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Reflexiones sobre Derechos Humanos, multiculturalidad y diálogo intercultural
Reflections on Human Rights, multiculturalism and intercultural dialogue
Opción, vol. 32, núm. 79, pp. 197-216, 2016
Universidad del Zulia

Artículos


Recepción: 17/02/2016

Aprobación: 18/03/2016

Resumen: Por Derechos Humanos se entiende un sistema jurídico y axiológico que representan los valores fundamentales de la persona humana, desde el punto de vista de la civilización occidental y su ideología liberal respectivamente. La discusión por develar su esencia, se lleva a cabo en un contexto global, caracterizado por la multiculturalidad e interculturalidad. En este sentido, este artículo, reflexiona sobre el sentido de los DD. HH, el multiculturalismo y el diálogo intercultural desde la perspectiva, axiológica y conceptual, a partir de una aproximación a la hermenéutico diatópica. Se concluye que los DD. HH pueden ser la pieza angular del diálogo intercultural.

Palabras clave: Derechos humanos, multiculturalidad, relativismo cultural, hermenéutica diatópica, Dignidad Humana.

Abstract: Human Rights constitute a legal and value system that represent the fundamental values of the human person, from the point of view of Western civilization and its liberal ideology respectively. The discussion to revealing its essence, is carried out in a global context, characterized by multiculturalism and interculturalism. This paper analyse the meaning of Human Rights, multiculturalism and intercultural dialogue from an axiological and conceptual perspective, and the diatopical hermeneutics. We conclude that Human Rights could be the cornerstone ofinter cultural dialogue.

Keywords: Cultural Relativism, Human Rights, multiculturalism, diatopical hermeneutics, human dignity.

INTRODUCCIÓN

Más allá de las múltiples acepciones que los Derechos Humanos tienen en la actualidad, hay un cierto consenso en definirlos como: un sistema jurídico y axiológico que representan los valores fundamentales de la persona humana, desde el punto de vista de la civilización occidental. y su ideología liberal, respectivamente. Su propósito fundamental seria hacer valer una concepción particular de la Dignidad Humana en todas las sociedades, así como estructurar los mecanismos institucionales para su defensa y promoción, de ahí su pretensión de universalidad.

Históricamente este sistema se ha venido formando en occidente de forma paulatina y dialéctica desde la antigüedad. Si se traza una línea de tiempo se puede observar, verbigracia, varios momentos que le dieron vida y contenido a esta idea, entre los que destacan: la noción de Dignidad Humana de la antigüedad clásica, posteriormente retomada por los escolásticos medievales; el renacimiento y su discurso antropocéntrico; la carta magna del rey de Inglaterra Juan sin tierra (1215); y, en la edad moderna con especial trascendencia la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), entre otros textos. Indiscutiblemente todos estos elementos configuran una tradición que desemboca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Visto así, fue necesario un proceso histórico de más de 2500 años para madurar este sistema que se ha trasformado en el siglo XXI en una bandera de lucha para muchas personas, sectores progresistas y pueblos del mundo, en su búsqueda legítima de una vida de calidad y dignidad.

Este artículo reflexiona sobre el sentido de los Derechos Humanos, la multiculturalidad y el relativismo cultural, desde la perspectiva del diálogo intercultural, a partir de una aproximación a un enfoque propio de la hermenéutica diatópica, en el marco de un esfuerzo de pensamiento crítico y reflexivo. Se trata de develar la relación de complementariedad existente entre DD. HH y diálogo intercultural, desde la perspectiva, axiológica y conceptual, con la pretensión de aportar luces a la reflexión teórica, que propicia la admisión de la noción de DD. HH con variadas realidades socio-culturales, caracterizadas por el resurgimiento de múltiples identidades, en razón de contribuir a la resolución paulatina de las interrogantes siguientes: ¿existe una noción de la Dignidad Humana válida en un contexto de multiculturalidad? ¿Qué relevancia tiene el diálogo intercultural en la construcción de una paz verdadera en el mundo, en la escena del siglo XXI?

FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS

Desde las coordenadas del paradigma cualitativo este articulo desarrollado en el marco del Postdoctorado de Derechos Humanos de la Universidad del Zulia, es el resultado de una reflexión conjunta en desarrollo, donde se conjuga la visión hermenéutica y la metacrítica., en el marco de la revisión de distintas fuentes documentales y hemerográficas en el ámbito de los DD. HH. y el diálogo intercultural. Esta metodología en cuestión, orienta los procesos interpretativos en la búsqueda del sentido de un texto – o cualquier producto cultural, material o simbólico- en su contexto. No obstante, se asume la responsabilidad de que todo proceso hermenéutico esta mediado por una significativa carga subjetiva, que en última instancia es generada por el condicionamiento social del conocimiento, subjetividad que propicia una mirada particular y especifica de la realidad -y nunca una verdad absoluta-, tan legítima

y valida como todas las demás y, que precisamente, se enriquece en la vinculación con otras perspectivas de análisis en el marco de variados paradigmas, cercanos o lejanos. En este sentido, se parte del supuesto epistemológico que señala que: la construcción de la objetividad epistémica requiere de la asunción de la subjetividad. La dialéctica de objetividad-subjetividad significa entonces la subsunción de fuerzas contrarias que se complementan en la producción de reflexiones y saberes filosóficos o científicos.

