Artículos
Recepción: 20 Mayo 2020
Aprobación: 08 Junio 2020
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.3931044
Resumen: Se define la Biocracia -poder político fundado en el cuidado y protección de la vida- y se describe su relación con el derecho fundamental a un nuevo orden mundial (NOM), consagrado en el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948) que imperativamente obliga a los Estados a hacer plenamente efectivos todos los derechos humanos (DDHH) de todas las personas - inherentes a la dignidad humana- para que logren felicidad personal, concretando en libertad y autonomía, su proyecto de vida valioso, sin daños ni arbitrariedades, cumpliendo el deber estatal de respetar, proteger y garantizar los DDHH, como reto de la comunidad internacional a favor de la familia humana en la postpandemia de la COVID-19, descrita como la primera guerra “biológica” mundial.
Palabras clave: Biocracia, postpandemia, derechos humanos, nuevo orden mundial, proyecto de vida valioso, democracia integral..
Abstract: Biocracy -political power based on the care and protection of life- is defined and its relationship with the fundamental right to a new world order (NOM), enshrined in article 28 of the Universal Declaration of Human Rights (UDHR, 1948) is described, that imperatively obliges the States to make fully effective all the human rights (HHRR) of all people -inherent to human dignity- so that they achieve personal happiness, concretizing in freedom and autonomy, their valuable life project, without damages or arbitrariness, fulfilling the state duty to respect, protect and guarantee human rights, as a challenge for the international community in favor of the human family in the post- pandemic of COVID-19, described as the first world “biological” war.
Keywords: Biocracy, post-pandemic, human rights, new world order, valuable life project, comprehensive democracy..
I.- CONTEXTO: PRIMERA GUERRA “BIOLÓGICA” MUNDIAL Y LA “VIRULENCIA” COMO EL SIGNO DE LOS TIEMPOS
Un agente microscópico, tan invisible como mortífero, ha puesto en riesgo salud y la vida la familia humana: la pandemia de la Covid-19. Ha generado secuelas de enormes proporciones en el campo médico y sanitario y en diversos ámbitos de la vida humana. A la fecha van contagiadas 6.065.624 de personas,369.274 muertes y 2.566.642 de recuperados en países de los 5 continentes.1Esta “guerra biológica” silenciosa deja grandes retos y profundas lecciones. La pandemia, cuyas secuelas contagiosas alcanzan la política y el liderazgo mundial, impone repensar los fundamentos de la actual etapa civilizatoria de la humanidad de cara a una nueva sociedad, más sensible, más humana, bajo una arquitectura mundial en consonancia con los cambios que estos tiempos “virulentos” reclaman. Exige rectificaciones a favor de la familia humana, en su conjunto, y de la gobernabilidad internacional, fragmentada y perpleja, que reacciona de manera particular ante la magnitud de una situación excepcional, de rango universal, sorprendida, sin fórmulas anticipatorias, sin respuestas adecuadas, sin planeación estratégica, actuado sin coordinación, reforzando la primacía del interés nacional y la exacerbación de los nacionalismos, algunos de los cuales echando mano al populismo, la xenofobia o el discurso de odio para galvanizar sus bases de apoyo electoral, al tiempo que se escudan en la emergencia sanitaria enfatizando modelos autoritarios de gobierno, colocando en situación de tensión/negación los cimientos de la democracia y la obligatoria responsabilidad que incumbe a los Estados, como obligados principales del aseguramiento de la dignidad humana, de respetar, proteger y garantizar plenamente la satisfacción de todos los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas, por el hecho mismo de ser personas humanas.
Así las cosas, la presente reflexión apuesta por replantear la imperiosa e ineludible responsabilidad que incumbe a los Estados y la comunidad de naciones de cumplir de manera plenamente efectiva con todos los DDHH fundamentales de toda persona como núcleo esencial del Derecho Humano Fundamental a un Nuevo Orden Mundial (NOM) consagrado en al artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que deben acatar, aplicar y cumplir por su carácter imperativo cuya observancia contribuye al cuidado y la protección de la vida humana,2 regulando la respuesta que deben dar a futuras contingencias que pongan en riesgo la vida humana. El NOM tiene carácter normativo, es decir, impone un deber ser, una obligación imperativa a los Estados de la comunidad internacional que encuentra justificación legal, moral y ética en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) de la DUDH basada en que toda persona humana goce efectivamente de todos sus derechos fundamentales es su mandato dotado de fuerza vinculante sobre los Estados por ser disposición investida de la imperatividad del ius cogens:
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
El cumplimiento efectivo del NOM, como derecho fundamental, incide en el respeto, protección y garantía del contenido normativo de la dignidad humana,3 en tanto los Estados obligados realicen de manera plenamente efectiva el núcleo esencial de los DDHH para todas las personas. Más que un concepto, es un derecho humano superior; un instrumento normativo vinculante que procura la eficacia de las actuaciones estatales para contener y superar la actual situación de amenaza-riesgo sobre la vida humana, respondiendo y reparando (en estos tiempos de virulencia y en el futuro inmediato), los daños y las secuelas antropológicas -individuales y sociales, políticas, ecológicas y económicas de la COVID-19 sobre la humanidad.
Del tiempo de virulencia al tiempo de la Biocracia
La gravedad de la pandemia nos enseña: que se ha invertido demasiado tiempo y recursos en lo que nos destruye como humanidad en vez de destinar talentos, capacidades y medios para cuidar y proteger la vida humana, para tener una vida buena y ser felices.4 Una sociedad enferma de odio y violencia exige una cultura de amor, cuidado de la vida, empatía, paz, tolerancia, amistad, confianza y perdón. La deshumanización y la despersonalización de la vida es palpable en las relaciones humanas -desde la familia-, en el ejercicio del poder político, en las políticas públicas y la actividad económica restando entidad a la premisa que todos somos, en tanto persona humana, iguales en dignidad e iguales en derechos como lo afirmó la Declaración francesa de los derechos del hombre y el ciudadano (1789) y lo predican, con carácter normativo, la DUDH (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950, y sus modificaciones), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) y la mayoría de Constituciones de los Estados, generalmente en Occidente.
