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Recepción: 09 Mayo 2017
Aprobación: 24 Julio 2017
DOI: https://doi.org/10.15175/1984-2503-201810101
Resumen: La justicia de la Provincia Oriental estuvo marcada por las complejidades de una administración que vio modificada su organización (especialmente en las instancias superiores) a partir del dominio portugués. Los cambios también incluyeron aspectos procesales regulados por disposiciones y ordenanzas específicas que apuntaron especialmente a las responsabilidades de los integrantes de su ejército. A esta suerte de “salvaguarda” para los soldados lusitanos se sumó la vigencia de fueros específicos. En el caso particular del fuero militar, como ocurrió tradicionalmente limitó el accionar de la justicia civil sobre los soldados aún en casos de delitos “comunes”. El presente artículo aspira a analizar las tensiones existentes entre la justicia militar y la criminal en la Provincia Oriental ocupada por el ejército portugués y luego el brasileño. Analizar como el uso del fuero muchas veces fue empleado para restringir la competencia civil asegurando un trato más benigno que podría incluso culminar con la impunidad de los soldados imputados. El estudio de los expedientes de la justicia criminal revela las complejidades de un proceso, que frecuentemente también afectó a los indagados con una dilación de los juicios que conllevaba la extensa privación de libertad y las penurias económicas de sus familias. Se ha optado por extender el período estudiado más allá de la administración luso-brasileña llevándola hasta 1830. Esto no solo permitió el seguimiento de causas que se prolongaron en el tiempo sino avanzar también en el conocimiento de las rupturas y las continuidades de la administración de justicia.
Palabras clave: Provincia Cisplatina, justicia, fueros/delito.
Resumo: A Justiça da Província Oriental foi marcada pelas complexidades de uma administração que viu a respectiva organização modificada (especialmente nas instâncias superiores), posteriormente ao domínio português. As mudanças igualmente incluíram aspectos processuais regulamentados por disposições e decisões específicas, as quais remetiam particularmente às responsabilidades dos membros do respectivo exército. A essa sorte de “salvaguarda” para os soldados lusitanos agregou-se a validação de fóruns específicos. No caso particular do fórum militar, tal como tradicionalmente ocorrido, limitou-se o acionamento da Justiça Civil para os soldados, ainda que se tratasse de delitos “comuns”. O presente artigo analisa as tensões entre as justiças militar e criminal na Província Oriental primeiramente ocupada pelo exército português e depois pelo exército brasileiro. Ele analisa como a determinação do fórum foi frequentemente empregada para restringir a competência civil, assegurando assim um tratamento mais condescendente e até passível de culminar com a impunidade dos soldados acusados. O estudo dos casos da Justiça Criminal revela as complexidades de um processo que, de modo recorrente, igualmente afetou os investigados com uma dilação nos julgamentos, acarretando extensa privação de liberdade e dificuldades econômicas para as respectivas famílias. Optamos por estender o período estudado para além da administração luso-brasileira, levando-o até 1830. Isso não somente possibilitou o acompanhamento de causas que se prolongaram no tempo, mas igualmente avançar no conhecimento das rupturas e continuidades da administração da Justiça.
Palavras-chave: Província Cisplatina, justiça, foros/delitos.
Abstract: The justice system of the Cisplatine Province was marked by the complexities of an administration to have had its very organization (especially in the higher reaches) modified under Portuguese rule. Such shifts also affected trials regulated by specific provisions and ordinances particularly targeting the responsibilities of members of the army. Such an advantageous condition for Lusitanic soldiers was also enhanced by the enforcement of certain jurisdictions, particularly that of military jurisdiction. Such jurisdiction traditionally served to restrict the civil courts’ powers over soldiers, even in cases of “common” crimes. The present article seeks to analyze the tensions between the military and criminal justice systems in the Cisplatine Province, occupied first by the Portuguese army and later by the Brazilian army. It also analyzes how military jurisdiction was often harnessed to limit civil jurisdiction, ensuring a more benign treatment that could even culminate in the impunity of the soldiers involved. A study of the criminal justice system’s records reveals the complexities of a process that very often affected those under investigation by means of delayed trials, incurring significant infringements on personal liberty and economic hardship for their families. The period under study has been extended to 1830, thus moving beyond that of the Luso-Brazilian administration. This allows us not only to analyze more prolonged causes, but also to deepen our knowledge on the ruptures and continuities in the administration of justice.
Keywords: Cisplatine Province, justice, courts/crime.
Résumé: La justice de la Province orientale a été marquée par la complexité d’une administration qui a vu se modifier son organisation (principalement dans les instances supérieures) à partir de la domination portugaise. Les changements ont également inclus des aspects procéduraux régulés par des dispositions et ordonnances spécifiques visant principalement les responsabilités des membres de leur armée. À cette sorte de « sauvegarde » en faveur des soldats lusitains s’est ajoutée la mise en œuvre de juridictions spécifiques. Dans le cas particulier de la juridiction militaire, il s’est agi, comme cela était traditionnellement le cas, de limiter les prérogatives de la justice civile, même dans les cas de délits « communs » commis par des soldats. Le présent article analyse les tensions existantes entre la justice militaire et la justice criminelle dans la Province orientale occupée par l’armée portugaise puis brésilienne. On s’intéressera à la manière dont les juridictions spécifiques ont été employées pour restreindre la compétence civile et garantir un traitement beaucoup plus clément des soldats culminant parfois en une impunité pure et simple. L’étude des archives de la justice criminelle révèle la complexité d’un processus qui a également fréquemment affecté les accusés en raison d’un allongement des jugements menant à de longues privations de liberté et à l’appauvrissement de leur famille. On a choisi d’étendre la période étudiée jusqu’en 1830, soit au-delà de la seule administration luso-brésilienne. Cela a non seulement permis de suivre des causes qui se sont prolongées dans le temps, mais également d’avancer dans la connaissance des ruptures et des continuités de l’administration de la justice.