Cabe destacar, que dentro de la dimensión metodológica optada, existen distintas propuestas, pensadores y escuelas. No obstante, se intenta proximidad a una definición que parte de la idea de que:

La hermenéutica ha entrañado casi siempre una tensión entre la idea de que el SUJETO intérprete, debe rendirse al poder transformado del texto y la idea de que el sentido de un TEXTO sólo puede emerger a través de las iniciativas creadoras de sus intérpretes (Payne, 2002:380).

Estas “iniciativas creadoras” se manifiestan mediante el diálogo hermenéutico donde un sujeto intérprete se adentra en la búsqueda del “sentido original” que tiene un discurso, lo que implica a su vez, un intento por comprender su contexto u horizonte vital y, por tanto, su carácter subjetivo y objetivo. Es en las profundidades de este horizonte donde se puede reconstruir este significado, que en todos los casos estará imbricado por un conjunto de intereses de poder, velados o manifiestos.

En el marco del debate epistemológico sobre la pertinencia y utilidad de las metodologías cualitativas, setiene conciencia de las limitaciones propias que posee la hermenéutica tradicional al momento de abordar los DD. HH en ámbitos de multiculturalidad. Estas limitaciones son inherentes a la cosmovisión occidental y sus prejuicios de supremacía, entre otros. En este sentido, para Pérez-Estévez (1999), le perspectiva hermenéutica gadameriana, por ejemplo, posee un conjunto de restricciones esenciales al momento de abordar el diálogo intercultural, limitaciones ocasionadas por su mirada limitada de la alteridad y de otras tradiciones culturaleshistóricamente subvaloradas y relegadas por occidente. Ante esta problemática teórica surge la propuesta de la Hermenéutica Diatópica, como posibilidad de encuentro de múltiples personas y diversidad de mundos de vida:

La hermenéutica diatópica está basada en la idea de que los topoide una cultura individual, sin importar que tan fuertes puedan ser, son tan incompletos como la cultura misma. Dicha incompletud no es apreciable desde la cultura, dado que la aspiración a la imcompletud induce a tomar pars pro toto. El objetivo de la hermenéutica diatópica no es, alcanzar la completud –siendo este un objetivo inalcanzable- sino, por el contrario, elevar la conciencia de incompletud a su máximo posible participando en el diálogo, como si se estuviera con un pie en una cultura y el otro en la restante (Buenaventura de Sousa, 2002: 70).

Precisamente esa realidad que hace de todas las culturas humanas entidades “incompletas” en el sentido de inacabadas y en contante proceso de reinvención y resignificación, es la que genera la posibilidades interpretativas y dialógicas de la hermenéutica diátopica, que crea y recrea el ambiente de posibilidad-por lo menos en el plano teórico- para la concreción de relaciones dialógicas entre culturas con la finalidad de re-conocerse y re-valorarse en su esencia y existencia única y particular, en aras de poder lograr ciertos consensos en torno a problemáticas comunes.. Estos consensos, de lograrse, significan una contribución al fortalecimiento de la convivencia y respeto global de los integrantes de la familia humana, más allá de las alteridades históricamente existentes, en torno a imaginarios colectivos y modos de vida.

Una investigación sobre esta temática, que aspire una mayor profundidad interpretativa y explicativa, más allá de la mera reflexión contemplativa, requería en principio de una unidad de análisis, en la cual, a partir de distintos instrumentos, como entrevistas a profundidad y descripción densa, por mencionar algunos, -en los dominios de la investigación cualitativa- pudiera acceder a la visión y sensibilidad que distintas personas y grupos, de diferentes culturas o civilizaciones, tienen de tópicos como: la dignidad humana, DD. HH y diálogo intercultural, entre otros. Obviamente, este propósito excede el alcance y relevancia de este trabajo que solo aspira al logro de una reflexión válida para el debate académico.

DERECHOS HUMANOS Y ORDEN MUNDIAL: SIGLOS XX Y XXI

Luego de los horrores ocasionados por dos guerras mundiales las potencias hegemónicas en el marco de la Organizaciones de Naciones Unidas (ONU), logran un acuerdo mínimo para no volver a los excesos propios de la guerra, donde se manifiesta lo peor del potencial destructivo de las naciones beligerantes. Este acuerdo se sintetiza a nuestro juicio en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El sentido y propósito de este histórico documento se observa nítidamente desde su preámbulo, que establece el compromiso de los estados miembros en su promoción y salvaguarda, mediante la estructuración de un sistema axiológico-jurídicosustentado en valores como la libertad, la justicia y la paz en el mundo, con base al reconocimiento de la Dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948).

