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Progreso y desarrollo urbano. Práctica colonizadora de despojo de la tierra y el territorio
Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 25, núm. 91, pp. 134-149, 2020
Universidad del Zulia

ARTÍCULOS



Recepción: 15 Mayo 2020

Aprobación: 22 Agosto 2020

Resumen: El progreso y el desarrollo urbano son prácticas de despojo del territorio de los moradores. Ésta, al igual que en la colonia, busca arrebatarles la tierra a los habitantes más desvalidos con la excusa Neocolonial de renovación urbana y rural. Pero en la realidad lo que se hace es que se les expropia y empobrece al no pagarles o hacerlo deficitariamente por plazos, sin indemnizárseles y sin ser reubicados, para marginarlos y expulsarlos. Lo anterior se evidencia dentro de la investigación denominada “Implicaciones psicosociales, económicas y territoriales de los proyectos de desarrollo urbano”, Medellín (Colombia), con una metodología etnográfica de investigación acción participativa.

Palabras clave: Despojo del territorio, extractivismo urbano, renovación urbana, reordenamiento urbano autoritario y criminal, neocolonialismo urbano.

Abstract: Progress and urban development are practices of dispossession of the territory of the inhabitants. It is just like in the colony it seeks to seize the land from the most disadvantaged inhabitants with the Neocolonial excuse of urban and rural renewal. But in reality, what is done is that they are expropriated, impoverished by not paying them or doing so in deficit, for terms, without compensation and without being relocated, to marginalize and expel them. The above is evidenced in the research called “Psychosocial, economic and territorial implications of urban development projects” Medellín (Colombia) with an ethnographic methodology of participatory action research.

Keywords: Dispossession of the territory, urban extractivism, urban renewal, authoritarian and criminal urban rearrangement, urban neo-colonialism.

INTRODUCCIÓN

El progreso ha sido una categoría conceptual proveniente del latín Progressus o Progredi, ambas hacen referencia al seguir adelante. Sin embargo, en la antigüedad este concepto no existía ya que el temor a lo desconocido nacido de la naturaleza misma, impedía ir más allá de las fronteras naturales, ello se mantendrá hasta bien entrada la Edad Media, luego el cristianismo en sus dos principales vertientes el catolicismo y el protestantismo, siendo el primero un elemento de desapego de la tierra en clave de camino espiritual de redención, mientras el segundo será una versión de desprendimiento ante el libre albedrio y la individualidad (GARCÍA JIMÉNEZ, 2001). Lo que llevara a pensar a partir del siglo XVIII a pensarse que la tierra ya no es intransferible o necesaria para sobrevivir, iniciando las etapas depredadoras del liberalismo (laissezfaire), es decir, triunfa el individualismo utilitarista y economicista, nacido del aumento de la riqueza de quienes no tenían tierra, pero podía pagar por todo incluso por la ciudadanía o los títulos nobiliarios (MARTÍNEZ MONTOYA, 1999). Es por ello, que desde dicho periodo tanto la tierra, la naturaleza, y la razón misma comenzó a estar en venta. Ese mismo periodo evidenciara el crecimiento paulatino de las ciudades y el abandono definitivo de la ruralidad, ante la competencia impávida de las grandes industrias, ganadería, y los monocultivos intensivos, lo que provocara el crecimiento urbano de forma acelerada, hasta la actual saturación.

La colonia en América impuso lengua, cultura, religión, norma y el orden geoespacial de lo urbano y lo rural (ZAMBRANO & BERNARD, 1993) lo anterior se mantuvo en la historia a pesar de la independencia, aunque los perpetradores, ya no eran los españoles sino las elites criollas y gamonales que mantenían su mirada en Europa y luego en los EEUU (CASTRO CARVAJAL, 1996). Luego a finales el siglo XIX y principios del XX las ciudades latinoamericanas y especialmente las colombianas y más concretamente en Medellín, se comenzaron a planear según el legado de la Ilustración que exigía iluminación de los espacios y la renovación urbana y rural, que permitía crear planos reguladores, organización por zonas y por propiedad (CASTRILLÓN ALDANA & CARDONA OSORIO, 2014) esta visión de renovación no era un asunto solo creado desde la arquitectura, en ella participaban las ideologías políticas, culturales, geográficas y económicas, casi siempre impulsadas por manuales urbanísticos como los de BAUMEISTER, (1890) o los emitidos en la revista británica Journal of the Royal Institute of British Architects.

Medellín se vio influenciada principalmente por los grandes arquitectos europeos como Josep Lluís Sert, Paul Wiener y Charles-Édouard Jeanneret-Gris, o Le Corbusier que buscaban construir ciudades amplias ordenadas y reguladas en todos sus aspectos, en lo referente a la planeación urbana. Pero desde lo normativo positivo, es decir desde las decisiones de las elites se encuentran las normas como: el Acuerdo Municipal de Medellín N° 56 de mayo 5 de 1913 que aprobó el Plano de Medellín Futuro, luego el Acuerdo N° 31 del 3 de marzo de 1931, emitirá el Plan Director, después ley 88 de 1947 obligara la creación del área urbana (Crónica Municipal de Medellín, 1948, N°1210, pp. 1229-1230, 1233) y el Decreto 693 de 1951 facultara la creación de planes pilotos, más adelante el plano regulador de Medellín aprobado por medio del Acuerdo Municipal 37 de 1962, (Crónica Municipal de Medellín, 1962, 1228, pp.1737-1745), posteriormente la ley 388 de 1997 exigirá la creación de los Planes de ordenamiento territorial o POT, razón por la cual la ciudad constituye los POT de Medellín, Acuerdo, 62 de 1999, 46 de 2006 y 48 de 2014, atendiendo que esta actividad normativa es construida desde la ideología dominante de las elites, o la réplica de la imagen europea y por tanto conforme a sus intereses económicos, arquitectónicos, políticos y culturales.

La anterior historiografía, sumada a las normatividades son el panorama inicial de la renovación urbana de la ciudad de Medellín que viene siendo altamente influenciada por el neocolonialismo de las multinacionales, los terratenientes e industriales tanto locales como extranjeros que han decidido utilizar el modelo de gentrificación y renovación, disfrazándolo de desarrollo, para recuperar el valor de cambio del suelo y reinventar el capitalismo en nuevas formas de expropiación al mejor estilo de la colonia.

