Artículos de Investigación
Recepción: 28 Febrero 2020
Aprobación: 05 Abril 2021
DOI: https://doi.org/10.35487/RIUS.V16I49.2022.719
Resumen: Este trabajo expone los argumentos desarrollados dentro de la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la cual se reconoce a la Amazonía Colombiana como sujeto de derechos con base en los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad. A pesar de los múltiples compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en la protección de la Amazonía (como la reducción a cero de la deforestación de la zona para el año 2020) la realidad muestra, de acuerdo con diversos informes aportados en el curso del proceso, un panorama preocupante que pone en duda la eficacia de las medidas desplegadas por las autoridades para proteger a la Amazonía de la depredación de múltiples factores antrópicos. La Corte resuelve que la acción de tutela, equivalente al juicio de amparo mexicano, es procedente en el caso concreto y, bajo una visión progresiva del Derecho aplicable, reconoce los derechos que per se tiene la Amazonía por constituirse en una entidad viviente y compleja. En consecuencia, se inaugura un nuevo paradigma de la justicia ambiental que presenta diversos desafíos, tales como la superación antropocéntrica de los derechos y la aceptación de personas no humanas como sujetos de derechos.
Palabras clave: Amazonía, sujeto de derechos, acción de tutela, biocentrismo, deforestación, Corte Suprema de Justicia, Colombia.
Abstract: This paper exposes the arguments developed within the ruling issued by the Civil Cassation Chamber of the Supreme Court of Justice of Colombia, in which the Colombian Amazon is recognized as a subject of rights based on the principles of precaution, intergenerational equity and solidarity. Despite the multiple commitments made by the Colombian State in the protection of the Amazon (such as reducing deforestation in the area to zero by 2020), reality shows, according to various reports provided in the course of the process, a worrying scenario that questions the effectiveness of the measures deployed by the authorities to protect the Amazon from the depredation of multiple anthropic factors. The Court decides that the protection/ defense / guardianship actions, equivalent to the Mexican Amparo trial, is appropriate in the specific case and, under a progressive vision of the applicable Law, recognizes the rights that the Amazon has per se for constituting itself as a living and complex entity. Consequently, a new paradigm of environmental justice is inaugurated that presents various challenges, such as overcoming the anthropocentric focus of rights and the acceptance of non-human persons as subjects of rights.
Keywords: Amazon, subject of rights, protection action, biocentrism, deforestation, supreme court of justice, Colombia.
Sumario:
1. Introducción a la sentencia
A. Amazonía Colombiana
La Amazonía es un bioma presente en la región geográfica que abarca porciones de diversos países de Suramérica, como son Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. En el caso de la Amazonía colombiana, representa el 6.4% del total del bioma amazónico y constituye el 41.8% del territorio del país.1
Los beneficios del bioma amazónico no se reducen a los territorios de los países que la componen. Además de la riqueza en flora, fauna y recursos hídricos, la Amazonía almacena 166,256.1 megatoneladas de carbono, correspondiente al 56.2% del carbono almacenado por la biomasa aérea de los bosques del planeta; en el caso de la Amazonía colombiana y peruana muestran los niveles más altos de almacenamiento de carbono.2
La Amazonía colombiana se compone de diversas subregiones que atienden a particularidades sociales, económicas y ambientales. La subregión del piedemonte colonizado está integrada por los Departamentos de Caquetá y Putumayo; la subregión norte se compone del Departamento de Guaviare; la subregión noroccidental se conforma por los Departamentos de Guainía y Vaupés; y la subregión sur se compone del Departamento del Amazonas.3 Además, también se encuentra integrada, parcialmente, por los Departamentos del Cauca, Meta, Nariño y Vichada.4
El territorio comprendido por la Amazonía colombiana guarda una enorme riqueza cultural representada por la sabiduría ancestral de sus comunidades indígenas. De acuerdo con las cifras aportadas por el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, en todo el territorio colombiano existe 1,905,617 personas que se auto reconocen como indígenas. En cuanto a su distribución geográfica, la población indígena que habita en los Departamentos que componen la Amazonía, se integra de la siguiente forma: Putumayo 50,694; Amazonas 38,130; Guainía 33,280; Vaupés 30,787; Caquetá 8,825; y Guaviare 6,856,5 para un total de 168,572 personas que se auto reconocen como indígenas.
