción, el aumento de los desabastecimientos, achacable a la coyuntural reducción de cosechas, la acumulación de cereales en escasas manos -grandes propietarios concentran cada vez mayor números de bienes productivos a través de procesos como la vinculación- y el desarrollo de una considerable especulación en el mercado. Los reiterados y, muchas veces, artificiales incrementos en el precio del trigo fueron contraproducentes para las economías domésticas, el desarrollo artesanal e, incluso, favorecieron la emigración, incidencias negativas impulsadas por una minoría de rentistas agrarios deseosos de un rápido enriquecimiento a través de la intervención sobre las vías de distribución. La sucesión de mandatos y disposiciones reales sobre el ramo indican el fracaso de la política adoptada, los deplorables resultados entre los campesinos imposibilitados de obtener cereal a precios competitivos; devolver los préstamos solicitados tras las recesiones o lograr mantener sus propiedades, pues muchos, acuciados por los embargos abandonaron sus tierras en manos de los censualistas y acreedores[4]. La imposición de tasas para determinar el precio máximo del trigo apenas si funcionó en las fases de cosechas normalizadas -escapaban a la tasa los cereales importados y el enajenado fuera de los circuitos oficiales-, obviándose en las coyunturas negativas, pese al intento de control del precio por los concejos, incapaces de evitar la presencia de especuladores y acaparadores, muchos con asiento o parentelas presentes en esos ayuntamientos. La situación era incontrolable al participar en dicho entramado especulativo el mismo pósito debido a la estacionalidad de la producción, pues la fluctuación de precios en el mercado se cimentaba en la acumulación de los cereales en determinados meses -verano-, su carencia invernal y someterse cíclicamente la producción a diversas causalidades (meteorológicas, plagas). Los especuladores sólo debían esperar a la coyuntural escasez, el fin de las compras del pósito o aprovechar la desacertada gestión del concejo en el abastecimiento para obtener una inmediata subida de precios o, si esta no se generaba con cierta rapidez, retirar del mercado grandes cantidades de producto logrando de manera artificiosa, la más de las veces, un crecido beneficio[5].
La pragmática de 15 de mayo de 1584 consolidaba la política de abastecimiento perseguida con ahínco por la corona desde tiempo atrás, fortalecía las estrategias sociales más propicias a los monarcas y respaldaba la figura del gobernador/corregidor en un asunto de tanta importancia como el suministro de productos básicos a la población. En la orden se especificaba la forma de administrar los pósitos municipales: la obligada designación de un depositario o fiel nombrado por el concejo, coincidente en el tiempo con la elección anual del resto de oficiales; la construcción de un arca de tres llaves donde se guardaría el dinero de la institución, asentando todos los movimientos de entradas y salidas en un libro elaborado a tal fin; la existencia de una casa diputada de panera y la obligada presencia de dos libros destinados al asentamiento de los movimientos diarios de cereales. Además, la tasa de los cereales sería establecida por el Ayuntamiento, el regidor diputado y el fiel debían avisar al concejo de la necesidad de comprar cereales un mes antes de iniciarse la cosecha y el Ayuntamiento fijar cuándo, cómo y a qué precios debía adquirirse como vía de favorecer al pósito; se distribuyera el cereal a las panaderas y adquirientes con mejores ofertas, pero si no había pan suficiente, este se diera primero a los vecinos pobres; en la época de abundancia debía distribuirse en préstamo a personas adecuadas; se prohibía sacar dinero del pósito -ni emplearlo en censo consignativos-, salvo para sus necesidades; las cuentas se tomarían anualmente, independiente de los registros de los propios concejiles, con la intervención de dos regidores; y, finalmente, se copiara dicha real orden e insertarla -tras ser adheridas a una tabla- en los libros del concejo y el pósito[6]. Los depositarios y juntas vecinales solicitarían siempre a la autoridades superiores -gobernador/corregidor, Real Audiencia- el permiso para la distribución anual del cereal entre el vecindario, la toma de fondos del arca para compras o la inversión del dinero de la entidad en obras públicas. La citada norma se complementó el 12 de noviembre de 1604 con una Real Cédula donde se instaba a los deudores de los pósitos al reintegro de los haberes bajo pena de ser encarcelados y sus bienes rematados. Una tercera Real Cédula -30 de enero de 1608- encargaba explícitamente al Consejo de Castilla la administración central del conjunto de pósitos para la mejora de su funcionamiento, supervisando a las juntas pías, comunales o mixtas y a los propios ayuntamientos, órganos hasta entonces comisionados en la gestión de cada uno de los pósitos existentes en su jurisdicción. Complemento de las anteriores fue una nueva disposición de 15 de julio de 1693, recordatoria de la obligada reintegración de los cereales y dineros al pósito por parte de los deudores durante el mes de septiembre de cada año.