Para develar dichas circunstancias se ha propuesto el siguiente estudio del desarrollo urbano en la ciudad de Medellín y algunas zonas rurales. La misma evidencia lo que decía Pablo González Casanova, en sociología del poder a la sociología de la explotación decía: (2015) el neocolonialismo se oculta como el capitalismo razón por la que los ciudadanos hoy descubren a Marx porque las elites organizadas para discriminarlos y deslegitimarlos le echan en cara ser socialistas, comunistas o terroristas, por el solo hecho de organizarse con el fin de realizar demandas ciudadanas, laborales, urbanas, rurales, étnicas, o de toda una nación. Pero adicionalmente los diezman al cambiarles sus condiciones históricas por nuevas formas de explotación como la eliminación del campesino rural, la creación de ciudadano hiper-desinformado urbano, las urbanizaciones, los clusters, y las aldeas de innovación o modelo (GONZÁLEZ CASANOVA, 2015).

METODOLOGÍA

El presente ha sido construido con una metodología cualitativa mixta de carácter etnográfica porque se hace trabajo de campo en los territorios e inmersión con la comunidad, aplicando la investigación acción participativa IAP, para construir con los actores, desde la aplicación de la etnometodología parta construir lazos de sentido acerca de su vida cotidiana y el sentido común.

Para lo anterior se tuvo como eje central la colaboración mancomunada de los actores sociales afectados y que viven en los lugares determinados. Con ellos se constituyó el fenómeno que se denominó “la vulneración sistemática a los derechos de los moradores de los territorios por la administración municipal” (MESA, et al., 2018) a casusa de los proyectos de renovación urbana, infraestructura y movilidad, en las cuales no se tuvieron en cuenta los miembros de la comunidad.

Se realizaron análisis desde la perspectiva crítica y participativa en las dos primeras fases, teniendo en cuenta el contexto político-económico-cultural en el que se desenvuelven los habitantes frente a las relaciones con los actores de poder y sociales, el modelo económico y político. Diagnosticando veinte territorios de la ciudad en situ y utilizando el método documental de indagación, recolección y análisis.

Además de acudir a entrevistas, grupos focales, recorridos territoriales y discusión, con un enfoque categorial en el modelo de ciudad, los procesos de reasentamiento, participación e incidencia social entre otros. Aplicando las técnicas de recolección de información y sistematización de la experiencia grupal, de los comités, reuniones, asambleas públicas y otras actividades. Colocando el énfasis en los procesos de colectivos de los municipios de Ituango y Cáceres en lo rural y en lo urbano en los barrios Laureles, Barrio San Luis, Las Mirlas, San Luis, La Paralela, Barrio Bello Oriente, Vereda Naranjal, Barrio Mestizal, Comuna Buenos Aires, Barrio 12 de Octubre, Comuna Aranjuez, (MESA, et al., 2018) entre otros.

EL PROGRESO Y EL DESARROLLO URBANO PRÁCTICAS DE DESPOJO DEL TERRITORIO

La categoría de Morador como elemento de protección contra el desarrollo

La presente investigación encontró que existía un déficit de protección de los moradores o habitantes de un determinado territorio al interior de las ciudades de Colombia y adicionalmente a nivel internacional porque no existía desde el punto de vista normativo, primero claridades frente a qué tipos de derechos se debía proteger y segundo tampoco se entendía quién era el sujeto de protección, porque no se había caracterizado desde lo normativo y menos desde lo social y cultural, es por ello que la primera necesidad fue la de caracterizarlo, con el fin de tener un insumo para proponer políticas públicas en favor de su protección, razón por la cual después de terminar la investigación se consideró que el mismo se caracterizaba como a continuación se describe, pero aclarando que la misma se ubica en este lugar del texto porque el mismo permite tener una perspectiva clara, del porque el progreso termina por soslayar los derechos que desconocemos de las personas que viven y perviven en los territorios donde se han arraigado.

MORADOR: el Habitante o comunidad de un territorio que ocupa, usa y se apropia de un espacio inmueble en calidad de propietario, poseedor, tenedor, inquilino o residente ancestral o no, con o sin una actividad productiva formal o informal, y con una relación directa con el territorio desde lo ancestral, social, económico, político, cultural y emocional del cual derivan unos derechos de servicios de, atención, amueblamiento urbano, reconocimiento, garantía, restitución o reubicación in situ, restablecimiento, indemnización y pago efectivo y anticipado del valor comercial de sus bienes; y con obligaciones de carácter fiscal y de convivencia

La protección a moradores como categoría central y como protección normativa internacional

Todo individuo que habita un espacio territorial determinado fija su hogar y constituye en él, una variedad de relaciones sociales, políticas, económica y culturales que solo se presentan en ese espacio histórico temporal y por tanto se evidencian en esté, una serie de construcciones de sentido que posiblemente no se repitan en otro lugar. Atendiendo la condición humana de protección a la vida, dignidad y la necesidad de un techo, se han venido realizando normativas tanto de carácter nacional como internacional. Sin embargo, el ámbito de protección que sea regulado no alcanza los mínimos que requeriría un individuo, ante las dinámicas actuales de las sociedades modernas, sumado a la disminución de espacios al interior de las ciudades provocando dos fenómenos el primero es la expulsión hacia afuera en las ciudades ubicadas en planicies y hacia las laderas en aquellas que se encuentran enclavadas al interior de las montañas. Donde los anteriores asuntos no se encuentran protegidos en las leyes vigentes como observaremos a continuación.

En lo referente al ámbito internacional primero encontramos la Declaración Universal de los Derechos Humanos resolución 217 A (III), de 1948 de la ONU que en su artículo: 25.1 estable que el ser humano requiere de una protección no solo sobre su integridad personal, sino sobre su familia, salud y bienestar, describiendo parte de esas necesidades como lo son la alimentación, vestido, servicio médico, sociales, seguros de subsistencia como desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y vejez, y finalmente la vivienda (ONU, 1948). Sin embargo, el mismo no hace una relación amplia frente a lo que se entiende por la vivienda, tampoco sobre quien la habita y sobre el desalojo. En segundo lugar, encontramos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en donde el artículo 11 vuelve a colocar en el centro a la persona como portadora de derechos y repite los mismos de la declaración con una variante referente al nivel de vida y la progresividad, pero tampoco hace referencia al tipo de vivienda y las condiciones que debe cumplir quien la mora o los casos de expropiación (ONU, 1966)

En tercer lugar, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, actuando dentro del derecho internacional y con la valides del Soft Law, realiza el Comentario General N° 4 de 1991 sobre Vivienda Adecuada en su numeral 7, y en el explica el alcance de lo que se entiende por vivienda aclarando que no es solo el techo y ni un lujo, sino que es el derecho a vivir en paz, con seguridad y dignidad, donde el Estado debe garantizar el tener acceso a ella o los ingresos para llegarla a adquirir, además de que está debe ser adecuada o por lo menos debe ser la reconocida por la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, en su párrafo 5: es decir, que sea un lugar donde poder tener intimidad, espacio, seguridad, iluminación, ventilación e infraestructura básica adecuada en relación con los ingresos, costos y servicios públicos a costos razonables (ONU, 1991, p. 2). Pero aún no hace alusión a los derechos de quien la mora frente al entorno y su posible desalojo.