Colombia es considerado un país megadiverso debido a su amplia y excepcional variedad biológica; tanto es así, que hace parte del “Grupo de Países Megadiversos Afines”, que es un mecanismo de consulta y cooperación cuyo objetivo es la promoción de la conservación y el uso sostenible de su diversidad biológica.6 Sin embargo, generalmente la población colombiana no es consciente del valor de su biodiversidad, de los servicios ecosistémicos derivados de ella y de la relación íntima entre las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes quienes obtienen su sustento de aquella.7
A pesar de los importantes aportes del bioma amazónico para la vida, en los últimos años se han presentado graves afectaciones provenientes de procesos acelerados de deforestación. Existen múltiples causas que han contribuido a la deforestación en la Amazonía colombiana; desde las actividades agrícolas hasta las actividades de cultivos de uso ilícito, durante muchos años, en la Amazonía se han tejido diversos conflictos por el control de las tierras. Dentro de las principales causas es posible identificar a las siguientes:8
Derivado de la consulta de la información concerniente a los cambios de la superficie cubierta por bosque natural en la región natural de la Amazonía colombiana, en el periodo comprendido entre 1990 a 2018, se pueden arrojar las siguientes cifras que muestran el proceso de deforestación:
A partir de la información concentrada, se desprende que los periodos con la mayor cifra de deforestación anual, en los años 1990 a 2018,9 son el periodo 2016-2017 con una deforestación anual de 144,147 ha, seguido del 2017-2018 con una cifra de deforestación anual de 138,176 ha, y de las 108, 847 ha durante el periodo 1990-2000. Por su parte, el periodo donde se presentó la cifra más baja, pero no por eso menos preocupante, de deforestación anual fue 2014-2015 con 56,962 ha.
En relación con la regeneración anual, las cifras más altas se presentaron durante 1990-2000 con 12,783 ha, seguido de 7,824 ha, durante 2000-2005 y las 6,665 ha de 2005-2010. Por otro lado, el periodo donde se presentó la cifra más baja de regeneración anual fue durante 2010-2012, con un aproximado anual de 1.5 ha. Además, se desprende que durante el periodo de 2010-2017 se presentó una caída profunda en las cifras de regeneración anual. Si bien es cierto, durante 2017-2018 se presentó una recuperación, esta sigue siendo muy baja en comparación con las cifras de deforestación anual previamente reportadas.
En materia de Alertas Tempranas por Deforestación AT-D,10 el Boletín de Detección Temprana de Deforestación elaborado por el IDEAM, correspondiente al cuarto trimestre (octubre-diciembre) de 2018,11 determinó que a nivel nacional, en la Amazonía se reportó un porcentaje de distribución de detecciones tempranas de deforestación del 75.5%, seguido del 9.23% de la región Andina. Además, identificó 6 núcleos de detección temprana, de los cuales 4 se concentran en la Amazonía:
Núcleo 1. Departamento de Caquetá: Ríos Yarí, Caguán y Quemaní.
Núcleo 2. Río Caquetá.
Núcleo 3. Departamento del Putumayo: Río Caquetá.
Núcleo 4. Guaviare: Marginal de la Selva.
B. Presentación de la demanda
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es un tema que ha generado innumerables debates al interior del ámbito académico. En los últimos años, la discusión ha alcanzado nuevos espacios en donde se ha puesto sobre la mesa la necesidad de replantear el modelo de pensamiento antropocéntrico de corte racionalista que ha imperado y permeado en la forma en que el ser humano se ha relacionado con su entorno.
El ámbito jurisdiccional no ha sido ajeno al conocimiento del tema, y es así como cada vez es más frecuente la emisión de sentencias donde se reconoce la calidad de entidad sujeto de derechos a la naturaleza. En este orden de ideas, corresponde en el presente trabajo el abordaje de la Sentencia STC4360-2018 de 5 de abril de 2018, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, por medio de la cual se reconoce a la Amazonía colombiana como “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”.
La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación presentada frente a la sentencia de 12 de febrero de 2018, emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de la acción de tutela instaurada por un grupo de 25 niñas, niños, adolescentes y jóvenes adultos, con edades entre los 7 y 25 años, habitantes de algunas de las ciudades ubicadas en las listas de mayor riesgo por cambio climático, en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y las Gobernaciones de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés, con motivo del incremento de la deforestación de la cual ha sido víctima la Amazonía colombiana.
