Resumen:
El propósito es el estudio de los proyectos de reforma agraria en Argentina
durante el periodo de la expansión capitalista de posguerra y frente al intento
de redefinición del proceso de acumulación con el retorno del peronismo, sus
condicionantes internacionales y locales, y sus resultados. Nuestra hipótesis
sostiene que todos los intentos de la reforma agraria, de los diferentes
regímenes políticos del periodo, tuvieron como fin primordial garantizar el
predominio de la concentración de la tierra, alejados de toda pretensión de
índole redistribucionista. En la estrategia metodológica tiene preeminencia el
análisis cualitativo. Ello con base en la consulta, el análisis y la crítica de
la bibliografía de la época y la actual, fuentes oficiales, publicaciones
periódicas sobre temas rurales, y de las corporaciones agrarias, en el marco de
un cometido central que apunta al conocimiento de procesos escasamente abordados
desde la historia de manera integral.
Clasificación JEL: reforma agrariareforma agraria,política agrariapolítica agraria,modernizaciónmodernización,desarrollodesarrollo,ruralrural,región pampeanaregión pampeana,N86N86,N96N96,Q18Q18.
Abstract:
The purpose is the study of the agrarian reform projects in Argentina during the
period of the post–war capitalist expansion and the attempt to redefine the
process of accumulation with the return of peronism; their international and
local conditions; and their results. Our hypothesis argues that all the attempts
of the agrarian reform, present in the agenda of the different political regimes
of the period, had as primary aim to guarantee the predominance of the
concentration of the land, away from any pretension of redistribution. In the
methodological strategy, the qualitative analysis has preeminence. This is based
on the consultation, analysis and criticism of current and current bibliography,
official sources, periodicals on rural issues, and agrarian corporations. All
this in the context of a central task that aims to the knowledge of processes
that have been scarcely approached from History in an integral way.
Keywords: agrarian reform, agricultural policy, modernization, rural development, Pampean region.
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Transcripción de un informe radial del presidente provisional sobre el campo y la realidad económica (1955). Mundo Agrario. Revista Mensual de Ganadería, Agricultura e Industria, 8.
Notas
Notas
* Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet);
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de
La Plata. Una versión previa de este texto fue presentada como ponencia en las
xx V Jornadas de Historia Económica de la Asociación Argentina de
Historia Económica, realizadas en la Universidad de Salta, septiembre de
2016.
1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (1951).
Reforma agraria. Defectos de la estructura agraria que impiden el
desarrollo económico, citado en
Jordán(1989).
2 Estas cuestiones se relacionan con la participación de la región pampeana, a
saber:
a) provee a la economía de una parte decisiva del
ingreso de divisas, a través de las exportaciones agropecuarias,que permite el
funcionamiento de otros sectores de la economía,
b)genera la
mayor parte de los alimentos para el mercado interno, determinando en gran
medida el costo de la mano de obra y el nivel de salarios, afectando los límites
inflacionarios,
c) aporta, mediante el impuesto a las
exportaciones y a los activos agropecuarios (inmobiliarios) una parte
estratégica de recursos para el financiamiento del Estado (
Barsky, 1993, p. 53).
3 Para el acercamiento a estas características regionales en el periodo de tiempo
aquí considerado, véase
San Esteban (1980,
cap.i).
4 El periodo abierto en 1955 con el golpe de Estado que puso fin al gobierno
peronista se caracterizó por una profunda inestabilidad política. Ninguno de los
tres gobiernos constitucionales del periodo –el de Arturo Frondizi (1958-1962),
Arturo Illia (1963-1966) y nuevamente el peronismo (1973-1976) llegó a completar
su mandato–. Los tres gobiernos militares de facto –revolución
libertadora(1955-1958), revolución argentina (1966-1973) y el proceso de
reorganización nacional que derroca al peronismo en 1976– fracasaron
dramáticamente en sus objetivos y no generaron propuesta alguna ni política,
económica o social.
5 Perón, desde el periodo preelectoral, tendió a cubrir las expectativas de todos
aquellos productores no propietarios(arrendatarios, minifundistas, ocupantes de
tierras fiscales) através de políticas de arrendamientos y de colonización.
Durante los primeros años de la década de 1940 comienza a aplicarse la
denominada política de emergencia en el marco de un intervencionismo estatal que
tiende a equilibrar un sistema de inequidad en las relaciones sociales vigentes.