El siglo XVIII: legislación ilustrada y praxis económica
En el setecientos las normas ilustradas prentenderán dinamizar unas instituciones con numerosos problemas surgidos de la creciente morosidad, la inveterada impericia de muchos gestores y la abusiva extracción de sus fondos para gastos extraodinarios de la corona u obras colectivas. A partir del setecientos la nueva casa reinante, cuya concepción estatal difería en grado sumo de la anterior, intentó crear una red de pósitos más extensa, saneada y adaptada a las nuevas circunstancias de una nación postrada económicamente. Una de las primeras medidas adoptadas fue luchar contra el arraigado fraude, sobre todo en la dilatación sine die de los reintegros y las mermas en los abonos, con una amplia casuística de ingresos fingidos, cohecho de los cilleros o sendos robos, manifiestos fraudes en las declaraciones sobre el presunto periodo de pago, abonos efectuados a cuentas ficticias; reintegro de deudas en granos con cereal de inferior calidad o distribuir cereales para fines no autorizados. La Real Orden de 19 de octubre de 1735 pretendió ser un medio eficaz para evitar los abusos mediante la prohibición de la saca de más de un tercio del grano o dinero existente en la reserva del pósito, además de entegarse el extraído solo como sementera a los campesinos que hubieran hecho el barbecho, siempre y cuando no estuvieran empeñados con la entidad.[7]. El 16 de marzo de 1751 entraba en vigor un real decreto cuya principal disposición fue la de transferir el control de las entidades a un superintendente general de pósitos -el titular sería el secretario de Estado y del despacho universal de Gracia y Justicia-, exonerándose de su funciones al Consejo de Castilla -órgano superior del ramo hasta ese momento- y se aprobaban nuevas normas para su gestión. El decreto estableció una Contaduría General de Pósitos comisionado para dar solución a los litigios remitidos a la Superintendencia, que eran tratados en el tribunal de dicha institución por un juez -denominado en la norma asesor y subdelegado general- los recursos de apelación de corregidores, alcaldes mayores y ordinarios aunque, en última instancia, la solución quedaba en manos del monarca. A partir de julio de 1751 el superintendente general comunicó a los corregidores y alcaldes mayores se procediera a la inmediata reintegración del dinero y granos adeudados a los pósitos, todo ello abandonado con sus creces. El dinero obtenido sería invertido en cereales de buena calidad, cuya posterior distribución aliviaría las necesidades de los pobres. Las bondades de la institución en un país donde crecía el descontento por el elevado precio del cereal, el desabastecimiento y la especulación llevó a un nuevo impulso de los pósitos, Real Decreto en el que se disponía que se establecieran en las localidades donde hasta ese momento no se habían fundado[8].
El mencionado primer decreto fue acompañado por la Real Cédula de 30 de mayo de 1753, en la cual se dictaban las normas básicas de gestión, conservación y fomento de los pósitos. En su preámbulo se achacaba el profundo proceso de deterioro de la institución anonaria a las corruptelas, dejaciones y lasitud de los corregidores-alcaldes mayores[9]. A partir de ese momento la institución se convertía en una pieza clave en el desarrollo de un modelo fisiocrático que se implantaría en el Estado para favorecer la potenciación de los medianos propietarios, urdir el desarrollo de un tejido rural mucho más consistente frente a las reiteradas coyunturas recesivas y potenciar la existencia de un amplio número de pequeños/medianos propietarios agrarios capaces de contribuir con sus impuestos a las arcas del estado. Uno de los capítulos más desarrollados e importantes de la norma fue el representado por la obligación de que cada solicitante se fundamentara sobre fianzas abonadas y llanas al estar sujetos todos los demandantes a la entrega de una renta previamente establecida por la institución, las llamadas creces pupilares. Al unísono, como medio de evitar la constante pérdida de fondos, se ejercería un exhaustivo control del dinero y cereales tomados para invertirlos en causas urgentes o públicas por el corregidor o alcalde mayor[10]. El rigor vendría en el propio método de elección anual del fiel y en la supervisión de este por el alcalde y dos diputados elegidos para tal fin, a la que se daba el visto bueno a las cuentas el síndico personero. Tras la primigenia comprobación -si no existían reparos-, los balances serían aprobados definitivamente con las firmas del alcalde, el nuevo fiel y el delegado. Las actas de contabilidad y el resto de las emanadas de la administración de la institución tendrían sus copias custodiadas en el arca, mientras las cuentas originales se trasladarían a manos del corregidor a lo largo del mes de julio, el cual estaba obligado, tras su supervisión, a remitirlas a la Contaduría General de Pósitos.
Las disposiciones adoptadas por el poder central impulsaron la fundación de los pósitos desde mediados del setecientos aunque, como se ha citado, no por ello se mejoró el abastecimiento, la forma de gestionar las entidades y la considerable presión ejercida por los especuladores sobre el mercado. Si en 1751 en el territorio peninsular existían unos 3.000 pósitos, un trienio después se llegaba a 4.139 -con un incremento de 37,9%- y en 1758 su número se situó en 5.117, es decir, en un septenio aumentó su volumen en un 70,5%. Los problemas internos de los pósitos persistieron ante la falta de una gestión sistematizada, el aumento de la morosidad, la creciente intervención de los sectores socioeconómicos preponderantes o el descuidado seguimiento efectuado desde los órganos supervisores. La administración y gestión de los pósitos, en general, provocó una notable controversia con voces cualificadas contrarias a su existencia, que eran vistos más como un problema que como una solución. Las razones del rechazo eran los pasivos arrastrados, las numerosas quiebras, la alta litigiosidad surgida debido a la morosidad, la caída en desgracia de muchos de sus fieles -miembros de los grupos de medianos y pequeños propietarios de cada lugar- o considerarlos algunos economistas cargas onerosas de la vecindad.