Los accionantes solicitaron la protección de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano, vida y salud, los cuales estaban siendo vulnerados por las autoridades demandadas. La parte accionante argumentó que de conformidad con el Acuerdo de París, aprobado en Colombia a través de la Ley 1844 de 2017 y publicada en el Diario Oficial 50,294 de 14 de julio de 2017, y la Ley 1753 de 2015 “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, el gobierno colombiano se comprometió a nivel nacional e internacional a lograr la reducción de la deforestación y de la emisión de gases de efecto invernadero, teniendo como obligación “la tasa neta de deforestación a cero en la Amazonía colombiana para el 2020”.
Sin embargo, de acuerdo con el “Boletín de Alertas Tempranas de Deforestación (AT-D) del primer semestre de 2017”, elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se llegó a la conclusión que “(…) la Amazonía es la región con mayor AT-D del país, con un 66.2% del total (…)”. Sumado a lo anterior, con base en los datos proporcionados por la “Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques en Colombia”, se determinó que Colombia perdió un total de 178,597 hectáreas en el año 201612, siendo 70,074 hectáreas correspondientes a la Amazonía.
Las causas de la deforestación en la Amazonía colombiana se concentran en problemáticas tales como el acaparamiento de tierras, cultivos de uso ilícito, extracción ilícita de minerales, infraestructura, cultivos agroindustriales y la extracción ilícita de madera. La deforestación en la Amazonía colombiana no es un problema menor, puesto que los efectos devastadores se distribuyen al resto de los ecosistemas del territorio nacional.
Por otro lado, la parte demandante solicitó que sus pretensiones fueran admitidas a través de la acción de tutela como mecanismo constitucional encaminado a la protección de los derechos fundamentales, pese a que en el ordenamiento jurídico colombiano existe la acción popular dirigida a salvaguardar derecho e intereses colectivos pero que no resulta ser el medio suficientemente idóneo porque “se ven afectados tanto derechos fundamentales como colectivos”.
En consecuencia, la acción de tutela se constituye en el mecanismo procesal idóneo para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable por las afectaciones a derechos fundamentales que resultan vinculadas de manera directa a violaciones de derechos colectivos. La impugnación fue coadyuvada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.
2. Problema jurídico planteado
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de impugnación, se vio enfrentada a determinar la existencia de un nexo causal entre el cambio climático generado por la reducción de la cobertura forestal por factores como la expansión de la frontera agrícola, los cultivos de uso ilícito, la minería y tala ilícitas, y los presuntos efectos negativos en la salud de los habitantes del territorio colombiano; además, la Corte tuvo que establecer si debido a las afectaciones en los bosques selváticos se vulneraban directamente los derechos a la vida digna, al agua y a la alimentación de los tutelantes.
De acuerdo con lo anterior, la Corte, en su papel de Juez constitucional, actuó bajo las facultades extra y ultra petita, las cuales le permitieron considerar el amparo de derechos que no fueron alegados por la parte demandante.
El planteamiento del problema jurídico también exigió un estudio sobre la idoneidad de la acción de tutela para la protección de derechos e intereses colectivos. De acuerdo con el Juzgador, por regla general, la acción de tutela no es procedente para exigir la protección de derechos e intereses colectivos toda vez que la Constitución Política y la Ley 472 de 1998 contemplan el mecanismo de la acción popular para la defensa de aquellos.
Sin embargo, de manera excepcional, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha determinado la procedencia de la acción de tutela cuando la afectación a los derechos colectivos infringe consecuentemente a derechos fundamentales de corte individual.
En el caso concreto resultó procedente la acción de tutela para salvaguardar el derecho a un medio ambiente sano porque se advirtió una posible afectación directa a prerrogativas de carácter fundamental, ya que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, “Sin ambiente sano los sujetos de derechos y los seres sintientes en general no podremos sobrevivir, ni mucho menos resguardar esos derechos, para nuestros hijos ni para las generaciones venideras. Tampoco podrá garantizarse la existencia de la familia, de la sociedad o del propio Estado”.