Que la vida tiene que ser cuidada, protegida, asegurada y garantizada por los Estados y las personas como supra-derecho humano medular en el que gravita la familia humana garantizando adecuados elementos materiales y espirituales en pos de la autorrealización humana, fomentar la bioseguridad y definir políticas públicas en el presente, con sentido humano y prospectivo, en defensa de la persona humana, su salud, su bienestar y la plena efectividad de sus derechos. La ciencia, la innovación y la tecnología deben tener como prioridad el cuidado y protección de la vida, la búsqueda de remedios y soluciones eficaces frente a amenazas virulentas o bacteriológicas capaces de arrasar con la población mundial. Los ricos o poderosos son tan vulnerables como los más frágiles de la población mundial. Es el momento de la unión, en la diversidad, para ser agentes promotores de la cultura del cuidado y protección de la vida en una sociedad más humana. La prepotencia y la falta de humildad llevan a la destrucción de la vida y de aniquilación de la humanidad. La soberbia y el egoísmo son pésimos sentimientos que obstruyen la felicidad humana y el desarrollo humano integral.
Que los recursos destinados para la guerra, la muerte y la destrucción merecen ser invertidos en el aseguramiento del cuidado y protección de una vida buena, vida con sentido, que valga la pena vivirla, soporte del proyecto de futuro personal y social, llamado a ser realizado por toda persona humana, en una democracia integral, vista, desde la perspectiva de Caldera Ynfante (2018a, 2018b, 2018c) como derecho fundamental, orientada a la consecución de la felicidad humana, donde el Estado y los demás actores de la comunidad política promuevan oportunidades para quelas capacidades humanas florezcan sin daños.
Que una economía con sentido humano y social es una necesidad histórica, sin lucro egoísta o desmedido, conriqueza mejor repartida, hoy en manos de unos pocos,antelapobrezade millones seres humanos. El Estado tiene que proveer de oportunidades para que todos cuenten con ingresos decentes y condiciones adecuadas de vida – exempli gratia, ingreso mínimo vital universal- asumiendo el rol de actores protagónicos de la actividad productiva. Debe intervenir con fuerza en la economía para asumir la atención de derechos humanos fundamentales y los servicios públicos asociados a ellos, como bienes públicos no transables, que jamás podrán ser reducidos al nivel de las mercancías, respetando, con seguridad jurídica y ciudadana, activa participación del sector privado. Debe prevenir y corregir las fallas del mercado, asimétrico e imperfecto, determinado por actores volcados al lucro, donde el que más tiene más puede. Hay avances en la democratización política y social. La democratización de la economía es materia pendiente. Un paso para avanzar en ello, sería la implementación de la participación de los trabajadores en el patrimonio de las empresas, que les de poder a ellos en la gestión y en el reparto de dividendos, derivados de la utilidad, fruto de su esfuerzo, como una iniciativa que las grandes corporaciones y factorías nacionales o globales asuman, consultando a los trabajadores y sus organizaciones sindicales, dignificando sus salarios y su relación con la empresa, al reconocerles estatus de trabajadores-copropietarios desde la solidaridad y el dialogo social. Hay que insistir en que -a la par de un modelo económico que garantice la libertad de empresa y la iniciativa privada, las inversiones, la seguridad jurídica y la rentabilidad- es necesario hablar de la democratización económica que involucre protagónicamente a los trabajadores en el desarrollo productivo y la participación en la gestión. Un sistema económico con justicia material y sentido democrático; con alma; con sentido y rostro humano. Una economía humana, dotada de sensibilidad y amplitud para incorporar a los trabajadores en la titularidad porcentual de la estructura accionaria de la empresa, que les permita tener voz y voto en la dirección y la participación societaria en la gestión, percibiendo las cuotas partes equivalentes como dividendos, datando de utilidad social a la mera utilidad del capital de las empresas. Los poderes económicos del mercado en medio de personas sin seguridad humana (SH)5 nada son y nada representan cuando la población está amenazada o cuando sobrevive en medio de acechanzas graves como el cambio climático o la destrucción inmisericorde de la naturaleza con fines meramente crematísticos haciendo inviable, a la postre, la vida humana.
Que el fomento de la alteridad y la solidaridad, tienen que ser los ejes de una política centrada en laprotección y el cuidado de la persona humana, que se arriesgue a definir una democratización económica, una distribución equitativa del acceso a la riqueza, basada en el predominio de la justicia material sobre los formalismos excluyentes y la proscripción de la violencia, la destrucción y la arbitrariedad del poder político con acato por el derecho y la garantía de los derechos humanos fundamentales. El modelo económico tiene que incluir en las cuentas del balance un rubro denominado utilidad social o dividendo comunitario para transferir parte de su ganancia a la protección de comunidades de su entorno y la población marginada, al cuidado del medio ambiente y la naturaleza, al fomento de educación para la felicidad humana, la construcción de cultura democrática como medio para dotar de sustentabilidad el tejido social donde anida el tejido productivo de los países.
Que EEUU y China,6 protagonistas estelares de la geopolítica mundial, actual y venidera, están llamados a impulsar la concreción del NOM con mayor fuerza luego de la superación de la pandemia, abandonando la carrera armamentista, haciendo efectivos los DDHH de sus habitantes (nacionales o extranjeros), promoviendo una cultura global de promoción, respeto, garantía y protección de los mismos. Máxime, luego de las lecciones que deja la presente emergencia sanitaria que evidencia la desnudez de sus sistemas sanitarios para cuidar la vida humana. Tal exigencia, que implica la asunción de un paradigma de cuidado de la vida de propios y extraños a su territorio, es un reclamo a voces para garantizar el NOM en medio de regresiones evidentes en materia de protección de derechos humanos debido al cierre de fronteras, la prohibición de ingresos de migrantes, la ausencia de libertades, el autoritarismo revestido con ropaje electoral o el control biométrico de la población. Junto con otros actores relevantes de la comunidad internacional pueden definir, como complemento a los ODS, un Gran Pacto Humano (Human New Deal)7 por la vida y para el futuro de la humanidad, que agencie cambios en la gobernanza mundial y que los organismos internacionales, basados en la formulación de estrategias, iniciativas y la aportación de recursos económicos suficientes i) consideren la salud como un derecho humano fundamental a nivel global fomentando el cuidado y protección de la vida; ii) generen coberturas universales de aseguramiento en salud cubiertas por los Estados, declaren la producción de vacunas esenciales para la vida (enfermedades de alto costo, enfermedades raras, etc.) como bienes públicos universales o, en todo caso, regulen de manera efectiva su precios de venta o la compensación económica que recibe la industria farmacéutica por derechos de patente de invención o marca por la venta a la población mediante actos legales de intervención estatal; iii) asuman la evitación del hambre y la desnutrición de millones de personas en el mundo; iv) prevengan todo tipo de actos de exclusión o de discriminación por razones raciales, nacionales, religiosas, sexuales, etc.; v) fomenten la educación para la felicidad, la paz y la ciudadanía democrática yvi) atiendan sin dilación las causas y los efectos del cambio climático como deber de solidaridad y de corresponsabilidad intergeneracional.