Mots clés: Province cisplatine , justice , juridictions/délit.
摘要: 曾经的阿根廷东部省 (如今的乌拉圭共和国) 的司法制度经历了一个复杂的历史过程。在葡萄牙占领时期,这个地区的司法制度经历了多次变化与修改。这些变化包括具体法规和相应的司法程序,特别是有关军队的责任和军人的司法管辖权问题。为此,司法系统保留了葡萄牙军人的军事法庭管辖权。在军事管辖权的保护之下,即使葡萄牙军人所犯的是“普通”罪行,一般民事或刑事法庭也无权对他们采取行动。本文分析了葡萄牙军队和后来巴西军队占领期间的阿根廷东部省的军事司法与刑事司法之间的紧张关系。分析葡萄牙-巴西政府如何经常使用法律来限制民事管辖权,以确保其军人得到更加温和的待遇,一些被告士兵甚至可以逍遥法外。通过对刑事司法记录的研究,作者揭示了一个复杂的过程。此过程往往也会影响到那些被告,因审判的拖延而长期被剥夺自由,由此引起了家庭经济困难。作者的研究范围延长至1830,超越了葡萄牙-巴西占领时期,以便更完整地认识和理解东部省的司法制度的断裂与延续。
關鍵詞: 普拉塔河省, 司法, 司法管辖权/犯罪.
Orden y violencia: el derecho a “sofocar la anarquía”
En agosto de 1816 se produjo la invasión portuguesa a la Provincia Oriental. En 1817 Montevideo se encontraba bajo dominio luso y dos años después controlaban también el litoral del río Uruguay y la región fronteriza con Brasil.
Los años de guerra y la radicalización de la revolución habían conducido a núcleos de comerciantes, saladeristas y “grandes hacendados” a percibir la invasión como una necesidad (ALONSO ELOY et al., 1970, p. 18) a efectos de instalar un gobierno estable y asegurar el orden interno (FREGA, 2011, p. 330). Sus planteos, remitieron a la grave situación de anarquía. Precisamente en la construcción de un discurso legitimador por parte de la administración portuguesa tuvo marcada importancia la apelación a la restauración de un orden resquebrajado por los años de revolución en suelo oriental. Esta, se señalaba, constituía una amenaza para la vecina Capitanía de San Pedro de Río Grande. La invasión entonces se presentaba además como una respuesta destinada a garantizar el orden en territorio portugués.
La administración lusa procuró también un discurso legitimador frente a los reclamos españoles frente a la invasión de su territorio platense. Portugal sostuvo la idea de la seguridad de su territorio americano apelando a la “matriz discursiva” que contraponía “Monarquía versus República, pacificación versus guerra civil orden versus anarquía” ( PIMIENTA, 2007, p. 91).
La comunicación recibida por el Marqués de Alegrete en mayo de 1816 indicaba que se encontraba tomada la decisión de la ocupación de la provincia vecina. A los efectos se instrumentó el traslado de tropas traídas desde Portugal de las que se resaltaba la experiencia adquirida en las guerras europeas. Ello sin dudas tenía un componente estrictamente militar y procuraba un efecto intimidador al destacar su potencial. Pero también se ajustaba a la imagen de un cuerpo disciplinado capaz de evitar las acciones tradicionales en las fuerzas armadas que no desestimaban el saqueo y la violencia descontrolada como prácticas admisibles.
Las extensas instrucciones para la invasión recibidas por el General Carlos Federico Lecor reservaron un capítulo al tratamiento de los habitantes de la Provincia. Se procuraba “‘adquirir los ánimos’ de la población recomendando la más restricta disciplina en las Tropas” (COMISION NACIONAL ARCHIVO ARTIGAS, 1998, t. XXX, p. 275).
Esto no sería un hecho aislado sino que formó parte de una estrategia tendiente a resaltar la seguridad del mantenimiento del orden y la certeza de no afectar a la población que no estuviese involucrada en el conflicto. Sucesivos edictos portugueses ensayaron una caracterización del enemigo vinculada con el orden legal. El definido como ejército “pacificador” ingresó a la Provincia Oriental para enfrentarse a unas fuerzas “insurgentes” presentadas como carentes de toda legitimidad al haber usurpado el poder. Como ha señalado Clément Thibaud (2003, p. 394) , desde esta perspectiva “la soberanía patriota no existe, por lo tanto, sus soldados no tienen ningún derecho de batirse, son bandidos que hacen uso de una fuerza ilegítima”. Por este mecanismo, las fuerzas artiguistas fueron reducidas a un “bando de malhechores” que infectaban el territorio oriental.