De acuerdo con la Corte, la humanidad se constituye en el principal responsable de la crisis ambiental debido a la adopción de un modelo antropocéntrico caracterizado por “i) el desmedido crecimiento demográfico; ii) la adopción de un vertiginoso sistema de desarrollo guiado por el consumismo y los sistemas político-económicos vigentes; y iii) la explotación desmedida de los recursos naturales”. Ante dicho panorama, se hace necesario que los seres humanos superen su pensamiento egoísta, basado en el interés propio, y atiendan a la consideración del otro, de la sociedad y la naturaleza.
La Corte, con base en el pensamiento de Gregorio Peces Barba, señaló la necesidad de pasar de una “ética privada” a una “ética pública”, comprendiendo que la protección de los derechos fundamentales se dirige tanto a cada persona como al “otro”, al “prójimo”, lo cual incluye a las demás formas de vida.
Otro de los puntos clave de la discusión radicó en la consideración hacia los sujetos no nacidos, es decir el reconocimiento del derecho que tienen las futuras generaciones de gozar de las mismas condiciones ambientales disfrutadas por la generación presente.
El derecho de las futuras generaciones a gozar de un ambiente sano se consolida a través del “(i) deber ético de la solidaridad de la especie y (ii) en el valor intrínseco de la naturaleza”. Frente al deber ético de solidaridad, se requiere aceptar que los bienes y recursos de la naturaleza son compartidos por todos los habitantes de la Tierra, motivo por el cual las generaciones venideras serán destinatarias de ellos. Por su parte, comprender el valor intrínseco de la naturaleza implica la superación de la visión antropocéntrica para ubicar a la naturaleza como un valor en sí misma.
3. Fundamentos jurídicos del juzgador
La Corte pudo determinar, con base en los elementos de convicción allegados y especialmente con los datos proporcionados en la “Estrategia de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques”, que entre los años 2015 y 2016 la deforestación en la Amazonía se incrementó en un 44%, pasando de 56,952 a 70,074 hectáreas afectadas.
Factores como el acaparamiento de las tierras, cultivos de uso ilícito, extracción ilegal de minerales, obras de infraestructura, cultivos agroindustriales y extracción ilegal de madera, han desencadenado la deforestación de la Amazonía y con ello se han causado daños a corto, mediano y largo plazo, no solo a los accionantes, sino a todos los habitantes del territorio colombiano, incluyendo a las generaciones presentes y futuras. Además, la deforestación es en una grave amenaza para la flora y fauna nativas de la Amazonía.
La Corte continuó la fundamentación de su postura a través del contraste de la situación planteada con la aplicación de los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad.
Respecto al principio de precaución, la Corte señaló la existencia de un peligro de daño conforme con los datos proporcionados por el IDEAM en donde se pronostica que el aumento de emisiones de gases de efecto invernadero provocado por la deforestación de la Amazonía generaría un incremento de la temperatura en Colombia entre “0.7 y 1.1 grados centígrados entre 2011 y 2040”, de “1.4 y 1.7” grados centígrados “entre 2041 y el 2070”, para llegar a los 2.7 grados centígrados “en el periodo de 2071 y 2010”; además, la deforestación de la Amazonía traería consigo la probable extinción de diversas especies y derivaría en irregularidades en las precipitaciones, desde incremento en los niveles de los cauces hasta prolongadas sequías.
Ahora bien, el principio de equidad intergeneracional es vulnerado debido a que el pronóstico de incremento en la temperatura representará para las futuras generaciones, incluyendo a las niñas y niños accionantes, una afectación directa en su bienestar si la tasa de deforestación no se reduce a cero.
Por lo que se refiere al principio de solidaridad se requiere que el Estado Colombiano sea responsable y detenga las causas que generan la emisión de gases de efecto invernadero por la deforestación de la Amazonía, con lo cual se protegería el derecho de los tutelantes, de los demás habitantes del país y en general de los habitantes del planeta Tierra, abarcando a todos los seres vivos.
La Corte consideró que la problemática planteada no solo transgredió la Constitución Política de 1991 sino que además configuró un grave desconocimiento de las obligaciones del Estado colombiano establecidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, “Acuerdo de París” 2015, donde el país se comprometió a reducir la deforestación a cero en la Amazonía para el año 2020. Por lo tanto, corresponde a las autoridades demandadas atender y hacer frente a los factores desencadenantes de la deforestación que se viene presentando en la Amazonía.