Las normas seculares de elección de los depositarios y fieles de fechos se modificaron sustancialmente a partir de la Real Orden de 31 de marzo de 1761 -ampliada por otra de 8 de diciembre de 1804- donde se establecía el modo y tiempo «en que se han de hacer las elecciones de oficiales de justicia y gobierno de los pueblos»[11]. La disposición se hacía eco de la grave problemática generada en el seno de las colectividades en las designaciones de representantes públicos, suponiendo en muchas ocasiones el incremento de los litigios y su ingobernabilidad. Una forma de evitar la confrontación era nombrar cada año -desde el 1 de enero- a los cargos públicos, previa nominación de candidatos con un mes de antelación. La Real Orden de 26 de junio de 1766 establecía las elecciones anuales de los diputados y el personero del común entre los nominados por 24 electores de idéntica clase, asamblea que era presidida la asamblea por el alcalde o justicia del lugar o la de rango superior. A partir de esta real orden los depositarios fueron designados por un año entre las ternas presentadas, previo debate y aprobación de su condición por los mencionados electores.
La supresión de la tasa del trigo por la Real Pragmática de 15 de julio de 1765 agravó la situación de los pósitos, al sucederse los periodos de desabastecimiento de cereal a causa de especuladores y acumuladores al proceder parte de su riqueza de manipular artificialmente el precio, situación afianzada por las propias características de la administración local, la red de transporte o el considerable aislamiento de los mercados. La disposición real abogaba por el libre comercio, sin hacer referencia a los posibles perjuicios ocasionados en la densa red de pósitos, hasta ese momento básica para las variadas iniciativas reales sobre el abastecimiento urbano y los microcréditos agrícolas[12].
Las reales órdenes aprobadas no fueron efectivas en la mejora de la administración y saneaniento de los pósitos, al añadirse a las dificultades reseñadas la cada vez más difícil recuperación de una parte del capital prestado en cereal y dinero, lo cual supuso conducir a la ruina, unificación o refundación a un buen número de entidades. La prolongada crisis de fines del setecientos favoreció la caída media de las rentas, el progresivo empobrecimiento de los sectores populares, la pérdida de poder adquisitivo, el incremento de la subsistencia entre la población o la presión de la oligarquía sobre los sectores productivos como medio de mantener los niveles de ingresos. Todo llevó a la quiebra de muchos demandantes, incapacitados de saldar las cantidades pendientes con la rémora de aumentar su deuda con los intereses devengados. La sucesión de críticas, las reiteradas denuncias sobre las formas de gestión y el incremento de los precios medios llevaron a un nuevo cambio en el organigrama administrativo de los pósitos con la aprobación de la Real Cédula el 2 de julio de 1792. En ella las entidades anonarias volvían a una gestión supervisada por el Consejo de Castilla -no se aportaba en la disposición una razón para el abandon del anterior format- y se establecía una rígida contabilidad bajo la responsabilidad de una junta local en cada jurisdicción, conformada por el corregidor, un regidor, el depositario y el procurador síndico general. La Real Cédula de 29 de octubre de 1792 dispuso se añadieran al citado comité el diputado más antiguo y el procurador síndico personero[13].
En la nueva legislación se recuperaban varias disposiciones de la Real Cédula de 1584, en especial los puntos referentes a las funciones del depositario, la teneduría del arca y libros o la relación con las paneras, además de ampliar o pormenorizar aspectos como el papel que debía desarrollar el escribano, el cual no podría ser el propio del concejo; los granos serían prestados y recibidos por igual medida, para evitar los fraudes con el uso de diferenciadas en tipo o forma; los bandos se proclamarían antes de entregar los cereales; las distribuciones se haría según las fanegadas barbechadas, que se concedían a los demandantes si no tenían grano o no les alcanzaba para cubrir su necesidad de sementera; no podía rebasar las creces pupilares el medio celemín por fanega, pese existir la costumbre de aportar mayor cantidad; el resto de granos del fondo del pósito se repartiría entre los labradores necesitados en las fases de urgencia -abril, mayo, agosto-, con obligación de reintegro, incluido si la cuantía era en metálico; existirían libros separados de panaderías o se recordaba la obligación de destinar el trigo distribuido a la sementera. A ello añadía la derogación de las particularidades de elección temporal de los fieles en diferentes momentos del año y se establece el mes de diciembre como el hábil para las designaciones del depositario y el regidor diputado. Una vez más, se incidía en la presencia de un arca en el pósito donde se custodiara el dinero y la existencia de dos libros de asentamientos de las partidas, ambos firmados por el corregidor.