Que los problemas globales ameritan respuestas globales, a problemas comunes soluciones mancomunadas, desde el Estado, el sector privado y la sociedad, estimulando y promoviendo la solidaridad, la empatía, la acogida, el respeto por toda persona humana -igual en derechos y dignidad- y la defensa y cuidado de la naturaleza como casa de todos, luchando por una nueva ecología humana, en términos del Papa Francisco en la encíclica “Laudato Si. La lucha contra la pobreza no da espera. Es imperativo que toda persona humana cuente con un ingreso y tengo un trabajo decente; que los niños tengan educación y alimentos; que las personas tengan acceso a derechos básicos (agua, electricidad, conectividad a internet, etc.) y vean honrados sus derechos fundamentales -con SH- como presupuesto esencial para la convivencia política y la sostenibilidad democrática en una democracia integral. La integración, asociatividad y la colaboración constructiva entre Estados para estos fines comunes de la humanidad reclama tomar acciones colectivas urgentes.
Que el derecho y la ciencia política tienen tarea por delante ante el resurgimiento del poder de los Estados como actores hegemónicos en medio de la emergencia sanitaria, adoptando medidas de excepción para conjurar la tragedia, resultando impostergable la defensa de los derechos fundamentales y la proscripción de los abusos de poder y la tentación del oprobio, en particular, contra sectores minoritarios, vulnerables, excluidos, migrantes, extranjeros o disidentes. Estatalidad, legalidad seguridad jurídica y justicia son compatibles a los fines del desarrollo humano integral.
Que el armamentismo es una carga contra la humanidad que debe cesar. Los recursos económicos que sean gradualmente liberados, por los países fabricantes y vendedores de armas, tienen que conformar Fondos Globales de Solidaridad8 con fines humanitarios de la comunidad de naciones o las comunidades regionales de Estados con la finalidad de mitigar y superar morbos sociales lacerantes como la pobreza, en cualquiera de sus manifestaciones, la exclusión económica y la falta de acceso a servicios públicos esenciales. El derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la vida sostenible intergeneracional desde la corresponsabilidad, el derecho fundamental a la democracia y el derecho a la felicidad, entre otros, por inherentes a la dignidad humana, han de ser realizados en la práctica, en la esfera de vida de cada persona, más allá de los enunciados teóricos o normativos que los definen.
Que es posible un mundo mejor si somos capaces de ser mejores personas, más humanos, más sensibles con los que sufren, menos indiferentes ante el dolor y la tragedia de nuestros hermanos, más empáticos, más amigos, movidos por el amor y la compasión antes que por el lucro y la vanidad.
II.- LA BIOCRACIA: DEFINICIÓN Y FUNDAMENTOS
Puede entenderse como el poder político9 fundado en el cuidado y protección de la vida. Se deriva del griego bio (vida) y cratos (poder). Concibe el poder desde la defensa de la dignidad humana, puesto al servicio de la realización efectiva del proyecto de vida valioso elegido por la persona humana, la realización personal y la libertad de autodeterminación humana, sin arbitrariedades, ni daños, en conexión con el NOM y la democracia asumidos como derechos fundamentales. Traduce como poder basado en la vida, poder para la vida y por la vida inherente a la dignidad humana. Difiere de tanatocracia: poder basado en la muerte. Reubica la narrativa y práctica del poder político del discurso de odio, la devastación humana, la guerra o el “culto” a la muerte en el terreno de la reverencia a la vida; la valoración, cuidado y protección de la vida humana y la SH, interrelacionada de modo indisoluble al derecho fundamental a la democracia y el NOM. Es factible ubicarla dentro del ámbito constitucional y convencional que rige el sistema político y jurídico democrático donde el Estado y sus agentes están sometidos al Derecho debiendo actuar en pos de la efectividad de los DDHH. El Estado y los servidores públicos deben respetar, proteger y garantizar la primacía de la vida, la dignidad humana, la realización humana, donde cada persona realice sus propósitos existenciales. Tiene fundamentación humanista, como elemento antropológico y axiológico del poder político en pro del florecimiento humano vinculado la plena efectividad de los DDHH intangibles, inalienables, indivisibles, inherentes a la dignidad humana, es la base de la felicidad individual y social, considerando a cada persona como un fin en si mismo -no como medio-, en sintonía con el imperativo kantiano, merecedora de respeto en toda actuación del poder público ajustada el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH).
La biocracia, concibe la comunidad política como espacio existencial para lo equitativo y lo justo desde la realización humana tangible de toda persona valorada como ser individual (unicidad), en igualdad (universalidad), libertad y sociabilidad (vida comunitaria), ser particular y social, llamado a vivir en armonía y respeto con las demás personas, la familia, la comunidad y la naturaleza para su propio bien, contribuyendo al bien común. La biocracia, resalta la relación positiva entre poder político y vida humana, con autonomía y libertad, sin la sujeción degradante del control biológico, social o políticos ante los mecanismos del poder - biopoder o biopolítica acuñados por Foucault (1977)- como epicentro de la legitimidad democrática en tanto instrumento de la comunidad política para asegurar la vida social armónica, la gestión del conflicto y la violencia, bajo la racionalidad humana, el principio de legalidad y la primacía de la dignidad humana.