Para efectos de aclarar el concepto propuesto sobre los DD. HH, se considera la noción defendida por Rivas (2011: 39) quien señala:

Son los atributos, prerrogativas y libertades que se reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo y son indispensables para su vida digna. Sin ellos nos es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos en el que prevalezca la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia y la equidad, la tolerancia y la solidaridad.

En la escena del siglo XXI, los DD. HH lucen aun como una utopía que solo se manifiesta en el discurso de las clases política dominantes de forma interesada y en los ámbitos de estudios de la elites intelectuales, con muy poca incidencia en la vida cotidiana de las personas, donde la arbitrariedad y el abuso de poder marcan la pauta en el mundo, tal como se evidencia en los informes anuales de organizaciones no gubernamentales, tales como Amnistía Internacional. y Human Rights Watch, entre otras. Este balance negativo es más notable aun en la premura de los derechos económicos y sociales, que implican la creación de las condiciones básicas de existencia para el desarrollo integral de los pueblos. Desarrollo que paso por “…la liberación de los seres humanos de la escasez material, lo que supone un reparto equitativo del producto y la supresión de todas las trabas que impiden su expansión en la búsqueda del bienestar (Sachs, 2001: 366).

En este contexto el discurso de los DD. HH adquiere variados y controvertidos significados dependiendo de la ideología y los intereses específicos del actor, individual o institucional, que enarbole esta bandera. Para buena parte de las izquierdas latinoamericanas, representan por ejemplo, la máscara de los intereses imperiales del occidente hegemónico.; para los gobiernos autoritarios, significan una excusa para trasgredir su “soberanía nacional” por parte de organismos internacionales con poca legitimidad, y para buena parte de las víctimas de los esquemas de opresión política, económica, social y cultural, representan la posibilidad de vivir de manera digna y justa. Más allá de esta compleja situación, se parte del supuesto de que hay buenas razones para asumir este constructo teórico y discursivo como la versión axiológica más avanzada sobre la condición humana y su valor indiscutible. Su goce y disfrute ha requerido históricamente del desarrollo de arduas luchas por parte de colectivos sociales, marginados y explotados.

RELATIVISMO CULTURAL Y DD. HH

La diversidad cultural entendida como la existencia de múltiples culturas con identidades, representaciones sociales, imaginarios colectivos, cosmovisiones y específicos modos de vida, es una realidad que atañe, a todos las sociedades humanas, razón por la cual ocupa, hoy por hoy, un lugar destacado en las agendas políticas de buena parte de los gobiernos del mundo, en razón del reconocimiento del carácter pluricultural, multiétnico y hasta multinacional de la mayoría de los estados históricamente existentes, reconocimiento que goza, en algunos casos, de rango constitucional. En el caso concreto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se menciona desde el preámbulo la diversidad cultural que caracteriza ontológicamente a la Nación, y en el artículo 100 específicamente se establece lo siguiente:

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2009:22-23) (Negritas añadidas).

El siglo XXI, es para muchos el escenario de encuentro dialógico de las variadas civilizaciones que sirven de marco referencial para los múltiples grupos étnicos y culturales que configuran a la humanidad. No obstante, este encuentro puede significar situaciones diferentes, a saber. Para Huntington (2001: 14), por ejemplo, la geopolítica mundial marcha inexorablemente a un choque de civilizaciones antagónicas, razón por la cual refiere: “…para los pueblos que buscan su identidad y reinventan la etnicidad, los enemigos son esenciales, y las enemistades potencialmente más peligrosas se darán a lo largo de las líneas de fractura existentes entre las principales civilizaciones del mundo”. Por su parte, para los partidarios del diálogo intercultural existe la posibilidad de un entendimiento y valoración conjunta entre las diferentes formaciones socio-culturales. De una forma u otra, la situación es de suma complejidad, tanto más cuanto que, el discurso de los DD. HH, entendido como sistema axiológico tiene pretensión de universalidad y, conlleva, en última instancia a asumir posición ante dos caminos divergentes:

Relativismo cultural, postura que argumenta:

…que el comportamiento de una cultura particular no debe ser juzgado con los patrones de otra. Esta posición también puede provocar problemas. Llevando al extremo, el relativismo cultural arguye que no hay una moralidad superior, internacional o universal, y que las reglas éticas y morales de todas las culturas merecen igual respeto (Kottak, 2007: 52).

Universalidad y supra-historicidad de los DD. HH: desde esta perspectiva, todas las culturas tienen la responsabilidad de adecuar sus marcos referenciales y de actuación a las pautas de los DD. HH. Visto así, toda práctica, individual o colectiva, desarrollada en el marco de una tradición particular que contravenga directa o indirectamente a los DD. HH debe suprimirse por ser perjudicial al interés supremo de la persona humana y su Dignidad inherente.

Ante esta disyuntiva, lo más pertinente es apostar por los DD. HH -aunque esto significa asumir posiciones occidentalizantes-, en tanto que espacio propicio para el diálogo intercultural, herramienta que posibilita el conocimiento y reconocimiento recíproco y la complementación de las formaciones culturales y socio-históricas dispuestas a la acción dialógica.