Siendo así, la Corte Suprema de Justicia se remitió a la tesis sustentada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016, en la cual se reconoció al río Atrato como un sujeto de derechos y se definió lo siguiente:
“(…) [L] a justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos. Bajo esta comprensión es que la Sala considera necesario dar un paso adelante en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes: el río Atrato. Esta interpretación encuentra plena justificación en el interés superior del medio ambiente que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional y que está conformado por numerosas cláusulas constitucionales que constituyen lo que se ha denominado la “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”. Este conjunto de disposiciones permiten afirmar la trascendencia que tiene el medio ambiente sano y el vínculo de interdependencia con los seres humanos y el Estado”.
4. La sentencia: reconocimiento de la calidad de sujeto de derechos a la amazonía colombiana
La Corte Suprema de Justicia, siguiendo la línea trazada por la Corte Constitucional en su sentencia sobre el río Atrato, reconoció a la Amazonía colombiana como “entidad, “sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran”.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de 12 de febrero de 2018 emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otorgó la salvaguarda solicitada por los accionantes, y se ordenó a las autoridades demandadas lo siguiente:
En Colombia, el reconocimiento de la naturaleza como entidad sujeto de derechos también ha sido materia de diversos pronunciamientos judiciales donde se destacan, además de la sentencia sobre el río Atrato:
La sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá de 9 de agosto de 2018, expediente 15238 3333 002 2018 00016 1, en el marco del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2018 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Duitama, en la que se declaró que el Páramo de Pisba es sujeto de derechos;
La sentencia del Tribunal Superior de Medellín de 17 de junio de 2019, expediente 05001 31 03 004 2019 00071 01, al resolverse el recurso de apelación interpuesto por los gestores constitucionales contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en la que se decidió reconocer al río Cauca, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de Empresas Públicas de Medellín (EPM) y del Estado.
Para Eugenio Zaffaroni, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y su inclusión al Derecho constitucional representa la apertura de un nuevo capítulo en la historia del pensamiento jurídico frente a la cual “nuestra imaginación es pobre, porque nos movemos aún dentro del paradigma que niega derechos a todo lo no humano”.13 En el caso concreto, la sentencia emitida por la Corte representa un nuevo capítulo para el ámbito jurídico, no solo en Colombia sino en el mundo.
En palabras de Carlos Beristain, en algunos países se ha avanzado a la consideración de la naturaleza como sujeto de derechos dignos de respeto “poniendo en cuestión los modelos que se refiere sólo a ésta como un paisaje, o de forma subsidiaria a la población que la habita o con la que se relaciona”.14 La sentencia de la Corte es una muestra clara de la actividad argumentativa de los jueces para ir más allá de la belleza de los paisajes (la cual es innegable), y de los habitantes de dichos territorios, para pensar en la naturaleza en sí misma como un sujeto.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza, en los términos de Godofredo Stutzin, “constituye un imperativo, una verdadera conditio sine qua non, para estructurar un auténtico Derecho Ecológico capaz de frenar el acelerado proceso de destrucción de la biosfera”.15
Al respecto, Stutzin establece la analogía entre la naturaleza y una persona jurídica, al señalar que, si la ley le reconoce la calidad de personas jurídicas a entidades de carácter anónimo, a pesar de que en muchas ocasiones representen intereses incompatibles con el bien general, con mayor razón se debe reconocer a la naturaleza como persona jurídica que no solo cuenta con una existencia en el mundo natural porque:
“reúne condiciones inigualables de organización, estabilidad, vialidad y autonomía, sino que además cumple la función de mantener en nuestro planeta la esfera de la vida de la cual depende nuestra propia existencia. Es difícil concebir una finalidad que sea más digna de protección jurídica que ésta”.16
Luego, de acuerdo con el autor citado, la naturaleza requiere de representantes que puedan hacer valer sus derechos en la práctica, y de esta manera pueda complementarse la capacidad de goce con la de ejercicio de esos derechos.17 En este orden de ideas, frente a la capacidad de ejercicio, Ávila Santamaría señala que la naturaleza no requiere de los seres humanos para ejercer su derecho a existir y regenerarse, pero:
“si los seres humanos la destrozan, la contaminan, la depredan, necesitará de los seres humanos, como representantes, para exigir la prohibición de suscribir un contrato o convenio mediante el cual se quiera talar un bosque primario protegido o para demandar judicialmente su reparación o restauración”.18