En 1800 se produjo una reestructuración del organigrama administrativo con la supresión de la Dirección General, cuyos miembros pasaron a integrarse en la Contaduría General de Pósitos, y se disponía que la última remitiera al Consejo de Castilla un informe del estado de las alhóndigas al final de cada año, además de regular aspectos básicos cuya falta de claridad suponían arduos procesos litigiosos.
Los pósitos canarios en la edad moderna: Una visión general
Los pósitos fueron instituciones fundadas en todas las islas durante la Edad Moderna, en su mayoría a causa de la voluntad popular directa o a través de las instituciones colectivas –cabildos, Real Audiencia-, además de algunas constituciones privadas. El pósito fue la denominación dada en la mayoría de las islas a la entidad distribuidora, prestamista y almacenadora de cereales, salvo en ciertas localidades de Tenerife, donde se diferencia entre el pósito -espacio reservado a la contratación y entrega de cereales- y la alhóndiga, destinada a almacén del trigo y enseres. En La Laguna la alhóndiga era la encargada de la distribución de simientes al campesinado y el pósito la de trigo panadero a los vecinos. En general, salvo en casos muy concretos y cantidades muy puntuales, las instituciones anonarias tenían como capital fundacional cierto volumen de trigo y dinero, además de variadas existencias de pólvora, balas o cuerda, elementos adquiridos por imperativo para la defensa de las islas. La mayoría de los pósitos urbanos registran una temprana fecha de fundación, impulsados por la iniciativa de los cabildos en dar una ayuda válida a los pequeños propietarios en las fases de recesión económica mediante harina o gofio. La presión social, la necesidad de evitar la emigración, el posible deterioro de las condiciones económicas de la urbe o la pérdida de mano de obra fueron factores de considerable peso en la decisión de fundar pósitos en La Laguna, Santa Cruz de la Palma, Las Palmas o Telde. En el ámbito rural las constituciones estuvieron determinadas por el número de vecinos residentes, la demanda de cereal anual de la comunidad, la posibilidad de abastecimiento comarcal o externo, el desarrollo agropecuario del término, la jerarquía del núcleo dentro de la red de comunicaciones o la presencia de pequeños y medianos propietarios en el área de influencia del posible pósito que se pretendía fundar. Las comarcas deficitarias en trigo fueron las más interesadas en crear y mantener la institución en buen funcionamiento bajo el control de los representantes vecinales. En otras la cíclica abundancia de cereales condujo a un proceso de degradación de sus fondos, obligados a considerables desembolsos en las etapas de precrisis y crisis con un claro aumento de la morosidad, mientras en los periodos de bonanza se encontraba forzada a entregar el cereal a un precio inferior al de compra.
La oligarquía regional y el poder central fueron los mayores defensores de los pósitos como piezas esenciales en el encauzamiento de los suministros extraordinarios y fórmula eficaz contra conflictos propiciados por explosiones de ira populares a causa del desabastecimiento. Su implantación pretendía crear una reserva de alimentos cuyo fin era para abastecer de cereales o simientes a la población durante la siembra, amortiguar la presión social durante las fases de hambrunas y generar un clima favorable hacia un grupo de poder interesado en mantener el statu quo imperante.
Las primeras fundaciones en el Archipiélago
En Canarias los primigenios pósitos se fundaron tras los iniciales compases de la colonización, sobre todo en Gran Canaria -su mercado mostró una crónica carencia de trigo hasta mediados del siglo XVI-, y Tenerife, isla donde se extendieron con cierta celeridad[14], aunque muchos de ellos se encontraban al borde de la desaparición a mediados de la siguiente centuria debido a su negligente gestión, los pasivos acumulados y la falta de liquidez de sus fondos. En Tenerife las primeras entidades se ubicaron en los populosos núcleos de La Laguna y La Orotava, ambas establecidas el 25 de mayo de 1516[15]. Tan lejana en el tiempo como las anteriores fue la fundación del pósito en El Hierro, cuyas referencias históricas se remontan a los años inmediatos a la conquista; en Fuerteventura el pósito fue creado en 1599 por don Gonzalo de Saavedra, con la aportación a sus fondos de 7,800 celemines de cereal entregados por 185 vecinos[16]; en La Gomera se fundó tardíamente, en el siglo XVIII[17]; o en La Palma comenzaron a establecerse en algunas poblaciones desde los albores del siglo XVI[18]. No todos los pósitos se erigieron con las aportaciones de cereales, pues algunos de ellos tuvieron capitales fundacionales constituidos por diversas cantidades de dinero o vino, tal como sucedió en el pósito de Los Silos en 1593[19]. A las entidades anonarias regentadas por los ayuntamientos insulares y los vecindarios se sumaron otras fundadas por iniciativas particulares cuyo interés inicial estaba en aliviar las penas a los necesitados, aplicar la misericordia, repartir piedad a aquella masa humana desdichada cuya desaparición hubiera ocasionado múltiples problemas al grupo de poder, -mano de obra barata y de evidente aprovechamiento en los períodos de bonanza económica- y perpetuar el nombre del fundador entre las futuras generaciones, al hacerse alguien en el seno de sus vecinos.