Entre 1945 y 1946 se da una serie de disposiciones legales con el fin de llegar
a una solución de fondo, enfatizando sobre dos aspectos esenciales: la baja en
los cánones de arrendamientos y la prórroga de los contratos. Hasta que en 1948
se sanciona la ley que en su momento se considera como el nuevo estatuto
orgánico sobre arrendamientos, cuyo principal propósito es poner fin a la
estrategia –vigente hasta ahora– de dejar librada a las partes la voluntaria
contratación, con exclusión del control que el Estado debe ejercer. En este
marco, la ley introduce significativas modificaciones con manifiesto menoscabo
de la libertad contractual: creación de las Cámaras Paritarias de Conciliación y
Arbitraje, prolongación del plazo de los contratos, obligada participación del
propietario en las contingencias de la producción al compartir los riesgos con
el arrendatario, seguridad de un régimen de precio del arriendo justo para ambas
partes y congelación de dicho canon, prohibición de los desalojos. Esta
legislación fue ampliamente cuestionada y rechazada por las principales
organizaciones corporativas que representaban a los productores más
concentrados.
6 Para un acercamiento a la política agraria del peronismo en torno a la
distribución de la tierra, véase
Lázzaro
(2015).
7 Eran tribunales agrarios cuyo cometido central era considerar y juzgar los casos
de divergencia que pudieran suscitarse a causa de la aplicación de la
legislación, procurando la rapidez en los trámites a través del juzgamiento por
parte de personal idóneo. Los tribunales estaban formados por representantes de
propietarios y de arrendatarios –nombrados por el poder ejecutivo a propuesta de
la sentidades representativas respectivas– y presididos por un funcionario del
Ministerio de Agricultura.
8 Hacendado e ingeniero agrónomo; integrante del Instituto de Colonización de la
Provincia de Buenos Aires y de la Cámara Central de Arrendamientos; miembro de
la Sociedad Rural Argentina e integrante de su comisión directiva en los
periodos 1966-1967 y 1969-1970.
9 Véase Diario de sesiones de la Cámara de Senadores, 26 de junio
de1958, t. i, 17a. sesión ordinaria, pp. 521-524. El mensaje que
acompaña al proyectode ley es refrendado por el presidente Frondizi, el ministro
de Economía Emilio del Carril y el secretario de Agricultura y Ganadería,
Bernardino Horne, quien sustentaba la línea más reformista dentro del
gabinete.
10 El documento fue inicialmente suscrito por Frondizi, que fue su redactor, y por
otros militantes significativos, tales como Moisés Lebenshon, Crisólogo
Larralde, Ricardo Balbín, Francisco Rabanal, Oscar Alende, Aritóbulo Araoz de
Lamadrid, Celestino Gelsi y LuisMac Key. En este programa,se plantearon –entre
los aspectos esenciales– que la Unión Cívica Radical era la herramienta por
excelencia para instaurar una democracia política, económica y social en
Argentina; que era imprescindible levantar todo impedimento para la libre
manifestación de los derechos constitucionales; que resultaba imperioso el
restablecimiento de la unidad partidaria, pero sobre la base de una vuelta a la
doctrina y una reorganización que ubicara en los lugares de conducción a hombres
con probada trayectoria principista; a la vez que se reivindicaba el régimen
republicano, representativo, federal y parlamentario, fundado en el voto
secreto, universal y obligatorio.
11 El tradicional partido de la Unión Cívica Radical, a causa de situaciones
controvertidas generadas en diferentes ámbitos políticos, se escinde a partir de
1957, por un lado la Unión Cívica Radical del Pueblo, liderada por Ricardo
Balbín, y por otro, la Unión Cívica Radical Intransigente, encabezada por Arturo
Frondizi.
12 Expresiones del senador Rodolfo Weidman, de la ucri al fundamentar un
proyecto sobre prórrogas de arrendamientos y de aparecerías rurales y sobre
suspensión de desalojos, en Diario de Sesiones de la Cámara de
Senadores, 14 de mayo de 1958, t. i, 4a. sesión ordinaria,
p. 136.