Un cuarto lugar, lo ocupan los Principios de Yogyakarta donde se expresa en el principio 15 el derecho a la vivienda adecuada aunando por vez primera la necesidad de protección contra el desalojo, aunque la misma no es general sino focalizada a la discriminación por la orientación sexual o género, pero es un avance. Adicionalmente le exige a los Estados garantizar la seguridad de la tenencia y el acceso, sumado a la garantía de prohibición del desalojo forzado, y la posibilidad de reasentamiento o de cambio por otra de mejor o igual calidad, también la herencia y la necesidad del apoyo psicológico con capacitación y sensibilización (ONU, 2007). En quinto lugar, encontramos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su Artículo 28 insta a la protección de la vivienda adecuada, con servicios de agua potable y acceso a servicios, dispositivos y asistencia, reducción de la pobreza, capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados, programas de vivienda pública (ONU, 2006)

En sexto lugar, encontramos la Carta Social Europea que en su el Artículo 16 y 31 recaban la necesidad de proteger la familia desde los económico, lo jurídico y lo social por medio de la garantía de las prestaciones sociales y la construcción de viviendas dignas y adaptadas a sus necesidades (Consejo de Europa, 1996). Así como garantizar el derecho a la vivienda, ante la falta de ellas como de la asequibilidad en el precio (Consejo de Europa, 1996) aunque no hace referencia a los desalojos o el tipo de comodidades de las viviendas. En séptimo lugar, se puede ubicar los artículos 14 y 21 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos donde se garantiza el derecho a la propiedad, pero lo limita frente al interés público o general, asunto que es bastante problemático si se pretende realmente proteger a los moradores de dichos hogares. Adicionalmente pone en la mesa de la discusión del derecho a que los pueblos puedan disponer de sus riquezas como los recursos naturales atendiendo que la tierra lo es y que la misma es entendida por los pueblos como tierra ancestral y por ello la posibilidad de reivindicarla o de recibir compensación. Sin embargo, esto último termina por colocarle precio a la tierra y por tanto la expolición se mantiene latente.

En octavo lugar, se presentan los instrumentos del Soft Law como las reuniones de la ONU Hábitat o el Acuerdo de Estambul y el Programa de Hábitat, donde se viene estudiando las condiciones de la vivienda y los asentamientos humanos, las ciudades y los pueblos con el fin de preservar la diversidad y fomentar la solidaridad de los pueblos (ONU, Hábitat, 1996). En noveno lugar, encontramos las conferencias de la ONU Hábitat sobre una vivienda adecuada, asentamientos humanos sostenibles y habilitados para la vida, donde se dé la participación igualitaria, la financiación y cooperación internacional (ONU, Hábitat, 2001). Estos serán ratificados y ampliados en el Hábitat II, donde se entendió al ser humano como elemento central del desarrollo sostenible, productiva y en armonía con la naturaleza.» (ONU, Hábitat, 2006). Finalmente se puede apreciar que la normatividad internacional, aun no realiza una protección amplia y suficiente a los habitantes o moradores de las viviendas frente a dos hechos puntuales, la protección del hogar como morada por encima del progreso, dejando el interés público y el bien común como elemento indefinido que pone en riesgo la construcción de sentidos de los moradores y adicionalmente no se recoge la necesidad de la indemnización por el desalojo o el reasentamiento en situ en mejor o igual calidad y condiciones.

La protección a moradores en la normativa nacional y municipal en Colombia

El Sistema normativo en Colombia se caracteriza por ser contradictorio porque conserva una serie de normas consagradas desde antes de 1991, que obedecían a un estado de Derecho, pero dentro de la vigente que se autoproclamo como Estado Social de Derecho, teniendo dentro de sus valores y principios la Dignidad Humana, pero con un modelo económico de desarrollo capitalista que va en contravía de los derechos fundamentales (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COLOMBIA, 1991). Es por ello por lo que, al buscar la categoría moradores, la misma no está, ya que el modelo solo habla en su artículo 51, acerca de la vivienda digna como derecho, sin que se ahonde en sus características y obligación para llegar a “tener” (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COLOMBIA, 1991), y luego el artículo 64 lo amplia a los sectores campesinos (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COLOMBIA, 1991). Delegándole a los Consejos Municipales la reglamentación de los usos del suelo, además de controlar y vigilar la construcción y venta de viviendas según el 313-7 (ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE COLOMBIA, 1991). Sin embargo, el modelo económico choca con lo anterior cuando el artículo 58 a pesar de informar que existe el derecho a la propiedad privada, le deja abierta una excepción permanente, que permite la expropiación con la mera declaración de utilidad pública o interés social. Ahora bien, puede que la norma informe que la expropiación surgida de la declaratoria de utilidad pública debe tener una indemnización previa, pero en la realidad no se da y tampoco hace referencia a la indemnización o la compensación no por el precio sino por los daños causados o las pérdidas derivadas del desalojo y mucho menos hay una protección directa al derecho al morar (permanecer) como fundamental o como derecho en sí mismo (MESA, et al., 2018).

A lo anterior se suma, que la ley 9 de 1989 es previa a la constitución vigente, y ella estableció la normativa general para definir en los planes de desarrollo municipales y el cómo debe realizar la compraventa y expropiación de bienes, una vez se haya realizado la declaratoria de utilidad pública e interés social, pero cuando se revisa de forma crítica cada uno de los posibles casos en los cuales se puede realizar dicha declaratoria se encuentra que la norma están ambigua que prácticamente permite la expropiación en todos los casos, es decir, planes de desarrollo, vivienda de interés social, preservación del patrimonio cultural, zonas de reserva, de protección del medio ambiente, infraestructura social, servicios públicos, transporte masivo, para construir entidades administrativas, obras públicas, espacios públicos, legalización de títulos, reubicación, proyectos urbanos, construcción prioritaria e integración o readaptación de tierras. (CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 1989). Sin embargo, en sus artículos 39 a 43, habla por vez primera de la necesidad de “mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación” (CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 1989: art, 39). Permitiéndole a quien es el propietario registrado que le entreguen una o más viviendas en la misma área del proyecto, pero luego de dividir el avaluó que hace la administración por el valor del metro cuadrado nuevo desarrollado en el lugar (CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 1989: art, 40), se descubre que, la condición de cambio no tiene en el fondo ninguna ventaja para el morador, que posiblemente no alcance a comprar o cambiar su propiedad por una nueva en el mismo lugar de la renovación.