Asimismo, el discurso de los DD. HH fortalece el ámbito de los derechos culturales.En el debate actual los derechos culturales. juegan un papel importante, no obstante, se refieren a ¿derechos individuales o colectivos? Los derechos culturales están vinculados con la promoción y difusión en el tiempo de las diversas identidades culturales y sus particulares imaginarios colectivos, que le dan valor y significado a las personas en su ubicación y situación socio- histórica particular. De esta manera, no hay culturas inferiores ni superiores, solo culturales diferentes con niveles de desarrollo material acordes a sus procesos históricos, que conviven a partir de alteridades cercanas o lejanas. Todas con igual derecho de existir en el marco del respeto global a sus prácticas, siempre y cuando estas no menoscaben la Dignidad Humana y sus principios fundamentales. En este orden de ideas, “Si los derechos humanos tienen como finalidad la protección de la libertad de las personas, su libre capacidad de elección, también deberían proteger los marcos culturales sin los cuales no es posible ninguna elección significativa o con sentido” (Puyol, 2008: 1).

Desde nuestro punto de vista, los derechos culturales son derechos que atañen la esfera individual y colectiva de los mundos de vida, que tienen como propósito, crear las condiciones de posibilidad para que las personas puedan hacer uso y disfrute pleno de sus variadas identidades culturales de referencia. Sin embargo, algunas culturales se mueven en una dinámica colectivista que vulnera las libertades individuales para definir un proyecto de vida autónomo, ante esta situación de “totalitarismo cultural”, se produce un choque entre relativismo cultural y DD. HH, donde deben prevalecer siempre los Derechos Humanos, por lo que estos representan, en términos de salvaguarda de la Dignidad Humana, por lo menos desde su concepción occidental. No obstante, se entiende que esta posición puede ser criticada porque favorece el discurso de poder del occidente hegemónico, que tiende a silenciar las opiniones críticas que permiten producir ideas y debates para tratar las diferencias de poder y asimetrías en el concierto de naciones. Y así fomentar un diálogo desde el reconocimiento de las diferencias de poder que trascienda el logos de la modernidad para conformar un inter-logos.

DIÁLOGO INTERCULTURAL

Según la Comisión Europea (2015) El diálogo intercultural refiere al:

(…) intercambio de opiniones y puntos de vista entre distintas culturas. Si la multiculturalidad apunta a la conservación de cada cultura individualmente, el diálogo intercultural quiere establecer vínculos y bases comunes entre distintas culturas, comunidades y pueblos, fomentando la comprensión y la interacción.

Históricamente se devela como un diálogo desigual, en el cual las sociedades avanzadas de occidente o grupos occidentalizados, caracterizados por un amplio desarrollo: político, económico, militar y tecnológico interactúan con otras en vías de desarrollo, en algunos casos, o totalmente desvinculadas de los modos y estilos de vida de occidente, en otros, lo que resulta en un proceso de imposición de la cosmovisión de occidente, que se define como occidentalización. Por esta razón, muchos ven en el diálogo intercultural un subterfugio para la realización de agendas ocultas de dominación y explotación de cara al neocolonialismo o al imperialismo.

El diálogo intercultural que se debe desarrollar, parte de la necesidad histórica de vincular dialógicamente: personas, pueblos, comunidades, naciones y civilizaciones en razón del entendimiento y valoración recíproca. Lógicamente es un concepto que posee profundas implicaciones políticas, filosóficas y antropológicas principalmente, de lo cual se ha disertado mucho y que goza de buena reputación en los centros de pensamiento académico del mundo actual, por lo menos los ubicados en las coordenadas de la cosmovisión occidental. Para la Organización de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO), el debate en torno al diálogo intercultural parte del reconocimiento de la multiculturalidad que caracteriza a la condición humana en su devenir histórico:

(…) los seres humanos se relacionan entre sí por medio de la sociedad y expresan esa relación por medio de la cultura. Todas nuestras acciones, pensamientos, comportamientos, actitudes y creaciones materiales o intelectuales suponen una relación cultural. Se puede decir que incluso el mundo natural que nombramos, describimos y analizamos está conformado por la cultura humana, que le confiere un “significado interior”. En este sentido fundamental, nuestras semejanzas son más profundas que nuestras diferencias culturales. Por añadidura, estas diferencias incorporan un potencial positivo, ya que son el medio por el que nos complementamos los unos a los otros para imaginar soluciones innovadoras que nos permitan convivir en nuestros entornos sociales y naturales. La diversidad cultural representa la suma de estas soluciones, y el diálogo es el puente que las une (UNESCO, 2010: 56).

Desde de estas líneas reflexivas, el diálogo intercultural seria entonces el mejor camino posible para aproximarse a la diversidad humana que configura la escena internacional. Sin embargo, para que este diálogo sea efectivo en tanto que espacio y momento de aproximación y encuentro, requiere a nuestro juicio de la estructuración del siguiente programa mínimo, como condición de posibilidad:

Los DD. HH deben asumirse como un eje transversal que sirve de paradigma para el mejoramiento y la complementación de todas las culturas humanas.