13 La publicación está firmada por Carlos Rubio Quintana, como director de la
revista
Estancias Argentinas y con estrechas relaciones con las
corporaciones de grandes propietarios. Nos detenemos en el contenido de esta
breve publicación porque expresa la opinión, desde un punto de vista más
informal que el de las corporaciones agrarias más tradicionales que mantenían
una relación más continua con los poderes públicos de turno. En el caso de
lapren la mayor preocupación estaba centrada en la posibilidad de
la expropiación y sus posibles derivaciones. No hemos hallado hasta el momento
otra instancia en la que esta organización se haya expresado, lo que implica que
se constituyó informalmente en función de esta coyuntura particular signada por
los planes de transformación agraria. La reforma agraria no era considerada como
una actividad permanente sino que se trataba de una intervención excepcional
para resolveruna
cuestión agraria, la que existe cuando las
relaciones económicas, sociales y culturales son un impedimento para el
desarrollo (
Groppo, 1977). En este marco
quizá se explique la exigüidad de esta organización.
14 Oscar Alende participó desde la década de 1940 en cargos públicos dentro de la
ucr. Fue presidente del bloque radical en 1957, cofundador de la
ucri con Arturo Frondizi en el mismo año, y gobernador de la
provincia de Buenos Aires entre 1958 y 1962, véase
Lázzaro (2015).
15 Importante ganadero de la provincia de Buenos Aires, ligado estrechamente con las
corporaciones agrarias más representativas en el ámbito rural y vocero destacado
de la sra.
16 Illia accedió a la presidencia como candidato de la ucrp con sólo 25% de
los votos, legitimidad escasa que pronto derivó en un pronto desgaste generado
por la articulación de intereses económicos, sociales, políticos y
militares.
17 Importante documento en torno a la planificación en Argentina, cuya presentación
definitiva se realizó en 1965 y por tanto con pocas posibilidades de
aplicación.
18 Existen varias interpretaciones historiográficas en torno al ulterior destino de
los ex arrendatarios: acceso a la propiedad de la tierra por parte de pequeños y
medianos productores lo que habría generado un proceso de
farmerización en la región pampeana sobre la base de
diferentes estrategias (
Flichman, 1978;
Forni y Tort, 1984;
Balsa, 1988); abandono de las explotaciones
o desalojos de los arrendatarios y reconstitución de unidades productivas de
mayor tamaño (
Slutzky, 1968);
intensificación del trabajo familiar en las explotaciones agrícolas arrendadas,
reducción del área de las mismas, ante el condicionamiento que obliga a reducir
costos(
Mascali, 1986).
19 Importante ganadero de la provincia de Buenos Aires, integrante de la comisión
directiva de la Sociedad Rural Argentina entre 1954 y 1960; presidente de la
Corporación Argentina de Aberdeen Angus durante gran parte de la década de 1960;
socio fundador de la firma Ricardo e Ignacio Zuberbülher, de administración de
propiedades urbanas y rurales.
20 A. Krieger Vasena se desempeñó como ministro de Economía entre 1966 y 1969,
durante el gobierno de facto de Onganía.
21 Primera Plana, 28 de marzo de 1967, núm. 222, pp.48-49.
22 En los tramos finales del gobierno de la revolución argentina, el entonces
secretario de Agricultura y Ganadería, Ernesto Lanusse, envió al poder ejecutivo
una propuesta para implantar un impuesto nacional sobre el valor fiscal de las
tierras, que reemplazaría al impuesto a los réditos y a todo tributo susceptible
de sustitución. Los considerandos señalaban los perjuicios derivados de tierras
insuficientemente explotadas, así como la necesidad de castigar al productor
ineficiente y premiar al eficiente. El nuevo impuesto se implantaría a partir de
1973. Sin embargo, a finales de 1972, desde la Subsecretaría de Hacienda se
declaró la imposibilidad de actuar dentro del plazo previsto “por inconvenientes
técnicos y por falta material de tiempo” (
El
impuesto como impulsor, 1984, pp.46-47).
23 En 1960,
Pablo Hary (1961), importante
ganadero de la provincia de Buenos Aires, opone a la reforma agraria la política
de promoción rural, cuyos condicionantes fundamentales son la tranquilidad en el
rden que acabaría con la inestabilidad, las periódicas amenazas de expropiación
o de nuevas cargas impositivas, y la profundización de los aspectos técnicos, a
lo que denomina explosión técnica.