Por lo anterior, si jurídicamente se les ha reconocido el derecho a la representación y capacidad a personas morales, como “entes abstractos, ficciones, intangibles”, no debería existir un obstáculo para reconocer los derechos de la naturaleza la cual es “material, real y tangible”.19
Para algunos autores como Cormac Cullinan, los sistemas legales y políticos se han caracterizado por ser incapaces de reconocer los derechos de la naturaleza, lo cual le:
“ha permitido a los humanos el generar la mayoría de las crisis ambientales que ahora nos acechan, por ello, a largo plazo, el destino de nuestras sociedades será hasta cierto punto determinado por la rapidez con la cual logremos adoptar acercamientos ecocéntricos hacia el derecho y sistemas de gobierno, o el llamado “Derecho de la Naturaleza”.20
Por lo anterior, se hace necesario replantear el papel que desarrolla el ser humano en el planeta, ya que por un simple sentido de la autopreservación “está el reconocer la realidad que si queremos continuar formando parte de la comunidad de la Tierra, debemos jugar por sus reglas y respetar los “derechos” de los demás miembros y nuestras obligaciones hacia ellos”.21
El hecho de reconocer derechos a la naturaleza implica admitir que esta posee valores intrínsecos, es decir, que le son propios con independencia de las valoraciones de los seres humanos; al respecto, Eduardo Gudynas sostiene que “Ese reconocimiento hace que el ambiente deje de ser un objeto (o un conjunto de objetos), que sirve como medio para fines humanos, y para volverse un sujeto”.22
Gudynas considera que la visión antropocéntrica reduce a la naturaleza como un simple objeto, como un medio para alcanzar los fines planeados por el ser humano, motivo por el cual bajo dicho modelo, la naturaleza no podría existir con valores propios y por ello no podría ser aceptada como un sujeto de derechos.23
Así las cosas, los principios del biocentrismo, que reconocen derechos a la naturaleza, ponen en cuestionamiento al antropocentrismo y con esto “ponen en discusión uno de los pilares de la Modernidad de origen europeo. Y es justamente por ello que despierta tantas resistencias”.24
Sumado a lo anterior, los seres humanos de la generación presente siguen sin aceptar y asimilar las obligaciones que tienen hacia las generaciones futuras en relación con los bienes y recursos ofrecidos por la naturaleza. De acuerdo con Emmanuel Agius, los seres humanos, en su condición de especie, comparten el entorno natural terrestre con otros miembros de la generación presente, con las generaciones venideras y también con otras especies; los recursos ofrecidos por la naturaleza:
“pertenecen a todas las generaciones de todas las especies. Nosotros tenemos en préstamo los recursos de la Tierra, que pertenecen a todos los seres vivos. Al utilizar este patrimonio común, hay que considerar los intereses de la especie humana en general sin olvidar los intereses de otras especies”.25
Por ende, se contempla la necesidad, como acto de justicia, de crear un organismo de tutela que pueda representar a las generaciones futuras tanto a nivel nacional, regional e internacional, sustentado en que “Una comunidad intergeneracional justa debe dejar hablar a los que no pueden hacerse oír”.26
Es oportuno mencionar, en palabras de Alberto Acosta, que el reconocimiento del paradigma de la naturaleza como sujeto de derechos exige la superación de la visión constitucional tradicional sustentada en el derecho a un medio ambiente sano que se ha manejado en el constitucionalismo latinoamericano.27 Bajo una visión biocéntrica no significa que se defienda a una:
“Naturaleza intocada, que nos lleve, por ejemplo a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden el mantenimiento de los sistemas de vida, los conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos”.28
El reconocimiento de la Amazonía como un sujeto de derechos no debe observarse como un simple capricho de la Corte Suprema de Justicia. Con base en la evidencia científica que demuestra el grave problema de deforestación y la necesidad urgente de desplegar acciones para frenarla, sustentada en una sólida doctrina emergente en materia de reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la Corte se convierte en un referente para la región y el resto del mundo: La Corte actúa como creadora de nuevas pautas de protección constitucional ante la crisis ambiental que puede afectar a todo el planeta.
5. Reflexión final
Durante los meses de octubre y noviembre del año 2019, más de 90 autoridades de gobierno nacional y regional comparecieron ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para rendir sus respectivos informes sobre los avances en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, las autoridades obligadas no mostraron mayores avances en las ordenes de la sentencia: La formulación a corto, mediano y largo plazo de un plan para contrarrestar la deforestación; la creación de un Pacto Intergeneracional por la Vida de la Amazonía colombiana; actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios ubicados en la zona; y la creación de un plan que contrarreste la deforestación a través de medidas policivas, judiciales o administrativas.