Ningún grupo étnico puede invocar su tradición e identidad particular, para promocionar prácticas que menoscaben la Dignidad Humana, tal como se le entiende en el discurso de los DD. HH.

Las culturas son superestructuras incompletas, en tanto, necesitan del diálogo intercultural para aprender y avanzar de forma recíproca.

El respeto a las diferencias materiales y simbólicas históricamente existentes, junto al reconocimiento intrínseco del valor de cada una de las formaciones culturales, es la base y el punto de partida del diálogo intercultural.

El propósito fundamental del diálogo intercultural es la configuración paulatina de una cultura de paz y respeto entre todas las naciones que componen la gran familia humana.

No existe posibilidad alguna de instaurar una dinámica de progreso y desarrollo integral en una nación determinada, sin el debido respeto a los DD. HH.

En razón de las limitaciones propias de esta reflexión, no se podrá efectuar un análisis detallado de las implicaciones políticas, ideológicas y axiológicas que la instauración de este programa tendría en la realidad concreta. Sin embargo, su implementación como política de Estado favorecería indudablemente la gestión de conflictos interculturales, que ocasionan las prácticas de discriminación, racismo y xenofobia en contra de las llamadas minorías nacionales, comunidades indígenas, extranjeros y toda clase de grupos vulnerables, marginados y explotados.

MULTICULTURALISMO Y DIGNIDAD HUMANA

Los conceptos de multiculturalidad, diversidad cultural y relativismo están íntimamente vinculados, todos aluden, de una forma u otra, a la variedad y riqueza que caracteriza a la humanidad en su devenir histórico y relacional. En este orden de ideas, la UNESCO en su Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de (2002) señala categóricamente, en su artículo 1º:

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La UNESCO busca estructurar un nuevo paradigma que haga de la diversidad cultural un recurso potencial en lo simbólico y material, para el desarrollo humano de todas las naciones. Esto implica esencialmente dos situaciones: por un lado, la configuración de una nueva mentalidad en torno a la diversidad humana, ya no como algo negativo y extraño, sino como fundamento de toda identidad, que se construye en la identificación y comprensión de la otredad que la da sentido; y, por el otro, la estructuración de políticas públicas en todos los planos con énfasis especial en la educación, que generen los espacios de convivencia propicios para el florecimiento de la multiplicidad de identidades de toda índole, en tanto que elemento que crea valor agregado en la organización de las comunidades humanas y su consecuente patrimonio cultural, tangible e intangible.

La diversidad cultural que caracteriza a la humanidad niega la intensión de un modelo único de homogenización cultural a escala planetaria, modelo que algunos autores. suponen es una consecuencia directa de la globalización económica y sus pretensiones hegemónicas de carácter neocolonial. La defensa de la multiculturalidad y su fundamento básico, la diversidad humana, viene en sincronía con el discurso contrahegemónico y progresista que aboga por la estructuración de un orden mundial multipolar, donde la justicia social se conjugue con el equilibrio ambiental de cara a los principios bioéticos. En términos filosóficos, la defensa de la multiculturalidad implica entonces un ejercicio de razón critica en oposición a la razón instrumental de los poderes hegemónicos, que históricamente han idealizado y mitificado al modo de vida eurooccidental, “único civilizado”. Ahora bien, ante esta situación ¿se puede concluir entonces que la crítica de las contradicciones propias del occidente hegemónico, empaña al sistema axiológico que subyace en los DD. HH? De ninguna manera, por tanto, es bueno recordar su génesis histórica.

En principio, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que posee un carácter moral más que jurídico, fue el resultado de un consenso internacional muy amplio en el que, de alguna manera, se logró sintetizar satisfactoriamente un documento histórico de corte referencial, en lo que a la defensa y promoción de los valores más elevados de la humanidad concierne. Valores que por su sentido y alcance trascienden los límites espaciales y temporales de una civilización en particular. Por esta razón, los DD. HH pueden llegar a significar para las generaciones presentes y futuras, lo que los diez mandamientos para la civilización judeocristiana, esto es, una guía para la acción de las personas y las naciones en su vida cotidiana, de cara a la vida buena y la responsabilidad ética10. Guía que sirve de criterio de evaluación para determinar hasta qué punto se está comprometido con una forma de vida cualitativamente superior, en la que más allá de las diferencias: políticas, económicas, religiosas, ideológicas y culturales, entre otras, existe un punto de partida, asumido como patrimonio común de la humanidad. Desde nuestra perspectiva, este el sentido genuino que se le asigna hermenéuticamente diatópica al discurso de los DD. HH.