24 Diario de sesiones de la Cámara de Diputados, 3a. Reunión del 6
de junio de 1973, t. i; 6a. Reunión del 29 de junio de 1973, t.
i; 21a. Reunión del 6 de agosto de 1973, t. iii, y 31a. Reunión del
11 de septiembre de 1973, t. iv.
25 La Ley Agraria proponía la expropiación de la tierra improductiva, definiéndola
como aquella que no hubiese estado en producción durante los últimos diez años,
o hubiera producido menos que 30% de su rendimiento normal estimado. El precio
sería fijado de acuerdo con la productividad anterior, y pagado en bonos
especiales del gobierno. Se facultaba al Consejo Agrario Nacional para llevar
adelante expropiaciones; y establecía la posibilidad de organizar grandes
unidades, con participación empresarial por parte de los trabajadores; si bien
ello nunca llegó a aplicarse, acentuó el ya arcado antagonismo de todo el sector
agropecuario (
Di Tella, 1983, p. 57).
26 Suplemento, 1974, t. ix p. 4863. Es de destacar que el anteproyecto de
Ley Agraria fue enviado por la Secretaría de Agricultura a la Comisión Nacional
de Política Concertada a fines de mayo de 1974. Luego del estudio de todos los
dictámenes y opiniones, la secretaría redacta la versión definitiva que fue
elevada por el Ministerio de Economía a la presidencia de la nación en
septiembre de 1974, solicitando su tratamiento en sesiones extraordinarias del
ongreso. Esto no sucedió. Es entonces cuando un sector del bloque de diputados
del Partido Intransigente –Vicente Musacchio, Rafael Marino, Tomás Arana, Héctor
Portero y Mariano Lorences– lo presentan como suyo a la Cámara de Diputados,
respetando su redacción original, sin que esta finalmente lo tratara.
27 Un proceso similar se generó en Uruguay y por condicionantes semejantes al caso
argentino: la gran propiedad en este país es relativamente productiva y la
presión demográfica sobre la tierra es limitada.
28 En efecto, según datos del Comité Interamericano de Desarrollo Agrícola para
1965, ha quedado demostrado que ni siquiera en los países semiindustrializados
de la zona templada, como es el caso de Argentina, se ha roto la “ecuación
tradicional concentración latifundista/pulverización minifundista”. En este
país, en el que la industria manufacturera representa cerca de la tercera parte
del producto bruto interno, las explotaciones de tipo latifundista representan
0.8%, controlan 40% de la tierra, ocupan apenas 6% de la mano de obra agrícola y
contribuyen con 15% del valor de la producción, y en el otro extremo de la
escala, las unidades de tipo minifundistas constituyen 43%, disponen de 3% de la
tierra, soportan una carga laboral de 30% de la mano de obra y aportan casi
tanto como los latifundios (12% de la producción). Esta imagen del campo
argentino demuestra que es muy elevada la concentración de la tenencia agraria y
muy bajo el nivel de eficiencia de la gran explotación latifundista, ya que con
40% de la tierra produce apenas un valor equiparable al de los sectores
minifundistas que operan con 3%. A su vez las explotaciones intermedias
representan no sólo el mayor aporte en el valor de la producción agropecuaria
(47%), sino la mayor capacidad ocupacional de mano de obra agrícola (39%), y es
a este proceso social al que debe atribuirse que las políticas populistas no se
hayan orientado hacia la reforma agraria, sino tan sólo hacia la regulación de
rentas y aparcerías (
Comisión Interamericana de
Desarrollo Agrícola [cida], 1966).
Notas de autor
Sobre el autor: Doctora en historia, adscrita al Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), al Instituto
de Investigaciones en Historia y Ciencias Sociales (idihcs) de la Facultad
de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La
Plata, Argentina. Se especializa en historia y sociología agraria argentina
y latinoamericana de los siglos xx y xxi. Entre sus publicaciones recientes
se encuentran: Estado, políticas públicas y corporaciones agrarias,
1930-1973, 2016; “La política agraria del peronismo. El acceso
a la propiedad de la tierra: arrendamientos y colonización” en O. Graciano y
G. Olivera (comps.), Agro y política en Argentina. vol. ii: Actores
sociales, partidos políticos e intervención estatal durante el
peronismo, 1943-1955, 2015, y “El impuesto al latifundio en la
provincia de Buenos Aires durante las décadas de 1950 y 1960”,
Anuario del Instituto de Historia Argentina. Facultad de
Humanidades y Ciencias de la Educación, 2015.