Biocracia y Constitucionalismo Humanista10
El humanismo se ha constitucionalizado y el constitucionalismo se ha humanizado para bien de los seres humanos. El sistema de gobernanza mundial, ideado para la segunda postguerra del siglo pasado, tiene que ser repensado o redefinido adaptándolo al futuro re-personalizando y re-humanizando la comprensión de la vida y la familia humana frente al NOM en tiempo de la postpandemia. El derecho, precursor de la justicia material, tiene que ser concebido, interpretado y aplicado con sentido pro hominis o pro personae. El humanismo que impregna el discurso de fundamentación del constitucionalismo y el convencionalismo en boga, desde la primacía de la dignidad humana, procura una comunidad política “vital”, armónica, justa. Luego de esta dura prueba, se espera, con optimismo moderado, que se genere un cambio civilizatorio que nos haga mejores personas, benevolentes, solidarios, empáticos, hospitalarios, amantes del prójimo y la naturaleza, practicantes del amor, la compasión y la alteridad, más humanos, en medio del “equilibrio inestable” de una nueva sociedad, en fase de reconstrucción luego de la actual virulencia. Una sociedad con sostenibilidad ambiental y económica a la que tiene que sumarse la sostenibilidad humana, a partir de la SH, en pos de una humanidad igualmente sustentable desde el cumplimiento de los DDHH y el cuidado y protección de la vida humana.
La Biocracia y El Estado de Derechos Humanos o Estado Humanista de Derecho11
Las categorías vida humana; NOM; vigencia y ´realización efectiva´ de los DDHH; democracia integral como derecho fundamental; Estado y poder político regido por el principio de convencionalidad/legalidad forman parte de los elementos edificadores de la biocracia, fruto de los esfuerzos de la comunidad internacional para aprobar el sistema de Naciones Unidas y el derecho convencional sobre DDHH, cimiento del NOM. Así las cosas, se tiene que la noción clásica del Estado de derecho, se basa en el sometimiento del poder político a la regulación jurídica, donde la primacía de la legalidad impera sobre la arbitrariedad. Cuando al Estado se le hace responsable de asumir la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales, pasando de la igualdad formal a la justicia material, poniendo énfasis en los más vulnerables de la sociedad, acudimos a la irrupción de la noción del Estado social de derecho. La supremacía de la Constitución, el respeto al principio democrático, junto a la defensa de los derechos humanos, condujo a la noción de Estado democrático constitucional. En la teoría y la praxis jurídica y política perduran tales basas conceptuales como referencias en la evolución jurídica del Estado. No obstante, después de la segunda guerra mundial, la humanidad, aturdida por la efusión de sangre y muerte del totalitarismo (régimen tanatocrático), revisa la noción del Estado de derecho positivista, acusado de neutralidad frente a tales horrores, sufriendo una transformación axiológica, epistemológica, ontológica y dogmática profunda dando paso al aquí llamado Estado de Derechos Humanos.12 Tanta arbitrariedad, perversidad y muerte reñían con el sentido humano y hurgaban la conciencia jurídica universal lo que amerito la adopción del esquema de gobernanza y la regulación global de DDHH cuya expresión cardinal es el NOM. En este nuevo paradigma estatal, el humanismo, el poder político y la regulación jurídica convergen en función de la dignidad humana, el respeto por la vida y las libertades fundamentales de los seres humanos. Surge luego que la comunidad internacional vuelve su mirada hacia el humanismo, clamando por la defensa de la persona humana, su dignidad, sus derechos fundamentales, supeditando el poder político a la protección de la vida (Biocracia). El humanismo es reconocido, entonces, como el fundamento de la civilización humana, impregnando de disposiciones imperativas la dogmática jurídica, alimentando una nueva narrativa política, centrando la legitimidad del Estado en el respeto por la persona por la inherencia a su dignidad humana, imponiendo la obligación vinculante, a todos los Estados, de asegurar la `realización efectiva´ de los DDHH, abriendo cauce a la configuración germinal de la biocracia, resaltándose que el humanismo y el respeto por la persona humana (y su proyecto de vida valioso) influyen tanto en la comprensión del poder político y la estatalidad que devienen en su principal sustento. El Estado de Derechos Humanos es establecido, orientado a la realización del contenido normativo de la dignidad humana mediante actuaciones estatales concretas que se traduzcan en expresiones tangibles de justicia material a favor de la persona humana -superando el legalismo formalista del positivismo jurídico que no previno los abusos del totalitarismo-, concibiendo el hombre como merecedor de respeto intuito personae, como un fin en sí mismo, como un ser individual y social, dotando de carácter imperativo a los DDHH establecidos en las Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales, imponiendo, a los Estados parte, el deber de hacerlos plenamente efectivos como aspecto medular del NOM asumido como derecho basados en la positividad del derecho vigente, con el artículo 28 de la DUDH como arquetipo imperativo.
Concebir un Estado de Derechos Humanos o Estado Humanista de Derecho, donde el poder político está en función de la vida, implica un “giro copernicano”, de suyo, frente a la configuración del Estado de Derecho, viniendo a instituir el Estado de Derechos, en plural, afincado en la dignidad humana donde, si bien el Estado debe someterse al Derecho -como ordenamiento o sistema jurídico- al unísono debe cumplir, taxativamente, con la obligación consustancial a su razón de ser pública que le obliga a cuidar y proteger la vida de la persona humana cumpliendo con el deber de promover, respetar, garantizar y proteger efectivamente todos los DDHH de sus ciudadanos y todo habitante que viva en su territorio. En tal sentido, se aprecia una mutación, un trasegar del Estado (social o constitucional) de derecho clásico al que aquí se ha denominado como el Estado de Derechos Humanos o también el Estado Humanista de Derecho. El cumplimiento del NOM, conforma el plexo axiológico-ontológico-antropológico sobre el que se edifica la estatalidad actual respetuosa de la dignidad humana. La justificación teleológica, política y jurídica del Estado actual obedece a su rol de responsable directo, garante y asegurador del cuidado de la vida y la protección integral de toda persona humana interrelacionado e interdependiente con el cumplimiento del deber de respeto, protección, garantía y satisfacción plenamente efectiva de todos los DDHH a favor de toda persona humana, cuya realización efectiva es inherente al despliegue de sus capacidades para materializar su derecho al proyecto de vida valioso que, con autonomía y libertad, sin daños ni arbitrariedades, traza como horizonte de futuro posible, encaminando su voluntad en aras de poder alcanzarlo, siendo respetado, respetando a las demás personas, la familia, la comunidad y la naturaleza, cumpliendo deberes, disfrutando a cabalidad de sus derechos fundamentales, en la comunidad política democrática. Esta visión, nos permite arrimar la idea que el Estado no se limita a la administración, ni a ver a la persona humana como un “administrado”. Dejando atrás esa visión reductiva de la personalidad humana como un “algo” sometido a la administración estatal (“administrado”), es factible, en contraposición, invertir la preponderancia estatal afirmando la vigencia de los derechos fundamentales, posición jurídica y política en la cual el poder político del Estado resulta obligado a obedecer al imperio de la ley, sometiendo su conducta al deber imperativo de hacer plenamente efectivos todos los DDHH de todas las personas. El Estado de Derechos Humanos o un Estado Humanista de Derecho, entendido como un Estado cuidador de la vida, protector de la vida, un Estado promotor del desarrollo humano integral sustentable. La actuación de la administración estatal habrá de pasar de un estadio de riesgo sistémico de la vida a un estadio de protección de la vida humana mediante la universal aceptación y configuración por parte de todos los Estados de mecanismos de aseguramiento y cuidado de la vida, declarando, por ejemplo, la salud como derecho humano fundamental y bien públicouniversal no mercantilizable.