Infortunadamente, ha brillado el desinterés y la falta de voluntad institucional para materializar el fallo dictado por la Corte, lo cual sólo ha retrasado la implementación de las acciones inmediatas dirigidas a erradicar las causas de la deforestación en la Amazonía colombiana.
Por otra parte, se ha hecho presente la voz de las comunidades indígenas que resguardan más del 40% de la Amazonía, quienes han manifestado que la Corte, a la hora de dictar el fallo, no los consideró para coordinarse con las autoridades nacionales y regionales en las tareas dirigidas al combate a la deforestación.
Para la revisión del nivel de cumplimiento de cada una de las órdenes emitidas por la Corte Suprema de Justicia, se tomó como referencia el Informe de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia elaborado por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP), con base en las audiencias públicas llevadas a cabo durante octubre y noviembre de 2019:
Han pasado varios meses desde la emisión de la sentencia de reconocimiento de la Amazonía colombiana como un sujeto de derechos. Es evidente el incumplimiento en los plazos determinados por el Alto Tribunal para mostrar resultados, las falencias en los procesos de participación, y en algunos casos la falta de voluntad del gobierno nacional y de las autoridades regionales para materializar el fallo. Los principales retos que pueden plantearse, para que exista eficacia en la implementación del fallo, serían los siguientes:
La decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia se constituye en una sentencia hito con la cual se marca una nueva regla de protección constitucional que rompe con el esquema antropocéntrico clásico. El acceso a la justicia ambiental se materializa a través del reconocimiento de los derechos de la Amazonía colombiana como un sujeto de derechos y la consecuente flexibilización de diferentes categorías jurídicas y normas procesales en Colombia.
En materia de legitimación en la causa, no hizo falta que los accionantes tuvieran su domicilio en la Amazonía colombiana o que demostraran una violación directa a sus derechos humanos derivada de la deforestación en dicho territorio. Bastó con considerar la importancia que posee el bioma amazónico para la vida, no solo en Colombia sino en todo el planeta Tierra, para comprender que los accionantes estaban legitimados para ejercer la acción de tutela.
En materia de normas procesales, como se mencionó en líneas previas, la Corte admitió que, dada la naturaleza de la pretensión y la importancia del asunto estudiado, la acción de tutela era el mecanismo procesal idóneo para solicitar la protección de la Amazonía colombiana, a excepción de la acción popular. Esta decisión es de suma importancia, porque no solo se demostró la violación a la Constitución Política de 1991,47 sino además un desconocimiento grave de los instrumentos internacionales de la materia, como es el caso de las obligaciones contraídas por el Estado en el marco del “Acuerdo de París”.48
La Corte Suprema de Justicia ha marcado una ruta que deberá acatarse por parte de las autoridades obligadas y que además se convierte en referente para los países vecinos, que poco a poco se involucran en la discusión sobre los derechos de la naturaleza. Es indispensable que los accionantes, grupos de investigación, comunidades indígenas y demás sectores sociales se involucren en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, ya que no se trata de una preocupación que involucre solamente el porvenir de Colombia, sino que se trata del futuro de la humanidad, el futuro del planeta Tierra.
6. Bibliografía
Acosta, Alberto, “Los derechos de la naturaleza una lectura sobre el derecho a la existencia”, en La naturaleza con derechos, de la filosofía a la política, Ecuador, Ediciones Abya-Yala, 2011.
Agius, Emmanuel, “Ética ambiental: hacia una perspectiva intergeneracional”, en Ética ambiental y políticas internacionales, Francia, Ediciones UNESCO, 2010.
Ávila Santamaría, Ramiro, “El derecho de la naturaleza fundamentos”, enLa naturaleza con derechos, de la filosofía a la política , Ecuador, Ediciones Abya-Yala , 2011.
Beristain, Carlos Martín, El derecho a la reparación en los conflictos socioambientales, Experiencias, aprendizajes y desafíos prácticos, España, Universidad del País Vasco-Instituto de estudios sobre desarrollo y cooperación internacional, 2010.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas, Amazonia posible y sostenible, Colombia, CEPAL-Patrimonio Natural, 2013, consultado en https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/1506/LCbogL27_es.pdf
Cullinan, Cormac, “¿Tienen los humanos legitimación para negarle derechos a los árboles?”, en Los derechos de la naturaleza y la naturaleza de sus derechos, Ecuador, Ministerio de Justicia, derechos humanos y cultos, 2011.