En Lanzarote, por ejemplo, el pósito vecinal fue creado a fines del quinientos en base a las reales órdenes dictadas por Felipe II en 1584, tal como ocurrió en Fuerteventura. Su fundación fue impulsada por una demanda popular tras algunos episodios de sequías, pérdida de cosechas por plagas y la carencia generalizada de dinero para adquirir simientes foráneas. Las deficiencias en la implantación de una red de recursos y abastecimiento adquirían relevancia en los meses de enero, febrero y marzo, cuando la espera de la próxima cosecha podía quedar mediatizada por adversas incidencias meteorológicas, plagas o incidente cuya traducción se cristalizaba en una reducida recolección con la consiguiente alza de precios. En marzo de 1598 los vecinos de Lanzarote demandaron la fundación de un pósito «de pan cossido», cuya misión sería dar y repartir este en épocas de carestía, además de solicitarse la validación de la institución por don Gonzalo de Saavedra, señor insular. El pósito dependería del común, sin que pudiera intervenir en su administración los Saavedra o el Ayuntamiento insular, impidiéndole a las dos instituciones extraer cereales, salvo si lograban un permiso concedido por entidades superiores. Las atribuciones del Ayuntamiento serían las especificadas en la Pragmática Real establecida para la ordenanza del pósito fundado en Guía de Gran Canaria por esas fechas, según se apuntaba en un auto de la Real Audiencia en el cual «se proyve a todas las justicias no tengan mano en ninguna cossa más de en castigar y llevar las penas que le paresieren a las amasaderas o panaderas puestas y diputadas por los dichos vezinos en su cavildo». Los vecinos se comprometían a tener un almacén particular para el grano, guarda del producto y caja de recaudación de tres llaves -una en manos del gobernador de la isla, otra tomada por el fiel y la tercera se entregaría a una persona elegida entre los vecinos-. Al común le correspondía nombrar al fiel del pósito, quien daba obligada escritura de fianza, siendo su cometido adquirir y vender el cereal con sus creces ajustadas a la Pragmática Real, es decir, un celemín por fanega[20]-en algunas fases temporales al existir riesgo de incobro o pérdida en el reintegro se elevó a dos-, cuyas cuentas debían auditarse anualmente sus cuentas[21]. La comunidad también nombraría a las panaderas, cuya labor estaría sometida a la vigilancia de la justicia, en especial en lo referente al peso del pan y la evolución del fondo de reserva. En este pósito se dio preeminencia al abastecimiento de las panaderas en las fases de distribución, repartiéndose los sobrantes entre los vecinos[22].
Los pósitos fundados por particulares se crearon como obras pías, con ejemplos como la alhóndiga herreña denominada la Hermandad del Espíritu Santo, creada en 1586. La entidad experimentará una escabrosa y lánguida decadencia a lo largo del seiscientos, de la cual se recupera en 1697, beneficiada con un legado de Marcos Quintero Ramos, cuya cuantía se elevó a 1.400 pesos[23]. En 1629 en Garachico se formó un pósito de piedad por doña Clara de Ochoa con una dotación inicial de 8.000 reales y bajo la administración eclesiástica. Uno más fue el Monte de Piedad de Los Silos, fundado en 1672, aunque ya existía uno de similares características en esta localidad desde 1596, corregentado por el alcalde del lugar y el beneficiado de Los Silos-Buenavista[24]. También en la isla de La Palma llegan a fundarse dos pósitos por particulares en la ciudad de Santa Cruz, tal como sucedió con el llamado de Wandewalle, erigido en 1560, con un capital inicial de 250.000 maravedís, y el de Camillón, fundado en 1647, ambos con la participación en su administración de miembros del Cabildo de la isla, además de intervenir en la de Camillón gestores nombrados por los beneficiados eclesiásticos de Santa Cruz. Las fundaciones particulares siguieron un desarrollo histórico similar a la de sus homónimos concejiles y vecinales tanto en su administración como por el oscilante papel desarrollado dentro del ámbito de la economía local a lo largo de su existencia.