Así la condición de malhechores sirve de base a la toma de medidas punitivas sobre el principio de que a toda acción ilegal corresponde un castigo. De esta forma, no se presentaba como un enfrentamiento militar entre dos bandos reconocidos (y legítimos) sino como la persecución de actores que se encuentran fuera de la ley. Igualmente parece pertinente distinguir los aspectos propios de la guerra de las acciones que relacionaron a militares con la justicia criminal. Mientras que el primero parece seguir la lógica de la estrategia bélica diseñada por autoridades y mandos portugueses la segunda continuó vinculada con el ámbito judicial y las tensiones entre la competencia civil y la militar. En esta, la “delincuencia” resultaría una “especie de subproducto” del estado general de la Provincia.2
Entre el fuero militar y el fuero criminal
Como principio general y en buena medida como sistema para la captación de adhesiones, las autoridades cisplatinas trataron de conservar los aspectos básicos del funcionamiento del sistema de justicia. Seguramente, el cambio más importante en su estructura fue la creación de una Cámara de Apelaciones de la Provincia radicada en Montevideo. Esta comenzó sus funciones a finales de 1818 y estuvo formalmente presidida por Lecor como Capitán General (o en su ausencia el Gobernador de la Plaza) ajustándose a la realidad del dominio portugués (NICOLIELLO; VÁZQUEZ PRADERI, 1997, p. 39).3 Probablemente la justicia, particularmente la criminal, se vio afectada por la situación provincial que registró una importante presencia militar y una situación de conflicto que, pese al discurso portugués, debió incidir en la seguridad de sus habitantes. Conocemos aún insuficientemente el desarrollo y las características de la “criminalidad” en la provincia durante estos años. De todas maneras no parece improbable que esta haya aumentado tal cual ha señalado Raúl Fradkin (2006, p. 126-127) para el territorio bonaerense en similar período.
El estudio realizado en el archivo de los Juzgados del Crimen4 ha permitido constatar una significativa comparecencia de soldados y oficiales de diversos cuerpos y nacionalidades. Igualmente, no podemos establecer aún si esta representa un crecimiento en relación con períodos anteriores a la ocupación y a la presencia de su ejército. El análisis de expedientes ha posibilitado mejorar el conocimiento sobre la participación de soldados en hechos ilícitos que motivaron la intervención judicial. Nos hablan de las trayectorias militares pero también de vínculos familiares y sociales. Hacen posible saber más sobre su situación material y acercarnos a algunas de sus estrategias de supervivencia. Estrategias que se manifestaban en la órbita judicial fundamentalmente en la comisión de pequeños delitos contra la propiedad y también en la existencia y empleo de algunos canales de comercio clandestino. Es el caso del hurto de cinco cueros del que es acusado el soldado Amorin del Cuerpo de Artillería junto a dos civiles. Detenido uno de estos últimos, llamado Florentino Rivero, declaró que fueron robados de una chacra y vendidos en una pulpería con la que se había acordado previamente la entrega.5
A través de estos folios es posible conocer, como ha señalado con tanto acierto Arlette Farge, las vivencias de “personajes ordinarios, pocas veces visitados por la historia” (FARGE, 1991, p. 11). Gente cuyos nombres suelen ser totalmente desconocidos y no dejan registros más que lo surgidos de las instituciones de control (HOBSBAWM, 1999, p. 7).
Los procesos judiciales a los que fueron sometidos estos hombres en armas muestran muchas veces extensos juicios que permiten ver un cansino avance del proceso judicial. Sus diligencias provocaron en los imputados largos períodos de cárcel ocasionadas por los trámites inherentes al juicio o simplemente por la inacción administrativa. Así le ocurrió al mencionado Rivero que pese a la “corta entidad” del hecho, permaneció tres meses en prisión en espera de la instrucción de su causa. El procedimiento terminó con su liberación con la obligación del pago de lo robado y una amonestación al alcalde por su omisión.6
Los expedientes también revelan como la permanencia en prisión, además del sufrimiento provocado por la privación de libertad, estuvo acompañada muchas veces con la afectación de sus familias. Las “necesidades”, o directamente la “miseria”, fue expuesta por los presos o sus parientes al reclamar la liberación de quien representaba el principal sustento.
En el caso de los soldados, frecuentemente, los ritmos de los procesos se enlentecieron aún más por los litigios de competencia debido a su situación jurídica. Es que la condición de militar, con su fuero particular, determinaba el derecho a ser juzgado en un marco legal diferente al de la justicia ordinaria siendo sometidos a sus propios tribunales. Este beneficio, inherente a la pertenencia a un ejército, terminó en ocasiones por dificultar el accionar de la justicia dada la aplicación de una normativa y un procedimiento específico (SALAS LÓPEZ, 1992, p. 119-120).7 El análisis de las causas pone también de manifiesto la complejidad de las relaciones entre la justicia civil y militar particularmente ante hechos graves cometidos por soldados. Recordemos que el fuero común era el de aplicación general y “si invocaba otro le incumbía la justificación de su jurisdicción exceptuada” (FERRES, 1944, p. 2).