Pero, a pesar de que la norma es contradictoria, le concede derechos de indemnización también a los poseedores por el valor de las mejoras realizadas a la misma y les da preferencia en los planes de vivienda de interés social a cargo del Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos (CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 1989: art, 41). Sin embargo, excluía de los beneficios a los propietarios o poseedores que no vivían en la vivienda o que tenían un avaluó de sus viviendas por encima del valor de una vivienda de interés social, dejándolos en condiciones desventajosas frente a la posibilidad de obtener la indemnización por el valor comercial de la propiedad o la entrega de una propiedad con las mismas características de las que tenía la propiedad expropiada. (CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 1989: art, 42-43). Luego, aparecerá la Ley 388 de 1997 que eliminará la protección y al morador mismo, cambiando el lenguaje (CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 1997: art, 8) y quitando la posibilidad de intervención del ciudadano, de las acciones comunales y a la comunidad misma. Además, obliga al propietario a convertirse en agente inmobiliario cuando se presenta la declaratoria de zona de desarrollo o construcción prioritaria, y aunque autoriza al propietario a cambiar su propiedad o posesión por acciones o la participación dentro de la obra futura a construirse en el lugar (CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1997), no resuelve el problema de los moradores, poseedores o inquilinos. Luego vendrán una serie de normas reglamentarias o normas de ejecución de la ley a nivel nacional sin realizar ninguna referencia a la protección del morador o una política pública de moradores

La Protección a Moradores en la normatividad Municipal no estuvo presente en los inicios de la historia municipal. Solo se puede tener referencias a partir del año de 1990 cuando el Acuerdo 38 de 1990 creo el Estatuto Municipal de Planeación, donde reprodujo apartes de la ley 9 de 1989 en el capítulo II artículo 6, donde se equipará la renovación urbana como un fin en sí mismo, porque con esta se lograba mejorarle el nivel de vida a los moradores, pero adicionalmente el artículo 148, habla de la protección de moradores y vecinos con la instalación de servicios públicos (CRÓNICA MUNICIPAL DE MEDELLÍN, 1940-2012). Pero a pesar de la autodenominación de protección a moradores, la misma, en la realidad no realizaba dichas promesas, sumado al hecho que luego dicha norma será derogada por lo POTs de 1999 y 2006, sin que en ello se hable del morador. Hasta que se vuelve a enunciar en el 2014, pero sin un acervo conceptual o unas herramientas de aplicación. Actualmente se trabaja en una política pública de moradores, sin embargo, la misma no refleja los intereses de todos los afectados por el desarrollo que ha dejado de ser solo industrial para ser inmobiliario.

EL ORIGEN DEL DESPOJO

En primer lugar, es necesario aclarar que el despojo se ha convertido en una categoría que se viene estudiando desde los años 70s por autores como Lefebvre, que argumentaba que el espacio era el nuevo lugar de disputa del capitalismo, y cuando lo decían hacían referencia a la necesidad de buscar nuevos lugares en donde se recrea la acumulación (LEFEBVRE, 1976) sin embargo lo anterior no tiene sentido si no existen nuevos espacios que vender o del cual se pueda sacar ganancias, y que finalmente Harvey entiende como acumulación por desposesión, donde las posibilidades que tiene las grandes superpotencias de apropiarse de otras tierras es enorme, con gran variedad de disculpas como la protección, tutelaje, búsqueda de la paz mundial, pero que finalmente se evidencia en la apropiación de los recursos, la compra de tierras o empresas que ellos mismos quebraron previamente y entran en su rescate (HARVEY, 2004). Sin embargo, en el presente texto lo entenderemos como el despojo del espacio o territorio urbano, que nace o surge de la perdida cíclica del valor de la tierra por el paso del tiempo o factores externos y que se revalúa con la renovación urbana y que al ocurrir, los propietarios iniciales que por años pagaron una propiedad a crédito, ven que se devalúa su propiedad ante la llegada de agentes paraestatales o círculos de miseria que se mueven según las necesidades del mercado, provocando la venta voluntaria o por expropiación de sus propiedades a precios irrisorios, pero que luego de renovado los precios se disparan, robándoles a los habitantes originales la posibilidad de vivir en el mismo lugar que perdieron, por falta de capacidad económica y a su vez generando ganancias y acumulación de capital en los inmobiliarios o nuevos capitalismos. Restando en el camino la resistencia y la capacidad de asociación para enfrentarlos porque se les coloca en modelos urbanos y de innovación que impida la explotación (GONZÁLEZ CASANOVA, 2015).

Luego de tener claro el concepto de desarrollo y moradores, además del contexto histórico normativo y la categoría de despojo pasaremos a lo histórico-político-económico y social, para lo cual debemos hacer un esbozo inicial de las condiciones económicas y políticas en América Latina desde su crecimiento urbano, que según la ONU Hábitat (2012) presenta el más alto nivel de crecimiento que se calcula en un 80%, pero dicho crecimiento no es gratuito, porque en el fondo obedece a la violencia política que principalmente se dio en la zona rural, sumada al crecimiento industrial en las ciudades en los periodos de las guerras mundiales, las políticas públicas estatales de sustitución de importaciones y las crisis agrarias, a lo que se suma la aparición del narcotráfico como elemento emergente y trasversal a todos los cambios sociales de los últimos 80 años (RUEDA PLATA, 1999). Ello termino en el desplazamiento masivo de las personas hacia las ciudades (ONU- HÁBITAT, 2012, p. 18), pasando de tener un 70 % de la población rural a solo el 15% en la actualidad

Lo anterior es corroborado por Osorio Álvarez (2017) la urbanización se transforma en un derivado de la violencia generalizada, que conllevo a la perdida de las zonas rurales por el acaparamiento de la tierra, con fines de narcotráfico, paso de armas, teatro de guerra, monocultivos, minería e hidroeléctricas (INSUASTY RODRÍGUEZ, et al., 2016, 2017). Dicha concentración de la población emergente, que vino del campo del que fueron desplazados, provoco al interior de las ciudades la destrucción de los ecosistemas, problemas ambientales y pérdida de recursos naturales, sumado a las dificultades en la habitabilidad, movilidad y merma en las condiciones laborales dignas, así como el bajo o nulo acceso a servicios públicos domiciliarios (OSORIO ÁLVAREZ, 2017) aunque los anteriores no son los únicos problemas que tiene Colombia a él se aúnan el modelo económico capitalista, además, en ciudades como Medellín, también se tiene que tener en cuenta la trasformación de ciudad industrial por el de venta de bienes y servicios.