Estado y evolución de los pósitos canarios en el siglo XVIII
En el setecientos la situación de los pósitos en la región mostró una meridiana decadencia en las islas orientales: desaparecen en varias localidades -San Bartolomé de Tirajana, Moya, Agaete-; se refundan en otras -Teror, Santa Brígida- y los restantes languidecen frente al creciente peso del maíz, la cebada o las legumbres en el consumo cotidiano. En Las Palmas el pósito fue creado antes de 1546, aunque a mediados del setecientos ningún regidor o autoridad era capaz de asegurar si existió uno con anterioridad. En los años setenta del setecientos se pretendió fundar un pósito en la ciudad para lo cual se nombró a Vicente Pérez -acuerdo de 21 de agosto de 1778- como administrador del «erigido en esta ciudad»[25], aunque el proyecto no llegó a cristalizar. En abril de 1796 el pleno del Cabildo recurría una orden del capitán general Antonio Gutiérrez donde disponía usar el sobrante de los fondos de propios en el acondicionamiento y ampliación de las defensas insulares. El Ayuntamiento se oponía y el corregidor Juan Martínez Baños alegaba en la misiva dirigida a Gutiérrez «que desde luego que entró en el empleo advirtió que esta ciudad carecía del beneficio de un pócito», aspecto de relevancia para el vecindario al no tener un fondo frumentario de socorro durante las épocas de malas cosechas. Martínez decía estar dedicado «a meditar en los motivos que pudieron haver frustrado o impedido el establecimiento en esta capital, deduciendo ser éstos una mera dejada o descuido»[26]. El corregidor solicitaba se destinaran los sobrantes de propios recaudados a lo largo de una anualidad a dicha fundación, además de comunicarle el envío de una carta al obispo de la diócesis -Tavira y Almazán- solicitándole«que de los resagos de la mitra consignase alguna cantidad que sirviere al piadoso fundamento del pósito». La exposición fundamentaba la petición, ante la prioridad concedida en las últimas reales órdenes a la presencia de un pósito en las ciudades y núcleos de determinado rango poblacional pese a que en Las Palmas, «verdad es, que tampoco hay cosecha de trigo porque siendo el término de regadío por mayor utilidad lo plantan de millo», no era necesario el pósito necesario para cubrir la necesidad de los labradores, «pero sí para panadear y para abasto de la ciudad». La urbe se encontraba desabastecida, continuaba Martínez Baños, a causa de la pobreza de la población, la situación insular y el escaso número de labradores presentes en la isla, pues se registraban en muchos momentos procesos de especulación a causa de «que otros cosecheros ponen precio suvido al trigo, mas también lo alzan sin proporción al que está el pan»[27]. En cambio, en los términos rurales donde los pósitos tenían presencia social visible y eficaz llegaron a acumular importantes cuantías de cereal y relevantes porcentajes de las cosechas anuales recogidas en su área de influencia, tal como se observa en las cifras aportadas en la entidad presente en Teror.

Las cifras evidencian considerables oscilaciones entre los años donde la capacidad distributiva de cereal del pósito fue limitada y las anualidades con amplios excedentes, gracias a la abundancia, la competencia de otros vendedores o el creciente peso en la dieta cotidiana del maíz. La creciente demora temporal en los reintegros, las incumplidas expectativas en las recaudaciones y creces naturales ante las periódicas quiebras o las condonaciones a los deudores, el robo de vales; los esquilmos de fondos realizados por las autoridades o la inadaptación de las funciones de la institución a la demanda social hicieron que, pese a expandirse sus fondos -en algunos casos de forma artificial- , casi todas las entidades entraran en una progresiva acinesia desde el segundo tercio del siglo XVIII. La presencia de otras instituciones, caso del cabildo catedral o el obispo, vendedoras de cereales a precios competitivos, la introducción del millo o las legumbres en la dieta del campesinado o el desarrollo de nuevas estrategias de abastecimiento fueron factores esenciales en la reducción del volumen del cereal entregado por los pósitos, tal como se observa en el de Teror.

En los inicios del siglo XIX la producción triguera en Teror equivalía al 19,2% de su riqueza agraria, mientras el maíz llegaba al 57,4% de producto interior agrario, triplicando en productividad al primero[28]. En ese mismo periodo el pósito llegó a almacenar o adeudársele el equivalente al 16,9% de la producción total del trigo registrado en el término, suponiendo un considerable porcentaje del cereal, aunque sólo equivalía al 3% de la riqueza agraria, cifra representativa de hasta dónde el cereal había experimentado una pérdida de peso dentro de un mercado descontrolado a causa de la inflación, los procesos especulativos y la creciente demanda de otros productos. La institución seguía siendo válida, más que nunca, ante la prolongada fase recesiva, aunque la apuesta realizada sobre ella como banco agrario y eje fundamental del pequeño crédito agrícola comunitario había quedado lentamente degradada en paralelo a su progresiva desarticulación. El fracaso se fundamentaba en aspectos ya citados: la falta de coherencia en su administración, el descontrol y la desidia de las autoridades las propias vicisitudes del sistema socioeconómico y el interés de algunos sectores por reducirla a su mínima expresión al impedir el proceso especulativo, no tanto desde el su función de prestamista como de facilitadora de acceso a tomar las propiedades hipotecadas.

La existencia en el mundo rural de una institución donde la garantía personal del pequeño propietario suponía conseguir un crédito, con la obligación de reintegro en el plazo de una anualidad, avalado por un vecindario copartícipe de la gestión y el beneficio fue un factor esencial en la vida de Teror y el resto de lugares donde existieron dichos bancos de microcréditos. La institución se convertía en el garante de la protección del trabajo, la cosecha y la propiedad -incluso de la futura ganancia- de los prestatarios, limitando la usura en el ámbito agrario, situación sin parangón en las áreas urbanas. La reducción de los vínculos comunitarios, la apertura hacia los mercados de demanda, la monetización de la economía local o la nueva estructura de circulación de la renta agraria insular afectaron progresivamente al pósito dentro de la economía local, desarticularon el circuito de base autárquica establecido alrededor del cereal y provocaron un proceso de descapitalización agraria de los pequeños propietarios al no tener centro de financiación capaces de realizarles préstamos sin hipoteca.