Estos procesos, que se inician habitualmente con una primera instrucción en el lugar de los hechos, solían aumentar su complejidad en el momento en que se planteaba la condición de militar del indagado y se debía definir la competencia. Es, por ejemplo, lo que ocurrió con Pedro Artigas enjuiciado en 1823 por haber herido a un oficial. La resolución del Juzgado del Crimen de Montevideo dispuso que “el agresor sea juzgado por un consejo Militar en caso de pertencer a las Milicias o por la competente autoridad si fuese paizano”. Solo ejecutadas estas diligencias era posible “tomar todas las indagaciones” para resolver “si el indicado Artigas á sido ó no delinquente”.8
Las dificultades de la determinación de competencia parecieron multiplicarse debido a la cantidad de indagados en el caso de un homicidio de arma blanca ocurrido en el café de Lezama el 23 de marzo de 1821. En el hecho que terminó con la muerte del soldado Juan Zamora se resolvió que Fernando y Miguel Rodríguez no fueran remitidos a la justicia ordinaria a diferencia de Francisco Sarco y Andrés Cal. Los hermanos Rodríguez son excluidos “por ser oficiales y estar fuera de mi jurisdicción”. Otros dos milicianos Miguel y Pio García, finalmente responsable de la muerte, se encontraban prófugos.
El Alcalde de Extramuros, Pedro de la Sierra, también declinó competencia en este caso atento a las “ordenes expresas” del Capitán General para que “en casos de igual naturaleza se remitan al conocimiento de V.E. las causas que correspondan a Individuos de dicho Cuerpo por el fuero militar que les está declarado”. En enero de 1822 se resolvió la formación de un Consejo de Guerra y la designación de un Fiscal Militar. El caso de García, quien además era cuñado de la víctima, ilustra sobre las complejidades de los fueros ya que los expedientes volverían a la órbita de la justicia criminal dilatándose el proceso. A fines de 1824 seguía preso en las Bóvedas y sin sentencia. Inclusive, la larga indagatoria hizo surgir antecedentes negativos en su contra al ser reputado por el Fiscal “como perturbador del orden público y propenso á riñas q.e lleva generalm.te quando está ebrio”.
Un escrito presentado por su esposa solicitando la libertad terminó por agravar su situación ya que en los hechos detuvo la causa. Elevada al Capitán General de la Provincia dispuso la remisión al “Príncipe Regente del Brasil, por medio del diputado de este Estado” para que entendiera sobre un posible indulto. La suerte de García se modificó ante su solicitud de liberación a cambio del compromiso de trasladarse a Buenos Aires. El fiscal José L. Ellauri, el 22 de octubre de 1824, accedió identificándola con la pena de destierro fijando un mínimo de tres años para el retorno. Las formalidades del proceso le insumieron a García un mes más de cárcel al cumplirse la última notificación a fines de noviembre de 1824.9
Algunas causas permiten conocer más sobre la complejidad que representaba la definición de la situación jurídica de los encausados, pues hasta la propia constatación de la condición de militar resultaba una tarea difícil. Varios de los procesos estudiados indican como la determinación de la pertenencia a un cuerpo debió basarse, por lo menos en un inicio, exclusivamente en el testimonio del indagado. En algunos casos las dificultades se multiplicaron pues el acusado señalaba la pertenencia a fuerzas de fuera de la Cisplatina como ocurrió con Francisco Vázquez quien tras causar desordenes declaró en 1822 ser oficial de Buenos Aires.10
La ley además permitía, “por prescripción preestablecida y que aplicaba la autoridad competente”, privar a una persona del fuero para que compareciera ante la justicia ordinaria (FERRES, 1944, p. 3). Esta excepción se registraba especialmente en los casos que implicaban delitos contra las persona (BARRENECHE, 2001, p. 33). Este procedimiento fue aplicado en agosto de 1822 a José Rodríguez, soldado del 2° Batallón de Libertos, a quien por resolución del “Capitaó General Baraó da Laguna Comandante en Chefe permite allanamiento do Foro Militar”. El levantamiento del fuero permitió en este caso continuar con la indagatoria de un hecho en el que el militar fue la víctima ya que Rodríguez resultó herido durante una disputa en una pulpería.11
Teniendo en cuenta que la cuestión del fuero fue destacada como un privilegio militar, la confesión fue percibida muchas veces como un recurso para atenuar el castigo. En casos como los de José Suarez en el partido de San Ramón su incorporación a las armas fue denunciada como un intento de evitar la pena correspondiente. Acusado de “varios excesos”, “trato de sentar plaza” en el Cuerpo de Dragones posteriormente a la denuncia. Remitido a la cárcel su permanencia se extendió por varios meses pese a los pedidos de liberación. La suerte la resultará adversa pues “atento a su merito, y el caracter vicioso” que lo había llevado varias veces a la cárcel fue condenado “á servir p. ocho años enlos baxeles de S.M (TRINIDAD FERNÁNDEZ, 1991, p. 23-26).12