Medellín, como se dijo anteriormente comienza su acelerada carrera por la urbanización a finales de la guerra de los mil días, y con la aparición de medios de trasporte como el tranvía y servicios públicos como el agua y la luz eléctrica, sumada a la urbanización informal de lotes que antes eran fincas de aquellos que vivían en el centro de la ciudad (RINCÓN PATIÑO, 2005), como lo fue el barrio Manrique, siendo primero casas de bareque de primer piso para luego transformasen en casa de segundo piso (LOS YEPES, 1986) luego con el paso del tiempo y el aumento de la violencia los barrios se irán saturando, comenzándose a construir hasta en los intersticios que en principio quedaban entre casa y casa, lo que luego sirvió para que las bandas, guerrilleros y paramilitares crearan corredores de narcotráfico y paso de armas (VALENCIA GRAJALES, 2014). Luego en los años 90s, ante las difíciles circunstancias de orden público, el gobierno nacional realizó una intervención estatal con el programa del PRIMED, con el fin de hacer mejoramiento integral de barrios con la esperanza de acabar con el narcotráfico al darles canchas y zonas culturales a los habitantes, sin que el objetivo se cumpliera a largo plazo (VALENCIA GRAJALES, 2014).

Después, con el inicio del proyecto del Metro de Medellín comenzaron los cambios estructurales en la ciudad, la cual comenzó a cambiar la imagen de la ciudad, no solo porque este se convirtió en el eje de movilidad, sino porque obligo a la construcción y reconstrucción de la ciudad, lo que a su vez provoco desplazamientos de la ciudadanía a las periferias, sumada a la modernización de las vías, el cambio del centro administrativo, la plaza de mercado, y el inicio de los metrocables, todos ellos fueron generando un cambio en la perspectiva de ciudad desde lo visual y estructural, pero que continuo hacia el cambio de uso del suelo, obligando la salida de las industrias como la siderúrgica, las papeleras, textilerías y la industria en general. Provocando presiones sobre el precio del suelo con fines de urbanización (VALENCIA GRAJALES, 2014).

Los procesos de urbanización en Colombia y particularmente en Medellín permite apreciar la dicotomía entre la ciudad legal e ilegal, entre lo formal e informal, en razón a su altos grados de desigualdad, sumada a la necesidad de habitar, de una parte se aprecian barrios marginales, mientras en otros extremos se ven los barrios lujosos, con centralidades que combinan ambas cosas tal y como se aprecia en el valle de aburra que tiene dos laderas, oriental y occidental construidas de forma marginal, mientras en el extremo suroriental se levanta la clase alta, y en el valle o centro se da una mixtura, sin embargo, a pesar de que ambas laderas tienen construcciones en la falda de las montañas, ya han ocurrido deslizamientos con pérdida de vidas, pero solo las marginales se certifican como zona de riesgo (VALENCIA GRAJALES, 2014).

Sin embargo, dichos cambios sobre la ciudad no han sido suficientes para quienes planean la misma, por dos razones, primero: la presión por el suelo debido al aumento de la población de forma exponencial, la cual paso de 79.146 habitantes en 1918 a 2.483.545 de habitantes para el año de 2019 (DANE, 2019), y en segundo lugar: es de carácter capitalista, es decir, deviene de la necesidad de reinvención del capitalismo en búsqueda de las ganancias y la acumulación en una ciudad que ya no tiene un metro cuadrado donde construir. Es decir, al no existir en donde continuar edificando sumado a la constante de crecimiento poblacional, además de que la ciudad en su POT habla de construcción hacia adentro y finalmente ante el afán de continuar generando desarrollo, es por ello que la ciudad desde su administración ha venido apuntándole a la renovación, razón por la cual, es la misma administración la que define cuales unidades de gestión, sectores, áreas o polígonos se pueden intervenir.

Pero lo anterior, es un asunto que no está única y exclusivamente en cabeza de la alcaldía, aunque la misma tiene autoridad para decidir sobre los inmobiliarios que intervienen. Esos otros actores que intervienen en Medellín son el GEA o Grupo Empresarial Antioqueño, quienes vienen de la mano de los gobiernos nacionales y municipales constituyéndose en jugador dinámico no solo desde lo político, sino desde la influencia económica en sectores como el cemento, la infraestructura y la construcción de obras desde pequeña y gran escala, así como de proyectos inmobiliarios (Muñoz Martínez, 2013). Sumados a los anteriores se encuentran los actores armados que en el pasado y en el presente imponen dinámicas de ciudad como la venta de seguridad, el comercio legal e ilegal, y la imposición de autoridad sobre zonas de la ciudad incluidas el centro de esta.

La anterior combinación ha provocado un progreso y desarrollo urbano como practica colonizadora de despojo de la tierra y el territorio. Lo anterior en razón a la combinación de variables como la movilización consciente o inconsciente de los indigentes, las plazas de vicio o aprovisionamiento de estupefacientes, y el desplazamiento forzado urbano provocado por bandas criminales, que se van moviendo en la ciudad según la necesidad de compra de terrenos, actuando como agentes que bajan el precio de la tierra, para apropiarse de ellos, luego comprarlos a precios irrisorios y después revenderlos a mayores precios a las inmobiliarias o el mismo Estado. Donde el municipio se comporta como causante de dicho comportamiento debido a que los planes de ordenamiento territorial, realiza planeaciones a 20 o 30 años y define las futuras zonas de intervención, lo que provoca dinámicas inesperadas, o esperadas en las cuales el morador, no se encuentra protegido. Principalmente porque no se le paga los predios por el valor comercial a futuro, es decir, al precio que valdrá la tierra al momento de estar renovada, sino a precios catastrales que siempre están por debajo del precio comercial en más del 50%, a lo anterior se suma que las obras inician sin haberles pagado el total del valor ofertado a los propietarios, pero después de haberlos desalojados. Es decir, no se les paga a tiempo, y cuando se paga se hace a los 5 o 10 años cuando el dinero se deprecio, y se les desaloja sin haberles dado una solución real. Lo anterior se puede evidenciar en el trabajo de campo realizado donde se evidenciaron los siguientes casos.

CASOS DE COLONIZACIÓN Y DESPOJO DE LA TIERRA Y LOS TERRITORIOS

Los casos que se presentan se ubican en la zona urbana y rural que, por sus contextos de similitud en las formas de actuar del Estado, fueron decretados como áreas de influencia para la realización de megaobras e intervenciones urbanas donde se dio la expropiación de diferentes tipos de bienes inmuebles y, consecuentemente, la expulsión del territorio de las personas y/o comunidades que allí se asentaban. Para ello se hace un estudio jurídico, social, etnográfico y el estudio de casos en los municipios de Ituango y Cáceres (zona rural) y en la ciudad de Medellín en los barrios Laureles, San Luis, Las Mirlas, La Paralela, Bello Oriente, Naranjal, Mestizal, Comuna Buenos Aires, 12 de Octubre, Aranjuez y en la vereda Naranjal del corregimiento de San Cristóbal, zona rural adscrita al municipio. Ellos permiten observar cómo se transita así, de víctimas del conflicto armado, a víctima del desarrollo, primero expulsado en su mayoría, en las zonas rurales, por el conflicto armado, luego ya instalados en las ciudades, en zonas periféricas o en zonas que ahora son de interés comercial, se da paso al desplazamiento vía desarrollo, o implementación del Plan de Ordenamiento Territorial, toda una estrategia de gestión de la exclusión, la desigualdad y la miseria.