El punto nodal de este andamiaje jurídico, axiológico y político se encuentra en la noción de Dignidad Humana, que hace alusión al valor intrínseco que posee la persona humana por el simple hecho de existir ceñida a unos ciertos atributos, exclusivos de su condición, tales como: la racionalidad, el potencial creativo, la voluntad de libertad, la verdad y justicia, y por la capacidad de recrear la naturaleza en función de hacerla propicia para la vida en comunidad de todas las sociedades humanas; este es, a nuestro entender, el sentido primario de la noción de cultura, en tanto que re-organización de la natura. Para Schmidt (2008: 5), la categoría Dignidad Humana está íntimamente vinculada a la de persona:

El concepto de dignidad está íntimamente vinculado al concepto de “persona”. La dignidad aparece como el predicado esencial de la persona. Este predicado, después de la Declaración de Los Derechos Humanos, aparece todavía más claro a la razón humana: la dignidad pertenece a todo ser humano, y esta no le viene por su pertenencia a una clase social, étnica, color, raza, libre o esclavo, o por el lugar más o menos alto que ocupa en la pirámide del poder político o social, sino por ser quien es: persona. La persona, entonces, es y se realiza.

Para algunas culturas en el pasado y presente, la Dignidad Humana es un concepto teológico, debido al supuesto de que la vida es la manifestación fehaciente del poder de la divinidad, por tanto, debe ser considerada como depositaria de un fragmento de la chispa divina, de ahí su valor inconmensurable proclamado por todas las grandes religiones abrahámicas. Para otras, como la occidental laica-liberal, desde la ética Kant que postula al hombre como un fin en sí mismo, la Dignidad Humana es una noción de naturaleza racional con dos dimensiones específicas. Por un lado, la referente al valor propio del ser humano, consecuencia directa de sus atributos y potencialidades; y, por el otro, la persona como ciudadano miembro activo de un Estado determinado que le garantiza derechos fundamentales. A este respecto es pertinente revisar la noción sobre la dignidad humana emanada por distintas cortes y tribunales constitucionales del mundo. En este sentido, la Corte Constitucional Colombiana establece tres ámbitos de protección para la Dignidad Humana creando un aporte doctrinal:

1) La autonomía y posibilidad de diseñar un plan de vida y de determinarse según sus características (vivir como quiera); 2) el disfrute de ciertas condiciones materiales de vida (vivir bien); 3) la intangibilidad de los bienes patrimoniales, la integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). No obstante, como la misma corte afirma estos puntos no forman una postura definitiva y restringida del objeto protegido con la dignidad humana (Citado por Piedrahíta, 2010).

En los sistemas sociopolíticos que se configuraron en occidente al calor de la modernidad política, fundamentada ideológicamente en la filosofía liberal-ilustrada del siglo de las luces (XVIII), surge la noción del ciudadano, como superación del vasallo obediente a la voluntad del soberano, representado por el monarca. Ahora el ciudadano, se convierte en el punto nodal de los estados nacionales emergentes, en tanto que sujeto político y actor social protegido por el Estado de Derecho y su constitucionalismo moderno. A nuestro entender, el valor ontológico asignado a la ciudadanía es la consecuencia directa del reconocimiento, característico de los sistemas políticos modernos, de la Dignidad Humana. No obstante, se debe aclarar que ambos conceptos, aunque imbricados, no poseen el mismo contenido y no deben asumirse como sinónimos.

En muchas sociedades la condición de ciudadano –asumida como dignidad política emanada de la dignidad humana-, estuvo o está restringida a las elites políticas y económicas únicamente, quedando así grandes capas de la población en una suerte de ciudadanía de segunda categoría o simplemente la no ciudadanía.

En el caso concreto de Latinoamérica y Venezuela en particular, la separación de la noción de ciudadanía restringida, se da en un proceso lento y paulatino en el cual se va incluyendo a todas las personas sin ninguna restricción motivada por: género, clase social, grupo étnico e identidad cultural, entre otras. Sin embargo, este proceso no hay llegado aún a su fase de plenitud, que debe significar no solo igualdad real para todos en términos de derechos políticos y libertades civiles, sino también, condiciones materiales de existencia dignas para todos y todas en un plano de superación gradual de las odiosas asimetrías sociales.

Desde nuestra perspectiva, la concepción moderna del ciudadano, como sujeto protegido por la ley y merecedor de derechos fundamentales, como: la vida, la propiedad, la integridad física y moral, la libertad en sus variadas expresiones y modalidades, y el derecho a una vida digna, entre otros, reconocidas por el estado liberal clásico, es la concreción de la Dignidad Humana en su versión iusnaturalista o de derecho natural11. Esta doctrina filosófica y jurídica establece que los derechos fundamentales son inherentes a la condición humana y existen, incluso antes del derecho positivo. Todo Estado, por consiguiente, está en la obligación de reconocerlos y garantizarlos de conformidad con la “justicia universal”. En tal sentido, los derechos fundamentales no son concesiones de los Estados para con sus ciudadanos, sino que emanan de la Dignidad Humana que todo Estado debe reconocer y proteger.

En la escena del siglo XXI, el nodo gordiano está en desarrollar una noción sobre la Dignidad Humana que tenga la versatilidad para funcionar en complejos contextos de multiculturalidad. Esta noción, en tanto concepto y realidad, debe poseer la facultad efectiva de:

Adaptarse a la cosmovisión y modos de vida de todas las culturas humanas, sin ceder en su propósito fundamental, que es realzar el valor de la persona humana y su doble condición antes referida.