Los expedientes permiten ver también como frecuentemente la reputación del indagado y los testimonios que denunciaban mala conducta fueron incorporados al andamiaje de pruebas del proceso e incluso sirvieron como base para la condena (BARRAL; FRADKIN; PERRI, 2007, p. 145). La causa criminal contra Juan Rojas, permite profundizar sobre el problema de la apelación al fuero y el uso del conocimiento extrajudicial en los procedimientos de la justicia. Encarcelado en Porongos en 1822, Rojas es acusado de intentar “degollar” a Juan Antonio Aquino. Desde el inicio fue presentado como un sujeto violento con antecedentes de delitos la persona y la propiedad. La nota de remisión sumó elementos negativos al reafirmar la imagen de un individuo que “-no ha cometido hasta ahora mas q.e repetidos ultrajes- q.e han echo inquietar la tranquilidad de mis Vezinos, y desmerecer el honor de una Justicia q.e debe ser respetada”.13 El alcalde ordinario Felipe Flores denunció su participación en dos hechos que permanecían sin juzgamiento. A estos delitos añadió un sugerente “algunos otros” que pese a la indeterminación multiplicaba la percepción de reincidencia criminal del imputado. La descripción de este historial serviría como argumento para reclamar la toma de medidas entra las que proponía la “seguridad de un eterno calabozo” o el “destierro perpetuo”. Pocos días después el proceso se detuvo en razón de su posible fuero militar al ser señalado como cabo del Escuadrón de Porongos. El oficio que dio cuenta de esta situación volvió a destacar su conducta señalando la “clase de sujeto que es rojas”. El legajo señala que consultado el padrón de milicias se comprobó que había sido excluido del servicio pero “como los picaros y Facinerosos como este q.e ya tiene echas varias Muertes alevosas, ya sea por amor, o por temor no le falta protectores quieren ahora valerse del fuero Militar”.14 Si bien la causa por disposición del Tribunal terminó siendo de competencia civil, la actuación judicial sugiere una cara más de la costumbre de “aser baler” el fuero. Las continuas referencias del alcalde ordinario a la eventualidad de que Rojas escapara al castigo (y la reiteración del temor por las secuelas de su liberación) dejan entrever el posible uso de una red de vínculos personales que posibilitaría la impunidad a través de la pertenencia a las armas.15
Este proceso da también algunas muestras de como la indagatoria por un hecho puntual se podía ramificar a través del conocimiento extrajudicial de la conducta del imputado. La apelación a esta “fuente de información”, no surgida estrictamente de las formalidades del sumario, posibilitando la exhumación de antiguos crímenes. El mecanismo permitía que acciones que habían permanecido sin castigo eran trasladados “al campo de la actualidad, como si fuesen delitos flagrantes” (FOUCAULT, 1992, p. 82). La búsqueda daba cabida a cuestiones subjetivas como la validación del rumor, los comentarios o los dichos de terceras personas. Estos no solo eran recibidos e incorporados a las “pruebas” sino que se estimulan en la indagatoria judicial.
En 1823 varios vecinos debieron testificar en San Carlos, Maldonado y Castillos sobre su conocimiento de varios detenidos en esta zona al Este de Montevideo. Entre las primeras preguntas debieron responder “si son hombres que busquen la bida honestamente con su trabajo o industria, o si saben de que biben”. Se trataba de un expediente criminal que unifica el proceso contra diez personas apresadas por una “partida auxiliar” destinada a la detención de “malvados, ladrones, asesinos, desertores, vagos, changadores y demás”. Las comparecencias dieron cuenta de un recorrido criminal de los prisioneros pertenecientes a diferentes lugares. Acusados de hechos de gravedad muy diversa las imputaciones incluyeron el robo de ganado, la embriaguez, el “amancebamiento público” y el homicidio. A partir de los testimonios resultaba posible el conocimiento de actos presuntamente impunes ante las dificultades para la represión. Acciones que “por ser antiguas no han podido justificarse”. Probablemente por ello, y pese a las numerosas acusaciones, el expediente finalizó sin una sentencia condenatoria disponiéndose el pasaje al Regimiento de Dragones de la Unión “delos individuos que sean aprehendido sin otro delito que el de vagos”.16
Esta causa parece indicar la continuidad de una política clásica de reclutamiento que apelaba a la incorporación coercitiva de sectores de la población señalados como “vagos”. El análisis de expedientes proporciona varios ejemplos al respecto, particularmente del destino a las fuerzas en armas de los detenidos por vagancia. Siendo una práctica históricamente perseguida no se hacía necesaria otro tipo de imputación para establecer una condena. Así, Francisco Ulloa fue preso por vago y porque “depende del juego”. La comunicación del alcalde de Extramuros reclamaba la remisión para que se “aplique a las armas” o en caso de no “querer asetar” fuera destinado a la marina.17
Una comunicación de Lecor de agosto de 1824 extendió la preocupación por el control de los vagos también a los recluidos. El oficio procuraba evitar el uso de la prisión señalando la conveniencia de “dar pronto destino á los hombres vagos quese hallan en arresto”.18
La disposición, que pareció responder de cierta forma al precepto clásico de evitar la conservación de presos ociosos, apuntaba a cubrir plazas en los regimientos con sujetos acusados de vagancia. Ello permitiría cumplir con necesidades militares reduciendo la afectación de la población empleada en tareas útiles. El oficio de Lecor que motivó el inicio del expediente ordenó la realización de un examen de las causas, debiendo pasar “sin demora una lista de los que por sus procesos, resulten ser vagos y malentretenidos”. En esta instancia el destino elegido fue la “Fragata Tetis”, a los efectos de “alejarlos de este país en que son perjudiciales al Orden público”. La fundamentación rescataba la confianza en la capacidad regeneradora de la vida militar al transformarlos “en hombres laboriosos y utiles á su Patria”.19
La disposición de Lecor continuaba tradiciones arraigadas y que fueron aplicadas por la justicia criminal de la Cisplatina. A fines de 1822 fue remitido a prisión Juan Agustín López, acusado de agresión de un matrimonio. De la declaración de una de las víctimas surge, “según ha oído”, la participación de López en un hecho en una pulpería donde hirió al carretillero Bernardino Pérez.