El despojo de la tierra y los territorios a los moradores desde lo jurídico

Desde el punto de vista jurídico los moradores de los territorios en muchos casos acudieron a la vía jurisdiccional para resolver sus afectaciones. De ellos se tuvieron registros de 70 demandas en las cuales se discutió el Debido proceso, el Derecho a la propiedad privada y a una indemnización previa ante la expropiación, el tipo de procedimiento para proyectos de infraestructura de transporte, y el procedimiento para la elaboración y controversia de los avalúos, además de creer que los derechos vulnerados eran la libertad, igualdad y la participación. De dichas demandas solo se concedieron 10 a los moradores y las mismas fueron por valores irrisorios.

Lo que muestra claramente que los instrumentos jurídicos con los que cuentan los moradores, no son en realidad herramientas eficaces que protejan a los desposeídos de sus tierras, territorios y viviendas, ya que interponerlos busca por lo menos que se les pague, y además que sea por el valor justo; no obstante, si se pierde la demanda, pierden con ello el derecho al pago, y quienes las ganan no reciben el valor justo, en tanto se ordenan años después por valores que no corresponden a precios de las propiedades actualizados. Esto se convierte en una razón por la cual se podría alegar, sin temor a equivocarse, que los instrumentos del derecho no se han constituido con fines de reivindicación y real indemnización de perjuicios.

Casos del despojo de la tierra y los territorios a los moradores

Dentro de los casos analizados en el proceso de investigación (MESA, et.al, 2018), se seleccionaron aquellos en los que no solo se tuvo acceso a las demandas efectuadas por las víctimas, sino aquellos en los que por trabajo previo en las comunidades, entrevistas, encuentros de afectados por obra pública y otras acciones sociales y políticas, se tenía relatos o narrativas que fueran representativas para ilustrar las dinámicas generales que suelen presentarse ante eventos de declaratoria de interés público por ejecución de proyectos de desarrollo, sean obras de renovación urbana o infraestructura. Así pues, se analizaron las problemáticas generadas por el proyecto Corredor Tranvía Ayacucho, la construcción del Parque Bicentenario, el Metro Cable Picacho, el Puente de la Madre Laura Montoya y el Túnel Fernando Gómez Martínez, conocido como Puente de Occidente.

Tranvía Ayacucho: el tranvía de Medellín surge como una estrategia para mitigar las problemáticas de movilidad del centro de la ciudad y que, anclado al Sistema Integrado de Transporte, a criterio de la institucionalidad, se convertirá en una alternativa de transporte ambientalmente sostenible, al operar con combustibles limpios y sistemas eléctricos. En este sentido, el tranvía no solo está constituido por ese medio de transporte, sino por dos líneas de metro cable (Miraflores-Trece de Noviembre y Oriente-Villa Sierra) y la línea del metro con la que tiene interconexión; adicionalmente, no se puede aislar del plan de recuperación del centro de la ciudad, pues su construcción contempló un corredor que sin duda alguna amplía considerablemente el espacio peatonal en algunas zonas, aunque en otras la accidentalidad se ha convertido en un factor a revisar por parte de las entidades encargadas de velar por la movilidad y la seguridad vial en la ciudad. Este es un problema subsecuente que, si bien vale la pena revisar, no se constituye en la discusión sustancial que aquí se presenta; sin embargo, se deja en punta el análisis de la eficacia e impacto de las decisiones tomadas, que configuran consecuencias no esperadas de la acción.

El área de influencia del Tranvía Ayacucho estuvo demarcada por las comunas 8, 9 y 10 de Medellín (Buenos Aires, Villahermosa y Candelaria) y como es habitual en este tipo de proyectos, el impacto social se mide teniendo en cuenta la población que aparentemente resultará beneficiada por la obra versus la población que se vería vulnerada en sus condiciones materiales de supervivencia. En este sentido, se cuestiona la forma en como logran tasar el impacto teniendo en cuenta que gran parte de la población del centro de la ciudad no es residente, sino que son habitantes de paso o cuya estadía se remite a asuntos de carácter laboral. Así, resulta que los habitantes que sí tienen su domicilio permanente en los sectores terminan sacrificando su estabilidad en pro de quienes no tienen apropiación social del territorio en términos de lazos de vecindad permanente, construcción y producción del espacio.

Parte de las problemáticas de los barrios declarados zona de influencia del proyecto tiene que ver con reclamos antiguos a la administración municipal sobre reconocimiento, legalización y regularización de los barrios, acceso a servicios públicos domiciliarios y la declaratoria de zona de alto riesgo que los perjudicó considerablemente porque esto implicó que se vieran excluidos de los beneficios de la línea H (Oriente-Villa Sierra) del Metro Cable en tanto el desalojo se hace inminente independientemente de la ejecución de las obras.

En otros casos la afectación está ligada al proceso de adquisición de los predios – gestión predial- necesarios para la ejecución del proyecto, en donde el valor ofertado por las entidades públicas fue inferior al valor real comercial de los inmuebles y donde las personas no tuvieron la oportunidad de realizar controversias efectivas que les restableciera sus derechos económicos. Muchos se enajenaron voluntariamente ante la imposibilidad de llevar el caso a instancias jurídicas y otras que llevaron a cabo acciones sociales y políticas de resistencia frente a la inconsistencia, fueron expropiadas por vía administrativa. En muchos casos, las personas aún están viviendo en arriendos temporales pues la administración no les ha terminado de pagar el valor de los inmuebles y la promesa de reasentamiento o reubicación (más común) no se ha cumplido.

Un caso particular fue en del barrio San Luis, que en su mayoría no fue declarado como área de influencia del proyecto, pero que por errores de pericia por parte de la empresa encargada de realizar las implosiones en el terreno por donde pasa el corredor vial, deterioró estructuralmente las viviendas ubicadas en las inmediaciones de la obra. Una vez los pobladores hacen la reclamación, la respuesta de la administración local fue que las casas serían declaradas como parte del área de influencia y que procederían a hacer oferta de compra. El avalúo oficial, con las casas dañadas, disminuyó considerablemente el precio ofertado y ante la queja de la comunidad, la respuesta ha sido nula, salvo por la presión constante de aceptar la oferta bajo amenaza de expropiación.