La Biocracia y la Seguridad Humana (SH)
Biocracia y desarrollo humano integral están interrelacionados. Este se logra en la medida en que la vida humana es cuidada y protegida, los DDHH son efectivamente realizados, el plan de vida de los seres humanos es alcanzado, siendo respetados como personas, en libertad, sin miedo, sin miseria, ni temores, es decir, con SH, viviendo en un Estado promotor y garante de los DDHH y de la democracia vista como derecho fundamental. El PIDCP y el PIDESC, sustrato imperativo del NOM, indican que “con arreglo a la DUDH, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. Igual enunciación normológica contienen las convenciones continentales sobre DDHH. La ONU, en el párrafo 143 del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 sobre SH (A/RES/60/1) reconoce que “todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano”. Estos parámetros éticos, axiológicos y normativos sobre la SH determinaron las bases para su aceptación, reconocimiento y promoción en Naciones Unidas.
La Biocracia como cambio de era: del tiempo de los derechos a “el tiempo de la `realización efectiva´ de los derechos”
La `realización efectiva´, obligación imperativa de los Estados para realizar el NOM, es nuevo momentum de la humanidad en materia de DDHH. Esta etapa naciente de la historia será la superación favorable del paradigma del “tiempo de los derechos” acuñado por Bobbio (1991). Supone un cambio socio-político-cultural para que el poder político del Estado cumpla dicha obligación. La educación en DDHH y la pedagogía para la ciudadanía democrática influirán en la toma de conciencia ciudadana y humana para que exijan al Estado que acate dicho deber como tarea inmediata. La `realización efectiva´ impone el deber de planeación y ejecución de programas, proyectos o planes participativos basados en la integralidad -interrelación, interdependencia, indivisivilidad, universalidad- de los DDHH como medio para llegar a la meta: desarrollo humano integral sustentable. Para lograrlo hay que avanzar aplicación plenamente efectiva de los mismos a que refiere el artículo 28 de la DUDH, destinando los Estados y la comunidad internacional recursos técnicos, económicos, monetarios, fiscales, presupuestales, científicos, educativos, culturales o de cualquier índole que sean pertinentes al logro de tal objetivo asociado, en últimas, a propiciar la garantía de la dignidad humana y la realización del proyecto de vida valioso de las personas. El reto que se plantea la familia humana, en adelante, consiste en un cambio de época en materia de DDHH. Ir del reconocimiento a la aplicación efectiva de los DDHH mediante medidas prácticas: políticas públicas, presupuesto preferente, prioridad absoluta para garantizar el interés superior de los derechos de niños y adolescentes; priorización de atención mediante acciones afirmativas para minorías, personas con discapacidad, grupos vulnerables o vulnerados, personas pobres o en situación precaria o debilidad manifiesta, etc. El cambio de época, en materia de`realización efectiva´ de DDHH, impone pasar de la enunciación positiva a su satisfacción plenamente efectiva, en la esfera vital de cada persona, en pro de la realización de su potencial humana. Ir del dicho al hecho. La traducibilidad material de los DDHH, hecha satisfacción efectiva, va del reconocimiento a la pragmática tangible de los mismos, con medidas y actuaciones prácticas del Estado obligado y la comunidad internacional. Tener derechos en la letra para no disfrutarlos en la vida material hace de los textos convencionales o constitucionales letra muerta, un manojo de papel mojado, meros enunciados aéreos sin aplicación práctica.
La biocracia y el tiempo de los deberes humanos
Como correlato de la cultura de `realización efectiva´ de los DDHH, para que toda persona logre satisfacer el derecho fundamental al NOM, es menester generar una educación, cultura, pedagogía y regulación sobre el cumplimiento de las obligaciones y deberes humanos fundamentales individuales y colectivos. Toda persona como ser individual y social tiene deberes que cumplir derivados de la solidaridad y la corresponsabilidad de contribuir a la consecución de los fines del Estado y de la vida comunitaria. Cumplir con sus deberes es condición de posibilidad para la satisfacción de sus propios derechos y los que atañen a las demás personas. Honrar los deberes personales, frente a su prójimo, sus padres, su familia, la comunidad local, el Estado, la comunidad internacional o la naturaleza es parte de la vida humana y de la sociedad democrática. El cultivo del autocuidado, autoprotección, cuidado mutuo, la práctica de la solidaridad activa, empatía, amistad, longanimidad, bondad, amor, compasión y acogida, así como la contribución impositiva en tiempos de calamidad para el auxilio y socorro de los más débiles de la sociedad es una opción virtuosa de cada persona que por la finalidad humanista de tales acciones no resulta justificado eludir. Concebir que, desde el egoísmo, cada cual logre realizarse humanamente sin pensar ni respetar las demás personas resta sentido al proyecto de futuro colectivo que genere bien común, sin dejar de valorar la inalienable autonomía individual de toda persona.