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP), Informe de seguimiento al cumplimiento de la sentencia STC 4360 de 2018 de la Corte Suprema de Justicia del grupo de 25 niños, niñas y jóvenes accionantes; y de las organizaciones de la sociedad civil, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP), Colombia, Dejusticia, 2020, consultado en https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/12/Informe-de-seguimiento-a-sentencia-de-deforestacion-y-cambio-climatico.pdf
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, Colombia, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), 2018, consultado en https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/grupos-etnicos/informacion-tecnica
González, J., Cubillos, A., Chadid, M., Cubillos, A., Arias, M., Zúñiga, E., Joubert, F. Pérez, I, Berrío, V., Caracterización de las principales causas y agentes de la deforestación a nivel nacional período 2005-2015, Colombia, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Programa ONU-REDD Colombia, 2018, Consultado en http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/023780/Caracterizacion.pdf
González, L., Ramírez, J., Chavarría, A., Visiones regionales en la Amazonia colombiana, CEPAL-Programa de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional, 2015, consultado en https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/37792/S1421117_es.pdf
Gudynas, Eduardo, “Los derechos de la naturaleza en serio, respuestas y aportes desde la ecología política”, enLa naturaleza con derechos, de la filosofía a la política , Ecuador, Ediciones Abya-Yala , 2011.
Guio Rodríguez, C; Rojas Suárez, A., Amazonia colombiana, dinámicas territoriales, Colombia, Heinrich Böll Stiftung, 2019, consultado en https://co.boell.org/sites/default/files/2020-01/IDEAS%20VERDES%20web%20_1.pdf
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques, Colombia, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2021, consultado en https://redd.unfccc.int/files/eicdgb_bosques_territorios_de_vida_web.pdf
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Reportes de bosque natural, cambio de la superficie cubierta por bosque natural (Nacional), Colombia, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), 2021, consultado en http://smbyc.ideam.gov.co/MonitoreoBC-WEB/reg/indexLogOn.jsp
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Boletín de Detección Temprana de Deforestación, 17, cuarto trimestre, octubre-diciembre de 2018, Colombia, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), 2021. Consultado en http://smbyc.ideam.gov.co/AdmIF/KML/img/boletines/Boletin17.pdf
Prüssmann J., Suárez C. y Chaves M., Atlas de oportunidades de conservación en el bioma amazónico bajo consideraciones de cambio climático. Iniciativa Visión Amazónica, Colombia, Redparques, WWF, FAO, UICN, PNUMA, consultado en https://wwflac.awsassets.panda.org/downloads/atlas_de_oprtunidades_de_conservacion_en_el_bioma_amazonico_bajo_consideraciones_de_camb.pdf
Stutzin, Godofredo, “Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza”, Revista Ambiente y Desarrollo, Vol. 1, No. 1, diciembre 1984.
World Wildlife Fund (WWF-Colombia), Colombia viva, Un país megadiverso de cara al futuro, Informe 2017, Colombia, WWF, 2017, consultado en https://d2ouvy59p0dg6k.cloudfront.net/downloads/colombia_viva__informe_2017_1.
Zaffaroni, Eugenio, “La Pachamama y el humano”, enLa naturaleza con derechos, de la filosofía a la política , Ecuador, Ediciones Abya-Yala , 2011.
Constitución Política de Colombia de 1991.
Ley 472 de 1998, Diario Oficial No. 43.357, de 6 de agosto de 1998.
Ley 1844 de 2017, Diario Oficial No. 50.294, de 14 de julio de 2017.
Directiva Presidencial No. 10, Presidencia de la República de Colombia, de 29 de noviembre de 2018
Sentencia T-411 de 1992, Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia STC4360-2018 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, 5 de abril de 2018.
Sentencia T-622 de 2016, Corte Constitucional de Colombia .
Sentencia 15238 3333 002 2018 00016 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 9 de agosto de 2018.
Sentencia 05001 31 03 004 2019 00071 01 del Tribunal Superior de Medellín, 17 de junio de 2019.
Notas