Parque Bicentenario: fue construido como parte del proyecto de recuperación de la quebrada Santa Elena, que incluía la construcción de senderos ecológicos, paseos peatonales y el Museo Casa de la Memoria. El objetivo principal era recuperar un sector estratégico y céntrico de la ciudad, deteriorado por la ocupación no planificada y la inseguridad. La obra se ubica en el barrio Boston, contemplado dentro del Plan de Ordenamiento Territorial como parte del macroproyecto Río Centro AIE MEDRío Centro-Centro Tradicional, con tratamiento urbano de conservación (MESA, et. al, p. 83-87).

Como sucedió con el tranvía, la afectación predominante está ligada a la gestión predial, donde el proceso de adquisición de predios (lotes, casas, edificios) se hizo bajo parámetros no justos en contraste con la normativa nacional e internacional en materia de adquisición de bienes por obra pública. Nuevamente la queja fue que los valores ofertados por la entidad encargada eran muy bajos en comparación con el valor comercial real, siguiendo los valores del mercado inmobiliario para la zona. A esto se suma que Boston es un barrio con población de tercera edad, discapacitada y niños que se vieron afectados en su salud por la demolición de las primeras casas compradas y, adicionalmente, ha sido un barrio tradicional que sufrió una considerable ruptura del tejido social, producto de la reubicación de las familias, por lo que una de los reclamos también tenía que ver con el derecho al reasentamiento en sitio y el goce de los beneficios de la obra, promocionados por la institucionalidad.

Metro Cable Picacho: esta obra, al momento de construir este artículo, aún está en ejecución. La obra está contemplada dentro del plan de expansión del Metro de Medellín y del Plan Maestro para la Movilidad del municipio. El proyecto tuvo inconvenientes e inconsistencias no solo con la gestión predial, sino con el proceso licitatorio a través del que se escogió a la empresa constructora de la obra. Entre las inconsistencias de este tipo se cuenta, según denuncias públicas, que la licitación estaba claramente amañada para que solo un oferente resultara seleccionado, pues se pedía experiencia específica de construcción de metro cables en la ciudad, requisito que solo cumplía una empresa.

Es una obra polémica porque no se ha logrado sustentar la necesidad de esta. Tiene una población impactada amplia en términos de movilidad, sin embargo, la población afectada en cuanto al requerimiento de propiedades para la construcción ha sido en su mayoría habitantes del barrio La Paralela que tampoco se encuentra reconocido por la administración, y esto influye considerablemente sobre la compensación e indemnización a que tienen derecho cuando se les hace oferta de compra de sus propiedades.

Sumado a los precios irrisorios pagados por la administración, se suma la inconformidad porque muchos aún no han sido cancelados en su totalidad y porque muchas casas fueron demolidas sin que sus propietarios hubiesen firmado la enajenación voluntaria, lo que se convertía en una amenaza directa de expropiación, marcada por el desalojo forzado y la múltiple vulneración de derechos, así como la violación a los tratados y disposiciones internacionales en materia de requerimiento de propiedades por obra pública. Sumado a ello, las promesas incumplidas por el reasentamiento en sitio, peor aún, por no tener claridad ni disponibilidad de predios para la construcción de viviendas nuevas ofrecidas a la comunidad cuando se socializó el proyecto.

Algunos líderes comunitarios denunciaron amenazas, medidas coercitivas por parte de funcionarios públicos y persuasión por vía del miedo, presión psicológica y presencia de grupos al margen de la ley que actuaban como vigilantes de los predios, así como inseguridad, pues muchas de las casas desalojadas aparecían sin ventanas, sin puertas, sin parte de su obra blanca a pesar de figurar como propiedad pendiente por adquisición oficial.

Puente de la Madre Laura Montoya: fue considerada una obra de prioridad nacional por ser el puente urbano más largo de Colombia, conectando dos comunas, Aranjuez (comuna 4) y Castilla (comuna 5). Su objetivo ha sido facilitar la movilidad y al mismo tiempo dinamizar la apropiación del espacio público por parte con obras complementarias como las ciclo rutas, gimnasios al aire libre y senderos peatonales (MESA, et. al, p. 107). La estrategia empleada por la alcaldía para llevar a cabo la obra estuvo enfocada en promocionar la idea de que la ciudad debía transformarse para la gente a través de la renovación urbana (Renovando Ciudad para la Gente).

No obstante, una de las afectaciones que menciona la comunidad en sus relatos están ligadas precisamente a dificultades en la movilidad, que supuestamente la obra facilitaría; también se quejan de la inseguridad del sector y los viaductos del puente y directamente el reasentamiento de las familias que fueron expropiadas para la construcción del puente, donde la situación más grave que se reporta, incluso desde el Observatorio de Reasentamiento y Movimientos de Población de la Personería de Medellín, es que los proyectos de vivienda prometidos a las personas desalojadas no se han podido construir por diversos factores, entre ellos presupuestales, peor aún, no serán construidos por dificultades en la adquisición de predios para la construcción de las viviendas (MESA, et. al, p. 114).

Túnel Fernando Gómez Martínez: de los proyectos analizados, este se ubica en el área rural del municipio de Medellín, específicamente en la Vereda Naranjal del corregimiento de San Cristóbal. Este túnel fue proyectado desde inicios de los años 80, y en los gobiernos de turno se iba materializando a través de proyectos y estudios previos que permitían darle vía libre a la construcción del túnel, con argumentos de carácter economicista, más allá de los riesgos e impactos que produciría en la comunidad campesina asentada en los terrenos por donde pasa el túnel.

Uno de los impactos es similar al ocurrido en el barrio San Luis (caso tranvía), pues las fincas y casas que están encima del túnel presentan agrietamientos, caída de las estructuras de vivienda, afectación de los afluentes de agua, pérdida de los cultivos y de la fertilidad de las tierras, así como daños en la infraestructura vial y contaminación por causa de los gases nocivos que se producen al interior del túnel. El túnel fue construido hace 12 años y a nivel nacional, por ser un proyecto de interés general de la nación, no han dado respuesta ni solución efectiva a las afectaciones de los campesinos, muchos de los cuales tuvieron que desplazarse a otras veredas o al área urbana en busca de nuevas condiciones de subsistencia, como empleo y vivienda digna.