Fortalecer la conciencia histórica y política de las personas en cuanto al valor supremo de sus vidas.

Propender a la estructuración de las circunstancias necesarias para la producción y reproducción de la vida humana de calidad, de conformidad con los más avanzados criterios bioéticos y democráticos.

c) Crear un consenso universal de carácter moral en el cual los elementos atentatorios que sirven de óbice a la Dignidad Humana, presentes en múltiples tradiciones y culturas, sean descartados definitivamente de la historia humana, por anacrónicos y perjudiciales.

La noción de Dignidad Humana que se propone para desarrollar, busca superar las posturas maniqueas y relativistas que abogan por legitimar las construcciones de múltiples y contradictorias concepciones al respecto, a partir de criterios divergentes de las distintas formaciones socioculturales históricamente existentes. No obstante, esta posición ideológica y política, tiene la dificultad inherente de que imposibilita la realización de consenso marco a escala planetaria, en torno a una unívoca concepción de la Dignidad Humana, originada en el paradigma de los DD. HH. Esta concepción particular de carácter integradora, incluyente y holística, surge de la necesidad de defender el valor de la persona humana más allá de las heterogeneidades de toda índole que definen a las sociedades humanas como fenómenos específicos. Lo que se busca, en última instancia, es convertir la noción de Dignidad Humana en el eje transversal de las representaciones sociales y los imaginarios colectivos de todas las naciones.

CONSIDERACIONES FINALES

La lectura hermenéutica indica que una de las más significativas dificultades que debe superar el paradigma de los DD. HH en el plano de la multiculturalidad, es el relativo al encuentro dialectico entre relativismo cultural y universalidad de los DD. HH, choque que ha desembocado tendencialmente, por una parte, en antagonismo entre posturas irreconciliables y, por la otra, en posturas ambivalentes que tratan de conciliar infructuosamente modelos teóricos que, en esencia y existencia, no puede convivir.

A lo largo de esta reflexión, estructurada bajo las coordenadas analíticas del pensamiento crítico, se ha querido mostrar qué significa el diálogo intercultural, la multiculturalidad y la Dignidad Humana en el contexto de los DD. HH. En cuanto a las interrogantes planteadas en un primer momento:

¿Existe una noción de la Dignidad Humana válida en un contexto de multiculturalidad? Se debe afirmar lo siguiente, a manera de respuesta provisional, ya que obviamente su resolución concreta excede las posibilidades explicativas de este trabajo.

Todas las sociedades, grupos étnico y culturas, le asignan cierto valor a la persona humana (asignación de qualia). No obstante, a diferencia de occidente en algunas lo colectivo prevalece sobre las individualidades y subjetividades concretas. Esto hace que “prácticas tradicionales” tales como: los juicios de ordalía, la ablación, los matrimonios impuestos, las violaciones correctivas y la esclavitud, entre otras muchas, sean cotidianos en muchas partes de mundo, aunque representen tratos crueles, inhumanos y degradantes. Ante esta penosa realidad el diálogo intercultural desde la perspectiva de la hermenéutica diatópica, que afirma la necesidad de complementación entre culturas disímiles, debe servir también para desarrollar una agenda política global, en torno a la promoción de la noción de Dignidad Humana como concepto y realidad efectiva, y promocionarlas en aquellas culturas donde su incidencia sea nula o inexistente. La Dignidad Humana, en tanto que pieza angular del paradigma de los DD. HH, es indiscutiblemente un concepto propio del pensamiento occidental que no necesariamente posee analogía o paralelismo en otras culturas no occidentales, aunque existan notables excepciones como el budismo, donde la Dignidad Humana, en un sentido axiológico superior, ocupa un lugar preponderante también.

¿Qué relevancia tiene el diálogo intercultural en la construcción de una paz verdadera en el mundo, en la escena del siglo XXI?

A lo largo de la historia humana en su conjunto, la intolerancia, la discriminación y el fanatismo religioso han marcado pauta, generando como resultado la violencia y la guerra como prácticas universales. En buena medida el origen del conflicto viene dado por el desconocimiento y la negación de la otredad (alteridad). Esta actitud etnocéntrica propia no solo de las culturas hegemónicas, sino de la mayoría de los grupos de referencia, debe ser superada cualitativamente por el diálogo intercultural en todas sus formas y modalidades. Una acción dialógica de calidad tiene la posibilidad real de construir espacios de encuentro y hacer que las diferencias marcadas se conviertan en engranajes dinámicos para la articulación de diversas identidades, cosa que no significa la asimilación de lo no occidental a lo occidental, sino la convivencia entre diferentes que tienen la voluntad de desarrollar realidades, concepciones y practicas comunes. En resumidas cuentas dialogar, desde la postura hermenéutica diatópica, es menos costoso para las personas, los grupos y las sociedades que la guerra y el antagonismo, productor de odios y resentimientos.