La causa presenta un interesante intercambio de escritos entre el fiscal general y el regidor defensor de pobres que representó a López al comprobarse que este tenía 13 años de edad. No nos podemos extender aquí en los aspectos formales del proceso que incluso se detuvo en los fundamentos mismos en que se debía basar la aplicación de una pena. El enfrentamiento entre las partes devino en una intensa discusión sobre la necesidad de castigar los actos efectivamente realizados o prevenir posibles acciones en función de los riesgos que generaría el indagado para la población. Mientras que el representante del reo solicitó su libertad bajo el fundamento de que esta evitaría una pena arbitraria por “opinables conjeturas”, la fiscalía sostuvo su acusación sobre el pronóstico de que “ese desenfrenado Joben” se “convertirá infaliblem.te en una Fiera”. Es por ello, que impulsó la necesidad de “proceder á la pronta corrección […] sin andar en las consideraciones de q.e es un muchacho” ya que no “es tan Niño como se supone”. Si bien la causa terminó con el sobreseimiento de Juan López y su liberación, está sería restringida al disponerse también “que el dicho reo deve servir en el Cuerpo de Guerrillas”.20
Los expedientes nos muestran las “intimas conexiones” entre el reclutamiento y el delito que señaló Fabio Faria Mendes (2010, p. 24) y la conservación del ejército como un lugar de castigo. El análisis de los procesos judiciales nos permite observar cómo siguieron conviviendo los intentos de profesionalización de los ejércitos, con la práctica de incorporar a las armas a vagos y delincuentes. Acusado de varios robos en Mercedes, Apolinario Ramos fue destinado a los “Bageles del Imperio” por el periodo de un año “á ración y sin sueldo”. La resolución de finales de 1823, luego observada por la Cámara de Apelaciones, remitió a Ramos a la comandancia de la Colonia de Sacramento.21
Todavía en 1830 este tipo de condenas continuaron formando parte del arsenal punitivo de la justicia criminal. En mayo de ese año fueron detenidos Pedro Medina y Pedro Lascano imputados de haber herido a Justo Gramasco con un cuchillo en el saladero de José Trapani. Restablecido Gramasco de las lesiones, la resolución conjuga como elementos de castigo el tiempo de privación de libertad y la puesta a “disposición del Estado Mayor General”. La sentencia estableció “se les destina por via de corrección, á Medina por un mes, y á Lascano por quince días al servicio del Batallón de Cazadores dándose con esto, con el tiempo de prisión que han sufrido y el apercibimiento que se le hace por suficientemente”.22
Militares, delitos y violencia
Hemos visto cómo los conflictos entre fueros resultaron comunes en la práctica judicial derivando en litigios que habitualmente terminaban prolongando los procesos y extendiendo la privación de libertad de los encausados.
Las fuentes judiciales permiten conocer también algunos delitos que en una primera instancia podrían considerarse típicamente de competencia castrense. Su jurisdicción, por sus características, por lo menos en los comienzos de la causa no habría sido objeto de controversia ya que se entendía que estos actos afectaban aspectos medulares de los ejércitos como el abastecimiento y la disciplina. Estas acciones por sus repercusiones minaban el normal funcionamiento de las fuerzas armadas desgastando su capacidad militar como ocurría con la deserción. Seguramente por ello la normativa para los diferentes ejércitos fue coincidente en perseguir el abandono de las filas como un hecho grave (especialmente en los momentos de combate) sancionándolo con un rigor que habitualmente incluyó la pena de muerte. Pese a esta uniformidad, su tratamiento no puede ser visto exclusivamente bajo la óptica legal sino que debería contemplar las razones políticas y militares que provocaron variaciones radicales en su abordaje (FESSLER, 2013 , 2015 ). Estas frecuentemente estuvieron caracterizadas por la severidad en momentos de conflictos y por la lenidad en períodos de “calma” que provocaron lo que Fernando Dores Costa definió como “benevolencia penal” (COSTA, 2010, p. 193).
Así, a pesar de la generalización de la condena de un “delito abominable”, el enfrentamiento del fenómeno de la deserción osciló entre el castigo severo y la indulgencia. Esta última posibilitó un regreso a las armas que apuntó a mitigar los efectos de las numerosas bajas registradas en los ejércitos. Para ello se recurrió a mecanismos informales, que permitieron un reintegro por la vía de los hechos, o formales como los perdones generales o los indultos. Utilizados de manera regular durante los periodos de mayor confrontación militar, todavía en los inicios del Uruguay independiente continuaron coexistiendo la pena rigurosa con formas de indulgencia que flexibilizaron el castigo. Es el caso de Francisco Ramos quien en una pelea en una pulpería, por problemas de juego, hirió a Mario González, desertor del Regimiento de Caballería. Ramos, quien se encontraba conchabado “de peón en el saladero del Cuñado del Señor General Ribera” se vio indagado por su condición de militar al ser antiguo soldado de las milicias “de su pueblo” durante la guerra. La causa concluye en noviembre de 1830 siendo Ramos indultado por disposición del “Excmo Sr. Presidente de la Republica”.23
Si bien el tratamiento de la deserción se delimitó como una acción comprendida dentro del fuero militar, la definición del “tipo” de delito resultó compleja. Es que frecuentemente al hecho inicial de la evasión se sumaron actos de competencia típica de la justicia criminal. No resultaba una situación extraordinaria que tras concretarse el abandono de filas el desertor completase el ciclo de ilegalidad sumando al delito militar nuevas acciones ilícitas. Frecuentemente, por lo menos al inicio, tuvieron que ver con delitos contra la propiedad en lo que el robo aparece como la estrategia de supervivencia más asequible al romperse con la fuente principal de sustento.