La biocracia y la transformación sociocultural pro humanitatis
Los Estados-Parte de la DUDH, tienen que tomar las medidas a su alcance que sean efectivas y apropiadas para digerir las enseñanzas que deja esta dura etapa de prueba procediendo a transformar los patrones socioculturales y sociopolíticos presentes en la conducta de sus dirigentes y habitantes con el propósito de generar políticas públicas y prácticas sociales, políticas, económicas y ecológicas con sentido humano que logren, en pos de la sostenibilidad y el desarrollo humano integral (con los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Milenio -ODS- como guía) la inclusión de los sectores vulnerables o vulnerados que en situación de inequidad, miseria y pobreza o de llana supervivencia; atender efectivamente a los marginados que carecen de oportunidades para desarrollar sus capacidades humanas; eliminar los prejuicios de supremacía racial, nacional, religiosa o sexual; respetar los valores ancestrales, cosmovisión, cosmogonía y prácticas consuetudinarias de los grupos étnicos; avocarse a detener y subsanar las causas y efectos del cambio climático; promover el diálogo social, el trabajo decente y la formalización del empleo erradicando toda forma de trabajo equivalente a esclavitud laboral moderna; garantizar el acceso a servicios públicos de calidad y superar las barreras de acceso a la educación, la ciencia y la tecnología de los segmentos pobres de la sociedad, entre otras prioridades, superando el hambre, la sed, la enfermedad, la inequidad y la pobreza, junto a la pérdida de las libertades fundamentales por morbos como el autoritarismo y el populismo nacionalista, como el principal reto de este momentum de la plena y efectiva realización de los derechos humanos como vía para romper el estereotipo estigmatizante radicado en la distinción países desarrollados/países subdesarrollados.
III.- EL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL AL NOM
Es una norma jurídica imperativa que obliga a la acción. Está establecido en el artículo 28 de la DUDH, ya citado, con carácter de dispositivo jurídico universal, imperativo y exigible en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y colateralmente en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) ya que durante la guerra los actores bélicos y los civiles ajenos a los conflictos tienen derechos humanos. El NOM, calificado como derecho fundamental, ordena que toda persona humana disfrute de manera plenamente efectiva todos los derechos que le son reconocidos, sin distinción alguna, partiendo de la premisa que todos nacemos libres e iguales en derechos y en dignidad. Su configuración normativa,motivada por el deber ser que vincula de manera taxativa a los Estados como sujetos de derecho internacional público y actores obligados a la realización concreta de los derechos humanos. En la presente reflexión, desde la perspectiva de la pedagogía de los derechos humanos y la educación para la ciudadanía democrática, el NOM lo definimos en tres sentidos:
Definición en sentido estricto: El derecho de toda persona humana de gozar efectivamente de todos sus derechos y libertades iguales e inalienables.
Definición en sentido intermedio: El derecho humano de toda persona a que se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades, iguales e inalienables, previstos a su favor en los tratados sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Definición en sentido amplio: Es el conjunto de atribuciones o facultades de toda persona humana previstas en los tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario que obliga a los Estados y la comunidad de naciones a que se hagan plenamente efectivos sus derechos y libertades, iguales e inalienables, respetando y garantizando su satisfacción, en el plano social e internacional, por ser inherentes a su dignidad humana y al logro de su proyecto de vida valioso como parte de la familia humana.
¿Por qué razones atribuirle el rango superior de derecho fundamental?
Su adopción legal, además del imperativo ético-moral que condujo a la comunidad de naciones a su instauración guarda relación con el ánimo colectivo orientado a contar con dispositivos jurídicos que regulen la actuación de los Estados con obediencia al derecho internacional público, dando cuerpo a una potente normatividad especial internacional en materia de protección de los derechos humanos y la regulación de los derechos de los actores y civiles envueltos en conflictos armados de diversa índole. Esta regulación internacional sobre derechos humanos procura que, desde el Estado, como sujeto internacional principalmente obligado, hallan actuaciones reales, en el espacio de la vida de cada persona, que haga plenamente efectivos los derechos y libertades, que traduzca en realización tangible y concreta de todos los derechos y libertades de toda persona humana como manifestación de la justicia en sentido material. El NOM, puede ser calificado como un derecho fundamental, de rango superior, teniendo en cuenta que cumple con los elementos que distinguen los derechos fundamentales en la actualidad.13 Los derechos fundamentales, a juicio del autor, pueden ser definidos así:
Es el conjunto de facultades y potestades jurídicas dispuestas a favor de las personas, inherentes a su dignidad humana, de modo innominado o establecidas en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, que el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar.
La Corte Constitucional colombiana indica que “los derechos fundamentales son aquellos que (i) se relacionan funcionalmente con la realización de la dignidad humana, (ii) pueden traducirse o concretarse en derechos subjetivos y (iii) encuentran consensos dogmáticos, jurisprudenciales o de derecho internacional, legal y reglamentario sobre su fundamentalidad”. Adicionalmente, están dotados de exigibilidad en sentido amplio, lo que les confiere también la posibilidad de su justiciabilidad, es decir, la cualidad de ser reclamados judicialmente sin que tal requisito, per se, determine la fundamentalidad del derecho.14 Detallamos la manera que el NOM cumple con cada uno de tales requisitos.
i.- El NOM tienen relación funcional con la dignidad humana. Está previsto afianzar el respeto por la persona humana como titular del derecho, desde un plexo axiológico, destinado a que el obligado de la relación jurídica, esto es, el Estado realice las actuaciones -abstenciones y prestaciones- que hagan plenamente efectivos los DDHH de todo persona con lo cual asegura que logre realizar su proyecto de vida valioso, elegido desde su autonomía, a ser realizado definido libremente, sin daños ni arbitrariedades, contando con medios adecuados para una vida buena, gozando de oportunidades para desarrollar su capacidad, alcanzar florecimiento humano, funcionar efectivamente en la sociedad y ser feliz, contribuyendo, de manera activa al bien común. Es un derecho previsto para promover y asegurar la protección de la persona, para el cuidado de su vida, mediante la plena y efectiva realización de todos sus derechos y libertades inalienables.15 La Declaración de DDHH de la ONU (1948), en su Preámbulo considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En la Conferencia Mundial de DDHH que aprobó la Declaración y el Plan de Acción de Viena de Naciones Unidas (1993) se reconoció y reafirmó que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización. La Declaración y el Plan de Acción de Viena, en cita, inicia el momentum de la integralidad de los DDHH, equiparados en peso e importancia, por ende, todos fundamentales, en tanto son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.16 Lo anterior, sumado a la doctrina del Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) implementado por la ONU y sus organismos de protección de DDHH en defensa de la igualdad e intangibilidad del goce plenamente efectivo de los mismos por toda persona igual en derechos, igual en dignidad.