El panorama negativo de la supervivencia de los pósitos grancanarios no parece reflejarse en La Palma y Tenerife, donde el incremento de sus efectivos demográficos, el elevado desembolso de los sectores acomodados en la adquisición de productos de consumo, el constante abastecimiento a las naves arribadas a la isla, las sacas especulativas de cereales o la extensión de terrenos dedicada a productos como las viñas -pese a su regresión en esa época- provocaron un crónico desabastecimiento del mercado -en los inicios del siglo XIX el Cabildo de La Palma cifraba el déficit cerealero en un 25%[29]-, lo cual influyó decididamente en el sostenimiento de una amplia red de pósitos en ambas islas. En cada localidad la evolución de la entidad estudiada estuvo unida a la función social desempeñada entre el vecindario, su capacidad de cobertura en las fases recesivas y la liquidez de sus fondos en beneficiar al campesino propietario durante las recesiones. En islas y comarcas donde la producción de cereales no podía cubrir la demanda de simientes o harina dichas entidades mantuvieron su privilegiada posición anonaria y fondo común de la población, con una gestión más cuidadosa que en otras adonde sólo ya recurrían los grandes propietarios a solicitar trigo a costo moderado para entregar a sus arrendatarios o medianeros. En 1767 los fondos de los pósitos-alhóndigas de Tenerife mostraban cierta robustez frente a las recesiones, sobre todo los situados en las áreas donde su carácter urbano o sus producciones habían sido insuficientes para cubrir la demanda de trigo. El maíz y el centeno se mostraron como granos testimoniales en los fondos de las entidades donde, ya por el cultivo tradicional del segundo como por la introducción del primero, existía una pequeña demanda. Las instituciones de La Laguna, Tacoronte o Chasna contaban con un abundante fondo de cereales aunque en sus balances, en la mayoría de las ocasiones, se integraban con los efectivos existentes las cantidades adeudadas, los vales de años anteriores y las partidas dadas por incobrables.

Un estudio pormenorizado de los datos aportados en 1767 no es posible en este trabajo, pero sí señalar la considerable limitación de los fondos de las entidades anonarias si, como ocurría con cierta frecuencia, debían enfrentarse a crisis de subsistencia, tal como se observa en la aproximación realizada para Tenerife en 1769. En la hipótesis planteada se comprueba la escasez de recursos de las ubicadas en los núcleos de mayor relieve demográfico -sobre todo en el norte insular- mientras existían fondos suficientes, por encima de la media fanega por habitante, en las áreas cerealeras del sur. La endeblez de las entidades urbanas fue un problema para las autoridades locales y regionales, tal como se vio en Las Palmas, en la que La Laguna era el caso de la plasmación de tal preocupación ejemplo de tal preocupación el caso de La Laguna.

En 1746 el regente de la Real Audiencia de Canarias, Tomás Pinto Miguel, firmó una resolución donde establecía la entrega de 12.000 celemines de trigo anuales al pósito lagunero, tomadas de las rentas de propios, contando la orden desde 1748. Pinto pretendía alcanzar a la institución lagunera un fondo de 120.000 celemines para socorrer las premuras de la población, para lo cual se extraía de ellos anualmente un tercio para el laboreo -se pagaría de renta medio celemín- y dos tercios con destino a su panadeo. La acumulación del grano se inició tres años después del plazo inicial de entrega acabado y la cuantía establecida sólo se registra a partir de1760[30].

Si el pósito lagunero contaba, presuntamente, con 120.000 celemines de trigo en 1760, la cantidad se diluyó con rapidez pues treinta años después sólo registraba el 33,4% en ese fondo, de cuya causa las fuentes no dan explicaciones de tal reducción. Sí, en cambio, se relataron por extenso los males de los pósitos de otros lugares como La Orotava, donde hasta la fecha -1790- el marqués de Branciforte –comandante general de las islas- mandó «no se molestara a los acrredores debido a las malas cosechas», con una cuantía adeudada de 16.392 celemines, cantidad superior al trigo contabilizado en los fondos de la institución ese año[31]. En la mayoría de los casos -como también se recoge en Gran Canaria o La Palma- los atrasos en las devoluciones fue el hecho más significativo para su detrimento económico, cuyos fondos crecían regularmente a costa de sumar partidas, creces y rentas cuyo cobro era incierto. Además, la impericia, fraude sistemático, robos, sacas de fondos por las autoridades o pérdidas de grano fueron otros males cuya presencia fue omnímoda, de lo que es un ejemplo el pósito de El Tanque en que, según el subdelegado de la renta, «es todo una confución y fraude conocido, de manera que parece que los que la han manejado y manejan se han empeñado a extinguirlas». En Tacoronte la pretensión inicial del vecindario fue crear una caja colectiva a la cual recurrir si tenía gastos la parroquia y urgencias el pueblo, que ha sido históricamente de los de mayor caudal, «pero oy (1790) no se puede hacer caval juicio por el litigio pendiente sobre haverse dejado perder los granos»[32]. En el pósito de los Llanos, La Palma, una comisión encabezada por don José Valcárcel Lugo y Monteverde -diciembre de 1783- elaboró un informe cuyo balance no pudo ser más pesimista, pues comprobó el «yntolerable abuso que la desidia de los manipulantes ha introdusido de no cobrar si no las ganansias y, aún éstas, las que buenamente se les ofrecen»[33].