De todas formas, los expedientes ponen en evidencia un componente de violencia que acompañó a los robos y que probablemente representó la continuidad de una conducta legitimada en el campo de batalla. Su accionar tuvo habitualmente como objetivo principal viviendas y campos que se encontraban en los caminos transitados luego de la fuga. La gravedad pareció multiplicarse cuando los desertores se nuclearon en gavillas que solían engrosar su número con la incorporación de “hombres sueltos”. Estos grupos, como ha estudiado José Iran Ribeiro para Río Grande del Sur, avanzaban cometiendo robos y asesinatos superando la capacidad de reprimirlos de las guardias armadas (RIBEIRO, 2005, p. 105-107).
“Gente armada, que supone sea Ladrones”24
La consideración de estas gavillas como un problema grave se refleja en un grupo de legajos por la fuga de “varios presos criminales” de la isla Gorriti el “viernes santo” de 1829. Tras reducir a la guardia quince reclusos, entre ellos varios desertores, se evadieron de su prisión.
La acción motivó al menos tres causas judiciales con complejas ramificaciones en razón de la multiplicidad de hechos indagados, la incorporación de imputados y la yuxtaposición de causas y juzgados. Si bien los juicios tuvieron como elemento común la “sublevación”, los procesos se concentraron principalmente en los actos posteriores a la propia fuga. Dos de estas “piezas” tuvieron como elemento común la presencia de Joaquín Santa Victoria o Santa Vitoria detenido en mayo de 1829 y trasladado a la ciudadela de Maldonado. A partir de la identificación de las responsabilidades en la fuga, la causa se fue ampliando a la actividad posterior de la gavilla de Santa Victoria que realizó asaltos y saqueos en la zona de San Carlos. Trasladado a Montevideo permaneció allí más de dos años sin que el proceso avanzase significativamente a raíz de cuestiones formales entre el juzgado del crimen de esa ciudad y las sedes de Maldonado y Minas.25
Junto al desertor Domingo Badin o Buriño, el reo debió enfrentar a una nueva causa.26 El legajo se puede dividir en tres núcleos: la indagatoria sobre la “sublevación”, los “saqueos” posteriores a la fuga de la isla y el procedimiento que tuvo como centro a Badin. Este incluyó, en menor medida, los testimonios sobre otros prófugos como Guillermo o Gregorio Moyano a quien salvo su participación en la evasión no se logró comprobar su intervención en otros delitos. En cambio, otro soldado mencionado en las actas por el nombre de Quartillo fue acusado como el “motor de la sublevación”.27
Las características del hecho inicial y la condición de algunos como “individuos desertores” llevaron a que buena parte de esta causa se siguiera bajo el fuero militar. Sin embargo, como ocurrió en los otros expedientes, la indagatoria sobre los aspectos típicamente castrenses (incluso en un delito militar tan grave como la sublevación) parece diluirse frente a los crímenes posteriores a la evasión. Finalmente el expediente fue remitido a la justicia criminal que investigaba sobre las acciones de una gavilla en la zona de Aiguá.28 El largo proceso padeció similares contratiempos que las otras causas. Este sumario también estuvo marcado por las dificultades en el relacionamiento y las comunicaciones entre los juzgados intervinientes que llevó a que evolucionara lentamente.29
El procedimiento más extenso y complejo fue el iniciado en enero de 1829 a raíz de la detención de la gavilla. Si bien incluye en su indagatoria la evasión de Gorriti se concentró principalmente en los hechos posteriores protagonizados por el núcleo presuntamente más numeroso. El expediente ilustra sobre la violencia desatada por estas “gavillas” a través de testimonios que reflejaron el temor que produjeron en la población. Sus páginas también nos permiten conocer más sobre las respuestas que tuvieron algunos de los vecinos afectados por estos grupos. Varios de ellos optaron por recorrer los caminos legales a través de la presentación de demandas ante la justicia.