ii.- Traducción o concreción en derecho subjetivo. El NOM cumple con la cualidad de triple conformación como derecho subjetivo porque tiene i) titular (toda persona humana, es patrimonio innato de toda persona humana, iguales en libertad y dignidad); obligado (el Estado, sus órganos y agentes) y iii) la relación jurídica basado en la satisfacción de su contenido esencial (actuaciones tangibles que implican prestaciones o abstenciones que debe efectuar el Estado como entidad obligada a respetar, garantizar, proteger, asegurar y hacer plenamente efectivos los DDHH mediante actos que implican prestaciones o abstenciones) a favor de la persona humana beneficiaria.
iii.- Consenso jurídico y dogmático nacional e internacional sobre su relevancia iusfundamental. Los derechos humanos y las libertades son patrimonio innato de la familia humana. La importancia sobre la responsabilidad de los Estados de hacer plenamente efctivos los derechos humanos y las libertades de la persona humana está contenida en el artículo 28 de la Declaración Universal de los DDHH (1948), concordada, entre otras normas, con la Carta de la ONU (1945), el PIDCP, el PIDESC, las Convenciones Americana (1969), Europea (1950) y Africana sobre Derechos Humanos (y de los pueblos, esta última, de 1981), decisiones de Tribunales y Cortes internacionales de los sistemas de protección global o continental de DDHH, resoluciones de organismos de la ONU para la protección universal de DDHH.
iv.- La exigibilidad, más que la propia justiciabilidad, con la finalidad de la plena concreción de los DDHH, como una obligación del Estado, es un atributo que los distingue, pudiendo la persona humana titular de los mismos solicitar y procurar su satisfacción por parte del destinatario obligado, quedando facultada para, en caso de incumplimiento, interponer mecanismos internacionales de protección convencional o extra convencional y, en el plano interno, diversas acciones constitucionales para impedir la ilusoriedad de su goce efectivo.
Características jurídicas y dogmáticas del NOM
Es un derecho fundamental. Está consagrado en el artículo 28 de la DUDH y cumple con los requisitos exigidos en la dogmática constitucional para calificarlo como tal, que impone el deber al Estado y la comunidad de naciones la obligatoriedad de cumplirlos, de respetarlos y protegerlos, de hacerlos efectivos plenamente, fiel reflejo de las Consideraciones Elementales de Humanidad, señaladas por la Corte Internacional de Justicia, en su primera sentencia emitida el 9 de abril de 1949, sobre el caso del Estrecho de Corfú.17 Es, además, una manifestación de la denominada conciencia jurídica universal, como conciencia colectiva, articulada en la comnunis opinio iuris para preceptuar imperativamente que los DDHH deben respetados, protegidos y garantizados por su inherencia con la dignidad humana y la realización del proyecto de vida valioso de la persona.
Norma de Ius Cogens. Es una disposición del DIDH, de carácter imperativo, aplicable a todos los Estados (erga omnes), perentorio y obligatorio, ubicada en el rango máximo del ordenamiento internacional por ser norma de ius cogens. Su aplicación no permite exclusiones para su cumplimiento y su contenido esencial es intangible, deviniendo nula, de nulidad absoluta, toda actuación que le contravenga.18 Al Estado le aplican los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, pautando la jerarquía suprema del derecho imperativo (ius cogens) con respecto a la norma convencional.
Es un macroderecho. Se nos presenta como un supraderecho intangible que envuelve dentro de sí los demás derechos humanos -vinculados a la dignidad humana- que deberán siempre ser respetados, garantizados, protegidos, es decir, que obligatoriamente tienen que, honrados plenamente, satisfechos a cabalidad, efectivamente cumplidos, en función de la realización de la persona humana en la comunidad política sometida al imperio de la convencionalidad y constitucionalidad de los DDHH.
Es imperativo que el Estado parte cumpla con el deber respetar, proteger y realizar plenamente su goce efectivo como parte de los sistemas de protección de DDHH. En el sistema universal, la fuente primaria, la Carta de la ONU en sus artículos 55.c y 56 establece la obligación de promover y cooperar a tales efectos. El sexto párrafo del Preámbulo de la DUDH impone a los Estados parte el deber de asegurar su goce efectivo. El artículo 2.1 del PIDCP les obliga a respetar y a garantizar tales derechos y en el artículo 2.2 ejusdem asumen el deber de adoptar medidas internas para hacerlos plenamente efectivos. El PIDESC, en el artículo
2.1 les obliga a adoptar medidas para la satisfacción progresiva de los mismos, recalcando en el dispositivo
2.2 ejusdem su compromiso de garantizar su plena satisfacción. Los órganos de protección, instituidos en tales pactos, vienen cumpliendo la tarea de supervisar su aplicación y decidir casos concretos de quejas elevadas a su decisión, cuyos dictámenes son comunicados a los Estados parte para su debida atención y acato. A nivel del continente americano, el artículo Pacto de San José sobre DDHH, vincula a los Estados parte a cumplir con la obligación de respetar y garantizar los DDHH y el artículo 2 ordena la ineludible adopción de medidas a nivel interno para su efectiva realización. En este sistema, la Corte Interamericana de DDHH,19 emite decisiones judiciales vinculantes - promovidas ante la misma por la Comisión Interamericana de DDHH- que tienen carácter obligatorio contra el Estado parte sobre el que se establece la responsabilidad internacional en materia de cumplimiento de DDHH, dotadas de plenos efectos de cosa juzgada, vinculantes para el Estado parte sancionado y, por extensión, a merced de la irradiación de eficacia interpretativa (res interpetata)20 de su fallos judiciales, a todos los Estados parte del continente que han aceptado la jurisdicción de la Corte. El cumplimiento estatal de la obligaciones concretas e inaplazables de respeto y garantía de los DDHH ha sido objeto de pacífica y fecunda jurisprudencia vinculante, emanada del máximo órgano de justicia panamericano, en diversos fallos -bajo las modalidades jurídicas de restitución integral, compensación, satisfacción efectiva- en los que impone a los Estados parte el deber de prevenir, investigar y sancionar cualquier violación a los derechos y libertades junto al cumplimiento de la obligación de restablecer el derecho y de reparar los daños ocasionados (restitutio in integrum) por las violaciones consumadas al proyecto de vida personal, esto es, contenido o ámbito de protección de los derechos humanos presupuesto de la realización personal, cumpliendo los Estados con los principio de bona fides y pacta sun servanda los convenios sobre derechos humanos ratificados por estos.