A los anteriores casos, se suma la crisis ambiental, social, económica y política a que se vieron sometidas las poblaciones área de influencia del proyecto energético Hidroituango, donde algunas de las situaciones más críticas tienen que ver con que las decisiones políticas que se tomaron alrededor de la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico, configurando una re-victimización y de restricción de derechos de los pobladores (esto porque el territorio ha estado marcado por el conflicto armado) donde el Estado no ha sido capaz de establecer rutas de garantía y protección de derechos sociales, económicos y culturales y donde el sector privado no se ha responsabilizado por los daños causados derivados de malas prácticas, a todas luces negligentes. Lo anterior, deriva en un recrudecimiento del conflicto y, teniendo en cuenta que las comunidades alojadas en las laderas del río Cauca vivían de la pesca y de cultivos rivereños, y sabiendo que uno de los efectos de la construcción de la presa fue que la disminución del caudal impactó directamente la supervivencia de los peces y la producción de cosechas, las comunidades han tenido que buscar otras formas de subsistencia, entre ellas la siembra de cultivos de uso ilícito, factor que atiza considerablemente la situación de orden público y conflicto por presencia de grupos al margen de la ley en la zona.

Con base en lo anterior, en términos generales, las problemáticas más relevantes que sufrieron las personas que debieron enajenarse voluntariamente o fueron expropiadas por vía administrativa para la ejecución de los proyectos señalados, tienen que ver con la inconsistencia entre los avalúos oficiales de las propiedades y los avalúos comerciales, en las que, según las demandas analizadas, el valor ofertado por el Municipio de Medellín estaba en un 23% hasta un 72% por debajo del valor comercial de los inmuebles; en algunos casos, la diferencia porcentual entre el valor del precio indemnizatorio reclamado por las víctimas y el valor propuesto por las entidades encargadas de la gestión predial, supera el 200%.

A parte de la afectación económica está la afectación psicosocial, por la ruptura del tejido social y la pérdida de las redes comunitarias construidas durante años, las afectaciones a la salud por causa de las situaciones de estrés a que son sometidas las personas ante los eventos de desalojo y expropiación, que derivan en casos de depresión, angustia y ansiedad (según estudio desde la perspectiva neuropsicológica efectuado posteriormente con personas de las comunidades afectadas) y las promesas incumplidas por parte de las entidades públicas y los operadores urbanos, en cuanto al reasentamiento en sitio y las soluciones de vivienda ofrecidas que al son de hoy no se han construido.

Todo lo anterior da cuenta de una vulneración de derechos entre los que destacan el derecho a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso, a indemnización previa cuando procede expropiación, a la igualdad y a la libre expresión; también se han vulnerado distintas normas constitucionales, entre los que destacan los correctos procedimientos para avalúos, enajenación voluntaria, indemnizaciones y formas de pago y procedimientos de expropiación, así como las condiciones que se deben tener en cuenta para declarar una obra en condición de urgencia y fallas considerables en la política de previsión, rehabilitación e integración social y garantías para la participación democrática en las decisiones que tienen que ver con el interés común de los ciudadanos.

CONCLUSIONES

El despojo es un sistema que se encuentra inoculado en todas las instancias políticas, jurídicas, culturales y sociales, que pretenden mantener el sistema de neocolonialismo y despojo al interior de los estados, por medio de la expropiación, judicial, económica, sociocultural y política. Con el fin de reproducir el capitalismo por medio de la reinvención del espacio urbano, con el fin de devaluarlo, renovarlo, valorizarlo, venderlo con plusvalía y reiniciar el ciclo.

El despojo ocurrió (y ocurre) en las zonas rurales como efecto del conflicto armado que aún pervive en el país, por vía violenta los campesinos, indígenas, comunidades afrocolombianas, son expulsados de sus territorios, dichos espacio quedan a merced de intermediarios y terratenientes que rápidamente pasan dichas propiedades al servicio de megaproyectos mineros, de agricultura industrial como la palma de aceite o el aguacate o para proyectos hidroeléctricos. Este fenómeno también se extiende a las ciudades, pero como una acción impulsada gracias, por un lado, a los vacíos legales, a necesidades políticas y empresariales de empresas constructoras, inmobiliarias y sector financiero, que hacen del uso y especulación del suelo su gran negocio, generando las condiciones que abren el camino a un fenómeno que bien podríamos señalar como extractivismo urbano, categoría que ahondaremos en nuestros estudios posteriores.

Este despojo se evidencia en las concretas afectaciones económicas, políticas, sociales, ambientales, psicosocial, la ruptura del tejido social y la pérdida de las redes comunitarias construidas durante años, las afectaciones a la salud física y psicológica, sumado a esto, las promesas incumplidas por parte de las entidades públicas y los operadores urbanos, en cuanto al reasentamiento en sitio y las soluciones de vivienda ofrecidas que al son de hoy no se han construido.

Las ciudades hoy, en su proceso de exponencial crecimiento, serán los escenarios de disputas, confrontaciones, luchas y resistencias, esto en tanto por un lado estos centros urbanos están siendo planeados en el marco de un modelo neoliberal, constituyéndolos en centros de consumo, de poder y determinantes para apalancar el modelo de mercado global imperante, lo que complejiza la situación y promete que estas afectaciones continúen, se acrecienten y agraven.

En este sentido, las luchas por derechos se acentuarán pues, es claro que el Estado hoy, es un ente funcional al mercado, constituyéndose en un gestor de las necesidades de corporaciones, de la gran empresa, de sus prospectivas, solucionando sus reclamos aún y a costa del malestar social, del atropello, de la expulsión.

Es la consecuencia de una suerte de retorno de lógicas coloniales, de un reordenamiento anclado a las necesidades del mercado global, de sus proyecciones y basado esencialmente de la apropiación por desposesión, el despojo su principal herramienta.

Urge por un lado, recuperar la figura del Estado social de Derecho, instancia garante, que debería permitir y gestar un real equilibrio de poderes, generando las condiciones básicas para hacer valer los reclamos ciudadanos, respetar la propiedad privada y colectiva, cuidar los recursos públicos, defender el medio ambiente, la cultura e historia de las comunidades, entre otros valores que deben ser la base misma y razón de ser de los Estados, así mismo generar las norma, instituciones e instrumentos para tal fin, pues por ahora, dichas insumos, propios del diseño institucional hoy, benefician de manera desmedida, a las grandes empresas no a las comunidades.

Por otro lado, urge fortalecer la capacidad organizativa y de articulación de las comunidades para hacer valer sus derechos, recuperar la función de dicho Estado, pero, sobre todo, para pensar en otras formas de relacionamiento posibles, pues es el modelo el que ha fracasado, no nos queda planeta.

A los centros de investigación, un llamado para adelantar investigaciones que den cuenta de este complejo fenómeno, articulando así la relación Universidad-Sociedad, trazando rutas para construir las transformaciones esenciales y de fondo.

Nota: el presente texto obedece a los resultados del proyecto de investigación 28-0000032 red interuniversitaria por la paz Redipaz promoción y convergencia por la paz entre los grupos de investigación, financiado por la Universidad Autónoma Latinoamericana

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