Las cifras de los registros de 1790, en global, arrojan una regresión de los fondos depositados en las instituciones estudiadas si se compara con el crecimiento de la población en cada término, con claros retrocesos cuantitativos de cereales en muchos pósitos rurales y un incremento en los urbanos encabezados por el de La Laguna, con un alza del 59,7%, aunque, como se apuntó más arriba, lejos de las cifras referidas para el anterior tercio de siglo. Los retrocesos en las islas orientales de los fondos cerealeros de sus pósitos eran achacables a las citadas circunstancias, pero, además, a la competencia del policultivo -en especial el maíz-, la ganadería o la barrilla que hacían retroceder los terrenos dedicados a este. En Lanzarote los cambios generados en parte de sus tierras por las erupciones de Chimanfaya -1730/1736- condujeron a un exponencial desarrollo de la agricultura y a una balanza comercial positivos, cuyos efectos agropecuarios inmediatos fueron la reducción de la cabaña ganadera trashumante y la función casi testimonial de los tres pósitos establecidos. Similar situación se recogen para los pósitos de Fuerteventura -casi todos con cantidades testimoniales- y Gran Canaria. El crecimiento de la demanda no parecía estar acorde con los mecanismos de regulación y abastecimiento ideados en los primeros momentos de la Modernidad, más en una región donde, grosso modo, existía un déficit productivo de cereales. En 1799, pese a lo criticable de su método y la falta de rigor achacable a las cifras reflejadas en los registros de la época, la producción de granos regional se elevó a 9.589.356 celemines -se reducían a 8.068.392 tras deducirse la simiente-, con un consumo global de 12.518.280 celemines, lo cual generaba un déficit de 4.449.888, es decir, un 35,5% no cubierto, aunque subsanado, en parte, con la ingesta de productos como la raíz de helecho, la papa, el millo o el pescado salado[34]. El desequilibrio entre producción y consumo fue mayor en las islas de La Palma y Tenerife, como se ha apuntado, lo cual permitió dejar incólume la estructura de micropréstamos y socorro representada por los pósitos y aún prolongar la acción de estos hasta bien entrado el siglo XX.


En las Canarias orientales el déficit cerealero pudo ser compensado por la ingesta del maíz, el pescado salado o las papas, además del propio trigo cuya producción siguió siendo importante dentro de la dieta insular y en las exportaciones hacia las áreas demandantes. La red de pósitos, pese a ampliarse a fines del siglo XVIII bajo el mandato del marqués de Tavalosos, no logró consolidar un sistema tan complejo como el palmero o tinerfeño, aunque no faltaron recesiones -1799, 1811, 1813- donde aún lograron alcanzar algún protagonismo en el devenir diario de la población rural. La desaparición de todos los pósitos urbanos, la quiebra de más de la mitad de los rurales y la precaria existencia de casi todos los existentes fue un factor relevante de las instituciones presentes en dicha área regional.

Conclusiones
Los pósitos canarios fueron instituciones relevantes en el desarrollo socioeconómico de cotidiano de la población con la reiterada concesión de microcréditos, auxilio al vecindario en las crisis, la sustanciación de la concienciación de solidaridad, el vértice de varias iniciativas populares y, en muchas ocasiones, las principales instituciones civiles fundadas por los vecinos en su núcleo sostenido con el esfuerzo de varias generaciones. La evolución de sus fondos, presencia real entre la población o la capacidad de financiar parte de las nuevas roturaciones con el beneficio de los medianos y pequeños propietarios agrarios muestran una gran variabilidad, según la capacidad económica media de los vecinos, el lugar de ubicación del núcleo dentro del sistema insular de comunicaciones, las aportaciones de los fundadores, la gestión de los fieles o, sobre todo, las transformaciones generadas en las producciones agrarias en la comarca.
En el setecientos la situación de los pósitos en la corona castellana se había debilitado por diversas causas, entre las que destaca la anquilosada y cambiante legislación menoscabada ante la reducida visión de las transformaciones sociales, ideológicas y económicas generadas en el marco productivo internacional. La validez tardomedieval de la institución había quedado superada en muchas áreas, por lo que quedaba el rezago allí donde no se logró modernizar el sector agropecuario, las vías de comunicación, sistemas alternativos de abastecimiento o se apuntaló por el sector del poder al convertirse en una cadena de producción y distribución de cereales claramente favorable a sus intereses.
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