La segunda década del siglo XXI muestra un balance nada alentador sobre la realidad los DD.HH en el mundo actual, realidad caracterizada por: conflictos bélicos, hambre, pobreza extrema, terrorismo y crueldades inimaginables, en muchas sociedades humanas. De seguirse agudizando estos problemas, podrían degenerar, incluso, en la Tercera Guerra Mundial, situación que se propuso evitar precisamente con la implementación de la (ONU) y su Declaración Universal de los Derechos Humanos, como ya se mostró en páginas anteriores. Ante esta situación de incremento progresivo de los niveles de conflictividad política mundial, los DD. HH. encarnan, sin lugar a dudas, la agenda más adecuada para crear y re-crear las circunstancias y escenarios de un mundo más pacífico, justo y próspero para todas las naciones que conforman la gran familia humana en su totalidad, y a lo interno de ellas mismas. Para el logro paulatino de esta utopía que se expresa en altos ideales de vida buena y convivencia intercultural, se requiere del desarrollo de una ciudadanía consciente, activa y organizada en un movimiento de masas a nivel mundial, capaz de prescindir incluso de sus elites políticas, en lo que a la defensa y promoción de los DD. HH. atañe y, a su vez, establecer ejércitos de activistas en todos los rincones del planeta, por el logro de una vida Digna y sostenible en el tiempo, dispuestos a enfrentar el abuso de poder y las practicas que menoscaben y obstaculicen el goce pleno de los DD. HH en la vida cotidiana de las personas.

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Notas

3 Los DD. HH son un producto cultural de la civilización occidental, no obstante, esto no impide a priori que puedan articularse satisfactoriamente a otras culturas. Es aquí donde el diálogo intercultural debe hacer su trabajo, en razón de “universalizar” este sistema axiológico y jurídico mediante el consenso y la concertación permanente entre todos los sectores que conforman la familia humana en su totalidad dinámica.
4 Desde nuestra perspectiva, la postura metacrítica implica la posibilidad de revisar y cuestionar el propio sistema de referencia en función de trascender sus límites y desnaturalizar lo que a simple vista nos parece “natural” o “normal”. Esta postura es un ejercicio intelectual que nos permite comprender mejor la otredad y, estar alertas contra los dispositivos simbólicos de poder de nuestra cultura propia.
5 Entre las problemáticas comunes más significativas de la humanidad en este momento histórico, está el goce y disfrute de los DD. HH en tanto que garantía para unos mínimos necesarios de calidad de vida y bienestar social, tal como señala: El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su preámbulo: “Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos(…)”
6 Entre los informes más densos y mejor elaborados sobre la situación actual de los DD. HH en Venezuela, se recomienda consultar: Venezuela los rostros de la impunidad. A un año de las protestas, las victimas aún esperan justicia. Amnistía Internacional (2015). Disponible en línea. En: http://www.amnistia.ong/ articulosinforme-los-rostros-de-la-impunidad.

7 Para la civilización del Islam por ejemplo, el discurso de los Derechos Humanos significa una imposición hegemónica de Occidente para desarticular sus modos de vida, tradiciones y valores ancestrales, de ahí su iniciativa de configurar una doctrina de los DD. HH. en función de sus intereses y necesidades políticas y religiosas, presente en documentos como: la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam proclamados por la Conferencias Islámica del Cairo de 1990.

8 “Doctrina de que ciertos derechos recaen sobre grupos identificables, como minorías religiosas o étnicas y sociedades indígenas. Incluyen la capacidad de un grupo para preservar su cultura, crear a sus niños de acuerdo con las formas de sus antepasados, continuar utilizando su lengua, y no ser privados de su base económica por el estado nacional al que pertenecen” (Kottak, 2007: 329).

9 Un interesante debate en torno a la globalización y sus variadas implicaciones está en la obra compilada por: Lander, Edgardo (2009). La colonialidad del saber. Fundación Editorial El Perro y La Rana. Caracas, Venezuela.

10 Según Dussel (2001: 28) la responsabilidad ética se traduce en un compromiso de liberación para con las víctimas de un sistema determinado. Bajo este criterio de reflexión y acción: “(…) quien actúa críticamente, éticamente, debería o está obligado a lograr una transformación viable o ejecutable del presente sistema que es la causa del sufrimiento de las víctimas, al mismo tiempo también está obligado a lograr la construcción de un nuevo orden en el que se posibilite la vida de la víctima”

11 “Las teorías del Derecho Natural o iusnaturalistas, pueden dividirse en dos grandes grupos: a) las que las consideran emanados de la voluntad divina; y b) las que la aceptan como surgido de la naturaleza de las cosas” (Osorio, 1970: 237).

Notas de autor

1 Historiador. Magíster Scientiarumen Historia de Venezuela. Doctor en Ciencia Política. Ph.D. En Derechos Humanos. Docente e investigador adscrito al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” (IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia (LUZ). jvillasmil52@ hotmail.com.
2 Abogada, Mención Summa Cum Laude. Magíster Scientiarum en Ciencia Política y Derecho Público, Mención Derecho Público. Doctora en Ciencias Jurídicas. Ph.D. En Derechos Humanos. Docente e investigadora adscrita al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” (IEPDP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). loichirinos@hotmail.com


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