e) Es inherente a la realización del proyecto de vida de toda persona asumido como derecho humano. Si el Estado realiza efectivamente todos los DDHH a favor de la persona, esta logra concretar su plan futuro de realización personal y determinarse a lograrlo, con autonomía, libre de daños, sin arbitrariedades, sin miseria, sin temores. El proyecto de vida, como derecho humano superior relacionado a la SH, lo definimos así:
Es la facultad o atribución de la persona, inherente a su dignidad humana, de visionar y elegir libremente su futuro con el fin de lograr su efectiva realización personal, como ser individual y social, sin daños arbitrarios, sin miseria ni temores.
El proyecto de vida, como derecho humano individual con irradiación social, comporta un proyecto de futuro basado en el cuidado y la protección de la vida humana. Lo vinculamos a la autorrealización de la persona en libertad y justicia en el Estado de derechos humanos o Estado humanista constitucional, que Villalobos et. al., (2018) denominan como “derecho a la autobiografía.” A juicio de Jasper (1968) cada persona define, delinea y articula un proyecto de vida único, con el cual se identifica, lo define como persona y lo integra a su vida en atención de lo que hace y de lo que quiere ser. El Tribunal americano de DDHH al definir el daño al plan de vida afirma que:
“el ‘proyecto de vida’ se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte.” 21
f) Habilita a la persona humana, como víctima de violaciones a sus derechos humanos a reclamar y obtener del Estado la reparación integral derivada del daño a su proyecto de vida.
Para Fernández Sessarego (1992,1999) el daño al proyecto de vida es la negación que experimenta la persona de realizar la posibilidad de ser lo que libremente eligió para la “personalización” de su vida, que obstaculiza el logro de su futuro, como víctima del daño experimentado. El daño al proyecto de vida, como categoría dogmática derivada del fuero judicial de la Corte Interamericana de DDHH desarrollado en tiempo reciente como forma de reparación del daño material experimentado por la persona -junto a las reparaciones que el Estado parte debe satisfacer derivadas deben satisfacer los daños producidos por el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral- como tal:
“[…] implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. Así, la existencia de una persona se ve alterada por factores ajenos a ella, que le son impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses”22
CONCLUSIONES
Aferrados a la esperanza, superaremos la hecatombe humanitaria de la actual virulencia. El proyecto de futuro para la humanidad es un caleidoscopio de diversos proyectos de vida valiosos que las personas, con afirmación de su dignidad humana, autonomía y libertad que los Estados tiene el deber de garantizar. La superación de la “primera guerra `biológica´ mundial”, habrá costado mucho a la familia humana y aún está por llegar. Con optimismo en el porvenir, tomando como precedente los acuerdos pro humanidad celebrados en la segunda posguerra mundial, la comunidad internacional tiene el imperativo moral, ético, político y jurídico de llegar de nuevo a grandes acuerdos o grandes pactos globales, construyendo sobre lo construido, avanzando sobre lo recorrido, enmendando los desaciertos, supliendo las deficiencias, reparando los daños que el desarrollo ha ocasionado, remediando lo afectado, atendiendo los aspectos ignorados, sin regresiones ni saltos atrás. Allí reposa la agenda global compartida como proyecto de futuro colectivo de la familia humana: un horizonte de porvenir más auspicioso en logros tangibles a la felicidad humana. El NOM y la consolidación de la biocracia demandan al liderazgo político internacional emplearse a fondo, con sentido humano, diplomacia empática y fórmulas jurídicas, fortaleciendo la solidaridad, al cooperación y el multilateralismo global, uniendo voluntades y recursos económicos suficientes para que nadie se quede atrás, celebrando un nuevo Gran Pacto Humano (Human New Deal) sobre tres pilares: poner la economía al servicio de la humanidad, luchar contra el cambio climático y darle plena efectividad a todos los DDHH de todas las personas.
Como familia humana, con solidaridad, amor y valentía, hemos de mantener la fe en las posibilidades de la vida frente al horror, la tragedia y la destrucción. Nos corresponde construir, desde el humanismo jurídico y el humanismo político, sociedades más humanas, igualitarias, equitativas, más felices, donde toda persona logre florecimiento humano en sociedades en las que la democracia integral, asumida como derecho fundamental, y la SH, estén garantizadas. Ese es nuestro gran reto como humanidad.
BIODATA
Jesús E. CALDERA YNFANTE: Jurista, catedrático y líder político venezolano formado en el humanismo cristiano. Doctor en Derecho por la Universidad Santo Tomás. Postdoctorado sobre Estado, Políticas Públicas y Paz Social, URBE, Maracaibo, Venezuela. Abogado y Magister Scientiarum en Desarrollo Regional por la Universidad de los Andes (Venezuela). Título de abogado convalidado, desde el 2008, en la República de Colombia. Especialista en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional por la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. Profesor de posgrados en la Pontificia Universidad Javeriana y Universidad Libre. Profesor invitado de la Escuela de Derecho, Universidad de Burgos, España, Universidad de Belgrano, Argentina y la Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. Docente Investigador Asociado de la Universidad Católica de Colombia, adscrito al Grupo de Investigación: “Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia” código COL0120899 con Categoría A1 en Convocatoria de 2019 de Colciencias, vinculado al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad Católica de Colombia, para el que ha sido elaborado el presente producto de investigación. Scopus ID 57205325278.
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Notas