Los escritos denunciaban la inseguridad provocada por estas partidas armadas señalando “los asaltos q.e han sufrido nuestras familias” y reclamaban por los “derechos de domicilios”. En su comparecencia reclamaron a las autoridades dos elementos para la represión del delito identificables en los planteos clásicos: celeridad de la justicia y dureza en el castigo. Es por ello que demandaron que la sanción de los detenidos debía sustanciarse “con brevedad” evitando la común dilación de los procesos que erosionaba la imagen de que la justicia alcanzaba a todos los que violaban la ley. Junto a la inmediatez entre el crimen y su punición exigieron la aplicación de la pena de muerte “y de modo exemplar se pongan por los caminos en Trofeo de la Justicia y satisfaccion de un departamento entero”.30 De esta manera, a través de la práctica de la exhibición de los cuerpos de quienes violaron la ley se hacía ostensible también el triunfo de la justicia convirtiendo al culpable en el “pregonero de su propia condena” (FOUCAULT, 1989, p. 49). El juez subalterno de Minas al elevar testimonio a la sede de Maldonado se hizo eco de esta preocupación y del reclamo de la “mas preferente execucion, y en modo exemplar, y para escarmiento se lo solicitan”.31
Esta serie de expedientes sobre la sublevación en la isla Gorriti confirman la complejidad de la delimitación de lo que puede ser considerado como delitos militares. Acciones como la deserción acompañada luego de crímenes parecen haber sido generalmente derivadas a la justicia ordinaria dando prioridad al juzgamiento de estos hechos. Especialmente cuando se trató de actos graves que implicaron delitos contra la persona. Fue, por ejemplo, el caso Bernardo (a) Paraná desertor del Regimiento de Dragones de la Libertad acusado del “robo de una negra” y del “hecho horroroso” de haber “degollado” a una niña de dos años hija de ésta. Capturado a inicios del año 1829 en Santa Lucia por decisión del Fiscal en lo militar su causa fue remitida al juez en lo criminal.32
Contrariamente, lo que es un tipo de delito contra la propiedad “clásico” como el hurto podía devenir en un delito militar en razón del bien afectado. Ello ocurría cuando se trataba de elementos como armas y municiones. Para ellos la legislación militar normalmente previó una condena de particular dureza contemplándose inclusive la aplicación de la pena de muerte. Dicho castigo fue solicitado para Manuel da Silba por el robo de veintinueve cartuchos de pólvora de cañón. Da Silba, miembro de la 3ª Compañía del Batallón de Artillería de a pie, sustrajo de su batería estos cartuchos en agosto de 1825. El expediente de este soldado portugués fue remitido en consulta al Supremo Consejo Militar de la Corte sin que sepamos la sentencia. Si continuó en Montevideo la causa contra el portugués Antonio Juan Ferreira dueño de una pulpería acusado de la compra de la pólvora. Tras un muy extenso proceso en que intervino la justicia criminal y militar, el traslado a la “Pricion Militar de las Bobedas”, la fuga y recaptura, Ferreira fue puesto en libertad debiendo pagar “antes ala R.l Hac.da el valor dela polvora robada y las Costas del proceso”.33
Conclusiones
El análisis realizado de los expedientes del Juzgado en lo Criminal nos permite conocer más sobre la participación de soldados en hechos considerados como delitos. En una sociedad marcada por los enfrentamientos militares los procesos judiciales posibilitan visualizar otras formas de violencia. Estas, muchas veces, estuvieron relacionadas o resultaron una especie de “continuación” de hechos perseguidos por la justicia castrense. Probablemente el caso de la deserción fue el más frecuente de ellos.
Algunas de esas causas nos hablan de las dificultades vitales de los soldados y del desarrollo de estrategias alternativas de supervivencia basadas en delitos contra la propiedad. Así es posible observar una participación en robos de pequeño valor que parece haberse relacionado con la procura del sustento. Varias de ellas reflejan una naturalización de la violencia que hizo tener a soldados como protagonistas de disputas en las calles o en las pulperías que muchas veces terminaron en muertes o lesiones graves.
La definición de competencia judicial también resultó un tema de particular complejidad. Inicialmente las causas en que el imputado era soldado quedaban bajo jurisdicción militar en función de la existencia del fuero específico. Ello se habría ratificado cuando el propio hecho era considerado por su naturaleza un delito castrense. Acciones como la deserción resultaba claramente un acto punible bajo la órbita militar. Sin embargo, el análisis de los procesos deja entrever las graves dificultades para establecer si la justicia civil o militar sería la que finalmente resolvería la causa. Es posible observar varias combinaciones en que el fuero militar o el tipo de delito terminaron con la intervención de la justicia en lo criminal. Hechos protagonizados por soldados en los que no primó el fuero y resultaron enjuiciados por la justicia civil. Numerosos desertores condenados por las acciones posteriores particularmente cuando estas eran ejecutadas como integrantes de gavillas. Ello hace posible pensar al menos dos hipótesis: la consolidación de la línea de tolerancia a la deserción y el dominio de la tendencia a punir con gravedad los delitos contra la propiedad y las personas. Los primeros quedarían relegados ante los segundos. De alguna manera, parece consagrarse un proceso diferente al estudiado por autores como Ricardo Salvatore para la campaña bonaerense durante un período similar (SALVATORE, 2010, p. 79). Mientras que en Buenos Aires la detención por algunos delitos como las peleas, el robo o la vagancia habrían devenido en el castigo a desertores, en territorio oriental parece observable un fenómeno en el que los evadidos de los ejércitos fueron castigados por los ilícitos posteriores.
El estudio de los expedientes criminales abre una lectura sobre las tensiones existentes entre la justicia civil y criminal y las repercusiones en los procesos. La más notoria de ellas fue la extensión de sus procedimientos y su lentitud que tuvo como repercusión más notoria la privación de libertad de los indagados por largos períodos con sus secuelas. Igualmente sigue siendo necesaria la ampliación de las fuentes disponibles particularmente los archivos militares.
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Notas
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